Constituye un escándalo jurídico la autorización de la jueza de Familia de Viedma, María Laura Dumpé (que legisla) al alquiler de vientre a una pareja de homosexuales, ignorando el derecho natural de todo niño o niña a tener una madre, según la meritoria carta “Mórbida ambición” del lector Américo Abril (“La Prensa“, 12/7), todo fruto del Código Civil y Comercial, presentado con bombos y platillos el 27.3.12 al gobierno kirchnerista que contiene 2.500 artículos, sin la debida consulta con académicos y catedráticos en la materia, de la autoría del presidente y vicepresidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y e la ex miembro de la Suprema Corte mendocina, Aída Kemelmajer de Carlucci, y cuyo “proceso de implementación” se inició en abril de 2015.
Entre otras novedades controvertidas, se introdujo la “voluntad procreativa”, como el elemento determinante de filiación asistida, más allá e la filiación genética, inaceptable por la iglesia, siendo antijurídico y podrá afectar el derecho de identidad del niño (habiendo demostrado la ciencia que el nuevo ser desde la concepción de la vida humana, es personal, ontológicamente irrepetible, sujeto de derechos, el primero de los cuales y condición para todos los demás, es, precisamente, el derecho de vivir. A contrario sensu, implica que por voluntad procrecional de la pareja del tratamiento de fertilización asistida, que no puede por los medios naturales procrear, cuando el niño nazca, será considerado hijo legítimo de la pareja y que los donantes de óvulos fecundados no podrán “impugnar su paternidad”, violando la Ley Natural, siendo inconstitucional (artículo 17 de la Constitución Nacional); e inaceptable por la Iglesia.
Asimismo, llama la atención qué sucederá con otros embriones fecundados -que son seres vivientes- expresando la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner livianamente y violatorio de la bioética que “hay un gran dilema…, pero el Congreso se encargará de elaborar una ley específica para regular el tema” (sic; que brilla por su ausencia).
También, introduce la maternidad subrogada, es decir el alquiler de vientres, inaceptable por razones jurídicas, naturales y religiosas. Suspicazmente, oportunamente, Lorenzetti admitió en el anteproyecto del Código de marras, que el alquiler de vientres como método válido de procreación, con el único argumento que es práctica habitual en muchos países -consuelo de tontos-, trastocando el orden natural.
En esta seria cuestión del objetable fallo de la jueza de Familia de VIedma, se observa la absolutamente indiferencia sobre la formación del nuevo ser que requiere de una madre que lo críe, lo ame y lo forme como persona; y la presencia de un padre, cuya función primordial, en el caso de varón, es cortar el cordón umbilical con la madre para su crecimiento integral y desarrollo ético, moral y psíquico.
En aquella oportunidad (abril 2015), se observó la precariedad filosófica y jurídica del “novedoso Código pluralista”, admitiendo que para algunos sectores, algunas cuestiones pueden resultar inadmisible, y que “debemos legislar para una sociedad pluralista, y que cada uno elija el modelo o estilo de vida que desee sin que nadie le imponga un estilo de vida determinado”, con abstención de las convenciones sociales (sic). Es decir que, de ese modo, se cumpla la praxis marxista de destruir las base culturales, históricos, morales, éticas y religiosas de la familia, base de la sociedad y del Estado.
Lo deplorable del aventurado “alquiler de vientres” por homosexuales es que se trae al mundo un nuevo ser, que será como una hoja en la inmensidad de los vientos del desajuste social imperante, y avalado por un Código, que en esta seria materia, no ha sido regulado por ley del Congreso de la Nación.
Por Alfredo Nobre Leite.
Constituye un escándalo jurídico la autorización de la jueza de Familia de Viedma, María Laura Dumpé (que legisla) al alquiler de vientre a una pareja de homosexuales, ignorando el derecho natural de todo niño o niña a tener una madre, según la meritoria carta “Mórbida ambición” del lector Américo Abril (“La Prensa“, 12/7), todo fruto del Código Civil y Comercial, presentado con bombos y platillos el 27.3.12 al gobierno kirchnerista que contiene 2.500 artículos, sin la debida consulta con académicos y catedráticos en la materia, de la autoría del presidente y vicepresidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y e la ex miembro de la Suprema Corte mendocina, Aída Kemelmajer de Carlucci, y cuyo “proceso de implementación” se inició en abril de 2015.
Entre otras novedades controvertidas, se introdujo la “voluntad procreativa”, como el elemento determinante de filiación asistida, más allá e la filiación genética, inaceptable por la iglesia, siendo antijurídico y podrá afectar el derecho de identidad del niño (habiendo demostrado la ciencia que el nuevo ser desde la concepción de la vida humana, es personal, ontológicamente irrepetible, sujeto de derechos, el primero de los cuales y condición para todos los demás, es, precisamente, el derecho de vivir. A contrario sensu, implica que por voluntad procrecional de la pareja del tratamiento de fertilización asistida, que no puede por los medios naturales procrear, cuando el niño nazca, será considerado hijo legítimo de la pareja y que los donantes de óvulos fecundados no podrán “impugnar su paternidad”, violando la Ley Natural, siendo inconstitucional (artículo 17 de la Constitución Nacional); e inaceptable por la Iglesia.
Asimismo, llama la atención qué sucederá con otros embriones fecundados -que son seres vivientes- expresando la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner livianamente y violatorio de la bioética que “hay un gran dilema…, pero el Congreso se encargará de elaborar una ley específica para regular el tema” (sic; que brilla por su ausencia).
También, introduce la maternidad subrogada, es decir el alquiler de vientres, inaceptable por razones jurídicas, naturales y religiosas. Suspicazmente, oportunamente, Lorenzetti admitió en el anteproyecto del Código de marras, que el alquiler de vientres como método válido de procreación, con el único argumento que es práctica habitual en muchos países -consuelo de tontos-, trastocando el orden natural.
En esta seria cuestión del objetable fallo de la jueza de Familia de VIedma, se observa la absolutamente indiferencia sobre la formación del nuevo ser que requiere de una madre que lo críe, lo ame y lo forme como persona; y la presencia de un padre, cuya función primordial, en el caso de varón, es cortar el cordón umbilical con la madre para su crecimiento integral y desarrollo ético, moral y psíquico.
En aquella oportunidad (abril 2015), se observó la precariedad filosófica y jurídica del “novedoso Código pluralista”, admitiendo que para algunos sectores, algunas cuestiones pueden resultar inadmisible, y que “debemos legislar para una sociedad pluralista, y que cada uno elija el modelo o estilo de vida que desee sin que nadie le imponga un estilo de vida determinado”, con abstención de las convenciones sociales (sic). Es decir que, de ese modo, se cumpla la praxis marxista de destruir las base culturales, históricos, morales, éticas y religiosas de la familia, base de la sociedad y del Estado.
Lo deplorable del aventurado “alquiler de vientres” por homosexuales es que se trae al mundo un nuevo ser, que será como una hoja en la inmensidad de los vientos del desajuste social imperante, y avalado por un Código, que en esta seria materia, no ha sido regulado por ley del Congreso de la Nación.
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 12, 2017