En abril de 2015 escribí un artículo titulado “Ayer Héroe de Guerra, Hoy Procesado en Prisión” para reflejar la injusticia que vivía mi esposo, Enrique Stel, Veterano de la Guerra de Malvinas, privado de libertad injustamente, esperando poder demostrar su inocencia en un juicio próximo.
Pasaron dos años desde ese artículo (tres desde su detención) y la injusticia continuó. El ensañamiento de la “justicia” de Bahía Blanca siguió sin claudicar, emitiendo resoluciones arbitrarias y enmarañadas con fundamentaciones dogmáticas y grandilocuentes, intentando justificar lo injustificable: la prisión preventiva de mi esposo, aplicando un derecho penal de autor y no de acto, procesándolo sólo por haber sido y no por hacer.
A estas alturas (comenzando a transitar el cuarto año de la prisión preventiva) ésta se ha convertido en un adelantamiento de pena y en un instrumento de mortificación sin justificación alguna. Instrumento que es usado por jueces parciales, integrantes de “Justicia Legítima” que desde el año 2010 han hecho que estas causas sean circos carentes de todo tipo de apego a las normas legales (aunque se esfuercen por intentar disfrazar sus decisiones con un marco de legalidad, en los hechos, inexistente)
Para quienes no conocen el caso, se los resumo en estos puntos:
Enrique Stel tenía 20 años cuando sucedieron los hechos que se le imputan (1976), era Subteniente del Arma de Comunicaciones, recién egresado del Colegio Militar de la Nación y se desempeñaba como jefe de sección de la Compañía Alámbrica del Batallón de Comunicaciones 181 con asiento en Bahía Blanca. Por ese cargo se lo imputó y se le tomó declaración indagatoria, pero sorprendentemente, el Juzgado Federal Nro. 1 de Bahía Blanca lo procesó por ser jefe de sección de una Compañía de Infantería dedicada a la lucha antisubversiva. Es decir, se le asignó intempestivamente la pertenencia al Arma de Infantería y automáticamente se asoció este Arma con el desarrollo de actividades ilícitas.
Lo procesaron por delitos vinculados a hechos de los que no hay ningún elemento material que demuestre su participación, ni personal ni funcionalmente: ninguna víctima lo menciona, ni por nombre ni por apariencia física. La imputación de esos hechos, sólo se produce por la mera dimensión temporal, tornando automática la culpabilidad sólo por esto.
En síntesis, lo procesan por una función que nunca desempeñó, ubicándolo en un Arma a la que nunca perteneció y por hechos de los cuales no hay elementos que permitan demostrar de modo alguno que participó en la consecución de los mismos.
Además, algo que sido ignorado hasta la fecha, es que Enrique se presentó espontánea y personalmente en esta causa en el año 2009, compareció ante el Juzgado, presentó documentación relacionada a su legajo personal y quedó a disposición, no obstante, el 11 de marzo de 2014, fue detenido en el aeropuerto Benjamín Matienzo como si ese hecho espontáneo no hubiera existido.
Lo que es más grave aún es que el Ministerio Público Fiscal, en su intención de “juzgar responsabilidades penales” manipula deliberadamente los elementos de prueba para pretender conseguir el resultado esperado, resumiendo los hechos delictivos de manera errónea y tergiversada, lo cual se comprueba al constatar el resumen de la imputación y procesamiento con las declaraciones testimoniales de las víctimas. La Fiscalía no aporta elementos de prueba que demuestren que Enrique Stel participó de los hechos delictivos por los que se lo procesa. Esta situación es tolerada e incluso agravada, por los jueces que vienen interviniendo en la causa desde marzo de 2014. No existen consideraciones fácticas y técnico – jurídicas que justifiquen las resoluciones arbitrarias emitidas.
Mi esposo es un hombre de bien, que ha tenido acciones trascedentes a lo largo de su vida. Un hombre que arriesgó su vida por otros, primero en la Guerra de Malvinas y luego en el Conflicto de la ex Yugoslavia. Dedicó su vida adulta a difundir el Derecho Internacional Humanitario con la firme convicción que las guerras son flagelos demasiado crueles que demandan que se conozcan los límites a los métodos y medios de combate y las normas protectoras para las personas y bienes civiles.
Un hombre que no se considera héroe de guerra cuando en realidad lo es, pero su humildad no le permite aceptarlo. Un hombre del que me enamoré por la grandeza de su corazón y la humildad de sus grandes acciones.
La Justicia Federal aduce que el Estado Argentino tiene el compromiso de investigar las violaciones a los derechos humanos y juzgar las responsabilidades penales. Si bien esto es correcto, el ius puniendi del Estado, está limitado por el principio de responsabilidad personal, de manera que la pena no puede delegarse a un inocente para que cumpla por la responsabilidad del autor. El principio de culpabilidad, no permite que se imponga pena a una persona por un hecho que no le pueda ser imputado o atribuido.
La semana pasada el Juez Da Silva (del Juzgado Federal Nro. 1 de Bahía Blanca) negó la excarcelación y prorrogó la prisión preventiva por un año. Apelamos y la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca nos dio audiencia para el día 21 de marzo a las 10 horas.
Hoy el Tribunal Oral Federal – TOF – (recusado por nosotros) nos negó el arresto domiciliario y nos negó la excarcelación, prorrogando la prisión preventiva por seis meses – mero formalismo, en un intento de demostrar su apego a las normas -.
Como si eso fuera poco, los jueces del TOF, Sres. Brava, Triputti y Ferro, subrogan en la Cámara Federal de Bahía Blanca como camaristas ¿Para qué nos hacen gastar tiempo y dinero en la audiencia del día 21 de marzo, si es obvio que resolverán de la misma forma que lo hicieron hoy en su carácter de integrantes del TOF? Ridículo sería que se contradijeran ellos mismos. ¿Acaso esto no es algo absurdo? A estas alturas ¿no es una burla?
Sumado a lo expuesto, no existe fecha próxima de juicio y según lo expresado por el Fiscal Palazzani en audiencia del mes de diciembre de 2016, es posible que este juicio se desarrolle recién en el 2019 / 2020.
¿La Justicia de Bahía Blanca considera que Enrique Stel, por quien existe constitucionalmente su presunción de INOCENCIA, debe estar preventivamente detenido hasta esa fecha sobre la base de “confuso” entendimiento de que cualquier imputado por delitos de lesa humanidad, debe estar “preventivamente detenido” (por encima del máximo legal establecido por la Ley), olvidando así normas elementales de nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales?
“(…) Maier sostiene que “la ley fundamental impide que se trate como si fuera culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible, cualquiera que sea el grado de verosimilitud de la imputación, hasta tanto el Estado, por intermedio de los órganos judiciales establecidos para exteriorizar su voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y la someta a una pena.” (…)
El axioma que impide la pena sin una sentencia judicial que la ordena ⎯principio de inocencia, CN, 18 ⎯ ha fundado la pretensión de que durante el procedimiento el imputado no pueda ser tratado como un culpable, o, dicho de manera positiva, que deba ser tratado como un inocente. Sin embargo, esta afirmación no ha logrado eliminar la utilización de la coerción estatal ⎯ principalmente, encarcelamiento preventivo ⎯durante el proceso. (…)
La prisión preventiva —al menos como la conocemos en los países latinoamericanos— es el poder penal más arbitrario e ilegítimo.
Quien aún no fue declarado culpable mediante una sentencia, es privado de su libertad. La confrontación con el principio de inocencia es tan severa que la doctrina no ha encontrado, todavía, un real y convincente motivo de legitimidad (…)” [1]¿JUSTICIA? NO, ENSAÑAMIENTO.
No obstante, deseo finalizar este artículo destacando dos cosas:
El agradecimiento a nuestra familia, amigos e innumerables personas que muestran su solidaridad con esta injusta situación. En especial, el eterno agradecimiento hacia aquellos que no conocemos personalmente y no obstante se han sentido movilizados por esta penuria. La lista es inmensa y creo que son personas que Dios pone en nuestro camino como ángeles terrenales que ayudan a cargar nuestra cruz, a veces, sin que lo sepamos.
Finalmente, nuestro amor y fe en Dios, sin el cual no sería posible continuar esta lucha. EL es nuestra Fortaleza, en EL esperamos, abandonados a su infinita misericordia.
“Si estás en lo cierto y lo sabes, que hable tu razón. Incluso si eres una minoría de uno solo, la verdad sigue siendo la verdad. ”
Mahatma Gandhi
San Miguel de Tucumán, 14 de marzo de 2017
Carina Emilce Faur
caridih@hotmail.com
[1] Sergi Natalia. “Límites Temporales a la Prisión Preventiva”. Nueva Doctrina Penal. Editorial del Puerto. Buenos Aires. 2001.
○
Escribe Carina Emilce Faur.
En abril de 2015 escribí un artículo titulado “Ayer Héroe de Guerra, Hoy Procesado en Prisión” para reflejar la injusticia que vivía mi esposo, Enrique Stel, Veterano de la Guerra de Malvinas, privado de libertad injustamente, esperando poder demostrar su inocencia en un juicio próximo.
Pasaron dos años desde ese artículo (tres desde su detención) y la injusticia continuó. El ensañamiento de la “justicia” de Bahía Blanca siguió sin claudicar, emitiendo resoluciones arbitrarias y enmarañadas con fundamentaciones dogmáticas y grandilocuentes, intentando justificar lo injustificable: la prisión preventiva de mi esposo, aplicando un derecho penal de autor y no de acto, procesándolo sólo por haber sido y no por hacer.
A estas alturas (comenzando a transitar el cuarto año de la prisión preventiva) ésta se ha convertido en un adelantamiento de pena y en un instrumento de mortificación sin justificación alguna. Instrumento que es usado por jueces parciales, integrantes de “Justicia Legítima” que desde el año 2010 han hecho que estas causas sean circos carentes de todo tipo de apego a las normas legales (aunque se esfuercen por intentar disfrazar sus decisiones con un marco de legalidad, en los hechos, inexistente)
Para quienes no conocen el caso, se los resumo en estos puntos:
Enrique Stel tenía 20 años cuando sucedieron los hechos que se le imputan (1976), era Subteniente del Arma de Comunicaciones, recién egresado del Colegio Militar de la Nación y se desempeñaba como jefe de sección de la Compañía Alámbrica del Batallón de Comunicaciones 181 con asiento en Bahía Blanca. Por ese cargo se lo imputó y se le tomó declaración indagatoria, pero sorprendentemente, el Juzgado Federal Nro. 1 de Bahía Blanca lo procesó por ser jefe de sección de una Compañía de Infantería dedicada a la lucha antisubversiva. Es decir, se le asignó intempestivamente la pertenencia al Arma de Infantería y automáticamente se asoció este Arma con el desarrollo de actividades ilícitas.
Lo procesaron por delitos vinculados a hechos de los que no hay ningún elemento material que demuestre su participación, ni personal ni funcionalmente: ninguna víctima lo menciona, ni por nombre ni por apariencia física. La imputación de esos hechos, sólo se produce por la mera dimensión temporal, tornando automática la culpabilidad sólo por esto.
En síntesis, lo procesan por una función que nunca desempeñó, ubicándolo en un Arma a la que nunca perteneció y por hechos de los cuales no hay elementos que permitan demostrar de modo alguno que participó en la consecución de los mismos.
Además, algo que sido ignorado hasta la fecha, es que Enrique se presentó espontánea y personalmente en esta causa en el año 2009, compareció ante el Juzgado, presentó documentación relacionada a su legajo personal y quedó a disposición, no obstante, el 11 de marzo de 2014, fue detenido en el aeropuerto Benjamín Matienzo como si ese hecho espontáneo no hubiera existido.
Lo que es más grave aún es que el Ministerio Público Fiscal, en su intención de “juzgar responsabilidades penales” manipula deliberadamente los elementos de prueba para pretender conseguir el resultado esperado, resumiendo los hechos delictivos de manera errónea y tergiversada, lo cual se comprueba al constatar el resumen de la imputación y procesamiento con las declaraciones testimoniales de las víctimas. La Fiscalía no aporta elementos de prueba que demuestren que Enrique Stel participó de los hechos delictivos por los que se lo procesa. Esta situación es tolerada e incluso agravada, por los jueces que vienen interviniendo en la causa desde marzo de 2014. No existen consideraciones fácticas y técnico – jurídicas que justifiquen las resoluciones arbitrarias emitidas.
Mi esposo es un hombre de bien, que ha tenido acciones trascedentes a lo largo de su vida. Un hombre que arriesgó su vida por otros, primero en la Guerra de Malvinas y luego en el Conflicto de la ex Yugoslavia. Dedicó su vida adulta a difundir el Derecho Internacional Humanitario con la firme convicción que las guerras son flagelos demasiado crueles que demandan que se conozcan los límites a los métodos y medios de combate y las normas protectoras para las personas y bienes civiles.
Un hombre que no se considera héroe de guerra cuando en realidad lo es, pero su humildad no le permite aceptarlo. Un hombre del que me enamoré por la grandeza de su corazón y la humildad de sus grandes acciones.
La Justicia Federal aduce que el Estado Argentino tiene el compromiso de investigar las violaciones a los derechos humanos y juzgar las responsabilidades penales. Si bien esto es correcto, el ius puniendi del Estado, está limitado por el principio de responsabilidad personal, de manera que la pena no puede delegarse a un inocente para que cumpla por la responsabilidad del autor. El principio de culpabilidad, no permite que se imponga pena a una persona por un hecho que no le pueda ser imputado o atribuido.
La semana pasada el Juez Da Silva (del Juzgado Federal Nro. 1 de Bahía Blanca) negó la excarcelación y prorrogó la prisión preventiva por un año. Apelamos y la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca nos dio audiencia para el día 21 de marzo a las 10 horas.
Hoy el Tribunal Oral Federal – TOF – (recusado por nosotros) nos negó el arresto domiciliario y nos negó la excarcelación, prorrogando la prisión preventiva por seis meses – mero formalismo, en un intento de demostrar su apego a las normas -.
Como si eso fuera poco, los jueces del TOF, Sres. Brava, Triputti y Ferro, subrogan en la Cámara Federal de Bahía Blanca como camaristas ¿Para qué nos hacen gastar tiempo y dinero en la audiencia del día 21 de marzo, si es obvio que resolverán de la misma forma que lo hicieron hoy en su carácter de integrantes del TOF? Ridículo sería que se contradijeran ellos mismos. ¿Acaso esto no es algo absurdo? A estas alturas ¿no es una burla?
Sumado a lo expuesto, no existe fecha próxima de juicio y según lo expresado por el Fiscal Palazzani en audiencia del mes de diciembre de 2016, es posible que este juicio se desarrolle recién en el 2019 / 2020.
¿La Justicia de Bahía Blanca considera que Enrique Stel, por quien existe constitucionalmente su presunción de INOCENCIA, debe estar preventivamente detenido hasta esa fecha sobre la base de “confuso” entendimiento de que cualquier imputado por delitos de lesa humanidad, debe estar “preventivamente detenido” (por encima del máximo legal establecido por la Ley), olvidando así normas elementales de nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales?
“(…) Maier sostiene que “la ley fundamental impide que se trate como si fuera culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible, cualquiera que sea el grado de verosimilitud de la imputación, hasta tanto el Estado, por intermedio de los órganos judiciales establecidos para exteriorizar su voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y la someta a una pena.” (…)
El axioma que impide la pena sin una sentencia judicial que la ordena ⎯principio de inocencia, CN, 18 ⎯ ha fundado la pretensión de que durante el procedimiento el imputado no pueda ser tratado como un culpable, o, dicho de manera positiva, que deba ser tratado como un inocente. Sin embargo, esta afirmación no ha logrado eliminar la utilización de la coerción estatal ⎯ principalmente, encarcelamiento preventivo ⎯durante el proceso. (…)
La prisión preventiva —al menos como la conocemos en los países latinoamericanos— es el poder penal más arbitrario e ilegítimo.
Quien aún no fue declarado culpable mediante una sentencia, es privado de su libertad. La confrontación con el principio de inocencia es tan severa que la doctrina no ha encontrado, todavía, un real y convincente motivo de legitimidad (…)” [1] ¿JUSTICIA? NO, ENSAÑAMIENTO.
No obstante, deseo finalizar este artículo destacando dos cosas:
El agradecimiento a nuestra familia, amigos e innumerables personas que muestran su solidaridad con esta injusta situación. En especial, el eterno agradecimiento hacia aquellos que no conocemos personalmente y no obstante se han sentido movilizados por esta penuria. La lista es inmensa y creo que son personas que Dios pone en nuestro camino como ángeles terrenales que ayudan a cargar nuestra cruz, a veces, sin que lo sepamos.
Finalmente, nuestro amor y fe en Dios, sin el cual no sería posible continuar esta lucha. EL es nuestra Fortaleza, en EL esperamos, abandonados a su infinita misericordia.
San Miguel de Tucumán, 14 de marzo de 2017
Carina Emilce Faur
caridih@hotmail.com
[1] Sergi Natalia. “Límites Temporales a la Prisión Preventiva”. Nueva Doctrina Penal. Editorial del Puerto. Buenos Aires. 2001.
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 16, 2017
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