Baltasar Garzón: por una justicia universal violando los derechos humanos.

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Por MARIO SANDOVAL

La BBC Mundo retrasa la vida profesional y militante del Sr. Baltasar Garzón: “nombre que deja indiferentes a pocos en España y América Latina y que no ha sido ajeno a la controversia. Su investigación sobre los crímenes cometidos durante el franquismo llevó a que el sindicato español Manos Limpias, considerado de ultraderecha, lo demandara por prevaricación por declararse competente para investigar crímenes durante la Guerra Civil y el franquismo cuando no lo era. El Tribunal Supremo español desechó las demandas por estos casos, pero en 2012 lo condenó por prevaricaciónpor ordenar escuchas ilegales entre presos y abogados en el llamado caso Gürtel y lo sentenció a 11 años de inhabilitación para el cargo de juez “Baltasar Garzón: América Latina es ejemplo de lo peor pero también de lo mejor en derechos humanos e impunidad” https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-49345862

  

El Sr. Garzón, en el ejercicio de sus funciones de magistrado, violó los Derechos Humanos de numerosas personas, afortunadamente la justicia española frenó su carrera delictiva siendo juzgado y condenado en un fallo fundamental, es decir que es un delincuente condenado. 

Su voluntad de continuar a cometer delitos lo lleva a otros países, en esa carrera a la venganza que él llama lucha contra la impunidad y defensa de los DDHH. Actualmente, incita, promueve, aconseja, orienta las asociaciones de DDHH, ex-terroristas y gobiernos como violar los DDHH a personas que se opusieron a los grupos terroristas en los 70 o que no integraron sus filas. Recordando que esos grupos armados ilegales, que cometieron actos terroristas, a quienes el Sr. Garzón reconoce más derechos que a las víctimas, no defendían los derechos humanos, el Estado de derecho o la justicia.

Este delincuente español, aconseja por ejemplo en Argentina como iniciar juicios violando los principios de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad a los hombres y mujeres que, en los años 70, defendieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que intentaban tomar el poder por las armas. Promueve, la impunidad de los crímenes y delitos cometidos por esos terroristas, que puedan beneficiar de reparaciones económicas, sin importarle las víctimas que estos terroristas dejaron.

–          En Colombia influenció en los desastrosos acuerdos de paz del gobierno con las Farc beneficiando más el grupo terrorista que las victimas que éstas provocaron. 

El Sr. Garzón al afirmar “…Pero también la Corte Constitucional colombiana, la Corte Suprema de Argentina o la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la propia comisión han dado ejemplo de cómo tiene que ser el combate desde la justicia contra la impunidad. Ha habido unos avances como en ninguna parte del mundo. Nadie lo ha hecho igual, incluido el Tribunal de Derechos Humanos europeo…” ¿quiere decir que los países miembros del Consejo de Europa violan los DDHH y no respetan las convenciones internacionales? o simplemente el TEDH no puede aplicar principios contrarios al Convenio y a los DDHH.

El Sr. Baltasar Garzón, autor de la publicación “No a la impunidad”, se presenta como caución moral en la defensa de los derechos humanos cuando fue condenado por haber violado esos derechos, debe ser denunciado en nombre de la justicia universal, en todos los países que visita por apología a la violación de los derechos humanos y otros delitos conexos. Los mismos hechos que intenta se aplique en otros países fueron sancionados por la justicia española. Merece el repudio social y de los verdaderos defensores de los derechos humanos. Paris, 06 septiembre 2019. CasppaFrance.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 6, 2019


 

La persecución política-jurídica al fiscal general Fabian Fernandez Garello : una venganza sin fin.

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« La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y otros organismos de derechos humanos y sindicales anunciaron hoy (01abril19) un nuevo pedido de juicio político al fiscal general de Mar del Plata, Fabián Fernández Garello, por su participación en delitos de lesa humanidad como agente de la Dirección de Inteligencia de la Policía Bonaerense (DIPPBA) durante la dictadura militar. Por la gravedad de los delitos denunciados, durante la conferencia realizada hoy, los organismos de derechos humanos reclamaron al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados la suspensión del Fiscal General de Mar del Plata de sus funciones y reabrir el juicio político en su contra » http://www.comisionporlamemoria.org/nuevo-pedido-de-juicio-politico-al-fiscal-general-fernandez-garello/
 El Sr. Roberto Felix Cipriano García, Secretario de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, en entrevistas radiales, acusa públicamente al Fiscal Fernandez Garello de haber cometido crimenes en los años 70. Trata de imponer su historia con un discurso ideológico, desprovisto de principios juridícos, utilizando un mensaje verbal (quasi dialéctico) con argumentos y hechos administrativos inoperantes que le atribuye una realación de causalidad. http://fm999.info/entrevistas-aperturas/http://www.universidadcalf.com/insisten-en-el-pedido-de-jury-para-el-fiscal-fernandez-garello/Hace una amalgama confusa entre la misión de espionaje con las funciones legales de los agentes del Estado en territorio nacional. Habla de terrorismo de Estado, pide un juicio pero sobretodo una condena sin importarle el principio de inocencia. Presenta la fiscalía cargo de Fernandez Garello como un servicio de inteligencia. !!!
– Recordando que lSra. Helan Zout, realizó el 12 junio 2017, un comunicado de prensahttps://www.anred.org/?p=88491Impugnación a Roberto Cipriano como integrante del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la TorturaQueremos informarles que el pasado miercoles 7 de junio hemos presentado una impugnación formal a la candidatura de Roberto Cipriano Garcia como integrante del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura. La impugnación del candidato se basa en reiterados hechos de violencia laboral ejercidos dentro de la Comisión Provincial por la Memoria que hacen que esta persona lejos este de tener la idoneidad ética requerida para tal cargo. A continuación transcribimos algunos fragmentos de la impugnación, que será expuesta en su totalidad, junto con los elementos de prueba acompañados, en la audiencia publica celebrada para tal fin. 
La declaraciónes de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires y la de su secretario Roberto Felix Cipriano Garcia, contra el Fiscal Fernandez Garello, no son solamente calumniosas e injuriosas, son discriminatorias, violatorias de principios constitucionales y convencionales, son ataques ad-personam y ad-hominem. Se desconoce la presunción de inocencia, los principios de legalidad, de la no retroactividad, la prescripción, el debido proceso, se aplica la analogía penal, la responsabilidad penal colectiva, la excepcionalidad… El fiscalFernandez Garello es para sus acusadores culpable por haber sido miembro de la policía de la Provincia de Buenos Aires en los años 70 y no de un grupo terrorista en esa época.
– Esa visión de la responsabilidad colectiva de los agentes del Estado fue tratado por la justicia chilena : « ...no parece razonable imputar responsabilidad personal de carácter penal a un sujeto determinado por el solo hecho de existir certeza de que perteneció al organigrama que conformó el aparato represivo del Estado, pues en dicha lógica, más bien parece que lo que se objeta es la existencia misma de tal organización, atendida la inaudita e inadmisible finalidad para la cual fue creada, reproche que aunque puede naturalmente ser entendido, bastando para ello tener únicamente en cuenta la más elemental distinción entre lo bueno y lo malo, lo cierto es que de aceptarse tal razonamiento en orden a hacer extensiva la responsabilidad personal en la perpetración de un crimen en función de las mencionadas consideraciones, podríamos incluso afirmar que tal factor de imputación incumbe también hacerlo aplicable a todos quienes formaban parte de la administración del Estado y, aún más, a la sociedad toda, que permaneció silente e inactiva frente tal proceder ilícito. ». Corte deApelaciones de Santiago, 17 junio 2016. “Operación Colombo”.Jorge Grez Aburto. Corte n° Criminal 1.853-2014, página 21, punto 4.
Constatando que los miembros de la ComisióProvincial por la Memoria, jamáfijaron una posición pública ni juzgaron las acciones ilegales de los grupos terroristas en Argentina que durante los años 70 atacaron la sociedad, las instituciones, secuestraron, asesinaron, que intentaron tomar el poder por la fuerza. Siempre buscan por medios superficiales, justificar sus acciones, no reconociendoles ninguna responsabilidad penal ni mismo moral. Olvidan precisar que esos grupos no luchaban por la defensa de los derechos humanos, del Estado de derecho, ni por la democracia. Nunca se preocuparon por los hombres, mujeres y niños, ciudadanos nacionales y extranjeros, que fueron las víctimas que dejaron las organizaciones terroristas en esos años.
– Es además soprendente que la CPM tiene entre sus consultores académico al ex juez español Baltasar Garzón Real quien fue juzgado en dos ocasiones por la justicia española porprevaricación, separado a vida de su función, y se le negó el indulto solicitadopor la pena impuesta. Este jurista español, junto con los otros consultores europeos, tratan de imponer en Argentina principios jurídicos prohibidos en Europa (convenio europeo de derechos humanos, leyes nacionales, convenciones internacionales) porque corresponden más a violar los derechos humanos que a defenderlos. Los miembros de la CPM guardan silencio al respecto.
Es necesario recordar a los miembros de la CPM que:
  • En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas. La utilización de este adjetivo por razones ideológico, mala fe, limitaciones gnoseológicas, es penalmente reprensible, calumnioso, moralmente inaceptable.
  • Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización conceptual únicamente política-ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. La Audiencia Nacional (española), Sala Penal, 28 abril 2008, en la negativa de extradición solicitada por la Argentina contra la ex presidenta María Estela Martínez, precisó que: “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo” (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf). Asimismo, el Secretario General de Naciones Unidas, expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado1. Por otra parte: la CIDH2, la UniónEuropea3, la ONU4, la Sociedad de Naciones de 19375, y el Código Penal Argentino (art41 quinquies)6, encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades públicas, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
  • El argumento de la « gravedad de los hechos » jurídicamente es inoperante porque además se pretende aplicar un procedimiento de excepciones (restricciones, limitaciones) prohibidas por la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, la Convencion de San José (art. 27)las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos de la ONU, y los Principios de Siracusa de 1986Para los paises miembros del Consejo de Europa el articulo 7 del convenio europeo de derechos humanos protege la suspensión de garantiasEl poder judicial, abusa de la suspensión de garantías, de la excepcionalidad permanente7, para que en nombre de los derechos humanos se violen a terceros esos derechos que dicen defender y proteger. Además, se sirve entre otros elementos a-jurídicos o cuasi jurídicos, como “el contexto”, ”la peligrosidad del imputado”, un supuesto delito existente en la costumbre internacional desde la creación del universo, para justificar “la excepción como regla permanente”.
Una vez mála horda que se define como militantes de derechos humanos, persigue y acusa al Fiscal General Fernandez Garello, violando las garantias constitucionales, convencionales, principios juridicos imperativos, por el solo hecho de haber sido agente del poder ejecutivo provincial que ejerciófunciones en los años 70. Es inaceptable y sus acusadores merecen el repudio de la sociedad, deben ser denunciados ante la justicia nacional e instancias internacionales. Paris, 02 abril 2019. CASPPA France.
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1A/59/2005, párrafo 91, informe del Secretario General de la ONU. http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement
2Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 22 octubre 2002, parrafo12. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm Introducción, punto B
3Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco del 13 junio 2002 (2002/475/JAI) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR
4Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf
5SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937 http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf
6Código penal argentino, artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.
7Eugenio Zaffaroni “Nadie nunca ejerció un poder represivo arbitrario en el mundo sin invocar la “necesidad” y la “excepción”. “La ley penal no puede ser retroactiva…”, “El crimen de lesa humanidad no es pretexto para las excepcionalidades…”, o “Cuando se invoca la excepcionalidad, cuando se imponen por una ley retroactiva, no tienen legitimidad…” in Medidas de excepcionalidad del gobierno argentino https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2016/11/Medidas-de-excepcionalidad.pdf
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https://www.casppafrance.org

PrisioneroEnArgentina.com
Abril4,2019

LA LUCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS

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 Escribe My (RE) Carlos Españadero

 

ADVERTENCIA:

El presente artículo, escrito hace seis años, menciona una clasificación de los terrorismos, que no he encontrado preexistente. Y por lo tanto lo expongo en mi libro, “El problema del terrorismo”.

  Es una clasificación nueva que se propone, para el futuro. No es la apología de los 70, ni de nada del pasado que haya ocurrido en el mundo. Siempre de la historia se sacan experiencias. Las enseñanzas son para el futuro. Dado que este es el criterio de la clasificación, el lector tendría que enfocarla para el porvenir, es decir pensar en lo que puede ocurrir en el futuro.

En este caso, el motivo del artículo es formular una crítica sobre hombres de derecho que deberían respetarlo, y de una propuesta de “justicia universal” que debería omitirse por respeto a los extraterrestres que puedan existir. Gracias por su paciencia.

 

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA INTERNACIONAL ANTE EL TERRORISMO
 
  Recientemente he terminado de leer, un libro titulado el “Alma de los verdugos” escrito por el Dr. Baltasar Garzón y el periodista Vicente Romero. Los autores son dos españoles que se han hecho muy conocidos por asumir una severa actitud, ante los hechos que se producen o se han producido como consecuencia del terrorismo gubernamental. En este sentido, ambos se han preocupado en las tiranías desarrolladas durante la década del 70, en Argentina y Chile, En el caso del Dr. Garzón, es un distinguido juez, de la Audiencia Nacional con competencia en delitos de terrorismo, crímenes de genocidio y lesa humanidad, narcotráfico y blanqueo de dinero, crimen organizado y delincuencia económica – financiera[1]. Se considera a sí mismo, pionero en la aplicación del principio de Justicia penal universal, que ha fundamentado sus órdenes de arresto internacionales de varios miembros de las Juntas militares argentinas y de Pinochet cuando se encontraba en Londres.

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Baltasar Garzón

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Vicente Romero

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  En la lectura de las 597 páginas referidas a los torturadores durante la tiranía militar argentina, trata de mostrar, entender y explicar la conducta de estos; pero evidencian más la intención de vengar afrentas de un bando, que considerar las gravísimas violaciones a los derechos humanos que ocasionaron con sus conductas. Esto es grave, porque desvirtúa la finalidad enunciada por los escritores. No se defienden los derechos humanos violando los de los demás, ni tampoco es posible que se enuncien leyes que no existen para luego aplicarlas como si existieran.
   Y en el caso del Dr. Garzón, preocupa como un juez, profesor de más de 21 universidades del mundo, enseñe que las leyes deben ser fabricadas por los jueces según su criterio, para aplicarlas según su poder. En este artículo, considero importante señalar algunas discrepancias que me parece necesario no dejar de marcar, a la espera de mejores elaboraciones intelectuales que seguramente serán desarrolladas. En mi caso me ha parecido importante explicar lo que es el terrorismo, y cómo se lo debe combatir, a la luz de los derechos humanos, y la justicia internacional.

 

QUE ENTIENDO POR TERRORISMO
  En mi ebook “El problema del terrorismo”[2] se clasifica los terrorismos en 4 grupos:
  1. El terrorismo bélico.
2: El terrorismo gubernamental.
  1. El terrorismo subversivo.
  2. El terrorismo mercenario.
 En todos los terrorismos, se encuentran características comunes como la agresión a seres humanos (cruenta e incruenta), la canallesca e innecesaria crueldad sobre inocentes, las deformaciones psicológicas que origina en muchos de los intervinientes, y la repercusión internacional de repudio que genera en las poblaciones del mundo.
  El terrorismo bélico[3] se presenta en una situación de guerra convencional donde dos o más naciones se involucran en forma directa, y donde hay muchas que aunque se declaren neutrales, operan en favor de uno o varios de los beligerantes. En este drama, es donde se manifiesta el terrorismo más violento y criminal. Cada nación hace intervenir su aparato militar apoyado por todos los medios que dispone el país. Existen abundantes ejemplos de este terrorismo, desde las guerras mundiales, las guerras de potencias contra colonias, las guerras por la riqueza de países que son masacrados para despojarlos de sus productos, las guerras “justas” destructoras de países que a pesar de ofrendar la vida de sus pueblos, deben acabar sometidos a la voluntad de los más fuertes.
 
  El terrorismo gubernamental[4] que a mi juicio se lo denomina erróneamente terrorismo de estado, donde la vocación totalitaria de un gobierno, subordina a la nación a su voluntad, poniéndola a su servicio, para llevar a cabo una tiranía que somete a la población a su proyecto. Existen innumerables ejemplos, casi todos llenos de literaturas “justicieras”, en nombre de las virtudes que pueden ser muy deseadas por el ser humano pero que cuanto más se hablan; más distantes se van colocando. Es común hablar de “revoluciones” y en este orden de ideas, tenemos la “revolución rusa”, “la revolución cubana”, “la revolución libia”, “la revolución china”, y tantas otras. Pero a la vez, se han manifestado directamente como tiranías en los países del Cono Sur de América, en África y Asia. Aún cuando parecería que las acciones terroristas se localizan dentro del territorio sometido a su gobierno, las naciones circundantes o las potencias mundiales, van tomando partido según sus intereses, y aunque en la mayoría de los casos se manifiestan neutrales, encubiertamente van apoyando a los tiranos o a sus víctimas, internacionalizando el drama.
 
  El terrorismo subversivo,[5] a partir de un proyecto para derrocar al gobierno, busca mediante el terror (asesinatos, secuestros, robos, etc.) apoderarse del poder político de una nación. Muchas variantes son manifestadas en estos proyectos, generalmente denominados “revolucionarios”, que en la casi la totalidad se han producido buscando el “poder por el poder mismo”. Normalmente quiebran la cohesión interna de una nación, sea en nombre de derechos conculcados por el gobierno atacado, o sea por alcanzar objetivos “justicieros”. Ocurre también que se manifiestan como respuesta a un gobierno terrorista. Pero también es frecuente que sea desarrollado con una actitud provocadora que busca llevar a la nación a que permita o posibilite el advenimiento de un gobierno terrorista. El drama terrorista argentino, es un caso de este tipo de estrategia, que luego culminó con el advenimiento de un terrorismo gubernamental. También se manifestó con variantes propias a las vivencias de cada país, en Chile, Uruguay, Bolivia, Perú, etc. Es normal que este terrorismo sea impulsado desde el exterior, como una manera en que otras naciones alcanzan sus objetivos políticos, sin arriesgar ni su prestigio internacional ni sus elementos humanos y materiales. En esta situación el terrorismo subversivo apoyado encubiertamente desde esos países, trabajan contra su propia nación. En la historia reciente, esto se ha visto en las conductas estratégicas de EEUU, Francia, Gran Bretaña, la ex URSS, China, Cuba, etc.
 
  El Terrorismo mercenario[6] que está asolando a casi todas las naciones, desde bandas criminales que operan dentro de los países hasta organizaciones delictivas internacionales, “especializadas” en la trata de personas, la drogadicción, el lavado del dinero, el contrabando, y la “privatización de la guerra”.

 

 LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL TERRORISMO

 

 
La lucha contra el terrorismo, tiene tanta antigüedad como la existencia del mundo.
Posiblemente habría que remontarse a los primeros grupos tribales de la Humanidad. Lo instintivo fue desde un principio, contraponer al terrorismo con el contraterrorismo. Y esto es como decir “algo más sobre lo mismo”.
  Sus resultados fueron siempre criminales, por supuesto presentado con ideas hermosas con las cuales se justificaba el latrocinio, la maldad, la corrupción en sus inmensas variedades.
 Los derechos humanos surgieron acompañando las rebeliones antimonárquicas, formando parte de las hermosas ideas, mientras actuaba las guillotinas descabezando reyes y nobles. Y siguió siendo “algo más sobre lo mismo”.
Ya en el siglo XX, luego de la devastadora II guerra mundial, pareció que en casi todos los pueblos surgió como una necesidad indispensable, encarar una firme conducta contra el terrorismo, más identificado con las guerras entre naciones. Y surgió el deseo hasta de las grandes potencias de lograr por lo menos civilizar la vocación guerrera de los gobiernos. Claro que también esta vez, con la idea de lograr una presencia hegemónica de los poderosos, afanosos de imponer la justicia según sus visiones. Y nació la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sucesora de la fracasada Sociedad de Naciones.
Con ella se creó el “Consejo de Seguridad” proyectado para asegurar el monopolio de la guerra por parte de las grandes potencias. Esa intención afortunadamente no se ha logrado más que en breves oportunidades, pero a su sombra se siguen dando continuas guerras, que se presentan como apadrinadas por unas potencias, y combatidas por otras. Mientras; las potencias tratan de inmovilizar a este Consejo, fundamentalmente con el veto de unos y el apoyo de otros.
  Pero dentro de la ONU, se comenzó a desarrollar numerosas organizaciones destinadas a otros fines, que sin hablar del terrorismo, dieron vigencia a un sentido positivo para contraponerse contra todos los terrorismos. No lo hicieron sin luchar incluso con la falta de apoyo de las grandes potencias, que solo las utilizaban según sus intereses.
  Y a los pocos años, se pudo retomar el tema de los Derechos Humanos, elaborando un documento de inestimable valor, sin “personajes ilustres”, que se logró imponer con el consentimiento pleno de las naciones congregadas en la Asamblea de las Naciones.
  Curiosamente, el documento publicado, no habla del terrorismo. Visualiza los valores positivos que deben existir en la convivencia humana dentro de las naciones y entre ellas. Y esto ya es suficiente para demostrar el verdadero camino que hay que recorrer para pausadamente ir limitando a los terrorismos.
  Sin embargo, creo que fue el primer paso… Claro no habla de cómo asesinar a nadie, sino de cómo hacer para que no se vulneren los derechos ínsitos en cada ser humano.
   Posteriormente, aunque con escasa publicidad la Iglesia publicó una encíclica del Papa Juan XXIII, dirigida a todos los hombres de buena voluntad, que reforzaba lo expresado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  Es indudable que el odio que destila el marxismo para fomentar la lucha de clases, no encaja en el espíritu y vocación de los derechos humanos. Pero como ocurre en las actividades políticas, se va tomando lo que es útil, aunque no sea coherente con lo que se trata de lograr.
  En la Argentina, el pionero de los derechos humanos fue el Partido Comunista. Claro que ya había mitigado su vocación marxista por el apoyo de la URSS, que le proporcionó ayuda financiera, viajes a ese país “para capacitarlos” y fundamentalmente para transformar al partido en la embajada “bis” de ella. En esa época, no existía en la Argentina, terrorismo subversivo.
  Dado que el Partido Comunista era continuamente atacado por policías hábiles en las torturas sobre militantes, desde 1937 surge la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, en realidad una colateral del PCA destinada a mitigar el mal trato policial.
  Los derechos humanos proporcionaban instrumentos para amortiguar y dificultar esta manera de luchar contra los comunistas. Y digo pioneros considerando que la ONU promulga la declaración en 1948.
  Pero en esta Liga, no se avanzó consecuentemente con el pensamiento inspirador salvo para tener un recurso más para proteger a sus militantes de la persecución policial.
  En la Argentina, durante los gobiernos constitucionales de esa época, el principal freno a los terroristas policiales (que eran pocos y muchas veces aislados), eran los jueces que en función de nuestro derecho, coherente con lo que sería posteriormente la declaración  de los derechos humanos, protegían en la medida en que tomaban conocimiento de estos delitos producidos, mayoritariamente sobre delincuentes comunes.
   El desarrollo de grupos anticolonialistas y de liberación, permitió a estos descubrir lo útil que les resultaba utilizar los fundamentos de los derechos humanos, para combatir a gobiernos de las “metrópolis” o gobiernos totalitarios que se perpetuaban en el poder. Y dió buenos resultados porque eran argumentos que llegaban a los pueblos donde se producían reacciones contra los gobiernos atacantes. Claro que de ese modo, estos gobiernos comenzaron a identificar los argumentos de los derechos humanos con el marxismo. Y vuelta a resultar “algo más sobre lo mismo”.
  El advenimiento de las estrategias marxistas – leninistas, (caso PRT) y las “foquistas” inspiradas por Fidel Castro (caso FAR, FAL, Montoneros, FAP), mitigó el empleo de los derechos humanos. Es que los “revolucionarios” que asumían estas estrategias, las apoyaban con asesinatos, secuestros, robos y daban el nivel de “guerras” a sus proyectos. Sus líderes planteaban la necesidad de sus revoluciones mediante la toma del poder por la fuerza, eliminando físicamente a los que se le opusieran. En este lapso, los derechos humanos son olvidados, y estoy hablando desde 1955 hasta 1970. En ese ínterin las bandas armadas, no plantean los derechos humanos salvo cuando son perjudicados miembros de las mismas.
  Es hasta curioso el detalle, que la reacción de las bandas se vinculan con lo que sufren sus militantes y combatientes. Si las víctimas son inocentes, o descomprometidos no manifiestan el mismo entusiasmo en recurrir a estos fundamentos. Y por supuesto, sus crímenes no son calificados como violatorios a los derechos humanos. Hasta cambian sus denominaciones.[7] Se podría decir nuevamente: “Algo más sobre lo mismo”
  Entre 1970 y 1975, el terrorismo subversivo no enfatizaba en demasía sobre los derechos humanos. Y esto era coherente con los asesinatos que cometían sobre habitantes que “eran culpables del delito de opinión”. Tampoco cuando asesinaban oficiales de las FFAA, por el mero hecho de serlo, aún cuando no eran estos los “represores” y “torturadores” que motivan sus represalias. Tampoco los secuestros, donde posiblemente sobrepasa toda repulsión el ejecutado contra el Cnl. Larrabure, mantenido en “cárceles del pueblo” del PRT – ERP,  durante más de un año, y asesinado mientras seguía en esa situación.
   Es necesario destacar, que este coronel, era un ingeniero militar dedicado a su profesión y a su especialidad, siendo subdirector de la Fábrica Militar de Villa María, sin tener ninguna relación con el enfrentamiento de las bandas terroristas con el aparato gubernamental argentino. Aparentemente su largo cautiverio apuntaba a lograr quebrar su voluntad de opinar contra el ideario “revolucionario marxista”.
  Recién las bandas terroristas y sus organizaciones de superficie, retoman los derechos humanos desde 1975, enfatizando esta estrategia a medida que eran destruidas. Como se verá, nuevamente “algo más sobre lo mismo”, dado que el tema no pasaba por defender los derechos humanos por el valor de estos, sino en utilizarlos mientras ellas violaban los derechos humanos de los ciudadanos que a juicio de estas bandas, cometían el delito de opinión, y personas integrantes de las estructuras de Defensa por ser el brazo armado de la nación.
   Y lograron lo tenazmente buscado. La instalación de una tiranía, dispuesta a recurrir al terrorismo gubernamental, para luchar contra el terrorismo subversivo. Esto originó el brutal enfrentamiento, donde los derechos humanos fueron hechos trizas desde todos lados.
 
  Hoy nos encontramos ante otro planteo novedoso, que emerge de presentar una estrategia de derechos humanos que trate de vengar los hechos cometidos por las estructuras de la Defensa de la nación, reivindicando a los terroristas que han limitado sus ambiciosos proyectos revolucionarios a la obtención de cuotas de poder para “defender la democracia” presentada como el verdadero “leiv motiv” de esa guerra desatada durante la década del 70.
  Y dentro de ese planteo, surgen jueces que olvidando su razón de ser, instrumentan una justicia vengadora, que buscando violadores de los derechos humanos, no trepidan en sancionar también a militares y policías que no tuvieron nada que ver con los crueles hechos hoy denunciados.
  Pero afortunadamente, el mundo ha avanzado a la sombra de la ONU, y se fueron formulando normas de vigencia internacional, como los Derechos de la mujer, del niño, contra las torturas, contra las organizaciones delictivas trasnacionales, contra la trata de personas, y con la aprobación del Estatuto de Roma.
  Entiendo que la lucha contra el terrorismo, debe ser encarada simultáneamente contra todas sus variantes, como actividades que agreden la naturaleza del ser humano, y que debe motivar una lucha que posibilite la contención de todos los proyectos terroristas, de cualquier clase que fuere, pero en el marco de los derechos humanos.
  En este orden de ideas, noto con alegría avances no despreciables, que alientan a continuar la lucha a partir de acuerdos que conformen una legislación internacional que sí; deban aplicar jueces concientes de su responsabilidad, muy lejana de la pretensión de ser legisladores de sus propias funciones, y represores con su exclusivo y delictivo criterio personal.
EL PROBLEMA DE LA VENGANZA JUSTICIERA
La lectura del libro del Dr. Baltasar Garzón, nos pone ante un juez, que pretende ser un pionero en una proyectada justicia universal, de la cual se declara inspirador, legislador, interprete y represor, según su pensamiento independiente de las normas internacionales y las leyes nacionales que deben ser la limitación dentro de la cual un juez trata de hacer justicia.
  Seguramente olvida, que en la mayoría de los países, los jueces son esclavos de la ley, que normalmente son producidas por los Poderes Legislativos, que son ungidos por sus pueblos para que establezcan las normas de juego de la nación. Un juez no representa a nadie, y es elegido para hacer cumplir la ley. Si él se aparta de ella, es un delincuente más despreciable que el reo que tiene que reprimir.
También olvida, que no se desea pioneros en lograr la justicia universal. Con todo respeto a los planetas que puedan estar habitados por seres vivos, no entra en la ambición de la Humanidad, regular la vida de ellos. Mucho más modesto, aunque creyendo que ya es una finalidad difícil de alcanzar, es tener la expectativa de lograr una justicia mundial, que alcance un acuerdo en luchar contra todo tipo de terrorismos. Y la ONU y los organismos internacionales pueden ser mojones que no hay que eludir.
En la lucha contra los terrorismos, se necesitan jueces estudiosos de las legislaciones nacionales y de los acuerdos internacionales vigentes en su país, para juzgar a los acusados que llegan a sus estrados. Y esto exige no solo probidad, sino profunda honestidad intelectual enmarcada dentro de la declaración de los derechos humanos y de las que complementan a estas, encuadrando severamente todos los hechos de terrorismos, sea de cualquier clase, y sin calificar a unos como buenos y a otros como malos.

 

 

 

Buenos Aires, 23 de agosto del 2012

[1]                     Afortunadamente ya no lo es.  Pero igual trata de difundir sus ideas.

[2]                     El problema del terrorismo. Ebook publicado en libros google.com.ar+ISBN 9789870578321.y en El problema del terrorismo+monografias.com. Se puede descargar gratuitamente. Ante problemas se puede solicitar a juan.radamanto@gmail.com

[3]                     Ídem pág. 39 y capítulos 3 al 7.

[4]                     Ídem, pág. 39 y capítulo 8.

[5]             Ídem, pág. 40 y capítulos 9 al 11.

 

[6]                     En el mismo libro, en pág. 41 y en los capítulos 5 (hasta ahora funcionando en el terrorismo bélico) y capítulo 12.

[7]                     Los asesinatos, son llamados ajusticiamientos; los robos expropiaciones, los secuestros detenciones, etc.

 


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Mayo 6, 2018


 

¿Ejemplo de qué?

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 Escribe el Tr. Cnel. Aníbal Guevara M.

¡Somos ejemplo de qué? ¿De convertir a la Justicia, particularmente la federal, en objeto de mayor falta de credibilidad y prestigio de su historia? ¿De que muchos de sus integrantes estuvieran descaradamente al servicio de lo “políticamente correcto” y “económicamente redituable” y hayan dictado sentencias de prisión perpetua sin pruebas concretas o indudables, en más del 90% de sus decisiones de los últimos 14 años, contra miembros de las FF.AA., de seguridad, policiales y penitenciarias, manteniendo sin avance las de corrupción, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, entre otras? ¿De que el “honorable Congreso” se haya convertido en refugio, actual y futuro, de delincuentes seriales y de integrantes de organizaciones que allá por los 70 asolaban al país con sus acciones terroristas y hoy se esgrimen como reserva moral, negando automáticamente su parte de la verdad histórica? ¿Y que se haya mantenido en su seno, con importantísimos sueldos y rangos a Baltazar Garzón, quien había sido sancionado por la justicia de su país y destituido como juez?

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Santiago Maldonado

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Baltazar Garzón

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Cristina y Néstor Kirchner

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¿De aceptar válidos los fundamentos de grupos extremistas que pretenden convertir a territorios nacionales en zonas liberadas con leyes propias, desconociendo la Constitución y apoyados y financiados por organismos radicados en el exterior, al igual que hace 40 años? ¿De haber pasado más de 70 días hasta encontrar lamentablemente muerto a Maldonado en el río, sin poder entender cómo sus aparentes compañeros, viviendo a escasos metros del lugar, no lo vieron ni auxiliaron, ni tampoco permitieron que se entrara a revisar la zona? ¿De que hayan desaparecido miles de jovencitas y ciudadanos víctimas de asaltos seguidos de muerte de los que nadie se ocupa, en especial ninguno de los organismos que se instalaron desde los primeros días en Esquel (Pu Lof) en contacto directo y permanente con los que después dieron dudosos y direccionados testimonios y ahora reaparecieron en Mascardi? ¿De ignorar que hay más de 395 muertos en cautiverio sin haber sido juzgados o sin sentencia firme, por lo tanto legalmente inocentes habiendo pasado 6,7,8 y hasta 14 años en prisión preventiva? ¿De ser el único país que anula leyes dictadas por sus cámaras legislativas y oportunamente consideradas constitucionales por la CSJN?

¿Será esto de lo que debemos estar orgullosos, por el ejemplo que damos al mundo? ¡Eso decían la ex presidenta, su consorte y siguen repitiendo sus interesados seguidores!

Tte. Cnel. (R) Aníbal Guevara M.

 

 


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Diciembre 16, 2017