En libertad por decisión política ¡ya!

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Por MARIO SANDOVAL

Desde 2003 por venganza política del Gobierno de turno con la complicidad del Poder Judicial y violando principios jurídicos universales, numerosos hombre y mujeres (magistrados, médicos, abogados, ex agentes del Estado, académicos, industriales, sacerdotes) fueron acusadas ilegalmente de lesa humanidad, varios están encarcelados con prisiones preventivas ilimitadas, otros en detenciones domiciliarias con pulseras electrónicas, algunos hospitalizados. Personas mayores de 70 años, enfermas, mueren en prisión abandonadas sin asistencia médica ni espiritual. Se violan sus derechos humanos bajo un manto de legalidad.

  • Son Prisionero Políticos (PP), porque por voluntad política más de 3000 personas están acusadas por la justicia de haber cometido delitos no comunes, ni militares, ni de guerra, ni durante un conflicto armado. Esos PP son acusados de delitos políticos[1].
  • Son Perseguidos Políticos por el comportamiento vejatorio, de ciertos sectores tolerado por las autoridades y éstas se niegan a proporcionar una protección eficaz. Condenan al ostracismo a ciudadanos por cuestiones políticas, al exilio interno forzado[2].
  • Son víctimas de tratamientos graves, inhumanos y degradantes según los informes de la ONU, el Procurador Penitenciario de la Nación y fallos de la justicia argentina, que consideran esa situación en los casos de las prisiones preventivas ilimitadas.

El rol del Estado es garantizar el Estado de derecho, la seguridad jurídica, las obligaciones positivas de todos por igual, no dejar que otros poderes violen esos derechos y principios a los ciudadanos en general. El presidente de la república es responsable ante la comunidad internacional.

  • Aquellas víctimas o sus familias que, en estos últimos meses, por la campaña electoral, reciben por parte del gobierno medallas, diplomas, placas recordatorias, homenajes simbólicos obligados, fotos con ministros, saben que solo buscan sus votos, porque no solucionan ni sus problemas ni la situación de fondo de los PP.

Hoy, el gobierno del presidente Mauricio Macri debe tomar una decisión histórica, política y jurídica de no continuar cometiendo un crimen de Estado, respetar el orden público internacional, las disposiciones constitucionales, convencionales y los derechos humanos, por ello en nombre de principios y garantías objetivas, imparciales, de la cohesión nacional, del futuro de la sociedad y de los intereses mayores de la Nación,  el responsable del Poder Ejecutivo debe firmar por decreto la libertad inmediata de los que están ilegalmente privados de libertad y la anulación de los juicios de lesa humanidad. Hubo leyes que se promulgaron en 48hs.

Los que se oponen a esta decisión ¿pueden afirmar objetivamente, con argumentos exclusivamente jurídicos que el modelo de “la justicia argentina como ejemplo a nivel mundial en las causas de lesa humanidad”, se utiliza legalmente en los países miembros del Consejo de Europa, la OCDE, la OTAN, la OSCE?, es decir que en sus tribunales respectivos a las personas acusadas de crímenes o delitos que jurídicamente no tenían existencia penal en el momento de los hechos, los jueces les aplican:

  • La retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, una costumbre internacional prexistente que reemplace la norma escrita, la suspensión de garantías permanente, las prisiones preventivas ilimitadas, ignoran la prescripción, la amnistía, hacen abstracción de la edad, la salud del prisionero, dejan que mueren en las cárceles abandonados, no respetan el debido proceso, el Estado es querellante, violan convenciones internacionales y derechos fundamentales. Se los priva de derechos económicos, sociales, culturales.
  • Ese “paradigma argentino de justicia en los casos de lesa humanidad” ¿se utiliza como jurisprudencia o referencia ante la CPI, los Tribunales Penales Internacionales, la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? o ¿en las recomendaciones de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU?
  • ¿Las convenciones internacionales son utilizadas ante los tribunales de esos países con interpretaciones políticas e ideológicas y no jurídicas?

¿Como justificar todas estas acciones de la justicia argentina sin violar los principios rectores del Estado de derecho, las Obligaciones Positivas y los Derechos Humanos de los acusados?, ni que esas personas sean víctimas de discriminación, intimidación, persecución política interna, declaradas persona non grata, condenadas a una muerte civil y social

La repuesta a esas inquietudes validará rápidamente que la decisión del PE no tiene impedimento jurídico, constitucional ni convencional para realizarla, de no hacerlo la responsabilidad internacional del Estado está comprometida, teniendo presente que desde el 10dic2015 a la fecha 118 personas, PP ilegalmente acusados de lesa humanidad, murieron en las cárceles por violación de una obligación internacional del Estado. Es un imperativo moral de la sociedad argentina hablar de ello y hacer justicia.

La libertad, el honor y la dignidad humana de esos prisioneros políticos se violan desde hace años, recuperarlas por todos los medios es una obligación en nombre de los derechos humanos. Paris, 15 octubre 2019. CasppaFrance, www.casppafrance.org, https://www.facebook.com/casppa01/, https://twitter.com/CasppaF

[1] https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2018/12/Prisioneros-pol%C3%ADticos.pdf

[2] https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2018/09/Las-victimas-de-desplazamiento-interno.pdf

 


PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 17, 2019


 

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