La Sra. Choque, de 28 años, monotributista e integrante del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la CABA, murió en cumplimento de su función, era madre de dos hijos menores.
Observando que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue creado por La Ley 2652 del 13 marzo 2008, con su Decreto reglamentario n°1453/2008.
Constatando que el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley n°5688/17nov2016), conforme a su artículo 8, está constituido por 16 componentes entre ellos “El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte”. Esa misma norma determina en el libro VIII, artículos 492-513, los principios rectores, básicos de actuación, las funciones, facultades, dirección general, estructura y gestión, personal y capacitación.
– El art. 492, determina que: El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte compone el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires. Integra el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito en los términos de la Ley 1689 (texto consolidado por Ley 5454).
– Por su parte el artículo 494 recuerda que: El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación vial que se establezcan. Depende orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo (art. 495).
Es decir que los agentes de tránsito, aparte de sus funciones y facultades, componen el Sistema Integral de Seguridad Publica e integran el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito. Por sus funciones ejercen un poder de policía en sus funciones asignadas.
Es así preocupante constatar que el regular ejercicio de un sector soberano del ejecutivo del CABA, se encuentre en manos de subcontratistas que no son funcionarios del gobierno. Esa situación debería ser excepcional, limitada en el tiempo y en recursos humanos. Además, desde la administración de gobierno, el gasto del Estado, la calidad del servicio público, generan realidades diversas que se confunden con los programas políticos de gobierno, por ejemplo: la uberización, la privatización de la seguridad y del ejercicio de policía en el control de tránsito y transporte. No se puede argumentar el control de gastos del Estado o la masa salarial, porque en lugar de las numerosas subvenciones, ayudas, programas específicos, destinados a las actividades de los DDHH o políticas sociales, esos presupuestos la CABA puede destinarlos a la creación de puestos de funcionarios para los hombres y mujeres que ejercen por subcontratación la función de policía de tránsito. De lo contrario, el gobierno de la CABA al continuar con esa política promueve la precariedad, la discriminación, el clientelismo, el empobrecimiento de esos trabajadores.
Es sorprendente que las organizaciones de DDHH, sus militantes, los medios especializados, no se manifiestan en defensa de los Derechos de la familia del agente de tránsito Sra. Cinthia Yanet Choque. Los medios hablan justo lo necesario, mientras que cuando se trata de un accidente fatal con un militante de DDHH, piquetero, militantes de DDHH, la mediatización es ilimitada en el tiempo y presente en todos los medios de comunicación.
El Sr. Eugenio Veppo, autor del asesinato de la Sra. Cinthia Yanet Choque debe ser juzgado y condenado tomando en cuenta las características en que cometió el crimen y por la función que ejercía en el momento de los hechos la persona fallecida.
El CABA debe nombrar funcionaria post mortem a la Sra. Choque, reconocer que murió en acto de servicio, indemnizar a su familia conforme a las disposiciones de los funcionarios ejerciendo funciones de policía, asumir los costos de educación de sus hijos, poner a disposición del padre de sus hijos un empleo en la CABA. Paris, 16 septiembre 2019. CasppaFrance.
El Sr. Eugenio Veppo en su accionar criminal asesinó a la agente de tránsito Sra. Cinthia Yanet Choque y dejó gravemente herido a su colega el Sr. Santiago Siciliano. https://www.lanacion.com.ar/sociedad/transito-inspectores-protestan-muerte-agente-atropellada-nid2287471.
La Sra. Choque, de 28 años, monotributista e integrante del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la CABA, murió en cumplimento de su función, era madre de dos hijos menores.
Observando que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue creado por La Ley 2652 del 13 marzo 2008, con su Decreto reglamentario n°1453/2008.
Constatando que el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley n°5688/17nov2016), conforme a su artículo 8, está constituido por 16 componentes entre ellos “El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte”. Esa misma norma determina en el libro VIII, artículos 492-513, los principios rectores, básicos de actuación, las funciones, facultades, dirección general, estructura y gestión, personal y capacitación.
– El art. 492, determina que: El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte compone el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires. Integra el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito en los términos de la Ley 1689 (texto consolidado por Ley 5454).
– Por su parte el artículo 494 recuerda que: El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación vial que se establezcan. Depende orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo (art. 495).
Es decir que los agentes de tránsito, aparte de sus funciones y facultades, componen el Sistema Integral de Seguridad Publica e integran el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito. Por sus funciones ejercen un poder de policía en sus funciones asignadas.
Es así preocupante constatar que el regular ejercicio de un sector soberano del ejecutivo del CABA, se encuentre en manos de subcontratistas que no son funcionarios del gobierno. Esa situación debería ser excepcional, limitada en el tiempo y en recursos humanos. Además, desde la administración de gobierno, el gasto del Estado, la calidad del servicio público, generan realidades diversas que se confunden con los programas políticos de gobierno, por ejemplo: la uberización, la privatización de la seguridad y del ejercicio de policía en el control de tránsito y transporte. No se puede argumentar el control de gastos del Estado o la masa salarial, porque en lugar de las numerosas subvenciones, ayudas, programas específicos, destinados a las actividades de los DDHH o políticas sociales, esos presupuestos la CABA puede destinarlos a la creación de puestos de funcionarios para los hombres y mujeres que ejercen por subcontratación la función de policía de tránsito. De lo contrario, el gobierno de la CABA al continuar con esa política promueve la precariedad, la discriminación, el clientelismo, el empobrecimiento de esos trabajadores.
Es sorprendente que las organizaciones de DDHH, sus militantes, los medios especializados, no se manifiestan en defensa de los Derechos de la familia del agente de tránsito Sra. Cinthia Yanet Choque. Los medios hablan justo lo necesario, mientras que cuando se trata de un accidente fatal con un militante de DDHH, piquetero, militantes de DDHH, la mediatización es ilimitada en el tiempo y presente en todos los medios de comunicación.
El Sr. Eugenio Veppo, autor del asesinato de la Sra. Cinthia Yanet Choque debe ser juzgado y condenado tomando en cuenta las características en que cometió el crimen y por la función que ejercía en el momento de los hechos la persona fallecida.
El CABA debe nombrar funcionaria post mortem a la Sra. Choque, reconocer que murió en acto de servicio, indemnizar a su familia conforme a las disposiciones de los funcionarios ejerciendo funciones de policía, asumir los costos de educación de sus hijos, poner a disposición del padre de sus hijos un empleo en la CABA. Paris, 16 septiembre 2019. CasppaFrance.
PrisioneroEnArgentina.com
Septiembre 16, 2019
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