“Una orden de detención se apila sobre otra. Un juez y otro juez, un fiscal y otro fiscal compiten para ver quién es el primero en saciar la sed republicana que pide a gritos encarcelar a cuanto populista ande suelto. Cristina Fernández de Kirchner, Milagro Sala y Rafael Correa en Ecuador fueron algunas de las figuras más codiciadas de esta cruzada mediático-judicial. Existe un sinfín de arbitrariedades con las que cada día nos sorprende el Poder Judicial. Pero de lo que se trata es de observar que la articulación que se esconde en cada una de ellas no es casual, sino que responde justamente a esta nueva lógica política del Poder Judicial: el lawfare.”
Consejo de la magistratura:
“Los jueces solo rinden cuentas ante los miembros del Consejo de la Magistratura (donde sus pares son parte). Este libro pretende desentrañar de qué manera se reciben y se tramitan las denuncias contra magistrados y magistradas. A partir del estudio de más de mil resoluciones, es fácil advertir que todo ese proceder muchas veces es ficticio y que aquella rendición de cuentas es prácticamente inexistente”.
Prisión preventiva:
“Se ha justificado reiteradamente el encarcelamiento preventivo de ex funcionarios públicos sobre la base de una disparatada racionalización. Su exordio tuvo lugar en ocasión de la resolución del incidente judicial por la prisión preventiva del ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y su autor fue el presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Martín Irurzun. En esa sentencia se estableció que, para decidir sobre la libertad del imputado, debía analizarse si existían elementos que permitieran inferir que no se obstaculizaría la investigación, y que para ello ‘no corresponde limitar el análisis al arraigo o la manera en que los involucrados se comportan formalmente en el proceso penal, sino que resulta relevante determinar si los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y pueden estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal’. Esa postura dio pie a las posteriores órdenes de detención de Luis D’Elía, Cristina Fernández de Kirchner, Héctor Timerman y Carlos Zannini, entre otros, por la causa Memorándum con Irán. En ocasión de resolver sobre la excarcelación de Amado Boudou, a quien también se había aplicado esta ‘doctrina’, el camarista Eduardo Farah entendió que es ‘irrazonable’ la consideración en abstracto de pretendidas ‘relaciones residuales’ o ‘influencias’ fundadas en los cargos públicos que desempeñó el ex vicepresidente, para suponer un hipotético riesgo actual de entorpecimiento”.
Memorándum con Irán:
“En ningún momento del debate realizado en el plenario de comisiones, ni durante las sesiones llevadas a cabo en ambas Cámaras legislativas, se esgrimió como causa para oponerse que la firma del mencionado memorándum pudiera implicar la comisión de un delito. Ni los legisladores opositores, ni el juez de la causa, ni siquiera los representantes de la DAIA o de la AMIA lo hicieron. El fiscal de la causa, Alberto Nisman, nunca antes de su denuncia, efectuada dos años más tarde, en enero de 2015, lo había mencionado”.
Decisiones políticas y delito:
“La idea de tornar delictiva una definición meramente política es considerada en dos casos que han sido muy expuestos en los últimos años: la decisión de suscribir un memorándum de entendimiento con Irán y la medida de política económica de valerse de dólares vendidos a futuro como mecanismo idóneo para controlar el valor de la divisa. A esas decisiones políticas se les otorgó entidad de delitos como traición a la patria, incumplimiento de deberes de funcionarios públicos o fraude a la administración pública. Esa acción persecutoria fue sostenida con ‘procesos legales’ que solo respondían a la ‘creatividad’ perversa de los jueces actuantes. Por eso la utilización abusiva e injusta de esa prisión (basada, muchas veces, en la supuesta preexistencia de asociaciones ilícitas) se convirtió en una eficaz herramienta para avanzar arbitrariamente contra personas a las que se les restringía su derecho de defensa”.
Dólar futuro:
“La celebración de contratos de compraventa de dólar futuro se inscribía dentro de un elenco de políticas públicas en materia económica que, entre otros objetivos, buscaba contener el precio del dólar y con ello evitar el incremento de la inflación, y el consecuente aumento de los índices de pobreza e indigencia. Dentro del derecho y la teoría constitucional, existe una gran discusión en torno a la legitimidad que tiene el Poder Judicial para revisar las políticas públicas dictadas por los otros dos poderes. Esta controversia gira sobre el siguiente interrogante: ¿por qué el Poder Judicial, que no es elegido democráticamente ni es responsable ante el electorado y cuyos cargos son vitalicios, puede revisar y eventualmente anular políticas públicas puestas en práctica por el Ejecutivo y el Legislativo, cuyos cargos son periódicos, elegidos democráticamente y responsables ante el electorado?”.
Arrepentidos:
“La voz ‘arrepentido’ —utilizada en varias ocasiones por la ley que lo regula— es claramente inapropiada: al personaje al que se le aplica le cuadra mucho mejor la calificación de ‘delator coacto’. Sin embargo, en vez de llamar a las cosas por su nombre, se edulcora con un artificio semántico benevolente (arrepentido), del mismo modo que, como recordarán las generaciones mayores, se escribía en las actas policiales que el imputado se “sinceraba” con la instrucción, cuando en realidad tal sinceramiento era producto de algún tipo de vejamen. La coacción, como quedó dicho, es un delito y una ley, como la del delator premiado, no puede —por un imperativo constitucional— transformar en lícito lo que no puede serlo”.
Asociación ilícita:
“Los conflictos que no pueden resolverse por sus cauces naturales se derivan al Poder Judicial, se judicializa la política, y para ello el delito de asociación ilícita ha sido, quizás, el mejor instrumento. En el camino, las instituciones se degradan y sus actores se deslegitiman, cualquiera sea el papel o la función que cumplan. El Poder Judicial pierde su rol eminente de pacificador social y se convierte en herramienta de disputa y, ya se sabe, la distancia entre una herramienta y un arma es solo el designio de quien las utiliza”.
Lesa humanidad:
“En el campo de los derechos humanos, el macrismo provocó el resurgimiento de la llamada ‘teoría de los dos demonios’ y del negacionismo, a partir de la expresión de numerosos funcionarios y de comunicadores identificados con el oficialismo”.
Aborto:
“El Poder Judicial no ha tenido capacidad o disposición para pasar del reconocimiento de derechos de las mujeres a no ser instrumentalizadas en virtud de nuestra capacidad reproductiva al verdadero respeto de nuestra autonomía (no) reproductiva”.
♣
Por SILVIO PEDRO PIZARRO
Frases destacadas del libro La Justicia acusada
Sobre lawfare:
“Una orden de detención se apila sobre otra. Un juez y otro juez, un fiscal y otro fiscal compiten para ver quién es el primero en saciar la sed republicana que pide a gritos encarcelar a cuanto populista ande suelto. Cristina Fernández de Kirchner, Milagro Sala y Rafael Correa en Ecuador fueron algunas de las figuras más codiciadas de esta cruzada mediático-judicial. Existe un sinfín de arbitrariedades con las que cada día nos sorprende el Poder Judicial. Pero de lo que se trata es de observar que la articulación que se esconde en cada una de ellas no es casual, sino que responde justamente a esta nueva lógica política del Poder Judicial: el lawfare.”
Consejo de la magistratura:
“Los jueces solo rinden cuentas ante los miembros del Consejo de la Magistratura (donde sus pares son parte). Este libro pretende desentrañar de qué manera se reciben y se tramitan las denuncias contra magistrados y magistradas. A partir del estudio de más de mil resoluciones, es fácil advertir que todo ese proceder muchas veces es ficticio y que aquella rendición de cuentas es prácticamente inexistente”.
Prisión preventiva:
“Se ha justificado reiteradamente el encarcelamiento preventivo de ex funcionarios públicos sobre la base de una disparatada racionalización. Su exordio tuvo lugar en ocasión de la resolución del incidente judicial por la prisión preventiva del ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y su autor fue el presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Martín Irurzun. En esa sentencia se estableció que, para decidir sobre la libertad del imputado, debía analizarse si existían elementos que permitieran inferir que no se obstaculizaría la investigación, y que para ello ‘no corresponde limitar el análisis al arraigo o la manera en que los involucrados se comportan formalmente en el proceso penal, sino que resulta relevante determinar si los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y pueden estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal’. Esa postura dio pie a las posteriores órdenes de detención de Luis D’Elía, Cristina Fernández de Kirchner, Héctor Timerman y Carlos Zannini, entre otros, por la causa Memorándum con Irán. En ocasión de resolver sobre la excarcelación de Amado Boudou, a quien también se había aplicado esta ‘doctrina’, el camarista Eduardo Farah entendió que es ‘irrazonable’ la consideración en abstracto de pretendidas ‘relaciones residuales’ o ‘influencias’ fundadas en los cargos públicos que desempeñó el ex vicepresidente, para suponer un hipotético riesgo actual de entorpecimiento”.
Memorándum con Irán:
“En ningún momento del debate realizado en el plenario de comisiones, ni durante las sesiones llevadas a cabo en ambas Cámaras legislativas, se esgrimió como causa para oponerse que la firma del mencionado memorándum pudiera implicar la comisión de un delito. Ni los legisladores opositores, ni el juez de la causa, ni siquiera los representantes de la DAIA o de la AMIA lo hicieron. El fiscal de la causa, Alberto Nisman, nunca antes de su denuncia, efectuada dos años más tarde, en enero de 2015, lo había mencionado”.
Decisiones políticas y delito:
“La idea de tornar delictiva una definición meramente política es considerada en dos casos que han sido muy expuestos en los últimos años: la decisión de suscribir un memorándum de entendimiento con Irán y la medida de política económica de valerse de dólares vendidos a futuro como mecanismo idóneo para controlar el valor de la divisa. A esas decisiones políticas se les otorgó entidad de delitos como traición a la patria, incumplimiento de deberes de funcionarios públicos o fraude a la administración pública. Esa acción persecutoria fue sostenida con ‘procesos legales’ que solo respondían a la ‘creatividad’ perversa de los jueces actuantes. Por eso la utilización abusiva e injusta de esa prisión (basada, muchas veces, en la supuesta preexistencia de asociaciones ilícitas) se convirtió en una eficaz herramienta para avanzar arbitrariamente contra personas a las que se les restringía su derecho de defensa”.
Dólar futuro:
“La celebración de contratos de compraventa de dólar futuro se inscribía dentro de un elenco de políticas públicas en materia económica que, entre otros objetivos, buscaba contener el precio del dólar y con ello evitar el incremento de la inflación, y el consecuente aumento de los índices de pobreza e indigencia. Dentro del derecho y la teoría constitucional, existe una gran discusión en torno a la legitimidad que tiene el Poder Judicial para revisar las políticas públicas dictadas por los otros dos poderes. Esta controversia gira sobre el siguiente interrogante: ¿por qué el Poder Judicial, que no es elegido democráticamente ni es responsable ante el electorado y cuyos cargos son vitalicios, puede revisar y eventualmente anular políticas públicas puestas en práctica por el Ejecutivo y el Legislativo, cuyos cargos son periódicos, elegidos democráticamente y responsables ante el electorado?”.
Arrepentidos:
“La voz ‘arrepentido’ —utilizada en varias ocasiones por la ley que lo regula— es claramente inapropiada: al personaje al que se le aplica le cuadra mucho mejor la calificación de ‘delator coacto’. Sin embargo, en vez de llamar a las cosas por su nombre, se edulcora con un artificio semántico benevolente (arrepentido), del mismo modo que, como recordarán las generaciones mayores, se escribía en las actas policiales que el imputado se “sinceraba” con la instrucción, cuando en realidad tal sinceramiento era producto de algún tipo de vejamen. La coacción, como quedó dicho, es un delito y una ley, como la del delator premiado, no puede —por un imperativo constitucional— transformar en lícito lo que no puede serlo”.
Asociación ilícita:
“Los conflictos que no pueden resolverse por sus cauces naturales se derivan al Poder Judicial, se judicializa la política, y para ello el delito de asociación ilícita ha sido, quizás, el mejor instrumento. En el camino, las instituciones se degradan y sus actores se deslegitiman, cualquiera sea el papel o la función que cumplan. El Poder Judicial pierde su rol eminente de pacificador social y se convierte en herramienta de disputa y, ya se sabe, la distancia entre una herramienta y un arma es solo el designio de quien las utiliza”.
Lesa humanidad:
“En el campo de los derechos humanos, el macrismo provocó el resurgimiento de la llamada ‘teoría de los dos demonios’ y del negacionismo, a partir de la expresión de numerosos funcionarios y de comunicadores identificados con el oficialismo”.
Aborto:
“El Poder Judicial no ha tenido capacidad o disposición para pasar del reconocimiento de derechos de las mujeres a no ser instrumentalizadas en virtud de nuestra capacidad reproductiva al verdadero respeto de nuestra autonomía (no) reproductiva”.
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 4, 2020