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Mayo 29, 2020


 

EL SENTIR DE UN SOLDADO, PRESO POLÍTICO POR DEFENDER LA NACIÓN DE LOS SUBVERSIVOS QUE HOY NOS LLEVAN AL COMUNISMO.

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 Por ARIEL VALDIVIEZO

Hoy es el día del Ejército Argentino, una vez publique que los ejércitos son los que son sus jefes y no son las glorias pasadas. Para aquellos que dicen “el Ejército de ayer, de hoy y de siempre” mienten a sabiendas, por eso no entiendo que festejan. El Ejército de ayer era de un San Martín, de un Belgrano, de un Las Heras, de un Güemes, de un Cáceres y otros tantos que ni siquiera se les hubiese pasado abandonar a sus camaradas de armas. Durante la guerra contra la subversión, los entonces teniente coroneles, coroneles y generales se convirtieron sistemáticamente en traidores a la Patria entregando al enemigo a sus subordinados y subalternos. Los casos más conocidos de los generales como BALZA, MILANI, RIOS EREÑU y otros menos conocidos pero no menos traidores como FAUSTO GONZALES y MARTELLA (quienes actuaron en la guerra contra la subvención en Tucumán, uno como Jefe del Regimiento 19 y el otro como Comandante de la Brigada V de Infantería) etc. de ahí en adelante todos los Jefes del Ejército hasta nuestros días, ese es el ejército de hoy, que permite que sus hombres que cumplieron en su momento ordenes legítimas de sus superiores hoy mueran en las cárceles del país con total anuencia de estos generales, que en vez de defenderlos, nos entregan atados de pies y manos cuando conviene al poder político.

Por eso festejo el Ejercito de los héroes que forjaron la Nación Argentina, pero ¡NUNCA PODRÉ FESTEJAR EL EJÉRCITO DE HOY! por todo lo mencionado precedentemente ¡DIOS GUARDE A LA ARGENTINA DE TODO MAL! ¡VIVA LA PATRIA!.

 

 


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Mayo 29, 2020


 

GENERAL AGUSTÍN CEJAS Y EL SINCERICIDIO (1) DE LOS TONTOS

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 Por CLAUDIO KUSSMAN

¿FUERZAS ARMADAS SANMARTINIANAS O FUERZAS ARMADAS CHAVISTAS?

Leer las declaraciones que en las últimas horas hiciera el Jefe del Ejército argentino, GENERAL DE BRIGADA AGUSTÍN CEJAS (2), si bien no sorprenden considerando el desempeño de varios de sus antecesores  (BALZA, BENDINI, MILANI, PASCUALINI y otros) igual me causan profundo rechazo. Decir: “La pandemia es una oportunidad que tenemos para revalorizar a los militares” muestran a un inmoral “ventajero” que saca provecho de la desgracia colectiva, que hoy sufre el planeta y en particular Argentina. Tener a una fuerza con profesionales para el combate dedicados a cocinar y repartir comida gratis, no me parece que sea para sentir un gran orgullo. Tachamos de populistas cuando lo hacen los políticos o los “punteros” barriales y es poco menos que “heroico” ¿cuándo lo hace un uniformado? General acaso ¿si alguno de sus muchachos se llegara a quemar cocinando le dará una medalla? o ¿si se le quema el guiso o se pasa al ponerle sal lo sancionará? Teniendo a sus “camaradas” y a quienes no lo somos sufriendo y muriendo en prisión por haberse jugado los TESTÍCULOS en la calle en una época desgraciada de nuestra historia o en la gesta de Malvinas, es evidente que para usted es un verdadero estigma. Ello surge, cuando vilmente afirma lo de: “romper el estereotipo del militar que la Argentina arrastra de la época de la dictadura es una obligación de las fuerzas armadas. Nosotros debemos mostrar cuáles son nuestras aspiraciones y qué es lo que podemos hacer por la sociedad” ¿Acaso usted no cree que los uniformados y no uniformados que en los años 60 y 70 murieron o quedaron lisiados y hoy están en prisión, no lo hicieron por la sociedad? Eso sí, ellos no sabían nada de cocina. Cuando se le preguntó sobre la estación espacial China en Neuquén dependiente del Ejército Popular de ese país y usted respondiera: “No puedo ser imprudente en las manifestaciones que haga porque nuestra política está atada a la visión del Poder Ejecutivo y la política exterior que el Presidente marca. La decisión de haber instalado la estación en Neuquén fue tomada en un marco político y no tengo ninguna apreciación institucional que hacer al respecto” ¿Qué quiso decir o no decir? Es evidente que, si el gobierno “estuviera” entregando parte de la soberanía del país a una potencia antidemocrática, usted tampoco tendría ninguna apreciación para hacer. Esto simplemente convierte a la fuerza a su cargo que tiene la obligación de ser honrosamente sanmartiniana, en una vulgar institución chavista, lo cual es parte de un largo proceso que desde hace décadas  sin prisa y sin pausa se viene ejecutando y desarrollando  en este desgraciado territorio llamado ARGENTINA.

 

Claudio Kussman

Comisario Mayor (R) 

Policía Pcia. Buenos Aires

Mayo 29, 2020

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“No te avergüences de ninguna pregunta, si es sincera. Generalmente son las respuestas las más acreedoras de vergüenza”

Mario Benedetti (1920-2009)

 

1)La sinceridad es una virtud importante puesto que el conocimiento de la verdad es un valor de honestidad. Sin embargo, algunas personas confunden la aparente sinceridad ética y honesta con el sincericidio, es decir, con la actitud destructiva de no medir el impacto que las palabras hirientes pueden producir en quien las recibe

2)https://www.infobae.com/politica/2020/05/29/el-jefe-del-ejercito-la-pandemia-es-una-oportunidad-que-tenemos-para-revalorizar-a-los-militares/

 


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Mayo 29, 2020


 

Saqueos y destrozos en Minneapolis

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Los bomberos respondieron a 16 incendios de estructuras en la noche del 27 de mayo de 2020 cuando estallaron disturbios en las calles de Minneapolis, Minnesota, por la muerte de George Floyd. Sin embargo, ese es solo el comienzo del daño, ya que otros negocios fueron saqueados pero no quemados. Los negocios dañados incluyeron una tienda Target local, una tienda Cub Food y negocios más pequeños como Town Talk Diner.

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Videos realmente muestran los daños. Además de los 16 incendios de estructuras, el jefe de bomberos dijo en una conferencia de prensa que sus hombres realizaron varias otras ejecuciones relacionadas con incendios.

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Medaria Arradondo, jefe de policía, expresó su pesar por la devastación causada por la muerte de la familia y la comunidad de Floyd. Sin embargo, dijo que no permitirá la destrucción de empresas, calificándolas de “vitales para la salud de nuestra comunidad”.

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Arredondo
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Floyd
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Frey
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Trump
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El alcalde, Jacob Frey, se hizo eco de ese sentimiento, diciendo que los negocios de la ciudad son “piezas esenciales para nuestra comunidad que vamos a necesitar”.

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El presidente Trump tampoco ha ayudado en sus comentarios ante la sociedad americana: “No puedo dar un paso atrás y ver que esto suceda en una gran ciudad estadounidense, Minneapolis. Una total falta de liderazgo. O el muy débil alcalde radical de la izquierda, Jacob Frey, actúa y pone la ciudad bajo control, o lo haré enviar a la Guardia Nacional y hacer el trabajo bien. Estos matones están deshonrando el recuerdo de George Floyd, y no dejaré que eso suceda. Solo hablé con el gobernador Tim Walz y le dije que los militares están con él todo el tiempo. Cualquier dificultad y asumiremos el control pero, cuando comience el saqueo, comenzará el tiroteo. ¡Gracias! “

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Mayo 29, 2020


 

Estado de emergencia en Minneapolis

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George Floyd se mudó a Minnesota y trabajó en seguridad en un restaurante, donde desarrolló una reputación como alguien que respaldaba y estaba allí para cuando se le necesitara.

Era un gigante gentil.

Floyd, de 46 años, murió el lunes en la ciudad a la que se mudó para una vida mejor, sus últimos momentos captados en video. Mientras era arrestado, Floyd fue retenido por la rodilla de un oficial de policía de Minneapolis.

El video muestra a Floyd suplicando que siente dolor y no puede respirar. Luego, cerró los ojos y se detuvieron las súplicas. Fue declarado muerto poco después. Ese oficial y otros tres involucrados en el incidente han sido despedidos.

Floyd intentó realizar una compra en un almacén con un billete falso de veinte dólares. Un empleado del establecimiento llamó a la policía. Cuando estos aribaron, se procedió a la detención de Floyd.  En camaras de vigilancia externa del negocio no ofrecen demasiada información, pero hasta la grabación pareciera que Floyd no resiste el arresto. 

 

Ahora se ha llamado a la Guardia Nacional de Minnesota para ayudar a contener las protestas en las Ciudades Gemelas después de un violento pasado dos días después de la muerte de George Floyd.

El gobernador Tim Walz firmó la Orden Ejecutiva 20-65 el jueves, activando la Guardia para ayudar a proteger a los habitantes de Minnesota y mantener la paz. Un comunicado de la oficina de Walz dice que los líderes locales han solicitado recursos de la Guardia Nacional después de grandes daños durante las protestas de los últimos dos días.

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El alcalde Jacob Frey, de Minneapolis, declaró un estado de emergencia el jueves temprano, dándole más flexibilidad para responder a las protestas en curso, confirmó el KSTP. La orden de emergencia permanecerá vigente hasta el domingo por la noche.

La tercera estación de policía de Minneapolis parece haber sido invadida y violada a medida que las tensiones continuaron aumentando en la ciudad de Minnesota tras la muerte de George Floyd.

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Libor Jany, un reportero de Minneapolis Star-Tribune, escribió en Twitter:  3er Recinto ha sido invadido. Evacuar el tercer distrito electoral. “Por lo que parece, todos los oficiales están siendo evacuados de la estación de policía en el sitio principal de protesta”. La policía no ha confirmado oficialmente lo que está sucediendo en el tercer precinto.

 


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Mayo 29, 2020


 

ARGENTINA EN EL PLANETA PRISIÓN

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 Por PATRICIO ANDERSON

Voy a comenzar con  una premonición, por las dudas que alguien dude cuando suceda “Próximo Director General de la OMS, BILL GATES”

PAULA CHAÍN ANANÍAS, nombrada Directora de Prensa Presidencial de la Dirección Nacional de Prensa de la Subsecretaria de Comunicación y Prensa de la Presidencia de la Nación.
GALVARINO APABLAZA GUERRA en sus tiempos de terrorista (el primero de la fila)

Acaban de nombrar en la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación, a la Pareja de APABLAZA GUERRA, PAULA CHAÍN ANANÍAS. Esta es la designación Oficial: Directora de Prensa Presidencial de la Dirección Nacional de Prensa de la Subsecretaria de Comunicación y Prensa de la Presidencia de la Nación (Boletín Oficial 06/05/20 Resolución 3/2020). Habla 3 idiomas, dicen de alto coeficiente intelectual (aunque de esto último dudo, viendo la facha del guerrillero, se podía haber buscado algo mejor) e hija de un Carabinero y ha sido productora del programa de madres de plaza de mayo en radio Cooperativa. Estuvo en Prensa en la Municipalidad de Moreno, es de pocas palabras y pocas pulgas, en fin, son los funcionarios que se nos parecen, pero no elegimos.

Se supo que uno de los hijos de la pareja acaba de ser becado por el gobierno, bajo el Programa de Investigación y Desarrollo para la Defensa, inquietante medida, en medio de los graves acontecimientos que vienen haciendo tambalear la presidencia de Sebastián Piñera, aunque éste ahora, esta bastante firme con motivo de la “Pandemia” y todos calladitos con el Bozal puesto. También en el Misterio de…….perdón Ministerio de Salud, hay designaciones sin que los nombrados posean las capacidades que se exigen, o sea, nada nuevo, la “Pandemia” sirve para todo, hasta lucrar con los puestos públicos y compras de insumos ¿insumos?  

Piñera

He repetido hasta el cansancio, que “la cuarentena llegó para quedarse” y en otros portales en los que escribo en los foros (con el seudónimo de Sgto. Martín Toro) me han dicho de todo, hasta uno me dijo que era Sargento de Mangrullo (le conteste que orgulloso, porque siempre nos tragamos las historia de cowboys de salón y acá tuvimos fortineros  más bravos y de ellos venimos); pues bien, el mismo presidente y el gobernador acaban de confirmarlo hace horas “que la cuarentena llegó para quedarse, “Muchos piden volver a la normalidad, con esos discursos de la economía, de los problemas… Bueno, quiero decir que en Volkswagen que la normalidad no existe más… No se puede volver a la normalidad. Es un sueño, una fantasía, un suicidio colectivo”. Ese fue el párrafo textual en el que el gobernador bonaerense pronunció su polémica frase: “La normalidad no existe más”. Lo escuchaba el presidente Alberto Fernández, sin barbijo y asintiendo con la cabeza. Te imaginas los de Volkswagen, puteando en 4 idiomas, no venderán un auto ni por sorteo. Sobre el final insistió Kicillof en que “lo que hay que hacer es mantener al extremo las medidas sanitarias. Mientras tanto reactivar el proceso productivo, pero sin correr riesgos excesivos”. Algo que vienen pidiendo los Intendentes, Cuarentena Estricta. A muchos les vino de perillas, acaparan todo el poder que nunca en sus vidas de anonimato mediocre, soñaron, PODER ABSOLUTO cual señores feudales, sin controles, Concejos delirantes….perdón Deliberantes, pintados pero cobrando. Socialismo al palo, dueños y señores de la vida, derechos y garantías de la población, sin dar explicaciones ni rendir cuentas. Tenemos el Gen de la Esclavitud incorporado, parece. No creas que esto lo escribo solamente, lo hablo con amigos, vecinos, pero están ciegos, con miedo aterrador, esto que digo a continuación lo ves en sus caras y trasuntan en sus palabras: ven cadáveres tirados en las calles, hospitales y cementerios colapsados; no hay forma que razonen, que esto no es la muerte (en 4 meses 440 muertos, cuando por día hay 950 a 1000 muertos por diferentes causas y a nadie se le ocurre parar un país, destruyendo la sociedad y la economía) Estos gobernantes Son Asesinos, Terroristas; a estos si les cabe la figura penal de LESA HUMANIDAD, pero vaya uno a encontrar jueces y fiscales capaces de afrontar tamaña responsabilidad, cuando están casi todos Politizados. Se cargaron 200 años de nuestro Ordenamiento Jurídico y la Constitución, junto a los Derechos y Garantías, que han sido conculcados, sin ver a los “famosos Abogados  Constitucionalistas” decir esta boca es mía, pero que si se paseaban discurriendo por cuanto canal había, disertando sobre las calamidades que perpetraban contra la C. N. los Tratados Internacionales, amén de las Leyes. Fueron habitúes en todos los gobiernos (parece que ahí no había censura, lo que me da que pensar ahora, si  no estaban pautados, (piensa mal y acertarás); los tribunales están CERRADOS, no toman un H. C. un Recurso de Amparo (hay más de 20.000 automóviles secuestrados, a los cuales, ya advertí, desde mi humilde perspectiva, que no los recuperan JAMÁS) para que se les devuelva el bien secuestrado. Nos cerraron la tranquera, el trabajo se zapa que hicieron fue extraordinario; las jerarquías eclesiásticas CALLADAS, cerraron prestamente las Iglesias para oficiar misa o asistir espiritualmente a quien lo solicite, pero si las abrieron prontamente para la Vacunación Obligatoria (donde, justamente, te inyectan el virus, por lo que están siendo cómplices de esta farsa del Coronavirus “que vuela por el aire, que te contagia por contacto” y no se cuantas gansadas  más) Tenemos un presidente que ha asumido todos los poderes, de facto, nadie se los ha otorgado; esta es una EMERGENCIA SANITARIA, NO ES ESTADO DE SITIO, el cual también tiene sus restricciones para con los Derechos y Garantías; Artículo 23- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creada por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestar o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

Me parece a mi o tendría que volver a cursar Derecho Constitucional (a lo mejor estaba enfermo de Coronavirus y faltó), también se olvidó que existe este: Artículo 28- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Este le marca que no se puede restringir la circulación y menos prohibir la entrada a las ciudades ni restringir su salida (el video del Sheriff que pasé lo prueba, los Derechos Constitucionales se RESPETAN, aún en tiempos de guerra) De este, ni hablar, ¿no?: Artículo 29- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.

Y por último, para no cansar, pero que deberían conocer la totalidad de la ciudadanía de memoria: Artículo 33- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Pero la anomia es total, y ellos lo saben; tienen un ejército de Ingenieros Sociales, tomando el pulso a la población y ahora con la famosa APP CUIDAR,  OBLIGATORIA PARA LOS TRABAJOS ESENCIALES. MÁS CONTROL TODAVÍA. Nada de esto es gratis, tiene su correlato en la miseria que se avecina y según mi humilde opinión, fue implantada ex profeso por mandato exterior. Suponiendo que se levantara esta cuarentena, el día martes, ya no es posible la recuperación ni a corto ni a mediano plazo; es muy grave el daño inflingido, no sólo económico, social, moral, psicológico, pérdida de afectos por el distanciamiento y el bozal, además del daño a los escolares, alejándolos de los compañeros, obligándolos a desarrollar sus clases en el hogar, mediante cuadernillos virtuales y sin el respaldo presencial pedagógico del aula y el maestro. Es cierto y lo vengo anunciado, nada será como antaño y es a nivel mundial.  Ver video para ver que están haciendo con los niños en las escuelas de Europa y Asia y que llegará a corto plazo a la Argentina (lo dijo el mismo presidente, en un reportaje dado a Jorge Fontevechia):

 

 

(CONTINUARÁ) – Las minúsculas en los cargos, ex profeso, no merecen el título.

 


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Mayo 29, 2020


 

UNA CONFLAGRACIÓN IMPERFECTA

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 Por Ambrose Bierce 

Una mañana de junio de 1872, temprano, asesiné a mi padre, acto que me impresionó vivamente en esa época. Esto ocurrió antes de mi casamiento, cuando vivía con mis padres en Wisconsin. Mi padre y yo estábamos en la biblioteca de nuestra casa, dividiendo el producto de un robo que habíamos cometido esa noche. Consistía, en su mayor parte, en enseres domésticos, y la tarea de una división equitativa era dificultosa. Nos pusimos de acuerdo sobre las servilletas, toallas y cosas parecidas, y la platería se repartió casi perfectamente, pero ustedes pueden imaginar que cuando se trata de dividir una única caja de música en dos, sin que sobre nada, comienzan las dificultades. Fue esa caja musical la que trajo el desastre y la desgracia a nuestra familia. Si la hubiéramos dejado, mi padre podría estar vivo ahora.
Era una exquisita y hermosa obra de artesanía, incrustada de costosas maderas, curiosamente tallada. No sólo podía tocar gran variedad de temas sino que también silbaba como una codorniz, ladraba como un perro, cantaba como el gallo todas las mañanas, se le diera cuerda o no, y recitaba los Diez Mandamientos. Fue esta última maravilla la que ganó el corazón de mi padre y lo llevó a cometer el único acto deshonroso de su vida, aunque posiblemente hubiera cometido otros si le hubiera perdonado ese: trató de ocultarme la caja, aunque yo sabía muy bien que, en lo que le concernía, el robo había sido llevado a cabo principalmente para conseguirla.
Mi padre tenía la caja de música escondida bajo la capa; habíamos usado capas como disfraz. Me había asegurado solemnemente que no la había tomado. Yo sabía que sí, y sabía algo que, evidentemente, él ignoraba: o sea, que la caja cantaría con la luz del día y lo traicionaría si me era posible prolongar la división de bienes hasta esa hora. Todo ocurrió como yo lo deseaba: cuando la luz de gas empezó a palidecer en la biblioteca y la forma de las ventanas se vio oscuramente tras las cortinas, se oyó un largo cocorocó que salió de debajo de la capa del caballero, seguido de algunos compases del aria de Tannhäuser, finalizando con un sonoro clic. Sobre la mesa, entre nosotros, había una pequeña hacha de mano que habíamos usado para penetrar en la infortunada casa; la tomé. El anciano, viendo que ya de nada servía esconderla por más tiempo, sacó la caja de música de entre su capa y la puso sobre la mesa.
-Córtala en dos si así lo prefieres -dijo-. He tratado de salvarla de la destrucción.
Era un apasionado amante de la música y tocaba la armónica con expresión y sentimiento.
Dije:
-No discuto la pureza de sus motivos: sería presunción de mi parte querer juzgar a mi padre. Pero los negocios son los negocios; voy a efectuar la disolución de nuestra sociedad a menos que usted consienta en usar en futuros robos un cascabel.
-No -dijo, después de reflexionar un momento-, no, no podría hacerlo, parecería una confesión de deshonra. La gente diría que desconfías de mí.
No pude dejar de admirar su temple y su sensibilidad; por un momento me sentí orgulloso de él y dispuesto a disimular su falta, pero un vistazo a la enjoyada caja de música me decidió y, como ya dije, saqué al anciano de este valle de lágrimas. Una vez hecho, sentí una pizca de desasosiego. No sólo era mi padre -el autor de mis días- sino que sin duda el cadáver sería descubierto. Era ya pleno día y en cualquier momento mi madre podía entrar en la biblioteca. Bajo tales circunstancias consideré que lo prudente era suprimirla también, cosa que hice. Pagué luego a todos los sirvientes y los despedí.
Esa tarde fui a ver al Jefe de Policía, le conté lo que había hecho y le pedí consejo. Me hubiera resultado muy penoso que los acontecimientos fueran del dominio público. Mi conducta hubiera sido unánimemente condenada y los periódicos la usarían en mi contra si alguna vez obtenía un cargo de gobierno. El jefe comprendió la fuerza de estos razonamientos; él era también un asesino de amplia experiencia. Después de consultar con el juez que presidía la Sala de Jurisdicción Variable, me aconsejó esconder los cadáveres en uno de los armarios librería, suscribir un seguro elevado sobre la casa y quemarla. Cosa que procedí a hacer.
En la biblioteca había una librería que mi padre había comprado recientemente a un inventor chiflado y que estaba vacía. El mueble tenía la forma y el tamaño de esos antiguos roperos que hay en los dormitorios que no tienen armarios, pero se abría de arriba abajo como un camisón de señora. Tenía puertas de cristal. Había amortajado a mis padres y ya estaban bastante rígidos como para mantenerse erectos, de modo que los puse en la librería, de la que ya había quitado los estantes. Cerré la puerta con llave y pinché unas cortinitas en las puertecitas de cristal. El inspector de la compañía de seguros pasó media docena de veces frente al mueble sin sospechar nada.
Esa noche, después de obtener mi póliza, prendí fuego a la casa. A través de los bosques me dirigí a la ciudad, que distaba dos millas, en donde me las arreglé para encontrarme en el momento en que la excitación causada por el fuego estaba en su punto más alto. Con gritos de aprensión por la suerte de mis padres, me uní a la multitud y llegué con ellos al lugar del incendio, unas dos horas después de haberlo provocado. La ciudad entera estaba allí cuando llegué precipitadamente. La casa estaba completamente consumida, pero en el extremo del lecho de brillantes ascuas, enhiesta e incólume, estaba la librería. El fuego había quemado las cortinas, pero dejó a la vista las puertas de vidrio, a través de las cuales la fiera luz roja iluminaba el interior. Allí estaba mi querido padre “igualito a cuando vivía” y, al lado, su compañera de penas y alegrías. No tenían ni un pelo chamuscado y las ropas estaban intactas. Eran evidentes las heridas de sus cabezas y gargantas, que en la prosecución de mis designios tuve que infligirles. La gente guardaba silencio como en presencia de un milagro. El espanto y el terror habían atado todas las lenguas. Yo mismo me sentía muy afectado.
Unos tres años después, cuando los acontecimientos aquí relatados casi se habían borrado de mi memoria, fui a Nueva York para ayudar a pasar algunos bonos estadounidenses falsos. Cierto día, mirando distraídamente una tienda de muebles, vi una réplica exacta de mi librería.
-Lo compré por una bicoca a un inventor que abandonó el oficio -me explicó el vendedor-. Decía que era a prueba de fuego porque los poros de la madera fueron rellenados a presión hidráulica con alumbre y el cristal está hecho de asbesto. No creo que sea realmente a prueba de fuego…, se lo puedo dar al precio de una librería común.
-No -le dije-, si usted no puede garantizarme que es a prueba de fuego, no lo llevaré.
Y le di los buenos días.
No lo hubiera llevado a ningún precio, me despertaba recuerdos sumamente desagradables.

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Mayo 29, 2020

Mario Sandoval y la Masacre del 12 de Setiembre de 1976

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Sandoval

Mario Sandoval desmenuza el resultado del cierre de la causa en el caso de la Masacre del 12 de Setiembre de 1976 en Rosario, Argentina.

El fiscal federal Javier Arzubi Calvo dictaminó la prescripción de la causa que investigaba el atentado con explosivos contra un colectivo que trasladaba personal policial, el cual había cumplido servicio adicional en septiembre de 1976 en Rosario.

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Javier Arzubi Calvo
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Mayo 29, 2020


 

UN INJUSTO PAÍS LLAMADO ARGENTINA

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POBREZA Y PANDEMIA

 Por FRANCISCO BÉNARD

Como dice el Presidente de la Nación, ALBERTO FERNANDEZ. Argentina es un país injusto, pocos muy pero muy ricos, una importante clase media, cada día menos media, empobrecida y muchísimos pobres, demasiados pobres. Esta pandemia del virus Covid 19 ha puesto de manifiesto un nivel de pobreza e indigencia que es alarmante. Viviendo al lado de un supermercado puedo visualizar cuanto manifiesto, muchas personas con una “hambruna” casi igual a la que vi en África y en Centroamérica. Una sensación de culpa se siente y muchas preguntas uno se termina haciendo. Y todo esto por qué?  Que ha pasado en la Argentina un país tan rico con la posibilidad de alimentar a más de 400 millones de personas para que haya tanta gente teniendo que recurrir a la ayuda alimentaria. La cantidad de villas miserias o barrios vulnerables espanta en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense. Allí viven no solo argentinos provenientes de distintas provincias con escaso desarrollo económico, postergadas por esas negativas políticas que por décadas no hicieron  nada por el desarrollo equilibrado a nivel nacional concentrado fundamentalmente en la Capital Federal. También por ciudadanos provenientes de distintos países de la región como Paraguay, Bolivia y Perú.  Las condiciones de desarrollo urbano de estos barrios deja mucho que desear y las consecuencias las vemos en situaciones extremas como las que vivimos hoy en día. El virus invisible y las consecuencias derivadas del confinamiento, la falta de agua y otros servicios agrava el nivel de contagios. Muchas de esas personas trabajan en zonas residenciales y hace que la situación se torne incontrolable.

Así son las cosas, la pregunta es: ¿de quién es la culpa? ¿Son acaso las políticas neoliberales? ¿Son responsables aquellos que han dicho trabajar por la Justicia Social? ¿La inflación, la corrupción, la impunidad judicial, la vagancia fomentada desde lo mas alto del poder político, el desorden administrativo del Estado?  Todo influye, todo suma y coadyuva para no poder crear un país mas justo e igualitario para todos los argentinos.  Ha llegado la hora de pensar en serio y sin ningún tipo de ocultamientos y complicidades como salimos de este callejón sin salida que nos haga ver con claridad el final del túnel para no decir nunca más que Argentina es un país injusto.

 

Francisco Benard

 


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Mayo 29, 2020


 

Mario Durquet contra la propaganda del Estado

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El Profesor Mario Durquet arremete contra la utilización de dineros públicos destinados a adoctrinar mentes jóvenes con panfletos. 

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Fernández
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Kirchner
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Perón
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Mayo 29, 2020


 

LLAMANDO A LA PUERTA

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CARTA LECTORES PRISIONEROENARGENTINA.COM

Por CARLOS LLAMBIAS

Familia Kussman: Con estas líneas pretendo llegar a los corazones de mis compatriotas. Por eso mismo, pido permiso para entrar en sus casas. Toco el timbre, golpeo la puerta, aplaudo con las manos. Antes le pido a Dios Espíritu Santo que ponga en mi boca las palabras adecuadas, costumbre de mi suegra. Si me abren y si después de saludar y presentarme, siempre con el barbijo, si me invitan a pasar, les agradezco que me reciban y que me disculpen la intromisión. Mi primera pregunta es si creen en Dios. Si la respuesta es no pido disculpas y me voy. Si me dicen el señor o la señora póngase cómodo o me convidan con un mate, les pregunto por la familia y cómo se sienten con el encierro obligatorio. Al ver una imagen de la Virgen María veo que estoy bien rumbeado. Les digo que ha desaparecido la libertad religiosa al estar cerradas las iglesias y no permitidas las Misas públicas. Los invito a rezar para que se abran las puertas de las iglesias como lugar de oración y de consuelo y que volvamos a las Misas  públicas, derecho de los católicos y que tenemos como ciudadanos. Que nos resistiremos a ser un país de esclavos. Que la misa por TV vale tan solo para enfermos y ancianos inmóviles.

Agradeciendo el  buen momento en su compañía, al despedirme les digo que como padres no permitan que a sus hijos o a sus relaciones se los eduque para ser esclavos de un Estado policial, con la excusa de la pandemia.

Carlos Llambías…DNI 4143811

 


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Mayo 29, 2020


 

EL PERDÓN…

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 Por CLAUDIO VALERIO

Las personas, en términos generales, somos frágiles como el vidrio y aunque tenemos buena voluntad, a veces caemos, y si no nos quebramos del todo, sí nos damos golpes y nos descascarillamos. Pero está en nosotros querer volver, una y otra vez, a recomponernos. Basta que hagamos lo correcto y que aprendamos la lección. Es un error tremendo pensar que no tenemos arreglo, como si estuviéramos corrompidos del todo, porque sí podemos mejorarnos. Pero también es falso que basta con dejar pasar el tiempo para que no nos remuerda la conciencia, como si nos fuéramos recomponiendo nosotros mismos sin necesidad de recurrir al perdón. El Perdón es un medio, y supone varios actos de humildad: reconocer que hemos nos hemos equivocado, pedir perdón y tener que exteriorizar nuestro error a la o las personas involucradas. Qué bien sería pedir un acto de humildad al que erró por soberbia, un acto de obediencia al que le desobedeció. Y quien se acusa con tristeza, recibiendo el perdón que da el otro teniendo por cierto de haber sido perdonado. Los hay quienes no creen en el perdón porque piensan que no se tiene arreglo, y dicen que quien lo hizo una vez, otra vez lo hará. Pero; ¿quién les da esa seguridad? Nosotros tenemos que tener la seguridad del perdón porque equivocarse es humano. Seamos agradecidos porque están aquellos que  toman interés por nosotros y están dispuestos a perdonarnos toda vez que acudimos contritos a la persona afectada. Seamos agradecidos por nuestra familia, que se entregan para que podamos dar lo mejor de nosotros y hacernos ver las cosas que no están bien. Seamos agradecidos porque siempre que nos confesamos errados, con el perdón nos renovamos, nos limpiamos, evolucionamos. Perseveremos en la búsqueda de que se ilumine nuestro entendimiento y para que nuestra conciencia vea qué hemos hecho mal, y lo valore como el mal que se puede evitar que vuelva a suceder.

Desde la ciudad de Campana (Buenos Aires), recibe un Abrazo y mi deseo
que Dios te bendiga, te sonría y permita que prosperes en todo, y
derrame sobre ti, Salud, Paz, Amor, y mucha Prosperidad;

Claudio Valerio

“” Valerius””

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 29, 2020


 

LO MÁS VISTO ☺ Mayo 28, 2020

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REINICIO Mayo 25, 2020 00.00 HORAS –
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Mayo 28, 2020


 

LA PALABRA DEL CORONEL ERNESTO LUCHINI (F)  EN MEMORIA DE QUIENES COMBATIERON EN MANCHALÁ

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Que mejor forma de recordar la valentía puesta de manifiesto el día 28 de mayo de 1975 en lo que se llamó el Combate de Manchalá, que volver a escucha al Coronel ERNESTO LUCHINI ya fallecido, cuando FABIAN KUSSMAN lo entrevistara en Agosto de 2015. Este muy buen hombre   fue quien se ocupó de levantar el primer monumento inaugurado en el año 1981.  Posteriormente, en el 2013 fue demolido por las viles autoridades del Concejo Deliberante de Salta. Este cuerpo  aprobó el proyecto del concejal MARTÍN AVILA, del Frente peronista Memoria y Movilización, para eliminar el monumento debido a que se lo consideraba una «reivindicación del terrorismo de Estado, del Plan Cóndor y el Operativo Independencia». Reconstruido en el año 2017, LUCHINI, no llegó a verlo, la muerte le había otorgado su libertad definitiva, 80 días antes. El tiempo y la historia siguen adelante y dirá la última palabra.

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Ernesto Luchini

“Al general Rodríguez le pedí que me cuidara el monumento al Combate de Manchalá…”

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CORONEL GUILLERMO LUCHINI (f) – NUESTRO EXTERMINIO PROGRAMADO CUATRO (Cámara Espía)

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EN MEMORIA DE ERNESTO GUILLERMO LUCHINI (F)- (1945-2017)

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42avo. Aniversario del Combate de Manchalá

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MANCHALÁ, EL SEGUNDO COMBATE

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Patriotas de Manchalá

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FALLECIÓ ADRIÁN RUBÉN SEGURA, QUIEN FORMÓ PARTE DE NUESTRA HISTORIA

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Condolencias por fallecimiento del ex Soldado Manchalero Clase 1954 Jesús Roque Pucapuca

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Fallecimiento de un Preso Político: Coronel Ernesto Luchini

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Mayo 28, 2020


 

LA TRANSMUTACIÓN EN LOS DDHH

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 DRA. JOSEFINA MARGAROLI
 DR. SERGIO LUIS MACULAN

 

LA TRANSMUTACIÓN EN LOS DERECHOS HUMANOS
DEL PRINCIPIO PRO HOMINE A LA FALACIA AD HOMINEM

 

INTRODUCCIÓN:

IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO DISCRIMINACIÓN

Para los que trabajamos en la defensa y promoción de los derechos humanos, en su concepto real, es decir de derechos de “todos los hombres”, asistimos desde hace ya mucho tiempo, a como este concepto, base fundante de los derechos humanos, “todos los hombres son iguales ante la ley y por lo tanto tienen los mismos derechos”, del prin- cipio pro homine, se ha ido modificando por el de no todos los hombres los tienen, sos- tenido por la falacia ad hominem. Esto sucede fundamentalmente por la apropiación de la representación que sobre los derechos humanos, han realizado y continúan consu- mando, una serie de organizaciones, grupos políticos, funcionarios del Estado, y organismos internacionales.

Niemoller
Brecht

Siempre hemos coincidido en revindicar lo expresado hace mucho tiempo por el pastor luterano Martin Niemöller, luego popularizado por Bertolt Brecht, referido a el compromiso ante las persecuciones o injusticias, y que culmina con “Cuando finalmente vinieron a buscarme a mí, no había nadie más que pudiera protestar”. Y es por esto, que consideramos nuestra obligación hacer público el peligro que entrañan los cambios que, en los hechos, se perpetran contra los derechos humano.

Ante todo, vamos a establecer los significados de los términos que utilizamos, y además detallar las bases legales (normativas, jurisprudenciales y doctrinarias) que sirven de sostén a nuestras expresiones.

El término “pro homine”, para el hombre, es la base fundante de la concepción de los derechos humanos, y esto significa que la consideración como ser humano asegure que toda medida alcance el resultado que mejor proteja a la persona humana por la sola condición de serlo, es decir para “todos”. Esto está establecido en toda la normativa con- vencional, instituida luego de la culminación de la segunda guerra mundial, en especial la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), como más adelante analizaremos.

Piza Escalante

Una característica de los derechos humanos como “pro homine” la da el juez de la Corte IDH Rodolfo E. Piza Escalante en opinión separada en la Opinión Consultiva OC-7/86 del 29 de agosto de 1986, Serie A, nro. 7, párr. 36), cuando señaló que el crite- rio fundamental es el que impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictiva- mente las que los limitan o restringen. Ese criterio fundamental –principio pro homine del Derecho de los Derechos Humanos–, conduce a la conclusión de que su exigibilidad inmediata e incondicional es la regla, y su condicionamiento la excepción.

El otro término que obra en el título “falacia ad hominem”, que, aunque suenen similares, difieren plenamente. En lógica, se conoce como argumento ad hominem a un tipo de falacia que consiste en dar por sentada la falsedad de una afirmación tomando como argumento quién es el emisor de esta. Es, por lo tanto, una forma de establecer una diferencia entre los seres humanos que condena a algunos con los que no se comparten ideas, pensamientos, estilos de vida, etc. Así les niega el derecho a pensar y más aun a ejercer ese derecho como lo es opinar, o también objeta sus expresiones tachándolas con calificativos generalmente falaces, evitando la motivación y la fundamentación, necesaria en toda relación de opinión. En consecuencia, la discriminación es palmaria, y con ello se viola la garantía de igualdad que todos los seres humanos tenemos, por el solo hecho de ser humanos, sin necesidad de reconocimiento por parte de otros, sean estos Estados, organismos supranacionales, organizaciones públicas o privada u otros individuos.

El término “transmutación”, lo usamos en el sentido que establece la Real Academia Española (RAE) como mudar o convertir algo en otra cosa. Por consiguiente, ob- servamos como por diversos intereses, alejados del derecho positivo y con un sentido de progresismo ideologizado, transicional, deliberado, un sector del poder y sus seguidores y aprovechadores, muchos económicamente interesados, han convertido un derecho, el de igualdad y no discriminación, en la denegación de ese mismo derecho.

Estos alquimistas, en lugar de intentar transformar el plomo en oro, según la ver- sión del término que consiste en la conversión de un elemento químico en otro, lo hacen trastocando la virtud en vicio. Lamentablemente, parece que con cierto éxito.

Los hechos y las realidades que analizamos, están básicamente referidos, a lo acontecido en la Argentina, sobre todo por el mayor conocimiento y cercanía que de ello tenemos por habitar en ella y por qué pretende instituirse en el paradigma de la defensa de los derechos humanos, cuando, constituye una paradoja.

EN RESUMEN: el principio de igualdad ante la ley y no discriminación, es la base de los derechos humanos, y por propia definición es para todos los hombres (pro homine); es de aplicación general (erga omnes); no suspendible, ni siquiera en casos de excep- ción o emergencia; y no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo (ius cogens).

Como establecimos al comienzo del presente trabajo, este principio inalienable de igualdad y no discriminación, por su condición de pro homine, es sistemáticamente vul- nerado, no por la derogación legal, jurisprudencial o doctrinaria, ya que es absolutamente insostenible, sino, por medio de una argucia, tal como lo es la aplicación de la falacia ad hominem, esto es establecer una categoría de seres humanos que, por sus acciones, con- vicciones, ideas, etc., son eliminados de la garantía de igualdad. El concepto del yo a ti, como tú a mí, solo lleva a la reiteración de la venganza. A un hombre injusto no puede tratárselo con injusticia, ni se puede comer al caníbal. De esta forma, a ciertos hombres se les limita la aplicación de sus derechos, no se escuchan sus argumentos, o se los rechazan por medio de imprecaciones. La categoría de hombres buenos o malos (aun malísimos) es una valoración moral, que no puede ni debe influir en la aplicación de los derechos humanos, sea por denegaciones o violaciones a las garantías judiciales, sea por rechazo sin fundamento al derecho de expresión o a disentir.

A continuación, vamos a desarrollar como la transmutación, de pro homine a ad hominen, afecta en forma palmaria a otros derechos humanos, garantizados, en especial por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH):

EL DERECHO A LA VIDA:

La CADH establece en su artículo 4. DERECHO A LA VIDA: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamen- te.

Esta norma es complementaria de una anterior como lo es la DADDH, que en su artículo 1, instituye: Derechos. Artículo I: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Como también por la DUDH, en su artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Este derecho fundamental, ya que sobre el ser humano vivo reposan los otros derechos protegidos, tampoco tiene excepciones, ni posibilidad de ser suprimido, y se aplica a todas las etapas en las cuales los seres humanos transcurrimos entre la concep- ción y la muerte.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) del 13 de marzo de 2012, en los autos “F.A.L s/ medida autosatisfactiva”, expediente F. 259, XLVI, sufrió un tratamiento contrario a derecho, porque se trataba de una resolución en abstracto dado que el objeto del proceso sobre el cual se expidió, relativo a la autorización a una práctica de aborto, ya había sido resuelto. Lo real del fallo fue que introdujo una modificación en el tipo penal del aborto, algo que está vedado a los jueces, sin importar su jerarquía. Por otra parte, introdujo una limitación al derecho a la objeción de conciencia respecto de los médicos en relación a esta práctica, y sostuvo la necesidad que los establecimientos de salud establecieran protocolos para llevar adelante abortos, en contra de lo establecido por el Código Penal. Esta conducta debía ser también adoptada por jueces de grado, ya que quedaba claro que por ser la CSJN el último grado de apelación cualquier incumpli- miento seria en definitiva resuelto por ella, que ya había prejuzgado sobre el tema. Es un claro ejemplo no solo de injerencia del Poder Judicial sobre el Poder Ejecutivo (de quien dependen los hospitales y servicios sanitarios) sino también una vulneración a la inde- pendencia de los magistrados, por la aplicación de la doctrina del leal acatamiento, ver- sión judicial de la derogada y repudiada obediencia debida.

En salvaguarda del derecho a la vida, a la tarea de los médicos, y la defensa de las garantías judiciales, interpusimos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) una petición que recibió el número de tramite P-1585/2012 y la solicitud de medidas cautelares designada como MC- 307/2012. Según manifiestan quie- nes promueven el aborto libre, en la Argentina, existirían más de 500.000 abortos clan- destinos al año, por lo cual la presentación buscaba evitar un inmenso exterminio de humanos.

La Comisión IDH, rechazó ambas solicitudes sin motivación ni fundamentación, evidentemente porque desde lo legal no era sustentable su decisión. Como consecuencia, avaló la violación a las garantías judiciales, al derecho a la vida y avasalló la libertad de conciencia. Es manifiesto, que el órgano del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos (SIPDH) incumplió con las obligaciones que le impone el sistema, una clara prevaricación por parte de un organismo internacional.

Cuando desde alguna de las formas del poder, se establece quienes tienen derecho a la vida y quienes no, tal lo demostrado por la historia, se habré la puerta al genocidio, en su tipificación real, tal como ocurrió en Rusia en un comienzo, y luego en la URSS, o con los disidentes, los judíos y también los gitanos y otros grupos estigmatizados, en la Alemania nazi, o con los armenios en manos de los turcos.

Según los seguidores de la liberalización del aborto, que cuenta con apoyo oficial y también de la mayoría de las organizaciones que se presentan como defensoras de de- rechos humanos, los nasciturus no son humanos, por lo cual no existe el homicidio. Recordamos que la normativa argentina, ubica al aborto entre los delitos contra las personas, y preveía desde hace mucho tiempo el principio de excepción para caso de peligro para la vida de la madre o violaciones a idiotas o dementes. La nueva propuesta de ley es para la satisfacción de deseos por parte de la embarazada que no quiere ver coartado o limita- do su futuro teniendo que asumir el cuidado del futuro hijo. Pero si la vida humana está sujeta al deseo de mejor vivir de quien debe hacerse cargo del cuidado de otra persona, esto también puede dar sustento a que, como los adultos mayores, en lenguaje coloquial viejos, pueden resultar gravosos, ya que suelen generar la necesidad de cuidados, esto sea visto como una afectación al deseo de sus hijos y se proponga su exterminio, tal como en la ficción se trató en la novela de Adolfo Bioy Casares, “Diario de la guerra del cerdo”.

Esto, tiene como agravante lo manifestado por el presidente Alberto Fernández en la entrevista realizada por Jorge Fontevecchia, que en su parte final expresa: “Hace 30 años teníamos que mantener a una persona hasta los 70 años y ahora la tengo que man- tener hasta los 85. Y mantener una persona con vida cuesta mucha plata por toda la apa- ratología, la medicación… Es ínsito al ser humano la búsqueda de la eternidad y eso genera enormes consecuencias. “…

Ante todo, aclaramos que siendo adultos mayores no fuimos ni somos manteni- dos por el Estado. Esta mención, inaceptable del costo que los viejos implicamos (o po- demos implicar), puede entenderse que en caso de crisis económicas como la que tene- mos y que tiende a empeorar, se nos suspenda la garantía, y de paso para los que tienen alguna solvencia económica acelerar el cobro de herencias. ¿Puede pensarse que quienes por deseo apoyan eliminar a sus hijos no nacidos, no lo hagan con sus padres? Si el derecho a la vida depende de la voluntad de algunos individuos, esto necesariamente genera, para ellos, el derecho a matar por mero deseo o conveniencia.

EN RESUMEN: por fuera del valor del derecho a la igualdad, los derechos huma- nos pierden su garantía de defensa como tal, y se coloca a los individuos a merced de la voluntad y el deseo de persona o grupo de personas, que entonces, tendrían la facultad de arrasarlos. El principio pro homine, que contiene la igualdad para gozar el derecho a la vida, es transmutado por la falacia ad hominem, negando tal derecho por ser persona por nacer o viejo, o por cualquier razón o mejor dicho deseo que desde el poder se ten- ga. Un ir desde los derechos para la persona a contra la persona.

EL DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES:

En el Estado moderno, al menos en la mayoría de los republicanos, se establece que es el mismo Estado el garante del respeto de los derechos de sus administrados, ya sea ante injerencias de otros individuos como las del propio Estado. La historia también ha demostrado que esto no siempre sucede, y en determinadas circunstancias fácticas o por la aplicación de doctrinas autoritarias, los gobiernos de los Estados, sea que accedan al mismo por la fuerza o por la legalidad, los derechos de los ciudadanos pueden verse en peligro o directamente ser avasallados. Estas situaciones, dieron lugar a la internacionali- zación de la protección de los derechos humanos, generando una restricción en los Esta- dos por la sujeción a la aplicación de un derecho supranacional para el resguardo de la persona.

Estas normas convencionales, establecen pautas de protección que son considera- das como garantías judiciales y aun de debido proceso, tales como:

DUDH: Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se pre- suma su inocencia hasta que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

DADDH: Artículo XXVI: Derecho a proceso regular. Se presume que todo acu- sado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.

CADH: Artículo 8. Garantías Judiciales: 1. Toda persona tiene derecho a ser oí- da, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal com- petente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustan- ciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

En el caso del SIPDH, esto se ve reforzado por:

Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

Estos derechos, no son suspendibles ni aun caso de estados de excepción o de emergencia, como tampoco es no suspendible la discriminación. Estas garantías y dere- chos, constituyen principios que no tienen excepción, es decir no existe forma de supri- mir las garantías judiciales y al debido proceso a ningún individuo.

Si bien, el concepto de delitos de lesa humanidad es de vieja data, en lo que res- pecta a la Argentina, estas conductas no estaban tipificadas como tales, y por lo tanto no eran delitos al momento de los hechos cuya conducta se imputaba, no obstante, fueron utilizados por un sistema organizado de juicios mal denominados de lesa humanidad, ya que mal podría haber juicio penal por delitos inexistentes. Pero en nuestro país, se fue más allá en este avasallamiento, al aplicar a estos procesos el carácter de imprescriptibles.

Otro de los principios que rigen al derecho penal, es el de no aplicación analógi- ca. Es decir, algo que puede parecer un delito, no es un delito si no cumple con los requisitos de tipicidad, otro de los elementos del derecho penal.

Existe una norma, de derecho internacional que determina y define los denomi- nados delitos de lesa humanidad, es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ERCPI), que en la Argentina rige desde principios de este siglo. Su determinación convencional esto fue en Roma a fines del siglo pasado (1998), es decir con posterioridad al gobierno militar 1976/1983.

Claro que este marco de justicia internacional, es solo aplicable en los casos que se presenten en la sede de la CPI, en La Haya, siguiendo el procedimiento que el citado Estatuto prevé, es decir no es de aplicación en derecho interno.

Pero si así se pretendiera hacerlo, se deben considerar en pleno todas las especifi- caciones que en el ERCPI se establecen.

En cuanto a las definiciones de delitos:

Artículo 6: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

  1. a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a im- pedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro

El texto que define los actos que constituyen el delito de genocidio es similar a lo establecido por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la III Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, vigente para Argentina desde 1956 por la Ley 6.286. Los Estados se comprometían a adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio. Las medidas legislativas no fueron adoptadas y no se instituyeron las penas para el delito de genocidio, que quedó sin tipifi- car.

Los actos que se imputan en los procesos por el accionar durante el proceso mili- tar, en modo alguno pueden ser considerados como genocidio, tal lo así definido por los citados Estatuto y Convención. Por lo tanto, la imputación que formulan en forma per- manente las organizaciones que se presentan como defensoras de derechos humanos, es falso, y constituiría una injuria a los presuntos implicados, de hecho, las condenas por esta figura son casi inexistentes, como también lo son las sanciones a las personas, grupos u organizaciones que manifiestan reiteradamente el término.

Cabe considerar que, en la Argentina, se formó una comisión para la reforma del Código Penal e incluir el delito de genocidio, expresándose: Artículo 64.- Genocidio. Se impondrá prisión de veinte (20) a treinta (30) años, al que con la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo de personas, identificado con criterio discriminatorio, perpetrare alguno de los siguientes hechos: a. Matanza de miembros del grupo. b. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo. c. Sometimiento del gru- po a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

d. adopción de medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. e. Tras- lado por la fuerza de individuos del grupo a otro grupo.

La figura penal de genocidio, de acuerdo a la exposición de motivos de la Comi- sión Elaboradora del Anteproyecto, reitera la estructura típica consagrada en las normas jurídicas de derecho internacional. Existe una ampliación en cuanto al tipo penal, dejan- do un tipo penal abierto en cuanto al sujeto pasivo identificado con criterio discriminato- rio, y en esto difiere de los textos de la Convención Contra el genocidio, y el (ERCPI).

Este proyecto, no se convirtió en ley no obstante que para la fecha en que se ela- boró el gobierno kirchnerista contaba con quorum y mayorías para su aprobación. Seña- lamos que, de haberse aprobado, hubieran quedado incluidas las acciones judiciales, que se promovieron desde el Poder Ejecutivo, y se mantienen contra implicados en acciones de gobierno entre 1973 y 1983 tendientes a erradicar a grupos terroristas, ya que se cometen contra un grupo identificado con criterio discriminatorio. Algo que necesariamente no les convendría a las organizaciones que pasarían de ser falsas denunciadoras de geno- cidios legalmente inexistentes, a perpetradoras de genocidios reales.

Cafiero

Cuando el actual Jefe de Gabinete de Ministros, el politólogo Santiago Cafiero, manifestó a un medio radial el 04 de mayo de 2020 “Nadie puede estar tranquilo si hay un genocida o un violador en libertad” [https://www.infobae.com/politica/2020/05/04/santiago- cafiero-tras-el-cacerolazo-contra-la-liberacion-de-presos-nadie-puede-estar-tranquilo-si-hay-un-genocida-o-un- violador-en-libertad/], está haciendo una falsa imputación. El que no sea abogado, no puede excusarlo, del conocimiento del derecho, más aún por el cargo que ocupa en el Poder Ejecutivo Nacional, y muestra claramente una aplicación discriminatoria respecto a cier- tos procesados. También, se debe destacar el uso reiterado (aceptado sin objeciones por la mayoría del periodismo), respecto de considerar a los procesados en las causas por delitos de lesa humanidad que fallecen sin condena firme como “genocidas impunes”, ya que no solo no serían genocidas en la tipificación legal, sino que, además, al no tener condena firme son jurídicamente inocentes, con lo cual se agrega la violación al principio de inocencia, unánimemente sostenido por las leyes, la Constitución y Tratados interna- cionales. Hay aquí una nueva transmutación, se pasa de cambiar el principio de inocencia (en estos casos inocencia real), por la determinación de una culpabilidad ya inexistente.

Si bien el Estado no ha emitido información oficial sobre la cantidad, identidad y situación procesal de los fallecidos involucrados en estos juicios, la entidad Unión de Promociones, que mantiene información sobre el tema, establece que hay 564 fallecidos al 06 de mayo de 2020 de los cuales una amplia mayoría no tenían sentencia firme, por lo tanto, son inocentes.

En cuanto a su aplicabilidad y a los principios que la rigen el citado Estatuto instituye:

En el artículo 7 del EPCPI se enumeran los denominados delitos de lesa humanidad y se tipifican. En cuanto a la competencia temporal del Estatuto su artículo 11, ex- presa: 1. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos des- pués de la entrada en vigor del presente Estatuto. 2. Si un Estado se hace Parte en el pre- sente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12.

En forma taxativa el instrumento impide su aplicación retroactiva, esta garantía es reafirmada por el sostenimiento de los principios del derecho penal:

Artículo 22. Nullum crimen sine lege: 1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte. 2. La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena. 3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la tipificación de una conducta como crimen de derecho internacional independientemente del presente Estatuto.

Artículo 23. Nulla poena sine lege: Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.

Artículo 24. Irretroactividad ratione personae: 1. Nadie será penalmente respon- sable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor. 2. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la inves- tigación, el enjuiciamiento o la condena.

En este último artículo el EPCPI reitera también lo que se denomina principio de ley más benigna. En la Argentina, este principio, que también está establecido en el orde- namiento interno, ha sido exterminado por causa de la sanción de la Ley 27.362, por la cual se estableció como “interpretación auténtica”, lo que en la realidad es la modifica- ción de una ley derogada (conocida como ley del 2×1), mediante la introducción de negar beneficios en el cumplimiento de la pena para las conductas por delitos de lesa humani- dad, genocidio o crímenes de guerra. Un tipo de delitos, que no existía en la norma ori- ginaria, instaurando, en forma retroactiva una modificación de ley penal, violando el principio de igualdad, y de ley más benigna. Realmente un hito en el avasallamiento de las garantías judiciales y el debido proceso, y esto en franca violación del derecho consti- tucional y convencional que fue avalado por la CSJN, y denunciado el hecho a la Comisión IDH (al menos, nosotros lo hicimos) que en nada se expidió. Institucionalmente, tampoco fueron muchos los colectivos de abogados que formularon objeciones.

La aplicación de normas con carácter retroactivo, no es nuevo en la Argentina, ocurre con bastante frecuencia que, para cubrir sus falencias presupuestarias, el Estado nacional, provincial o municipal, establezcan modificaciones a regímenes fiscales con posterioridad. Tal fue el caso cuando, la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de no pagar una indemnización firme generada por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con principio de ejecución, dicto una Ordenanza, a la que para peor hizo vale antes de su publicación, es decir antes de que entrara en vigencia, contando para ello con el aval de la CSJN. Presentado el caso a la Comisión IDH, luego de 17 años de proceso, estableció que tales aberraciones jurídicas no constituían afecta- ción a las garantías judiciales y al debido proceso, y por tanto no afectaban derechos pa- trimoniales.

Claro, esta violación a la garantía de irretroactividad de una norma no vigente, sobre la base de la cual se modificó una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juz- gada y con principio de ejecución, no habría afectado, según un absurdo criterio de la Comisión IDH, al principio de irretroactividad de la ley que también es aplicable al derecho civil, que el Estado también trasgredió.

Argibay

Otro de los principios de las garantías judiciales y el debido proceso que deben aceptarse en forma necesaria, es el de juez previo a los hechos y además imparcial. Res- pecto de los mal denominados delitos de lesa humanidad estos principios no fueron con- siderados. Gran número de jueces tenían designación posterior, por una cuestión de transcurso de tiempo, se trataba de revisar hechos anteriores a 1983 y se comenzaron a abrir procesos en 2003. Además, algunos jueces son claramente tachable en cuanto a la garantía de imparcialidad, como ejemplo baste la fallecida ministra de la CSJN, Carmen Argibay, que en algún momento se supuso desaparecida y por consiguiente ideológica- mente contraria a los procesados y además afectada directa.

Pero la creatividad en la aplicación de la falacia ad hominem, en la Argentina siempre promueve nuevos elementos, como lo es la creación de un Plan Nacional de acompañamiento y asistencia integral a los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado, en el cual se reconoce expresamente la tarea de “reconstrucción de la memoria” de los testigos en los procesos. Necesariamente cuando lo que se “reconstruye” se hace desde un sector marcadamente ideológico e interesado en el resultado condenatorio en los procesos, esto constituye un entrenamiento de testigos, lo cual arrasa con la seguri- dad jurídica. Además, los magistrados en los procesos, sistemática y reiteradamente re- chazan repreguntas de las defensas a los testigos ya que la endeblez de estas reconstruc- ciones haría evidente lo falso de las mismas.

EN RESUMEN: Delitos no tipificados, leyes penales o civiles de aplicación retroac- tiva, jueces posteriores a los hechos y muchos de ellos parciales, testimoniales reconstruida desde la militancia, restricciones a la repregunta de los defensores, la aplicación de la doctrina de leal acatamiento a la CSJN, que lleva en definitiva la aniquilación de la inde- pendencia judicial, hace innegablemente a los juicios inválidos, desde lo constitucional y lo convencional, pero como además están aplicado a un grupo determinado de personas lo cual es necesariamente discriminatorio.

El principio pro homine, que contiene la igualdad para gozar de las garantías judi- ciales y el debido proceso, es transmutado por la falacia ad hominem, negando tal dere- cho por ser persona de determinado grupo delimitado con carácter discriminatorio. Un ir desde los derechos para la persona a contra la persona.

EL DERECHO A LA INTEGRIDAD:

Esta garantía está específicamente normada en:

DUDH: Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, in- humanos o degradantes.

DADDH: Artículo XXVI: Derecho a proceso regular. […] Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribuna- les anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le impon- ga penas crueles, infamantes o inusitadas.

CADH: Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal: 1. Toda persona tiene de- recho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de la ONU, Ley Nº. 23.338 (BO. 20/02/1987): Artículo 1: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o menta- les, con el fin de obtener de elle o de un tercero información o una confesión, de castigar- la por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coac- cionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discri- minación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario pú- blico u otra persona en el ejercito de funciones públicas, a instigación suya, o con su con- sentimiento o aquiescencia.

Artículo 2: Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judi- ciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o de cual- quier otra emergencia pública como justificación de la tortura. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura: Artículo 2: Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado inten- cionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también co- mo tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personali- dad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físi- co o angustia psíquica.

Artículo 3: Serán responsables del delito de tortura: a. los empleados o funciona- rios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan. b. las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.

En el caso particular de los adultos mayores que se encuentran procesados en los mal denominados delitos de lesa humanidad todos están incluidos por razones de edad, se agrega: Ley 27.360 – Aprobación de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), (BO. 31/05/2017).

Artículo 2. Definiciones: A los efectos de la presente Convención se entiende por: “Abandono”: La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

“Discriminación”: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como ob- jetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de con- diciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

“Discriminación múltiple”: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación.

“Discriminación por edad en la vejez”: Cualquier distinción, exclusión o restric- ción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconoci- miento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Artículo 6: Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez: Los Estados Parte adop- tarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

Los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el de- recho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.

Artículo 10: Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La persona mayor tiene derecho a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los Estados Parte tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar todo tipo de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia la persona mayor.

A ello cabe agregar lo establecido por la DADDH: Artículo XI: Derecho a la preservación de la salud y al bienestar. Toda persona tiene derecho a que su salud sea pre- servada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

Si bien opiniones interesadas podrían alegar que, esta ley y la CIPDHPM son también discriminatorias, ya que instituye ciertas prerrogativas a un grupo de personas (mayores de 60 años), esto claramente no es así, ya que solo establece un tratamiento diferente a un “grupo etario general”, que por sus condiciones requieren ciertos cuidados especiales, tal como ocurre con las normas sobre discapacidad o menores.

En relación a la afectación por la pandemia de Covid-19, y toda vez que el mayor índice de morbilidad y mortalidad recae sobre adultos mayores de 70 años, la Comisión IDH, el 23 de abril de 2020, emitió una recomendación general, el Comunicado de prensa 88/20 donde reitera la necesidad de protección a este grupo etario, expresando:

La CIDH manifiesta su preocupación por la situación de vulnerabilidad de más de 76 millones de personas mayores que viven en la región, la cual se ha visto seriamente agravada por el COVID-19, debido a un nivel de riesgo mayor, por su susceptibilidad al contagio. En este contexto, a la CIDH le preocupa profundamente los altos índices deinfección, ingresos en hospitales y mortalidad de personas mayores registrados en el últi- mo mes. La Comisión urge a los Estados a garantizarles el derecho a la salud física y men- tal, adoptando las medidas necesarias a fin de prevenir los contagios, en todos los ámbitos y particularmente en residencias de largo plazo, hospitales y centros de privación de liber- tad. Para ello deben priorizarles el acceso a las pruebas de COVID-19. (el resaltado es nuestro)

La CIDH llama a los Estados a que, ante las medidas de aislamiento, consideren el balance que debe existir entre la protección ante el COVID-19 y la necesidad particu- lar de las personas mayores de conexión con sus familiares, y facilitar medios de comuni- cación telefónica o por internet, a fin de evitar su deterioro emocional. Asimismo, las medidas de contingencia deben atender la brecha digital que dificulta a las personas ma- yores comunicarse con familiares o realizar trabajo virtual.

La CIDH llama a que toda política y medida que se adopte por parte de los Estados en relación con la pandemia, cuente con un enfoque interseccional y perspectiva de género. Especial atención merecen aquellos grupos de personas mayores que sufren im- pactos múltiples adicionales a causa del COVID-19 como las mujeres, indígenas, afrodes- cendientes, LGBTI, personas privadas de libertad, migrantes o personas con discapaci- dad, para cuyas situaciones la Resolución No. 1/20 establece estándares de protección reforzada.

Asimismo, dada la gravedad de la situación de las personas mayores privadas de libertad, la Comisión reitera a los Estados que evalúen la posibilidad de otorgar medidas alternativas a aquellas de baja peligrosidad o que estén prontas a cumplir condenas. Esto, sin perjuicio de que las solicitudes de personas en riesgo, condenadas por graves violacio- nes a los derechos humanos, deban valorarse según los criterios correspondientes, aten- diendo un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables. La CIDH urge garantizar las condiciones de detención y cuarentena adecuadas a fin de impedir el contagio intramuros.

En particular lo establecido por la Comisión IDH, alude a la defensa efectiva del derecho a la integridad, a través de la garantía al derecho a la salud. Aclaramos, que la CADH, ni otros instrumentos del Sistema Interamericano, establecen la aniquilación de derechos y garantías a los que se encuentran en determinados procesos judiciales.

Cuando se indican los riesgos que tienen los adultos mayores que son los más afectados por el contagio y la letalidad de COVID 19, sobre todo si tiene dolencias físicas o psicológicas, agravadas más aún, en quienes se encuentran privados de libertad, no puede hacerse exclusión de los mismos, ya que el derecho a la salud no puede discrimi- narlos. Por consiguiente, denegar el derecho a prisión domiciliaria (que es una restricción a la libertad) constituye una privación al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables. Por razón de edad y condición sanitaria los procesados en las mal denominadas causas de lesa humanidad, carecen de posibilidad cierta de ser peligro- sos a terceros.

La nombrada recomendación de la Comisión IDH, en cambio, si fue usada para el otorgamiento de prisión domiciliaria a individuos que no cumplían con los requisitos etarios o de dolencias físicas graves, como lo fue el caso del ex vicepresidente Amado Boudou, o el otorgamiento de dicha forma de prisión en forma masiva e indiscriminada, como las efectuadas por un miembro en solitario de un tribunal colegiado, sin cumplir con otras formas procesales. Este trato discrecional, con apoyo de funcionarios del Poder Ejecutivo nacional, trajo graves consecuencias en cuanto a la seguridad en los estableci- mientos carcelarios que tuvieron amotinamientos, además de la inseguridad de las víctimas de los liberados sin control ya que no hay posibilidad de colocarles pulseras electró- nicas o realizar seguimiento, y que generó que algunos reincidieran en delinquir apenas salidos de prisión.

Hemos denunciado, tanto ante la Comisión IDH, como en gestiones ante el Mi- nisterio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la situación de inseguridad sanita- ria en los establecimientos penitenciarios donde se encuentra alojados adultos mayores sometidos a los mal denominados procesos de lesa humanidad. Como ejemplo, es lo que acontece en el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza (HPC 1), que carece de la infra- estructura e insumos necesarios para el caso de emergencias, que son frecuentes en adul- tos mayores y enfermos. Carecen, además, de ambulancias de complejidad, sumado a los retrasos que implican solicitar alguna a establecimientos sanitarios externos y los tiempos que insume para el sistema penitenciario la salida para tratamiento extra muros. Obvio es exponer que este estado de incertidumbre, genera temor y aumenta los riesgos de los afectados, que además se encuentran lejos de toda contención familiar.

El Estado resulta responsable, en especial, de los derechos a la vida y a la integri- dad personal. La Corte IDH ha dicho:

Esto implica el deber del Estado de salvaguardar la salud y el bienestar de los re- clusos, brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida, y de garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufri- miento inherente a la detención. [CORTE IDH: FALLO Nº. 218, 23/11/2010, CASO VÉLEZ LOOR VS. PANAMÁ, §198]. Conforme entre otros con [CORTE IDH: FALLO Nº. 169, 20/11/2007, CASO BOYCE Y OTROS VS. BARBADOS, §. 88].-

Como ya se ha establecido en el presente informe, las personas privadas de liber- tad se encuentran en una posición de subordinación frente al Estado, del que dependen jurídicamente y de hecho para la satisfacción de todas sus necesidades. Por eso, al privar de libertad a una persona, el Estado adquiere un nivel especial de responsabilidad y se constituye en garante de sus derechos fundamentales, en particular de sus derechos a la vida y a la integridad personal, de donde se deriva su deber de salvaguardar la salud de los reclusos brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida. [COMISIÓN IDH; INFORME SOBRE LOS DERECHOS  HUMANOS DE LAS  PERSONAS PRIVADAS DE  LIBERTAD EN  LAS AMÉRICAS; DOC.64/11 DEL 31/12/2011; §. 525].- En el párrafo como fundamento se hace remisión a: [CORTE IDH: FALLO Nº. 218, 23/11/2010, CASO VÉLEZ LOOR VS. PANAMÁ, §198]; [COMISIÓN IDH: IN- FORME 67/06, 21/10/2006, CASO12.476, “OSCAR ELÍAS BISCET Y OTROS”. VS. CUBA, FONDO, § 155].

Este deber del Estado de proporcionar la atención médica adecuada e idónea a las personas bajo su custodia es aún mayor en aquellos casos en que las lesiones o la afec- tación en la salud de los reclusos es producto de la acción directa de las autoridades. Así como también, en aquellos casos de personas privadas de libertad que sufren enfermeda- des cuya falta de tratamiento puede ocasionar la muerte. [COMISIÓN IDH; INFORME SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS; DOC.64/11 DEL

31/12/2011; §. 530].- En el párrafo como fundamento se hace remisión a: [CORTE IDH: FALLO Nº. 160, 25/11/2006, CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ, §302].

Trato inhumano o cruel, según la Cámara de Juicio del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, se constituye por un acto u omisión, que, juzgado objetivamente, es intencionado y no accidental, que causa graves sufrimientos o daños mentales o físicos, o constituye un serio ataque a la dignidad humana. Conforme [ICTFY, CASE Nº. IT-96-21-T, 16/11/98, CASE PROSECUTOR VS. DELALIC ET AL. (CELEBIC), § 552].-

La Corte IDH consideró que la CADH incorporó a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, estableciendo:

Respecto al derecho a la salud protegido por el artículo 26 de la Convención Americana, la Corte observa que los términos del mismo indican que se trata de aquel derecho que se deriva de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA. Ahora bien, el artículo 34.i y 34.l de la Carta establece, entre los objetivos básicos del desarrollo integral, el de la “defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica”, así como de las condiciones que hagan posible una vida sana, productiva y dig- na. Por su parte, el artículo 45.h destaca que “la persona solo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones mediante la aplicación de principios y mecanismos”, entre ellos el: “h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social”. [CORTE IDH: FALLO Nº. 349, 08/MAR/2018, CASO POBLETE VILCHES VS. CHILE, §. 106].

Asimismo, la Corte ha reiterado la integración de la Declaración Americana en la interpretación de la Carta de la OEA. Así, desde su Opinión Consultiva OC-10/89, la Corte señaló que: […] Los Estados Miembros han entendido que la Declaración contiene y define aquellos derechos humanos esenciales a los que la Carta se refiere, de manera que no se puede interpretar y aplicar la Carta de la Organización en materia de derechos humanos, sin integrar las normas pertinentes de ella con las correspondientes disposicio- nes de la Declaración, como resulta de la práctica seguida por los órganos de la OEA. [CORTE IDH: FALLO Nº. 349, 08/MAR/2018, CASO POBLETE VILCHES VS. CHILE, §. 107].

La CADH dispone en el artículo 29 sobre las Normas de Interpretación. La Cor- te IDH, sostiene:

Por su parte, el artículo 29.d de la Convención Americana dispone expresamente que: “ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el senti- do de: […] d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturale- za”. [CORTE IDH: FALLO Nº. 349, 08/MAR/2018, CASO POBLETE VILCHES VS. CHILE, §. 108].

En vista de lo anterior, la Corte considera que el derecho a la salud es un derecho protegido por el artículo 26 de la Convención. A continuación, este Tribunal procede a verificar el alcance y contenido de este derecho para efectos del presente caso. [CORTE IDH: FALLO Nº. 349, 08/MAR/2018, CASO POBLETE VILCHES VS. CHILE, §. 110].

Además, la Corte observa un amplio consenso regional en la consolidación del derecho a la salud, el cual se encuentra reconocido explícitamente en diversas constitu- ciones y leyes internas de los Estados de la región, entre ellas: Argentina, Barbados, Boli- via, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Para-guay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay y Venezuela. [CORTE IDH: FALLO Nº. 349, 08/MAR/2018, CASO POBLETE VILCHES VS. CHILE, §. 113].

La Corte estima que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio adecuado de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene de- recho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente, en- tendida la salud, no sólo como la ausencia de afecciones o enfermedades, sino también a un estado completo de bienestar físico, mental y social, derivado de un estilo de vida que permita alcanzar a las personas un balance integral. El Tribunal ha precisado que la obli- gación general se traduce en el deber estatal de asegurar el acceso de las personas a servi- cios esenciales de salud, garantizando una prestación médica de calidad y eficaz, así como de impulsar el mejoramiento de las condiciones de salud de la población. [CORTE IDH: FALLO Nº. 349, 08/MAR/2018, CASO POBLETE VILCHES VS. CHILE, §. 118].

En tercer lugar, y como condición transversal de la accesibilidad, la Corte recuer- da que el Estado está obligado a garantizar un trato igualitario a todas las personas que accedan a los servicios de salud, por lo que de conformidad con el artículo 1.1 de la Con- vención Americana no son permitidos tratos discriminatorios, “por motivos de raza, co- lor, sexo, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Al respecto, los criterios específicos en virtud de los cuales está prohibido discriminar, según el artícu- lo 1.1 de la Convención Americana, no son un listado taxativo o limitativo sino meramen- te enunciativo. Por el contrario, la redacción de dicho artículo deja abiertos los criterios con la inclusión del término “otra condición social” para incorporar así a otras categorías que no hubiesen sido explícitamente indicadas”. Así, la Corte ha señalado que la edad, es también una categoría protegida por esta norma. En este sentido, la prohibición por dis- criminación relacionada con la edad cuando se trata de las personas mayores, se encuen- tra tutelada por la Convención Americana. Esto comporta, entre otras cosas, la aplicación de políticas inclusivas para la totalidad de la población y un fácil acceso a los servicios públicos. [CORTE IDH: FALLO Nº. 349, 08/MAR/2018, CASO POBLETE VILCHES VS. CHILE, §. 122].

Este Tribunal, verifica el importante desarrollo y consolidación de estándares in- ternacionales en esta materia. Así, el artículo 17 del Protocolo de San Salvador, contempla el derecho a la salud de las personas mayores; el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas de Edad en África, y la Carta Social Europea. Particular atención merece la reciente adopción de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Perso- nas Mayores, la cual reconoce que la persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación, entre otras. Asimismo, observa demás desarro- llos en la materia, tales como: los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Per- sonas de Edad , el Plan de Acción Internacional de Viena sobre Envejecimiento , la Pro- clamación sobre el Envejecimiento , la Declaración Política y el Plan de Acción Interna- cional de Madrid sobre el Envejecimiento , así como otros de carácter regional, tales co- mo: la Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe , la Decla- ración de Brasilia , el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la Salud de las Personas Mayores, incluido el Envejecimiento Activo y Saludable , la De- claración de Compromiso de Puerto España , la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América La-tina y el Caribe. [CORTE IDH: FALLO Nº. 349, 08/MAR/2018, CASO POBLETE VILCHES VS. CHILE, §. 126].

En vista de lo anterior, la Corte resalta la importancia de visibilizar a las personas mayores como sujetos de derechos con especial protección y por ende de cuidado inte- gral, con el respeto de su autonomía e independencia. El Tribunal ha sostenido que, al menos, estos “deben tener protegida su salud en caso de enfermedades crónicas y en fase terminal”. Por lo tanto, esta Corte considera que, respecto de las personas adultas mayo- res, como grupo en situación de vulnerabilidad, existe una obligación reforzada de respe- to y garantía de su derecho a la salud. Lo anterior se traduce en la obligación de brindar- les las prestaciones de salud que sean necesarias de manera eficiente y continua. En con- secuencia, el incumplimiento de dicha obligación surge cuando se le niega el acceso a la salud o no se garantiza su protección, pudiendo también ocasionar una vulneración de otros derechos. [CORTE IDH: FALLO Nº. 349, 08/MAR/2018, CASO POBLETE VILCHES VS. CHILE, §. 132].

Para efectos de determinar la responsabilidad internacional del Estado en casos de muerte en el contexto médico, es preciso acreditar los siguientes elementos: a) cuando por actos u omisiones se niegue a un paciente el acceso a la salud en situaciones de ur- gencia médica o tratamientos médicos esenciales, a pesar de ser previsible el riesgo que implica dicha denegación para la vida del paciente; o bien, b) se acredite una negligencia médica grave ; y c) la existencia de un nexo causal, entre el acto acreditado y el daño su- frido por el paciente . Cuando la atribución de responsabilidad proviene de una omisión, se requiere verificar la probabilidad de que la conducta omitida hubiese interrumpido el proceso causal que desembocó en el resultado dañoso. Dichas verificaciones deberán tomar en consideración la posible situación de especial vulnerabilidad del afectado, y frente a ello las medidas adoptadas para garantizar su situación. [CORTE IDH: FALLO Nº. 349, 08/MAR/2018, CASO POBLETE VILCHES VS. CHILE, §. 148].

En relación con el artículo 5.1 de la Convención, la Corte ha establecido que la integridad personal se halla directa e inmediatamente vinculada con la atención a la salud humana, y que la falta de atención médica adecuada puede conllevar la vulneración del artículo 5.1 de la Convención. En este sentido, la Corte ha sostenido que la protección del derecho a la integridad personal supone la regulación de los servicios de salud en el ámbito interno, así como la implementación de una serie de mecanismos tendientes a tutelar la efectividad de dicha regulación (supra párr. 124). Por tanto, esta Corte ha seña- lado que, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal y en el marco de la salud, los Estados deben establecer un marco normativo adecuado que regule la prestación de servicios de salud, estableciendo están- dares de calidad para las instituciones públicas y privadas, que permita prevenir cualquier amenaza de vulneración a la integridad personal en dichas prestaciones. [CORTE IDH: FA- LLO Nº. 349, 08/MAR/2018, CASO POBLETE VILCHES VS. CHILE, §. 152].

También, recordemos que por Resolución 85/2013, el Ministerio de Defensa prohibió la atención médica en establecimientos médicos militares, a procesados y con- denados por delitos de lesa humanidad. Disposición no solo discriminatoria, sino que palmariamente violatoria de la garantía a la presunción de inocencia, respecto a los pro- cesados; el firmante de dicha norma fue quien hoy, en 2020, nuevamente ocupa el Minis- terio de Defensa. Si bien en el gobierno macrista, la norma se derogó, nada se hizo para investigar la afectación a la salud y a la vida de los afectados, la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes que se ocasionaron por la denegación de atención sanitaria, y obviamente no se sancionaron a los eventuales responsables de dichas actuaciones clara- mente contrarias a la protección de los derechos humanos.

A esto, sumemos la existencia de un instructivo denominado “Impunidad gerontológica. Aporte para los abogados querellantes en causas de crímenes contra la humanidad” Programa Verdad y Justicia. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Na- ción. 2015”, que no fue derogado, por el que se instruye a jueces, fiscales, querellantes y forenses a no considerar los reclamos por afectación física o psicológica que efectuaran los sometidos a los juicios mal denominados de lesa humanidad, ya que solo se trataban de maniobras que efectuaban los procesados para obtener beneficios o prisiones domici- liarias.

Es evidente que cuando a un detenido, adulto mayor, y con afectación cierta y severa a su salud, no se les brindan condiciones para evitarle sufrimientos, como lo son la angustia por falta de tratamientos adecuados y la restricción a la contención familiar, se les está provocando tratos crueles, inhumanos y degradantes, lo cual es una clara viola- ción a las garantías a los derechos humanos respecto de la integridad física o psicológica.

Que los sufrimientos de las personas sometidas a procesos judiciales, afectan a la salud de los encausados es evidente, es más la actual vicepresidenta, utiliza el argumento en una presentación a la Comisión IDH, según fue publicado:

PERFIL – 05/MAY/2020 https://www.perfil.com/noticias/politica/cristina-kirchner-y-familia- de-timmerman-denuncian-ante-la-cidh-persecucion-judicial.phtml

Lawfare: Cristina Kirchner reiteró denuncia contra el macrismo ante la CIDH. La agencia Télam adelantó la presentación de los abogados de la vicepresidenta donde acusa al anterior gobierno de “discriminación política y persecución”.

La denuncia acusa al gobierno anterior de presunta “persecución” el caso del Me- morándum con Irán y del encubrimiento del atentado a la AMIA, según adelantó la agencia Télam.

Peñafort
Rúa

A través de sus abogados, Graciana Peñafort y Alejandro Rúa, la vicepresidenta dijo que entre 2015 y 2019 “se concretó la afectación de garantías judiciales en un contex-to de discriminación política y persecución”.

“A partir de la asunción del gobierno macrista, en nuestro país tuvo lugar un proceso judicial absolutamente viciado e irregular con víctimas directas en nuestros asistidos”, dice la presentación. Los abogados denunciaron la existencia de “un proceso que procuró afectar, además, los derechos políticos de Cristina Fernández de Kirchner, y que tuvo gravísimas consecuencias respecto de la salud y la integridad de Héctor Timerman, hasta matarlo”.

Asimismo, solicitaron que “evalúen la posibilidad de convocar en el próximo pe- riodo de sesiones (de la CIDH) a una audiencia temática para analizar la problemática de persecución judicial conocida como “lawfare” en la región”.

Si el mero procesamiento puede llegar a matar, cuanto más lo puede provocar el encarcelamiento.

Fernández de Kirchner
Timerman
Kirchner

Por otra parte, alegar la existencia de lawfare, es reiterada desde los grupos políticos e ideológicos afines a la actual vice presidenta, incluso avalado desde allegados a las organizaciones que se han auto titulado defensoras de derechos humanos, llegando a proyectar la realización de un juicio moral al respecto a llevarse a cabo en España. Si hay algo que determina la existencia de guerra judicial, es lo acaecido por la denominada política de Estado sobre derechos humanos pactada a principios del gobierno de Néstor Kirchner, entre este y la CSJN, en épocas en que el actual presidente era Jefe de Gabinete de Ministros. Política de Estado que utilizó una sistemática violación a principios y garantías constitucionales y convencionales. Una nueva e hipócrita forma de practicar la falacia ad hominem: cuando los promovidos por estos grupos son las presuntas víctimas hay lawfa- re, en tanto que, si ellos hacen cosas peores, están en pleno derecho a hacerlo y es justicia plena.

EN RESUMEN: El principio pro homine, que contiene la igualdad para gozar del derecho a la salud e integridad y no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, es transmutado por la falacia ad hominem, negando tal derecho por ser persona de determinado grupo delimitado con carácter discriminatorio, ya que algunas personas serán protegidas y otras excluidas. Un ir desde los derechos para la persona a contra la persona.

Resulta evidente que, para la concepción republicana de los gobiernos, en la Argentina, la disonancia cognitiva no es un problema sino una práctica meritoria ya que su capacidad de contradecirse, tanto entre las diversas cosas que dicen, como entre lo que predican y lo que hacen, los hace conducirse de forma esquizofrénica significada como pragmática.

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN:

Un derecho fundamental en la consecución de la libertad de los seres humanos es la libertad de pensamiento, y la de la expresión de los mismos. La característica que nos hace hombres, es la posibilidad de pensar, esto es de tomar conocimiento y experiencia, no solo de la realidad, sino también de la experiencia simbólica, esto es fundamentalmente el lenguaje, con ello poder elaborar y desarrollar nuevas ideas, criticar las viejas, en definitiva, acceder al universo del conocimiento. Esto, necesariamente, hace que el ser humano tenga que asumir la duda, ya que como todo puede desarrollarse, la verdad absoluta es solo un camino de búsqueda. Además, el pensar, nos agrega el concepto de futuro, un futuro que, en definitiva, implica lo siniestro de la muerte.

El hombre de pensamiento libre, es poco manejable, ya que solo puede conven- cérselo con ideas motivadas y fundamentadas. El pensamiento libre, se mueve en el cam- po de las ideas, y rechaza las ideologías, que son en definitiva una idea cristalizada, ina- movible, sostenida por el poder de individuos o grupos, que luego se plasman en las ideo- logías de Estado, donde el pensar y dudar se transforma en repetir consignas, única forma de ser aceptado por el grupo y sobre todo por el poder. La falta de soporte para sostener las ideologías, desde lo racional, se reemplaza por condicionamientos, amenazas, y como lo ha demostrado reiteradamente la historia con violencias extremas.

Perón

La ideología es el soporte de los autoritarismos, que se basan en que los que “no piensan igual” (es decir repiten las consignas) son enemigos, y que deben ser atacados y destruidos. En Argentina, el ejemplo palmario es la frase sostenida públicamente, lo dijo ante cámaras de televisión, por Juan Domingo Perón: al amigo todo (en realidad impunidad) y al enemigo ni justicia (es decir privarle o suspenderle los derechos que le corresponden como ser humano).

Hay que reconocer, que los autoritarismos y las ideologías sobre las que se susten- tan, tienen la ventaja de disminuir la incertidumbre en los individuos que adhieren, a limitar la duda que es consustancial a los seres humanos, el camino lo marca otro, hay un solo rumbo a seguir, el que se le indica al rebaño. Claro que en esto hay implícita una falsedad, la duda y la angustia que la misma genera persisten, en forma atenuada o larvada, ya que como dijimos, esto hace a la naturaleza pensante del ser humano. Los grupos cautivos, se convierten en hordas, más o menos belicosas, pero siempre limitadas en la condición pensante de los integrantes, al pretender sostener las consignas y radicalizarse en sus posturas.

La libertad de pensamiento y expresión, son plenamente reconocidos y protegi- dos tanto por las normas internas de los estados como por la legislación convencional:

CADH: Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cual- quier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y apara- tos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Está prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquiera otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

En el caso de esta convención reafirmado por:

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta: 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

DUDH: Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colecti- vamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

DADDH: Artículo IV. Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de ex- presión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Como dijimos al principio de este texto fue el final de la segunda guerra mundial, lo que llevó a la elaboración de normas internacionales de garantía de protección a los derechos humanos, y al establecimiento de organizaciones supranacionales para su efectivo control. Claro que, como todo acto humano, tuvo algunas contradicciones, que quien escribe la historia o bien trata de ocultar, o al menos no las menciona tanto como debiera. Es un hecho la existencia de campos de concentración dentro del régimen nazi, que gobernó a Alemania desde 1933; pero no se debe olvidar que uno de los países juzgado- res, Rusia, también los tenía desde 1930, es decir 3 años antes del régimen nazi, y los mantuvo hasta bastante tiempo después del juicio de Núremberg, para ser exactos la ad- ministración de campos, Gulag, recién fue, cerrada en 1960, al menos formalmente.

También es cierto que una de las cosas criticables del nazismo, fue la censura, las persecuciones ideológicas o políticas, y por ello desde los nuevos organismos internacio- nales se promulgó la defensa a la libertad de pensamiento, como arriba lo detalláramos. También es innegable, que las diferentes formas que tuvo el comunismo (algunas aun lo mantienen) fue el de persecución a la libertad de pensamiento, ya dijimos para los autori- tarismos el libre pensar es un mal que debe erradicarse, no importan los medios.

Como surge de las normas ut supra indicadas, la libertad de pensamiento, incluye el derecho a informarse, a investigar, ya que sin ese derecho el desarrollo del pensamiento se ve limitado. Por lo tanto, el progreso en el conocimiento no es ajeno al acceso a una información plena; la censura en elementos de investigación, solo sirve al mantenimiento de un pensamiento unificado, doctrinario, y por ello sin posibilidad de evolución.

La intromisión de la “ideología” como método educativo, además de una vulnera- ción a los derechos del niño y de sus progenitores, es claramente un menoscabo al desa- rrollo de la capacidad de pensamiento, ya que hay un entrenamiento en repetir en lugar de elaborar, de discutir. Prueba de estas prácticas actuales y locales que afectan a los jó- venes, publicado en LA NACIÓN – 21/mar/2020:

 https://www.lanacion.com.ar/politica/cuadernillos-nid2367724

Coronavirus en la Argentina: el Gobierno gastó $400 millones en cuadernillos es- colares con contenido político. Por: Iván Ruiz y Bianca Pallaro.

El artículo da cuenta de la emisión de una serie de publicaciones del Ministerio de Educación, quien comparte la portada con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), organización internacional que promueve la protección a la infancia, en este caso y sobre todo de las prácticas de adoctrinamiento. Ante las voces que objeta- ron tal aval, UNICEF, se excusó en que, por la urgencia en publicar material de enseñan- za, no había auditado los contenidos. Otra vez un organismo de Naciones Unidas ac- tuando en contra de sus principios. Porque se excusó, pero su nombre y logo continúan avalando las publicaciones. De haber respetado las normas que lo rigen, dicho Fondo debió objetar la publicación y solicitar que la misma no sea aplicada. La excusa de la “ur- gencia”, es pueril, cuanto tiempo pudo haber implicado, para un organismo con abun- dante personal (bien pago, además), revisar libros de enseñanza para niños y jóvenes, ¿tan ocupados estaban durante la cuarentena? Tácitamente, hay un aval que se trata de disi- mular. ¿Por qué cuantos lectores van a saber de su excusa?

La edición cuenta, según lo explicita la nota, con empresas editoriales vinculadas al Grupo Clarín y Editorial Perfil entre otras ¿el negocio durante la crisis, arrasa con la protección de los niños y adolescentes?

Los resultados de estudios realizados, con metodología aceptada internacional- mente, han demostrado que más de la mitad de los alumnos del nivel secundario, no tiene comprensión de textos, por lo cual sufren y adolecerán de serias limitaciones para el acceso a niveles superiores de educación. A este hay que agregar, que es baja la cantidad de menores que a los 15 años estén cursando la educación secundaria. Clara que para repetir consignas no hace falta comprensión si no memoria, y no mucha.

La libertad de pensamiento se ve afectada por la mutación del pro homine al ad hominem, cualquiera que haga referencia a ciertos hechos históricos, acontecidos en la Argentina en los años setenta, es inmediatamente declarado negacionista, y sus dichos desacreditados, no obstante, que, sobre los actos terroristas existen numerosas constan- cias periodísticas, de las cuales varias eran medios de difusión de esas organizaciones, y en las mismas se reivindicaban estos actos. Es una paradoja que quienes niegan una reali- dad histórica acusen de negacionismo a quienes pretenden hacer saber la realidad.

Esto ha tenido una prueba extrema, ya que la Provincia de Buenos Aires, en la gestión d la gobernadora Vidal, estableció normativamente la obligación a los funciona- rios de la provincia a sostener, bajo pena de sanción, la existencia de 30.000 desapareci- dos, algo que claramente no es cierto, como si lo es la oficialización de la mentira. El ac- tual gobierno de la Nación pretende también legislar atacando a cualquiera que sostenga hechos históricos, que vayan en contra del relato sostenido por organizaciones e indivi- duos que se auto proclaman defensores de derechos humanos, y que niegan el principio de igualdad y de libertad de pensamiento. Esto termina pareciendo a un adoctrinamiento forzado, o se acepta el relato oficial y se lo repite como consigna, o se es sancionado.

A los que nos oponemos a la práctica generalizada del aborto se nos cataloga co- mo negacionistas, ya que estaríamos negando el derecho a la vida de embarazadas que por deseo solicitan la interrupción de su embarazo. Nuestro Código Penal estableció desde hace muchos años la posibilidad de aborto en caso de peligro para la salud o la vida de la preñada y también para el caso de embarazo de idiotas o dementes. Además, por convenciones internacionales, humano se es desde la concepción y desde entonces se lo protege. Los que alimentan la impunidad en la práctica del aborto, si son negacionistas del derecho a la vida del nasciturus, ya que no lo consideran humano, aunque sostengan que defienden el derecho a la vida de los humanos. Solo el aferrarse a consignas contra- rias a la más elemental lógica, puede sustentar semejante incoherencia, y anestesiar la disonancia cognitiva que las mismas mantienen. Hay un grosero abuso en la práctica de aplicar el sesgo cognitivo. La OMS, que como dijimos sostiene la despenalización del aborto, ha llegado, no obstante, la existencia de la pandemia y los problemas sanitarios que ella ocasiona, a proponer colocar al aborto como practica esencial. Esta medida fue rechazada por USA. También presiona a Estados (como Ecuador) a aprobar prácticas abortivas. (Ver peticiones de CitizenGO).

LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y LA FALTA mDE CUMPLIMIENTO DE SUS NORMATIVAS O FALLAS OPERATIVAS:

El marco normativo de los sistemas de protección internacional a los derechos humanos es decidido y adoptado con participación de los poderes de los Estados, y sujetos al control de constitucionalidad. Las decisiones de los órganos de control, sean comi- siones, comités o cortes, en cambio, parecen quedar exentos del control de legalidad, constitucionalidad o convencionalidad. Si bien los Estados intervinieron en la conforma- ción de las organizaciones y en la elección de los miembros que constituyen los órganos de control, una vez que se encuentran en ejercicio de sus competencias, no se han esta- blecido mecanismos para evaluar sus decisiones, ya que las únicas posibilidades implican la necesidad de consensos políticos generalmente inalcanzables.

Las grandes organizaciones como las OEA o la ONU, han diversificado sus ac- tuaciones en numerosas agencias que tratan temas específicos. Su accionar tiene escaso o nulo control, que con el paso del tiempo ha terminado contaminando sus gestiones por la intromisión de ideologías, que en general sostienen en los hechos o prácticas una clara discriminación entre los seres humanos. Estos organismos han defeccionado en cuanto a la protección de la base de los derechos humanos como lo es el principio de igualdad y no discriminación. Con ello, no solo quedamos huérfanos en lo atinente a la protección de las garantías de los derechos humanos en los territorios nacionales, cuando los gobier- nos y las políticas de Estado discriminan a los habitantes de sus respectivos territorios, sino que, además, esta falta de protección se pierde por la falta de cumplimiento de las normativas que las rigen y rigen a los Estados miembros, por parte de las organizaciones supranacionales.

Son organizaciones que por la cantidad de individuos que poseen, y su gran infraestructura resultan sumamente onerosos, y lo serán más aun luego de las consecuencias económicas de la pandemia que nos aflige, por lo que sumado a la falta de cumplimiento de sus presupuestos constitutivos cabe preguntar si es necesario mantenerlos.

Con independencia de las coincidencias o discrepancias políticas que puedan tenerse, recordamos que Juan Domingo Perón, manifestaba El hombre es bueno, pero si se lo vigila es mejor. Necesariamente, esto es aplicable a todas las organizaciones huma- nas, ya que por la falibilidad de los hombres que las integran, tienen las mismas posibilidades de corromperse.

Dentro de los sistemas democráticos y republicanos (cualquiera sea su forma de gobierno), es el Poder Judicial, el encargado de vigilar que los hombres en forma individual o colectiva, y también los que integran el poder público, respeten reglas de convi- vencia y respeto de la legalidad. En el orden interno, los países, tienen formas de control de legalidad también para los diversos órganos de los Estados, sin perjuicio de las divisio- nes de poder. Las normas, aun las dictadas conforme a los procedimientos legales vigen- tes, están sujetas al control de constitucionalidad por parte del sistema judicial. Los jueces, tienen a su vez, un control de sus resoluciones en base a un sistema de recursos, que permite asegurar la legalidad de las mismas. A esto debe sumarse, que cuando se trata de cuestiones que afectan a su desempeño, los magistrados están sujetos a control mediante diversas formas de juicios políticos según cada Estado.

Culminada la segunda guerra mundial, y como forma de resguardo a posible nue- vas formas de autoritarismos, se establecieron organizaciones y mecanismos de control supra nacional, como ut supra detallamos. Claro que, no debemos olvidar que uno de los países vencedores (Rusia) en dicha guerra, era y siguió siéndolo para varias décadas más, un ejemplo de gobierno autoritario y arrasaron los derechos y garantías que los tratados internacionales establecieron, no solo para los habitantes de su originario país sino y con mayor gravedad aun para los que quedaron bajo su control con la denominación de URSS. Respecto a la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), consi- deramos una reciente publicación:

INFOBAE (16/may/2020): https://www.infobae.com/america/opinion/2020/05/16/otra-mirada- sobre-las-naciones-unidas/ por Alberto Benegas Lynch (h)

Las Naciones Unidas apuntan a lograr conductas universales en el contexto de los acontecimientos políticos, tal como han señalado sus fundadores. Se estableció en San Francisco, California, en junio de 1945 por 17 personas: Alger Hiss, Harry Dexter White, Virginius Frank Coe, Dean Acheson, Noel Field, Lawrence Duggan, Henry Julian Wadliigh, John Carter Vincent, David Weintramb, Nathan Gregory Silvermaster, Harold Glasser, Victor Perlo, Irving Kaplan, Solomon Adler, Abraham George Silverman, Wi- lliam Ullaman y William H. Taylor. En la publicación del Departamento de Estado de EEUU titulada “Post-War Foreign Policy Preparation, 1939-1945” (de 1950) se consigna que todos los mencionados excepto Dean Acheson “fueron agentes secretos de los soviéticos”.

Esta mega organización internacional, tiene una objeción normativa respecto a su

formulación como institución capaz de lograr un orden mundial que garantice el cum- plimiento de sus presupuestos. La fundamental, es el derecho de veto que tienen cinco de las potencias mundiales (USA, Rusia, China, Reino Unido y Francia), por lo que, si consideran que alguna decisión puede afectar sus intereses, aplican ese derecho y se sus- traen al cumplimiento.

En la práctica, ni la ONU en general ni sus agencias han logrado solucionar mu- chos de los problemas globales, y menos aún conflictos bélicos. En este último caso con las graves consecuencias relacionadas a la falta de cumplimiento de garantías a los dere- chos humanos.

Como otro ejemplo, de las fallas en la capacidad de solución de conflictos inter- nacionales, está demostrado en el tortuoso y confuso comportamiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la presente pandemia de COVID-19. Las alarmas sona- ron tarde, y se sospecha por alguna forma de connivencia con el país exportador del vi- rus. Al mismo tiempo, no han sido claras sus recomendaciones relativas a confinamien- tos, medidas preventivas o de control, lo cual, además de provocar una enorme expan- sión de la peste, logra una falta de coordinación en políticas globales, y en definitiva cada Estado actuó en forma independiente, generando críticas y objeciones entre los diferentes gobiernos. A la falta de una acción seria y coherente, debe sumarse la posible interven- ción de intereses espurios dentro de la Organización, como da cuenta la siguiente infor- mación periodística:

INFOBAE (22/may/2020): https://www.infobae.com/america/mundo/2020/05/22/etiopia-el- director-de-la-oms-y-su-deuda-con-china/ por María Belén Chapur.

Cuáles son los lazos que unen al director de la OMS con China y la deuda históri- ca de Etiopía con el régimen.

Crece la influencia del gigante asiático a nivel mundial, su incidencia en la pro- ducción y dependencia comercial de los demás países. El mejor ejemplo es el director de la Organización Mundial de la Salud, el biólogo y político Tedros Adhanom Ghebre- yesus.

[…] China se desarrolló, pero nunca se democratizó, lo que era el sueño americano. Dado su estatus que hoy lo ubica como amenaza y más fuerte rival de Estados Unidos, es que el presidente Trump le declara la guerra comercial a comienzos del año 2018.

¿Por qué digo demasiado tarde? Porque la influencia de China hoy a nivel mundial, su incidencia en la producción y dependencia comercial de los demás países difícilmente tengan vuelta atrás. El mejor ejemplo lo tenemos con el director general de la OMS (Or- ganización Mundial de la Salud), el biólogo y político etíope, Tedros Adhanom Ghebre- yesus, quien pareciera ser más un vocero de Xi Jinping, cuidando dejar bien parado al país que tiene gran responsabilidad en todo esto, y creando más confusión que certezas a un ritmo lento.

[…] De las quince agencias especiales de la ONU (Organización de Naciones Unidas), hoy China preside 4 e indirectamente una quinta, la OMS, a través de su Direc- tor General Ghebreyesus, primer director en la historia de la organización que no tiene el título de médico, aunque ha realizado estudios en especialización en salud pública en el extranjero.

Xi
Tedros

Xi sabía que, dado que la directora que precedió a Tedros era ciudadana china, Margaret Chan, de Hong Kong, el organismo no volvería a aceptar un candidato chino. Lo mejor era avalar al candidato etíope cuyo país debe tantos favores a China por ser su mayor prestamista. Otras de las agencias que hoy se encuentra en manos de nacionales chinos son FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricul- tura), OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), ONUDI (Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial) y UIT (Unión Industrial de Teleco- municaciones).

Otra vez, ante la mutación que da título a este trabajo, en este caso, los intereses de un mega país, se contrapone a las garantías de los derechos humanos (salud y vida) de la totalidad de la población mundial; al 22/may/2020 la cifra asciende a 5.269.000 afecta- dos y 338.202 muertos https://coronavirus.app/map?mode=infected. Resulta toda una paradoja que el país que exportó (aunque se ofenda cuando se lo menciona) es decir China, casi de inmediato movilizó su enorme capacidad industrial para fabricar y exportar material para uso en la pandemia, muchos de estos productos de mala calidad o que no cumplen con los requisitos internacionales, pero que ante la crisis global parecía más fácil su co- mercialización. No obstante, muchos países que toman en serio su salud pública los re- chazaron y devolvieron. La OMS, guarda respetuoso silencio, o habla en voz tan baja sobre estos hechos que es casi inaudible en lo que es difusión pública.

Es cierto que China estableció una estricta cuarentena, pero solo en una parte de su territorio, que afectó a una enorme cantidad de personas, una cantidad mayor que la población de muchos países, pero que en relación a la cantidad de habitantes que ese Estado tiene (1.400.000.000), es proporcionalmente poco significativa. El resto mantuvo al menos parcialmente su capacidad productiva, como arriba dijimos. Esto no ha sucedi- do en otras partes del planeta, y países como el nuestro mantienen una producción insig- nificante bajo la consigna de economía o muerte. Estos confinamientos o cuarentenas ya han generado graves daños a la salud aun a los no afectados por los contagios, y se prevé que las consecuencias económicas, sea por desempleo, cierre de plantas productivas, restricciones mundiales a los regímenes de importaciones y exportaciones, devaluaciones de divisas, etc. serán graves y podrán provocar un aumento indeterminable, por el mo- mento, de pobreza y de indigencia y las secuelas de violencia social que suelen ocasionar.

De la falta de respeto al derecho y su garantía de igualdad ante la ley y no discriminación hay innumerables ejemplos, solo hemos dado algunos, el último por tener ple- na vigencia internacional, los indicados al principio también la tienen, aunque en el orden local. Los Organismos Internaciones de protección declaman el principio pro homine y en la práctica acuden a la falacia ad hominem para discriminar a los que no consideran o no les conviene considerar protegidos por el citado principio.

CONCLUSIONES:

Solo hemos detallado algunas de las fallas en la gestión de los órganos de orga- nismos internacionales en lo que respecta a la defensa de las garantías de protección a los derechos humanos, que son su base jurídica. Hay muchas más, cada país tendrá ejem- plos, y sería necesario que los haga públicos, seguramente con muchas dificultades, ya que son temas que a los medios no les interesan difundir, pero, gracias a la tecnología que ha ampliado enormemente la posibilidad de difusión, esto ya no es imposible.

Como se ha expuesto, la creación de la ONU, tiene promotores de dudosa voca- ción por la defensa de los derechos humanos. Los cuatro países que originariamente lo promovieron, recordamos que: 1) USA, desde mucho antes de la segunda guerra mun- dial, tenía una política de segregación racial, (las denominadas leyes Jim Crow 1786/1965), que fueron consideradas como base jurídica por el partido nazi en sus políticas de persecución, y que como puede verse perduraron 20 años desde el final de la se-

gunda guerra; lanzó dos bombas nucleares sobre dos ciudades japonesas (muerte de decenas de miles de civiles y graves consecuencias físicas y psicológicas para los sobrevivien- tes. 2) Rusia tenía desde antes de la guerra y mantuvo hasta mucho después un sistema de campos de trabajo, que en los hechos eran similares a los campos nazis, y durante su ré- gimen los países que quedaron bajo su órbita y los mismos ciudadanos rusos, sufrieron toda clase de persecuciones, restricciones y violaciones a sus derechos humanos. 3) Reino Unido y Francia, mantuvieron después de la guerra sangrientos conflictos coloniales. 4) USA y la URSS, sostuvieron durante muchos años una denominada guerra fría, causa de la cual se mantuvieron conflictos armados en numerosos países con miles de muertos, perseguidos, migrantes, ¿se sabrá alguna vez cuantas víctimas causó la infiltración del satélite cubano en países americanos y africanos? 5) Luego de la inclusión de China (con derecho a veto en el Consejo de Seguridad), se incorporó un régimen de comunismo represivo y sanguinario que aún perdura, aunque internacionalmente se promueva como una economía de mercado.

Los órganos de aplicación, carecen de control, ya que la única forma de revisar sus acciones es a través de las Asambleas Generales (de la ONU o OEA), en la cual co- mo ya hemos dichos sus votaciones están limitadas a los intereses políticos de los Estados miembro, aun cuando se trate de derechos humanos y se esté vulnerando el principio por homine.

En el caso del Sistema Interamericano los órganos de protección a los derechos humanos, son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la primera es un órgano no jurisdiccional, es decir no tiene capacidad de emitir sentencia, solo hace recomendacio- nes. Pero, como los particulares solo pueden acceder al órgano jurisdiccional del sistema después de obtener la elevación del caso por la Comisión IDH, esto, en definitiva, la transforma en un límite al acceso. En nuestra experiencia, propia y de estudio de otras actuaciones, en la Comisión IDH, hemos observado que: puede tardar años en dar nú- mero de ingreso, y esto no implica que dé traslado al Estado, y con ello el real inicio al procedimiento; en los caso que si procede a iniciar las actuaciones estas pueden llevar años hasta el otorgamiento de admisibilidad, primera etapa del procedimiento del caso; después más años para llegar a un informe sobre el fondo, con recomendaciones al Esta- do; y luego, y en muy limitados casos, elevarlo a la Corte IDH. Informamos que en los más de 41 años desde su fundación (22/may/1979) ha emitido a marzo de 2020, 402 fa- llos contenciosos, los cuales representan menos casos ya que en reiteradas oportunidades uno procesos ha contado con varias sentencias (medidas preliminares, fondo, reparacio- nes e interpretación e sentencia), esto es claramente demostrativo de lo restrictivo que resulta que la Comisión IDH someta el caso a la Corte IDH.

En los muchos casos, que, tanto en peticiones como en medidas cautelares, la Comisión IDH rechaza o no otorga, es frecuente la falta de motivación y fundamentación del rechazo; generalmente opta por decir que no cumple con determinado artículo de la CADH. Sus resoluciones son inapelables, ya que no hay órgano de revisión, y la Corte IDH solo puede expedirse sobre lo actuado por la Comisión IDH si el caso es elevado a ella, que como vimos solo es excepcional. Obviamente si no pueden objetarse las deci- siones de la Comisión IDH por falta en el cumplimiento de las normas que la rigen (CADH y otros instrumentos del Sistema Interamericano) la actuación de sus miembros no está sujeta a sanción. Obviamente, los únicos que podrían tener acceso a una acción ante la Asamblea General son los Estados miembro, y no los particulares.

Esta falta de control y la consecuente falta de asunción de responsabilidades de los miembros de estos organismos y sus agencias, en nada garantiza la efectividad en la defensa de los derechos humanos y el cumplimiento de las normas que los rigen.

En consecuencia, consideramos que en necesario plantear y sostener desde lo jurídico, si para los seres humanos estos organismos son útiles a la defensa de sus dere- chos fundamentales, y luego promover los cambios necesarios para que ello ocurra o en su caso desactivarlos.

Solo planteamos hechos y el sostenimiento jurídico de los incumplimientos que en los mismos hemos detectado, y los hacemos públicos dentro de nuestras posibilidades. Consideramos, que obtenida la información y luego de su análisis por quienes resulten nuestros lectores, les quedará a ellos la responsabilidad de: negar los mismos, no hacer nada y por lo tanto mantener el statu quo, o lo que sería lo más útil para los seres huma- nos, intentar las acciones para obtener los cambios necesarios para que los derechos hu- manos de todos (no hay otra forma) sean realmente protegidos y no una bandera bajo la cual se ocultan intereses ideológicos o económicos.

 


Envío y Colaboración: DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN


 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 28, 2020


 

App Cuidar

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Cartas de Lectores Diario

Escribe DELFINA ALFARO

Hace un año decían que los policías eran represores y nazis si pedían el DNI en la calle, hoy esos mismos nos piden que bajemos la app Cuidar, si es que ellos te autorizan a salir a trabajar. Cuando respondemos que están violando el artículo 14 de la Constitución Nacional, te contestan que hay un “decreto” dictado por el Gobierno. Solo les recuerdo que en 1975 la presidenta de un gobierno democrático, María Estela Martínez, dictó un decreto y dio una orden… 45 años después, las personas que cumplieron esa orden están presas y siendo juzgadas por una ley posterior al momento de los hechos, violando una vez más la Constitución Nacional, artículo 18. Otro dato: son juzgados por el mismo partido político que dictó el decreto en 1975.

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Martínez de Perón
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Ruckauf
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Fernández de Kirchner
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Kirchner
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Fernández
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Tengamos memoria y esperemos que en 40 años las Fuerzas Armadas y de seguridad no sean juzgadas por lesa humanidad por los nietos de los Kirchner.

 

Delfina Alfaro

delfualfaro@hotmail.com

 

Envío y colaboración: DRA ANDREA PALOMAS ALARCÓN

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 28, 2020


 

¿Trump silencia a Twitter?

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El presidente Trump firmará una orden ejecutiva relativa a las redes sociales el jueves, según lo anunció Kayleigh McEnany, secretaria de prensa de la Casa Blanca. El anuncio aparece luego de a una disputa de varios días entre el presidente y la red social Twitter.

El gigante de las redes sociales adhirió por primera vez una etiqueta informativa a uno de los tuits del presidente el martes pasado.

La advertencia, que decía “obtener la información real sobre las boletas de votos (eleccionarios) por correo”, se adjuntó a dos publicaciones que criticaban la votación por correo en California, alegando sin evidencia que la práctica está viciada de fraude.

“Estos Tweets contienen información potencialmente engañosa sobre los procesos de votación y han sido etiquetados como dudosos para proporcionar un contexto adicional en torno a votar por correo”, dijo un portavoz de la plataforma de redes sociales.

Trump y sus partidarios rápidamente se lanzaron sobre la etiqueta de verificación de hechos, acusando a la compañía de parcialidad en contra los republicanos.

Trump
Parscale
McEnany

Trump acusó a Twitter de “sofocar la libertad de expresión”, luego amenazó con cerrar las plataformas de redes sociales en tuits emitidos el martes por la noche y el miércoles por la mañana.

Más tarde se comprometió a tomar duras medidas contra Twitter.

“Siempre supimos que Silicon Valley (donde se encuentran la mayoría de empresas de internet) haría todo lo posible para obstruir e interferir con el presidente Trump para transmitir su mensaje a los votantes. Asociarse con los medios de noticias falsos sesgados “verificadores de hechos” es solo una cortina de humo que Twitter está usando para tratar de dar a sus tácticas políticas obvias cierta falsa credibilidad “, dijo Brad Parscale, jefe de campaña de Trump, en un comunicado.

No está claro cómo una orden ejecutiva afectaría la capacidad de Twitter para aplicar etiquetas en contenido falso o engañoso.

El derecho legal de las plataformas de redes sociales como empresas privadas a eliminar o regular el discurso, o, en este caso, los tweets, está bien establecido.

La orden ejecutiva también podría estar relacionada con un esfuerzo contra lo que el presidente y sus aliados alegan que es una supresión de los puntos de vista conservadores en la tecnología en general.

El fin de semana pasado, el Wall Street Journal informó que Trump estaba considerando la creación de un panel para revisar el sesgo anticonservador en las plataformas de redes sociales.

La disputa de Trump con Twitter no es la primera vez que el presidente acusa a las plataformas de sesgo anticonservador.

Según los informes, la administración Trump redactó una orden ejecutiva titulada “Protección de los estadounidenses de la censura en línea” en 2019 que permitiría a la Comisión Federal de Comunicaciones cambiar la forma en que se interpreta la Sección 230 de la Ley de Decencia de Comunicaciones.

Esa ley, que la mayoría de las compañías tecnológicas considera fundamental para un Internet moderno, otorga a las plataformas inmunidad legal para el contenido publicado por terceros, al tiempo que les brinda cobertura legal para hacer esfuerzos de buena fe para moderar sus plataformas.

La orden nunca se materializó.

Las acusaciones de sesgo anticonservador en las empresas tecnológicas no han sido fundamentadas.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 28, 2020


 

Muerte en el Espacio Exterior

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El 21 de julio de 1969, cuando la tripulación del Apolo 11 debía partir de la superficie lunar después de una visita de 22 horas, se colocaron dos discursos en el escritorio del presidente Richard Nixon. “El destino ha ordenado que los hombres que fueron a la luna a explorar en paz se quedarán en la luna para descansar en paz”, decía el discurso de contingencia. ¿Vivirían Buzz Aldrin y Neil Armstrong el resto de sus días mirando el resplandor azul de la Tierra a 250,000 millas de distancia?

Armstrong
Nixon
Aldrin

Hemos perdido solo a 18 personas en el espacio, incluidos 14 astronautas de la NASA, desde que la humanidad comenzó a vincularse a los cohetes. Eso es relativamente bajo, teniendo en cuenta nuestra historia de poner al hombre en el espacio sin saber qué podríaq suceder. Cuando ha habido muertes, toda la tripulación ha perecido, sin dejar a nadie para rescatar. Pero a medida que nos acercamos a una misión humana en Marte, existe una mayor probabilidad de que las personas dejen de existir, ya sea en el camino, mientras viven en entornos hostiles, o por alguna otra razón. Y cualquier problema que surja en Marte (problemas técnicos o falta de alimentos, por ejemplo) podría dejar a toda una tripulación o colonia varada y peleándose por su supervivencia.

No se están discutiendo planes de asentamiento en la NASA (por el momento, se encuentran en manos de grupos privados como Mars One), pero una misión tripulada ha estado en el expediente durante algún tiempo y podría aterrizar ya en la década de 2040 . “Viaje a Marte” de la NASA cita un viaje de ida y vuelta estimado de tres años, dejando suficiente tiempo para que todo pueda suceder.

“La verdadera pregunta interesante es, ¿qué sucede en una misión a Marte o en la estación espacial lunar si hubiera [una muerte]”, dice el bioético de la Universidad Emory Paul Wolpe. “¿Qué sucede cuando pueden pasar meses o años antes de que un cuerpo pueda regresar a la Tierra, o cuando no es práctico recuperarlo?”

Hadfield
Wolpe

Los astronautas de hoy viajan al espacio por la serie de aeronaves Soyuz rusa, luego pasan unos meses en la Estación Espacial Internacional. Debido a que los astronautas tienen una salud impecable en el momento del lanzamiento, una muerte en la tripulación de la ISS probablemente resultaría de un accidente durante una caminata espacial.

“En el peor de los casos, algo sucede durante una caminata espacial”, dice Chris Hadfield, astronauta canadiense y ex comandante de la EEI. “De repente, un micro-meteorito podría golpearte, y no hay nada que puedas hacer al respecto. Podría perfora un agujero en tu traje, y en unos segundos estás incapacitado “.

Este hipotético astronauta solo tendría unos 15 segundos antes de perder el conocimiento. Antes de congelarse, probablemente morirían por asfixia o descompresión. 10 segundos de exposición al vacío del espacio tendría como resultado la vaporización del agua de su piel y su sangre, mientras que su cuerpo se expandería como un globo lleno de aire. Sus pulmones colapsarían, y después de 30 segundos quedarían paralizados, si ya no estaban muertos en este punto.

La probabilidad de muerte en la EEI es baja, y nunca antes había sucedido. Pero, ¿qué harían los astronautas sobrevivientes si lo hiciera?

Virts

La ISS y el astronauta del transbordador Terry Virts sirvieron dos expediciones en la estación espacial y una misión en el transbordador espacial. En total, ha registrado 213 días en el espacio. Pero el astronauta dice que nunca ha sido entrenado para manejar un cuerpo muerto en el espacio. “Hice bastante entrenamiento médico para salvar a las personas, pero no para esto”.

La declaración oficial de la NASA a Popular Science sobre el tema dejó mucho que desear:

“La NASA no prepara planes de contingencia para todos los riesgos remotos. La respuesta de la NASA a cualquier situación no planificada en órbita se determinará en un proceso de colaboración en tiempo real entre la Dirección de Operaciones de Vuelo, la Dirección de Salud y Desempeño Humano, el liderazgo de la NASA y nuestros Socios Internacionales”. “

“En mis 16 años como astronauta no recuerdo haber hablado con otro astronauta sobre la posibilidad de morir”, dice Virts. “Todos entendemos que es una posibilidad, pero el tema simplemente no fue discutido”.

Pero la política de la NASA fuera de la vista, fuera de la mente sobre la muerte puede no ser la norma. El comandante Hadfield le dice a Popular Science que todos los socios internacionales que se entrenan para misiones a la EEI (incluidos JAXA y ESA) de hecho se preparan para la muerte de un miembro de la tripulación.

“Tenemos estas cosas llamadas ‘simulaciones de contingencia’ donde discutimos qué hacer con el cuerpo”, dice.

Hadfield analiza estas “simulaciones de muerte” en su libro Una guía de astronautas para la vida. Prepara la escena: “Control de la misión:” acabamos de recibir noticias de la estación: Chris está muerto “. Inmediatamente, la gente comienza a resolver el problema. Bien, ¿qué vamos a hacer con su cadáver? No hay bolsas para cadáveres en Station, así que ¿deberíamos meterlo en un traje espacial y meterlo en un casillero? ¿Pero qué hay del olor? ¿Deberíamos enviarlo de vuelta a la Tierra en una nave de reabastecimiento y dejar que se queme con el resto de la basura al volver a entrar? ¿Lo arrojas durante una caminata espacial y lo dejas flotar en el espacio?

Como Hadfield señala, un cadáver en el espacio presenta algunos problemas logísticos importantes. El hecho de que un cadáver sea un riesgo biológico es definitivamente la mayor preocupación, y encontrar el espacio para almacenarlo es un segundo lugar.

Como la NASA carece de un protocolo para la muerte súbita en la EEI, el comandante de la estación probablemente decidiría cómo manejar el cuerpo. “Si alguien muriera mientras estaba en un EVA, primero lo traería dentro de la esclusa de aire”, dice Hadfield. “Probablemente los mantendría dentro de su traje presurizado; los cuerpos en realidad se descomponen más rápido en un traje espacial, y no queremos el olor a carne podrida o sin gas, no es higiénico. Así que los mantendría en su traje y lo almacenaríamos en algún lugar frío en la estación “.

Si los submarinos pierden a un miembro de la tripulación y no pueden emerger de inmediato, almacenan cuerpos cerca de los torpedos, donde hace frío. La tripulación de la ISS ya almacena basura en el lugar más frío de la estación; mantiene las bacterias alejadas de ellas y hace que el olor sea menos problemático. “Probablemente los almacenaría allí hasta que una nave se fuera a casa, donde tomarían el tercer asiento en el Soyuz”, dice Hadfield. También podrían almacenar un cuerpo en una de las esclusas de aire.

La NASA puede no tener planes de contingencia específicos para una muerte súbita, pero la agencia está trabajando en ello; En 2005, encargaron un estudio a la empresa sueca de entierro ecológico Promessa. El estudio dio como resultado un diseño aún por probar llamado “The Body Back”. El sistema de sonido espeluznante utiliza una técnica llamada promesa, que esencialmente congela un cuerpo. En lugar de producir la ceniza de una cremación tradicional, convertiría un cadáver congelado en un millón de pequeños trozos de carne helada.

Durante el estudio, los creadoras de Promessa, Susanne Wiigh-Masak y Peter Masak, colaboraron con estudiantes de diseño para pensar cómo sería este proceso mientras se dirigían a Marte. En la Tierra, el proceso de la promesa usaría nitrógeno líquido para congelar el cuerpo, pero en el espacio un brazo robótico suspendería el cuerpo fuera de la nave espacial encerrada en una bolsa. El cuerpo permanecería afuera en el vacío helado durante una hora hasta que se volviera quebradizo, luego el brazo vibraría, fracturando el cuerpo en restos de ceniza. En teoría, este proceso podría convertir a un astronauta de 200 libras en un bulto de 50 libras del tamaño de una maleta, que podría almacenar en una nave espacial durante años.

Si la cremación liofilizada no es una opción, siempre puedes “tirar” el cuerpo por eyectores hacia al vacío. Si bien la ONU tiene regulaciones sobre tirar basura en el espacio, las reglas pueden no aplicarse a los cadáveres humanos “. Actualmente, no existen pautas específicas en la política de protección planetaria, ya sea a nivel de la NASA o internacional, que aborden el ‘entierro’ de un astronauta fallecido al ser liberado al espacio “, dice Catherine Conley, de la Oficina de Protección Planetaria de la NASA.

Musk

Pero las leyes de la física podrían prevalecer sobre las leyes de la humanidad en este caso. A menos que atemos un mini cohete al fallecido, terminarían siguiendo la trayectoria de la nave espacial de la que fueron expulsados. A medida que pasaban los años y los cuerpos se acumulaban, eso haría un viaje morboso hacia y desde Marte.

Pero los riesgos de morir en el camino no son nada en comparación con la inevitabilidad de morir una vez que llegue allí. Al promover sus propios planes de asentamiento espacial en el futuro, Elon Musk de SpaceX ha advertido abiertamente que “si quieres ir a Marte, prepárate para morir”. Lo que plantea la pregunta: si alguien muere en el Planeta Rojo, ¿dónde lo pones?

Si alguien muriera en la nave espacial en ruta a Marte (o más allá), el almacenamiento en frío podría ser una buena solución. Pero no hay una morgue en la superficie de Marte, y las naves espaciales generalmente tienen poco espacio extra.

Entonces, ¿qué harían los exploradores marcianos con un cuerpo? “Esperaría que si un miembro de la tripulación muriera mientras estaba en Marte, se enterraría allí en lugar de llevar el cuerpo a casa”, dice Hadfield.

Eso tiene sentido debido al largo viaje de regreso, pero plantea algunos problemas potenciales de contaminación. Incluso los rovers que exploran Marte están obligados por ley a no llevar microbios de la Tierra a su polvoriento nuevo planeta. Las naves espaciales se limpian y desinfectan repetidamente antes del lanzamiento para ayudar a proteger lugares potencialmente habitables de ser alcanzados por intrépidos microbios terrestres. Pero los insectos en un vehículo explorador no son nada en comparación con las bacterias que emanarían de un cadáver.

Esto hace que el tema de la protección planetaria sea aún más matizado, pero un cementerio marciano podría no ser tan descabellado. “Con respecto a la eliminación de material orgánico (incluidos los cuerpos) en Marte”, dice Conley de la NASA, “no imponemos restricciones siempre que todos los microbios de la Tierra hayan muerto, por lo que sería necesaria la cremación. Aunque la protección planetaria requiere documentación de eliminación, para asegurar que las futuras misiones no se sorprendan “.

Pero no todos los que mueran en el espacio serán tratados como carga inconveniente. Algunos de esos cadáveres realmente salvarán vidas.

El espacio puede ser la última frontera, pero no siempre fue así. Los humanos han pasado milenios atravesando paisajes difíciles y poniéndose en situaciones extrañas y peligrosas en nombre del descubrimiento. Miles de vidas se han perdido en esta búsqueda, y en ocasiones los fallecidos realmente han salvado la vida de sus camaradas. No a través de actos de heroísmo mortal, te importa, sino a través de actos de canibalismo.

No pienses ni por un segundo que esto no podría suceder en el espacio. En el libro The Martian, el autor Andy Weir escribió en una escena (spoiler) en la que la tripulación de Ares decide regresar a Marte para salvar a Mark Watney. Johansen, el operador de sistemas de Ares y el miembro más pequeño de la tripulación (que requiere la menor cantidad de calorías) en la misión, le dice a su padre que la tripulación tiene un último plan para llegar a Marte si la NASA no les envía suministros para el viaje. . “Todos morirían menos yo, todos tomarían píldoras y morirían. Lo harán de inmediato para que no tengan que consumir ningún alimento “, explica. “Entonces, ¿cómo sobrevivirías?” pregunta su padre. “Los suministros no serían la única fuente de alimentos”, dice ella.

Si bien es extremo, el plan de la tripulación de suicidarse para que un miembro pueda salvar a Watney no es totalmente desconocido. “Esa es una tradición establecida”, dice el bioético Paul Wolpe. “La gente se suicidó para salvar a otros, y de hecho religiosamente eso es totalmente aceptable. No podemos sacar pajillas para ver a quién vamos a matar para comer, pero hay muchas veces en que consideramos a las personas héroes que saltan sobre la granada para salvar a sus amigos “.

Wolpe dice que la escuela de pensamiento sobre el canibalismo para la supervivencia está dividida. “Hay dos tipos de enfoques. Uno dice que a pesar de que le debemos mucho respeto al cuerpo, la vida es primordial, y si la única forma de sobrevivir es comer un cuerpo, es aceptable pero no deseable”. “

Marte cuenta con un paisaje tan árido y muerto que avergonzaría a las montañas heladas que llevaron al famoso Donner al canibalismo. Si algo interrumpía el suministro de alimentos de la misión, se quedarían rápidamente sin alternativas.

Pero ninguna agencia espacial tiene una política oficial sobre el canibalismo marciano, todavía.

Los humanos solo hemos estado viajando al espacio por un corto tiempo en relación con nuestra existencia, pero hemos estado empujando los límites de la exploración durante miles de años, y sin duda continuaremos haciéndolo a pesar de los riesgos. Todo astronauta o turista espacial que desee embarcarse en un viaje a Marte se verá obligado a lidiar con la realidad de las muertes repentinas y lentas.

Puede que la NASA nunca haya publicado oficialmente un plan de contingencia para los caminantes lunares del Apolo, pero estaban preparados para perder a la tripulación. En su biografía, el escritor de discursos de Nixon William Safire recordó el despegue del Apolo 11. “Sabíamos que el desastre no vendría en forma de una explosión repentina”, escribió. “Significaría que los hombres quedarían varados en la luna en comunicación con el Control de la Misión mientras morían lentamente de hambre o deliberadamente” cerraron la comunicación “, el eufemismo del suicidio”.

De hecho, la NASA había planeado cerrar la comunicación con los astronautas varados y emitirles un “entierro en el mar” formal. Pero incluso dado ese hipotético giro de los acontecimientos, todos sabían que seguirían yendo a la luna. “Otros lo seguirán y seguramente encontrarán el camino a casa”, decía el discurso de respaldo de Nixon. “No se negará la búsqueda del hombre. Pero estos hombres fueron los primeros, y seguirán siendo los primeros en nuestros corazones “.

Massimino

A medida que entramos en una era de exploración espacial que seguramente estará llena de lanzamientos de cohetes y misiones tripuladas, la idea de la muerte se cierne sobre cada miembro de la tripulación y tomador de decisiones.

Es posible que el astronauta Terry Virts nunca haya conversado casualmente sobre morir con sus amigos tomando un café, pero sabía lo que estaba en juego cuando se lanzó al espacio. “Creo que vale la pena, y que cualquier gran esfuerzo implicará un riesgo”, dice. “Aceptamos conscientemente los peligros inevitables que enfrentamos”.

Como la mayoría de los exploradores, el astronauta Mike Massimino se apresura a decir que el riesgo vale la pena. “Se trata de aumentar nuestra comprensión”, le dice a PopSci. “Creo que vale la pena correr el riesgo. La exploración siempre ha cobrado vidas y estoy seguro de que siempre lo hará”.

Las opciones realistas para un miembro de la tripulación fallecido (canibalismo, almacenamiento en frío en la sala de basura, liofilizado y agitado en un millón de escamas congeladas) carecen de la dignidad que asociamos con el majestuoso esfuerzo de los vuelos espaciales. Pero Wolpe no cree que la humanidad tenga dificultades para adaptarse a las duras realidades del tratamiento póstumo en el espacio. Ya aceptamos que los exploradores terrestres pueden sufrir similares tratos si mueren en el campo. Wolpe ve el Monte Everest como un análogo terrenal perfecto para las futuras misiones a Marte: cuando las personas mueren, sus cuerpos simplemente permanecen allí. Siempre.

Cada año, alrededor de 800 personas intentan llegar a la cima de la montaña. Todos los años, algunas de esas personas mueren. Y luego otras 800 personas lo intentan el próximo año. Estas personas quieren ser las primeras, ser las mejores, explorar algo maravilloso y raro. Y con esta determinación viene el riesgo de pagar el precio final.

“Si subes al Everest, sabes que si mueres te quedarán allí”, dice Wolpe. No hay un método elegante de cremación en el Everest, no hay un lugar respetuosamente sombrío para guardar un cuerpo, no hay forma razonable de recoger un cadáver para enterrarlo en casa. Más de 200 cuerpos yacían en la montaña, algunos de ellos aún visibles en los días en que la capa de nieve es ligera. Se les recuerda a todos los que pasan junto a ellos que están arriesgando sus vidas, y su oportunidad de un entierro adecuado, para tener la posibilidad de llegar a la cumbre. “Simplemente aceptas eso”, dice Wolpe. “Eso es parte de escalar el Everest”.

 


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Mayo 28, 2020


 

El ArgeNazi

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Richard Walther Darré (Ricardo Walther Oscar Darré, para los registros), hijo de padres alemanes, nació en el barrio de Belgrano, Buenos Aires, Argentina, el 14 de julio de 1895. Fue hijo de Richard Oscar Darré (nacido el 10 de marzo de 1854, Berlín; muerto el 20 de febrero de 1929, Wiesbaden) y la mitad sueca, mitad alemana Emilia Berta Eleonore Lagergren (nacida el 23 de julio de 1872, Buenos Aires; murió el 20 Julio de 1936, Bad Pyrmont). Su padre se mudó a Argentina en 1888 como socio del mayorista internacional alemán de importación y exportación Engelbert Hardt & Co. Aunque el matrimonio de sus padres no fue feliz (según Richard Walther, su padre era un bebedor y mujeriego), vivieron prósperamente y educaron a sus hijos en privado hasta que se vieron obligados a regresar a Alemania como resultado de empeoramiento de las relaciones internacionales en los años anteriores a la Gran Guerra (O Primera Guerra Mundial). La educación personal de Darré fue lo suficientemente amplia como para permitirle adquirir fluidez en cuatro idiomas: inglés, español, alemán y francés.

Los padres de Darré lo enviaron a Alemania a los nueve años para asistir a la escuela en Heidelberg; en 1911 fue enviado como alumno de intercambio a King’s College School en Wimbledon, Inglaterra. El resto de la familia regresó a Alemania en 1912. Richard (como era conocido en la familia) pasó dos años en la Oberrealschule en Gummersbach, seguido a principios de 1914 por la Escuela Colonial Alemana en Witzenhausen, al sur de Gotinga, donde su interés en la agricultura se despertó.

Darré se unió al ejército alemán y luchó como oficial de artillería en el Frente Occidental durante la Primera Guerra Mundial. 

Darré
Hitler
Himmler

En 1922 se mudó a la Universidad de Halle para continuar sus estudios: aquí se graduó en agricultura, especializándose en cría de animales. No completó sus estudios de doctorado hasta 1929, a la edad relativamente madura de 34 años. Durante estos años pasó un tiempo trabajando en Prusia Oriental y Finlandia.

Se casó dos veces. En 1922 se casó con Alma Staadt, una amiga de la escuela de su hermana Ilse. Se divorció de Alma en 1927, y posteriormente se casó con Charlotte Freiin von Vittinghoff-Schell, quien lo sobrevivió. El primer matrimonio produjo dos hijas.

Después de la guerra se unió a los Freikorps (Cuerpos Libres o Gupos Voluntarios) en Berlín. Un amigo cercano de Heinrich Himmler se unió al Partido Nacional Socialista de Trabajadores Alemanes (NSDAP) y él hizo lo mismo.

Los libros que escribió en este momento reflejan la influencia de los puntos de vista nazis sobre la raza: Das Bauerntum als Lebensquell der Nordischen Rasse (El campesinado como fuente de vida para la raza nórdica, 1928), Um Blut und Boden (Para sangre y tierra, 1929) y Neuadel aus Blut y Boden (Nueva nobleza de sangre y tierra, 1930). En sus libros, Darré afirmó que la raza nórdica había sido la verdadera creadora de la cultura europea. Abogó por la creación de lo que llamó una “aristocracia germánica del suelo” como una nueva clase dominante.

Darré se convirtió en la figura principal del Partido Nazi interesado en la agricultura y tuvo mucho éxito en reclutar agricultores para el partido. Cuando Adolf Hitler ganó el poder en 1933, nombró a Darré como Ministro de Alimentación y Agricultura del Reich. También fue jefe de la organización de agricultores alemanes establecida por los nazis.

Schacht

En 1933 fue elegido para el Reichstag (parlamento) y se convirtió en presidente de la Sociedad Agrícola Alemana. Miembro del Schutz Staffeinel (SS) se convirtió en Jefe de la Oficina Central de Raza y Reasentamiento. En este papel, escribió una serie de libros sobre temas raciales que ilustraban su antisemitismo.

Sus intentos de proteger al agricultor alemán del capitalismo internacional lo pusieron en conflicto con las opiniones de Hjalmar Schacht sobre el libre mercado. Como Schacht pudo aportar grandes contribuciones financieras de los industriales alemanes, Darré perdió su influencia con Adolf Hitler.

Durante la Segunda Guerra Mundial, Hitler pasó el control de los problemas agrícolas en los territorios ocupados a Heinrich Himmler. Después de no poder mantener los suministros de alimentos en la Alemania nazi, Darré fue destituido de su cargo en mayo de 1942.

Darré fue capturado en 1945 y finalmente fue sentenciado a cinco años de prisión después de ser declarado culpable de confiscar la propiedad de agricultores polacos y judíos durante la guerra. Richard Darré murió en Munich el 8 de septiembre de 1953.

 


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Mayo 28, 2020


 

SUEÑO MARINO

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 Por Sam Shepard

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La cama era para él un océano, incluso cuando estaba despierto. Las mantas se ondulaban como las olas. Las sábanas espumeaban como las rompientes. Las gaviotas caían en picado y pescaban a lo largo de su espalda. Hacía bastantes días que no se levantaba y todo el mundo estaba preocupado. No quería hablar ni comer. Sólo dormir y despertarse y volver a dormirse. Cuando fue a verlo el médico, se le meó encima. Cuando fue a verlo el psiquiatra, le lanzó un escupitajo. Cuando fue a verlo un cura, le vomitó. Finalmente lo dejaron en paz y se limitaron a pasarle zanahorias y lechuga por debajo de la puerta. Era lo único que quería comer.

Samuel Shepard Rogers III, conocido profesionalmente como Sam Shepard, fue un actor, dramaturgo, autor, guionista y director estadounidense cuya carrera abarcó medio siglo. Ganó diez Premios Obie por escribir y dirigir, el más ganado por cualquier escritor o director. Nació el 5 de noviembre de 1943, Fort Sheridan, IL. Murió el 27 de julio de 2017, Midway, KY.

Los demás habitantes de la casa bromeaban diciendo que tenían un conejito, y él les oyó. Cada vez se le aguzaba más el oído. De modo que dejó de comer. Empujó la cama hasta ponerla contra la puerta, para que nadie pudiera entrar, y luego se durmió. Por la noche los demás habitantes de la casa oían el silbido de los huracanes al otro lado de la puerta. Y truenos y relámpagos y sirenas de barcos en una noche de niebla. Aporrearon la puerta. Intentaron derribarla, sin conseguirlo. Aplicaron la oreja a la puerta y oyeron gorgoteos subacuáticos. En la cara exterior de las paredes de esa habitación empezaron a crecer algas y percebes. Comenzaron a asustarse. Decidieron encerrarlo en un manicomio. Pero cuando salieron por el coche descubrieron que toda la casa estaba rodeada por un océano que se extendía hasta donde alcanzaba su vista. Océano y nada más que océano. La casa se balanceaba y cabeceaba toda la noche. Ellos se quedaron apretujados en el sótano. Desde la habitación cerrada les llegó un prolongado gemido y la casa entera se sumergió en el mar.

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Mayo 28, 2020


 

¿Chequeado?

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Por primera vez, Twitter calificó los tuits de Donald Trump como “potencialmente engañosos”, una decisión que llevó al presidente a acusar a la plataforma de redes sociales de intromisión electoral.

Trump

Ayer martes, Twitter destacó dos de los tuits de Trump que afirmaban falsamente que las boletas de votos por correo llevarían a un fraude electoral , agregando un mensaje que la compañía ha presentado para combatir la información errónea y las reclamaciones disputadas o no verificadas.
“Obtenga información sobre las boletas por correo”, se lee el mensaje debajo de cada tweet. Se vinculó a una página de verificación de hechos que la plataforma había creado llena de más enlaces y resúmenes de artículos de noticias que desacreditaban la afirmación.
Twitter dijo que la medida tenía como objetivo proporcionar un “contexto” en torno a los comentarios de Trump. Pero es probable que la decisión sin precedentes de Twitter plantee más preguntas sobre su disposición a aplicar consistentemente la etiqueta a otros tuits de Trump que hayan sido considerados engañosos por terceros, particularmente porque el presidente ha denunciado acusaciones infundadas contra el ex representante Joe Scarborough con respecto a su participación en la muerte de un miembro del personal del Congreso hace años.

Lori Klausutis estaba trabajando en la oficina de Florida del anfitrión de MSNBC y entonces congresista Joe Scarborough en 2001. Su muerte fue investigada después de que Klausutis fue encontrada sin vida en su oficina. Este triste evento nunca se consideró un misterio. Una autopsia reveló que Klausutis tenía una afección cardíaca no diagnosticada y un forense concluyó que se desmayó y se golpeó la cabeza al caer. El forense dijo que la herida en la cabeza causó la muerte, pero que no fue golpeada por otra persona.

Las acusaciones de Trump se basan en una teoría de conspiración desacreditada que afirma, sin evidencia, que Scarborough jugó un papel en la muerte en 2001 de la entonces empleada Lori Klausutis. Las afirmaciones imprudentes se ven socavadas por la autopsia oficial, que descubrió que Klausutis tenía una afección cardíaca no diagnosticada. Esa historia fue dolorosamente contada en una carta escrita la semana pasada por el esposo de Klausutis, Timothy, al CEO de Twitter Jack Dorsey. En la carta, que se hizo pública el martes, Timothy Klausutis le suplicó a Dorsey que eliminara las declaraciones sin sentido de Trump.

Scarborough
Lori Klausutis
Timothy Klausutis
Dorsey

“Le pido que intervenga en este caso porque el presidente de los Estados Unidos tomó algo que no le pertenece, el recuerdo de mi esposa muerta, y lo pervirtió para percibir una ganancia política”, escribió Klausutis.
Cuando la periodista Dana Bash le preguntó el martes si las compañías de redes sociales deberían tomar medidas contra Trump por impulsar las teorías de conspiración de que un periodista crítico como Scarborough cometió asesinato, el candidato presidencial demócrata Joe Biden dijo: “Soy de la opinión de que las compañías de redes sociales tienen que volver a examinar si o no, por ejemplo, si pones algo diciendo eso, esa misma cosa extravagante que el presidente piensa … deberían decir que no es verdad “.
Poco después de que se aplicaron las etiquetas, Trump recurrió a Twitter para afirmar que la compañía “está interfiriendo en las elecciones presidenciales de 2020” y “sofocando el DISCURSO GRATUITO”. Agregó que “no permitirá que ocurra”.
Twitter declinó hacer comentarios sobre las afirmaciones de Trump.

Bash
Rosborough
Biden

Twitter dijo ayer martes que los tweets de Trump sobre la votación por correo no violaron las reglas de la compañía porque no desalientan explícitamente a las personas a votar. 
“Estos Tweets contienen información potencialmente engañosa sobre los procesos de votación y han sido etiquetados para proporcionar un contexto adicional en torno a las boletas por correo”, dijo la portavoz de Twitter Katie Rosborough la prensa en un correo electrónico. “Esta decisión está en línea con el enfoque que compartimos a principios de este mes”.
Rosborough confirmó que esto marca las primeras instancias en las que Twitter ha etiquetado cualquier tweet de Trump como potencialmente engañoso.
Sin embargo, las acciones de Twitter rápidamente provocaron críticas por parte de algunos de sus usuarios, quienes dijeron que las medidas no fueron lo suficientemente informativas. Algunos criticaron a Twitter por no decir explícitamente en la etiqueta que los tweets de Trump contenían información falsa; otros usuarios dijeron que la compañía debería haber usado un tamaño de fuente más grande.
La retroalimentación instantánea resalta cómo Twitter, que ha lidiado durante mucho tiempo con la forma de abordar los tweets de Trump, ahora puede verse bajo una presión aún mayor que antes para actuar de manera consistente y transparente.
La Casa Blanca no respondió de inmediato a una solicitud de comentarios.
Twitter no respondió de inmediato a las preguntas sobre quién reunió la página de verificación de hechos o si se generó algorítmicamente.

Trump, quien ha tenido muchas disputas con Scarborough durante mucho tiempo, ha planteado repetidamente teorías de conspiración sobre la muerte de Lori Klausutis tratando de implicar a uno de sus máximos críticos. Con los años, las teorías de conspiración han sido impulsadas por personas tanto de derecha como de izquierda. 

“Mucho interés en esta historia sobre el psicópata de Joe Scarborough. ¿Entonces, una joven corredora de maratón se desmayó en su oficina, golpeó su cabeza en su escritorio y murió? ¿Pensaría que hay mucho más en esta historia que eso? ¿Una aventura (romántica)? ¿Qué pasa con el llamado investigador? ¡Leer historia!” Trump escribió, compartiendo una historia que hizo acusaciones totalmente desmitificadas sobre la muerte de Klausutis.

 


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Mayo 28, 2020


 

El COVID-19 alimenta la corrupción en América Latina

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Una persona inteligente, madura, honesta e inteligente de buen carácter cuyo deseo genuino es el mejoramiento de la sociedad y cuyo juicio, oración, bromas sabias y elocuencia de escritura son admirablemente admirables. Debe tener una visión hacia el futuro que sea realista y alcanzable, y ser capáz de convencer a otros a trabajar hacia la consecución de muchas metas valiosas. Al hacerlo, deben abstenerse de tácticas poco claras y en su lugar confiar en el ingenio. La descripción del funcionario perfecto. O casi. O imposible. 

Desde Argentina hasta Panamá, varios funcionarios se han visto obligados a renunciar a medida que se acumulan informes de compras fraudulentas de ventiladores, máscaras y otros suministros médicos. Los robos son impulsados por el aumento de precios de los fabricantes y la especulación por parte de intermediarios políticamente conectados que ven la crisis como una oportunidad para el soborno.

Ugaz
Fujimori

“Cada vez que hay una situación grave, las reglas de gasto son relajadas y siempre hay alguien buscando aprovechar para obtener ganancias”, dijo José Ugaz, un ex fiscal peruano que encarceló al ex presidente Alberto Fujimori y fue presidente de Transparencia Internacional de 2014-17 .

El coronavirus todavía se está extendiendo en América Latina, alimentando un aumento en las muertes, inundando hospitales ya precarios y amenazando con devastar las economías deprimidas. En este contexto, han proliferado los informes de fraude.

El martes, la policía en Río de Janeiro allanó la residencia del gobernador como parte de una investigación cada vez más amplia sobre la supuesta malversación de parte de los $ 150 millones en fondos públicos destinados a la construcción de hospitales de campaña.

En Colombia, 14 de los 32 gobernadores están bajo investigación por delitos que van desde la malversación hasta la adjudicación ilegal de contratos sin licitación. En la capital argentina de Buenos Aires, los fiscales están investigando a un amigo políticamente conectado por comprar 15,000 máscaras quirúrgicas N95 que, a pesar de haber expirado, le costaron a la ciudad 10 veces el precio de lista.

Añez
Cortizo

Quizás la mayor consecuencia es en Bolivia, donde el ministro de salud fue arrestado en medio de acusaciones de que se compraron 170 ventiladores a precios inflados. Las máquinas de respiración se compraron por casi U$ 28,000 cada una. Pero su fabricante español dijo que los vendió a un distribuidor por solo 6,000 euros (U$ 6,500). Para empeorar las cosas, las máquinas no son adecuadas para el cuidado a largo plazo.

La investigación amenaza con descarrilar la candidatura presidencial de la líder interina Jeanine Añez. Asumió el poder en noviembre, prometiendo un descanso limpio de 13 años de gobierno izquierdista por parte de Evo Morales, quien renunció en medio de acusaciones de fraude electoral.

Acusaciones similares de sobrefacturación han sacudido a Panamá, donde un importante asesor del presidente Laurentino Cortizo renunció y su vicepresidente está bajo presión para renunciar después de que los fiscales comenzaron el mes pasado a investigar la compra prevista de 100 ventiladores a casi U$ 50,000 cada uno.

En Brasil, que tiene el segundo número más alto de casos confirmados en el mundo, la policía en un estado creó un grupo de trabajo para investigar delitos relacionados con pandemias. Su apodo, “Corona Jato”, es un guiño al mayor escándalo de corrupción reciente de la región, la sonda “Lava Jato” o “Car Wash”, que descubrió miles de millones robados de empresas estatales.

Witzel
Bolsonaro

La búsqueda sorpresa del martes de la mansión del gobernador y otras 10 direcciones en Río de Janeiro ha sacudido el establecimiento político de Brasil porque el gobernador Wilson Witzel es un crítico feroz del presidente Jair Bolsonaro, acusándolo de socavar las medidas estatales para combatir el virus. Witzel negó haber actuado mal y acusó a Bolsonaro de ordenar la redada como retribución política.

Sin duda, los desastres engendran corrupción en todo el mundo, no solo en América Latina. España, Italia y otros países también se han visto sacudidos por revelaciones de irregularidades durante la pandemia. En los Estados Unidos, se estima que el 16% de $ 1 mil millones en ayuda gastada después del huracán Katrina se perdió en pagos potencialmente fraudulentos. En un ejemplo, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias pagó una asistencia de alquiler individual, así como U$ 8,000 para permanecer en un hotel, en Hawai.

Pero el robo de fondos estatales es especialmente molesto en América Latina debido a la pobreza extrema y una red de seguridad social hecha jirones. Más de la mitad de sus trabajadores lo hacen en el sector informal sin atención médica o seguridad social.

Boudou
Caparrós

“Ese es el verdadero escándalo”, dijo el escritor argentino Martín Caparrós, coeditor de un libro sobre las historias más desvergonzadas de injerto llamado “Perdimos: ¿Quién ganó la Copa América de la Corrupción?” (un vicepresidente argentino -Amado Boudou- condenado por comprar una participación en una empresa de impresión de dinero mientras supervisaba sus procedimientos de bancarrota fue votado como el peor delincuente por los lectores).

La aceptación de la corrupción data de la conquista española, cuando los poderosos virreyes otorgaron extensas propiedades a sus amigos, y el perdón de los pecados se podía comprar literalmente de la iglesia católica romana, dijo Caparrós.

Roberto de Michele, el principal experto en transparencia del Banco Interamericano de Desarrollo con sede en Washington, no está de acuerdo y dice que incluso en condiciones normales, se estima que entre el 10% y el 25% del gasto mundial en atención médica se pierde por la corrupción: cientos de miles de millones de dólares cada año

De Michele

Pero el abuso se multiplica en emergencias como los desastres naturales. Dijo que los riesgos son aún mayores en la pandemia, ya que los funcionarios compiten por suministros limitados, lo que altera los mecanismos de precios establecidos.

“Si no se detiene en la luz roja, y no pasa nada, o puede sobornar al policía y salirse con la suya, entonces más personas tendrán incentivos para no detenerse en la luz roja”, dijo De Michele. “Ese es el diseño institucional, no la cultura”.

Los países de América Latina se ubican constantemente entre los más corruptos. La última encuesta realizada por Transparencia Internacional, con sede en Berlín, encontró que más de la mitad de los residentes de la región piensan que el problema está empeorando, y 1 de cada 5 admite haber pagado un soborno a funcionarios públicos en el último año. Los escándalos que involucran a funcionarios sorprendidos robando de los programas de almuerzos escolares, pasando maletines llenos de dinero en efectivo o colocando a los amantes en trabajos cómodos son frecuentemente noticia.

Aún así, de Michele es optimista de que la presión social traerá cambios.

López

Un punto de inflexión llegó en 2016, cuando el gigante de la construcción brasileño Odebrecht admitió haber pagado $ 788 millones en sobornos en toda América Latina durante más de una década. Eso condujo al encarcelamiento de ex presidentes en Perú y Brasil.

La tecnología también puede ayudar a proteger los fondos estatales, dijo De Michele.

Citó a Paraguay, que dio a conocer una plataforma que permite a los usuarios rastrear en tiempo casi real el estado de 110 contratos de emergencia por un valor de $ 26 millones en gastos vinculados a COVID-19.

El ministro de Finanzas, Benigno López, dijo que la plataforma permitirá a los grupos ciudadanos monitorear cómo se gastan los recursos.

“La solución a la corrupción es la justicia punitiva”, dijo López. “Pero al menos esta herramienta avisa a todos los funcionarios públicos de que nuestras acciones estarán bajo el microscopio”.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 28, 2020


 

Ratas al ataque

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El Centro para el Control de Enfermedades (CDC) emitió una nueva advertencia sobre el control de roedores durante el brote de COVID-19. El CDC advierten que es más probable que las ratas invadan los hogares y actúen agresivamente porque los suministros comerciales de basura han disminuido y las fuentes típicas de alimentos son escasas. En el Reino Unido, la Asociación Británica de Control de Plagas informó que más de la mitad de los profesionales de control de plagas han visto un aumento en la actividad desde que comenzó el bloqueo. En marzo, un video de un grupo de ratas deambulando por una calle de Nueva Orleans se volvió viral, y el control de plagas sigue siendo “esencial” en varias ciudades.

Corrigan

Bobby Corrigan, un rodentólogo urbano, explicó que a los roedores que viven en más áreas residenciales les está yendo bien porque, “nada ha cambiado con ellos, porque alguien está haciendo su basura exactamente igual en su patio que ellos. Siempre lo he hecho mal. Sin embargo, para las ratas en áreas comerciales, la búsqueda de un nuevo territorio significa una guerra total.

Según el Departamento de Salud Pública de Illinois (IDPH), “cada colonia de ratas tiene su propio territorio, que puede abarcar una manzana entera y albergar a más de 100 ratas”. El territorio de una rata generalmente abarcará un radio de 50 a 150 pies desde el nido, pero ese radio puede ser más pequeño si se satisfacen todas las necesidades de una rata en un espacio más reducido. Ahora que las áreas comerciales están tirando mucha menos basura, las ratas se ven obligadas a aventurarse más lejos y buscar un nuevo territorio con una fuente confiable de alimentos.

“Es como lo hemos visto en la historia de la humanidad, donde las personas intentan apoderarse de las tierras y entran con militares y ejércitos y luchan hasta la muerte, literalmente, por quién conquistará esa tierra”. Y eso es lo que sucede con las ratas”, dijo Corrigan. “Entra un nuevo ejército de ratas, y el ejército que tenga las ratas más fuertes conquistará ese área”.

Corrigan agrega, “son mamíferos como tú y yo, y cuando tienes mucho, mucho hambre, no vas a actuar de la misma manera, generalmente actuarás muy mal”. Él continúa, “Estas ratas están peleando entre sí, ahora los adultos están matando a los jóvenes en el nido y canibalizando a los cachorros”.

 


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Mayo 28, 2020


 

Corea del Sur informa aumento en casos de coronavirus

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Corea del Sur ha informado de 40 nuevos casos de coronavirus para el mayor salto diario en casi 50 días, lo que ha causado alarma en un país donde millones de niños regresaron a la escuela en el día de hoy.

Las cifras de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Corea del Sur, hoy miércoles elevaron los totales nacionales a 11,265 casos y 269 muertes.

Todos menos cuatro de los nuevos casos provienen del área metropolitana de Seúl, densamente poblada, donde los funcionarios han estado luchando para detener las transmisiones vinculadas a clubes nocturnos, salas de karaoke y un almacén de comercio electrónico.

Tres casos estaban vinculados a llegadas internacionales.

Un aumento constante de casos en el área de la gran capital en las últimas semanas ha generado preocupación a medida que los funcionarios proceden con una reapertura gradual de las escuelas, que comenzó con los estudiantes de último año de secundaria la semana pasada.

Se esperaba que más de 2 millones de estudiantes de secundaria, de secundaria, de primer y segundo grado y estudiantes de jardín de infantes regresaron a la escuela en el día de hoy.

 


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Mayo 28, 2020