KIRCHNERISMO-MILEISMO PARADOJA

PRINCIPIO FILOSÓFICO DE NO CONTRADICCIÓN - PRINCIPIO TEOLÓGICO DE NO RACIONALIDAD
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  Por Lucio Nast.

Bandera Pilaga

En el año 1947, durante el primer gobierno del General JUAN DOMINGO PERON, se produjo un conflicto étnico con la comunidad indígena “PILAGÁ”, aborígenes del Chaco que buscando asistencia y mejores condiciones de vida, procedentes de Salta se radicaron en el Paraje “Rincón Bomba”, cerca de Las Lomitas, actual provincia de Formosa, (que para el momento era territorio nacional). Denuncia de los pobladores del lugar y otras autoridades, y ante el temor de un supuesto “malón”, el Gobierno Nacional ordenó a efectivos de las Fuerzas armadas y de Seguridad. Reprimir el supuesto levantamiento de ese pueblo originario. El resultado de dichos enfrentamientos dejó un saldo de 700 muertos, todos ellos integrantes de la mencionada tribu. En el año 2005, durante el gobierno del corrupto NESTOR KIRCHNER (f),  la FEDERACIÓN PILAGÁ, presentó una denuncia formal ante la Justicia Federal de Formosa, (Expte N° 2025/ 2005) por los delitos de Lesa Humanidad y Genocidio. Acción penal que molestó al gobierno nacional Kirchnerista, que se decía peronista. En el año 2019, durante el gobierno de MAURICIO MACRI, la Justicia Federal falló a favor de “PILAGÁ”, declarando la Masacre de Rincón Bomba, como Delito de Lesa Humanidad imprescriptible, responsabilizando al Estado Nacional, por el ataque criminal a la etnia citada. Apelada dicha Resolución, en el año 2020, el fallo de segunda instancia calificó los hechos como crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio, lo que dio lugar a una apelación ante la Corte Suprema de Justicia. La Procuración General de la Nación, máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal, (cooptado por “Justicia Legitima”) a través de la doctora LAURA MONTI,  emitió un dictamen en el mes de septiembre de 2025, gestión del actual  Presidente de la Nación JAVIER MILEI, en el que recomienda a la Corte Suprema de Justicia, revocar la sentencia que calificó los hechos que nos ocupan, como Delitos de Lesa Humanidad Y Genocidio. El Dictamen se estriba, en la división de Poderes del Estado, sugiriendo que la Justicia Federal,  excedió sus competencias, ignorando la independencia de los mismos. Para la Procuración General de la Nación, el derecho vigente en 1947, no permitía esta calificación, (no estaba escrito) por lo que se trata de delitos comunes prescriptos y que por el mero transcurso del tiempo la causa (75 años) ha caducado.                                                                                                                                                                                     DOBLE DISTINTA VARA. Para los actuales Jueces y Fiscales Federales y los gobiernos nacionales, del 2003 a la fecha, los crímenes de lesa humanidad es un principio de derecho internacional consuetudinario, vigente desde la Post Guerra.

En esta causa, caratulada “PILAGÁ” el dictamen de la Procuración General de la Nación aplica un criterio restrictivo, ignorando la actual doctrina de imprescriptibilidad, que sí se aplica para los supuestos hechos, carente de todas pruebas, acaecidos durante la Guerra Revolucionaria Urbana y Rural, contra el Terrorismo Comunista, que con apoyo internacional (Rusia, Cuba, Medio Oriente) azotó la República y la sociedad argentina en su conjunto, librada durante la década de los años 70. En este caso  se lleva puesto a la fecha, más de 2000 hombres, uniformados, sacerdotes y civiles, en un Plan Sistemático de Persecución, con  Prisiones Preventivas Sempiternas, Negación de Excarcelaciones, de Libertad Condicional, de Arrestos Domiciliarios y con aplicación de penas de muertes encubiertas, no técnicas sino tácticas,  de los cuales 900 de ellos han muerto en cautiverio forzado. Todos adultos mayores valetudinarios de 80 y 90 años de edad, sometidos a los mal llamados “Juicios de Lesa Humanidad”, figura penal que tampoco estaba escrita ni prevista al momento de los mismos (51 años).    Esta percepción de que la política y la justicia se juegan según la coyuntura política de turno, alimenta la sensación de inseguridad y desprotección jurídica, carente de toda imparcialidad y objetividad, donde la salud, la vida y la libertad de las personas quedan sujetas al azar de la Doble Vara o de la misma Vara de la bajeza, de quien la interpreta y la aplica.

LUCIO CESAR NAST

PRISIONERO EN ARGENTINA.

 


PrisioeroEnArgentinna.com

Enero 14, 2026


 

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