INFORMAN SOBRE PRESENTACIÓN A LA CIDH, ADJUNTAN DOCUMENTACIÓN, SOLICITAN AUDIENCIA:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Señor. Ministro Doctor. Germán Garavano
S / D
De nuestra consideración:-
Josefina MARGAROLI, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad Nº. 6.193.060, abogada (matrícula CPACF Nº Tº.68/Fº.357), medica especialista en medicina legal (matrícula MN. 67258);- y Sergio Luís MACULAN, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nº. 5.071.857, abogado (matrícula CPACF Nº T.70/F.499) y psicólogo, constituyendo ambos domicilio en la Avenida Santa Fe Nº. 4370, piso 2º, departamento “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (CP. 1425), teléfono:- 4602-8565, celulares 15-4424-8985 y 15-6375-0264, correo electrónico:- jomargaroli@yahoo.com.ar y smaculan@yahoo.com.ar, al Señor Ministro exponemos:-
I:- OBJETO:-
1):- Somos patrocinantes del representante de 385 (trescientos ochenta y cinco) fallecidos al 14 de noviembre de 2016, involucrados en los procesos denominados por delitos de lesa humanidad, en la presentación efectuada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y que fueran registradas en la misma como petición P-2581/16 y M.C. 1049/16.-
Hacemos constar que el número de fallecidos aumentó al 12/02/2017 a 392 (trescientos noventa y dos), de los cuales 51 (cincuenta y uno) decesos se han producido desde el día 10/12/2017.-
2):- Cabe señalarse, que muchos de los fallecidos, eran procesados sin condena firme, y por lo tanto inocentes, y no “genocidas impunes” como se sostiene desde agrupaciones que dicen defender derechos humanos.- Y en algunos casos como los del ex Juez Arturo Liendo Roca (80 años) y el ex militar Cayetano Fiorini (92 años, ciego, con cáncer terminal, y sin un riñón) sufriendo tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de un tribunal manifiestamente parcial.-
3):- Considerando las edades de los sometidos a procesos (74 años promedio) y la falta de medios con los que cuenta el Servicio Penitenciario Federal para el diagnóstico y tratamientos oportunos y efectivos para adultos mayores, esta falta de atención y de la provisión de medicación y alimentación adecuada, influyó en la salud y la vida de los encausados.-
La CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órganos del sistema interamericano son unánimes en considerar que un Estado es responsable de brindar las garantías para el ejercicio de los derechos humanos a las personas de su territorio y en especial a las que están bajo su custodia.-
4):- La situación sanitaria, se vio agravada por la Resolución Nº. 85/13 Ministerio de Defensa (BO. 30/07/2013) prohibió de diagnóstico y tratamiento en hospitales de las fuerzas armadas a condenados y procesados.- Cuantos fueron víctimas de la falta de atención sanitaria por parte del Estado y como consecuencia de un accionar sistemático y cuantos sufrieron daños a su integridad física es algo que las autoridades deben no solo explicar sino proceder a un investigación y la consecuente producción de elementos probatorios a efectos de asegurar el derecho a la verdad que asiste a los damnificados y en el caso de fallecimiento a sus causahabientes.- Asimismo, el contar con las constancias de que tribunales intervinieron y permitieron que estos actos aplicación de tratos crueles, degradantes e inhumanos fueran perpetrados.-
Corresponde también iniciar las acciones investigativas a fin de determinar a los responsables directos e indirectos del dictado de la norma y sus consecuencias, y la aplicación a los mismos de las pertinentes sanciones.-
5):- Otro elemento a considerar es la publicación del denominado “Programa de Verdad y Justicia – Impunidad gerontológica”, Programa Verdad y Justicia, Aportes para abogados querellantes en causas de crímenes contra la humanidad, de la Secretaría de derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación, editado en abril de 2015.-
A través del mismo, se dan pautas a querellantes, fiscales y médicos a fin de no considerar o validar las condiciones físicas y psicológicas de los procesados, a los que en definitiva se los trata de mendaces.- Es evidente que el número de muertos, indica que el planteo es falaz.- Aquí también corresponde la investigación de los responsables directos e indirectos de la publicación así como determinar en los casos que fue aplicada y las responsabilidades por las muertes o daños ocasionados a los encausados.-
En este caso es el propio Ministerio quien debe dar cuenta de lo actuado.-
6):- Otra cuestión a considerar la existencia del Decreto Nacional Nº. 1.020/2006:- Intervención del estado como parte querellante en causas relacionadas con violación a los derechos humanos (BO. 10/08/2006), la existencia de abogados querellantes, a cargo del Estado y que tenían y tienen relación directa con organizaciones vinculadas a los procesos, con lo que claramente el Estado financia parcialidad con fondos públicos, y necesariamente es indebido, pues no es compatible con el estado de derecho.- Algunos de estos “querellantes”, han ocupado u ocupan cargos estatales.-
Si bien fue una creación e implementación del anterior Gobierno, el actual es continuador del esta práctica contraria a derecho y claramente discriminatoria con otras víctimas de delitos que no cuentan con igual protección.-
7):- Finalmente existe otra práctica antijurídica que el actual Gobierno continua sosteniendo e implementado, y es la que tiene por origen la Resolución de la Secretaria de Derechos Humanos Nº. 3/2007, de fecha 19/01/2007, recaída en el Expediente 156.335/2007:- Plan Nacional de acompañamiento y asistencia integral a los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado, Estrategias de intervención.- Este plan es una demostración palmaria de una forma sistemática de entrenamiento a testigos en conjunto con querellantes.- Con el agravante que la prueba sobre la que se fundamentan los procesos denominados de lesa humanidad es la prueba testimonial.- Hay responsabilidad del Poder Ejecutivo por la implementación y sostenimiento del plan, pero también de los tribunales que conociendo la existencia de este sistema, lo aplican y lo utilizan para sostener procesos y en su caso establecer condenas, claramente antijurídicas.- Hay una clara violación al artículo 70 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.-
El actual Gobierno debió implementar las acciones administrativas y judiciales para establecer a los responsables, directos e indirectos, de la norma y de su implementación, y de esa forma sancionar a los responsables, y solicitar la revisión de los procesos seguidos con testigos entrenados.-
8):- No obstante el tiempo transcurrido desde la presentación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), no ha otorgado las medidas cautelares requeridas, y consecuentemente no dado traslado al Estado de dichas denuncias.-
Consideramos que la CIDH, respecto al problema de los reales presos políticos, generados por una reconocida política de estado pactada entre el anterior Gobierno y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mantiene una actitud discriminatoria que viola el principio de igualdad ante la ley que prescribe no solo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino también otros instrumentos internacionales, que consideran a tal principio como su fundamento.-
Una vez conocida la cuestión denunciada, el Estado, tiene la obligación, en pro de la defensa de los derechos humanos, de solicitar al órgano del Sistema Interamericano, que este proceda a dar traslado de la totalidad de las peticiones que respecto a los procesos denominados de lesa humanidad tiene recibidos.- Y de esa forma intentar, a través del trámite de solución amistosa, dar tratamiento y posterior búsqueda de solución a los afectados por los procesos.-
Necesariamente la CIDH está sujeta a la Convención Americana y demás instrumentos conexos, y por lo tanto, no puede actuar en violación a los mismos;- pero el Estado no puede sustraerse a sus obligaciones internacionales aduciendo que no se le ha dado traslado a las denuncias.- En Estado, está legitimado a solicitar informe a la CIDH sobre las denuncias y requerir el traslado de las mismas, ya que es en definitiva quien deberá dar solución a las violaciones a los derechos humanos planteadas en las acciones ante el sistema supranacional.
En lo que refiere a esta parte, nos ponemos a disposición del estado y en su caso de la CIDH para llevar a cabo un procedimiento de solución amistosa tendiente, en este caso, a que se efectivice el derecho a la verdad, y sobre la misma iniciar una forma de obtener reparación a los derecho habientes, por los daños a la salud que sufrieron por la denegación de los cuidados médicos y psicológicos necesarios, así como a la aplicación de tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que fueron sometidos y que les ocasionaron el fallecimiento, como también evitar las mismas condiciones que sufren los procesados y que esperan en el corredor de la muerte.-
II:- PRUEBA:-
Adjuntamos como prueba documental el escrito de solicitud de petición y medidas cautelares interpuesto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 275 páginas o 138 folios.-
III:- PETITORIO:-
Por lo expuesto, al Señor Ministro SOLITAMOS, en concordancia con lo requerido a la CIDH en la petición y solicitud de medidas cautelares incoadas:-
Se tenga pro presentada la denuncia, y por constituido el domicilio legal.-
Se tenga por producida la prueba documental adjunta.-
Se solicite a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el traslado de la presentación designada como P.-2581/16 y M.C. -1049/16.-
Se requiera al Ministerio de Defensa, con relación a la por la Resolución Nº. 85/13:- a) la apertura de un sumario administrativo a fin de establecer los responsables directos e indirectos del dictado de dicha norma;- b) se determine y luego se informe públicamente, las víctimas ocasionadas por la implementación de la norma, a fin de dar cumplimiento al derecho a la verdad;- c) se brinde a los causahabientes de las víctimas las pruebas pertinentes (solicitudes diagnóstico y tratamiento, historias clínicas, autopsias, etc.);- d) se informe sobre las autorizaciones o denegaciones efectuadas por el poder judicial determinado la fecha, el tribunal y copia de la resolución denegatoria;- e) se establezcan las responsabilidades directas e indirectas por la implementación de la norma;- f) oportunamente te inicien las acciones legales para la sanción a responsables.-
Se proceda a ordenar la inaplicabilidad del denominado “Programa de Verdad y Justicia – Impunidad gerontológica”, Programa Verdad y Justicia, Aportes para abogados querellantes en causas de crímenes contra la humanidad, de la Secretaría de derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación, y se inicien las actuaciones administrativas a fin de:- a) determinar los responsables directos e indirectos de la instauración e implementación de dicho plan;- b) se proceda a la investigación de las posibles víctimas generadas por la implementación de dicho programa;- c) se brinde información y la prueba necesaria a los causahabientes de los fallecidos por la implementación del plan, a fin de hacer efectivo el derecho a la verdad;- d) oportunamente te sancione a los responsables de los daños a la integridad física provocada y por el fallecimiento de las víctimas.-
Se derogue la Resolución de la Secretaria de Derechos Humanos Nº. 3/2007, de fecha 19/01/2007, recaída en el Expediente 156.335/2007:- Plan Nacional de acompañamiento y asistencia integral a los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado, Estrategias de intervención.- Y se proceda a la iniciación del pertinente sumario administrativo a fin de:- a) determinar los responsables directos e indirectos de la instauración e implementación de dicho plan;- b) se informe la identidad de los testigos sujetos a entrenamiento, y en que causas fueron presentados;- c) se proceda a la investigación de las posibles víctimas generadas por la implementación de dicho programa;- d) se brinde información y la prueba necesaria a los causahabientes de los fallecidos por la implementación del plan, a fin de hacer efectivo el derecho a la verdad;- e) oportunamente te sancione a los responsables de los daños a la integridad física provocada y por el fallecimiento de las víctimas;- f) se informe a los juzgados y tribunales intervinientes, la nómina de testigos implicados en el plan;- g) se requiera la revisión de los procesos y de las eventuales condenas sostenidas por la ilegalidad de la prueba testimonial;- h) se inicien las correspondientes acciones ante el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a fin de evaluar la conducta de los magistrados y su intervención en las causas.-
Solicite a la Presidencia de la Nación la derogación del Decreto Nacional Nº. 1.020/ 2006:- Intervención del estado como parte querellante en causas relacionadas con violación a los derechos humanos (BO. 10/08/2006).- En cumplimiento de las obligaciones que genera el derecho a la verdad, se informe públicamente:- a) la nómina completa y la fecha en la que los “querellantes” fueron designados;- b) como se establecieron las condiciones para la designación de los mismos;- c) los procesos que les fueron asignados;- d) los honorarios asignados a sus funciones;- e) la existencia de relaciones de los querellantes con organizaciones de derechos humanos;- y f) si los mismos ocupan cargos públicos a nivel nacional, provincial o municipal, y durante qué tiempo.-
Se nos conceda audiencia a efectos de realizar las ampliaciones o brindar las explicaciones que se requieran como pertinentes.-
Se considere nuestro ofrecimiento de puesta a disposición para arribar a un acuerdo de solución amistosa, ante la complejidad que implicaría la tramitación de acciones individuales, para la determinación de las necesarias reparaciones que corresponden a los causahabientes por los daños provocados a las víctimas.-
Sin otro particular, y a la espera de la concesión de lo solicitado, saludamos al Señor Ministro muy atte.-
INFORMAN SOBRE PRESENTACIÓN A LA CIDH, ADJUNTAN DOCUMENTACIÓN, SOLICITAN AUDIENCIA:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Señor. Ministro Doctor. Germán Garavano
S / D
De nuestra consideración:-
Josefina MARGAROLI, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad Nº. 6.193.060, abogada (matrícula CPACF Nº Tº.68/Fº.357), medica especialista en medicina legal (matrícula MN. 67258);- y Sergio Luís MACULAN, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nº. 5.071.857, abogado (matrícula CPACF Nº T.70/F.499) y psicólogo, constituyendo ambos domicilio en la Avenida Santa Fe Nº. 4370, piso 2º, departamento “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (CP. 1425), teléfono:- 4602-8565, celulares 15-4424-8985 y 15-6375-0264, correo electrónico:- jomargaroli@yahoo.com.ar y smaculan@yahoo.com.ar, al Señor Ministro exponemos:-
I:- OBJETO:-
1):- Somos patrocinantes del representante de 385 (trescientos ochenta y cinco) fallecidos al 14 de noviembre de 2016, involucrados en los procesos denominados por delitos de lesa humanidad, en la presentación efectuada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y que fueran registradas en la misma como petición P-2581/16 y M.C. 1049/16.-
Hacemos constar que el número de fallecidos aumentó al 12/02/2017 a 392 (trescientos noventa y dos), de los cuales 51 (cincuenta y uno) decesos se han producido desde el día 10/12/2017.-
2):- Cabe señalarse, que muchos de los fallecidos, eran procesados sin condena firme, y por lo tanto inocentes, y no “genocidas impunes” como se sostiene desde agrupaciones que dicen defender derechos humanos.- Y en algunos casos como los del ex Juez Arturo Liendo Roca (80 años) y el ex militar Cayetano Fiorini (92 años, ciego, con cáncer terminal, y sin un riñón) sufriendo tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de un tribunal manifiestamente parcial.-
3):- Considerando las edades de los sometidos a procesos (74 años promedio) y la falta de medios con los que cuenta el Servicio Penitenciario Federal para el diagnóstico y tratamientos oportunos y efectivos para adultos mayores, esta falta de atención y de la provisión de medicación y alimentación adecuada, influyó en la salud y la vida de los encausados.-
La CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órganos del sistema interamericano son unánimes en considerar que un Estado es responsable de brindar las garantías para el ejercicio de los derechos humanos a las personas de su territorio y en especial a las que están bajo su custodia.-
4):- La situación sanitaria, se vio agravada por la Resolución Nº. 85/13 Ministerio de Defensa (BO. 30/07/2013) prohibió de diagnóstico y tratamiento en hospitales de las fuerzas armadas a condenados y procesados.- Cuantos fueron víctimas de la falta de atención sanitaria por parte del Estado y como consecuencia de un accionar sistemático y cuantos sufrieron daños a su integridad física es algo que las autoridades deben no solo explicar sino proceder a un investigación y la consecuente producción de elementos probatorios a efectos de asegurar el derecho a la verdad que asiste a los damnificados y en el caso de fallecimiento a sus causahabientes.- Asimismo, el contar con las constancias de que tribunales intervinieron y permitieron que estos actos aplicación de tratos crueles, degradantes e inhumanos fueran perpetrados.-
Corresponde también iniciar las acciones investigativas a fin de determinar a los responsables directos e indirectos del dictado de la norma y sus consecuencias, y la aplicación a los mismos de las pertinentes sanciones.-
5):- Otro elemento a considerar es la publicación del denominado “Programa de Verdad y Justicia – Impunidad gerontológica”, Programa Verdad y Justicia, Aportes para abogados querellantes en causas de crímenes contra la humanidad, de la Secretaría de derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación, editado en abril de 2015.-
A través del mismo, se dan pautas a querellantes, fiscales y médicos a fin de no considerar o validar las condiciones físicas y psicológicas de los procesados, a los que en definitiva se los trata de mendaces.- Es evidente que el número de muertos, indica que el planteo es falaz.- Aquí también corresponde la investigación de los responsables directos e indirectos de la publicación así como determinar en los casos que fue aplicada y las responsabilidades por las muertes o daños ocasionados a los encausados.-
En este caso es el propio Ministerio quien debe dar cuenta de lo actuado.-
6):- Otra cuestión a considerar la existencia del Decreto Nacional Nº. 1.020/2006:- Intervención del estado como parte querellante en causas relacionadas con violación a los derechos humanos (BO. 10/08/2006), la existencia de abogados querellantes, a cargo del Estado y que tenían y tienen relación directa con organizaciones vinculadas a los procesos, con lo que claramente el Estado financia parcialidad con fondos públicos, y necesariamente es indebido, pues no es compatible con el estado de derecho.- Algunos de estos “querellantes”, han ocupado u ocupan cargos estatales.-
Si bien fue una creación e implementación del anterior Gobierno, el actual es continuador del esta práctica contraria a derecho y claramente discriminatoria con otras víctimas de delitos que no cuentan con igual protección.-
7):- Finalmente existe otra práctica antijurídica que el actual Gobierno continua sosteniendo e implementado, y es la que tiene por origen la Resolución de la Secretaria de Derechos Humanos Nº. 3/2007, de fecha 19/01/2007, recaída en el Expediente 156.335/2007:- Plan Nacional de acompañamiento y asistencia integral a los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado, Estrategias de intervención.- Este plan es una demostración palmaria de una forma sistemática de entrenamiento a testigos en conjunto con querellantes.- Con el agravante que la prueba sobre la que se fundamentan los procesos denominados de lesa humanidad es la prueba testimonial.- Hay responsabilidad del Poder Ejecutivo por la implementación y sostenimiento del plan, pero también de los tribunales que conociendo la existencia de este sistema, lo aplican y lo utilizan para sostener procesos y en su caso establecer condenas, claramente antijurídicas.- Hay una clara violación al artículo 70 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.-
El actual Gobierno debió implementar las acciones administrativas y judiciales para establecer a los responsables, directos e indirectos, de la norma y de su implementación, y de esa forma sancionar a los responsables, y solicitar la revisión de los procesos seguidos con testigos entrenados.-
8):- No obstante el tiempo transcurrido desde la presentación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), no ha otorgado las medidas cautelares requeridas, y consecuentemente no dado traslado al Estado de dichas denuncias.-
Consideramos que la CIDH, respecto al problema de los reales presos políticos, generados por una reconocida política de estado pactada entre el anterior Gobierno y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mantiene una actitud discriminatoria que viola el principio de igualdad ante la ley que prescribe no solo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino también otros instrumentos internacionales, que consideran a tal principio como su fundamento.-
Una vez conocida la cuestión denunciada, el Estado, tiene la obligación, en pro de la defensa de los derechos humanos, de solicitar al órgano del Sistema Interamericano, que este proceda a dar traslado de la totalidad de las peticiones que respecto a los procesos denominados de lesa humanidad tiene recibidos.- Y de esa forma intentar, a través del trámite de solución amistosa, dar tratamiento y posterior búsqueda de solución a los afectados por los procesos.-
Necesariamente la CIDH está sujeta a la Convención Americana y demás instrumentos conexos, y por lo tanto, no puede actuar en violación a los mismos;- pero el Estado no puede sustraerse a sus obligaciones internacionales aduciendo que no se le ha dado traslado a las denuncias.- En Estado, está legitimado a solicitar informe a la CIDH sobre las denuncias y requerir el traslado de las mismas, ya que es en definitiva quien deberá dar solución a las violaciones a los derechos humanos planteadas en las acciones ante el sistema supranacional.
En lo que refiere a esta parte, nos ponemos a disposición del estado y en su caso de la CIDH para llevar a cabo un procedimiento de solución amistosa tendiente, en este caso, a que se efectivice el derecho a la verdad, y sobre la misma iniciar una forma de obtener reparación a los derecho habientes, por los daños a la salud que sufrieron por la denegación de los cuidados médicos y psicológicos necesarios, así como a la aplicación de tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que fueron sometidos y que les ocasionaron el fallecimiento, como también evitar las mismas condiciones que sufren los procesados y que esperan en el corredor de la muerte.-
II:- PRUEBA:-
Adjuntamos como prueba documental el escrito de solicitud de petición y medidas cautelares interpuesto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 275 páginas o 138 folios.-
III:- PETITORIO:-
Por lo expuesto, al Señor Ministro SOLITAMOS, en concordancia con lo requerido a la CIDH en la petición y solicitud de medidas cautelares incoadas:-
Sin otro particular, y a la espera de la concesión de lo solicitado, saludamos al Señor Ministro muy atte.-
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.-
CPACF. Tº. 68/Tº. 357
CPACF.- Tº. 70 / Fº. 499
Fuente: Unión de Promociones
PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 28, 2017
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