Juez marplatense cuestiona el arresto domiciliario de Etchecolatz Enero 8, 2018 8:53 Pm POLÍTICA. El fin de semana se realizaron marchas y escraches en repudio a que el genocida condenado a perpetua pueda vivir fuera de la cárcel. El juez de garantías Juan Francisco Tapia analizó la situación. El fin de semana se realizaron marchas y escraches en repudio a que el genocida condenado a perpetua Miguel Etchocaltz esté viviendo en su casa del Bosque Peralta Ramos por estar beneficiado con prisión domiciliaria y, ante esta situación, el juez de garantías de Mar del Plata Juan Tapia le agregó razonabilidad y argumentos al masivo reclamo que exige que el culpable de delitos de lesa humanidad cumpla el resto de su condena en una cárcel.
El juez Juan Tapia, en un texto que difundió por redes sociales y se viralizó en pocas horas, cuestionó las decisiones jurídicas del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 –compuesto por los jueces José Martínez Sobrino, Julio Panelo y Fernando Canero– que llevaron a otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria a Etchecolatz. “Cuando aparecen casos como el de Etchecolatz el desafío es cuestionar esas decisiones judiciales manteniendo una coherencia discursiva con el respeto a las garantías constitucionales”, dijo Tapia y agregó: “Es decir, cómo hacer para que el rechazo a la decisión que otorga arresto domiciliario a Etchecolatz no nos haga incurrir en lo más retrógrado de la demagogia punitiva. Evitar enamorarnos del discurso manodurista que después se despliega contra los sectores más vulnerables de la sociedad”. Con esa premisa se no sumarse al discurso “manodurista”, el titular del Juzgado de Garantías N°4 compartió seis argumentos para cuestionar, desde lo jurídico, el arresto domiciliario del genocida Etchecolatz. ARGUMENTOS Las personas mayores de 70 años de edad “podrán” cumplir la pena de prisión en detención domiciliaria. “Podrán” no significa “deberán”. En los casos de los responsables del terrorismo de Estado, la vigencia de las leyes de obediencia debida y punto final ha permitido que se mantengan en libertad durante décadas. Ello implicó que en la mayoría de los casos recién hayan sido encarcelados durante su vejez. En cuanto a Etchecolatz, fue condenado en la “Causa Camps” a 23 años de prisión en 1986 por haber torturado a 91 personas, pero evitó cumplir esa pena por la sanción de las leyes de impunidad. Las personas privadas de su libertad tienen derecho a la salud y a la dignidad, evitando que su encierro sea inhumano o cruel.
Sin embargo, las patologías de Etchecolatz pueden ser atendidas en cualquier cárcel, garantizando su acceso a la atención médica. Por un lado, los autores de los delitos de lesa humanidad están alojados en pabellones especiales, aislados del resto de la población y de las situaciones violentas que suelen generarse en las prisiones. Por otra parte, en el Area de Sanidad de cada cárcel cohabitan hoy múltiples detenidos por delitos más leves que los de Etchecolatz, que poseen diversos problemas de salud.
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De este modo, el derecho a la salud del represor, debe ser garantizado en el interior de las prisiones, de ser necesario con internación en el sector de sanidad. El arresto domiciliario no debe obstaculizar investigaciones en curso. Varias de las víctimas de Etchecolatz continúan hoy desaparecidas. De modo tal que sus delitos, son delitos permanentes, que se continúan ejecutando en el tiempo. Lo mismo cabe decir de Jorge Julio López, que testificó en el primer juicio a Etchecolatz y luego fue secuestrado, permaneciendo desaparecido desde 2006 al día de la fecha. Es recordado el hallazgo de un papel, escrito de puño y letra por el ex director de Investigaciones de la Policía Bonaerense, que decía “pedir todas las declaraciones del Sr. López. URGENTE”. En ese marco, la prisión domiciliaria de Etchecolatz significa un riesgo de entorpecimiento de esas investigaciones y un obstáculo a la posibilidad de conocer el paradero de los desaparecidos. El arresto domiciliario no debe otorgarse en localidades cercanas a las víctimas. En el caso concreto, en el Bosque Peralta Ramos de Mar del Plata habitan víctimas y familiares de los crímenes de lesa humanidad cometidos por Etchecolatz, por lo que su presencia en ese ámbito es una ofensa a la memoria de las víctimas, a quiénes se pretende obligar a convivir pacíficamente con el autor de los peores delitos de nuestra historia. El arresto domiciliario no es impunidad. Sin embargo, se debe priorizar qué personas privadas de libertad pueden acceder a este instituto, dejando para la última categoría a quienes están imputados de delitos de lesa humanidad, los más graves que contempla nuestra ley penal. Es inadmisible que hoy estén encerrados en cárceles personas imputadas de daños y resistencia a la autoridad por ejercer su derecho a la protesta, pibes autores de hurtos o robos insignificantes y que al mismo tiempo pueda estar en su casa un genocida. La pena privativa de libertad en muchísimos casos no cumple ninguna función. En otros casos, debería orientarse al paradigma constitucional de la reinserción social. En los delitos de lesa humanidad, la pena privativa de libertad tiene por fin el castigo. Un castigo rodeado de las garantías constitucionales que los autores de esos delitos desconocieron sistemáticamente. Pero un castigo al fin. Además esa pena cumple funciones simbólicas: es un mensaje a toda la comunidad del más enérgico repudio al terrorismo de Estado, para que a partir de la memoria de esos casos, nunca más se repitan esos acontecimientos.
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Juez Tapia
El juez de Garantías de Mar del Plata, Juan Francisco Tapia, ordenó en el año 2014, el ingreso de una travesti a la Unidad Penal 50 de Mujeres de Batán tras cuestionar “la incapacidad del estado” bonaerense para organizar pabellones para personas trans en el Servicio Penitenciario provincial. El magistrado argumentó que la detención de esta persona en una cárcel para hombres viola “las diversas normas de la Ley de Identidad de Género” al considerar que “no resulta novedoso afirmar en un acto jurisdiccional que el colectivo de personas trans (travesti, transexuales, transgénero) es de los más vulnerables a la violencia institucional”. La travesti Saya Barrionuevo fue detenida el 9 de febrero por personal de la Comisaría Cuarta de esa ciudad, al imputársele el delito de comercialización de estupefacientes.
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Esas funciones que cumple la pena para estos crímenes se ven distorsionadas con el arresto domiciliario de Etchecolatz, uno de los personajes emblemáticos del terrorismo de Estado en Argentina. “Condenado a prisión perpetua por aplicación de homicidios calificados, tormentos reiterados, privación ilegal de la libertad calificada, supresión de estado civil de menores de edad, jefe de investigaciones de la policía bonaerense durante el terrorismo de Estado y jefe directo de al menos 21 centros clandestinos de detención, Etchecolatz debe cumplir su pena a prisión perpetua en una cárcel común”, concluyó el juez de garantías de Mar del Plata Juan Tapia.
Juez marplatense cuestiona el arresto domiciliario de Etchecolatz Enero 8, 2018 8:53 Pm POLÍTICA. El fin de semana se realizaron marchas y escraches en repudio a que el genocida condenado a perpetua pueda vivir fuera de la cárcel. El juez de garantías Juan Francisco Tapia analizó la situación. El fin de semana se realizaron marchas y escraches en repudio a que el genocida condenado a perpetua Miguel Etchocaltz esté viviendo en su casa del Bosque Peralta Ramos por estar beneficiado con prisión domiciliaria y, ante esta situación, el juez de garantías de Mar del Plata Juan Tapia le agregó razonabilidad y argumentos al masivo reclamo que exige que el culpable de delitos de lesa humanidad cumpla el resto de su condena en una cárcel.
El juez Juan Tapia, en un texto que difundió por redes sociales y se viralizó en pocas horas, cuestionó las decisiones jurídicas del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 –compuesto por los jueces José Martínez Sobrino, Julio Panelo y Fernando Canero– que llevaron a otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria a Etchecolatz. “Cuando aparecen casos como el de Etchecolatz el desafío es cuestionar esas decisiones judiciales manteniendo una coherencia discursiva con el respeto a las garantías constitucionales”, dijo Tapia y agregó: “Es decir, cómo hacer para que el rechazo a la decisión que otorga arresto domiciliario a Etchecolatz no nos haga incurrir en lo más retrógrado de la demagogia punitiva. Evitar enamorarnos del discurso manodurista que después se despliega contra los sectores más vulnerables de la sociedad”. Con esa premisa se no sumarse al discurso “manodurista”, el titular del Juzgado de Garantías N°4 compartió seis argumentos para cuestionar, desde lo jurídico, el arresto domiciliario del genocida Etchecolatz. ARGUMENTOS Las personas mayores de 70 años de edad “podrán” cumplir la pena de prisión en detención domiciliaria. “Podrán” no significa “deberán”. En los casos de los responsables del terrorismo de Estado, la vigencia de las leyes de obediencia debida y punto final ha permitido que se mantengan en libertad durante décadas. Ello implicó que en la mayoría de los casos recién hayan sido encarcelados durante su vejez. En cuanto a Etchecolatz, fue condenado en la “Causa Camps” a 23 años de prisión en 1986 por haber torturado a 91 personas, pero evitó cumplir esa pena por la sanción de las leyes de impunidad. Las personas privadas de su libertad tienen derecho a la salud y a la dignidad, evitando que su encierro sea inhumano o cruel.
Sin embargo, las patologías de Etchecolatz pueden ser atendidas en cualquier cárcel, garantizando su acceso a la atención médica. Por un lado, los autores de los delitos de lesa humanidad están alojados en pabellones especiales, aislados del resto de la población y de las situaciones violentas que suelen generarse en las prisiones. Por otra parte, en el Area de Sanidad de cada cárcel cohabitan hoy múltiples detenidos por delitos más leves que los de Etchecolatz, que poseen diversos problemas de salud.
[ezcol_3fifth]De este modo, el derecho a la salud del represor, debe ser garantizado en el interior de las prisiones, de ser necesario con internación en el sector de sanidad. El arresto domiciliario no debe obstaculizar investigaciones en curso. Varias de las víctimas de Etchecolatz continúan hoy desaparecidas. De modo tal que sus delitos, son delitos permanentes, que se continúan ejecutando en el tiempo. Lo mismo cabe decir de Jorge Julio López, que testificó en el primer juicio a Etchecolatz y luego fue secuestrado, permaneciendo desaparecido desde 2006 al día de la fecha. Es recordado el hallazgo de un papel, escrito de puño y letra por el ex director de Investigaciones de la Policía Bonaerense, que decía “pedir todas las declaraciones del Sr. López. URGENTE”. En ese marco, la prisión domiciliaria de Etchecolatz significa un riesgo de entorpecimiento de esas investigaciones y un obstáculo a la posibilidad de conocer el paradero de los desaparecidos. El arresto domiciliario no debe otorgarse en localidades cercanas a las víctimas. En el caso concreto, en el Bosque Peralta Ramos de Mar del Plata habitan víctimas y familiares de los crímenes de lesa humanidad cometidos por Etchecolatz, por lo que su presencia en ese ámbito es una ofensa a la memoria de las víctimas, a quiénes se pretende obligar a convivir pacíficamente con el autor de los peores delitos de nuestra historia. El arresto domiciliario no es impunidad. Sin embargo, se debe priorizar qué personas privadas de libertad pueden acceder a este instituto, dejando para la última categoría a quienes están imputados de delitos de lesa humanidad, los más graves que contempla nuestra ley penal. Es inadmisible que hoy estén encerrados en cárceles personas imputadas de daños y resistencia a la autoridad por ejercer su derecho a la protesta, pibes autores de hurtos o robos insignificantes y que al mismo tiempo pueda estar en su casa un genocida. La pena privativa de libertad en muchísimos casos no cumple ninguna función. En otros casos, debería orientarse al paradigma constitucional de la reinserción social. En los delitos de lesa humanidad, la pena privativa de libertad tiene por fin el castigo. Un castigo rodeado de las garantías constitucionales que los autores de esos delitos desconocieron sistemáticamente. Pero un castigo al fin. Además esa pena cumple funciones simbólicas: es un mensaje a toda la comunidad del más enérgico repudio al terrorismo de Estado, para que a partir de la memoria de esos casos, nunca más se repitan esos acontecimientos.
[/ezcol_3fifth] [ezcol_2fifth_end]Juez Tapia
El juez de Garantías de Mar del Plata, Juan Francisco Tapia, ordenó en el año 2014, el ingreso de una travesti a la Unidad Penal 50 de Mujeres de Batán tras cuestionar “la incapacidad del estado” bonaerense para organizar pabellones para personas trans en el Servicio Penitenciario provincial. El magistrado argumentó que la detención de esta persona en una cárcel para hombres viola “las diversas normas de la Ley de Identidad de Género” al considerar que “no resulta novedoso afirmar en un acto jurisdiccional que el colectivo de personas trans (travesti, transexuales, transgénero) es de los más vulnerables a la violencia institucional”. La travesti Saya Barrionuevo fue detenida el 9 de febrero por personal de la Comisaría Cuarta de esa ciudad, al imputársele el delito de comercialización de estupefacientes.
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Esas funciones que cumple la pena para estos crímenes se ven distorsionadas con el arresto domiciliario de Etchecolatz, uno de los personajes emblemáticos del terrorismo de Estado en Argentina. “Condenado a prisión perpetua por aplicación de homicidios calificados, tormentos reiterados, privación ilegal de la libertad calificada, supresión de estado civil de menores de edad, jefe de investigaciones de la policía bonaerense durante el terrorismo de Estado y jefe directo de al menos 21 centros clandestinos de detención, Etchecolatz debe cumplir su pena a prisión perpetua en una cárcel común”, concluyó el juez de garantías de Mar del Plata Juan Tapia.
Fuente: Diario La Capital de Mar del Plata
Envío: Dra. Andrea Palomas Alarcón
PrisioneroEnArgentina.com
Enero 9, 2018
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