En sus orígenes el término «woke» era un adjetivo derivado del inglés afroame-ricano que se utiliza desde la década de 1930 o antes para referirse a la conciencia del prejuicio racial y la discriminación. Posteriormente fue convirtiéndose en una síntesis de ideologías de izquierdas, tomada por otros grupos, auto percibidos como víctimas, transformándose en identitarios, entre ellos el feminismo, el colectivo LGBTIQ+, los promotores del aborto, los pueblos originarios, los migrantes, todos ellos alegando ser víctimas de discriminación y violación de sus derechos humanos, culminado con en defensa de sus derechos arrasando con el carácter general de los derechos humanos, esto es de todos y no solo de un grupo en contra de otro.
Perseo con la cabeza de Medusa Benvenuto Cellini Florencia – Italia
El concepto «derechos humanos», adquiere preminencia al final de la segunda guerra mundial, y con el pretendido objeto de evitar o limitar los abusos como los come-tidos en la Alemania nazi respecto de ciertos derechos como la vida, la integridad, la libertad de opinión y pensamiento, una garantía al orden jurídico y el debido proceso, como los principales, lo cual, en el discurso, obviamente contó con consenso general. A fin de darle garantías de aplicabilidad, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó el 10/dic/1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos. Enton-ces el organismo contaba con 68 miembros, y la declaración obtuvo 58 votos afirmati-vos, 8 abstenciones y 2 ausencias. Respecto de dicha declaración cabe mencionar algunas particularidades: Rusia se abstuvo de firmarla, para esa época aún mantenía campos de concentración “gulag” cuya denominación era Dirección General de Campos y Colonias de Trabajo Correccio-nal, iniciada en 1930 y vigente hasta 1960; China votó afirmativamente a pesar de estar desarrollando su “revolución cultural”, que al igual que el comunismo soviético, ocasionó millones de muertos, torturas, groseras restricción de la libertad de pensamiento y opi-nión y obviamente un sistema jurídico para el cual lo único valedero eran los intereses del Estado, que poco o nada tenían de respeto a los derechos humanos. Contemporáneamente se aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la Carta de la Organización de los Esta-dos Americanos (Carta OEA), ratificada por 34 países independientes de las Américas, miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que incluyó a Cuba hasta 1962. Posteriormente en 1969 se suscribió la Convención Americana sobre Dere-chos Humanos (CADH), que entró en vigor en 1978, la cual instaura dos órganos de aplicación a la defensa de dichos derechos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); y constituyen el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos (SIDH). Con el triunfo de la “revolución cubana” el 01/ene/1959, y la vocación expansio-nista de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), se inicia en América Latina, una serie de conflictos armados, tendientes a la toma del poder en varios Esta-dos, efectuados en forma sistemática, organizada y violenta, lo que necesariamente implicó una violación a los derechos humanos mediante asesinatos, secuestros, tortu-ras, y atentados, es decir lo que se conoce como terrorismo, el cual tiende por medio de una aplicación criminal de la fuerza a atemorizar a la población. Los Estados víctimas de estas operaciones, y con el fin de defender su soberanía y la seguridad de sus ciu-dadanos, iniciaron actividades, que ante la baja capacidad operativa y/o complicidad ideológica de los gobiernos ordenaron la defensa o implicaron la toma del poder por las fuerzas armadas. En el caso particular de Argentina, la defensa ante el terrorismo internacional, representado por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y Montoneros, entre otros, fue ordenada por el gobierno constitucional (elegido con más del 61% de votos) a cargo de María Estela Martínez de Perón, que sucedió a Juan Domingo Perón luego de su fallecimiento en 1974. En el caso de la República Oriental del Uruguay, el 09/sep/1970 el presidente Jorge Pacheco Areco encomendó a las Fuerzas Armadas la conducción de la lucha contra la guerrilla del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros. Las Fuerzas Armadas obtuvieron un notorio triunfo militar sobre los grupos terro-ristas, y la consecuente consolidación de la soberanía nacional. Ante esta realidad, y con el fin de revertir la derrota, se instala la “batalla cultural” según lo propuesto por Antonio Gramsci y se genera un accionar desde organizaciones que bajo la pretendida defensa de derechos humanos se transforma en un grupo woke, que logra adhesión de los sectores de la izquierda internacional y nacional, la financia-ción de organizaciones extranjeras, un amplio sector del periodismo, el apoyo organis-mos internacionales y sobre todo con la introducción de nuevas estructuras jurídicas como la justicia transicional, justicia internacional y jurisdicción universal. En Argentina, y retornado el orden constitucional en 1983, se inicia una política de reivindicación de los derechos humanos. Por Ley N°. 23.054 (B.O. 27/mar/1984) se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El texto de la ley específica: Reconocimiento de Competencia: En el instrumento de ratificación de fecha 14 de agosto de 1984, depositado el 5 de septiembre de 1984 en la Secretaría General de la OEA, el Gobierno de la República Argentina reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de De-rechos Humanos por tiempo indefinido y bajo condición de estricta reciprocidad, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, con la reser-va parcial y teniendo en cuenta las declaraciones interpretativas que se consignan en el instrumento de ratificación. Se deja constancia, asimismo, que las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sólo tendrán efectos con relación a hechos acaecidos con posterioridad a la ratificación del mencionado instrumento. El 22/abr/1985, se inició el denominado “Juicio a las Juntas Militares”, procesan-do a los comandantes de las juntas militares que gobernaron durante el periodo mar/1976 a dic/1983. En el mismo se aplicaron principios de la denominada justicia transicional, lo que constituyó la violación a lo establecido por la Constitución Nacional en su artículo 18 y el artículo 8 de la CADH. La composición de la Cámara Federal que actuó en el proceso no existía con anterioridad a los hechos del proceso y sus magis-trados no lo eran a la época de los hechos del proceso. La Cámara dejó de actuar al terminar estos procesos. Luego fueron promulgadas dos leyes: Ley N°. 23.492 (B.O. 29/dic/1986) de pun-to final; y Ley N°. 23.591 (B.O. 09/jun/1987) de obediencia debida, buscando la pacifi-cación. Durante el Gobierno de Carlos Menem, el accionar de los grupos auto percibidos como defensores de derechos humanos fue limitado, además, con base en la necesidad de pacificación y en uso de sus facultades presidenciales, decretó indultos tanto a mili-tares como a miembros de organizaciones terroristas. Con la caída del gobierno de Fernando De La Rúa, por presiones del peronismo, el bajo apoyo de su propio partido, y una serie de cambios de presidentes no elegidos por sufragio, se realizan los comicios de 2003, en los cuales, y por renuncia del candi-dato con mayor número de votantes, accede como presidente Néstor Kirchner con un número de votos que apenas superaba el 22%. Como forma para sustentar su mandato, procedió a la renovación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y con los nue-vos miembros conviene en que solo le interesaba que emitieran sus fallos evitando in-terferir en cuestiones económicas y que consideraran como política de Estado el juzga-miento de quienes actuaron durante el proceso militar, además de derogar los indultos, solo los referidos a los militares, y la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida, ya derogadas en 1998; en 2003, el Congreso Nacional, bajo la presión de orga-nismos de derechos humanos, sancionó la Ley N°. 25.779 que declaró la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida; la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2005, las declaró inconstitucionales. Inicia simultáneamente un acercamiento a las or-ganizaciones apropiadoras de los derechos humanos, a las que otorga fondos, partici-pación en organismos públicos vinculados a la justicia, establece con ellas el sosteni-miento de un relato del pasado claramente opuesto a la realidad, y ordenando que todo aquel que no adopte dicha narración sería considerado negacionista. A esta política adhiere una importante cantidad de periodistas y de medios con financiamiento o apoyo estatal. El sistema educativo, en sus diferentes grados, es permeado por esta idéntica ideología. Se instaura también una apropiación del aparato judicial, con la designación de magistrados y otras autoridades del sistema judicial afines a la política de Estado, así como se genera una estructura de apoyo político por medio de la creación del colectivo “Justicia legítima”. En conclusión, se genera el lawfare en los denominados procesos por lesa humanidad. Fundamentalmente, las organizaciones apropiadoras de derechos humanos, se muestran claramente como grupo woke, internacionalizando su actuación en cuanto a propaganda y búsqueda de financiamiento, además, logran que desde los órganos del Sistema Interamericano se apoyen estas causas donde los procesos se realicen utili-zando una mezcla de teorías pseudo jurídicas, que avalaron: o La aplicación retroactiva de normas penales; en clara violación al artículo 18 de la Constitución Nacional y al 9 de la CADH. o La utilización de magistrados y miembros de la estructura judicial de dudosa im-parcialidad. o Establecer un sistema de “querellantes oficiales”. o La utilización de testigos interesados en los resultados de la causa, algunos considerados “testigos víctimas”, que contaron con el apoyo en sus declaracio-nes de técnicos y funcionarios pertenecientes a lo que se denominó “Plan de Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el te-rrorismo de Estado. Estrategias de intervención”, por Resolución SDH Nº 003/07, del 19/ene/2007, de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Una de las profesionales participes de la organización llegó a sostener la validez del “testigo soñante”. o Se violó la garantía de presunción de inocencia. o Por la Resolución 85/2013 del Ministerio de Defensa, le denegaron tratamientos médicos en hospitales de las fuerzas armadas tanto a procesados (inocentes) como a condenados, lo que puede implicar la aplicación de tratos crueles, inhu-manos y degradantes, que también afectaron a los parientes de los procesados. o A ello, debe sumarse una directiva, también del Ministerio de Justicia, denomi-nada “Impunidad gerontológica” que previene a fiscales, querellantes y peritos por una presunta maniobra por parte de los procesados fingiendo dolencias para intentar beneficios en cuenta a la prisión. Sumado a la falta de estructura carce-laria para el alojamiento y cuidado de personas mayores. Como consecuencia, y conforme lo informado por Unión de Promociones, al 30/ abr/2025, en relación a los prisioneros la situación es la siguiente: Total, sometidos a proceso: 2.818. Fallecidos al 30/abr/2025: 900 Con condena firme 144 Sin condena firme 756 Tiempos en prisión preventiva: Promedio 9,78 años Absueltos en debate 7 años Hasta 2 años 26 Entre 2/3 años 39 Entre 3/6 años 113 Entre 6/10 años 152 Entre 11/15 años 171 Más de 16 años 23 El advenimiento a la presidencia de Mauricio Macri, generó expectativa de re-versión de la situación, pero resultó una nueva frustración. Al ser consultados, por la posibilidad de recurrir al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (SIDH), es decir formular una denuncia ante la Co-misión IDH, expusimos: o Que, ante la existencia del recurso internacional, era necesaria su aplicación, aun conociendo que ideológicamente el SIDH era poco favorable a objetar las violaciones convencionales en los denominados procesos por lesa humanidad, no obstante, esto debía demostrarse actuando ante el mismo. o Que era viable iniciar una petición, sobre la base de que en el anterior gobierno no estaban dadas las condiciones para haberlo hecho, a pesar de las claras vio-laciones a las garantías judiciales y al debido proceso. o Como existían situaciones de riesgo de vida y la posible existencia de estar afectada la garantía del derecho a integridad, por las malas condiciones en los lugares de detención para adultos mayores, con daños a la salud y que en mu-chos casos implicaban discapacidad, sumados a la falta de eficiente atención médica conforme lo establecido por la resolución 85/13 del Ministerio de Defen-sa, correspondía efectuar una solicitud de medidas cautelares, requiriendo, además, la elevación a la Corte IDH, de medidas provisionales, en razón que las afectaciones a los derechos humanos estaban tramitando en sede judicial, y por lo tanto para revertir la situación era necesario la intervención del órgano juris-diccional del SIDH. o La edad de los procesados superaba los 65 años, previstos en las diferentes normativas de protección a las personas mayores. o Los tiempos de estar en prisión preventiva excedían los plazos establecidos en lo convenido con la Comisión IDH. Ante la existencia de resistencia por parte de las organizaciones apropiadoras de los derechos humanos, el periodismo afín a ellas, la estructura judicial involucrada, y la ideología del SIDH, que hacía muy probable un rechazo in limine por parte de la Co-misión IDH, era necesario efectuar una actuación sistémica que implicaba: 1]: efectuar las peticiones y solicitudes de medidas cautelares; 2]: informar al Estado a través del Ministerio de Justicia de las presentaciones efectuadas, a efectos de que el Estado, como garante originario de la protección de los derechos humanos (sin discriminacio-nes), solicitara a la Comisión IDH de curso a las peticiones y solicitudes de medidas cautelares y su elevación a la Corte IDH, para su resolución jurisdiccional; 3]: que los requirentes presentaran copia de la presentación internacional en los proceso en sede interna, a efectos de hacer visible la actuación internacional; y 4]: que los mandos de las fuerzas armadas y de seguridad requirieran, a través de sus respectivos Ministerios, que el Estado interviniera conforme lo que habíamos expresado. Habiéndonos encomendado las presentaciones, las efectuamos, así como un expediente ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, requiriéndole que solici-te a la Comisión IDH de curso a las mismas, y que cumpliendo con su obligación de defensa de los derechos humanos requiriera la elevación a la Corte IDH. Las presiones de las organizaciones y el apoyo internacional a las mismas, el periodismo adepto, y la falta de coraje político, hizo que nada cambie, a excepción de la derogación de la Resolución 85/13 del Ministerio de Defensa; no obstante, nada se in-vestigó sobre la cantidad de afectados por la falta de atención médica, que familiares también lo fueron y que funcionarios fueron responsables por la denegación de protec-ción sanitaria. Es evidente que la organización woke resulto más poderosa que el go-bierno nacional. Si se sancionó la Ley N°. 27.362 (B.O. 12/may/2017), que la Cámara de Dipu-tados de la Nación aprobó por 211 votos a favor y uno solo en contra y el Senado san-cionó con 56 votos afirmativos el proyecto girado por Diputados, que modificó una ley derogada y le dio efecto retroactivo. Clara rendición al wokismo por parte de los Pode-res Legislativo y Ejecutivo, luego avalado por el Judicial. Se generó además un hecho grave, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, cuando su gobernadora, María Eugenia Vidal, promulgó la Ley N°. 14.910 de 2017 que establece: Artículo 1°. Incorpórase de manera permanente en las publicaciones, ediciones gráficas y/o audiovisuales y en los actos públicos de gobierno, de los tres poderes de la provincia de Buenos Aires, el término Dictadura Cívico-Militar, y el núme-ro de 30.000 junto a la expresión Desaparecidos, cada vez que se haga referencia al accionar genocida en nuestro país, durante el 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983. Esto necesariamente implica que se obliga a mentir, ya que según lo establecido por el Ministerio de Justicia de la Nación el número no es ese. ¿Complicidad con las organizaciones woke o tratar de quedar bien con ellas? Como era previsible, el desgobierno presidido formalmente por Alberto Fernán-dez, designado a dedo y vía información electrónica por la quien sería su vicepresiden-te, continuó con la adhesión al combo organizativo del wokismo apropiador de derechos humanos. El actual gobierno, pese a su inferioridad numérica en el Poder Legislativo, pero con una impronta de llevar a cabo una batalla cultural, ha comenzado a desarmar orga-nismos públicos, sobre todo en el Ministerio de Justicia donde se hallaban enquistados muchos representantes de las organizaciones del wokismo de los derechos humanos. Aun la situación de revisión de los procesos denominados de lesa humanidad, sigue pendiente. Obviamente, nuestras presentaciones ante la Comisión IDH, de las cuales solo algunas recibieron número de trámite, fueron rechazadas in limine, sin motivación ni fundamentación, es decir que al menos, sirvieron para demostrar la parcialidad en la actuación de dicho órgano de la SIDH, lo cual es importante para poder criticar con fun-damento a dicho Sistema. De los casos que no recibieron número, que abarcan a más 150 presuntas víctimas, no se ha reconocido la presentación, estando desaparecidas en la burocracia interamericana, lo que implica que el Estado podría solicitar a la Comisión IDH que les otorgue número de inició, le corra traslado para luego poder requerir su tratamiento por la Corte IDH, en razón, repetimos, de que es el órgano jurisdiccional del Sistema quien puede objetar las irregularidades de los procesos así como la protección de los detenidos mediante medidas provisionales. Más aún, tomando en consideración que dicha Corte IDH, en la Opinión Consultiva 29/22 del 30/may/2022, determinó «En-foques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la liber-tad»; esta opinión fue solicitada por la Comisión IDH el 25/nov/2019. y la inclusión en nuestra Constitución de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Dere-chos Humanos de las Personas Mayores, podría requerir el tratamiento de un proyecto de ley, norma en derecho interno, conforme al artículo 2 de la CADH, a efectos de ga-rantizar la aplicación de prisiones domiciliarias a mayores de 65 años. También, las personas mayores de 65, más aún si sufren discapacidades oca-sionadas por la edad, podrían solicitar medidas cautelares para la obtención de prisio-nes domiciliarias, fundadas en esta Opinión Consultiva. Las organizaciones que se han apropiado de los derechos humanos, actúan como el mitológico personaje de «Medusa», en este caso convirtiendo en piedra o al menos suprimiendo la garantía de derechos humanos para algunos, sus enemigos, en una clara violación a la protección del derecho de igualdad ante la ley, que es la piedra en la que se funda la defensa de los derechos humanos, por lo tanto, para restituir esta tutela, debería intervenir un emulo de «Perseo» que corte (simbólicamente) su cabeza y permita que los derechos humanos recobren su genérica vitalidad. Esta nueva versión de Medusa, en realidad no usa el mirarla, sino que la afectación se cumple con un relato falso, y malintencionado, con el que se pretende ocultar los crímenes cometidos por los grupos terroristas. Es necesario tener presente, que bajo la presunta defensa de los derechos hu-manos se encubren otros grupos woke, entre ellos, los que sostienen la impunidad para las prácticas abortivas (IVE); la intromisión en la enseñanza de la educación sexual integral (ESI), con una clara incidencia del colectivo LGBTIQ+, quien también pretende su inclusión obligatoria en el mundo laboral; la censura y la cancelación de cualquiera que no adhiera sus doctrinas.
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En sus orígenes el término «woke» era un adjetivo derivado del inglés afroame-ricano que se utiliza desde la década de 1930 o antes para referirse a la conciencia del prejuicio racial y la discriminación. Posteriormente fue convirtiéndose en una síntesis de ideologías de izquierdas, tomada por otros grupos, auto percibidos como víctimas, transformándose en identitarios, entre ellos el feminismo, el colectivo LGBTIQ+, los promotores del aborto, los pueblos originarios, los migrantes, todos ellos alegando ser víctimas de discriminación y violación de sus derechos humanos, culminado con en defensa de sus derechos arrasando con el carácter general de los derechos humanos, esto es de todos y no solo de un grupo en contra de otro.
El concepto «derechos humanos», adquiere preminencia al final de la segunda guerra mundial, y con el pretendido objeto de evitar o limitar los abusos como los come-tidos en la Alemania nazi respecto de ciertos derechos como la vida, la integridad, la libertad de opinión y pensamiento, una garantía al orden jurídico y el debido proceso, como los principales, lo cual, en el discurso, obviamente contó con consenso general.
A fin de darle garantías de aplicabilidad, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó el 10/dic/1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos. Enton-ces el organismo contaba con 68 miembros, y la declaración obtuvo 58 votos afirmati-vos, 8 abstenciones y 2 ausencias.
Respecto de dicha declaración cabe mencionar algunas particularidades: Rusia se abstuvo de firmarla, para esa época aún mantenía campos de concentración “gulag” cuya denominación era Dirección General de Campos y Colonias de Trabajo Correccio-nal, iniciada en 1930 y vigente hasta 1960; China votó afirmativamente a pesar de estar desarrollando su “revolución cultural”, que al igual que el comunismo soviético, ocasionó millones de muertos, torturas, groseras restricción de la libertad de pensamiento y opi-nión y obviamente un sistema jurídico para el cual lo único valedero eran los intereses del Estado, que poco o nada tenían de respeto a los derechos humanos.
Contemporáneamente se aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la Carta de la Organización de los Esta-dos Americanos (Carta OEA), ratificada por 34 países independientes de las Américas, miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que incluyó a Cuba hasta 1962. Posteriormente en 1969 se suscribió la Convención Americana sobre Dere-chos Humanos (CADH), que entró en vigor en 1978, la cual instaura dos órganos de aplicación a la defensa de dichos derechos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); y constituyen el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos (SIDH).
Con el triunfo de la “revolución cubana” el 01/ene/1959, y la vocación expansio-nista de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), se inicia en América Latina, una serie de conflictos armados, tendientes a la toma del poder en varios Esta-dos, efectuados en forma sistemática, organizada y violenta, lo que necesariamente implicó una violación a los derechos humanos mediante asesinatos, secuestros, tortu-ras, y atentados, es decir lo que se conoce como terrorismo, el cual tiende por medio de una aplicación criminal de la fuerza a atemorizar a la población. Los Estados víctimas de estas operaciones, y con el fin de defender su soberanía y la seguridad de sus ciu-dadanos, iniciaron actividades, que ante la baja capacidad operativa y/o complicidad ideológica de los gobiernos ordenaron la defensa o implicaron la toma del poder por las fuerzas armadas.
En el caso particular de Argentina, la defensa ante el terrorismo internacional, representado por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y Montoneros, entre otros, fue ordenada por el gobierno constitucional (elegido con más del 61% de votos) a cargo de María Estela Martínez de Perón, que sucedió a Juan Domingo Perón luego de su fallecimiento en 1974.
En el caso de la República Oriental del Uruguay, el 09/sep/1970 el presidente Jorge Pacheco Areco encomendó a las Fuerzas Armadas la conducción de la lucha contra la guerrilla del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros.
Las Fuerzas Armadas obtuvieron un notorio triunfo militar sobre los grupos terro-ristas, y la consecuente consolidación de la soberanía nacional.
Ante esta realidad, y con el fin de revertir la derrota, se instala la “batalla cultural” según lo propuesto por Antonio Gramsci y se genera un accionar desde organizaciones que bajo la pretendida defensa de derechos humanos se transforma en un grupo woke, que logra adhesión de los sectores de la izquierda internacional y nacional, la financia-ción de organizaciones extranjeras, un amplio sector del periodismo, el apoyo organis-mos internacionales y sobre todo con la introducción de nuevas estructuras jurídicas como la justicia transicional, justicia internacional y jurisdicción universal.
En Argentina, y retornado el orden constitucional en 1983, se inicia una política de reivindicación de los derechos humanos. Por Ley N°. 23.054 (B.O. 27/mar/1984) se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El texto de la ley específica: Reconocimiento de Competencia: En el instrumento de ratificación de fecha 14 de agosto de 1984, depositado el 5 de septiembre de 1984 en la Secretaría General de la OEA, el Gobierno de la República Argentina reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de De-rechos Humanos por tiempo indefinido y bajo condición de estricta reciprocidad, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, con la reser-va parcial y teniendo en cuenta las declaraciones interpretativas que se consignan en el instrumento de ratificación.
Se deja constancia, asimismo, que las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sólo tendrán efectos con relación a hechos acaecidos con posterioridad a la ratificación del mencionado instrumento.
El 22/abr/1985, se inició el denominado “Juicio a las Juntas Militares”, procesan-do a los comandantes de las juntas militares que gobernaron durante el periodo mar/1976 a dic/1983. En el mismo se aplicaron principios de la denominada justicia transicional, lo que constituyó la violación a lo establecido por la Constitución Nacional en su artículo 18 y el artículo 8 de la CADH. La composición de la Cámara Federal que actuó en el proceso no existía con anterioridad a los hechos del proceso y sus magis-trados no lo eran a la época de los hechos del proceso. La Cámara dejó de actuar al terminar estos procesos.
Luego fueron promulgadas dos leyes: Ley N°. 23.492 (B.O. 29/dic/1986) de pun-to final; y Ley N°. 23.591 (B.O. 09/jun/1987) de obediencia debida, buscando la pacifi-cación.
Durante el Gobierno de Carlos Menem, el accionar de los grupos auto percibidos como defensores de derechos humanos fue limitado, además, con base en la necesidad de pacificación y en uso de sus facultades presidenciales, decretó indultos tanto a mili-tares como a miembros de organizaciones terroristas.
Con la caída del gobierno de Fernando De La Rúa, por presiones del peronismo, el bajo apoyo de su propio partido, y una serie de cambios de presidentes no elegidos por sufragio, se realizan los comicios de 2003, en los cuales, y por renuncia del candi-dato con mayor número de votantes, accede como presidente Néstor Kirchner con un número de votos que apenas superaba el 22%. Como forma para sustentar su mandato, procedió a la renovación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y con los nue-vos miembros conviene en que solo le interesaba que emitieran sus fallos evitando in-terferir en cuestiones económicas y que consideraran como política de Estado el juzga-miento de quienes actuaron durante el proceso militar, además de derogar los indultos, solo los referidos a los militares, y la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida, ya derogadas en 1998; en 2003, el Congreso Nacional, bajo la presión de orga-nismos de derechos humanos, sancionó la Ley N°. 25.779 que declaró la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida; la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2005, las declaró inconstitucionales. Inicia simultáneamente un acercamiento a las or-ganizaciones apropiadoras de los derechos humanos, a las que otorga fondos, partici-pación en organismos públicos vinculados a la justicia, establece con ellas el sosteni-miento de un relato del pasado claramente opuesto a la realidad, y ordenando que todo aquel que no adopte dicha narración sería considerado negacionista. A esta política adhiere una importante cantidad de periodistas y de medios con financiamiento o apoyo estatal. El sistema educativo, en sus diferentes grados, es permeado por esta idéntica ideología.
Se instaura también una apropiación del aparato judicial, con la designación de magistrados y otras autoridades del sistema judicial afines a la política de Estado, así como se genera una estructura de apoyo político por medio de la creación del colectivo “Justicia legítima”. En conclusión, se genera el lawfare en los denominados procesos por lesa humanidad.
Fundamentalmente, las organizaciones apropiadoras de derechos humanos, se muestran claramente como grupo woke, internacionalizando su actuación en cuanto a propaganda y búsqueda de financiamiento, además, logran que desde los órganos del Sistema Interamericano se apoyen estas causas donde los procesos se realicen utili-zando una mezcla de teorías pseudo jurídicas, que avalaron:
o La aplicación retroactiva de normas penales; en clara violación al artículo 18 de la Constitución Nacional y al 9 de la CADH.
o La utilización de magistrados y miembros de la estructura judicial de dudosa im-parcialidad.
o Establecer un sistema de “querellantes oficiales”.
o La utilización de testigos interesados en los resultados de la causa, algunos considerados “testigos víctimas”, que contaron con el apoyo en sus declaracio-nes de técnicos y funcionarios pertenecientes a lo que se denominó “Plan de Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el te-rrorismo de Estado. Estrategias de intervención”, por Resolución SDH Nº 003/07, del 19/ene/2007, de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Una de las profesionales participes de la organización llegó a sostener la validez del “testigo soñante”.
o Se violó la garantía de presunción de inocencia.
o Por la Resolución 85/2013 del Ministerio de Defensa, le denegaron tratamientos médicos en hospitales de las fuerzas armadas tanto a procesados (inocentes) como a condenados, lo que puede implicar la aplicación de tratos crueles, inhu-manos y degradantes, que también afectaron a los parientes de los procesados.
o A ello, debe sumarse una directiva, también del Ministerio de Justicia, denomi-nada “Impunidad gerontológica” que previene a fiscales, querellantes y peritos por una presunta maniobra por parte de los procesados fingiendo dolencias para intentar beneficios en cuenta a la prisión. Sumado a la falta de estructura carce-laria para el alojamiento y cuidado de personas mayores.
Como consecuencia, y conforme lo informado por Unión de Promociones, al 30/ abr/2025, en relación a los prisioneros la situación es la siguiente:
Total, sometidos a proceso: 2.818.
Fallecidos al 30/abr/2025: 900
Con condena firme 144
Sin condena firme 756
Tiempos en prisión preventiva:
Promedio 9,78 años
Absueltos en debate 7 años
Hasta 2 años 26
Entre 2/3 años 39
Entre 3/6 años 113
Entre 6/10 años 152
Entre 11/15 años 171
Más de 16 años 23
El advenimiento a la presidencia de Mauricio Macri, generó expectativa de re-versión de la situación, pero resultó una nueva frustración.
Al ser consultados, por la posibilidad de recurrir al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (SIDH), es decir formular una denuncia ante la Co-misión IDH, expusimos:
o Que, ante la existencia del recurso internacional, era necesaria su aplicación, aun conociendo que ideológicamente el SIDH era poco favorable a objetar las violaciones convencionales en los denominados procesos por lesa humanidad, no obstante, esto debía demostrarse actuando ante el mismo.
o Que era viable iniciar una petición, sobre la base de que en el anterior gobierno no estaban dadas las condiciones para haberlo hecho, a pesar de las claras vio-laciones a las garantías judiciales y al debido proceso.
o Como existían situaciones de riesgo de vida y la posible existencia de estar afectada la garantía del derecho a integridad, por las malas condiciones en los lugares de detención para adultos mayores, con daños a la salud y que en mu-chos casos implicaban discapacidad, sumados a la falta de eficiente atención médica conforme lo establecido por la resolución 85/13 del Ministerio de Defen-sa, correspondía efectuar una solicitud de medidas cautelares, requiriendo, además, la elevación a la Corte IDH, de medidas provisionales, en razón que las afectaciones a los derechos humanos estaban tramitando en sede judicial, y por lo tanto para revertir la situación era necesario la intervención del órgano juris-diccional del SIDH.
o La edad de los procesados superaba los 65 años, previstos en las diferentes normativas de protección a las personas mayores.
o Los tiempos de estar en prisión preventiva excedían los plazos establecidos en lo convenido con la Comisión IDH.
Ante la existencia de resistencia por parte de las organizaciones apropiadoras de los derechos humanos, el periodismo afín a ellas, la estructura judicial involucrada, y la ideología del SIDH, que hacía muy probable un rechazo in limine por parte de la Co-misión IDH, era necesario efectuar una actuación sistémica que implicaba: 1]: efectuar las peticiones y solicitudes de medidas cautelares; 2]: informar al Estado a través del Ministerio de Justicia de las presentaciones efectuadas, a efectos de que el Estado, como garante originario de la protección de los derechos humanos (sin discriminacio-nes), solicitara a la Comisión IDH de curso a las peticiones y solicitudes de medidas cautelares y su elevación a la Corte IDH, para su resolución jurisdiccional; 3]: que los requirentes presentaran copia de la presentación internacional en los proceso en sede interna, a efectos de hacer visible la actuación internacional; y 4]: que los mandos de las fuerzas armadas y de seguridad requirieran, a través de sus respectivos Ministerios, que el Estado interviniera conforme lo que habíamos expresado.
Habiéndonos encomendado las presentaciones, las efectuamos, así como un expediente ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, requiriéndole que solici-te a la Comisión IDH de curso a las mismas, y que cumpliendo con su obligación de defensa de los derechos humanos requiriera la elevación a la Corte IDH.
Las presiones de las organizaciones y el apoyo internacional a las mismas, el periodismo adepto, y la falta de coraje político, hizo que nada cambie, a excepción de la derogación de la Resolución 85/13 del Ministerio de Defensa; no obstante, nada se in-vestigó sobre la cantidad de afectados por la falta de atención médica, que familiares también lo fueron y que funcionarios fueron responsables por la denegación de protec-ción sanitaria. Es evidente que la organización woke resulto más poderosa que el go-bierno nacional.
Si se sancionó la Ley N°. 27.362 (B.O. 12/may/2017), que la Cámara de Dipu-tados de la Nación aprobó por 211 votos a favor y uno solo en contra y el Senado san-cionó con 56 votos afirmativos el proyecto girado por Diputados, que modificó una ley derogada y le dio efecto retroactivo. Clara rendición al wokismo por parte de los Pode-res Legislativo y Ejecutivo, luego avalado por el Judicial.
Se generó además un hecho grave, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, cuando su gobernadora, María Eugenia Vidal, promulgó la Ley N°. 14.910 de 2017 que establece: Artículo 1°. Incorpórase de manera permanente en las publicaciones, ediciones gráficas y/o audiovisuales y en los actos públicos de gobierno, de los tres poderes de la provincia de Buenos Aires, el término Dictadura Cívico-Militar, y el núme-ro de 30.000 junto a la expresión Desaparecidos, cada vez que se haga referencia al accionar genocida en nuestro país, durante el 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983. Esto necesariamente implica que se obliga a mentir, ya que según lo establecido por el Ministerio de Justicia de la Nación el número no es ese. ¿Complicidad con las organizaciones woke o tratar de quedar bien con ellas?
Como era previsible, el desgobierno presidido formalmente por Alberto Fernán-dez, designado a dedo y vía información electrónica por la quien sería su vicepresiden-te, continuó con la adhesión al combo organizativo del wokismo apropiador de derechos humanos.
El actual gobierno, pese a su inferioridad numérica en el Poder Legislativo, pero con una impronta de llevar a cabo una batalla cultural, ha comenzado a desarmar orga-nismos públicos, sobre todo en el Ministerio de Justicia donde se hallaban enquistados muchos representantes de las organizaciones del wokismo de los derechos humanos. Aun la situación de revisión de los procesos denominados de lesa humanidad, sigue pendiente.
Obviamente, nuestras presentaciones ante la Comisión IDH, de las cuales solo algunas recibieron número de trámite, fueron rechazadas in limine, sin motivación ni fundamentación, es decir que al menos, sirvieron para demostrar la parcialidad en la actuación de dicho órgano de la SIDH, lo cual es importante para poder criticar con fun-damento a dicho Sistema. De los casos que no recibieron número, que abarcan a más 150 presuntas víctimas, no se ha reconocido la presentación, estando desaparecidas en la burocracia interamericana, lo que implica que el Estado podría solicitar a la Comisión IDH que les otorgue número de inició, le corra traslado para luego poder requerir su tratamiento por la Corte IDH, en razón, repetimos, de que es el órgano jurisdiccional del Sistema quien puede objetar las irregularidades de los procesos así como la protección de los detenidos mediante medidas provisionales. Más aún, tomando en consideración que dicha Corte IDH, en la Opinión Consultiva 29/22 del 30/may/2022, determinó «En-foques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la liber-tad»; esta opinión fue solicitada por la Comisión IDH el 25/nov/2019. y la inclusión en nuestra Constitución de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Dere-chos Humanos de las Personas Mayores, podría requerir el tratamiento de un proyecto de ley, norma en derecho interno, conforme al artículo 2 de la CADH, a efectos de ga-rantizar la aplicación de prisiones domiciliarias a mayores de 65 años.
También, las personas mayores de 65, más aún si sufren discapacidades oca-sionadas por la edad, podrían solicitar medidas cautelares para la obtención de prisio-nes domiciliarias, fundadas en esta Opinión Consultiva.
Las organizaciones que se han apropiado de los derechos humanos, actúan como el mitológico personaje de «Medusa», en este caso convirtiendo en piedra o al menos suprimiendo la garantía de derechos humanos para algunos, sus enemigos, en una clara violación a la protección del derecho de igualdad ante la ley, que es la piedra en la que se funda la defensa de los derechos humanos, por lo tanto, para restituir esta tutela, debería intervenir un emulo de «Perseo» que corte (simbólicamente) su cabeza y permita que los derechos humanos recobren su genérica vitalidad. Esta nueva versión de Medusa, en realidad no usa el mirarla, sino que la afectación se cumple con un relato falso, y malintencionado, con el que se pretende ocultar los crímenes cometidos por los grupos terroristas.
Es necesario tener presente, que bajo la presunta defensa de los derechos hu-manos se encubren otros grupos woke, entre ellos, los que sostienen la impunidad para las prácticas abortivas (IVE); la intromisión en la enseñanza de la educación sexual integral (ESI), con una clara incidencia del colectivo LGBTIQ+, quien también pretende su inclusión obligatoria en el mundo laboral; la censura y la cancelación de cualquiera que no adhiera sus doctrinas.
Buenos Aires, ARGENTINA
Josefina Margaroli
jomargaroli@yahoo.com.ar
Sergio Luís Maculan
smaculan@yahoo.com.ar
PeisioneroEnArgentina.com
Mayo 24, 2025
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