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El 25 de mayo de 1810 en la Plaza de la Victoria, actual Plaza de Mayo, el pueblo de Buenos Aires impuso su voluntad al crear la Junta Provisoria Gubernativa del Río de la Plata integrada por: Cornelio Saavedra, presidente; Juan José Castelli, Manuel Belgrano, Miguel de Azcuénaga, Manuel Alberti, Domingo Matheu, Juan Larrea, vocales; y Juan José Paso y Mariano Moreno, secretarios. Quedó así formado el primer gobierno patrio. 

 

Presidente

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Cornelio Judas Tadeo de Saavedra y Rodríguez
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Secretarios

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Juan José Paso (Juan José Esteban del Passo)
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Mariano Moreno
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Vocales

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Juan José Antonio Castelli
Manuel Máximiliano Alberti
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Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano
Domingo Bartolomé Francisco Matheu
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Miguel Ignacio de Azcuénaga
Juan Larrea Espeso
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Circular del 27 de Mayo

…importa que V. quede entendido que los Diputados han de irse incorporando en esta Junta, conforme y por el orden de su llegada a la Capital, para que así se hagan de la parte de confi anza pública que conviene al mejor servicio del Rey y gobierno de los Pueblos, imponiéndose con quanta anticipación conviene a la formación de la general, de los graves asuntos que tocan al Gobierno. Por lo mismo se habrá de acelerar el envío de Diputados, entendiendo debe ser uno por cada ciudad o Villa de las Provincias, considerando que la ambisión de los extranjeros puede exitarse a aprovechar la dilación en la reunión para defraudar a S. M. los legítimos derechos que se trata de preservar. Servirá a todos los pueblos del Virreynato de la mayor satisfacción, el saber como se lo asegura la Junta, que todos los Tribunales, Corporaciones Xefes, y Ministros de la Capital, sin excepción han reconocido la Junta y prometido su obediencia, para la defensa de los augustos derechos del Rey, en estos dominios, por lo qual es tanto más interesante que este exemplo empeñe los deseos de y para contribuir en estrecha unión a salvar la Patria de convulsiones que la amenazan, si no se prestasen las Provincias a la unidad y armonía que debe reinar entre ciudadanos de un mismo origen, de dependencia e intereses. A esto se dirigen los conatos de esta Junta, a ello los ruegos del pueblo principal del Virreynato, y a lo mismo se le excita, con franqueza de quantos auxilios y medios puedan de su arbitrio, que serán dispensados prontamente en obsequio del bien y concentración de los Pueblos.
Real Fortaleza de Buenos Ayres, 27 de Mayo de 1810 en Historia de las Leyes de la Nación Argentina,
Enciclopedia Legislativa o Digesto razonado, anotado y concordado por David Peña (1810-1916), T. 1, p. 125

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 25, 2020


 

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