LOS JUICIOS MAL PARIDOS 2022 (Parte 6)

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  Por Ariel  Valdiviezo.

En los escritos anteriores detallé en forma muy escueta cómo fueron implementados estos juicios y su desarrollo hasta nuestros días, he tratado de ser lo más claro posible para que todo el mundo pueda entender y apreciar las injusticias que se han desarrollado los mismos. En ellos se impuso la venganza y en consecuencia los  he llamado MAL PARIDOS, a lo largo y ancho de nuestra patria, contra quienes combatimos la subversión y la derrotamos en las ciudades y en el monte tucumano.

Haré un análisis detallado de los dos juicios que fui  objeto por esta justicia que como dice La Biblia en Isaías 64- 5: “Nos hemos convertido en una cosa impura, toda esta justicia es como un trapo sucio”. y lo que dijo Nuestro Señor Jesucristo según la SAGRADA BIBLIA” (MATEO 23,28): “…así son Uds.; por fuera parecen justos delante de los hombres, pero por dentro están llenos de hipocresía y de iniquidad”.

Si la justicia de acuerdo a las sagradas escrituras es un trapo sucio, es indudablemente qué son los jueces, los fiscales los defensores etc. son los sucios que mantienen semejantes aberraciones en la violación de la Constitución Nacional y de cualquier otra ley que rige en el territorio nacional.

Indudablemente son unos hipócritas sin límites, qué hacen el mejor uso y abuso de la iniquidad que aplican en los juicios y posteriormente en las cárceles de nuestro país permitiendo torturas y abandonos de personas que mueren sin recibir ninguna atención médica, donde todos estos aspectos que han sido debidamente denunciados. Nunca ningún juez los ha tenido en cuenta, ni se ha preocupado por la salud de estos presos políticos, más bien se han preocupado, de ser posible que mueran en las peores condiciones.

Cómo mencioné son dos los juicios con que se me ha condenado a perpetua y ahora me han inventado un tercero en dónde al parecer tenía, con el grado de oficial subalterno, todo el mando de toda la zona de operaciones en Tucumán.

Voy a iniciar explicando en forma detallada las aberraciones del primer juicio, luego continuaré con las aberraciones qué se cometieron en el segundo juicio y si puedo y el tiempo me lo permite iré desarrollando en forma paralela los hechos que vayan ocurriendo mientras se desarrolla este tercer juicio mal parido.

En necesario destacar que todo lo  que se hizo en Tucumán en esta guerra fue ordenado por el Comandante de la Brigada V, en ese entonces estaba el Código de Justicia Militar (CJM) estaba en plena vigencia y que por los siguientes artículos, el militar no podía negarse a cumplir una orden en época paz o de guerra, a saber:

El Art 882 establecía las consideraciones por lo cual no había ninguna duda que estábamos en guerra y el mismo reza así: “El tiempo de guerra, a los efectos de la aplicación de este código, comienza con una declaración de guerra, o cuando esta existe de hecho, o con el decreto de movilización para la guerra inminente y termina cuando se ordena la cesación de las hostilidades.”

Al respecto de estos postulados se cumplían prácticamente todos, la declaración de guerra y la movilización mediante el decreto presidencial de aniquilar al enemigo y de abrir la Zona de Operaciones en la provincia de Tucumán, también la misma existía de hecho porque así también lo mencionaron los Jefes Guerrilleros Mario Roberto Santucho y Mario Firmenich del ERP y de Montoneros respectivamente. Tal aspecto de la existencia de una guerra fue reconocido en el juicio 13/84 (Juicios a los Comandantes)  en cuya sentencia así se expresan los jueces:

También está fuera de toda discusión que a partir de los años setenta, el terrorismo se agudizó en forma gravísima lo que se manifestó a través de los métodos empleados por los insurgentes, por su cantidad, por su capacidad ofensiva, por su poder de fuego, por los recursos económicos que contaban provenientes de la comisión  de robos, secuestros extorsivos y variada gama de delitos económicos, por su infraestructura operativa y de comunicaciones, la organización celular que adoptaron como modo de lograr la impunidad, por el uso de la sorpresa en los atentados irracionalmente indiscriminados, la capacidad para interceptar medios masivos de comunicación, tomar dependencias policiales y asaltar unidades militares.

En suma, se tiene por acreditado que la subversión terrorista puso una condición sin la cual los hechos que hoy son objeto de juzgamiento, posiblefmente no se hubieran producido,(244)

Agrega mas adelante: (…) No hay entonces delincuentes políticos, sino enemigos de guerra, pues ambas partes son bélicamente iguales (Sentencia Causa 13 – Capítulo V).     

El Art 514 establecía: “Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere dada será el único responsable, solo será considerado cómplice el inferior, cuando solo se hubiera excedido en el cumplimiento de esa orden”, entiendo que este Art es lo suficientemente claro pero voy a dar un ejemplo burdo y exagerado pero permitirá claramente comprender el alcance del mismo, supongamos que se le ordena ejecutar de un tiro al enemigo, y quien recibe la orden en vez de cumplir la misma tal cual le fue dada también procede a golpearlo y maltratarlo antes de ejecutarlo se excede en la orden y pasa a ser cómplice.

Art 667: “Será reprimido con prisión hasta cuatro años o con sanción disciplinaria el militar que hiciere resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a una orden del servicio que le fuera impartida por un superior”

“Si el hecho se produjera frente al enemigo, la pena será de muerte o de reclusión por tiempo indeterminado”., en este Art sin duda se expresa más que claramente la obediencia debida.

Del CJM he elegido estos tres artículos con lo cual se clarifica los aspectos más importantes del porqué de la ilegalidad de estos JUICIOS MAL PARIDOS, a saber:

  1. Que sí existió una guerra, reconocida por la misma Justicia y por quienes atacaron las instituciones del país, es decir por los jefes guerrilleros. (Art 882)
  2. Ante una orden aberrante quien la cumpliera debidamente estaba protegido por el CJM sin que se le pueda acusar ni culpar de nada. (At 514)
  3. Como consecuencia de esa estricta obediencia debida, el militar no tenía opción alguna a elegir, y menos en época de guerra donde la pena podría ser la muerte y en este caso sería inimputable, tal aspecto de la obediencia debida figura también en el Código Penal de la Argentina Art 34 Inc. 4 y  5, y en el Estatuto de Roma en su Art 33 Inc. 1. a), b), c), todas estas leyes fueron violadas por estos jueces, las dos últimas se supone que son las leyes con que somos juzgados, pero de la misma manera que el CJM las hacen desaparecer en los juicios.

He elegido estos tres artículos que son los que, en los JUICIOS MAL PARIDOS, los jueces y fiscales prevaricadores mienten permanentemente, negando la existencia de la guerra, la obediencia debida aduciendo que uno podía haberse negado a cumplir una orden aberrante, para que estas grandes mentiras sean más creíbles hacen desaparecer el CJM y somos juzgados por el Código Penal de la Argentina.

 

PP Y VGMT (PRESO POLÍTICO Y VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO.)

ARIEL ROLANDO VALDIVIEZO

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 19, 2022


 

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