JUEZ ALEJANDRO SLOKAR REPRESENTANTE DE LA IMPUNIDAD DEL PODER JUDICIAL

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  Por Mario Sandoval*

La reciente entrevista publicada el 23 de noviembre 2023 en Pagina 12 realizada por la Sra. Luciana Bertoia al juez de casación Sr Alejandro Slokar bajo el titulo provocador de « Es intolerable la reaparición del Falcon verde 2», es confusa y preocupante, llama a comentarios objetivos e imparciales por l as imprecisiones vertidas que un público honesto observando el rol social de magistrado entrevistado puede creer esos conceptos como verdades cuando en realidad no lo son.

UN MILITANTE DE UN SECTOR POLÍTICO NACIONAL

 El magistrado de casación se expresa como militante de un sector político nacional en donde prima la ideología y no la validación jurídica, histórica y hasta ética. Los códigos de deontología o principios convencionales los puede violar impunemente. Busca confundir el lector con palabras y conceptos de impacto emocional, históricos, que existieron en otras regiones, en otros momentos, y que la comunidad, la justicia internacional y los gobiernos miembros de la ONU no lo discuten. Pero al realizar desde lo político una supuesta interpretación del caso argentino (actual, pero con una mirada desde los 70), el Sr Slokar brinda argumentos alejados del objeto de análisis porque hace informaciones sin pruebas, sin racionalidad histórica o jurídica, son análisis que un estudiante o militante de una unidad básica puede aportar, pero no un miembro del poder Judicial de ese nivel.

Como juez de la Nación, sabe que en Argentina no hubo genocidio en el conflicto armado interno de los 70, tampoco puede comparar o utilizar como indicador de análisis el Holocausto y asociar tipologías inexistentes de delitos llamado terrorismo dictatorial o estatal con masacre o exterminio para darle mayor fuerza a sus argumentos a-judiciarios. No es aceptable leer a un magistrado que con un método de validación dudosa acerca su universo con el Mutacionismo y con ello intenta crear ex-nihilo un delito, un crimen o responsabilidades morales. Es un razonamiento arbitrario, una premisa invalida, una ucronia. No fue ni es la realidad, ni la verdad histórica, es una mentira.

El camarista Slokar intenta confundir los lectores con términos, conceptos y afirmaciones inexactas. Intenta mostrar el revisionismo histórico como negacionismo, pero el revisionismo es proprio de la ciencia histórica, es investigar y reconstruir el pasado, trabajar hipótesis, afirmar opiniones, presentar descubrimientos científicos, hacer evolucionar esa ciencia con el aporte de expertos de las ciencias humanas y sociales. Este ejercicio es contrario lógicamente al revisionismo con una visión política-ideologica que no quiere aceptar un hecho histórico, que niega una realidad, manipula, miente, en realidad es ser negacionista. Invito al juez Slokar a realizar el mismo procedimiento que menciona en su entrevista con el Instituto de Revisionismo Histórico de USA, con los juicios de asesinos de la memoria para desafiar quien pueda probar si alguno miembro de su familia fue asesinado por terroristas integrantes de organizaciones armadas en argentina quienes buscaban asumir al poder por las armas, que no defendían la sociedad, ni los derechos humanos. Así se demostrara que los negacionistas son los que niegan la historia de los hechos ocurridos en argentina en los 70.

UNA DIGNIDAD HUMANA DE GEOMETRÍA VARIABLE

Por otra parte, es sintomático que el camarista Slokar se refiere que : « …en la cultura europea aparece la dignidad humana y su conciencia ética como el principal valor3… »y en sus fallos no reconoce ese derecho a los falsamente acusados de lesa humanidad dado que « el concepto de dignidad humana transfiere el contenido de una moral basada en el respeto igualitario al orden del estatus de ciudadanos que derivan el respeto proprio del hecho de ser reconocidos por todos los demás ciudadanos como sujetos de derechos iguales y exigibles…Es la fuente de la que derivan todos los otros derechos básicos4 ». ¿A que dignidad hace referencia entonces ?

Pero el juez Slokar va mas lejos al expresar lo que se debería hacer como « … la tipificación de la fórmula de la negación respecto de todo delito contra la humanidad reconocido por el Estado argentino, con escalas penales adecuadas », estas afirmaciones son expresiones de buena voluntad ideológicas pero que a la hora actual no integran el universo de la verdad : no se puede negar algo que no existe, en este caso el delito contra la humanidad no esta tipificado en el código penal argentino y por consecuencia no puede fijar penas un delito inexistente. Si lo manifestado por el camarista Slokar es lo que cree pertinente para la legislación argentina (el no es legislador ni creador de leyes o, porque habla entonces en el presente (conociendo el sistema penal argentino) de negacionismo, de lesa humanidad, cuando ninguna de esas categorizaciones de infracciones penales esta integrada en norma interna, son inexistentes. No se puede afirmar el futuro confundiendo el presente con manifestaciones que pueden llevar a validar una verdad cuando no la es.

UNA IDEOLOGÍA QUE LO LLEVA A SITUACIONES EXTREMAS

Otra confusión que intenta instalar como la precedente es al afirmar : « En un universo de 1200 represores condenados, hay 800 privados de la libertad y menos de 150 en cárcel, lo que evidencia que la pena no parece la “adecuada” en los términos que exige el compromiso internacional asumido ». ¿Cual seria esa pena adecuada de un delito inexistente en norma interna en un Estado de derecho ? Ninguna. El ejemplo de las garantías de la seguridad jurídica y de los principios de legalidad esta en los países miembros del Consejo de Europa. Pero existe una interrogación esencial ; ¿qué convención, tratado o resolución de la ONU exige a la justicia argentina investigar graves delitos violando en nombre de los derechos humanos los derechos humanos de terceros ? Es hora de hacer mención de esos documentos porque si Argentina se comprometió unilateralmente a violar los derechos humanos de sus ciudadanos cometió un crimen de Estado. Para el juez Slokar la punición para un adversario ideológico que el tiene el poder (ilegal) de juzgar y condenar, es el odio representado en la pena de muerte civil, perpetuidad, morir en la cárcel, perpetua indeterminada.

La ideología del juez Slokar lo lleva a situaciones extremas que solo por ello debería alejarse de juzgar los hechos relacionados con los arbitrarios juicios de lesa humanidad : debe asumir que no tiene el monopolio de la defensa de los principios y valores de memoria, verdad y justicia porque son de todos los individuos respetuosos del Estado de derecho. No puede defender las organizaciones armadas que por las armas buscaban tomar el poder, violando los derechos humanos, atacando las instituciones del Estado y la sociedad, salvo a creer que ese sistema es la forma de un gobierno futuro. Pero, ¿cual es la violación al principio de legalidad, a los derechos humanos, de juzgar las organizaciones armadas? Acaso, no hay juicios por esos motivos y de esos anos.

Además, expresa : « Hay que reafirmar, de modo persistente, que las violaciones graves a los derechos humanos no las provocan los particulares, sino únicamente los EstadosTodas estas reacciones tienen que ver con la negación de los crímenes dictatoriales…La pretendida simetría es inaceptable desde el orden internacional… » ; una vez mas esas afirmaciones confusas, sin argumentar, mezclando conceptos, doctrinas, ambigüedades, no corresponde a la verdad, se engaña a la sociedad, es apoyar y legitimar las acciones de los grupos terroristas, románticamente llamadas organizaciones armadas5, porque : los individuos, las organizaciones armadas, los particulares pueden ser juzgados por violaciones a los delitos de lesa humanidad, esta previsto por ejemplo en :

 ESTATUS DEL TPI DE NUREMBERG DE 1945, ARTICULO 6

– A partir de 1991, la Comisión de derechos internacional (CDI) de la ONU, en el proyecto del Código de los Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, « no se limitaron a señalar como autores posibles de los crímenes previstos en el mismo a los funcionarios o representantes de un Estado. Si bien es cierto que estos, a causa de su posición oficial, tienen realmente amplia oportunidad de cometer los crímenes penados por el artículo, no es menos cierto que el artículo no excluye la posibilidad de que simples particulares, dotados de un poder de hecho o organizados en bandas o grupos criminales, puedan también cometer el tipo de violaciones sistemáticas o masivas de los derechos humanos a que se refiere este artículo, en cuyo caso sus actos caerían dentro del ámbito del proyecto de código6. » En 1996, la CDI adopto en el artículo 18 del proyecto del futuro Código, y determino dos condiciones para reconocer los crímenes contra la humanidad: la comisión sistemática o en gran escala y una actuación « instigada o dirigida por un gobierno o por una organización o grupo ».

En el Tribunal especial para Sierra Leona 2002) articulo 2, el Tribunal especial de Camboya (2004),, articulo 5, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de la ex-Yugoslavia (1993) articulo 5, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994), el Tribunal de Crímenes Internacionales (ICT) de Bangladesh (1973), sección 3, art. 1.

Recordando que el Estatuto de Roma (1998) determina que « La Corte ….estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respeto de los crímenes mas graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto »…comprendiendo grupos armados, organizaciones armadas…

¿Finalmente, a qué orden internacional se refiere el juez Slokar ? Porque si es el determinado por la Carta de la ONU, las Convenciones y Tratados internacionales que constituyen principios al orden jurídico internacional, los mismos no fueron garantizados ni protegidos por la justicia argentina a los que violando ese orden juzgo y condeno de manera arbitraria a los ex agentes del Estado de los 70 acusándolos de delitos inexistentes. Los autores (funcionarios públicos y particulares) de esas graves violaciones a los derechos humanos deben ser juzgados severamente por sus responsabilidades ante una justicia objetiva, imparcial e independiente.

El orden internacional que hace mención el magistrado de casación esta completamente alejando del determinado por ejemplo en :

La Declaración universal de DDHH 1948), articulo 28 : « toda persona tiene derecho a que es establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. »

Los Principios de Siracusa7 (1984) sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto internacional de Derechos civiles y políticos (PIDCyP) determina en cuanto a los derechos humanos. Articulo 12 : « La expresión « orden publico » tal como se utiliza en el Pacto se puede definir como el conjunto de normas que aseguran en funcionamiento de la sociedad o el conjunto de principios en que se basa dicha sociedad. El respeto de los derechos humanos es parte del orden publico ». Articulo 13 : « la expresión « orden publico » se interpretara en el contexto de la finalidad del derecho humano particular que se limite por este motivo ». Articulo 14 : « los órganos o agentes del Estado responsables del mantenimiento del orden publico estarán sometidos a controles en el ejercicio de sus atribuciones a través del Parlamento, los tribunales o otros órganos competentes independientes. » Los principios que refiere el Art. 12 son de obligatoria aplicación los que son ignorados por la justicia argentina en los casos de juicios de lesa humanidad.

Lo mas urgente es poner freno a la impunidad de algunos de los miembros del Poder judicial que son parte del problema, y no de la solución. No se puede permitir que magistrados de la justicia federal juzguen y condenen violando los derechos humanos de inocentes. El cambio debe ser ahora y para siempre.

Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos humanos de todos por igual, el juez Slokar no.

Prof. Mario Sandoval, Presidente de Casppa France,

08 de diciembre 2023.

 

*Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad n°34 del SPF.

2https://www.pagina12.com.ar/688163-alejandro-slokar-es-intolerable-la-reaparicion-del-falcon-ve

3Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, in Protocolo n°13 del 2002

4Concepto de dignidad humana y la utopia realista de los derechos humanos http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-94902010000100003 Jürgen Habermas, Profesor Emerito, Universidad de Francfort, 18 de febrero de 2010.

5El primer ministro de Kosovo, Ramush Haradinai, ex comandante del grupo terrorista Ejercito de liberacion de Kosovo (UCK), renuncio a su cargo con motivo de haber sido acusado y convocado por la Camaras Especializadas de Kosovo y la Fiscalia especializada, un Tribunal especial internacional destinado a juzgar los presuntos crimenes cometidos por UCK en el conflicto en Kosovo entre el 01 octubre 1999 y el 31 diciembre 2000. https://www.scp-ks.org/en

6Anuario de la Comision de Derecho Internacional, 1991, volumen II, parte 2, pagina 112, punto 5.

7Su similar son los Principios de Limburg (1986) sobre la aplicacion del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales.

Libertad de expresión, opinión, pensamiento : Art.4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art.19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948. Art.19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966. Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950. Art.13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 8, 2023


 

La Complicada situación del Juez Gustavo Hornos

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La investigación sobre las visitas del juez Gustavo Hornos al ex presidente Mauricio Macri en la Casa Rosada avanza ya que el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi pidió los registros de ingresos y egresos de la Casa de Gobierno en el marco de una causa iniciada por Martín Soria antes de su llegada al Ministerio de Justicia y otros diputados del Frente de Todos. La Cámara Federal porteña había resuelto que el caso debía tramitar por separado de otra causa judicial en la que se investiga a una mesa judicial del gobierno anterior acusada de presionar a jueces y fiscales y que se encuentra más avanzada.

El pasado febrero, el ministro de justicia Martín Soria, Eduardo Valdés y Rodolfo Tailhade denunciaron a Hornos por haber mantenido al menos seis reuniones con Macri en la Casa de Gobierno. Se trata de encuentros entre el 22 de diciembre de 2015 hasta el 13 de agosto de 2018. Advirtieron que Hornos visitó a Mauricio Macri de manera contemporánea con el dictado de resoluciones clave, como una sentencia contra Cristina de Kirchner. Hicieron además una presentación en el Consejo de la Magistratura para que se investigue su conducta.

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GUSTAVO HORNOS, EL ACÉRRIMO ENEMIGO DE LOS UNIFORMADOS… Y DE LA JUSTICIA

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JUEZ DE GIORGI, CAÑA CON RUDA (1) Y…MISIÓN CUMPLIDA

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La denuncia desató una fuerte interna en el seno de la Casación donde varios colegas, entre ellos Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, reclamaron la renuncia de Hornos a la presidencia. También una carta que hizo pública la jueza María Servini, donde reclamó también el apartamiento de Hornos por cuestiones de decoro y dijo no sentirse representada por la actual conducción de Casación. En su último plenario de superintendencia, donde se reúnen los presidentes de las Salas y donde debía discutirse ese tema, no hubo alusiones.

Martin Soria había pedido inicialmente que los encuentros de Hornos y Macri debían investigarse en la causa de la mesa judicial que llevan adelante el fiscal Franco Picardi y la jueza María Eugenia Capuchetti. Pero la Cámara Federal consideró que debía instruirse como una nueva causa, ya que el objeto de investigación era distinto al de las presiones a los jueces y a los fiscales. 

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La fiscal María Alejandra Mangano al impulsar el caso pidió al juez Martínez de Giorgi solicitar los ingresos a la Casa Rosada, lo que fue ordenado por el magistrado. Hornos continúa siendo presidente del máximo tribunal penal federal del país y por ello el oficio se envió a su vicepresidente, Alejandro Slokar.

La decisión de Mangano, que trabaja junto al fiscal ante los tribunales orales Marcelo Colombo en la Procuraduría contra la Trata de Personas, representa una continuidad a lo que informó Ámbito en su edición de ayer respecto al sacudón que representó que Colombo solicitara como medidas de prueba adicional, previas al juicio del Memorándum con Irán, que se incorporaran también las visitas de Hornos. Lo hizo al solicitar a la Casa Militar los accesos a la Quinta de Olivos del camarista Mariano Borinsky, que a partir de un pedido de acceso a la información pública de Poder Ciudadano dieron cuenta de sucesivas visitas a reuniones con Macri. Además, el fiscal -que ordenó una audiencia oral donde podrá exponer Cristina de Kirchner- solicitó que se certifiquen los mensajes que estaban alojados en el celular del exsecretario presidencial Darío Nieto, en la causa de espionaje ilegal.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 9, 2021


 

EL VÍA CRUCIS DE LOS PRESOS POLÍTICOS

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EL VÍA CRUCIS DE LOS PRESOS POLÍTICOS

Por la Doctora Andrea Palomas Alarcón

Esta resolución de la Cámara de Casación, acaba de quedar firme por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un reiterado “4 a 1” con el que sus colegas, en una campaña ya difícil de disimular, repliegan al Dr. Rozenkrantz a la trinchera de la legalidad y la decencia.

El Sr. Máspero, imputado por delitos de “lesa humanidad” ha demostrado (y los médicos están de acuerdo) una incapacidad sobreviniente debido a que sus funciones mentales se encuentran disminuidas. Eso no parece importarle a la Cámara de Casación pues alega que   “sus facultades mentales se encuentran descendidas pero no abolidas, pudiendo comprender y hacerse cargo de su defensa en condiciones acotadas” “el imputado tiene capacidad para entender lo que se le explica y los acontecimientos presentes. Tiene capacidad para brindar declaraciones”. También, que el nombrado “podría participar en debates, siempre que estuviera acompañado por un profesional ‘ad hoc’ y dichas conferencias fueran en tiempo reducido”. Toman oraciones dispersas de los médicos para resolver lo contrario que ellos concluyen.

Coronel Aldo Máspero (Año 2014)

El derecho en Argentina ha muerto pero este Via Crucis que pasan los presos políticos es una agonía interminable.

Doctora Andrea Palomas Alarcón

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“MEMORIA”, “VERDAD” Y “JUSTICIA”

Por Claudio Kussman

Más allá de la aberrante ilegalidad en el caso del  prisionero ALDO MÁSPERO, Coronel del Ejército Argentino, debemos decir que la perversa  “política de estado” ha implementado una siniestra metodología para neutralizar toda posibilidad de defensa legal:

  • Es sabido que cuando se imputa a un septuagenario u octogenario por delitos de lesa humanidad sobre hechos ocurridos hace 40 años, este no llevó  un diario o guardó constancias de sus actividades que hoy le servirían  para su defensa.

  • Se lo detiene y se lo envía a una cárcel no adecuada para su salud, donde deberá permanecer por un mínimo de 6 años sometido al estrés carcelario para finalmente llegar al juicio.

  • Cuando comienza este se lo levanta a la madrugada, traslada en una mugrienta “perrera” y luego de una larga espera pasa a la sala donde se lleva a cabo el mismo. Allí con el cómplice silencio de los togados, es sometidos al escarnio mediante ilegal “escrache” de una horda de militantes radicalizados. A la noche o madrugada del día siguiente se lo regresa a la prisión.

Con estos tres simples pasos que hacen que el prisionero tenga las facultades mentales disminuidas por los años de encierro y el agotamiento de las últimas horas, más los achaques de la edad y  las acciones sucias de los “fiscales”, la condena está asegurada. De allí que estos actos por “la memoria, la verdad y la justicia”, solo sean parodias llevadas a cabo por la tan mentada justicia militante devenida en independiente a decir de sus cómplices, los corruptos miembros del hipócrita poder político.

 

Claudio Kussman

Interno L.P.U. 345.349

Servicio Penitenciario Federal

Abril 19, 2019

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“Dadme dos líneas escritas a puño y letra por el hombre más

honrado, y encontraré en ellas motivo para hacerlo encarcelar”

Richelieu (1585-1642)


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 19, 2019


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ESTAS SON MIS SENTENCIAS. SI NO LE GUSTAN… TENGO OTRAS

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 Por CLAUDIO KUSSMAN.

 

LA TRAGICOMEDIA JUDICIAL ARGENTINA

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Parafraseando al estrafalario, emblemático, atractivo y absurdo comediante norteamericano GROUCHO MARX  cuando dijera su célebre frase “Estos son mis principios. Si no le gustan… tengo otros”, la justicia federal argentina, aplica sus mismas lógicas en las sentencias. Así si a la fiscalía, querellantes particulares, estatales, y organismos radicalizados de derechos humanos no le agradan una sentencia la cambian por otra para lo cual transcurrirán largos tiempos judiciales. En este caso las víctimas resultaron ser los militares    EDUARDO ALFONSO y RAFAÉL LÓPEZ FADER. A estos el Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín en noviembre del año pasado les había otorgado la libertad luego de condenar a 4 años de prisión, ya cumplidos, al primero y absuelto al segundo. Apelada la sentencia por considerarse “vergonzosa” la Cámara de Casación Penal II la anuló con los votos de los inefables “jueces” ALEJANDRO SLOKAR y MARIANO BORINSKY disponiendo que se dicte una nueva sentencia. Ahora a recapitular buscando penas que conformen, como siempre solo a una de las partes, esa que representa a la que atacó el país  y asesinó hombres, mujeres y niños a mansalva en los años 60 y 70 del siglo pasado. La imparcialidad, la Constitución y las leyes vigentes, bien gracias.

Claudio Kussman

Interno L.U.P 345.349

Servicio Penitenciario Federal

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 “Nada tienes que temer, al mal tiempo buena cara, la Constitución te ampara,

la justicia te defiende, la policía te guarda, el sindicato te apoya, el sistema te respalda.” 

Joan Manuel Serrat (l943-      )

 


La Sala II del máximo tribunal penal federal del país dictó sentencia en un tramo de la megacausa “Campo de Mayo”

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Mariano H. Borinsky, rechazó el recurso de la defensa de Eduardo Alfonso e hizo lugar -por mayoría- a aquellos deducidos por el Ministerio Público Fiscal, la querella constituida por Juliana Inés García y Asociación Civil “Abuelas de Plaza de Mayo”, los querellantes Juana, Manuel y Diego Muniz Barreto y por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín. Asimismo, se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la querella Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación por no haber mantenido tempestivamente.

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López Fader

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Slokar

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Borinsky

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Alfonso

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En esta causa se encuentran acusados el ex general (en ese entonces teniente) Eduardo Alfonso por el allanamiento ilegal a la vivienda de la familia García-Recchia, el homicidio de Domingo Antonio García y la privación ilegal de la libertad agravada de Beatriz Recchia, quien se encontraba embarazada de cinco meses, y de su pequeña hija de tres años; y el ex capitán Rafael López Fader por el homicidio del diputado Diego Muniz Barreto y el homicidio tentado de Juan José Fernández.

En particular se destacó con citas en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que ese especial estado de ánimo debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso” por lo que se determinó que “asiste razón a los impugnantes en orden a que la sentencia resulta arbitraria por la omisión de ponderar elementos dirimentes y de responder planteos conducentes de la acusación, arribándose a una absolución infundada”.

En la audiencia celebrada en la causa el pasado miércoles 22 de agosto, la Sala tuvo oportunidad de escuchar a todas las partes incluyendo a las víctimas. En particular, Juliana Inés García manifestó su temor de una nueva fuga del encausado Alfonso y se expresó sobre los sucesos objetos de esta causa y el destino final de sus progenitores. Y Juana Muniz Barreto declaró su temor, como testigo y querellante, por expresiones respecto del destino de las víctimas formuladas por el acusado. Estos extremos fueron destacados especialmente en la decisión, en el sentido que ordenó comunicar en la fecha al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín “con el objeto de que se adopten en la especie aquellas medidas de sujeción para el reaseguro de los fines procesales”.

Ésta resulta ser la novena sentencia dictada por la Sala II por hechos cometidos en Campo de Mayo.

Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal


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PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 6, 2018


 

EN MEMORIA DE TODOS LOS ADULTOS MAYORES, ENFERMOS, MUERTOS EN PRISIÓN ESTA ES UNA RESOLUCIÓN MUY HIJA DE PUTA, DE LA “JUSTICIA INDEPENDIENTE”.

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Continuando con el acato a la ley por parte de la justicia independiente argentina, Facundo Jones Huala recibió el beneficio del arresto domiciliario. Jones Huala se encuentra detenido en Esquel aguardando la decisión de la Corte Suprema para que esta defina si lo extradita a Chile o no.

Los jueces Alejandro Slokar y Ana María Figueroa consideraron que que al terrorista le corresponde hasta ahora una sanción leve, como la prisión domiciliaria. El otro miembro del tribunal, Eduardo Riggi, no consideró apropiada esta medida.

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Alejandro Slokar

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Ana M. Figueroa

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Jones Huala

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Es decir, los dos primeros recurrieron a los requisitos necesarios para que un imputado adquiera el arresto hogareño. O Jones Huala tiene más de 70 años (Hay que contactar a ese cirujano plástico), o tiene una enfermedad que no puede ser tratada en el hospital del penal (De esas que pocos agentes del estado presos hoy por haber combatido o no al terrorismo tienen) o, en su defecto, se encuentra embarazado (Situación que le retribuiría buen dinero a su causa de vida, ya que es un hecho único)

Chile solicitó a Jones Huala tenga la bondad de cruzar la frontera donde es acusado de incendio en lugar habitado y tenencia ilegal de arma de fuego.

Curiosa ley la argentina, que tiene distintas visiones para sus ciudadanos. ¿O será a cada quien de acuerdo a sus habilidades, a cada quien de acuerdo a sus necesidades…?”

 

Fabian Kussman

email@PrisioneroEnArgentina,com

www.PrisioneroEnArgentina.com

Julio 14, 2018


 

GENERAL (R) CÉSAR SANTOS GERARDO DEL CORAZÓN DE JESÚS MILANI

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 Escribe CLAUDIO KUSSMAN.

 

 

INFIRIENDO UN PLAN PERFECTO, EN EL QUE NADA ES LO QUE PARECE

Finalmente, el General kirchnerista especialista en Inteligencia de 63 años, CESAR MILANI, a las tres de la madrugada de ayer fue trasladado desde el mentiroso Hospital Penitenciario de Ezeiza donde estaba alojado, a la cárcel de Marcos Paz. Hasta ahora estaba compartiendo espacio en el citado “nosocomio” con menos de una decena de ancianos septuagenarios y octogenarios con diversas enfermedades. En honor a la verdad, con ellos también compartía misas, rezo diario del Rosario, recreos, películas y finalmente horas antes de su traslado una cena de despedida. Leer que los motivos del reciente pedido de excarcelación o prisión domiciliaria son: “episodios de hostigamiento por parte de otros presos, lo cual repercutía en su salud psíquica y emocional”, no resultan ni por asomo para nada creíbles.

Luego viendo que quienes “rechazaron” su pedido en la Cámara de Casación son los jueces kirchneristas, pertenecientes a justicia legítima, devenidos en “independientes”, los doctores ÁNGELA LEDESMA, ALEJANDRO SLOKAR y GUSTAVO HORNOS, amerita una detallada lectura de dicha resolución.  Así podemos ver, en la  publicación del 29/06/2018  del CIJ (Centro de Información Judicial), que los jueces mencionados dispusieron además “que sea alojado en otro módulo o complejo carcelario”. De esa manera, no podrá compartir espacios comunes con otros detenidos imputados por los mal llamados delitos  de lesa humanidad, para evitar las situaciones de hostigamiento, “sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento”. ¡¡¡Bingo!!!  como consecuencia este aspirante a futuro Ministro de Defensa, el cargo de sus sueños, ahora podrá estar con los “suyos”: JULIO DE VIDO, el cuñado de este CLAUDIO MINNICELLI, VICTOR MANZANARES, contador de la familia Kirchner, FABIAN DE SOUZA, socio de Cristóbal López y por qué no, con FERNANDO ESTECHE ex Quebracho. Realmente cambiar mucho no estamos cambiando y por ello, los miembros del tenebroso clan de “la década ganada y vamos por todo” están al acecho desde las amenazantes sombras, en las cuales se mueven a su antojo.

 

Claudio Kussman.  

Interno L.U.P 345.349

Servicio Penitenciario Federal

Julio 01, 2018

 

“Para hacer que desaparezca

una sombra debes arrojarle luz”.

Shakti Gawain  (1948-     )


Resolución Judicial

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Fecha de publicación:
viernes, 29 de junio de 2018
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Lesa humanidad: la Cámara Federal de Casación rechazó la excarcelación y prisión domiciliaria de César Milani y encomendó brevedad para el juicio oral

Lo resolvió la Sala II, al rechazar los recursos de la defensa. Dispuso también que sea alojado en otro módulo o complejo carcelario, impidiendo que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Gustavo M. Hornos, confirmó, por unanimidad, la denegatoria de los pedidos de excarcelación y arresto domiciliario del exjefe del Ejército César Milani y encomendaron que, a la brevedad, inicie el juicio oral.
En su voto conjunto, los jueces Ledesma y Slokar remarcaron que no existían razones de salud que habilitaran una modificación en la modalidad de la prisión dispuesta respecto de Milani, motivo por el cual correspondía rechazar el pedido de arresto domiciliario efectuado por su defensa.
Sin perjuicio de ello, con invocación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entendieron que “no puede soslayarse lo expresado por el incuso y sus defensores ante esta instancia, en torno a que persiste, en la actualidad, la aflicción emocional y ‘sensación de alerta’ permanente, originada en los concretos y/o potenciales episodios de hostigamiento que conllevan el auto-aislamiento de Milani en su celda y que repercuten directa y severamente en su salud psíquica y física”.
Así, ordenaron que “en la fecha, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani sea alojado en otro Módulo o Complejo Carcelario a fin de hacer cesar -de forma inmediata- cualquier posible episodio de hostigamiento sobre su persona, debiéndose impedir que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad y teniendo en consideración también, las patologías que padece y la proximidad con su grupo familiar”. Al mismo tiempo, exhortaron “enfáticamente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja y a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal a que garanticen el efectivo cumplimiento de aquellos recaudos que la hipótesis demanda, de conformidad con lo dictaminado por los peritos intervinientes. A su vez, aquel órgano jurisdiccional deberá concurrir a visitar al detenido en el lugar de alojamiento”.
Concluyeron en su sufragio los magistrados que “[e]n definitiva, será el tribunal a cargo y las autoridades administrativas las responsables de asegurar el efectivo goce y ejercicio del derecho a la salud e integridad física de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani en el establecimiento carcelario que resulte adecuado”.
El juez Hornos, en el mismo sentido, resolvió que debido a la existencia de riesgos procesales no correspondía la excarcelación solicitada por la defensa de Milani.
Por su parte, en lo relativo al pedido de prisión domiciliaria, este magistrado señaló que todas las personas privadas de su libertad tienen igual derecho al acceso a salud y atención médica (Art. 16 de la Constitución Nacional; En concreto entendió que las cuestiones planteadas por Milani no le impedían continuar detenido en un establecimiento penitenciario.
Sin embargo, concluyó que no podía dejar de tenerse en cuenta lo denunciado por Milani en lo referido al continuo maltrato y hostigamiento por parte de los otros internos y al respecto, con cita a las “Reglas Mandela”, ordenó al Servicio Penitenciario que disponga las medidas que resulten necesarias a los efectos evitar las situaciones, sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento.
En esta causa se juzgará a Milani como autor directo de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y allanamiento ilegal, y partícipe necesario de los tormentos calificados sufridos por Pedro Adán Olivera; partícipe necesario de las torturas agravadas sufridas por Ramón Alfredo Olivera y, por último, como miembro de una asociación ilícita.

Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal


 

PrisioneroEnArgentina.com

Junio 30, 2018


 

ALEJANDRO SLOKAR

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 Por Claudio Kussman.

 

EL ROSTRO DE LA INIQUIDAD

Debo decir que a pesar de mi situación de prisionero, hoy como hombre compadezco  a Alejandro Slokar por ser un juez militante y seguidor de las enseñanzas nada menos que del abolicionista  Raúl Zaffaroni, lo cual en nada lo hace  positivo a la justicia. Nació en 1963, el mismo año en que yo egresaba de la escuela de policía.

 

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Cuando comencé a trabajar como oficial de calle, tres  años después, para mí dos viejos policías, Comisario y Subcomisario respectivamente (Francisco Noel y Cesar Triventi) me dieron largas charlas en las que entre muchos,  quedó fijo un concepto básico. Nunca hacer algo que por su magnitud negativa, cuando uno llegara  a viejo, lo pudiera afectar mentalmente o avergonzar. Pasaron los años y  las injustas esposas conque me han sujetado recientemente, nunca lograron  lastimarme.  Esos consejos  son,   los que hoy permiten a mi familia y a mí plantarnos, dar la cara, no callarnos en medio de toda la iniquidad que nos invade tanto desde el poder judicial como así de los otros dos hipócritas poderes.  SLOKAR: algún día usted, injusto depredador de ancianos caídos, no podrá hacer lo mismo.

 

RENDIR CUENTAS

Porque en vez de estar al servicio de la justicia, se ha servido de la misma. Ha sido y es un impiadoso hombre injusto, con  quienes vestimos uniforme, que rompió la balanza de la justicia con su militancia ideológica radicalizada. Y por otro lado, dejó sin justicia a innumerables víctimas de la delincuencia más sanguinaria, que afecta al ciudadano común.  Esto no podrá ser para siempre y en algún momento, deberá rendir cuentas. Hoy dedico estas líneas a su persona, ya que su intento sumado al del fiscal bahiense José Alberto  Nebbia para regresarme a la cárcel, fracasó. Sus dos pares Angela Ledesma y Carlos Mahiques votaron a favor de la continuación de mi prisión domiciliaria. Así debo agradecimiento a mi abogado defensor doctor Gonzalo Miño y a la capacidad intelectual que lo inspira a fijar estrategias en su labor profesional.

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Para alguien que pretende que le pidan disculpas por haber sido injustamente detenido y así poder irse del país, esto es nada más que un mendrugo de pan a un hambriento de justicia. Pero como alguien dijo: “es un gran mendrugo”, que me permitirá seguir luchando por este objetivo, teniendo entre mis manos las de mi esposa. No sé si lo alcanzaremos, solo sé, que día a día lo intentaremos, antes de que sea demasiado tarde.

 

Claudio Kussman

www.PrisioneroEnArgentina.com

Claudio@PrisioneroEnArgentina.com

@PrisioneroA

Octubre 06, 2017

 

“Es cierto que no creía que pudiéramos hacerlo. Todavía no. Pero lo intentaríamos.

La acción humana más gloriosa es la de “morir en el intento”.

Robert Heinlein (1997-1988)

 

 

 

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Fiscal Marcelo Carlos Romero: “Cátedras de derecho penal y abolicionismo, soy punitivista”

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DOS FISCALES SIN ROSTRO

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DEFENSA DE LA PATRIA y LOS JUECES DEL FUTURO en cartas de lectores del diario La Nación

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Cartas de lectores del diario La Nación.

 

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Defensa de la patria

Pasaron 42 años de aquel 5 de octubre de 1975, cuando elementos subversivos de la organización Montoneros atacaron el Regimiento de Infantería de Monte 29, en Formosa. Aquel hecho de armas constituye uno de los momentos relevantes del accionar de los ejércitos irregulares que operaron en nuestro territorio, al tiempo que puso en evidencia su profundo desprecio por las instituciones de la República y su artero proceder, al valerse de un soldado entregador para acceder a la unidad y atacar a soldados conscriptos que se encontraban en las duchas luego de un partido de fútbol.

Quede en la memoria de nuestro pueblo el coraje de aquellos once hombres que asumieron con valor, al mando del subteniente Massaferro, la defensa del cuartel, entregando sus vidas. Entre ellos, el soldado Hermindo Luna, aquel del recordado grito frente al enemigo: «¡Acá no se rinde nadie, carajo! » Ellos murieron para que la patria viva.

José María Curá

jmcestudio@fibertel.com.ar

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Los jueces del futuro

la nacion viene ocupándose, en editoriales y artículos de sus excelentes colaboradores, de la situación actual de nuestra justicia, refiriéndose especialmente a la calidad de nuestros jueces federales penales. Mucho hay que hacer para depurar el Poder Judicial de los malos jueces, aquellos que han demostrado falta de independencia al acomodar sus decisiones a los vientos políticos. Pero poco se dice respecto de cómo formaremos a nuestros futuros jueces. Durante muchos años se han ido de la Justicia excelentes magistrados, que formaban a quienes los sucederían. Esos puestos, en muchos casos, han sido ocupados por personajes elegidos no por sus méritos, sino por su vinculación, cuando no obsecuencia, con el poder. Esto es lo más grave, porque nos impone reestructurar un sistema de selección basado en un instituto de excelencia que se encargue de formar a los futuros jueces, otorgando puntajes en el proceso de selección. De esta forma se acotará la influencia de los factores político-partidarios a la hora de formar las ternas que se elevan al Poder Ejecutivo. Es una asignatura pendiente de este gobierno.

Enrique V. del Carril

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 Colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarcón.


PrisioneroEnArgentina.com
Octubre 6, 2017

 

UNIDAD PENITENCIARIA 34 – CAMPO DE MAYO HOY COMUNICADO DE LOS PRESOS POLÍTICOS

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Luego del fallecimiento, del Coronel (R) HUGO JORGE DELMÉ, producto del abandono y la mala praxis, acaecido el día 13 ppdo.  en la U 34 de Campo de Mayo, todo cambió. El ambiente es tenso y la rutina diaria progresivamente va sufriendo transformaciones. El día 15 en horas de la tarde se realizó una solemne formación en honor al occiso y a partir de allí, dos días a la semana se ha comenzado a rechazar la comida penitenciaria. También se dejó de concurrir a lo que se da en llamar “patio de deportes” y a toda actividad programada por el Servicio Penitenciario Federal. Por supuesto, de rebote esto trae aparejado un aumento en la preocupación y el estrés de los familiares, de los prisioneros  cuya vida nunca fue nada fácil.

 Dos infatigables y aguerridas mujeres la Doctora ANDREA PALOMAS ALARCÓN  y la señora CONNIE ALFONSO, familiar del General (R) EDUARDO ALFONSO, prisionero en la U 34, nos hacen llegar a nuestra mesa de trabajo un importante COMUNICADO DE LOS PRESOS POLÍTICOS, cuyo contenido vale más que mil palabras. Está, dirigido al Presidente MAURICIO MACRI, y es lo suficientemente explícito como para que se pueda percibir y entender lo que realmente está ocurriendo en la Argentina de hoy y más precisamente en la Unidad  Penitenciaria Federal 34, sita en Campo de Mayo.

 

 

U-34 “Campo de Mayo

 COMUNICACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS

 

 

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¿Cuándo termina el curro de los DDHH Sr. Presidente?

Ponemos en conocimiento que el día 13 de abril a las 20 horas murió el coronel D. HUGO DELME en su Celda N 8 – Pabellón “C” del Instituto Penal Federal UP – 34 Campo de Mayo, sin recibir la atención médica adecuada.

Este es el Preso Político muerto número 400 desde el inicio de los juicios de “lesa humanidad” y el muerto numero 59 durante la gestión Macri.

El Cnel. Delmé tenía más de 80 años y sufría de una severa afección cardiológica que lo llevó a la muerte y reiteradamente 4 veces le fue denegada la Prisión Domiciliaria la cual debe darse al cumplir los 70 años.

Murió en su celda con un Rosario en la mano.

No tuvo acceso al derecho espiritual de recibir la Extremaunción y morir en paz.

Los responsables de la muerte son los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca y los integrantes de la Cámara de Casación Sala 2.

  • (prevaricador) JORGE FERRO – Juez de Cámara.

  • (prevaricador) JOSE MARIO TRIPPUTI – Juez de Cámara.

  • (prevaricador) MARTIN BAVA – Juez de Cámara.

  • (prevaricador) ABEL CORDOBA – Fiscal Federal (Causa Bayón)

  • (prevaricador) MIGUEL PALAZZANI- Fiscal Federal (Causa González Chipont).

  • (prevaricador) JOSE NEBBIA – Fiscal Federal (Causa González Chipont).

  • (prevaricador) ÁNGELA LEDESMA – Sala 2 – Juez de Cámara de Casación.

  • (prevaricador) PEDRO DAVID – Sala 2. Juez de Cámara de Casación.

  • (prevaricador) ALEJANDRO SLOKAR – Sala 2 – Juez de Cámara de Casación.

 

La muerte del Coronel Delmé es el preludio de lo que seguirá ocurriendo con Presos Políticos gravemente afectados en su salud, mayores y menores de 70 años, por ausencia total de asistencia médica.

Los Jueces serán acusados penalmente por tormentos.

Los responsables directos por la muerte de hombres que han salvado la Nación de la locura ideológica de los años 70 son:

  •  Jueces y Fiscales que llevan las causas

  • Ministerio de Justicia y DDHH

  • El Ejército Argentino que ha permitido la prisión de sus soldados a los que ayer ordenó combatir.

  • El Gobierno Nacional.

Si la justicia (por corrupta camporista y montonera), si las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias no defienden a sus Integrantes; la sociedad debe hacerlo en la forma que le sea posible, ya que estos hombres son los responsables de que hoy Argentina sea un país libre.

Es una falacia lo expresado por el Presidente de la Nación cuando dice que el problema de los Presos Políticos lo debe resolver la justicia.

Estos Jueces son los cómplices ideológicos del gobierno montonero de los Kirchner. Jamás lo resolverán porque está demostrado que han cumplido y siguen cumpliendo órdenes de Cristina Kirchner.

El pueblo argentino se arrepentirá de no defender a quienes ayer los defendió a costa de su sangre.

En las próximas amenazas no habrá FFAA para defenderlo y seremos Cuba o Venezuela.

 El gobierno del Presidente Macri debe evitar que se haga justicia por mano propia, disponiendo la inmediata solución de las detenciones y juicios a los Presos Políticos.

 

Otras medidas a adoptarse ante las mortificaciones a las que son sometidos los Presos Políticos de la U-34

  1. Formación en el campo de deportes el Sábado 15 de Abril a las 16.30 hs para recordar al Coronel HUGO JORGE DELMÉ.

  2. No concurrir a talleres programados durante una semana 17 de Abril al 21 de Abril.

  3. No salir al campo de deportes desde Domingo 16 de abril al Domingo 23 de abril.

  4. Rechazo de comida desde Domingo 16 de Abril y Lunes de 17 Abril.

 

Objetivos a lograr

TRASLADOS

Para que mejore en forma urgente la metodología que se emplea para trasladar a los Presos Políticos que deben recibir atención extramuros.

El tipo de enfermedades y la edad de los pacientes se transforman motivan que los eventuales traslados sean algo mortificante, teniendo que salir a las 02.30 horas de la madrugada, debiendo permanecer en la caja del camión hasta la llegada al lugar de atención y regresando en horas de la tarde.

 

ATENCION MEDICA

Se instrumente un claro sistema de atención médica y pedido de turnos, evitando dilaciones en la consecución de los tratamientos.

 

COMUNICACIONES

Hay un inadecuado funcionamiento de los teléfonos. Se efectuaron las quejas pertinentes desde el primer día en que se llegó al Penal, No se solucionó ni se cumplió con la promesa inicial de disponer de teléfonos.

 

CESE DE MEDIADAS ARBITRARIAS DE PARTE DEL DIRECTOR DEL PENAL DE LA UP 34.

 

 

 

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Renunció el juez Pedro David

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Renunció el juez Pedro Rubens David, un magistrado

que no se conocía bien a si mismo.

 

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ADIOS EX JUEZ PEDRO RUBENS DAVID

Es motivo de cierta alegría, que este anciano de 85 años, deje en forma definitiva la función pública en la justicia. El día 2 de febrero del corriente año, lo denuncié por derecho propio  al igual que a  su par ALEJANDRO SLOKAR. Ambos en la Cámara de Casación Federal  II formaron una dupla que administró justicia al son del kirchnerismo, habiendo actuado en forma negligente, dura y arbitraria.

Ellos habían anulado mi prisión domiciliaria, fallo que era sabido en forma anticipada. Sé que DAVID  trabajó aprobando cuanta apelación llegaba a sus manos por parte de fiscales militantes.

Al ver su rostro de edad avanzada, se me superponen los de ancianos aún mayores que él, a quienes dejó morir en cautiverio pese a las solicitudes de arresto domiciliario. Realmente creo que él, y Slokar, han actuado con una crueldad que resulta muy difícil de olvidar y perdonar. Ahora quizás, se le expresen protocolares frases que alimenten su ego sobre su larga trayectoria, pero yo y muchos otros sabemos cuál fue la real verdad.

“La crueldad, como cualquier otro vicio, no requiere ningún motivo para ser practicada, apenas oportunidad”.

George Eliot (1819-1880)
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CONCIENCIA E INTEGRIDAD… KIRCHNERISTA

Para cumplir con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ratificó la semana pasada que a los 75 años los magistrados deben dejar sus cargos, tal como establece la Constitución Nacional, el juez Pedro David renunció -o debió renunciar- a su cargo en la Cámara Federal de Casación Penal Número 2. El lunes próximo, el resto de los magistrados de ese área se reunirán para evaluar su renuncia y tratar la designación de su subrogante.

David, de 85 años, actuaba en la Cámara de Casación como juez jubilado convocado e integraba la Sala II del tribunal, junto con Ángela Ledesma y Alejandro Slokar. junto a este último, el magistrado saliente era uno de los grandes bastiones del kirchnerismo en el Poder Judicial. Prueba de esto son las apelaciones de fiscales militantes aprobadas por este “imparcial” juez.

El ahora ex juez de la Cámara Federal de Casación Penal envió este mediodía su renuncia, a través del Ministro de Justicia Germán Garavano, al presidente de la Nación Mauricio Macri. En uno de los párrafos de su carta, Pedro Rubens David establece que: “debo destacar que jamás en mi prolongada vida judicial he recibido presión alguna, tanto personal como institucional, que pudiese alterar los dictados de mi conciencia y la integridad de mi conducta”. Conciencia y conducta, claro, muy aparejada a los designios del regimen Kirchnerista.

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