Deseo transcribir esta estrofa del Martin Fierro de JOSE HERNANDEZ, para que, el que lea estos escritos, conozca la intencionalidad de los mismos.
“MAS NAIDES SE CREA OFENDIDO,
PUES Á NINGUNO INCOMODO;
Y SI CANTO DE ESTE MODO
POR ENCONTRARLO OPORTUNO,
NO ES PARA MAL DE NINGUNO
SINÓ PARA BIEN DE TODOS”.
ESTOS ESCRITOS Y LOS VENIDEROS TIENEN POR FINALIDAD SACAR LA VENDA DE LOS OJOS DE LOS QUE NO CONOCEN LA VERDAD, PARA LOS QUE LA CONOCEN Y SE HACEN, DENTRO DE SU CABARDÍA, LOS OLVIDADOS, PARA LOS QUE NO QUIERAN VER O PARA LOS QUE MIRAN SIN QUERER VER.
Para entender bien el porqué de los juicios mal llamados de lesa humanidad, es necesario ver todo el desarrollo en mis anteriores escritos y por qué a ALFONSIN lo llamo ahora el “PADRE DE LA GRIETA”.
A lo mismo que el gobierno de MARIA ESTELA DE PERON, el desgobierno fue tal que tuvo que entregarlo en forma anticipada, por lo que también podemos llamarlo el “PADRE DESERTOR”, para que se tenga una idea de este desgobierno detallo los distintos ministros que tuvo durante su gobierno:
10 Dic 1983 – 27 May 1985
27 May 1985 – 03 Jul 1986
03 Jul 1986 – 16 Sep 1987
16 Sep 1987 – 26 May 1989
26 May 1989 – 08 Jul de 1989
Estamos Recién ahora en condiciones de comenzar el análisis a los juicios a los, Comandantes de las Fuerza Armadas.
Los hechos relatados ponen en manifiesto como este PADRE DE LA GRIETA defiende la autoría de tantas muertes de víctimas inocentes y explica también porque fueron juzgados solamente los militares y no así los jefes terroristas.
La reforma que ALFONSÍN hizo del Código de Justicia Militar es que en esta reforma sólo se juzgaba los delitos militares, como la insubordinación desobediencia abandono de servicio etcétera, de manera que todos los otros delitos quedaban sometidos a la justicia civil.
Esta reforma también contempla que la última instancia de apelación eran las cámaras federales y no el supremo tribunal de las fuerzas armadas.
En esta reforma, en lo único que estoy de acuerdo, es que se podía apelar ante la Justicia Federal, ya que en ese aspecto la Justicia Militar también era bastante arbitraria, y en muchos casos las condenas qué se dictaban estaban de acuerdo a la intención de los jefes de Estado Mayor General del Ejército o comandantes de cuerpo, y no de acuerdo a la ley, es decir que tampoco está Justicia era Independiente.
Es así que para llevar a los Comandantes a juicio se aplicó esta reforma con retroactividad, vulnerando nuevamente los derechos constitucionales del artículo 18, lo que permitió juzgar los delitos de guerra como si fuesen delitos comunes es decir a los comandantes se los rebajó a la categoría de delincuentes comunes.
Tal aspecto fue permitido por los Jefes de Estado Mayor qué acompañaron el gobierno de ALFONSÍN, he aquí la gran traición de estos jefes sobre todo a sus camaradas y subalternos.
La traición fue el motivo de los alzamientos que provocó este padre de la grieta, en complicidad de la Coordinadora la que como manifestara precedentemente, fue la que planificó y efectuó el ataque al Regimiento de la Tablada, CON LA COMPLICIDAD DE GORRIRAN MERLO donde este en una COMBI MONITOREABAN junto a LUIS FERNANDO PEROU y el COTI NOSIGLIA el ataque que termino en un total fracaso.
Llevado los Comandantes a juicio, lo primero que hacen los abogados defensores, impugnan en forma brillante, al menos a mi entender, el decreto 158 del 13 de diciembre de 1983, por los cuales se los jugaba a los Comandantes, con los siguientes argumentos:
a) incurre en prejuzgamiento, pues atribuye responsabilidades a los imputados, invadiendo de ese modo el ámbito propio de la actividad jurisdiccional, con menoscabo de la garantía de defensa en juicio; b) limita arbitrariamente el alcance de enjuiciamiento a los hechos cometidos a partir del 24 de marzo de 1976, con lo que exonera de responsabilidad a los titulares del Poder Ejecutivo Nacional que impartieran antes de esa fecha la orden de aniquilar la actividad guerrillera, y los mandos que combatieron la subversión también con anterioridad a esa fecha. Todo ello, con agravio de igualdad ante la ley; c) establece una competencia de grado inexistente a la fecha en que se dictó, pues prevé un recurso cuando todavía no se había sancionado la ley respectiva; d) somete a juicio ante el Consejo Supremo a los integrantes de las tres juntas militares por delitos que son por completo extraños a los que específicamente afectan o conciernen a la institución militar y, por ello, el sometimiento a juicio no requiere la intervención del Presidente de la Nación de acuerdo a las normas del Código de Justicia Militar, al tiempo de dictarse el decreto; e) desconoce la ley de amnistía vigente a la época en que se dictó. 1) La primera de las cuestiones presentadas es claramente insustancial. El acto de autoridad que se impugna ha sido dictado por el Presidente de la Nación en el marco de la competencia que le atribuyen los artículos 179, 481 y 503 del Código de Justicia Militar y expresa, como corresponde en el sistema republicano, la motivación en que el funcionario que lo emite apoya la decisión que adopta. Por tratarse de un acto que ordena precisamente la persecución penal del decreto 158/83 sostiene que las personas cuyo sometimiento a proceso dispone han cometido los delitos que les enrostran. Toda orden de enjuiciamiento supone, para no ser paradojal, la opinión de que quien la dicta sospecha la responsabilidad de quienes manda enjuiciar. http://www.cedesyc.com.ar/todalahistoria/cap12.htm
Pese a que el Nunca Más, jurídicamente no prueba absolutamente nada, fue la base sobre la que se fundamentó la parodia del juicio que terminaría con la condena (decretada virtualmente por el P.E.N) de los ex comandantes de las FFAA.
“Alfonsín deshecha la normativa antiterrorista por provenir de un gobierno de facto (siempre integrado por numerosos radicales que durante la Presidencia de Videla comandaron 310 Intendencias, además de Embajadas y Gobernaciones), aunque sin embargo, durante su gestión, Alfonsín se valió absolutamente de toda la legislación emitida durante los casi ocho años de gobierno provisional. Solo descartó en el decreto en cuestión aquella que contemplaba operaciones antiterroristas, argumentando su invalidez por su origen. Esta fundamentación resulta indefendible, ya que por ejemplo, hasta el artículo 14 bis de la Constitución Nacional es de facto (colocado en 1.957 por la Revolución Libertadora), y a nadie se le ocurriría derogarlo (mucho menos Alfonsín, dado el contenido populista de esa cláusula). Con esto queremos decir que Alfonsín, de la legislación de facto sólo le quitó validez a la antiterrorista y no al resto; por ende, su argumentación no peca por absurda, sino por abiertamente maliciosa.”
Es bueno recordar que efectos de hacerse pasar por “neutral”, el Presidente/PADRE DE LA GRIETA emitió otro Decreto (157/83) en el que incluía en acusaciones similares a siete dirigentes de la subversión: Mario Eduardo Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo Armando Obregón Cano, Rodolfo Gabriel Galimberti, Roberto Cirilo Perdía, Héctor Pedro Pardo y Enrique Gorriarán Merlo. Curiosamente todos ellos se encontraban viviendo fuera del país y con nulas posibilidades de ser detenidos (de un lado se acusaba a miles de militares y por el otro solo a siete terroristas).
Otro aspecto importante a considerar es el siguiente: El Presidente jamás puede ordenar que se someta a juicio a ningún ciudadano, pues ello es facultad exclusiva del Poder Judicial. Así el artículo vuelve a poner de manifiesto la intromisión del Poder Ejecutivo, no sólo en asuntos del Poder Judicial, sino también del Legislativo al que seguidamente le ordenara en el Art.3: “La sentencia del tribunal militar será apelable ante la Cámara Federal en los términos de las modificaciones al Código de Justicia Militar una vez sancionadas por el H. Congreso de la Nación el proyecto remitido en el día de la fecha.” ¿Y cómo sabe Alfonsín si el Legislativo lo va aprobar o no? ¿No es acaso el Poder Legislativo un poder separado e independiente del Ejecutivo? ¿Cómo sabe ALFONSÍN cuáles serán los alcances de la eventual votación parlamentaria? En efecto, todo estaba in constitucionalmente planeado, parodiado y calculado.
Es de esta forma como son llevados a juicio, todos los Comandantes de las Fuerzas Armadas, con la sentencia ya puesta, como ocurre actualmente en los mal llamados juicios de lesa humanidad, y es que este PADRE DE LA GRIETA, sentó todas las bases para que seamos jugados el día de hoy. En la misma forma que fueron juzgados los Comandantes, y al ser juzgados con el código penal la sentencia de hecho ya está colocada anticipadamente, porque todos los hechos fueron hechos de guerra y no de delincuentes comunes.
Analizar la sentencia en todo su contenido sería escribir páginas y páginas sobre la misma lo cual no es mi intención hacerlo. Si voy a resaltar algunos aspectos, los que consideró los más importantes.
. En su sentencia este tribunal en varias partes de la misma determina que sí hubo una guerra en el país.
. Estás sentencias fueron más acordes al código de Justicia militar porque en ella se juzga solamente a los jefes que manejaron las operaciones contra la guerrilla, no así al personal subalterno que estaba obligado a cumplir las órdenes por medio de los artículos que determinan la obediencia debida ya mencionados precedentemente.
. El reconocimiento por estos jueces de la existencia de una guerra, es también otra violación y aberración jurídica de las leyes nacionales, puesto que el código de Justicia militar, establecía en uno de sus artículos perfectamente cuando se estaba en estado de guerra, lo que fuera explicado precedentemente.
. Los hechos a juzgar son tomados a partir del momento en que las fuerzas armadas toman el poder por pedido de todos los estamentos sociales de la Argentina incluido los políticos, es decir a partir del 24 de marzo de 1976, todos los antecedentes desde 1959 fueron puestos en el olvido.
. Este juicio fue el primero y principal exponente de los circos de los juicios de lesa humanidad, ya que todo su montaje fue una flagrante violación a la Constitución Nacional, a sus leyes y a los tratados internacionales.
. Todo el gobierno del PADRE DE LA GRIETA es un rotundo fracaso en todos los órdenes, económico social religioso etcétera, prueba de ello es la cantidad de ministros que tuvo que cambiar durante su presidencia en cada una de sus carteras.
. Por eso aunque se habla bien de los jueces y fiscales que llevaron adelante estos juicios, estos no son menos hipócritas, deshonestos y prevaricadores que los jueces y fiscales actuales que llevan adelante los juicios que denominé “LOS JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR”. Palabras pronunciadas por este coya, condenado a muerte en los juicios, con una falsa condena de cadena perpetua.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 2 de Agosto de 2018.
PP – VGMT (PRESO POLITICO Y VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
Escribe el Teniente Coronel ARIEL VALDIVIEZO
INTRODUCCIÓN.
Deseo transcribir esta estrofa del Martin Fierro de JOSE HERNANDEZ, para que, el que lea estos escritos, conozca la intencionalidad de los mismos.
“MAS NAIDES SE CREA OFENDIDO,
PUES Á NINGUNO INCOMODO;
Y SI CANTO DE ESTE MODO
POR ENCONTRARLO OPORTUNO,
NO ES PARA MAL DE NINGUNO
SINÓ PARA BIEN DE TODOS”.
ESTOS ESCRITOS Y LOS VENIDEROS TIENEN POR FINALIDAD SACAR LA VENDA DE LOS OJOS DE LOS QUE NO CONOCEN LA VERDAD, PARA LOS QUE LA CONOCEN Y SE HACEN, DENTRO DE SU CABARDÍA, LOS OLVIDADOS, PARA LOS QUE NO QUIERAN VER O PARA LOS QUE MIRAN SIN QUERER VER.
Para entender bien el porqué de los juicios mal llamados de lesa humanidad, es necesario ver todo el desarrollo en mis anteriores escritos y por qué a ALFONSIN lo llamo ahora el “PADRE DE LA GRIETA”.
https://prisioneroenargentina.com/index.php/2018/06/18/parte-ix-de-los-juicios-que-han-nacido-mal-paridos-y-mal-paridos-van-a-morir/
https://prisioneroenargentina.com/index.php/2018/07/06/raul-alfonsin-2da-parte-los-juicio-que-han-nacido-mal-paridos-y-mal-paridos-van-a-morir-parte-ix/
https://prisioneroenargentina.com/index.php/2018/07/14/raul-alfonsin-3ra-parte-parte-ix-de-los-juicios-que-han-nacido-mal-paridos-y-mal-paridos-van-a-morir/
https://prisioneroenargentina.com/index.php/2018/07/23/raul-alfonsin-4ta-parte-parte-ix-de-los-juicios-que-han-nacido-mal-paridos-y-mal-paridos-van-a-morir/
A lo mismo que el gobierno de MARIA ESTELA DE PERON, el desgobierno fue tal que tuvo que entregarlo en forma anticipada, por lo que también podemos llamarlo el “PADRE DESERTOR”, para que se tenga una idea de este desgobierno detallo los distintos ministros que tuvo durante su gobierno:
Gabinete
Raúl Alfonsín
Juan Vital Sourrouille
Juan Carlos Pugliese
Jesús Rodríguez
19 Feb 1985 – 31 Mar 1989
31 Mar 1989 – 14 May 1989
14 May 1989 – 08 Jul 1989
Enrique Nosiglia
Juan Carlos Pugliese
15 Sep 1987 – 26 Mayo 1989
26 May 1989 – 08 Sep 1989
Susana Ruiz Cerutti
26 May 1989 – 08 Jul 1989
Roque Carranza
Germán López
José Horacio Jaunarena
27 May 1985 – 08 Feb 1986
08 Feb 1986 – 02 Jun 1986
02 Jun 1986 – 08 Jul 1989
Julio Rajneri
Jorge Sabato
José Gabriel Dumón
21 Jun 1986 – 10 Sep 1987
10 Sep 1987 – 26 May 1989
26 May 1989 – 08 Jul 1989
Juan Manuel Casella
Hugo Barrionuevo
Carlos Alderete
Ideler Tonelli
24 Abr 1984 – 31 Oct 1984
31 Oct 1984 – 25 Mar 1987
30 Mar 1987 – 16 Sep 1987
16 Sep 1987 – 08 Jul 1989
Conrado Storani
Ricardo Barrios Arrechea
Enrique Beveraggi
15 Abr 1986 – 16 Sep 1987
16 Sep 1987 – 26 May 1989
26 May 1989 – 08 Jul 1989
Roberto Tomasini
Pedro Trucco
Rodolfo Terragno
Roberto Pedro Echarte
27 May 1985 – 03 Jul 1986
03 Jul 1986 – 16 Sep 1987
16 Sep 1987 – 26 May 1989
26 May 1989 – 08 Jul de 1989
Estamos Recién ahora en condiciones de comenzar el análisis a los juicios a los, Comandantes de las Fuerza Armadas.
Los hechos relatados ponen en manifiesto como este PADRE DE LA GRIETA defiende la autoría de tantas muertes de víctimas inocentes y explica también porque fueron juzgados solamente los militares y no así los jefes terroristas.
La reforma que ALFONSÍN hizo del Código de Justicia Militar es que en esta reforma sólo se juzgaba los delitos militares, como la insubordinación desobediencia abandono de servicio etcétera, de manera que todos los otros delitos quedaban sometidos a la justicia civil.
Esta reforma también contempla que la última instancia de apelación eran las cámaras federales y no el supremo tribunal de las fuerzas armadas.
En esta reforma, en lo único que estoy de acuerdo, es que se podía apelar ante la Justicia Federal, ya que en ese aspecto la Justicia Militar también era bastante arbitraria, y en muchos casos las condenas qué se dictaban estaban de acuerdo a la intención de los jefes de Estado Mayor General del Ejército o comandantes de cuerpo, y no de acuerdo a la ley, es decir que tampoco está Justicia era Independiente.
Es así que para llevar a los Comandantes a juicio se aplicó esta reforma con retroactividad, vulnerando nuevamente los derechos constitucionales del artículo 18, lo que permitió juzgar los delitos de guerra como si fuesen delitos comunes es decir a los comandantes se los rebajó a la categoría de delincuentes comunes.
Tal aspecto fue permitido por los Jefes de Estado Mayor qué acompañaron el gobierno de ALFONSÍN, he aquí la gran traición de estos jefes sobre todo a sus camaradas y subalternos.
La traición fue el motivo de los alzamientos que provocó este padre de la grieta, en complicidad de la Coordinadora la que como manifestara precedentemente, fue la que planificó y efectuó el ataque al Regimiento de la Tablada, CON LA COMPLICIDAD DE GORRIRAN MERLO donde este en una COMBI MONITOREABAN junto a LUIS FERNANDO PEROU y el COTI NOSIGLIA el ataque que termino en un total fracaso.
Llevado los Comandantes a juicio, lo primero que hacen los abogados defensores, impugnan en forma brillante, al menos a mi entender, el decreto 158 del 13 de diciembre de 1983, por los cuales se los jugaba a los Comandantes, con los siguientes argumentos:
a) incurre en prejuzgamiento, pues atribuye responsabilidades a los imputados, invadiendo de ese modo el ámbito propio de la actividad jurisdiccional, con menoscabo de la garantía de defensa en juicio; b) limita arbitrariamente el alcance de enjuiciamiento a los hechos cometidos a partir del 24 de marzo de 1976, con lo que exonera de responsabilidad a los titulares del Poder Ejecutivo Nacional que impartieran antes de esa fecha la orden de aniquilar la actividad guerrillera, y los mandos que combatieron la subversión también con anterioridad a esa fecha. Todo ello, con agravio de igualdad ante la ley; c) establece una competencia de grado inexistente a la fecha en que se dictó, pues prevé un recurso cuando todavía no se había sancionado la ley respectiva; d) somete a juicio ante el Consejo Supremo a los integrantes de las tres juntas militares por delitos que son por completo extraños a los que específicamente afectan o conciernen a la institución militar y, por ello, el sometimiento a juicio no requiere la intervención del Presidente de la Nación de acuerdo a las normas del Código de Justicia Militar, al tiempo de dictarse el decreto; e) desconoce la ley de amnistía vigente a la época en que se dictó. 1) La primera de las cuestiones presentadas es claramente insustancial. El acto de autoridad que se impugna ha sido dictado por el Presidente de la Nación en el marco de la competencia que le atribuyen los artículos 179, 481 y 503 del Código de Justicia Militar y expresa, como corresponde en el sistema republicano, la motivación en que el funcionario que lo emite apoya la decisión que adopta. Por tratarse de un acto que ordena precisamente la persecución penal del decreto 158/83 sostiene que las personas cuyo sometimiento a proceso dispone han cometido los delitos que les enrostran. Toda orden de enjuiciamiento supone, para no ser paradojal, la opinión de que quien la dicta sospecha la responsabilidad de quienes manda enjuiciar. http://www.cedesyc.com.ar/todalahistoria/cap12.htm
Pese a que el Nunca Más, jurídicamente no prueba absolutamente nada, fue la base sobre la que se fundamentó la parodia del juicio que terminaría con la condena (decretada virtualmente por el P.E.N) de los ex comandantes de las FFAA.
“Alfonsín deshecha la normativa antiterrorista por provenir de un gobierno de facto (siempre integrado por numerosos radicales que durante la Presidencia de Videla comandaron 310 Intendencias, además de Embajadas y Gobernaciones), aunque sin embargo, durante su gestión, Alfonsín se valió absolutamente de toda la legislación emitida durante los casi ocho años de gobierno provisional. Solo descartó en el decreto en cuestión aquella que contemplaba operaciones antiterroristas, argumentando su invalidez por su origen. Esta fundamentación resulta indefendible, ya que por ejemplo, hasta el artículo 14 bis de la Constitución Nacional es de facto (colocado en 1.957 por la Revolución Libertadora), y a nadie se le ocurriría derogarlo (mucho menos Alfonsín, dado el contenido populista de esa cláusula). Con esto queremos decir que Alfonsín, de la legislación de facto sólo le quitó validez a la antiterrorista y no al resto; por ende, su argumentación no peca por absurda, sino por abiertamente maliciosa.”
Es bueno recordar que efectos de hacerse pasar por “neutral”, el Presidente/PADRE DE LA GRIETA emitió otro Decreto (157/83) en el que incluía en acusaciones similares a siete dirigentes de la subversión: Mario Eduardo Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo Armando Obregón Cano, Rodolfo Gabriel Galimberti, Roberto Cirilo Perdía, Héctor Pedro Pardo y Enrique Gorriarán Merlo. Curiosamente todos ellos se encontraban viviendo fuera del país y con nulas posibilidades de ser detenidos (de un lado se acusaba a miles de militares y por el otro solo a siete terroristas).
Otro aspecto importante a considerar es el siguiente: El Presidente jamás puede ordenar que se someta a juicio a ningún ciudadano, pues ello es facultad exclusiva del Poder Judicial. Así el artículo vuelve a poner de manifiesto la intromisión del Poder Ejecutivo, no sólo en asuntos del Poder Judicial, sino también del Legislativo al que seguidamente le ordenara en el Art.3: “La sentencia del tribunal militar será apelable ante la Cámara Federal en los términos de las modificaciones al Código de Justicia Militar una vez sancionadas por el H. Congreso de la Nación el proyecto remitido en el día de la fecha.” ¿Y cómo sabe Alfonsín si el Legislativo lo va aprobar o no? ¿No es acaso el Poder Legislativo un poder separado e independiente del Ejecutivo? ¿Cómo sabe ALFONSÍN cuáles serán los alcances de la eventual votación parlamentaria? En efecto, todo estaba in constitucionalmente planeado, parodiado y calculado.
Es de esta forma como son llevados a juicio, todos los Comandantes de las Fuerzas Armadas, con la sentencia ya puesta, como ocurre actualmente en los mal llamados juicios de lesa humanidad, y es que este PADRE DE LA GRIETA, sentó todas las bases para que seamos jugados el día de hoy. En la misma forma que fueron juzgados los Comandantes, y al ser juzgados con el código penal la sentencia de hecho ya está colocada anticipadamente, porque todos los hechos fueron hechos de guerra y no de delincuentes comunes.
Analizar la sentencia en todo su contenido sería escribir páginas y páginas sobre la misma lo cual no es mi intención hacerlo. Si voy a resaltar algunos aspectos, los que consideró los más importantes.
. En su sentencia este tribunal en varias partes de la misma determina que sí hubo una guerra en el país.
. Estás sentencias fueron más acordes al código de Justicia militar porque en ella se juzga solamente a los jefes que manejaron las operaciones contra la guerrilla, no así al personal subalterno que estaba obligado a cumplir las órdenes por medio de los artículos que determinan la obediencia debida ya mencionados precedentemente.
. El reconocimiento por estos jueces de la existencia de una guerra, es también otra violación y aberración jurídica de las leyes nacionales, puesto que el código de Justicia militar, establecía en uno de sus artículos perfectamente cuando se estaba en estado de guerra, lo que fuera explicado precedentemente.
. Los hechos a juzgar son tomados a partir del momento en que las fuerzas armadas toman el poder por pedido de todos los estamentos sociales de la Argentina incluido los políticos, es decir a partir del 24 de marzo de 1976, todos los antecedentes desde 1959 fueron puestos en el olvido.
. Este juicio fue el primero y principal exponente de los circos de los juicios de lesa humanidad, ya que todo su montaje fue una flagrante violación a la Constitución Nacional, a sus leyes y a los tratados internacionales.
. Todo el gobierno del PADRE DE LA GRIETA es un rotundo fracaso en todos los órdenes, económico social religioso etcétera, prueba de ello es la cantidad de ministros que tuvo que cambiar durante su presidencia en cada una de sus carteras.
. Por eso aunque se habla bien de los jueces y fiscales que llevaron adelante estos juicios, estos no son menos hipócritas, deshonestos y prevaricadores que los jueces y fiscales actuales que llevan adelante los juicios que denominé “LOS JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR”. Palabras pronunciadas por este coya, condenado a muerte en los juicios, con una falsa condena de cadena perpetua.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 2 de Agosto de 2018.
PP – VGMT (PRESO POLITICO Y VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
ARIEL VALDIVIEZO
D.N.I.; 8.196.717
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 3, 2018
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