En el acuerdo del día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a ocho recursos del Ministerio Público Fiscal en los que se cuestionaba la negativa de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal a tratar las impugnaciones contra los ceses de prisión preventiva dispuestos por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata en favor de Jaime Lamont Smart, Jorge Antonio Bergés, Gustavo Adolfo Cacivio, Emilio Herrero Anzorena, Jorge Di Pasquale, Ricardo Armando Fernández y Carlos María Romero Pavón.
Para así decidir, los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, compartiendo y haciendo suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el procurador fiscal, consideraron que el recurso extraordinario, cuya denegación había originado el recurso de hecho interpuesto, resultaba procedente y que correspondía dejar sin efecto las sentencias apeladas.
El Máximo Tribunal consideró que la confirmación del cese de la prisión preventiva de personas imputadas por la comisión de numerosos delitos de lesa humanidad configuraba un supuesto de gravedad institucional que pone en riesgo los compromisos asumidos por la Nación respecto de estos delitos.
Entendió, asimismo, que la Cámara Federal de Casación se había apartado injustificadamente del criterio reiteradamente sostenido por la Corte en materia de prisión preventiva en casos de lesa humanidad a partir de su precedente “Acosta” del año 2012, y que en consecuencia se encontraban en riesgo los compromisos internacionales asumidos por la Nación.
Por todo ello, la Corte Suprema decidió revocar las decisiones apeladas para que la Cámara de Casación Federal diera adecuado tratamiento a las cuestiones federales planteadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal.
En el acuerdo del día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a ocho recursos del Ministerio Público Fiscal en los que se cuestionaba la negativa de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal a tratar las impugnaciones contra los ceses de prisión preventiva dispuestos por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata en favor de Jaime Lamont Smart, Jorge Antonio Bergés, Gustavo Adolfo Cacivio, Emilio Herrero Anzorena, Jorge Di Pasquale, Ricardo Armando Fernández y Carlos María Romero Pavón.
Para así decidir, los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, compartiendo y haciendo suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el procurador fiscal, consideraron que el recurso extraordinario, cuya denegación había originado el recurso de hecho interpuesto, resultaba procedente y que correspondía dejar sin efecto las sentencias apeladas.
El Máximo Tribunal consideró que la confirmación del cese de la prisión preventiva de personas imputadas por la comisión de numerosos delitos de lesa humanidad configuraba un supuesto de gravedad institucional que pone en riesgo los compromisos asumidos por la Nación respecto de estos delitos.
Entendió, asimismo, que la Cámara Federal de Casación se había apartado injustificadamente del criterio reiteradamente sostenido por la Corte en materia de prisión preventiva en casos de lesa humanidad a partir de su precedente “Acosta” del año 2012, y que en consecuencia se encontraban en riesgo los compromisos internacionales asumidos por la Nación.
Por todo ello, la Corte Suprema decidió revocar las decisiones apeladas para que la Cámara de Casación Federal diera adecuado tratamiento a las cuestiones federales planteadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal.
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PrisioneroEnArgentina.com
Abril 5, 2019
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