En España la “lesa humanidad” no se aplica con retroactividad

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Desestimada la querella del Ayuntamiento de Barcelona contra jueces franquistas que encarcelaron gais

El consistorio demandó a seis magistrados que impusieron 553 penas de cárcel a homosexuales

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado la querella presentada por el Ayuntamiento de Barcelona contra seis magistrados de los juzgados de vagos y maleantes que ejercieron entre 1956 y 1977, durante el franquismo, por las medidas de internamiento impuestas en 553 causas contra homosexuales.
Según ha informado el TSJC en un comunicado, el tribunal descarta investigar a estos jueces por un delito de lesa humanidad y funda la inadmisión “en las exigencias del principio de legalidad penal en su conexión con los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras”, según el artículo 9.3 de la Constitución.
En un auto, consultado por Europa Press, el alto tribunal considera que las decisiones de estos jueces franquistas “carecían de tipicidad criminal en el ordenamiento interno español en la época de su ejecución, lo que hace inviable su persecución ante los órganos de la jurisdicción penal en atención a la vigencia inderogable del principio de legalidad”.

Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

Valoración histórica

Constata que los delitos de lesa humanidad gozan de un reconocimiento consuetudinario desde los Principios del Tribunal de Nuremberg de 1945 y son imprescriptibles, pero que no fueron incorporados al Código Penal español hasta la ley orgánica 15/2003, y tampoco se adoptaron los convenios internacionales que instan a perseguir estos delitos hasta la democracia, en 1977.
El magistrado ponente, Jordi Seguí, expresa, sin embargo, que esta decisión es “sin perjuicio de la valoración que haya de merecer desde una perspectiva histórica” la persecución de los homosexuales por parte de la dictadura franquista, en el marco de la lucha por el reconocimiento y expansión de los derechos humanos.
“Es indudable que una sociedad democrática y libre, como la vigente en España desde la aprobación de la Constitución de 1978, fundada en los principios de igualdad entre las personas y de interdicción de discriminación alguna por razón de sexo (artículo 14 de la Constitución), es incompatible” con la regulación franquista que amparaba estas decisiones judiciales, apostilla.

ACUERDO DE 2017

El Ayuntamiento de Barcelona presentó una querella criminal contra seis magistrados que entre 1956 y 1977 desempeñaron su función en los dos Juzgados especiales para la aplicación de la Ley de Vagos y Maleantes de Barcelona y en los dos Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Barcelona.
Les atribuían un presunto delito de lesa humanidad, en las modalidades de los subapartados sexto y séptimo del artículo 607 bis.2 del Código Penal, por 553 delitos de detención ilegal debido a la adopción por su parte de medidas de privación de libertad en 553 diferentes causas incoadas en esos años contra homosexuales.
Una moción aprobada en el pleno municipal de 31 de marzo de 2017 había acordado “la interposición de querella ante los Juzgados de Barcelona para la investigación y enjuiciamiento de los crímenes internacionales cometidos durante la dictadura franquista”.
Para el Ayuntamiento, los magistrados querellados cometieron presuntamente el delito de lesa humanidad dada su participación “en un ataque sistemático” contra una parte de la población civil integrada por las personas homosexuales, materializado en la adopción de medidas de privación o restricción de libertad.

 

Fuente: El Periódico España

Envío y colaburación: DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 29, 2019


 

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