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Olvidando que la prisión no es para castigo, la población se ha convencido que hablar de castigo es hablar de cárcel.

 

 

 Escribe Carlos Españadero.

 

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No soy abogado. Por lo tanto escribo como un ciudadano que siente sufrir a su población por la falta de seguridad. Y gracias a Díos, los sistemas políticos fundamentados en la democracia constitucional, están aportando día a día, maneras de que la población sea escuchada.

El problema no solucionado, es tener una dirigencia política incompetente y muchas veces inmoral, que hace de la corrupción y de la mentira, los instrumentos para burlar la voluntad popular.

El pueblo[1] generalmente manifiesta una cuestión que le preocupa, con lo cual pide a los especialistas[2] que instrumenten la manera de dar
respuestas técnicamente adecuadas para solucionar la preocupación. Y para estos no son válidos títulos, sino eficiencia.

Cuando los especialistas no están a la altura de las circunstancias se produce un clamor popular que comienza como una suave protesta pero que puede terminar en manifestaciones violentas.

Esto que hace poco se manifestaba y se sigue manifestando ante la existencia de una delincuencia infantil y adolescente que se considera inimputable, ahora se muestra dolorida e implacable cuando nos sacuden acciones violentas contra mujeres, que culminan con violaciones y asesinatos.

Y en orden de expresiòn, la población no puede hacer mucho mas que incrementar su protesta convertida en furia, que siempre es mala consejera. Instintivamente ve que si un  “niño” mata o hace otras tropelias debe ser castigado, y si un violador es detenido debe ser condenado a prisón perpetua sin mas consideración…. Y tímidamente se insinua la pena de muerte.

Y esto como reacción popular es lógica, ante el silencio de los especialistas envuelto en discusiones sobre temas que enfocan como si no tuvierasn los conocimientos específicos que tienen el deber de poner de manifiesto.

Muchos de estos especialistas se dedican a “bucear” en la historia, buscando fórmulas utilizadas o dichas por sabios de sus campos, qae puedan aplicar. Y pese a declararse revolucionarios, no entienden que los especialistas sirven para dar solución a los problemas de su sociedad e incluso el mundo sin renegar de los principìos de convivencia que se ha ido logrando, pero creando nuevas soluciones.

A falta de esto, nos obligan ha hacernos especialistas a los que somos población.

En este caso, me referiré a un criterio que podría ser válido para contemplar los problemas que se presentan, referido a la inconducta lesiva para la seguridad de la población.

Hasta ahora, nuestros especialistas, en especial los vinculados al Derecho parecen que creen que las leyes se hacen para no cumplirlas. Y por lo tanto no entran a considerar ni siquiera los grandes anuncios que deberían regir los criterios de aplicación de la ley. Educados en la idea de defender “clientes” que aseguran su pasar y su prestigio, olvidan que tienen leyes que deben regular la vida en sociedad. Y este regular es asegurar la limitación posible a la inconducta social que se manifiesta criminalmente.

En este caso,hay una frase iluminadora y brillante de nuestra Constitución Nacional: Art. 18…. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a fortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Esto está escrito desde hace mas de un siglo. Pero nuestros especialistas (políticos y abogados) han visto más fácil convertir a las cárceles en penas de castigo. Y para peor, la evolución del pensamiento político inspirado en lo social, les ha pasado “por arriba”.

Por lo tanto, olvidando que la prisión no es para castigo, la población se ha convencido que hablar de castigo es hablar de cárcel.

Sin ánimo de creer que lo que voy a expresar sea la solución del problema, creo que merece ser considerado una hipótesis de trabajo.

Por principio hay que revisar todo el código penal y subsidiarios, en cuanto a tipificar un nuevo sistema penal, donde la cárcel sea para “seguridad”.

Para eso, mi propuesta apunta a establecer un criterio de juzgamiento de causas criminales, que tengan un doble enfoque: el castigo por un lado y la seguridad por el otro.

Es para mí imprescindible, que tanto los jueces, fiscales y defensores sean capacitados en estos dos criterios.

El primer criterio, impondía todas las actividades investigativas orientadas a la obtención de las pruebas que permiten imputar a un procesado si es culpable del delito investigado. Es decir es como deberían ser los actuales procesos. Y las penas; las emergentes de las correspondientes leyes.

El segundo criterio, sería el novedoso. Al tener frente a la Justicia a un ser humano, que podría ser un motivo criminal de inseguridad para la población, no puede estar en libertad. Pero esto debe ser comprobado científicamente, mediante la acción de juntas de estudio del procesado, no dependientes del Poder Judicial ni del Poder Ejecutivo, que funcionaran como ONG, que en forma colegiada se expidiera responsablemente (con sus firmas y responsabilidades emergentes), e incluso que admitieran el recurso a otras juntas a constituirse.

Por otra parte, este procedimiento debería ser independiente del criterio legal penalístico. Un procesado podría ser condenado legalmente, y con ello podría ser absuelto. Pero aún así el dictamente de seguridad puede establecer que en cumplimiento de la Constitución Nacional debe ser privado de su libertad.

A mi juicio es obvio, que una decisión de esta naturaleza, impondría necesariamente un tramiento profundo, que impondría una revisión de toda la política carcelaria, donde prevalecería el tramiento científico que tienda a posibilitar reintegrar a la sociedad a un ser humano compatible con la convivencia social.   

Este criterio sería muy importante para evitar las “inconsistentes” discusiones para bajar la edad de inimputabilidad o para considerar que todo violador sea condenado a muerte (figurada o real).

Por supuesto esto requería una ley que contemple en totalidad lo expuesto, y además una capacitación de personas del Derecho, para su equilibrada aplicación, así como la constitución de las Juntas de Seguridad intervinientes, con sus facultades y responsabilidades y la de los procesados sometidos a ellas.

En el estado en que se encuentra la ciencia, es prudente que la Juez y la Junta de Seguridad se abstengan de dar fallos estipulados en lapsos superiores al año, sino a períodos de tiempo al fin de los cuales el privado de su libertad es sometido a nuevo estudio que deberá decidir su libertad en el caso de haber cumplido su condena o continuar la misma en las condiciones establecidas por el enfoque penal.

Como consecuencia a la norma constitucional, la nueva ley debería estipular las penas que no incluyan “cárcel”, dado que esta sería producto de las propuestas y decisiones de la Junta de Seguridad.

Si esto fuera posible, las condenas podrían a partir de las obligaciones de servicio a la comunidad con tareas a cumplir (salvo razones de seguridad), prisiones domiciliarias aprovechando los controles técnicos, donde como consecuencia de su nula peligrosidad, pueda cumplir su condena, así como muchas otras que se podrían bosquejar.

En cuanto a los sometidos a vivir en la cárcel por razones de seguridad, deberían estar en establecimientos donde se les proporciones la asistencia recomendada por la Junta y supervisada por esta.

Expongo estas ideas que requieririan un estudio de forma y fondo a cargo de los especialistas, en especial legisladores y abogados.

 

[1]     Cuando digo “pueblo” me refiero a toda la población, sea del nivel que sea y del modo de pensar que se le ocurra.

[2]     Como dirigentes políticos, (en especial legisladores) o dedicados a ciencias vinculados con el problema (abogados, sociologos, psicólogos, economistas, etc)


Carlos Españadero . Abril 16, 2017


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Carlos Españadero

www.PrisioneroEnArgentina.com

Abril 16, 2017