¿JUSTICIA? NO, ENSAÑAMIENTO. El Caso del Coronel Enrique Stel.

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Escribe Carina Emilce Faur.

En abril de 2015 escribí un artículo titulado “Ayer Héroe de Guerra, Hoy Procesado en Prisión” para reflejar la injusticia que vivía mi esposo, Enrique Stel, Veterano de la Guerra de Malvinas, privado de libertad injustamente, esperando poder demostrar su inocencia en un juicio próximo.

Pasaron dos años desde ese artículo (tres desde su detención) y la injusticia continuó. El ensañamiento de la “justicia” de Bahía Blanca siguió sin claudicar, emitiendo resoluciones arbitrarias y enmarañadas con fundamentaciones dogmáticas y grandilocuentes, intentando justificar lo injustificable: la prisión preventiva de mi esposo, aplicando un derecho penal de autor y no de acto, procesándolo sólo por haber sido y no por hacer.

A estas alturas (comenzando a transitar el cuarto año de la prisión preventiva) ésta se ha convertido en un adelantamiento de pena y en un instrumento de mortificación sin justificación alguna. Instrumento que es usado por jueces parciales, integrantes de  Justicia Legítima”  que desde el año 2010 han hecho que estas causas sean circos carentes de todo tipo de apego a las normas legales (aunque se esfuercen por intentar disfrazar sus decisiones con un marco de legalidad, en los hechos, inexistente)

Para quienes no conocen el caso, se los resumo en estos puntos:

 

  1. Enrique Stel tenía 20 años cuando sucedieron los hechos que se le imputan (1976), era Subteniente del Arma de Comunicaciones, recién egresado del Colegio Militar de la Nación y se desempeñaba como jefe de sección de la Compañía Alámbrica del Batallón de Comunicaciones 181 con asiento en Bahía Blanca. Por ese cargo se lo imputó y se le tomó declaración indagatoria, pero sorprendentemente, el Juzgado Federal Nro. 1 de Bahía Blanca lo procesó por ser jefe de sección de una Compañía de Infantería dedicada a la lucha antisubversiva. Es decir, se le asignó intempestivamente la pertenencia al Arma de Infantería y automáticamente se asoció este Arma con el desarrollo de actividades ilícitas.

 

  1. Lo procesaron por delitos vinculados a hechos de los que no hay ningún elemento material que demuestre su participación, ni personal ni funcionalmente: ninguna víctima lo menciona, ni por nombre ni por apariencia física. La imputación de esos hechos, sólo se produce por la mera dimensión temporal, tornando automática la culpabilidad sólo por esto.

  1.  En síntesis, lo procesan por una función que nunca desempeñó, ubicándolo en un Arma a la que nunca perteneció y por hechos de los cuales no hay elementos que permitan demostrar de modo alguno que participó en la consecución de los mismos.

  1. Además, algo que sido ignorado hasta la fecha, es que Enrique se presentó espontánea y personalmente en esta causa en el año 2009, compareció ante el Juzgado, presentó documentación relacionada a su legajo personal y quedó a disposición, no obstante, el 11 de marzo de 2014, fue detenido en el aeropuerto Benjamín Matienzo como si ese hecho espontáneo no hubiera existido.

  1. Lo que es más grave aún es que el Ministerio Público Fiscal, en su intención de “juzgar responsabilidades penales” manipula deliberadamente los elementos de prueba para pretender conseguir el resultado esperado, resumiendo los hechos delictivos de manera errónea y tergiversada, lo cual se comprueba al constatar el resumen de la imputación y procesamiento con las declaraciones testimoniales de las víctimas. La Fiscalía no aporta elementos de prueba que demuestren que Enrique Stel participó de los hechos delictivos por los que se lo procesa. Esta situación es tolerada e incluso agravada, por los jueces que vienen interviniendo en la causa desde marzo de 2014.  No existen consideraciones fácticas y técnico – jurídicas que justifiquen las resoluciones arbitrarias emitidas.

 

Mi esposo es un hombre de bien, que ha tenido acciones trascedentes a lo largo de su vida. Un hombre que arriesgó su vida por otros, primero en la Guerra de Malvinas y luego en el Conflicto de la ex Yugoslavia. Dedicó su vida adulta a difundir el Derecho Internacional Humanitario con la firme convicción que las guerras son flagelos demasiado crueles que demandan que se conozcan los límites a los métodos y medios de combate y las normas protectoras para las personas y bienes civiles.

Un hombre que no se considera héroe de guerra cuando en realidad lo es, pero su humildad no le permite aceptarlo. Un hombre del que me enamoré por la grandeza de su corazón y la humildad de sus grandes acciones.

La Justicia Federal aduce que el Estado Argentino tiene el compromiso de investigar las violaciones a los derechos humanos y juzgar las responsabilidades penales. Si bien esto es correcto, el ius puniendi del Estado, está limitado por el principio de responsabilidad personal, de manera que la pena no puede delegarse a un inocente para que cumpla por la responsabilidad del autor. El principio de culpabilidad, no permite que se imponga pena a una persona por un hecho que no le pueda ser imputado o atribuido.

La semana pasada el Juez Da Silva (del Juzgado Federal Nro. 1 de Bahía Blanca) negó la excarcelación y prorrogó la prisión preventiva por un año. Apelamos y la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca nos dio audiencia para el día 21 de marzo a las 10 horas.

Hoy el Tribunal Oral Federal – TOF – (recusado por nosotros) nos negó el arresto domiciliario y nos negó la excarcelación, prorrogando la prisión preventiva por seis meses – mero formalismo, en un intento de demostrar su apego a las normas -.

Como si eso fuera poco, los jueces del TOF, Sres. Brava, Triputti y Ferro, subrogan en la Cámara Federal de Bahía Blanca como camaristas ¿Para qué nos hacen gastar tiempo y dinero en la audiencia del día 21 de marzo, si es obvio que resolverán de la misma forma que lo hicieron hoy en su carácter de integrantes del TOF? Ridículo sería que se contradijeran ellos mismos. ¿Acaso esto no es algo absurdo?  A estas alturas ¿no es una burla?

Sumado a lo expuesto, no existe fecha próxima de juicio y según lo expresado por el Fiscal Palazzani en audiencia del mes de diciembre de 2016, es posible que este juicio se desarrolle recién en el 2019 / 2020.

 

¿La Justicia de Bahía Blanca considera que Enrique Stel, por quien existe constitucionalmente su presunción de INOCENCIA, debe estar preventivamente detenido hasta esa fecha sobre la base de “confuso” entendimiento de que cualquier imputado por delitos de lesa humanidad, debe estar “preventivamente detenido” (por encima del máximo legal establecido por la Ley), olvidando así normas elementales de nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales?

“(…) Maier  sostiene que “la ley fundamental impide que se trate como si fuera  culpable  a  la  persona  a  quien se  le  atribuye  un  hecho  punible,  cualquiera que sea el grado de verosimilitud de la imputación, hasta tanto el  Estado, por  intermedio  de  los  órganos  judiciales  establecidos  para  exteriorizar  su  voluntad  en  esta  materia,  no  pronuncie  la  sentencia  penal  firme que declare su culpabilidad y la someta a una pena.” (…) 

 

El axioma  que  impide  la  pena  sin  una  sentencia   judicial  que  la  ordena  principio de inocencia, CN, 18 ha fundado la pretensión de que durante el  procedimiento  el  imputado  no  pueda  ser  tratado  como  un  culpable,  o,  dicho  de  manera  positiva,  que  deba  ser  tratado  como  un  inocente. Sin embargo, esta afirmación no ha logrado eliminar la utilización de la coerción estatal principalmente, encarcelamiento preventivo durante el proceso. (…)

 

La  prisión  preventiva  —al  menos  como  la  conocemos  en  los  países  latinoamericanos—  es  el  poder  penal  más  arbitrario  e  ilegítimo

Quien  aún  no  fue  declarado  culpable  mediante  una  sentencia,  es  privado  de  su  libertad. La confrontación con el principio de inocencia es tan severa que la doctrina  no  ha  encontrado,  todavía,  un  real  y  convincente  motivo  de  legitimidad (…)” [1] ¿JUSTICIA? NO, ENSAÑAMIENTO.

 

No obstante, deseo finalizar este artículo destacando dos cosas:

  1. El agradecimiento a nuestra familia, amigos e innumerables personas que muestran su solidaridad con esta injusta situación. En especial, el eterno agradecimiento hacia aquellos que no conocemos personalmente y no obstante se han sentido movilizados por esta penuria. La lista es inmensa y creo que son personas que Dios pone en nuestro camino como ángeles terrenales que ayudan a cargar nuestra cruz, a veces, sin que lo sepamos.

  2. Finalmente, nuestro amor y fe en Dios, sin el cual no sería posible continuar esta lucha. EL es nuestra Fortaleza, en EL esperamos, abandonados a su infinita misericordia.

“Si estás en lo cierto y lo sabes, que hable tu razón. Incluso si eres una minoría de uno solo, la verdad sigue siendo la verdad. ”

 Mahatma Gandhi

 

San Miguel de Tucumán, 14 de marzo de 2017

 

Carina Emilce Faur

caridih@hotmail.com

 

[1] Sergi Natalia. “Límites Temporales a la Prisión Preventiva”. Nueva Doctrina Penal. Editorial del Puerto. Buenos Aires. 2001.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 16, 2017


 

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