LA PROSTITUIDA “JUSTICIA” ARGENTINA AMA A FERNANDO ESTECHE

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LOS “LOGROS” DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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Por CLAUDIO KUSSMAN

Una nueva y vergonzosa novedad judicial marcan la realidad de los calamitosos tiempos que se viven en esta Argentina, empujada irremediablemente al precipicio por los políticos de TODOS los colores que supimos conseguir. FERNANDO ESTECHE, ex líder del grupo revolucionario de izquierda “Quebracho” ha sido excarcelado. Acusado de ser uno de los partícipes en una maniobra delictiva que lograría la impunidad de los ciudadanos de nacionalidad iraní que fueron imputados como responsables del atentado de la AMIA en el que murieran 85 personas y más de 300 resultaran heridas, había sido detenido en diciembre de 2017. Sin fecha para el juicio y próximos a cumplirse los 2 años con prisión preventiva, por unanimidad el Tribunal Oral Federal 8, integrado por los togados JOSE MICHILINI, DANIEL OBLIGADO y GABRIELA LÓPEZ IÑIGUEZ, dispuso su inmediata libertad, previo pago de fianza.  Recordemos que este “ejemplar ciudadano” cumplió condena por ordenar en abril de 2007 el ataque con bombas molotov a un local partidario del exgobernador Neuquino JORGE SOBICH. También fue condenado por daños efectuados durante manifestaciones violentas contra el FMI en el año 2004 y por manifestarse furiosamente contra los ataques del Estado de Israel sobre el Líbano en el año 2006. Desde mis cinco años con ilegal prisión preventiva junto a otros adultos mayores en igual o peores condiciones de abusos judiciales, no puedo dejar de pensar en GERMAN GARAVANO (a) “el imbécil” (según la diputada Elisa Carrió), Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para algunos). Se me representa repitiendo como un perico sus logros para que la “justicia” sea independiente. ¿Será un chiste? De ser así es de muy mal gusto ya que está costando vidas. Las nuestras, adultos mayores en prisión preventiva sin tiempo. 

 

Claudio Kussman

Interno L.P.U. 345.349  

Servicio Penitenciario Federal

Octubre 04, 2019

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Julio 18, 1994 – Atentado a la AMIA, 85 muertos, más de 300 heridos.
Fernando Esteche (de gorra y anteojos), rodeado por sus acólitos.
Germán Garavano, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para algunos).
José Michilini, Daniel Obligado y Gabriela López Iñiguez
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PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 4, 2019


 

Los Prisioneros Políticos no tienen los mismos derechos humanos que el sindicalista Omar Suarez

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Por Profesor

MARIO SANDOVAL

 

El Tribunal Oral Federal N°4, integrado por los jueces Néstor Costabel, María Gabriela López Iñiguez y Daniel Obligado, le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria al extitular del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) Omar el “Caballo” Suárez, detenido con prisión preventiva en el penal de Ezeiza desde septiembre 2016, por el severo deterioro en su estado de salud https://www.lanacion.com.ar/politica/le-otorgaron-prision-domiciliaria-al-caballo-suarez-nid2243096

Estos magistrados respetando alianzas coyunturales con las autoridades del ejecutivo, otorgan beneficios a presos VIP para quienes los tribunales encuentran y aceptan de todos los argumentos de partes, médicos, procesales y convencionales y así legitimar un caso de corrupción política silenciosa, en nombre de una decisión de justicia. Todos ganan.

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Costabel

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López Iñiguez

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Obligado

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Es sorprendente que, para estos jueces, los mismos motivos, diagnósticos, informes de peritos, argumentos constitucionales y convencionales, presentado por los prisioneros políticos, sus abogados, o sus familias, no son tomados en consideración, dictaminándose que el Prisionero Político puede continuar en la cárcel la que dispone de servicios e instalaciones adecuadas para los tratamientos médicos.

Los jueces del TOF 4 en su fallo del 30 abril 2019, afirman que:

  • “…con sesenta y nueve años, Suárez debe ser considerado una persona mayor en los términos del sistema interamericano de protección de derechos humano…”,

  • “conforme los informes médicos, nos encontramos ante el caso de un interno que presenta numerosas afecciones, las cuales requieren el seguimiento periódico de una variedad de especialidades médicas”,

  • “…la dificultad en la marcha que padece Suárez y quedó manifiesta en la audiencia, como también a sus manifestaciones en cuanto a que requiere constante acompañamiento de otros internos para desplazarse, incluso en distancias cortas como la que separa su celda del sector de duchas. No obstante, lo encomiable que esta asistencia pueda resultar desde lo humanitario, no es ésta una función que deba pesar sobre los circunstanciales compañeros de pabellón de Suárez, ni con ello el Estado garantiza su movilidad”,

  • “Suárez padece diversas patologías que no pueden, en su conjunto, ser tratadas satisfactoriamente ya sea en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza o en el Hospital Penitenciario Central, ni siquiera extremando los esfuerzos de tales instituciones de acuerdo a sus recursos disponibles”. A ello se le debe sumar las deficiencias operativas del Servicio Penitenciario Federal para proveer un traslado en tiempo oportuno en un caso de peligro inminente.

  • “Que la imposibilidad de las autoridades penitenciarias para asegurar la atención de la salud extramuros de los detenidos cuando ella es necesaria, dada la escasez de vehículos disponibles y medios económicos a tal fin, ha sido objeto de pronunciamientos por parte de la Cámara Federal de Casación Penal”, esto implica un riesgo que puede ser neutralizado mediante alternativas razonables,…como consecuencia posible de las deficitarias condiciones de infraestructura y recursos materiales que padece actualmente el Servicio Penitenciario Federal.

  • “… las numerosas dolencias que experimenta Suárez no pueden ser tratadas adecuadamente en su unidad de detención ni en el Hospital Penitenciario Central I, que por su baja complejidad no se encuentra en condiciones de afrontar el tratamiento de un eventual accidente cerebro-vascular, sumado a la impostergable intervención quirúrgica oftalmológica que debe efectuarse y el déficit de movilidad que actualmente padece, todo ello demostrativo de que su actual situación de encierro le impide recuperarse y tratarse adecuadamente”,

  • “…se añade la circunstancia de que, con sesenta y nueve años, Suárez debe ser considerado una persona mayor en los términos del sistema interamericano de protección de derechos humanos y, en consecuencia, debe proporcionársele una tutela especial a la que nuestro Estado se ha comprometido recientemente. En este plano, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en su art. 2º, estatuye que sus disposiciones son aplicables a aquellas personas “de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años”. Haciendo referencias particularmente a los artículos 4.1, 13, 19.

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Los argumentos del TOF4, no hacen más que ratificar las numerosas denuncias ante las autoridades competentes y la justicia de los Prisioneros Políticos acusados ilegalmente de lesa humanidad, de sus abogados y de las familias, como también de los innumerables videos, artículos, testimonios, publicados por Prisionero en Argentina, www.PrisioneroEnArgentina.com que demuestran esos graves disfuncionamientos e irregularidades que atentan contra la vida, la salud  y el estado psiquiátricos de un grupo social ilegalmente encarcelado.

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Cámara Espía

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Los Prisioneros Políticos, pese a que padecen como el Sr Suarez de esas y otras enfermedades, no reciben los beneficios y reconocimientos por parte de la justicia argentina teniendo en cuenta que los magistrados federales disponen de los numerosos informes de médicos legistas y otros expertos certificando los preocupantes problemas de salud de esa populación carcelaria. Las demandas de los abogados defensores de los Presos Políticos o de las familias solicitando los tratamientos médicos al exterior de la cárcel, en sus domicilios, no son escuchadas por los magistrados que prefieren por “razones de peligrosidad” que esos hombres o mujeres continúen en prisión y mueran en las cárceles, abandonados y sin tratamientos médicos adecuado. La justicia prefiere ignorarlos.

En las cárceles argentinas hay Prisioneros Políticos de hasta 90 años, enfermos, minusválidos, con prisiones preventivas ilimitadas, son los otros prisioneros que solidariamente actúan como asistentes para ayudarlos en la vida cotidiana de aquellos imposibilitados de movilidad. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es inexistente para los prisioneros políticos dado que los magistrados tienen el poder de vida y de muerte sobre ellos. Pronto llegará el momento que los jueces federales por sus numerosas violaciones a los derechos humanos de los Prisioneros Políticos tendrán que responder ante la justicia argentina o enfrentarse a las denuncias cuando alguno de ellos realice un viaje en Europa. Paris, 01 mayo 2019. CasppaFrance

 

www.Casspafrance.com

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 1, 2019


 

El Dr. Fanego denuncia al juez que se tomó vacaciones pagas en medio de un juicio

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Allá por el año 2012, el doctor Guillermo Jesús Fanego ya había denunciado al juez Obligado. ¿El motivo? La parcialidad manifiesta del magistrado quien se habia reunido con los querellantes sin avisar a la otra parte en medio de la causa Esma unificada. Este integrante de la ‘justicia” ahora se ausenta en pleno juicio. Se trata del juez Daniel H. Obligado, integrante del Tribunal Oral Federal 5. Su licencia no fue autorizada por su superior inmediato, ni por la Corte Suprema. Daniel Horacio Obligado tiene 57 años de edad, casado, tres hijos. Se graduó de procurador y luego de abogado en la Universidad de Buenos Aires. Actualmente es profesor Adjunto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de UBA y profesor en la especialización de derecho penal en la misma casa de estudios.


LA DENUNCIA


PONEN EN CONOCIMIENTO.-
 
Sra. Presidente de la
Cámara Federal de Casación Penal
Sra. Jueza Dra. Liliana Catucci
 
Sebastián Olmedo Barrios (SAU 20112318314) y Guillermo Jesús Fanego (SAU 20106918377), abogados, en nuestro carácter de defensores en causa “ESMA UNIFICADA“, con domicilio legal en Avda. Corrientes 1450 4to. piso “B” de esta ciudad y electrónico denunciado, decimos:
 
Que venimos a acompañar copia de los nuevos pedidos de recusación y denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la Nación contra el juez Daniel H. Obligado integrante del TOF nro. 5 y que en el día de la fecha se presentarán, a los efectos de que tome conocimiento de los mismos y adopte las medidas que estime corresponder respecto del mencionado y de sus colegas que prestaron conformidad para que disfrute de vacaciones con goce de haberes demostrando una actitud de irresponsabilidad ante la magnitud de causas en trámite y la importancia de las mismas, así como una falta de respeto hacia las decisiones tanto de esta Cámara Federal de Casación Penal cuanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Saludamos a VE. con toda consideración.

RECUSAN.-
Excmo. Tribunal:
Sebastián Olmedo Barrios (SAU 20112318314) y Guillermo Jesús Fanego (SAU 20106918377), abogados, en nuestro carácter de defensores en causa “ESMA UNIFICADA”, con domicilio legal en Avda. Corrientes 1450 4to. piso “B” de esta ciudad y electrónico denunciado, decimos:
I.- Objeto:
Que, en cumplimiento de las instrucciones recibidas de nuestros ahijados procesales en la causa referenciada, venimos a recusar al juez Daniel H. Obligado por haber abandonado sus funciones, pese al serle denegada la licencia con goce de haberes que solicitara a partir del día 24 de abril de 2017, lo que ocasiona una denegación de justicia. Nos encontramos  en plena etapa de alegatos y, sin las conformidades previas, habría viajado, a un “congreso o jornadas de DDHH” en Irak, conforme lo expondremos a continuación.
II.- Hechos:
Como es de vuestro conocimiento, ejercemos la defensa de imputados en la causa denominada “ESMA UNIFICADA”, que tramita por ante SS.EE., en la que hemos procedido a plantear la recusación del Juez Obligado tal como fue informado en la anterior denuncia incoada  y tramita como exp. 45/2017 y que fuera rechazada con argumentos vacuos y violando la garantía de la defensa en juicio al negar la producción de medidas probatorias que hubieran cambiado el rumbo de esas actuaciones en las que, ineludiblemente, se habría apartado al magistrado.
En el día de la fecha presentaremos una nueva denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la Nación denunciando al juez Obligado,  pues consideramos que ha demostrado falta de decoro y tino en el cumplimiento de las obligaciones mínimas previstas en el art. 30 de la ley 24937 y cuya consecuencia es considerar la misma como causal de remoción (art. 25 lex cit.) al incurrir en abandono de sus funciones pues le fue expresamente denegada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, a pesar de ello, habría viajado al exterior del país.
Dicho abandono de sus funciones se encuentra previsto como causal de remoción, conforme establece el art. 25 2do. párrafo inc. 6 de la ley 24397 (to. dcto. 816/99, leyes 26080, 26855), en función de las obligaciones emergentes del art. 30 inc. a), b), c), g) entre otros (lex cit.) que lo prevé expresamente.
Los demás integrantes del tribunal, -en un acto que también les debe ser reprochado pues no evitaron la situación planteada-; prestaron conformidad con la licencia solicitada por el juez Obligado, la que al ser elevada al órgano superior, éste actuó con sensatez, responsabilidad y sentido común denegándola
En efecto, la Sra. Presidenta de la Cámara Federal de Casación Penal, en ejercicio de sus atribuciones negó el otorgamiento de la licencia con goce de haberes, conforme se desprende de la información que, -a pedido de los firmantes-, nos fue suministrada y dice: “Buenos Aires, 21 de abril de 2017. Atento a que el tribunal del que forma parte el Dr. Daniel Obligado está llevando a cabo desde hace tiempo uno de los juicios más complejos de lesa humanidad, no presto conformidad al pedido, no obstante lo cual se procede a elevarlo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación como surge de lo dispuesto en el art. 31 de la Ac, 34/77, 12/04 y 20/16, todas de la C.S.J.N. Sirva la presente de atenta nota de elevación. LILIANA E. CATUCCI- PRESIDENTE…”.
El expediente incoado con el pedido de licencia con goce de haberes (o sea vacaciones sufragadas por todos los ciudadanos enmascaradas como “actividades académicas”) se elevó a la CSJN el día 24 de abril de 2017, -tal como reza el despacho disponiendo su notificación al interesado-, la que no habrá podido efectivizarse en razón que, -según información del personal del tribunal- habría viajado el día 21 de abril ppdo. en horas de la noche, dato que no he podido verificar y que solicito sea corroborado.
También tomamos conocimiento que, el mismo día 24 de abril de 2017, en expediente 2086/2017 CSJN, caratulado “Licencia – Obligado Daniel Horacio”, se dictó la resolución 697/2017 suscripta por el Sr. Presidente del Cimero Tribunal, cuya parte resolutiva dice: “…Por ello,  SE RESUELVE: No hacer lugar a la solicitud de licencia con goce de haberes efectuada por el magistrado integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 5, Daniel Horacio Obligado….RICARDO LUIS LORENZETTI….”
Es decir que, de corroborarse que desde el día 24 de abril de 2017 no concurre a su despacho y se encuentra en el exterior por lo que al carecer de la pertinente permisión, incurriría en abandono de sus funciones que debe considerarse una falta gravísima máxime en el estadio en que se encuentra la causa “ESMA UNIFICADA” en la que se encuentran más de cincuenta personas privadas de libertad, algunas con arresto domiciliario y las restantes en las Unidades del SPF nros. 31, 34, HPC-CPF I y CPF II.
Su desempeño y contracción al cumplimiento de sus obligaciones es cuestionable y dista de la conducta esperable para un magistrado que registra un altísimo porcentaje de llegadas tardes con el consiguiente retraso en las audiencias y también ha sido beneficiado con reiteradas licencias fuera de las épocas comunes (ferias de invierno y verano). Prueba cabal de ello es el abandono de sus tareas y el menosprecio que demuestra al viajar sin la conformidad expresa.
El día 20 de abril de 2017, al finalizar la audiencia, la jueza Palliotti informó de la suspensión de la actividad hasta el día 8 de mayo próximo, es decir dos semanas sin actividad por lo que el Dr. Fanego, en uso de la palabra, propuso al tribunal que continuase el juicio aún sin la presencia del juez Obligado quien, a posteriori, podría escuchar las grabaciones, lo que fue rechazado con criterio lógico pues infringirían lo dispuesto por el art. 30 inc. f de la ley 24937 y sus modificatorias.
Hasta el punto de plantear soluciones ha llegado la dedicación de la defensa que no pretende ni enturbiar el proceso ni lograr su anulación sino todo lo contrario, a pesar de la maledicencia de la querella pública y los comentarios de pasillo echados a correr. Nuestros asistidos llevan muchos años de privación de libertad y de negación de derechos pues jamás recibieron el trato que impone el art. 18 CN, por lo que pretenden una sentencia de mérito que devele y dé certeza a la situación procesal que afrontan.
Por otra parte, el MPF y demás querellas públicas y privadas, han guardado prolijo silencio en la oportunidad de recibir el anoticiamiento de las pretensas vacaciones a cargo del erario público, recordando que hace poco tiempo atrás realizaron jornadas de queja por las demoras en la tramitación de los juicios o infundadamente imputaciones a las defensas de ejecutar maniobras tendientes a impedir la prosecución del juicio. En fin, de esa querella pública no hemos escuchado otra cosa que difamaciones y mentiras, pero esa no es la cuestión que nos convoca en esta ocasión.
Retomando el relato, denunciaremos al juez Obligado por incurrir en la causal de remoción prevista en el art. 25 (lex cit.) al abandonar sus actividades sin encontrarse autorizado ni por la CFCP a través de la decisión de su presidente Dra. Liliana E. Catucci ni por la máxima autoridad judicial de nuestro país, refiriéndonos al juez Ricardo L. Lorenzetti.
De la resolución CSJN 697/2017 se desprende que el juez denunciado fue a “visitar la ciudad de Bagdad y la región de Kurdistán, en el marco del Programa de Prevención del Genocidio, organizado por la “Conference of Erbil – Geneva of genocide, ethnic cleansing and the future of Chistians and Yazidis in Iraq” y la “Shlomo Organization””.
De la lectura del nombre del evento mencionado en el párrafo anterior, no hemos podido obtener mayores informaciones salvo que en la 34° reunión de la Comisión de DDHH de la ONU el vicecanciller de la Federación Rusa Guennadi Gatílov anunció que el día 7 de marzo se celebraría una conferencia en la ciudad de Ginebra precisó que en la conferencia participarían jerarcas, así como funcionarios de Estado y expertos en el ámbito y esperaba que el encuentro “permita no solo debatir sobre los retos y amenazas existentes, sino determinar los caminos para superarlos basándose en la experiencia positiva de muchos países multiconfesionales[1].
Por otra parte, de “Shlomo Organization” es poco y nada lo que pudimos obtener de información, salvo que se encuentran trabajando respecto de la situación de cristianos y musulmanes de grupos minoritarios en la zona de Irak. Ahora bien, nos preguntamos ¿tiene entidad suficiente este evento como para abandonar durante dos semanas las actividades jurisdiccionales? Los intereses culturales individuales, (como en cualquier trabajo en relación de dependencia pues, definitiva el juez es una persona dependiente de un Poder de la Constitución que es su empleador, sujeto a una relación contractual determinada) ceden frente a las obligaciones emergentes de la ley que regula la actividad.
En el caso concreto, la responsabilidad funcional indelegable del juez, no puede posponerse ante el placer de interiorizarse sobre cuestiones que afectan a los habitantes de una región determinada del planeta, que viven una experiencia cuyo conocimiento en poco o nada podrá ser aplicable en nuestro país que sufre otros problemas pero no esos. De tal modo que la comprensión de la problemática aludida en el titulo del evento, no contribuirá en la adquisición de mayores conocimientos que pueda volcar en la actividad como magistrado como para  abandonar sus funciones sin autorización expresa y requerir que los ciudadanos contribuyamos con sus haberes sin contraprestación laboral efectiva.
Circunstancias estas que jamás debieron ser pasadas por alto por los magistrados que prestaron la conformidad para que se suspendiera por dos semanas este proceso, sin mediar la conformidad de todas las partes a quienes no se consultó.
Por lo expuesto y demás argumentos expuestos en la denuncia a ser presentada al CMN, planteamos la recusación del juez Obligado pues al ausentarse ocasiona una denegación de justicia, además de demostrar su parcialidad al asistir a eventos en que claramente su posición se encuentra imbuida en la política de venganza instrumentada desde el año 2003. En efecto, la pérdida de objetividad va sumando elementos que, hasta el momento, con un claro e inequívoco sentimiento corporativo de los magistrados para “tapar” la irregular actitud del juez denunciado mediante los sistemáticos rechazos de los planteos similares efectuados.
III.- Petitorio:
Por lo expuesto solicitamos:
  1. Se tenga por presentada esta nueva recusación.
  2. Se ordene correr el traslado que prevé el art. 61 CPPN.
  3. Oportunamente se aparte del conocimiento de esta causa al juez Obligado y asuma el Sr. Juez Bertuzzi en su reemplazo, no sin antes mencionar que pretendemos la terminación de este juicio.
Proveer de conformidad
SERÁ  JUSTICIA.
[1] https://mundo.sputniknews.com/…/201702281067265155-religion-creyentes-reunion…28 feb. 2017 – GINEBRA, SUIZA (Sputnik) consulta efectuada el día 25/04/2017.

FORMULAN DENUNCIA.-
Señora Presidenta del
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA NACIÓN.
Dra. Adriana O. Donato
S./D.
Sebastián Olmedo Barrios (SAU 20112318314) y Guillermo Jesús Fanego (SAU 20106918377), abogados, en nuestro carácter de defensores en causa “ESMA UNIFICADA”, con domicilio legal en Avda. Corrientes 1450 4to. piso “B” de esta ciudad y electrónico denunciado, decimos:
I.- Objeto:
Que, en cumplimiento de las instrucciones recibidas de nuestros ahijados procesales en la causa referenciada, venimos a formular nueva denuncia contra el Sr. Juez integrante del Tribunal Oral Federal en lo Criminal nro. 5, con asiento en Avda. Comodoro Py 2002 de esta ciudad, Dr. Daniel H. Obligado por haber incurrido en un abandono de sus tareas lo que ocasiona una denegación de justicia. Nos encontramos  en plena etapa de alegatos y, sin las conformidades previas, ha viajado, -según nos mencionaran- a un “congreso o jornadas de DDHH” en Irak, conforme lo expondremos a continuación.
II.- Hechos:
Como ya lo hemos señalado, ejercemos la defensa de imputados en la causa denominada “ESMA UNIFICADA”, que tramita por ante el TOF nro. 5, en la que hemos procedido a plantear la recusación del Juez Obligado tal como fue informado en la anterior denuncia incoada  y tramita como exp. 45/2017 y que fuera rechazada con argumentos vacuos y violando la garantía de la defensa en juicio al negar la producción de medidas probatorias que hubieran cambiado el rumbo de esas actuaciones en las que, ineludiblemente, se habría apartado al magistrado.
La cuestión que nos vuelve a traer ante este Consejo de la Magistratura de la Nación a denunciar al juez Obligado,  encuentra su motivación en un hecho insólito que demuestra su falta de decoro y tino en el cumplimiento de las obligaciones mínimas previstas en el art. 30 de la ley 24937 y cuya consecuencia es considerar la misma como causal de remoción (art. 25 lex cit.) al incurrir en abandono de sus funciones pues le fue denegada una licencia con goce de haberes y, a pesar de ello, habría viajado al exterior del país.
Dicho abandono de sus funciones se encuentra previsto como causal de remoción, conforme establece el art. 25 2do. párrafo inc. 6 de la ley 24397 (to. dcto. 816/99, leyes 26080, 26855), en función de las obligaciones emergentes del art. 30 inc. a), b), c), g) entre otros (lex cit.) que lo prevé expresamente.
Los demás integrantes del tribunal, -en un acto que también les debe ser reprochado pues no evitaron la situación planteada-; prestaron conformidad con la licencia solicitada por el juez Obligado, la que al ser elevada al órgano superior, éste actuó con sensatez, responsabilidad y sentido común.
En efecto, la Sra. Presidenta de la Cámara Federal de Casación Penal, en ejercicio de sus atribuciones negó el otorgamiento de la licencia con goce de haberes, conforme se desprende de la información que, -a pedido de los firmantes-, nos fue suministrada y dice: “Buenos Aires, 21 de abril de 2017. Atento a que el tribunal del que forma parte el Dr. Daniel Obligado está llevando a cabo desde hace tiempo uno de los juicios más complejos de lesa humanidad, no presto conformidad al pedido, no obstante lo cual se procede a elevarlo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación como surge de lo dispuesto en el art. 31 de la Ac, 34/77, 12/04 y 20/16, todas de la C.S.J.N. Sirva la presente de atenta nota de elevación. LILIANA E. CATUCCI- PRESIDENTE…”.
El expediente que incoado con el pedido de licencia con goce de haberes (o sea vacaciones sufragadas por todos los ciudadanos enmascaradas como “actividades académicas”) se elevó a la CSJN el día 24 de abril de 2017, -tal como reza el despacho disponiendo su notificación al interesado-, la que no habrá podido efectivizarse en razón que, -según información del personal del tribunal- habría viajado el día 21 de abril ppdo. en horas de la noche, dato que no he podido verificar y que solicito sea corroborado.
También tomamos conocimiento que, el mismo día 24 de abril de 2017, en expediente 2086/2017 CSJN, caratulado “Licencia – Obligado Daniel Horacio”, se dictó la resolución 697/2017 suscripta por el Sr. Presidente del Cimero Tribunal, cuya parte resolutiva dice: “…Por ello,  SE RESUELVE: No hacer lugar a la solicitud de licencia con goce de haberes efectuada por el magistrado integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 5, Daniel Horacio Obligado….RICARDO LUIS LORENZETTI….”
Es decir que, de corroborarse que desde el día 21 de abril de 2017 no concurrió a su despacho y se encuentra en el exterior por lo que al carecer de la pertinente permisión, incurrió en abandono de sus funciones que debe considerarse una falta gravísima máxime en el estadio en que se encuentra la causa “ESMA UNIFICADA” en la que se encuentran más de cincuenta personas privadas de libertad, algunas con arresto domiciliaria y las restantes en las Unidades del SPF nros. 31, 34, HPC-CPF I y CPF II.
Su desempeño y contracción al cumplimiento de sus obligaciones es cuestionable y dista de la conducta esperable para un magistrado que registra un altísimo porcentaje de llegadas tardes con el consiguiente retraso en las audiencias y también ha sido beneficiado con reiteradas licencias fuera de las épocas comunes (ferias de invierno y verano). Prueba cabal de ello es el abandono de sus tareas y el menosprecio que demuestra al viajar sin la conformidad expresa.
El día 20 de abril de 2017, al finalizar la audiencia, la jueza Palliotti informó de la suspensión de la actividad hasta el día 8 de mayo próximo, es decir dos semanas sin actividad por lo que el Dr. Fanego, en uso de la palabra, propuso al tribunal que continuase el juicio aún sin la presencia del juez Obligado quien, a posteriori, podría escuchar las grabaciones, lo que fue rechazado con criterio lógico pues infringirían lo dispuesto por el art. 30 inc. f de la ley 24937 y sus modificatorias.
Hasta el punto de plantear soluciones ha llegado la dedicación de la defensa que no pretende ni enturbiar el proceso ni lograr su anulación sino todo lo contrario, a pesar de la maledicencia de la querella pública y los comentarios de pasillo echados a correr. Nuestros asistidos llevan muchos años de privación de libertad y de negación de derechos pues jamás recibieron el trato que impone el art. 18 CN, por lo que pretenden una sentencia de mérito que devele y dé certeza a la situación procesal que afrontan.
Por otra parte, el MPF y demás querellas públicas y privadas, han guardado prolijo silencio en la oportunidad de recibir el anoticiamiento de las pretensas vacaciones a cargo del erario público, recordando que hace poco tiempo atrás realizaron jornadas de queja por las demoras en la tramitación de los juicios o infundadamente imputaciones a las defensas de ejecutar maniobras tendientes a impedir la prosecución del juicio. En fin, de esa querella pública no hemos escuchado otra cosa que difamaciones y mentiras, pero esa no es la cuestión que nos convoca en esta ocasión.
Retomando el relato, denunciamos al juez Obligado por incurrir en la causal de remoción prevista en el art. 25 (lex cit.) al abandonar sus actividades sin encontrarse autorizado ni por la CFCP a través de la decisión de su presidente Dra. Liliana E. Catucci y por la máxima autoridad judicial de nuestro país, refiriéndome al juez Ricardo L. Lorenzetti.
De la resolución CSJN 697/2017 se desprende que el juez denunciado fue a “visitar la ciudad de Bagdad y la región de Kurdistán, en el marco del Programa de Prevención del Genocidio, organizado por la “Conference of Erbil – Geneva of genocide, ethnic cleansing and the future of Chistians and Yazidis in Iraq” y la “Shlomo Organization””.
De la lectura del nombre del evento mencionado en el párrafo anterior, no hemos podido obtener mayores informaciones salvo que en la 34° reunión de la Comisión de DDHH de la ONU el vicecanciller de la Federación Rusa Guennadi Gatílov anunció que el día 7 de marzo se celebraría una conferencia en la ciudad de Ginebra precisó que en la conferencia participarían jerarcas, así como funcionarios de Estado y expertos en el ámbito y esperaba que el encuentro “permita no solo debatir sobre los retos y amenazas existentes, sino determinar los caminos para superarlos basándose en la experiencia positiva de muchos países multiconfesionales[1].
Por otra parte, de “Shlomo Organization” es poco y nada lo que pude obtener de información, salvo que se encuentran trabajando respecto de la situación de cristianos y musulmanes de grupos minoritarios en la zona de Irak. Ahora bien, nos preguntamos ¿tiene entidad suficiente este evento como para abandonar durante dos semanas las actividades jurisdiccionales? Los intereses culturales individuales, (como en cualquier trabajo en relación de dependencia pues, definitiva el juez es una persona dependiente de un Poder de la Constitución que es su empleador, sujeto a una relación contractual determinada) ceden frente a las obligaciones emergentes de la ley que regula la actividad.
En el caso concreto, la responsabilidad funcional indelegable del juez, no puede posponerse ante el placer de interiorizarse sobre cuestiones que afectan a los habitantes de una región determinada del planeta, que viven una experiencia cuyo conocimiento en poco o nada podrá ser aplicable en nuestro país que sufre otros problemas pero no esos. De tal modo que la comprensión de la problemática aludida en el titulo del evento, no contribuirá en la adquisición de mayores conocimientos que pueda volcar en la actividad como magistrado como para  abandonar sus funciones sin autorización expresa y requerir que los ciudadanos contribuyamos con sus haberes sin contraprestación laboral efectiva.
No solamente es inadmisible el pedido de licencia con goce de haberes sino que su conducta es demostrativa del desinterés por el ejercicio de la magistratura por lo que expresamente solicitamos se disponga una auditoría en el TOF 5 a los efectos de que determinen la contracción al trabajo de los magistrados que lo integran, horarios de comienzo y finalización de audiencias y muy especialmente, tomen declaración al personal que allí se desempeña para interiorizarse del anormal desempeño funcional pues existe un factor disgregacional en la relación entre los magistrados que enturbia el normal desempeño funcional y, por ende, repercute en los justiciables.
III.- Petitorio:
Por lo expuesto solicitamos:
  1. Se tenga por presentada esta denuncia en representación de nuestros ahijados procesales.
  2. Se ordene la remisión a la Comisión de Disciplina y Acusación a los efectos de acollararla al exp. 45/2017 y se disponga la investigación preliminar.
  3. Oportunamente adopten la decisión que corresponda ya sea por considerar que cometió una falta disciplinaria o que determinen que los hechos son plausibles para disponer su remoción.
Proveer de conformidad
SERÁ  JUSTICIA.
[1] https://mundo.sputniknews.com/…/201702281067265155-religion-creyentes-reunion…28 feb. 2017 – GINEBRA, SUIZA (Sputnik) consulta efectuada el día 25/04/2017.

 


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Abril 26, 2017