SEGUNDA PARTE DE EL DERECHO A LA VERDAD DENEGADO EN ESTOS JUICIOS Y ABERRANTE PROTECCIÓN A LOS TERRORISTAS GUERRILLEROS.
La protección absoluta a los civiles inocentes, es entonces la piedra angular o fundamental del derecho humanitario internacional, y su violación, genera responsabilidad individual.
Este derecho, es decir “El Derecho a la Verdad” se cristalizó en la década del 40 en el texto de los art 32 y 33 del PROTOCOLO I a los convenios de Ginebra de 1949, referido a la protección de las víctimas en los conflictos armados de distinta naturaleza. Es por eso que en estos juicios la justicia quiebra esta Ley, tomando de la misma, solo lo que le conviene y hace lo mismo con todo el ordenamiento Jurídico que manipula, violando todos los derechos consagrados universalmente y que costara al hombre centanares de años para conseguirlos.
Mencioné en escritos anteriores que el militar es inocente cuando no empuña las armas, de no ser así, tengo que pensar de la misma manera que los terroristas guerrilleros, que el militar es culpable por el mero hecho de ser militar. Es decir debo pensar de la misma forma en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación instruye a los jueces para que así sean juzgados los militares y posteriormente asesinados en las cárceles con falsas condenas, por ese mero hecho, el de ser militar. Mientras sus sentencias llevan implícitas un aberrante manto de protección para los terroristas guerrilleros.
Estos juicios aplicando el Derecho del Enemigo, no es nada más que la continuación de la guerra por otros medios. No utilizando ejércitos de guerrilleros terroristas, sino que usan como arma ejércitos de jueces, y así la Justicia encubre de todos sus delitos a estos guerrilleros terroristas. Con el fundamento de que es una “justicia independiente”, esta justicia lo que menos busca es la verdad. Solo le interesa ubicar a los soldados que los combatieron, es decir a los que fueron sus enemigos. Ninguna justicia en el mundo es independiente, ella debe ser esclava de la Constitución Nacional y no del poder político de turno, siguiendo y haciéndose cómplice de todos sus delitos.
En la década de 1970, de esta triste Guerra Revolucionaria, todo uniformado que era ubicado, ya tenía puesta la sentencia de muerte, y es así que nos mataban en la calle como perros, en conquistas de sus objetivos políticos, “la toma del poder por medio del fusil”. Siempre lo hacían a orden de los respectivos jefes de las organizaciones terroristas, puesto que no debemos olvidar que estas guerrillas estaban conformadas como verdaderos ejércitos.
De la misma manera lo hacen ahora, se ubica al militar como lo hacían antes pero no usan el fusil usan de justicia para tal fin, el asesinato de ancianos de 65 a 84, mediante falsas condenas a muerte, con cadenas de 25 años y perpetua.
La detención es solo el comienzo de las torturas, tratos aberrantes que estos soldados sufren, lo que continua en las cárceles, con la anuencia y beneplácito de los mismos que los juzgan y condenan. Violando una vez más el Art 18 de la Constitución Nacional que expresa “La cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificar más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”., con total apoyo del Estado Nacional.
Y es así como este Estado Argentino violador de toda normas legales existente, lleva adelante en forma sistemática el exterminio de estos viejos soldados en las cárceles del país. Para ello usan los más variados métodos, no les dan los remedios y si se los dan muchas veces no son los adecuados, sin atención médica oportuna. Caso General Videla y otros muchos, no son llevados a los hospitales y cuando los llevan los traslados son aberrantes. Se sale a las tres de la mañana para que el médico lo atienda a las 10, la mayoría de las veces no son trasladados o pierden el turno por llegar tarde. Los medios de traslado son unas jaulas inmundas sin calefacción y sin aire, donde literalmente uno se congela o se cocina dentro de esos vehículos. En otros casos con prisiones preventivas perpetuas, por orden de los jueces y con total anuencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Poder Ejecutivo, puesto que disponen sobre nuestras vidas los Ministros de Defensa y de Justicia y Derechos Humanos. (PRUEBA 1)
NATURALEZA DEL DERECHO DE LA VERDAD COMO ÚNICO MEDIO DE ALCANZAR EL “DERECHO A LA JUSTICIA”.
El Derecho a la Verdad es autónomo, el que está relacionado estrechamente con la historia y la verdad, lo que da acceso “al derecho a la información”,
Este derecho a la información es denegado permanentemente por esta “justicia independiente”, al mantener con prisión preventiva con más de 12 año de prisión en cárceles del país,
El Presidente del Tribunal Oral de Tucumán JIMENEZ MONTILLA al visitarme por única vez en la cárcel de Marco Paz al mencionarle que lo consideraba mi enemigo me enseñó que no puede ser mi enemigo porque era inocente hasta que se demuestra lo contrario. Sin embargo, con total hipocresía, me mantuvo 4 años preso con prisión preventiva hasta que me condenara en el circo montado en Tucumán. Sin ninguna prueba, tal es así que en su sentencia reconoce que en los momentos de esos hechos que se me imputan no me encontraba en el lugar. Es decir no me encontraba en la Zona de Operaciones en el monte tucumano, donde los terroristas guerrilleros del Ejército Revolucionario del Pueblo, fueron derrotados en franca lucha armada y sin embargo soy condenado con 14 (catorce) años.
La finalidad de estas prisiones preventivas es que no se tenga acceso a Internet y a ningún tipo de información necesaria. Muchas veces incomunicado del mundo exterior, sin poder llamar a los abogados defensores, sin tener elementos de juicio para poder defenderse, sin tener computadora para poder hacer escritos, ni tener archivos, sin tener comunicaciones con los familiares etc. Es decir idearon las mil y una forma para mantenernos ignorantes de todo hasta de lo mismo que nos acusaban, de esta forma se impide al detenido organizar una defensa organizada, ya que cada uno de los hechos, estaban perfectamente concatenados y planificados para mantenernos en la mayor de las ignorancias y torturas dentro de los penales.
Esto se relaciona también muy estrechamente con el “Derecho Esencial a la Justicia”, que supone que nadie puede reclamar válidamente, para sí o para personal alguna, ninguna suerte de impunidad luego de haber cometido violaciones a los derechos humanos o crímenes de “Lesa Humanidad”.
Tal es el caso del ex Jefe del Estado Mayor General del Ejército General CÉSAR SANTOS MILANI en dónde, el Ministerio Público Fiscal (MPF) ordena su desprocesamiento y cajonea el expediente porque era el jefe designado por CRISTINA KIRCHNER. Derrotada en las elecciones esta presidenta es nuevamente procesado por esta “Justicia Independiente” encontrándose actualmente detenido en Campo de Mayo. En ese momento se lo acusa con pruebas más creíbles que a muchos de los cuales solo sabían que habían estado cerca del lugar de los hechos. En este ejemplo vemos nuevamente la mano de esta aberrante y fatídica POLÍTICA DE ESTADO, el fiscal a doc. CAMUÑA del Tribunal Oral de Tucumán, es quien archiva la causa del General MILANI CÉSAR SANTOS, lo grave de todo esto es que los responsables de llevar esto juicios adelante conocen perfectamente que es así.
Y así en el Estado Argentino, mientras en los tribunales penales internacionales se persiguen de igual forma a los integrantes de ambos Ejércitos, en la Argentina selectivamente, ha decidido mantener a los terroristas guerrilleros, y a militares corruptos protegidos en una situación inaceptable de total impunidad. Por caso del traidor e hipócrita MARTÍN BALZA, Jefe del Estado Mayor General del Ejército en el gobierno de MENEN Este es un claro ejemplo de esta parcialidad y malvada discriminación de estos juicios, donde esta justicia es sucia, arbitraria y perversa y en donde juega un papel preponderante este Ministerio Público Fiscal.
Tal diferenciación entre el resto de los acusados y MILANI, hace desde ya nula, de nulidad absoluta ya que queda, probado de hecho, que este MPF está cumpliendo órdenes de acuerdo a la POLÍTICA DE ESTADO en donde los jueces responsables de llevar el juicio adelante miran para otro lado. Ante tremendas aberraciones, ejecuta las órdenes de este poder como magnífico ejemplo de “obediencia debida”, a la que se encuentran alineado, teniendo especialmente en cuenta que muchos de estos fiscales “Ad Hoc”. son nombrados a dedo en forma ilegal, por el que fuera Procurador General de la Nación, ESTEBAN RIGHI. Ex guerrillero y terrorista con nombre de guerra alias “EL BEBE” no ajustándose a las normas legales, que rigen tales procesamientos, estos fiscales del Tribunal Oral de Tucumán, participaron en una agrupación camporista (Organización creada por MÁXIMO hijo de la presidente montonera) y de que ya nadie duda, que aunque hayan renunciado a la misma no dejan de ser simpatizantes. (PRUEBA 2)
Este hecho es prueba que, el que no es kirchnerista es enemigo de esta POLÍTICA DE ESTADO y carece de toda protección, he incluso la del Poder Judicial, quien, en lugar de buscar la verdad, nos coloca en “summa injuris”, “EN SUMA INJUSTICIA”. Convirtiéndose este poder, en herramienta útil de represión del estado montonero y marxista.
El derecho a la verdad, es un medio para poder alcanzar el “Derecho a la Justicia”, es el poder accionar a través del Poder Judicial independiente e imparcial, basado en el respeto del Estado de Derecho. De lo contrario se corre el serio riesgo, creando y manteniendo verdaderos rincones de impunidad, tal cual ocurre en la Argentina en estos juicios mal llamados de “Lesa Humanidad” y a los cuales he llamado “LOS JUICIOS MAL PARIDOS”. En ellos no se valoran los elementos de prueba de los crímenes de lesa humanidad que hubiesen cometido los terroristas guerrilleros.
El relator especial de las Naciones Unidas para el Poder Judicial y la Profesión de Abogados DESPOUY sostiene que “… el derecho a la verdad, como el derecho a la Justicia, es una norma intangible e inderogable, es una norma internacional yus cogens, que por ello no permite, no reconoce excepción alguna”. Todo lo contrario de lo que ocurre en estos juicios, se aplica el derecho de yus cogens, para violar el derecho de yus cogens, para buscar solo la verdad mentirosa, de solo una parte. Digo verdad mentirosa, por cuanto muchos de los testigos en sus declaraciones son perjuros, preparados por el mismo estado muchos de ellos y los integrantes de los Tribunal Orales en lo Criminal de la República Argentina lo saben.
Esta actitud del tribunal me despoja del “Derecho a la Verdad”, es por eso que esta justicia representada por estos tribunales, debería no hacer discriminaciones sobre los posibles culpables de ambos contendientes. Lo que quiero manifestar es que se debe juzgar a todos los participantes de ambos ejércitos o liberar a todos los que han sido y son juzgados en estos juicios falsos.
Por eso MENDEZ JUAN E. en su obra “Recuerdo de Abusos Pasados” en su Cap. V expresa “La selectividad en los enfoques y en las conductas, se tiñe inmediatamente de “discriminación y favoritismo”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que los Estados tienen la obligación de remover todos los obstáculos que puedan dificultar el esclarecimiento de las respectivas violaciones o crímenes de Lesa Humanidad”. Se trata de investigar violaciones a los principios esenciales de la humanidad misma, por ello no puede admitir interpretaciones irrazonablemente restrictivas, ya que trasciende a las mismas víctimas y se proyecta a toda la humanidad. Se hace imprescindible aclarar que remover esos obstáculos no significa violar la Constitución Nacional con sus leyes y tratados internacionales, tal cual lo manifestó y lo aplico la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Boletín que mencionara precedentemente, y en sus distintas sentencias donde violan flagrantemente nuestra Carta Magna.
Al respecto es claramente malicioso el alimentar a las naciones con pasiones, sea de venganza, de odios, venenos o resentimientos, donde en todo esto, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, y el Ministerio Público Fiscal juega un papel preponderante.
Al respecto MADELAINE ALBRIGHT expresa en unos de sus libros: “Quienes usan el terror en procura de la independencia nacional o para resistir una ocupación, pueden en su propia visión, ser luchadores por la libertad, pero motivaciones no excusan los métodos utilizados, son terroristas y deben ser así tratados” y luego agrega “Este Principio es de aplicación a quienes hacen explotar bombas en lugares públicos…. Se aplica también a aquellos que creen tener permiso de Dios para considerarse una excepción”.
Por todo lo mencionado puedo afirmar que no hay paz sin justicia. Al respecto el PAPA BENEDICTO XVI afirma: “Paz y derecho, paz y justicia nunca pueden separarse una de la otra. Cuando la ley se destruye, lo mismo ocurre cuando se ignora, cuando alguna injusticia asume el poder, la paz queda expuesta al riesgo y, en rigor, ya dañada de alguna manera. La preocupación por la paz es entonces, primero y fundamental, una preocupación por garantizar, que desde el derecho se haga justicia tanto respecto de los individuos, como respecto de la sociedad entera como un todo”, y aquí señores son miles las injusticias que asume el poder, no alguna como manifestara nuestra Santidad. Quizás es porque nunca se imaginara tan brutal violación a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional por parte de una vergonzosa y triste POLÍTICA DEL ESTADO ARGENTINO.
Es así como el derecho a la “verdad” emergió lentamente como respuesta, en el marco especial del Derecho Internacional, a los aberrantes crímenes de guerra y de “lesa humanidad”, cometidos por los distintos actores en los conflictos internacionales o internos. Aquí solo se toma a uno de esos actores es decir a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales.
Ahora no creo que el Ministerio Público Fiscal, ni este tribunal pueda sostener sin artilugios jurídicos que son de nulidad absoluta, lo sucedido en esta Guerra Revolucionaria y estos son datos, todos probados del Juicio a los Comandantes de la Causa 13/84. Con 5215 atentados con explosivos; 1052 atentados incendiarios; 1311 secuestros de explosivos; 132 secuestros de material incendiario; 2013 acciones intimidatorias con armas; 52 atentados contra medios de comunicación social; 1748 secuestros de personas; 1501 asesinatos; 551 robos de dinero; 589 robos de vehículos; 2402 robos de armamento; 36 robos de explosivos; 19 robos de material de comunicaciones; 73 robos de materiales sanitarios, 20 copamientos de localidades; 45 copamientos de unidades militares, policiales y de seguridad; 22 copamientos de medios de comunicación; 80 copamientos de fábricas; 157 izamientos de banderas de las organizaciones subversivas etc. Todo indudablemente no configura un escenario de “insurgencia esporádica” o “bandidismo aislado o de corta vida”. Con miles de víctimas inocentes como el Ministerio Público Fiscal pretende hacer creer, todo esto ocurrió entre 1964 y 1982 , es decir durante 18 años (Estas pruebas fueron presentadas en el anterior artículo)
Por eso creo que, tiene mucho más que valides que el MPF, la opinión del Sr. Juez de la Corte Internacional de Justicia, PIETER HENDRIK KOOIJMANS, para quien “…no hay ninguna razón que justifique atentar o asesinar a civiles inocentes. Jamás. Bajo ninguna circunstancia”
Esto último supone cumplir con su deber, de actuar con la diligencia debida y genera ciertamente, al menos bajo el derecho humanitario internacional, la responsabilidad estatal consiguiente, ya que no se puede dejar a las víctimas de los crímenes de guerra de lesa humanidad, sin remedios efectivos y despojarlos del derecho que tienen de conocer la verdad de lo sucedido. Respecto a los crímenes de guerra, ya que no existe crimen de guerra que no sea de Lesa Humanidad, existe la obligación del Estado de procesar, SIN SELECTIVIDAD A LOS RESPECTIVOS RESPONSABLES. Es la justicia la que debe resolver según corresponda, y no mantener a uno de los responsables, a los terroristas guerrilleros, impunes de sus crímenes.
Al respecto quién conociendo un crimen no lo denuncia se hace cómplice del mismo, con mas razón es aplicable a los jueces corruptos que no solo no los denuncian, sino que conscientemente protegen de los asesinatos que cometieron como terroristas guerrilleros.
Este derecho a la verdad, es un derecho autónomo que obra a la manera de “medio”, “puente” o “instrumento”, para que en definitiva, sea posible garantizar el fundamental “DERECHO A LA JUSTICIA”.
Es por eso que estos juicios al garantizar el “DERECHO A LA MENTIRA”, son un mamarracho, un verdadero mamarracho que ofende. hieren todo nuestro ordenamiento jurídico, donde no solo se vulnera el “DERECHO A LA JUSTICIA”, sino se vulneran los principios básicos del Derecho Penal Universal.
El Dr. THEODOR MERON quien ha tratado en detalle el Caso “Prosecutor Vs Delalic” (llamado “Celebici), resuelto en 2001 en “La Causa Martens Principios de Humanidad y dictados de Conciencia Pública” en su página 54 expresa: “En este importante caso se decidió, que pretender no aplicar las convenciones de Ginebra a los conflictos armados interno, es “atentar contra el mismo principio de la Convención que es el de proteger la dignidad de la persona humana”.
TODO LO MENCIONADO PRECEDENTEMENTE, SERÁ PROBADO CUANDO SE DESARROLLE EN DETALLE EL JUICIO “ARSENALES DOS” LLEVADO ADELANTE POR EL TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMÁN.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
SEGUNDA PARTE DE EL DERECHO A LA VERDAD DENEGADO EN ESTOS JUICIOS Y ABERRANTE PROTECCIÓN A LOS TERRORISTAS GUERRILLEROS.
La protección absoluta a los civiles inocentes, es entonces la piedra angular o fundamental del derecho humanitario internacional, y su violación, genera responsabilidad individual.
Este derecho, es decir “El Derecho a la Verdad” se cristalizó en la década del 40 en el texto de los art 32 y 33 del PROTOCOLO I a los convenios de Ginebra de 1949, referido a la protección de las víctimas en los conflictos armados de distinta naturaleza. Es por eso que en estos juicios la justicia quiebra esta Ley, tomando de la misma, solo lo que le conviene y hace lo mismo con todo el ordenamiento Jurídico que manipula, violando todos los derechos consagrados universalmente y que costara al hombre centanares de años para conseguirlos.
Mencioné en escritos anteriores que el militar es inocente cuando no empuña las armas, de no ser así, tengo que pensar de la misma manera que los terroristas guerrilleros, que el militar es culpable por el mero hecho de ser militar. Es decir debo pensar de la misma forma en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación instruye a los jueces para que así sean juzgados los militares y posteriormente asesinados en las cárceles con falsas condenas, por ese mero hecho, el de ser militar. Mientras sus sentencias llevan implícitas un aberrante manto de protección para los terroristas guerrilleros.
Estos juicios aplicando el Derecho del Enemigo, no es nada más que la continuación de la guerra por otros medios. No utilizando ejércitos de guerrilleros terroristas, sino que usan como arma ejércitos de jueces, y así la Justicia encubre de todos sus delitos a estos guerrilleros terroristas. Con el fundamento de que es una “justicia independiente”, esta justicia lo que menos busca es la verdad. Solo le interesa ubicar a los soldados que los combatieron, es decir a los que fueron sus enemigos. Ninguna justicia en el mundo es independiente, ella debe ser esclava de la Constitución Nacional y no del poder político de turno, siguiendo y haciéndose cómplice de todos sus delitos.
En la década de 1970, de esta triste Guerra Revolucionaria, todo uniformado que era ubicado, ya tenía puesta la sentencia de muerte, y es así que nos mataban en la calle como perros, en conquistas de sus objetivos políticos, “la toma del poder por medio del fusil”. Siempre lo hacían a orden de los respectivos jefes de las organizaciones terroristas, puesto que no debemos olvidar que estas guerrillas estaban conformadas como verdaderos ejércitos.
De la misma manera lo hacen ahora, se ubica al militar como lo hacían antes pero no usan el fusil usan de justicia para tal fin, el asesinato de ancianos de 65 a 84, mediante falsas condenas a muerte, con cadenas de 25 años y perpetua.
La detención es solo el comienzo de las torturas, tratos aberrantes que estos soldados sufren, lo que continua en las cárceles, con la anuencia y beneplácito de los mismos que los juzgan y condenan. Violando una vez más el Art 18 de la Constitución Nacional que expresa “La cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificar más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”., con total apoyo del Estado Nacional.
Y es así como este Estado Argentino violador de toda normas legales existente, lleva adelante en forma sistemática el exterminio de estos viejos soldados en las cárceles del país. Para ello usan los más variados métodos, no les dan los remedios y si se los dan muchas veces no son los adecuados, sin atención médica oportuna. Caso General Videla y otros muchos, no son llevados a los hospitales y cuando los llevan los traslados son aberrantes. Se sale a las tres de la mañana para que el médico lo atienda a las 10, la mayoría de las veces no son trasladados o pierden el turno por llegar tarde. Los medios de traslado son unas jaulas inmundas sin calefacción y sin aire, donde literalmente uno se congela o se cocina dentro de esos vehículos. En otros casos con prisiones preventivas perpetuas, por orden de los jueces y con total anuencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Poder Ejecutivo, puesto que disponen sobre nuestras vidas los Ministros de Defensa y de Justicia y Derechos Humanos. (PRUEBA 1)
NATURALEZA DEL DERECHO DE LA VERDAD COMO ÚNICO MEDIO DE ALCANZAR EL “DERECHO A LA JUSTICIA”.
El Derecho a la Verdad es autónomo, el que está relacionado estrechamente con la historia y la verdad, lo que da acceso “al derecho a la información”,
Este derecho a la información es denegado permanentemente por esta “justicia independiente”, al mantener con prisión preventiva con más de 12 año de prisión en cárceles del país,
El Presidente del Tribunal Oral de Tucumán JIMENEZ MONTILLA al visitarme por única vez en la cárcel de Marco Paz al mencionarle que lo consideraba mi enemigo me enseñó que no puede ser mi enemigo porque era inocente hasta que se demuestra lo contrario. Sin embargo, con total hipocresía, me mantuvo 4 años preso con prisión preventiva hasta que me condenara en el circo montado en Tucumán. Sin ninguna prueba, tal es así que en su sentencia reconoce que en los momentos de esos hechos que se me imputan no me encontraba en el lugar. Es decir no me encontraba en la Zona de Operaciones en el monte tucumano, donde los terroristas guerrilleros del Ejército Revolucionario del Pueblo, fueron derrotados en franca lucha armada y sin embargo soy condenado con 14 (catorce) años.
La finalidad de estas prisiones preventivas es que no se tenga acceso a Internet y a ningún tipo de información necesaria. Muchas veces incomunicado del mundo exterior, sin poder llamar a los abogados defensores, sin tener elementos de juicio para poder defenderse, sin tener computadora para poder hacer escritos, ni tener archivos, sin tener comunicaciones con los familiares etc. Es decir idearon las mil y una forma para mantenernos ignorantes de todo hasta de lo mismo que nos acusaban, de esta forma se impide al detenido organizar una defensa organizada, ya que cada uno de los hechos, estaban perfectamente concatenados y planificados para mantenernos en la mayor de las ignorancias y torturas dentro de los penales.
Esto se relaciona también muy estrechamente con el “Derecho Esencial a la Justicia”, que supone que nadie puede reclamar válidamente, para sí o para personal alguna, ninguna suerte de impunidad luego de haber cometido violaciones a los derechos humanos o crímenes de “Lesa Humanidad”.
Tal es el caso del ex Jefe del Estado Mayor General del Ejército General CÉSAR SANTOS MILANI en dónde, el Ministerio Público Fiscal (MPF) ordena su desprocesamiento y cajonea el expediente porque era el jefe designado por CRISTINA KIRCHNER. Derrotada en las elecciones esta presidenta es nuevamente procesado por esta “Justicia Independiente” encontrándose actualmente detenido en Campo de Mayo. En ese momento se lo acusa con pruebas más creíbles que a muchos de los cuales solo sabían que habían estado cerca del lugar de los hechos. En este ejemplo vemos nuevamente la mano de esta aberrante y fatídica POLÍTICA DE ESTADO, el fiscal a doc. CAMUÑA del Tribunal Oral de Tucumán, es quien archiva la causa del General MILANI CÉSAR SANTOS, lo grave de todo esto es que los responsables de llevar esto juicios adelante conocen perfectamente que es así.
Y así en el Estado Argentino, mientras en los tribunales penales internacionales se persiguen de igual forma a los integrantes de ambos Ejércitos, en la Argentina selectivamente, ha decidido mantener a los terroristas guerrilleros, y a militares corruptos protegidos en una situación inaceptable de total impunidad. Por caso del traidor e hipócrita MARTÍN BALZA, Jefe del Estado Mayor General del Ejército en el gobierno de MENEN Este es un claro ejemplo de esta parcialidad y malvada discriminación de estos juicios, donde esta justicia es sucia, arbitraria y perversa y en donde juega un papel preponderante este Ministerio Público Fiscal.
Tal diferenciación entre el resto de los acusados y MILANI, hace desde ya nula, de nulidad absoluta ya que queda, probado de hecho, que este MPF está cumpliendo órdenes de acuerdo a la POLÍTICA DE ESTADO en donde los jueces responsables de llevar el juicio adelante miran para otro lado. Ante tremendas aberraciones, ejecuta las órdenes de este poder como magnífico ejemplo de “obediencia debida”, a la que se encuentran alineado, teniendo especialmente en cuenta que muchos de estos fiscales “Ad Hoc”. son nombrados a dedo en forma ilegal, por el que fuera Procurador General de la Nación, ESTEBAN RIGHI. Ex guerrillero y terrorista con nombre de guerra alias “EL BEBE” no ajustándose a las normas legales, que rigen tales procesamientos, estos fiscales del Tribunal Oral de Tucumán, participaron en una agrupación camporista (Organización creada por MÁXIMO hijo de la presidente montonera) y de que ya nadie duda, que aunque hayan renunciado a la misma no dejan de ser simpatizantes. (PRUEBA 2)
Este hecho es prueba que, el que no es kirchnerista es enemigo de esta POLÍTICA DE ESTADO y carece de toda protección, he incluso la del Poder Judicial, quien, en lugar de buscar la verdad, nos coloca en “summa injuris”, “EN SUMA INJUSTICIA”. Convirtiéndose este poder, en herramienta útil de represión del estado montonero y marxista.
El derecho a la verdad, es un medio para poder alcanzar el “Derecho a la Justicia”, es el poder accionar a través del Poder Judicial independiente e imparcial, basado en el respeto del Estado de Derecho. De lo contrario se corre el serio riesgo, creando y manteniendo verdaderos rincones de impunidad, tal cual ocurre en la Argentina en estos juicios mal llamados de “Lesa Humanidad” y a los cuales he llamado “LOS JUICIOS MAL PARIDOS”. En ellos no se valoran los elementos de prueba de los crímenes de lesa humanidad que hubiesen cometido los terroristas guerrilleros.
El relator especial de las Naciones Unidas para el Poder Judicial y la Profesión de Abogados DESPOUY sostiene que “… el derecho a la verdad, como el derecho a la Justicia, es una norma intangible e inderogable, es una norma internacional yus cogens, que por ello no permite, no reconoce excepción alguna”. Todo lo contrario de lo que ocurre en estos juicios, se aplica el derecho de yus cogens, para violar el derecho de yus cogens, para buscar solo la verdad mentirosa, de solo una parte. Digo verdad mentirosa, por cuanto muchos de los testigos en sus declaraciones son perjuros, preparados por el mismo estado muchos de ellos y los integrantes de los Tribunal Orales en lo Criminal de la República Argentina lo saben.
Esta actitud del tribunal me despoja del “Derecho a la Verdad”, es por eso que esta justicia representada por estos tribunales, debería no hacer discriminaciones sobre los posibles culpables de ambos contendientes. Lo que quiero manifestar es que se debe juzgar a todos los participantes de ambos ejércitos o liberar a todos los que han sido y son juzgados en estos juicios falsos.
Por eso MENDEZ JUAN E. en su obra “Recuerdo de Abusos Pasados” en su Cap. V expresa “La selectividad en los enfoques y en las conductas, se tiñe inmediatamente de “discriminación y favoritismo”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que los Estados tienen la obligación de remover todos los obstáculos que puedan dificultar el esclarecimiento de las respectivas violaciones o crímenes de Lesa Humanidad”. Se trata de investigar violaciones a los principios esenciales de la humanidad misma, por ello no puede admitir interpretaciones irrazonablemente restrictivas, ya que trasciende a las mismas víctimas y se proyecta a toda la humanidad. Se hace imprescindible aclarar que remover esos obstáculos no significa violar la Constitución Nacional con sus leyes y tratados internacionales, tal cual lo manifestó y lo aplico la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Boletín que mencionara precedentemente, y en sus distintas sentencias donde violan flagrantemente nuestra Carta Magna.
Al respecto es claramente malicioso el alimentar a las naciones con pasiones, sea de venganza, de odios, venenos o resentimientos, donde en todo esto, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, y el Ministerio Público Fiscal juega un papel preponderante.
Al respecto MADELAINE ALBRIGHT expresa en unos de sus libros: “Quienes usan el terror en procura de la independencia nacional o para resistir una ocupación, pueden en su propia visión, ser luchadores por la libertad, pero motivaciones no excusan los métodos utilizados, son terroristas y deben ser así tratados” y luego agrega “Este Principio es de aplicación a quienes hacen explotar bombas en lugares públicos…. Se aplica también a aquellos que creen tener permiso de Dios para considerarse una excepción”.
Por todo lo mencionado puedo afirmar que no hay paz sin justicia. Al respecto el PAPA BENEDICTO XVI afirma: “Paz y derecho, paz y justicia nunca pueden separarse una de la otra. Cuando la ley se destruye, lo mismo ocurre cuando se ignora, cuando alguna injusticia asume el poder, la paz queda expuesta al riesgo y, en rigor, ya dañada de alguna manera. La preocupación por la paz es entonces, primero y fundamental, una preocupación por garantizar, que desde el derecho se haga justicia tanto respecto de los individuos, como respecto de la sociedad entera como un todo”, y aquí señores son miles las injusticias que asume el poder, no alguna como manifestara nuestra Santidad. Quizás es porque nunca se imaginara tan brutal violación a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional por parte de una vergonzosa y triste POLÍTICA DEL ESTADO ARGENTINO.
Es así como el derecho a la “verdad” emergió lentamente como respuesta, en el marco especial del Derecho Internacional, a los aberrantes crímenes de guerra y de “lesa humanidad”, cometidos por los distintos actores en los conflictos internacionales o internos. Aquí solo se toma a uno de esos actores es decir a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales.
Ahora no creo que el Ministerio Público Fiscal, ni este tribunal pueda sostener sin artilugios jurídicos que son de nulidad absoluta, lo sucedido en esta Guerra Revolucionaria y estos son datos, todos probados del Juicio a los Comandantes de la Causa 13/84. Con 5215 atentados con explosivos; 1052 atentados incendiarios; 1311 secuestros de explosivos; 132 secuestros de material incendiario; 2013 acciones intimidatorias con armas; 52 atentados contra medios de comunicación social; 1748 secuestros de personas; 1501 asesinatos; 551 robos de dinero; 589 robos de vehículos; 2402 robos de armamento; 36 robos de explosivos; 19 robos de material de comunicaciones; 73 robos de materiales sanitarios, 20 copamientos de localidades; 45 copamientos de unidades militares, policiales y de seguridad; 22 copamientos de medios de comunicación; 80 copamientos de fábricas; 157 izamientos de banderas de las organizaciones subversivas etc. Todo indudablemente no configura un escenario de “insurgencia esporádica” o “bandidismo aislado o de corta vida”. Con miles de víctimas inocentes como el Ministerio Público Fiscal pretende hacer creer, todo esto ocurrió entre 1964 y 1982 , es decir durante 18 años (Estas pruebas fueron presentadas en el anterior artículo)
Por eso creo que, tiene mucho más que valides que el MPF, la opinión del Sr. Juez de la Corte Internacional de Justicia, PIETER HENDRIK KOOIJMANS, para quien “…no hay ninguna razón que justifique atentar o asesinar a civiles inocentes. Jamás. Bajo ninguna circunstancia”
Esto último supone cumplir con su deber, de actuar con la diligencia debida y genera ciertamente, al menos bajo el derecho humanitario internacional, la responsabilidad estatal consiguiente, ya que no se puede dejar a las víctimas de los crímenes de guerra de lesa humanidad, sin remedios efectivos y despojarlos del derecho que tienen de conocer la verdad de lo sucedido. Respecto a los crímenes de guerra, ya que no existe crimen de guerra que no sea de Lesa Humanidad, existe la obligación del Estado de procesar, SIN SELECTIVIDAD A LOS RESPECTIVOS RESPONSABLES. Es la justicia la que debe resolver según corresponda, y no mantener a uno de los responsables, a los terroristas guerrilleros, impunes de sus crímenes.
Al respecto quién conociendo un crimen no lo denuncia se hace cómplice del mismo, con mas razón es aplicable a los jueces corruptos que no solo no los denuncian, sino que conscientemente protegen de los asesinatos que cometieron como terroristas guerrilleros.
Este derecho a la verdad, es un derecho autónomo que obra a la manera de “medio”, “puente” o “instrumento”, para que en definitiva, sea posible garantizar el fundamental “DERECHO A LA JUSTICIA”.
Es por eso que estos juicios al garantizar el “DERECHO A LA MENTIRA”, son un mamarracho, un verdadero mamarracho que ofende. hieren todo nuestro ordenamiento jurídico, donde no solo se vulnera el “DERECHO A LA JUSTICIA”, sino se vulneran los principios básicos del Derecho Penal Universal.
El Dr. THEODOR MERON quien ha tratado en detalle el Caso “Prosecutor Vs Delalic” (llamado “Celebici), resuelto en 2001 en “La Causa Martens Principios de Humanidad y dictados de Conciencia Pública” en su página 54 expresa: “En este importante caso se decidió, que pretender no aplicar las convenciones de Ginebra a los conflictos armados interno, es “atentar contra el mismo principio de la Convención que es el de proteger la dignidad de la persona humana”.
TODO LO MENCIONADO PRECEDENTEMENTE, SERÁ PROBADO CUANDO SE DESARROLLE EN DETALLE EL JUICIO “ARSENALES DOS” LLEVADO ADELANTE POR EL TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMÁN.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
Ariel Valdiviezo
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Marzo 26, 2019
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