El Transporte Público y los Discapacitados

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 Escribe Jorge B. Lobo Aragón.

 

 

Opinión:

 

No debería haber  oposición. La  Comunidad Internacional, la Nación, Provincia y Municipios han dictado normas concordantes. Los discapacitados y   hasta un acompañante en los casos que se justifiquen,  no pagarán pasajes. A la discapacidad la justificará una junta de un organismo oficial a través del certificado pertinente. Sin embargo, quedan algunos puntos que debieran dilucidarse: Los médicos saben si un individuo es capaz o no para cumplir ciertas funciones, y creo, incluso, que tienen un cartabón sobre las condiciones para considerar a alguien discapacitado y el grado de discapacidad que padece. Para el objeto de los viajes¿vale cualquier tipo de discapacidad, o sólo las motrices?Al rengo es evidente que le corresponde, ya que no puede desplazarse por sí solo o lo hace con mucha dificultad. Y el mudo, que camina perfectamente, ¿también tiene derecho a viajar gratis? Seguramente sí, pues está en condiciones más difíciles que los demás. Y si el mudo ha aprendido a comunicarse leyendo en los labios, ¿también le corresponde transporte gratis? Un amigo que era bancario, ha sido jubilado de oficio debido a que perdió la vista en un grado espantoso. Después de ser operado puede ver, pero con anteojos de 26 dioptrías, que divide, la mitad lentes de contacto y la otra mitad anteojos. Camina con dificultad, sobre todo de noche, pero está trabajando en el estudio de un abogado y se dedica a hacerle trámites a quienes se los piden.
Trámites en la Caja de Jubilaciones y otros organismos similares. Está jubilado y está trabajando: ¿le corresponden pasajes gratis? ¿Por qué no, si tiene entorpecida su capacidad visual, como el banco lo ha admitido? ¿Y por qué sí, si se desempeña en su trabajo como cualquier hijo de vecino y, encima, tiene trabajo? A un cieguito le corresponde el pasaje gratis, es claro. ¿Y a un tuerto? Tiene disminuida su capacidad de ver, disminuida con respecto al de dos ojos, pero eso no le impide desempeñarse en muchísimos trabajos en que con un ojo basta y sobra. Estos problemas anteriores se obviarían yendo al texto legal. El decreto 225/21, reglamentario de la ley 6.749, habla de la gratuidad del traslado de discapacitados cuando concurran a establecimientos de educación, rehabilitación o de asistencia, y deberán tener constancia de esa institución a la que van, incluso con días y horas. La disposición municipal es igual: traslado gratis. Sí, pero sólo para concurrir a hacerse atender, y además tener una cierta pobreza, ingresos que no superen dos salarios mínimos. Esto se contradice con la aplicación. En los ómnibus,  al rengo que ande con muletas no se le cobra boletos, porque sí, porque precisa de ese ómnibus ya que le cuesta caminar, sin preguntársele adónde va ni más certificado que la muleta que está a la vista. Eso, que está bien que sea así pero que es muy difícil reglamentar, podría extenderse a otras minusvalías menos evidentes. El rengo, que tiene que andar con muletas toda la vida y que no va a ningún instituto de curaciones porque no tiene cura, ¿no merecería boleto gratis para ir a ver un partido de fútbol, para ir al café, o simplemente, para salir a pasear? Bueno, eso no está legislado.
El ciego que ya no puede curarse¿no debiera ser llevado gratis para que no ande tropezando por la calle con su bastón? Sí, sí se lo lleva gratis, pero por compasión y humanidad de los señores choferes, no por ninguna disposición provincial ni municipal ni por ningún código de discapacitados. Entiendo que el Código Penal prevé como delito el abandono de persona. Si alguien estuviere en condiciones de precisar ayuda, cometería un delito quien pudiendo trasladarlo a un lugar adecuado no lo hiciere. Las líneas de ómnibus están en esas condiciones, de brindar transporte al necesitado. Podría interpretarse que las disposiciones en este sentido – Nacionales, provinciales y municipales- son aplicaciones de esa norma genérica. Al que tuviere una discapacidad, aunque sólo fuese de ese instante, se lo debe conducir a donde se le brinde ayuda; cuando esa incapacidad tuviese mayor permanencia, el interesado deberá certificarlo para que el auxilio continúe. El tema es interesante. Hay general consenso en que se favorezca a los discapacitados facilitándoseles el traslado. Falta una norma legal porque las que existen –sobreabundan, no contemplan las verdaderas necesidades de los beneficiarios, o sí las contemplan pero de un modo deficiente. La legislación existente más bien parece una coraza en defensa de las empresas del transporte¿Usted quiere viajar gratis por el sólo hecho de ser un discapacitadito? ¡No, señor! ¡Qué esperanza! Vaya a sacar certificado de que verdaderamente es un minusválido, de que el viaje es para hacerse curar, y de que precisamente a esta hora tiene que ir a la curación. Es inadmisible que para defender al discapacitado, a una persona con capacidades diferentes, se debe recurrir en amparo a la justicia, cuando la Constitución nacional, Pactos y Tratados internacionales de igual jerarquía y los derechos humanos – tan en vigencia-, contemplan, aseguran, sostienen y tutelan, en  todos los países del planeta, (con normativas imperativas) que exigen su integración a la sociedad a las que pertenecen. No como dádiva, Limosna o compasión mal entendida, sino por derecho propio porque la ley lo ordena y exige. La justicia  debe aplicar la ley y no dudar. Es que el “desiderátum de la función judicial” es precisamente la de  integrar aplicar y ejecutar el derechoExisten periodistas, Jueces y hasta políticos que critican su aplicación, olvidándose que nadie está exento de una eventual, fortuito pero posible trance, que no puede soslayarse so pretexto de cualquier argumentación baladí, trivial e insubstancial. Deberían tener en sus escritorios y bolsillos  “la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Son normas cuyas aplicaciones “claman al cielo” y no creo que “tata  dios” perdone a los pueblos que discriminan a los débiles y afligidos.
 

Dr. Jorge B Lobo Aragón

jorgeloboaragon@gmail.com

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 13, 2017


 

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Camila Schneider
Camila Schneider
5 years ago

Miro la gleria fotografica que pusieron y da miedo . Esto no tiene solucion y el que pueda le conviene emigrar todo cada vez sera peor.

Enrique
Enrique
5 years ago

No me llama la atención. !!!!
Desde los órganos de gobierno del Estado Argentino, se impulsaron y ejecutaron juicios orales y públicos (1985) , se condenó a los imputados, estos fueron encarcelados y luego se los indultó (1989 y 1990) . El Congreso de la Nación Argentina, derogó las leyes de OD y PF (1998), luego las anuló como así también los indultos (2003) , se depositó el instrumento de ratificación de la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (2003), se volvió a juzgar a los indultados y otros sospechados (2006), se reabrieron innumerables juicios, llegando así a nuestros días en 2020, con miles de gerontes encarcelados. militares de Ejército, Marina y Aeronáutica, gendarmes, prefectos, policías federales y provinciales, guardia cárceles y civiles relacionados con el PRN, todos adultos mayores, privados de libertad o procesados sin futuro cierto, siendo que los más probable, es que mueran sin sentencia firme por razones etarias y la lentitud endémica del Poder Judicial en particular de la Justicia Federal de Argentina.

En el año 2003 al declarar la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida por parte del Congreso de la Nación Argentina, algunos jueces comenzaron a calificar como inconstitucionales los indultos concedidos por crímenes de lesa humanidad y reabrieron los casos archivados por ellos mismos, cuando aplicaron las leyes de referencia.

La anulación de las leyes de OD y PF, fue convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que las declaró inconstitucionales el día 14 de junio de 2005 en abierta contradicción a su propio fallo del año 1987 en el cual sus cinco miembros resolvieron que estas leyes eran constitucionales.

El 15 de junio del año 2006, la Cámara Federal de Casación Penal, el máximo tribunal penal de Argentina, consideró que los indultos concedidos por causas de lesa humanidad eran inconstitucionales.

El 31 de agosto de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, confirmó sentencias de tribunales inferiores, afirmando que los indultos eran inconstitucionales y que las condenas no cumplidas como consecuencia de las mismas, debían ser ejecutadas.

Este sucinto resumen de lo actuado en materia penal por la Justicia Argentina, encierra un comportamiento absolutamente “errático”, caprichosos, con tinte político e ilegal, siendo la persona del justiciable, sospechada de haber delinquido, la que debe soportar de por vida, la negligencia estatal, conviviendo hasta el último hálito de vida, con la persecución penal a cuestas, al igual que su familia, amigos y seres queridos, con la consecuente desconfianza que daña moralmente a todos los señalados.

Claudio Kussman
5 years ago
Reply to  Enrique

Estimado Enrique excelente y certero su comentario, ya que en pocas líneas bien define el “comportamiento absolutamente “errático”, caprichosos, con tinte político e ilegal” que lleva adelante TODA la clase política argentina. Esto ocurre no solo en el caso de los que cargamos con una imputación de este tipo “a como dé lugar” sino con toda acción gubernamental y de allí los permanentes fracasos de TODOS los gobiernos que supimos conseguir. En lo que respecta a nosotros, solo somos “muertos vivientes” y conformamos un par de miles , elegidos para ser los “más bobos del barrio”, condición que por nuestra edad terminará en poco tiempo más. Pero atención, seguramente tanta vileza no será gratuita y si bien hoy vinieron por nosotros, mañana irán tras otros, por diferentes motivos. Cuando impunemente se violenta la ley y la razonabilidad en forma tan extrema como se hizo en este territorio casi maldito, ante una indiferencia generalizada, ya no hay marcha atrás. Que la suerte los acompañe a todos…y a todas. Agradeciendo su participación le hago llegar un cordial saludo. CLAUDIO KUSSMAN

Diego Fuentes
Diego Fuentes
5 years ago

Argentina e s un barco sin timon con un monton de piratas adentro

Angela Lorenzo
Angela Lorenzo
5 years ago

Bonadio es otro impresentable con mas denuncias que Hoyarbide .acá son todos corruptos mientras se siguen repartiendo la Argentina en pedazitos .

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