El Sr. RENES GUSTAVO ATHOS, adulto mayor, con múltiples patologías, vulnerable, detenido en la U34 del SPF, falleció la semana pasada por lo que comenzó con un «simple problema de uña encarnada». Los médicos de la U34 consideraron que no era urgente ni grave. En una persona de 86 AÑOS todo problema de salud es de suma importancia. Otra situación de extremada preocupación es el caso del Sr. JOSÉ LUIS S. de 72 años, internado en un Hospital Municipal de la Provincia de Buenos Aires. Se encuentra desde hace meses en grave estado de salud, pesa 36 kg, no lo visita nadie. Solo espera encontrarse con la muerte. ¿Dónde está la justicia de los hombres?, ¿quién protege los DDHH y la dignidad de JOSÉ LUIS?
Tres otros casos están en la misma línea de urgencia: El Sr. JULIO HÉCTOR S, de 84 años, el Sr. HÉCTOR PEDRO V de 80 años y el Sr. HUGO G, de 77 años, todos alojados en la Unidad 34. Los dos primeros se encuentran en situaciones psíquicas, neurológicas y clínicas, preocupantes y hasta deplorables. El tercero, se moviliza solo en silla de ruedas, perdió la visión del ojo izquierdo en una simple operación de cataratas. En estos ejemplos el Servicio Penitenciario Federal y el cuerpo médico penitenciario no garantizan el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. Para este personal nada es grave todo puede esperar, “NO PODEMOS HACER NADA, SON ÓRDENES SUPERIORES” son las expresiones corrientes frente a los reclamos. El código de deontología y la responsabilidad profesional de los galenos están fuertemente comprometidas. La única preocupación institucional es que la persona privada de libertad no muera en el interior la U34.
Ni los jueces, ni las autoridades políticas quieren reconocer esa problemática que hacen a la protección y garantía de los derechos humanos de los detenidos. Todos brindan argumentos inoperantes para decir porque se puede violar los DDHH a esas personas. Es extraña la forma de defender y proteger los derechos humanos que tienen los actuales funcionarios y la justicia argentina. Con aplicar los principios de legalidad y del Estado de Derecho, el gobierno argentino se alejaría de toda responsabilidad internacional, pero la ideología, el odio y los beneficios económicos determinan la utilización del terrorismo judicial y mediático. La cultura de la impunidad los protege. Pese a lo que dice Pagina 12, el informe inoperante e ilegal de la Secretaria de DDHH y otras asociaciones, sobre las supuestas comodidades en la unidad de Campo de Mayo, la realidad es otra:
En la Unidad 34 del SPF, por ejemplo:
NO SE GARANTIZA EL DERECHO A LA SALUD (ART. 12 PIDESYC2 Y ART. 19 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES ). La atención medica no corresponde a las condiciones de edad y patologías de los adultos mayores privados de libertad. No se dispone de equipamientos adecuados (RX, electrocardiogramas, consultorios, balanza, insumos, ambulancia de alta complejidad, 1 silla de rueda, 1 nebulizado), para toda la población carcelaria. Inexistencia de médicos especializados en gerontología, gastroenterología, neurología, neumología, traumatología, oftalmología, ni podólogo o kinesiólogo. El Dentista no dispone de RX ni de instrumental adecuado. Inexplicablemente, se cuenta con una pediatra, un cirujano cardiovascular. Las comidas no son acordes a la edad y a las patologías. Los detenidos con problemas de movilidad o de salud son asistidos por otros privados de libertad en general.
NO SE AUTORIZA PLENAMENTE EL DERECHO DE LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN : (ART. 12 PACTO DE SAN JOSÉ, ART. 18 PIDCYP3) pese a contar con varias confesiones y cultos presentes. Está prohibido de recordar los fallecidos en la U34 por parte de las autoridades del penal.
EXISTEN PROBLEMAS GRAVES EN LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES EDILICIAS: Las condiciones ergonómicas de los pabellones de la U34 no están adaptadas a la población de adultos mayores con patologías diversas allí alojadas. Es necesario una auditoria de seguridad e higiene. Las instalaciones son antiguas y sin entretenimientos regulares. Techo contaminado con amianto, falta de limpieza, impacto negativo sobre la salud de los internos. Salida de emergencia cerrada de afuera.
Los argumentos de la justicia o de las administraciones del Estado para no atribuir esos derechos son de carácter discriminatorios por edad en la vejez y la causa judicial, prohibidos por el art.5 del Pacto de San José , art. 5 CIPDHPM4 y el art. 26 del PIDCyP.
Los adultos mayores, alojados en la U34, están detenidos y procesados arbitrariamente, en realidad se encuentran secuestrados por una farsa de justicia, en donde los jueces tienen el poder de vida o muerte y deciden en toda impunidad, además, privar del:
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica: (art. 3 Pacto de San José, art. 30 CIPDHPM y art. 16 PIDCyP)
Derecho a la integridad personal: (art. 5 Pacto de San José, 10 PIDCyP), el debido respeto de la dignidad inherente al ser humano. Los Procesados se encuentran junto a los condenados.
Derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad en la vejez (art. 11 Pacto de San José, art. 6 CIPDHPM, 17 PIDCyP): Por los ataques masivos de los medios de comunicación, las ONG, palabras agravantes de los fiscales, jueces. El Estado observa pasivamente.
Denunciar estos hechos ante la justicia, en particular ante los Tribunales de San Martín, es combatir contra la corrupción política, porque todas las presentaciones efectuadas por los residentes de la U34 son sistemáticamente rechazadas con la complicidad del personal del SPF. Los magistrados de San Martín, no corroboran los hechos denunciados, nunca existe una infracción penal, se contentan con las palabras de los funcionarios de la administración penitenciaria quienes les aseguran que todo está en orden, que el problema denunciado ya fue solucionado, que es exagerado, o que no existe. Nadie juzga las conductas de los jueces federales.
LOS PRINCIPIOS DEL ENVEJECIMIENTO ACTIVO DE LA ONU NO SE TOMAN EN CONSIDERACIÓNpese a lo establecido en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012).
Finalmente
Recordando que, la Constitución Nacional (art. 75, inc. 23) le impone al Congreso Nacional la obligación de: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Todas las resoluciones de la justicia y del gobierno son contrarias al espíritu de este pilar constitucional.
Los defensores de la corrupción política-jurídica, los que reivindican la violencia de los grupos terroristas de los 70, consideran que los ex agentes del Estado que en esos años defendieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques terroristas, no tienen derecho a ninguna garantía procesal, constitucional o convencional, son subhumanos que deben morir en prisión. Hasta la opción humanitaria es rechazada como solución.
El odio, la venganza y la persecución a los ex agentes del Estado de los 70’, no son soluciones para el futuro del país.
1– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
2– Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales.
3– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.
4– La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, con entrada en vigor el 11 de enero de 2017.
○
Por Mario Sandoval (1)
Para la Justicia Federal y el Gobierno Nacional.
El Sr. RENES GUSTAVO ATHOS, adulto mayor, con múltiples patologías, vulnerable, detenido en la U34 del SPF, falleció la semana pasada por lo que comenzó con un «simple problema de uña encarnada». Los médicos de la U34 consideraron que no era urgente ni grave. En una persona de 86 AÑOS todo problema de salud es de suma importancia. Otra situación de extremada preocupación es el caso del Sr. JOSÉ LUIS S. de 72 años, internado en un Hospital Municipal de la Provincia de Buenos Aires. Se encuentra desde hace meses en grave estado de salud, pesa 36 kg, no lo visita nadie. Solo espera encontrarse con la muerte. ¿Dónde está la justicia de los hombres?, ¿quién protege los DDHH y la dignidad de JOSÉ LUIS?
Tres otros casos están en la misma línea de urgencia: El Sr. JULIO HÉCTOR S, de 84 años, el Sr. HÉCTOR PEDRO V de 80 años y el Sr. HUGO G, de 77 años, todos alojados en la Unidad 34. Los dos primeros se encuentran en situaciones psíquicas, neurológicas y clínicas, preocupantes y hasta deplorables. El tercero, se moviliza solo en silla de ruedas, perdió la visión del ojo izquierdo en una simple operación de cataratas. En estos ejemplos el Servicio Penitenciario Federal y el cuerpo médico penitenciario no garantizan el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. Para este personal nada es grave todo puede esperar, “NO PODEMOS HACER NADA, SON ÓRDENES SUPERIORES” son las expresiones corrientes frente a los reclamos. El código de deontología y la responsabilidad profesional de los galenos están fuertemente comprometidas. La única preocupación institucional es que la persona privada de libertad no muera en el interior la U34.
Ni los jueces, ni las autoridades políticas quieren reconocer esa problemática que hacen a la protección y garantía de los derechos humanos de los detenidos. Todos brindan argumentos inoperantes para decir porque se puede violar los DDHH a esas personas. Es extraña la forma de defender y proteger los derechos humanos que tienen los actuales funcionarios y la justicia argentina. Con aplicar los principios de legalidad y del Estado de Derecho, el gobierno argentino se alejaría de toda responsabilidad internacional, pero la ideología, el odio y los beneficios económicos determinan la utilización del terrorismo judicial y mediático. La cultura de la impunidad los protege. Pese a lo que dice Pagina 12, el informe inoperante e ilegal de la Secretaria de DDHH y otras asociaciones, sobre las supuestas comodidades en la unidad de Campo de Mayo, la realidad es otra:
En la Unidad 34 del SPF, por ejemplo:
NO SE GARANTIZA EL DERECHO A LA SALUD (ART. 12 PIDESYC2 Y ART. 19 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES ). La atención medica no corresponde a las condiciones de edad y patologías de los adultos mayores privados de libertad. No se dispone de equipamientos adecuados (RX, electrocardiogramas, consultorios, balanza, insumos, ambulancia de alta complejidad, 1 silla de rueda, 1 nebulizado), para toda la población carcelaria. Inexistencia de médicos especializados en gerontología, gastroenterología, neurología, neumología, traumatología, oftalmología, ni podólogo o kinesiólogo. El Dentista no dispone de RX ni de instrumental adecuado. Inexplicablemente, se cuenta con una pediatra, un cirujano cardiovascular. Las comidas no son acordes a la edad y a las patologías. Los detenidos con problemas de movilidad o de salud son asistidos por otros privados de libertad en general.
NO SE AUTORIZA PLENAMENTE EL DERECHO DE LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN : (ART. 12 PACTO DE SAN JOSÉ, ART. 18 PIDCYP3) pese a contar con varias confesiones y cultos presentes. Está prohibido de recordar los fallecidos en la U34 por parte de las autoridades del penal.
EXISTEN PROBLEMAS GRAVES EN LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES EDILICIAS: Las condiciones ergonómicas de los pabellones de la U34 no están adaptadas a la población de adultos mayores con patologías diversas allí alojadas. Es necesario una auditoria de seguridad e higiene. Las instalaciones son antiguas y sin entretenimientos regulares. Techo contaminado con amianto, falta de limpieza, impacto negativo sobre la salud de los internos. Salida de emergencia cerrada de afuera.
Los argumentos de la justicia o de las administraciones del Estado para no atribuir esos derechos son de carácter discriminatorios por edad en la vejez y la causa judicial, prohibidos por el art.5 del Pacto de San José , art. 5 CIPDHPM4 y el art. 26 del PIDCyP.
Los adultos mayores, alojados en la U34, están detenidos y procesados arbitrariamente, en realidad se encuentran secuestrados por una farsa de justicia, en donde los jueces tienen el poder de vida o muerte y deciden en toda impunidad, además, privar del:
Denunciar estos hechos ante la justicia, en particular ante los Tribunales de San Martín, es combatir contra la corrupción política, porque todas las presentaciones efectuadas por los residentes de la U34 son sistemáticamente rechazadas con la complicidad del personal del SPF. Los magistrados de San Martín, no corroboran los hechos denunciados, nunca existe una infracción penal, se contentan con las palabras de los funcionarios de la administración penitenciaria quienes les aseguran que todo está en orden, que el problema denunciado ya fue solucionado, que es exagerado, o que no existe. Nadie juzga las conductas de los jueces federales.
LOS PRINCIPIOS DEL ENVEJECIMIENTO ACTIVO DE LA ONU NO SE TOMAN EN CONSIDERACIÓN pese a lo establecido en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012).
Finalmente
Recordando que, la Constitución Nacional (art. 75, inc. 23) le impone al Congreso Nacional la obligación de: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Los defensores de la corrupción política-jurídica, los que reivindican la violencia de los grupos terroristas de los 70, consideran que los ex agentes del Estado que en esos años defendieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques terroristas, no tienen derecho a ninguna garantía procesal, constitucional o convencional, son subhumanos que deben morir en prisión. Hasta la opción humanitaria es rechazada como solución.
El odio, la venganza y la persecución a los ex agentes del Estado de los 70’, no son soluciones para el futuro del país.
Prof. Mario Sandoval
Presidente Casppa-France
Nota 504 de Mario Sandoval en este portal.
PrisioneroEnArgentina.com
Octubre 25, 2024
Related Posts
EL “REBELDE” DE MILEI Y EL DOBLE DISCURSO: ASUNTOS INTERNACIONALES VS. NACIONALES
◘ Por Mario Sandoval[1] El Presidente Javier Milei [...]
NEGAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. NO ES NEGACIONISMO COMO AFIRMA LA DIPUTADA GISELA MARZIOTTA
○ Por Mario Sandoval[1] En un reciente discurso [...]
La prohibición de los talibanes de que se no escuche la voz de las mujeres en público
○ La prohibición de los talibanes de que las [...]