A nuestra mesa de trabajo llegó una carta de JOSE FELIX MADRID Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien en prisión domiciliaria atraviesa serias dificultades de todo tipo. A su expreso pedido exponemos hoy su crudo contenido. ESTO TAMBIEN EXISTE A PESAR DE SER ARGENTINA UN PAÍS QUE DICE VIVIR EN DEMOCRÁCIA Y TENER UNA “JUSTICIA INDEPENDIENTE”.
Para conocimiento de la ciudadanía en general y en particular los policías
José Félix Madrid, D.N.I. 5.532.027, en mi carácter de detenido con arresto domiciliario, de 67 años de edad, argentino, instruido, con domicilio en la calle 41 n° 1926, de la localidad de La Plata, Comisario, Leg. 10.737, de la Policía de la Provincia de Bs. As. En Situación De Revista De Disponibilidad Preventiva, (art. 86 Ley 9550/80)–(decreto 595/03) ante V.S. me presento y digo;
Que como consecuencia de haber colaborado en la realización de un procedimiento Policial cuando era Oficial Sub Inspector, EN EL AÑO 1975, PLENA DEMOCRACIA, EN CAPITAL FEDERAL. Donde luego de un enfrentamiento armado, se detuvo a una banda de Uruguayos, que habían asaltado el Banco Provincia de Alejandro Korn, secuestrado a varios industriales y otros delitos, que quedaron detenidos por razones jurisdiccionales en Policía Federal, partir de lo cual no los volví a ver, en el año 2007, se me inicio una causa por privación de la libertad y llevo ya más de cinco años de detención sin juicio.
Explicado así someramente mi situación procesal desde que me fue otorgada la domiciliaria, me hallo sin sueldo, como para afrontar los gastos familiares y de sustento de vida, por lo que pensando que el fiscal de estado hace abuso de autoridad, recurro a Ud.
Hace ya dos días que no tengo comida y estoy a mate, sin poder salir de mi domicilio y lo que es peor aún, no puedo alimentar a mi nieto Uriel, de solo doce años, que desde la muerte de su padre, en un accidente automovilístico, de su mantención me ocupo, el igual que mi ex esposa, de quien me hallo separado de hecho, desde hace más de veinte años, y vive en mi domicilio ya que carece de uno propio y su jubilación mínima, no le permite alquilar.
Estando detenido en la cárcel, cobraba peculio, el cual íntegramente era para los gastos de alimentación de mi nieto y su escolaridad, dado a distintas enfermedades que padezco, que por su gravedad, fue causal de mi domiciliaria, además de la atención medica permanente, insumo gran cantidad de remedios, que en la cárcel me entregaban en forma gratuita y mi situación económica hoy, me impide afrontar.
A los efectos de que se tome razón de la gravedad que ello implica y poner en conocimiento dichas enfermedades, agrego a continuación copia de la solicitud realizada para mi actual detención en domicilio, por el Defensor Oficial ante el Tribunal correspondiente.
Sin exagerar le digo, mi situación es calamitosa, ya no tengo ni papel higiénico, ni jabón de tocador, ni detergente, ni jabón para la ropa, nada de nada, hace ya varios días que no como mi familia tampoco, y todo esto me hace pensar, que en realidad existe el plan SISTEMÁTICO DE ANIQUILAMIENTO, anunciado por HEBE DE BONAFINI, ydenunciado por los presos políticos oportunamente, hoy ya ni puedo solucionar ello, regresando al presidio, en el lugar actual de alojamiento, solo hay un médico, que atiende una vez por, y no hay posibilidades de trabajar.
Creo que tendría que tenerse en cuenta lo resuelto por el Juzgado Contencioso 4, de La Plata, fiscalía se opone a mi beneficio por capricho, arbitrariedad y discriminación, habiendo tenido oportunidad de oponerse en mi presentación judicial, como lo hiso en el habeas data, amparado en lo dispuesto por la Ley vigente— sic” que lo que pretende el accionante no es la revisión de información contenida en un registro sobre su persona, sino que pretende utilizar -a su entender abusivamente- esta vía procesal, para que V.S. se expida sobre una cuestión ajena al proceso constitucional referido cual es la aplicación y alcance del decreto-ley n° 9550/80, ley 13.236 y modificatorias.
Que resulta errónea la afirmación sostenida por el actor en su demanda en cuanto aduce poseer más de 30 años de servicios, atento que el recurso por él interpuesto posee efecto suspensivo y por lo tanto su fecha de desvinculación de la fuerza operó con el dictado del acto definitivo en el año 2003, sosteniendo que el accionante confunde “sanción” con “disponibilidad preventiva”. Precisa que la “sanción” estaría dada en este caso por la exoneración; mientras que la “disponibilidad preventiva”, constituye una especie de medida cautelar, hasta tanto se dicte el acto definitivo que efectivice o no dicha sanción.
…el agente Madrid no cumple con el requisito de antigüedad para obtener el beneficio, y que reafirma la postura de esta parte lo dispuesto por el art. 40 de la ley 13.236 en cuanto sostiene que el personal policial que como consecuencia de sanción de cesantía o exoneración fuere dado de baja por aplicación del régimen disciplinario regido por la ley respectiva, tendrá derecho al haber de pasividad cuando reúna veinticinco (25) años de servicios efectivos en las policías de la Provincia…
El fiscal de estado desconoce intencionalmente a mi criterio, la vía recursiva, estatuida por ley “el artículo 316 del decreto n° 1675/80 establece que “la interposición en término de un recurso suspende la ejecución de la sanción, la que deberá cumplirse cuando la resolución que la imponga quede firme”.
Desconociendo asimismo, la situación de revista, que se otorga por Ley 9550/80, capítulo VI, (arts. 80 al 89) a la disponibilidad preventiva y la antigüedad para la jubilación que esta significa.
A esta altura aclaro, que me fue reconocido por la repartición policial, la antigüedad de 32 años y 9 meses, y depositado en las cuentas de la caja, las sumas correspondientes, a los aportes de esos años faltantes, que intencionalmente no habían aportado
La voluntad de negación a mi jubilación, se operó oportunamente, en sede Judicial, siendo rechazada tal pretensión, fiscalía de estado, se opuso esgrimiendo la Ley 13.236, y hoy pretende negar el beneficio previsional, cuando el resultado judicial le fue adverso, utilizando una Ley derogada, burlándose de la sentencia judicial, a esta altura firme, que otorgo los medios para lograr el beneficio y de la autoridad judicial que la dicto.
Sin tener en cuenta la doctrina de la Corte Nacional y Jurisprudencia de la que a él, le es prácticamente, por economía procesal, obligatorio de utilizar.
A nuestra mesa de trabajo llegó una carta de JOSE FELIX MADRID Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien en prisión domiciliaria atraviesa serias dificultades de todo tipo. A su expreso pedido exponemos hoy su crudo contenido. ESTO TAMBIEN EXISTE A PESAR DE SER ARGENTINA UN PAÍS QUE DICE VIVIR EN DEMOCRÁCIA Y TENER UNA “JUSTICIA INDEPENDIENTE”.
Para conocimiento de la ciudadanía en general y en particular los policías
José Félix Madrid, D.N.I. 5.532.027, en mi carácter de detenido con arresto domiciliario, de 67 años de edad, argentino, instruido, con domicilio en la calle 41 n° 1926, de la localidad de La Plata, Comisario, Leg. 10.737, de la Policía de la Provincia de Bs. As. En Situación De Revista De Disponibilidad Preventiva, (art. 86 Ley 9550/80)–(decreto 595/03) ante V.S. me presento y digo;
Que como consecuencia de haber colaborado en la realización de un procedimiento Policial cuando era Oficial Sub Inspector, EN EL AÑO 1975, PLENA DEMOCRACIA, EN CAPITAL FEDERAL. Donde luego de un enfrentamiento armado, se detuvo a una banda de Uruguayos, que habían asaltado el Banco Provincia de Alejandro Korn, secuestrado a varios industriales y otros delitos, que quedaron detenidos por razones jurisdiccionales en Policía Federal, partir de lo cual no los volví a ver, en el año 2007, se me inicio una causa por privación de la libertad y llevo ya más de cinco años de detención sin juicio.
Explicado así someramente mi situación procesal desde que me fue otorgada la domiciliaria, me hallo sin sueldo, como para afrontar los gastos familiares y de sustento de vida, por lo que pensando que el fiscal de estado hace abuso de autoridad, recurro a Ud.
Hace ya dos días que no tengo comida y estoy a mate, sin poder salir de mi domicilio y lo que es peor aún, no puedo alimentar a mi nieto Uriel, de solo doce años, que desde la muerte de su padre, en un accidente automovilístico, de su mantención me ocupo, el igual que mi ex esposa, de quien me hallo separado de hecho, desde hace más de veinte años, y vive en mi domicilio ya que carece de uno propio y su jubilación mínima, no le permite alquilar.
Estando detenido en la cárcel, cobraba peculio, el cual íntegramente era para los gastos de alimentación de mi nieto y su escolaridad, dado a distintas enfermedades que padezco, que por su gravedad, fue causal de mi domiciliaria, además de la atención medica permanente, insumo gran cantidad de remedios, que en la cárcel me entregaban en forma gratuita y mi situación económica hoy, me impide afrontar.
A los efectos de que se tome razón de la gravedad que ello implica y poner en conocimiento dichas enfermedades, agrego a continuación copia de la solicitud realizada para mi actual detención en domicilio, por el Defensor Oficial ante el Tribunal correspondiente.
Sin exagerar le digo, mi situación es calamitosa, ya no tengo ni papel higiénico, ni jabón de tocador, ni detergente, ni jabón para la ropa, nada de nada, hace ya varios días que no como mi familia tampoco, y todo esto me hace pensar, que en realidad existe el plan SISTEMÁTICO DE ANIQUILAMIENTO, anunciado por HEBE DE BONAFINI, y denunciado por los presos políticos oportunamente, hoy ya ni puedo solucionar ello, regresando al presidio, en el lugar actual de alojamiento, solo hay un médico, que atiende una vez por, y no hay posibilidades de trabajar.
Creo que tendría que tenerse en cuenta lo resuelto por el Juzgado Contencioso 4, de La Plata, fiscalía se opone a mi beneficio por capricho, arbitrariedad y discriminación, habiendo tenido oportunidad de oponerse en mi presentación judicial, como lo hiso en el habeas data, amparado en lo dispuesto por la Ley vigente— sic” que lo que pretende el accionante no es la revisión de información contenida en un registro sobre su persona, sino que pretende utilizar -a su entender abusivamente- esta vía procesal, para que V.S. se expida sobre una cuestión ajena al proceso constitucional referido cual es la aplicación y alcance del decreto-ley n° 9550/80, ley 13.236 y modificatorias.
Que resulta errónea la afirmación sostenida por el actor en su demanda en cuanto aduce poseer más de 30 años de servicios, atento que el recurso por él interpuesto posee efecto suspensivo y por lo tanto su fecha de desvinculación de la fuerza operó con el dictado del acto definitivo en el año 2003, sosteniendo que el accionante confunde “sanción” con “disponibilidad preventiva”. Precisa que la “sanción” estaría dada en este caso por la exoneración; mientras que la “disponibilidad preventiva”, constituye una especie de medida cautelar, hasta tanto se dicte el acto definitivo que efectivice o no dicha sanción.
…el agente Madrid no cumple con el requisito de antigüedad para obtener el beneficio, y que reafirma la postura de esta parte lo dispuesto por el art. 40 de la ley 13.236 en cuanto sostiene que el personal policial que como consecuencia de sanción de cesantía o exoneración fuere dado de baja por aplicación del régimen disciplinario regido por la ley respectiva, tendrá derecho al haber de pasividad cuando reúna veinticinco (25) años de servicios efectivos en las policías de la Provincia…
El fiscal de estado desconoce intencionalmente a mi criterio, la vía recursiva, estatuida por ley “el artículo 316 del decreto n° 1675/80 establece que “la interposición en término de un recurso suspende la ejecución de la sanción, la que deberá cumplirse cuando la resolución que la imponga quede firme”.
Desconociendo asimismo, la situación de revista, que se otorga por Ley 9550/80, capítulo VI, (arts. 80 al 89) a la disponibilidad preventiva y la antigüedad para la jubilación que esta significa.
A esta altura aclaro, que me fue reconocido por la repartición policial, la antigüedad de 32 años y 9 meses, y depositado en las cuentas de la caja, las sumas correspondientes, a los aportes de esos años faltantes, que intencionalmente no habían aportado
La voluntad de negación a mi jubilación, se operó oportunamente, en sede Judicial, siendo rechazada tal pretensión, fiscalía de estado, se opuso esgrimiendo la Ley 13.236, y hoy pretende negar el beneficio previsional, cuando el resultado judicial le fue adverso, utilizando una Ley derogada, burlándose de la sentencia judicial, a esta altura firme, que otorgo los medios para lograr el beneficio y de la autoridad judicial que la dicto.
Sin tener en cuenta la doctrina de la Corte Nacional y Jurisprudencia de la que a él, le es prácticamente, por economía procesal, obligatorio de utilizar.
Jose Félix Madrid
Teléfono 0221 4584084
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 26, 2017
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