En la audiencia del día 5 de diciembre pasado, en el marco de la Mega Causa Zona 5, que se lleva a cabo en la ciudad de Bahía Blanca, uno de sus imputados sobreviviente (murieron 4), el Capitán del Ejército Argentino ERNESTO EMILIO RAMÓN ETCHART, alojado en la Unidad Penitenciaria Federal 34, sita en Campo de Mayo, formuló una contundente denuncia por “Falso Testimonio Doblemente Agravado”. En la misma imputa al ex soldado GUSTAVO FLORENCIO MONFORTE, quien entre los años 1976-1977 hizo el Servicio Militar Obligatorio en el Batallón de Comunicaciones 181, sito en la ciudad sureña precedentemente mencionada. Su acusación (se agrega copia) consta de 90 fojas en las que, con gran cantidad de documentación y rigurosos detalles, demuestran nada menos que 23 falacias de MONFORTE en ocasión de prestar declaración como testigo de la fiscalía a cargo del militante e iracundo Dr. MIGUEL ANGEL PALAZZANI. Las actuaciones fueron giradas para su instrucción al juzgado penal de turno, comenzando ahora una lucha similar a la de David contra Goliat para obtener justicia. No es que MONFORTE, sea el gigante de la historia bíblica, él solo es un simple engranaje, utilizado por las organizaciones radicalizadas que llevan adelante estos juicios que se rigen por “la política de estado”, equivalente “al enemigo ni justicia”. A lo largo de este juicio que comenzó el 17 de febrero de 2022, esta seria la tercera denuncia por testimonios falaces de testigos de la fiscalía. Las 2 primeras las formulé patrocinado por el abogado GONZALO MIÑO en septiembre de 2022 contra EDUARDO GUILLERMO QUARTUCCI y CARLOS ALBERTO PASCHETTA. Sabiendo de las dificultades, que nos plantean para poder avanzar en estos casos, y menos ahora que no estamos en la agenda del presidente JAVIER MILEI, según sus propias palabras, solo me queda hacerle llegar al denunciante mis mejores buenos deseos, deseándole mucha suerte, en la dificilísima tarea emprendida.
“El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera”
Alexander Pope (1688-1744)
DENUNCIO FALSO TESTIMONIO DOBLEMENTE AGRAVADO
– SOLICITO ADMISIÓN COMO QUERELLANTE
DENUNCIO FALSO TESTIMONIO DOBLEMENTE AGRAVADO – SOLICITO ADMISIÓN COMO QUERELLANTE
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 9, 2024
Señor Presidente del Tribunal Oral Criminal de Bahía Blanca, Ernesto Pedro Francisco Sebastián, en relación con el Expediente Nro. 15000005/2007 caratulado: Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: AYALA, FELIPE (FALLECIDO) Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MÁS PERSONAS y ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS en trámite en el TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, actualmente en debate oral, etapa Alegatos de las Querellas, quien suscribe, ERNESTO EMILIO RAMÓN ETCHART, (DNI Nº 11.800.341), desde mi lugar de detención y actual domicilio real en el Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (U34) dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, sito en el Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, me presento por derecho propio y amparado por instituto “in pauperis formae”, sin renunciar al patrocinio legal del Doctor Mauricio Daniel Gutiérrez, Matrícula CPACF T 10 F 474, usuario 20102036051, en mi carácter de imputado en los autos referenciados, a V:S: respetuosamente me presento y digo:
OBJETO
En primer lugar, solicito a V.E. ordene traslado de la presente denuncia criminal a la defensa técnica que me patrocina, para que avale y fundamente la presente si corresponde aún más, sujetando esta denuncia a derecho para el supuesto caso de tener que suplir carencias de forma y fondo que pudiera padecer esta presentación, tutelada por el instituto doctrinal de “In pauperis formae” y para que canalice e impulse la misma.
En segundo lugar, de conformidad con el artículo 275 del Código Penal de la Nación, vengo a formular denuncia penal contra el Señor Gustavo Florencio MONFORTE,
titular del Documento Nacional de Identidad Nº 11.620.045 y promover acción penal, por la comisión de Falso Testimonio de la mencionada persona, doblemente agravado por haber sido cometido en un juicio criminal y porque por sus dichos, hay personas privadas de libertad y condenadas.
HECHOS
Durante el desarrollo del debate oral que se realiza en el Tribunal Oral Criminal Federal de Bahía Blanca, el Señor Gustavo Florencio Monforte efectuó declaraciones y se reprodujeron declaraciones anteriores, que resultan ser alejadas de la verdad. Por sus dichos, el suscrito está detenido desde hace 2 años y 6 meses a la fecha. El Ministerio Público Fiscal de dicho Tribunal, en sus alegatos, solicitó una condena para mi persona, de 20 años de cárcel de cumplimiento efectivo. A partir de las declaraciones del Sr. Monforte me encuentro privado de mi libertad hace un largo tiempo, incluyendo a otros imputados que se han visto perjudicados por sus dichos y llevan muchos años más de detención que quien suscribe y en algunos casos, cumpliendo o superando la década.
En otras palabras, la gravedad de sus mentiras radica en que por causa de estas declaraciones mendaces, varias personas además de mi persona, han perdido su libertad ambulatoria y se encuentran encarcelados en la U34 o cumpliendo aprisionamiento en la modalidad de arresto domiciliario, así como otras han sido condenadas.
En términos generales y a partir de las declaraciones del ex soldado Gustavo Florencio Monforte acerca de su paso por el Batallón de Comunicaciones 181 durante el periodo que duró su Servicio Militar Obligatorio, entre los años 1976 y 1977, se acreditan en esta denuncia varias falsedades, las que son incongruentes e inconsistentes con la realidad de la época y de la vida militar, no solo en lo doctrinario, sino también en lo material de las estructuras y dotaciones existentes en aquella época, algunas que aún persisten, sobre las cuales habré de explayarme y solicitar medidas periciales para acreditar la falsedad de sus dichos, habida cuenta que son pruebas vivas que aún existen y pueden ser extraídas.
Expondré, en primer lugar, aquellas que pueden ser consideradas de naturaleza general, para así ilustrar la falsedad en sus declaraciones. Luego, aquellas que han servido de insumo para considerarme responsable de hechos delictivos que no cometí, sin dejar de reiterar que por sus dichos 9 personas que revistaron en el Batallón de Comunicaciones 181 en los años 1976 y 1977, están privadas de la libertad o han sido condenadas al día de la fecha.
Antes de entrar en detalle, deseo remarcar que él mismo declaró que al momento de los hechos era un “chico ingenuo de 20 años, de un pueblo”. Se aprecia, al momento de declarar, cierto alejamiento de dicha ingenuidad, incorporando un ánimo incriminatorio y transformándose, como acreditaremos, en un ferviente acusador de uniformados en las causas de lesa humanidad que tienen lugar en la jurisdicción de Bahía Blanca. Lo anterior puede referenciarse en la hora 5, minuto 17 con 50 segundos, de la reproducción audiovisual que se incluye.
DECLARACIONES TESTIMONIALES BAJO JURAMENTO DE DECIR VERDAD – MIENTE CUANDO MANIFIESTA QUE NO LO COMPRENDEN LAS GENERALES DE LA LEY
1er HECHO FALSO
Deseo acreditar que el Testigo Monforte prestó varias declaraciones testimoniales como por ejemplo la del 12 de Julio de 2012 ante el Fiscal Abel Córdoba, en la conocida Causa Fracassi el día 07 de abril de 2015, la que en este debate oral se reprodujo de forma audiovisual. Seguidamente, el 18 de agosto de 2022 en el debate en curso, donde declaró vía Zoom, posteriormente el 19 de octubre de 2023 también realizó declaraciones y, como última acción participó de la Inspección Ocular llevada a cabo el día 09 de noviembre de 2023, en la cual efectuó declaraciones ante todos los presentes entre quienes se encontraban los tres miembros del Tribunal, los Dres. Ernesto Pedro Francisco Sebastián, Sebastián Luis Foglia y Marcos Javier Aguerrido.
En todos los casos, sus dichos cambian y evidencian inconsistencias e incongruencias. La falsedad de los mismos en relación con la posibilidad material de que estos sean ciertos, se ajusta conforme toma conciencia de dicha mendacidad. Intenta así aliviar la acreditación de la falsedad, lo cual no ha logrado.
Como resulta ser de rito ineludible, todos los Magistrados intervinientes y Presidentes de los Tribunales Orales Federales en los que prestó declaración testimonial, han preguntado si lo comprenden las generales de la ley. El Señor Gustavo Florencio Monforte “siempre” dijo que no lo comprendían, porque no era amigo, ni enemigo, ni deudor, ni acreedor, ni tenía intereses en el resultado del debate. Como primer señalamiento manifiesto que esta afirmación por parte del testigo de la Fiscalía es “una mentira”. Así queda demostrado por las siguientes pruebas acreditadas durante el debate, en las distintas declaraciones testimoniales e indagatorias ofrecidas durante las etapas probatorias de la fiscalía y las defensas, como así también, por los actos jurídicos de naturaleza pública que desarrolló el denunciado Monforte.
Esta afirmación -no lo comprenden las generales de la ley-, bajo juramento de decir verdad, adquiere una gravedad tal que por el solo hecho de comprobarse amerita una condena con encarcelamiento de cumplimiento efectivo en cabeza del denunciado y la inhabilitación de por vida para participar en futuros debates testificando, habida cuenta que hay personas presas, privadas de libertad desde más de 10 años, e inclusive algunas condenadas a causa de sus testimonios.
La resolución de esta denuncia por Falso Testimonio del Sr. Gustavo Florencio Monforte producirá, por un lado, efectos en personas ya condenadas a partir de sus mendaces declaraciones, por otro, evitará futuras condenas o permitirá la revisión de condenas impuestas y, como fin último, impedirá que declaraciones futuras afecten la libertad de otras personas.
Tal como puede apreciarse al minuto 11, 15 segundos de la audiencia de fecha 18 de Agosto de 2022, el Señor Gustavo Florencio Monforte, manifiesta que no lo comprenden las generales de la ley.
Sintéticamente, Gustavo Florencio Monforte faltó a la verdad, cometió un delito y esa es la razón que motiva esta denuncia penal en su contra por FALSO TESTIMONIO DOBLEMENTE AGRAVADO.
Cuando Monforte expresa bajo juramento que no lo comprenden las generales de la Ley, omite reconocer que es amigo desde la infancia de la Sra. Alicia Partnoy, quien se presenta como víctima en este mismo debate oral. Tal vínculo queda acreditado en las respectivas Redes Sociales donde ambos reconocen la mutua relación desde niños. Alicia Partnoy es la autora de la obra “La Escuelita”, libro al que hace referencia en su primera declaración el 12 de julio de 2012.
En las imágenes que anteceden, Gustavo Monforte reconoce a Alicia Partnoy de niña y escribe, “la primera de la iz arriba” y Alicia Partnoy le responde “siiiii abrazote!”.
¿Cómo la reconoce, si no se conocen? Aun habiéndose conocido años después de esta foto escolar, se conocen, y Monforte lo omite. En otro orden, los diálogos exhibidos denotan confianza entre ambos, lo cual acredita que Monforte está comprendido por las generales de la ley porque es amigo de Alicia Partnoy y mintió en su declaración testimonial bajo juramento de decir verdad al jurar que no es amigo de nadie.
También omite reconocer haber recibido un subsidio otorgado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, querellante en esta misma causa. Siendo que la mencionada Secretaría está representada en este debate oral en curso por la Abogada Alejandra García, quien seguramente esté al tanto de la percepción del dinero que más abajo acredito y que recibió el Testigo de la Fiscalía, resulta lógico pensar que la Doctora García y el Sr. Monforte han tenido trato, se conocen y que Monforte tiene familiaridad con la letrada, o por lo menos la conoce y omitió decirlo.
En la Resolución 2024/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con Fecha de promulgación: 06/12/2021, Fecha de publicación: (no figura), Número de Boletín Oficial: (no figura), Tipo de publicación: íntegra, y otros datos que más abajo se observan en una captura de imagen, se acredita la percepción del dinero.
Resumen de dinero otorgado: consta que lo otorga el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en calidad de subsidio a favor de Gustavo Florencio Monforte.
Olvida intencionalmente reconocer su militancia en Organismos de Derechos Humanos querellantes en causas de Lesa Humanidad. Cuando se le pregunta por esta puntual y específica vinculación en la Audiencia Nro 25, la que tuvo lugar por Zoom en este debate oral en curso el día 18 de agosto de 2022, primero se niega a responder, para luego confirmar su participación.
Tal como puede apreciarse a las 01h:03m:14s de la audiencia del día 18 de Agosto de 2022, el Señor Gustavo Florencio Monforte confirma su participación en organizaciones de derechos humanos en la ciudad de Olavarría. Minutos antes del momento indicado duda acerca de la procedencia de dicha pregunta, interviene el MPF y el Juez resuelve que debe responder a la misma.
En la actualidad utiliza su Red Social Facebook, para publicar o republicar cuestiones relacionadas a los juicios de Lesa Humanidad, organismos de derechos humanos e ideología afín del denunciado, así como la noticia de mi detención, su participación en la Comisión por la Memoria o en la Investigación de Monte Pelloni. Indica en Facebook, que le gusta la noticia en donde se desplaza al General Rodrigo Soloaga al solidarizarse con sus camaradas detenidos en los juicios de Lesa Humanidad, publica documentos o noticias relacionadas con Cuba y con el Che Guevara, postea la frase que el expresidente Néstor Kirchner le dijo en el Colegio militar de la Nación a los militares formados “No tengo miedo, ni les tengo miedo”, muestra su fanatismo por Mario Méndez al cual también menciona como su mentor en una entrevista radial, siendo que Méndez era un terrorista subversivo que asesinó, mató y puso bombas durante la década de los 70, republica noticias acerca de los vuelos de la muerte, otras noticias que se titulan “En Azul se juzgan GENOCIDAS”, publica imágenes del encausado Enrique Stel y demás publicaciones que demuestran de manera indubitable que SÍ TIENE INTERÉS EN EL DESARROLLO Y RESOLUCIÓN DE ESTE DEBATE.
Su interés en la persecución penal de uniformados, la promoción de los exportadores de guerrilla en América Latina y su ideología de izquierda, son inocultables y enfrentados a los ideales de la sociedad de los 70.
Prueba de lo anterior son las siguientes capturas de pantalla de la red social donde publica.
Si manifiesta no tener interés en el resultado del debate oral Mega Causa Zona 5 ¿por qué publica el pedido de condena del Ministerio Público FiscalSi no tiene interés en los resultados de los juicios por lesa humanidad, ¿por qué publica el inicio del juicio por encubrimiento de los vuelos de la muerte? y ¿por qué publica la solicitud de detención de militares por su actuación en la Guerra de Malvinas? Evidentemente, el interés en los juicios y el resultado condenatorio de uniformados y civiles asociados a ellos, resulta inocultable, indubitable y concluyente. Son pruebas indiciarias, indirectas y directas que acreditan su interés en el resultado final de estos debates orales contra personas de profesión uniformada y civiles asociados.
Esta imagen denota su inocultable interés por las personas desaparecidas y el resultado final de todos los debates orales por causas de lesa humanidad.
Esta imagen denota su pertenencia a organizaciones de derechos humanos, razón por la cual el interés en el resultado final del debate es inocultable.
Luego de la simple observación de las publicaciones que anteceden, cabe preguntarse
¿Por qué hace estas publicaciones si no tiene intereses que lo vinculen con el resultado del debate oral en curso? ¿Por qué participa activamente en espacios dedicados a la Memoria, Verdad y Justicia cuyo interés en encarcelar uniformados todos conocemos? ¿Lo comprenden o no lo comprenden las generales de la ley?
¿Mintió o no mintió cuando dijo bajo juramento de decir verdad que no lo comprendían las generales de la ley? ¿Por qué pretendió eludir la respuesta cuando se le preguntó por su pertenencia, afinidad o integración a grupos u organismos de derechos humanos, cuando hay pruebas inocultables que lo acreditan?
El Señor Jorge Arabito, docente universitario e investigador de la UNICEN, Universidad del Centro situada en Olavarría, publica en la Red Social Flickr (red social de fotografías) una artesanía de tallado o grabado sobre madera. La obra se denomina “Mate Montonero”, artesanía de Gustavo Monforte. La misma consiste en un mate tallado con la insignia de Montoneros cuya fotografía se observa en la presente denuncia por Falso Testimonio.
Finalmente, y a los efectos de acreditar fehacientemente su indubitable interés en el desarrollo y resultado de este proceso, resulta imperioso hacer referencia al reportaje radial brindado en el Programa “Memorias, voces de lucha”, del día 31 de marzo de 2016 donde, además de relatar su inicio y continuidad en la militancia junto a Organismos de Derechos Humanos, expresó textualmente que “…es el cierre de una etapa, me faltaba cerrar eso… y ver lo que pasó acá… para mí fue parte del gran cierre, de todos los años que habíamos estado remándola… venir acá y los tipos están ahí y van presos …… eso fue muy bueno…”.
Resulta así claro, notorio, indubitable y concluyente, su particular interés en el resultado de este debate oral, porque él mismo reconoce públicamente que es enemigo del Personal Militar y por ende, siendo yo militar en 1976 al igual que todos los concausa, el señor Monforte expresa con su voz ser mi enemigo, nuestro enemigo. En cuanto a mi persona me denuncia con mi nombre y apellido, situándome en un lugar en el que nunca estuve e impartiendo órdenes que nunca impartí, después de tres declaraciones en las que aprendió mi apellido tal como es. Este hecho es cuanto menos sugestivo y cuasi determinante.
Conforme a las pruebas indiciarias, indirectas y directas, que aportamos en esta denuncia, su credibilidad está gravemente afectada y evidencia su particular interés en que me condenen, a mí y a otros encausados, lo cual sumado a lo antedicho y lo que a continuación se acredita, dan cuenta de que efectivamente lo comprenden las generales de la ley, exponen la falsedad de su testimonio y la comisión del delito de Falso Testimonio agravado por ser este un delito cometido en una causa criminal, por la que hay personas presas y condenadas o por condenar, como consecuencia de su testimonio notoriamente mendaz.
FALSEDADES GENERALES 2do HECHO FALSO
Durante la ampliación indagatoria realizada con fecha 19 de octubre de 2023 se recordó al Sargento Ayudante José Alberto Francos, alias “el sapo”, ya fallecido. El Sargento Ayudante Francos era el Encargado de la Compañía, una persona de personalidad imponente, voz gruesa, meticuloso y muy buen profesional, que se ocupaba con particular detalle de sus obligaciones y del bienestar de sus Suboficiales y Soldados.
En paralelo a sus responsabilidades naturales se ocupaba casi paternalmente de sus Subtenientes, sus “perros”, como él nos llamaba. Pese a que por jerarquía era subalterno nuestro, siempre nos brindó buenos consejos, porque nos doblaba en edad y tenía un comportamiento familiar que aún hoy valoramos y ha generado en todos nosotros, los Subtenientes, el mejor de los recuerdos.
Las personas más importantes, y visiblemente expuestas en una Compañía, son el Jefe de Compañía y el Encargado de Compañía, en razón del contacto cercano y diario que tienen con todos los Oficiales, Suboficiales y Soldados que la integran. Resulta imposible no conocerlo o no recordarlo porque presidía todas las formaciones de cada uno de los días del año, antes de presentarle la subunidad al Jefe de Compañía. Jamás estaba ausente y estaba excluido de realizar otro tipo de servicios.
Sin embargo, al ser interrogado el ex Soldado Monforte, dijo no recordar a Francos. Es cuanto menos llamativo porque a tantos años de los hechos, las personas nos podemos olvidar de mucha gente, pero del Encargado de Compañía y de su sobrenombre, es casi imposible.
¿Qué lo motiva a decir que no lo recuerda? ¿Habrá estado destinado realmente en la Compañía B, o estuvo en otra y por eso no lo recuerda? La duda sobre la veracidad de sus dichos subsiste y no se puede saber si dice la verdad al no recordarlo o si miente.
3er HECHO FALSO
En su declaración del 12 de Julio de 2012, manifestó ante el Fiscal Abel Córdoba que (textual) “MILLAPE recuerdo que una vez tuvo un brote y comenzó a los tiros dentro de la Compañía de Comunicaciones con un FAL por las escaleras”.
Este hecho, relatado de esta forma, demuestra claramente el deseo de mencionar, vincular e incriminar al Suboficial Millape, a quien nombra en dos oportunidades más. Esta certeza se constata con la documentación obrante en el expediente, habida cuenta que Millape no fue el autor de este hecho. Fue el Suboficial Favián, con”V” corta y de apellido Romero, el autor del disparo con arma de fuego.
Quien efectúa esta denuncia, “SÍ” estuvo presente en ese hecho traumático, y me consta que no fue Millape. Tampoco ocurrió en el edificio cuyo usufructo estaba destinado a la Compañía de Comunicaciones y Comando durante el año 1976, ni el autor sufrió un brote de ningún tipo, solo se constató luego que Alberto Favián Romero, era esquizofrénico. Evidentemente Monforte no estuvo presente en esta situación que relata y tal vez alguien le sugirió que lo diga e involucre al Suboficial Miguel Ángel Millape.
Lo más llamativo resulta ser que no recuerde, si es que realmente estuvo allí como dice, qué Oficial fue destinatario del único disparo efectuado por Romero, porque ese Oficial era precisamente yo, quien suscribe esta denuncia por Falso Testimonio.
Por lo expuesto no resulta creíble lo que afirma con grado de certeza, ya que, en la declaración expresó que conocía MUY BIEN al Suboficial Millape.
Al momento del hecho al que alude el ex soldado Monforte, se apreció que tal vez había sido una simple reacción a la ingesta excesiva de alcohol, una borrachera, pero con el transcurso del tiempo y la investigación médica, se detectó que Favián Romero padecía esquizofrenia.
Pero si era esquizofrénico o no, lo que aquí importa es que Monforte dijo que conocía el hecho porque lo presenció, que su protagonista fue Millape, suboficial a quien conocía muy bien y no mencionó que el único disparo que Romero (el verdadero protagonista) efectuó, fue a impactar a centímetros del entonces Subteniente Ernesto Emilio Ramón Etchart, es decir, el suscripto y denunciante de Monforte, a quien también dijo conocer muy bien. En conclusión, Monforte falsea la verdad.
En las imágenes puede apreciarse la Carátula del Legajo y nota de elevación del Capitán Médico donde consta que Alberto Favián Romero padece esquizofrenia y es clasificado como inútil para todo servicio.
La intención incriminatoria de Monforte respecto de Millape, evidencia la falsedad de su testimonio agravado porque hay personas condenadas y privadas por la falsedad de sus dichos, bajo juramento de decir verdad.
4to HECHO FALSO
En la misma declaración del 12 de Julio de 2012, manifiesta ante el fiscal Abel Córdoba lo siguiente: “…en mi caso fui elegido para ir a la Plana Mayor, esa selección la hizo el Capitán Emilio Freire para su propia Oficina, que era el Área S3 Operaciones e Inteligencia”.
Sobre el particular, cabe destacar, que la selección de los soldados asistentes personales o integrantes de áreas tan sensibles como Operaciones e Inteligencia se hacía antes de la incorporación de la Clase, por pedido directo al Jefe del Distrito Militar, a través del conocimiento personal que tenía el Oficial Jefe de la familia del ciudadano a ser incorporado para ocupar ese puesto, y siempre eran oriundos de la Ciudad de Bahía Blanca. Esta particular situación quedó acreditada en varias oportunidades, durante el desarrollo del debate oral, por siete militares que declararon bajo juramento de decir verdad, aquí hago referencia al Cnel Luis Enrique Rábago, Gral Alfredo Rolando, Gral Mauricio Fernández Funes, Gral Heriberto Auel, Cnel Lautaro Jiménez Corvalán, Cnel Juan José Gatti y el Tte Cnel Eduardo Carreras.
El Capitán Freire, tercero en la línea de mando del Batallón de Comunicaciones 181, era un blanco probable de atentados perpetrados por elementos subversivos, como quedó demostrado en el ataque con armas de fuego que sufrió durante su permanencia en el cargo, donde salvó su vida milagrosamente en el año 1977. Jamás, conociendo su meticulosidad y profesionalismo, hubiese elegido un soldado por una simple respuesta y mucho menos si era oriundo de un pueblito como Copetonas, ciudad que hoy, año 2024, tiene poco más de 1.000 habitantes, que en 1991 tenía 233 personas y que quién sabe cuántos habitantes tenía en 1976, distante de Bahía Blanca a 175 kilómetros sin relación de contacto ni sociabilidad con la vida militar del Batallón en el cual el Capitán Freire y yo revistábamos.
Declaración indagatoria de Monforte, donde consta que es oriundo de Copetonas, Partido de Tres Arroyos.
En el siguiente link se puede leer la historia de la familia del Sr Monforte, con fotografía de época.
Subsidiariamente, durante el desarrollo del debate oral nadie recuerda a Monforte como soldado integrante de la Plana Mayor, asignado al área Operaciones e Inteligencia, para colaborar con el Mayor Emilio Freire. Es llamativo entonces que durante la Inspección Ocular del 09 de Noviembre de 2023, se condujera dubitativamente al indicar los lugares en los que dijo que estaba la oficina del Mayor Freire, otros oficiales que solo él menciona y el microcine, lo cual nos conduce a considerar que está faltando a la verdad.
En las imágenes que anteceden, puede apreciarse la expresión del Juez de Cámara, Dr. Marcos Javier Aguerrido, quien con su rostro mirando al Señor Presidente del Tribunal, el Doctor Ernesto Sebastián, está diciendo todo sin decir una sola palabra. En mi opinión, percibieron la falsedad de los dichos de Monforte.
5to HECHO FALSO
En su declaración testimonial del 12 de julio de 2012 dijo: “Como yo era dibujante, un día un Superior de Operaciones me dio un croquis hecho a mano, con la orden de reproducirlo en un pizarrón del Casino de Oficiales. Cuando llegué al Casino, al que nunca había entrado antes, vi que era como un microcine con butacas. Las paredes estaban cubiertas con revistas Evita Montonera, La Estrella Roja, banderas del ERP, es decir estaba preparado para una charla o arenga. Y había un pizarrón donde tuve que pasar a escala ese plano”.
En primer lugar, cabe destacar, que en el Casino de Oficiales nunca existió un microcine. Primero porque en 1976 los microcines no existían, razón por la cual, emplear una palabra de tiempos actuales extrapolando conceptos que no se relacionan con la década del 70, ponen en duda su credibilidad, pero no dudamos de su clara intencionalidad incriminatoria.
En segundo lugar, cuando el 09 de noviembre de 2023 se realizó la Inspección Ocular, se constató que el lugar en el cual Monforte dice que hubo un microcine, se observó un comedor con las aberturas y pisos que se corresponden a la construcción original con que se edificó el Regimiento de Infantería 5 en el año 1931. En la Inspección Ocular, Monforte dijo que el piso era inclinado y que las paredes y puertas actuales no eran las que había en su momento.
El 07 de Abril de 2015, el Señor Monforte declaró (textual) “En otra oportunidad su Jefe Freire le encargó un plano a escala, de varias manzanas, que hacía referencia a un microcine y una casa marcada como “IREL” que luego supo, era un centro de rehabilitación. Trabajó a solas en el Casino de Suboficiales. Supuso que se trataba de otro operativo pero no participó”.
No obstante lo expuesto, en su primera declaración, dice que la orden se la da un Superior de Operaciones, omitiendo decir que ese Superior era el Capitán Freire, pero sí lo nombra en su segunda declaración y en todas las que prestó durante el debate oral a sabiendas de que Freire está muerto y no puede negar sus dichos.
Mientras que en su primera declaración reconoce la existencia de un microcine con butacas dentro del Casino de Oficiales, en la segunda declaración, el microcine con butacas formaba parte del plano a escala que le ordenaron dibujar, para finalizar expresando en su primera declaración, que todo esto se desarrollaba en el Casino de Oficiales, lugar donde jamás existió un microcine con butacas durante el periodo ´76-´79 lo cual quedó acreditado en diferentes declaraciones indagatorias y testimoniales durante el debate oral como ser la declaración testimonial del General Sergio Fernández. Paradójicamente, siempre estuvo solo, no hay personas que puedan ratificar sus dichos.
Las contradicciones continúan al punto tal, que en su segunda declaración, todo se desarrolla en el Casino de Suboficiales, distante aproximadamente 300 metros del anterior Casino de Oficiales. Se advierte que en la Inspección Ocular, describió el microcine en el Casino de Oficiales.
Durante el desarrollo del debate oral se incorporaron planos del edificio correspondiente al Casino de Oficiales, emitidos en el año 2016, los que dan cuenta de que no sufrió modificación alguna. La prueba específica, resulta ser que los ángulos de construcción y representación de las escaleras están dibujados en abanico (escalones compensados) como existían hace 50 años, forma de construir que hoy está prohibida.
Para finalizar de exponer la mentira sobre el microcine, en la Audiencia Nro 67 del 14 de septiembre de 2023, declaró el ex soldado JUAN JOSÉ GERK, quien se desempeñó como cocinero en el Casino de Oficiales y se le preguntó sobre la existencia de un microcine con butacas en el mencionado casino y su respuesta fue contundente: “NO”. Luego, GERK, prosiguió describiendo las instalaciones de manera detallada las que muy bien conocía, porque dormía en una habitación ubicada en planta baja del mencionado Casino de Oficiales, habitación que recordó cuando efectuó su declaración.
Si bien detalla durante su declaración aspectos relacionados a sus tareas asignadas, es en el momento 01h:19m:27s que se le consulta si conoció el Casino de Oficiales en su totalidad, responde que “sí”, para luego ante la pregunta de la posibilidad que hubiere un microcine con butacas responda categóricamente que “no”.
Lo expresado anteriormente, son los fundamentos por los cuales en el petitorio se solicita la realización de una pericia arquitectónica, con el fin de constatar la veracidad o mendacidad de sus dichos, pericia que en forma particular y en pos de justificar esta denuncia en el expediente, también solicitaré y solventaré con mi propio peculio.
En otras palabras, solicitaremos la realización de un informe pericial de un arquitecto, maestro mayor de obras o un ingeniero en construcciones, de manera que podamos contar con un documento elaborado por un profesional de la construcción cuyo objetivo es analizar, evaluar de manera técnica y objetiva, aspectos relacionados con una construcción y acreditar la inexistencia de un microcine, donde el ex soldado Monforte dijo que existía el mismo, probando así una vez más la falsedad de su testimonio.
En la fotografía tomada durante la Inspección Ocular que a continuación se exhibe, el soldado Monforte, se encuentra dando una clara explicación con gestos, que el piso terminaba por debajo del nivel de piso actual, con su parte más profunda, hacia el sector de la actual cocina. Sostuvo que la cocina que los Señores Jueces del Tribunal visitaron, no estaba en ese lugar en el año 1976. Agregó un supuesto escenario y lo posicionó invadiendo la Cocina que el Señor Presidente Doctor Sebastián, observó al ingresar a la cocina propiamente dicha durante la Inspección Ocular.
Si bien esta prueba no está directamente relacionada con la imputación que se me formula, tiene la indubitable aptitud de demostrar, una vez más, que los dichos del único testigo que por su testimonio he perdido, hasta ahora, 2 años y 6 meses de libertad, de vida profesional y social, son absolutamente falsos e inventados al sólo efecto de lograr mi imputación, procesamiento y condena de cumplimiento efectivo, pérdida de libertad que actualmente estoy padeciendo yo y 9 de mis camaradas de profesión que revistaron en el año 1976 en el Batallón de Comunicaciones 181.
En esta imagen, Monforte señala durante la Inspección Ocular, el inexistente desnivel del piso, el cual según él, tenía en 1976
A continuación, “haré hablar a los planos”, como habitualmente se dice. La siguiente imagen muestra el sector donde se ubica el Casino de Oficiales (recuadrado en color azul).
Ampliado el recuadro de la imagen anterior, las próximas imágenes demostrarán en color rojo el camino que dice, durante la Inspección Ocular, haber hecho el ex soldado Monforte para llegar desde la Oficina de Operaciones hasta el supuesto Microcine.
En verde, muestro el camino que cualquiera hubiera hecho en aquella época, para recorrer el mismo trayecto. Durante los cuatro años que viví en ese Casino, no recuerdo haber usado esa puerta trasera del Edificio, que hasta me animo a afirmar que permanecía clausurada por seguridad. Los accesos normales eran la puerta frontal, (que usaban las Visitas, los Jefes y quienes estacionaban su vehículo sobre la calle del frente), y la entrada por la Cocina. Incluso el camino que relata Monforte estaba totalmente obstaculizado por plantas. Además el Encargado del Casino, a quien debe haber solicitado permiso para entrar, estaba normalmente en el sector de Cocina y Comedores.
Basta una simple reflexión para concluir que Monforte NUNCA entró a ese edificio en el año 1976.
Existen un par de detalles técnicos, que pueden parecer menores, pero que muestran claramente que este edificio se encuentra tal cual se construyó en la década de 1930.
Para que se entienda más claramente, quiero explicar de manera resumida, el concepto de CAJA DE ESCALERA y su forma de construcción. Se construye de Hormigón Armado por razones de Seguridad contra Incendios y razones Estructurales. Pretender demoler esta estructura o construirla después de terminado el edificio es imposible. Forma parte del sistema estructural del mismo.
También quiero agregar la falta de VENTILACIÓN FORZADA y remarcar que la única ventilación del Sótano está brindada por la VENTANA EN BANDEROLA que veíamos a ras del piso, a la derecha de la escalerita de entrada cuando llegábamos a la puerta del Casino, por la entrada de la Cocina. Desde los años 1950 estaría prohibido habilitar ese sótano con esa sola vía de ventilación. En la época de su construcción no se tenía ese concepto de Seguridad e Higiene.
La siguiente imagen indica algunos de los términos mencionados en los párrafos anteriores.
La última imagen explica la existencia de ESCALONES COMPENSADOS en el plano de la escalera, que fueron prácticamente prohibidos a partir de la década de 1950, por razones de seguridad. Son los mismos que se pueden encontrar en edificios muy antiguos, pero fue recomendado su reemplazo por DESCANSOS amplios y rectangulares para evitar accidentes.
El Edificio está tal cual nació en 1931. Nunca hubo un microcine en el lugar que siempre estuvo el bar. Nunca hubo un desnivel en ese piso porque siempre estuvo la CAJA DE ESCALERA del sótano.
Nunca hubo un escenario dentro de la cocina y siempre la cocina estuvo donde está. En tal sentido, concluidas las pericias solicitadas en el petitorio, podrá comprobarse de manera indubitable, la comisión del delito Falsedad del Testimonio Agravado, por parte del Testigo de la Fiscalía, Gustavo Florencio Monforte.
6to HECHO FALSO
Durante la inspección ocular que tuvo lugar el 09 de noviembre de 2023 en los cuarteles de Villa Floresta, se recorrieron algunas de las instalaciones donde en 1976 se encontraban emplazadas la Compañía de Policía Militar 181, la Banda de Música, la Compañía de Telecomunicaciones 181, el Depósito de Sanidad 181 y el Batallón de Comunicaciones 181.
Llegando el personal asistente a la mencionada inspección, hacia los fondos de los cuarteles, se encontraron con el edificio de la Pileta de la Guarnición Militar, el Playón de Estacionamiento para vehículos de las personas concurrentes a la pileta, un alambrado y más atrás de ellos, la torre de enfriamiento y cisterna para el agua con que se abastecía a las unidades de los cuarteles de Villa Floresta.
Parados en el playón, tal como se puede apreciar en las imágenes, el ex soldado Monforte hizo uso de la palabra y dijo que “practicaban combate en localidades haciendo uso de armas, equipos y materiales… entre los que mencionó a las…granadas”.
En la imagen se lo observa a Monforte señalando el edificio de la pileta y de fondo, con forma de pirámide truncada, la torre de enfriamiento y cisterna.
Los asistentes miran el edificio de la pileta mientras Monforte dice que practicaban (Textual) “combate en localidades, arrojar granadas, subir escaleras, se pateaban puertas, vacía la pileta, caca de palomas y caca de seres humanos que usaban la pileta como baño… no recuerdo si traían armamento, porque eran espacios reducidos, había que ponerse de espaldas contra la pared y patear las puertas”.
Es difícil entender que en una práctica como la que el testigo describe se empleen granadas y no se emplee armamento. Esta es una contradicción que se opone a la sana crítica racional, pero lo que se desea destacar es que dijo que “arrojaban granadas”
La granada FMK2 era la única granada existente en 1976 como provisión en el Ejército Argentino. Se producía en Fabricaciones Militares, de allí la sigla FM.
La granada es un armamento de efectos indiscriminados, no distingue el blanco. No es como el proyectil de la bala de un fusil que impacta hacia donde se apunta el arma. En su interior, la granada tiene una carga de trotyl rodeada de hierro. Cuando el trotyl explota por el accionar del fulminante que está en el tren de fuego, el hierro se fragmenta y expande por 360 grados.
Su técnica de empleo es muy sencilla, pero la decisión de emplearla es muy compleja en razón de los efectos indiscriminados, no resulta útil para todas las armas de combate que hay en el Ejército, y no todos los militares emplean granadas. Pueden resultar familiares en las películas de acción, pero en el ejercicio diario de la profesión militar, son pocos los que las tienen provistas y, también pocos, los que las emplean.
Solo los elementos de infantería en 1ra línea de combate y tropas con aptitudes especiales, como los Comandos, Montaraces y Cazadores de Montaña, usan granadas. El empleo de granadas no se corresponde con el ejercicio profesional de los elementos de comunicaciones, al punto que las unidades de comunicaciones no tienen granadas como dotación y es muy común conocer que hubo Oficiales y Suboficiales del Arma de Comunicaciones que han transitado toda su carrera militar, se han jubilado, sin jamás arrojar una granada. El arma de un oficial o suboficial de comunicaciones era la radio, el teléfono, el teletipo, el teleimpresor y el telégrafo.
Desde la hora 01, 31 minutos hasta la hora 01, 33 minutos de la reproducción audiovisual de la Inspección Ocular, llevada a cabo el 09 de noviembre de 2023, se lo puede escuchar a Monforte expresando que arrojaban granadas.
Por lo expuesto respecto a las prácticas de combate en localidades arrojando “granadas”, pateando puertas y otras conductas, como la de referir que el Teniente Coronel Argentino Tauber usaba helicópteros para trasladarse, hay personas presas, condenadas y todo ello nos remite a la comisión de Falso Testimonio doblemente agravado por haberse producido en el marco de un juicio criminal con personas privadas de la libertad.
7mo HECHO FALSO
En sus sucesivas declaraciones, dijo que cumplió con 133 Servicios de Guardia, lo cual equivale a decir que durante su permanencia bajo bandera, de poco más de un año calendario, hizo una guardia cada tres días.
Parte de la Declaración Testimonial de Gustavo Florencio Monforte, que se encuentra en página 488 de la sentencia de 878 páginas de la Causa Fracassi, identificada como Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: ARAOZ DE LAMADRID, SERGIO LEONARDO Y OTROS s/PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS.
Todos los conscriptos que han declarado en esta causa, han expresado que realizaron una guardia cada catorce días aproximadamente. Estas declaraciones coinciden con lo razonable y con mi recuerdo, de lo que realmente ocurría, considerando que el Servicio de Guardia se repartía entre las tres Compañías del Batallón, la Compañía de Telecomunicaciones 181, la Compañía de Policía Militar 181 y el aporte de un tambor o corneta de la Banda Militar de la Guarnición.
Pero además, si resultase cierto que perteneció a la Plana Mayor y se desempeñó como soldado de Operaciones e Inteligencia, lo más probable es que no haya hecho ningún Servicio de Guardia o lo haya hecho en contadas oportunidades, al solo efecto de no ser mal visto por los otros soldados. Los soldados que dependían de miembros de la Plana Mayor, tenían un régimen de privilegio en lo relacionado con la cantidad de guardias que hacían.
Durante el año 1976 había 390 soldados clase 1955 y en 1977 eran 453 los soldados clase 1958 que estuvieron destinados en el Batallón de Comunicaciones 181, razón por la cual si a estas cifras de efectivos, les sumamos los soldados de la Compañía de Policía Militar 181, la Compañía de Telecomunicaciones 181, el Depósito de Sanidad y la Banda de Música del Comando del Vto Cuerpo de Ejército resulta evidente que jamás pudo haber realizado una guardia cada 3 días, es decir, 133 guardias como declaró por primera vez e intentó corregir cuando declaró el 18 de agosto de 2022 durante este debate oral.
De la sana crítica racional, las estadísticas rudimentarias sobre la cantidad de servicios de armas que realizan los soldados asignados a la Mayoría, la inexistencia de declaraciones similares por parte de otros soldados y la ilogicidad de lo declarado bajo juramento de decir verdad, resulta una vez más acreditado la comisión del delito de Falso Testimonio Agravado por haberlo cometido dentro del contexto de una causa criminal y existir personas condenadas y otras, privadas de libertad.
8vo HECHO FALSO
Habiendo sido designado el Capitán Freire como interventor de LU7 Radio General San Martín en el año 1976, la Sección de Radio Multicanal a mi mando era la responsable de brindar los enlaces radioeléctricos para las transmisiones culturales y deportivas de exteriores de la mencionada radio.
En sus declaraciones, el ex soldado Monforte dijo que entre sus actividades estaba la confección de la programación de la Radio LU7. Esta afirmación es absolutamente falsa
ya que dicho documento era confeccionado en la misma Radio, por el Gerente Comercial de la misma. La programación de una radio incluye bloques de contenido, espacios de publicidad, entrevistas, flashes, etc que se gestionan en la Producción de la radio, requieren conocimientos específicos que se generan con pericia y erudición. La programación de una radio, no se confecciona en las remotas oficinas de un Cuartel Militar, donde prestaba servicios el Interventor y mucho menos lo confeccionaba un soldado de 21 años de edad procedente de un pueblito de Copetonas del Partido de Tres Arroyos, donde no existía posibilidad alguna de capacitarse sobre la programación de una radio de broadcasting.
La situación descripta en el párrafo precedente, me consta de manera indubitable, porque yo, Ernesto Etchart, personalmente trataba con el mencionado gerente y el Capitán Freire, todas las veces en que me convocaban para emplear mi sección multicanal y al ex soldado Monforte, no lo vi nunca en la radio de referencia.
Nuevamente nos remitimos a la sana crítica racional y los más elementales conocimientos sobre la pericia y erudición que requiere una persona para realizar la
programación de una radio de broadcasting, la inexistencia de declaraciones similares por parte de otros ex soldados, la falta de acreditación sobre la capacitación de un ex soldado de 21 años oriundo del pueblo de Copetonas, sobre programación de radio y la ilogicidad de lo declarado bajo juramento de decir verdad, resulta una vez más acreditado la comisión del delito de Falso Testimonio Agravado por haberlo cometido dentro del contexto de una causa criminal y existir personas condenadas y otras, privadas de libertad.
9no HECHO FALSO
En su declaración testimonial del 07 de abril del año 2015, Audiencia Número 47, Causa Nro 1103, conocida como Causa Fracassi, el ex soldado Monforte dijo que confeccionaba los reglamentos militares. Lo expresado consta en la página Nro 15 del Acta de Audiencia, incorporada por lectura en el Auto de Prueba del Tribunal actuante, de fecha 10 de febrero de 2022.
En la reproducción audiovisual exhibida en este debate oral, dijo (textual) “Por el interior todas las oficinas estaban comunicadas con la oficina de Logística de OTERO y a su vez con la oficina de Reglamentos Militares, yo estaba a cargo mío, de organización de los Reglamentos Militares”. En la Audiencia N° 20 del 30 de junio de 2022 a las 5h:14m, expresa la frase antes citada.
En su declaración del 19 de octubre de 2023, Audiencia N° 71 del debate oral señalado, cambió nuevamente su declaración y cuando el Doctor Eduardo San Emeterio le preguntó “¿Usted dijo que confeccionaba los Reglamentos Militares?” El ex soldado Monforte contestó (textual) ¿Cómo yo voy a confeccionar los Reglamentos Militares?
¡No! Yo los acomodaba; hacía el listado nada más.”
¿Cómo se entienden estas contradicciones? ¿Los confeccionaba? ¿los organizaba?
¿los acomodaba? ¿Hacía la lista? ¿o simplemente les pasaba el plumero para sacarle la tierra? Seguramente con el tiempo comprendió, o le hicieron comprender, que no podía mentir con semejante descaro.
Como ya se ha escuchado durante el debate oral, varios testigos de profesión militar que declararon bajo juramento de decir verdad, que esta actividad estaba centralizada en el Departamento Doctrina del Comando en Jefe del Ejército (hoy Estado Mayor General del Ejército) y se imprimían en el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional). Cada Reglamento era puesto en vigencia por el JEMGE y/o el Ministro de Defensa. En las primeras hojas de todos estos reglamentos figura la nomenclatura, denominación, quiénes lo habían confeccionado, y otros datos exactos respecto del mismo.
Durante el desarrollo del debate oral, el General Alfredo Rolando y el Coronel Lautaro Jiménez Corvalán, testificaron que los reglamentos militares los confecciona el Estado Mayor General del Ejército Argentino y eran remitidos a las unidades, al área operaciones a cargo de un Oficial de Estado Mayor y un soldado destinado en una unidad carece de capacidad para ocuparse de la organización de los mismos. Los testimonios están grabados en las audiencias Nro 60 del 13 de julio y Nro 62 del 10 de agosto de 2023.
Nuevamente nos remitimos a la sana crítica racional y los más elementales conocimientos sobre la pericia y erudición que requiere una persona para organizar los Reglamentos Militares para lo cual se requiere la capacitación de un Bibliotecario especializado en temas militares lo cual Monforte no lo era. Hay más de 1.000 reglamentos militares en el Ejército Argentino y a estos se suman los de naturaleza conjunta es decir, los que regulan aspectos comunes de todas las Fuerzas Armadas. En el Ejército hay reglamentos de las armas de Ingenieros, Comunicaciones, Artillería, Caballería, Infantería, Táctica Superior, Táctica Inferior, Reconocimiento de Aeronaves en Vuelo, Construcciones, Educación e Instrucción, Fortificaciones en Campaña, Terminología Castrense, Escritura en Campaña, Interpretación de Imágenes, Arsenales, Intendencia, Sanidad, Ejercicio del Mando, uno por cada arma que tiene el ejército donde se explica el uso y mantenimiento de la misma y más de un millar de temas que están regulados en la vida militar específica y conjunta. Monforte no es un bibliotecario especializado y no todos los uniformados están en condiciones de cumplir esa tarea.
A lo expresado, se le suman la inexistencia de declaraciones similares por parte de otros ex soldados, la falta de acreditación sobre la capacitación de un ex soldado de 21 años oriundo del pueblo de Copetonas para desempeñarse como redactor de reglamentos militares o bibliotecario especializado en la organización de reglamentos militares.
La ilogicidad de lo declarado bajo juramento de decir verdad, resulta una vez más acreditante de la comisión del delito de Falso Testimonio Agravado por haberlo cometido dentro del contexto de una causa criminal y existir personas condenadas y otras, privadas de libertad.
10mo HECHO FALSO
Comete falso testimonio nuevamente, cuando declara bajo juramento de decir verdad que confeccionó “todos los planos del Batallón”, siendo que los estudios de arquitectura contratan grupos de dibujantes técnicos, generalmente arquitectos jóvenes, que tardarían varios meses para dibujar los planos de una edificación similar, tan densa y compleja como la zona edilicia de los Cuarteles de Villa Floresta, donde convivían 5 unidades militares, las que si bien no están hoy en día, si permanecen los edificios que ocupaban, los cuales pueden ser objeto de una inspección ocular, evaluar su factibilidad en función de las habilidades técnicas de Monforte y solicitar planos oficiales del Ejército Argentino, para constatar la firma de los mismos y observar si alguno de ellos posee la firma del ex soldado Monforte, como autor-dibujante del plano.
Audiencia del día 18 de Agosto de 2022 donde el Testigo de la Fiscalía, Gustavo Florencio Monforte, dibuja un plano del Batallón, donde consta la incapacidad para dibujar planos a mano alzada. Ningún dibujante tiene esa desprolijidad. Este hecho se inicia a los 22m:19s de audiencia, exhibiéndose el plano a los 34m:10s. de la misma.
Además de lo dicho, la Oficina de Operaciones, no contaba con ninguno de los medios técnicos de dibujo, ni siquiera los que eran habituales en aquella época, para terminar de demostrar lo falaz de su relato, en una audiencia de este debate oral en curso, cuando el día 18 de agosto de 2022, quedó demostrado que no posee las habilidades básicas necesarias para realizar la tarea de dibujante de planos, sus dibujos parecían croquis realizados por niños de escuela primaria y se exhiben como prueba documental.
Finalmente, cabe destacar que todos los planos del Ejército Argentino, están confeccionados y controlados por la Dirección de Ingenieros dependiente del EMGE con asiento en la CABA. Esta dependencia los remite a los Cuerpos de Ejército y estos a las Unidades. Cada cierto tiempo, un grupo de ingenieros dependientes del Ejército Argentino, realizan inspecciones desde la Dirección de Ingenieros que se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cada una de las unidades emplazadas en el país para constatar en el lugar, que los planos sigan actualizados conforme a las modificaciones que por distintas necesidades se pudieron haber realizado.
Nuevamente nos remitimos a la sana crítica racional y los más elementales conocimientos sobre la pericia y erudición que requiere una persona para confeccionar planos, la inexistencia de declaraciones similares por parte de otros ex soldados, la falta de acreditación sobre la capacitación de un ex soldado de 21 años oriundo del pueblo de Copetonas, sobre confección de planos edilicios, el contraste de la realidad de la vida diaria en relación con planos de edificaciones y la ilogicidad de lo declarado bajo juramento de decir verdad, resulta una vez más acreditado la comisión del delito de Falso Testimonio Agravado por haberlo cometido dentro del contexto de una causa criminal y existir personas condenadas y otras, privadas de libertad.
11er HECHO FALSO
Nuevamente faltó a su juramento de decir verdad, cuando dijo que tenía en su poder las llaves de toda la Mayoría del Batallón, donde el Jefe del Batallón de Comunicaciones 181, el 2do Jefe del Batallón, el Oficial de Personal, el Oficial de Inteligencia, el Oficial de Operaciones y el Oficial Logístico, tienen sus oficinas, dependencias y trabajan todos los Suboficiales que tienen asignados para desarrollar tareas en cada área de la conducción.
Lo que el ex soldado Monforte manifiesta, es absolutamente falso y no resiste el análisis de la sana crítica racional, pensar que los responsables de las Áreas de Conducción más sensibles de la Unidad Militar, le van a facilitar las llaves de las oficinas de la Mayoría.
Cabe señalar que en mi Legajo Personal, el día 15 de Octubre del año 1977, figura una sanción disciplinaria de dos días ARRESTO “por entrar sin autorización y permanecer en el despacho de un Superior”. Yo, siendo Subteniente en el 2do año no tenía acceso, autorización, ni ingreso libre a la Mayoría y resulta ser que el Soldado Monforte, no solo tenía en su poder las llaves sino que, como describe en otros tramos de su declaración, ingresaba libremente a cualquier oficina de la Mayoría inclusive los fines de semana.
Téngase en cuenta que quien suscribe esta denuncia, estaba comprendido entre las 20 personas de mayor jerarquía del Batallón de Comunicaciones 181 y tenía prohibido concurrir y permanecer en una dependencia de la Plana Mayor, lo cual denota la falsedad de lo declarado por el ex soldado Monforte, circunstancia esta que fue acreditada en el debate oral en curso por todos los encausados y testigos de las defensas.
La Mayoría es el edificio donde trabajan todos los miembros de la Plana Mayor. No había dentro del Batallón, otro lugar donde se desarrollen actividades de Planeamiento o Conducción. El Jefe de la Plana Mayor era el 2do Jefe del Batallón; durante el año 1976
era el Mayor Striker, de quien Monforte dice no saber qué hacía y que lo veía poco y en algún momento expresó que era Coronel cuando no existía ningún Coronel destinado en el Batallón de Comunicaciones 181 tal como consta en el Cuadro de Organización y en el Libro Histórico de la unidad correspondiente al años 1976 y 1977.
Durante el desarrollo del debate oral, los testimonios de 7 militares que declararon bajo juramento de decir verdad y me refiero a los Coroneles Luis Enrique Rábago, Generales Alfredo Rolando, General Mauricio Fernández Funes, General Heriberto Auel, Coronel Lautaro Jiménez Corvalán, Coronel Juan José Gatti y el Teniente Coronel Eduardo Carreras testificaron que es imposible que un soldado tenga las llaves de las oficinas de la Plana Mayor.
La sana crítica racional indica que un soldado no puede tener las llaves de áreas sensibles donde se acumula material Reservado, Confidencial y Secreto, la inexistencia de declaraciones similares por parte de otros ex soldados, la falta de acreditación sobre la capacidad de un ex soldado de 21 años oriundo del pueblo de Copetonas como para ser depositario de las llaves de las oficinas más importantes de una unidad militar y la ilogicidad de lo declarado bajo juramento de decir verdad, resulta una vez más acreditado la comisión del delito de Falso Testimonio Agravado por haberlo cometido dentro del contexto de una causa criminal y existir personas condenadas y otras, privadas de libertad.
12do HECHO FALSO
Miente nuevamente cuando expresa su relación con las Claves de Cifrado y Descifrado de las unidades militares. En cada Comando, Unidad, Subunidad Independiente u Organismo del Ejército, existían las claves para cifrar o descifrar radiogramas que tienen la clasificación de seguridad SECRETO, documentación a la que por su clasificación de seguridad, un soldado “jamás” tiene acceso.
Eran varios cuadernillos, todos iguales en tamaño y forma, que permitían obtener el texto en claro de un mensaje cifrado. Sólo un oficial por Unidad se ocupaba de hacerlo y este era el Oficial de Claves, quien, por razones de seguridad, no siempre se sabía quién era ese oficial.
Las claves estaban identificadas con la designación de cada organismo, numeradas y ponchadas, no se podían fotocopiar y en caso de pérdida se podía identificar su origen. La pérdida o sustracción de las claves de cifrado y descifrado eran motivo de un sumario, relevo inmediato del Jefe de la Unidad Militar y Monforte decía que tenía acceso porque contaba con la llave donde se encontraban las claves. Esta expresión es bien propia de una persona que se considera impune o protegida por alguien, pero en esta denuncia por Falso Testimonio, pretendemos que se compruebe lo que se denuncia y que se encarcele al denunciado Monforte, porque por sus mentiras, hubo y hay muchas personas privadas de su libertad, algunas preventivamente y otras condenadas.
Los Centros de Comunicaciones Fijos de los comandos de Cuerpo de Ejército y de Brigada eran las instalaciones por donde se cursaban los mensajes cifrados y estos NO poseían estas claves, es decir que no podían cifrar ni descifrar. Estos recibían los radiogramas o mensajes ya cifrados y la unidad receptora tenía que descifrarlos. El documento cifrado llegaba por radio al Centro de Comunicaciones Fijo de la unidad receptora y este se lo entregaba al jefe del elemento receptor en mano, quien llamaba al Oficial de Claves, le entregaba el cifrado y ordenaba el descifrado.
El Oficial de Claves retiraba las claves y se debía encerrar en una oficina para realizar su tarea, la que ejecutaba en solitario, nadie podía siquiera ver los cuadernillos con las claves ni estar presente durante el descifrado. Al finalizar, el Oficial de Claves volvía a guardar las claves en una caja fuerte y entregaba en propias manos el texto en claro, únicamente al Jefe de la Unidad.
Por lo expuesto precedentemente, se infiere de manera indubitable que lo que Monforte afirma, es decir que tenía acceso a las claves, es una falsedad absoluta.
Prestando servicios en el B Com Cdo 181, nunca presencié esa actividad ni tuve acceso a las claves de cifrado y descifrado. Conocía los aspectos teóricos de lo señalado porque era materia de estudio como Cadete de Comunicaciones en el Colegio Militar ¿y el ex soldado Monforte expresa que tenía las llaves que le daban acceso a las claves de cifrado y descifrado?
Con el tiempo tomé conocimiento que las Claves se guardaban en la Oficina de Operaciones y que el S3 podía o no ser el Oficial de Claves.
Lo expresado es una prueba concluyente, ratificada por 7 testigos militares de profesión en este debate oral, los que declararon bajo juramento de decir verdad y me refiero a los Coroneles Luis Enrique Rábago, Generales Alfredo Rolando, General Mauricio Fernández Funes, General Heriberto Auel, Coronel Lautaro Jiménez Corvalán, Coronel Juan José Gatti y el Teniente Coronel Eduardo Carreras, quienes siendo militares de profesión, con más de 36 años de servicio y bajo juramento de decir verdad, expresaron que es imposible que un soldado haya confeccionado las señales de reconocimiento y las haya distribuido porque tienen clasificación de seguridad SECRETO, mucho menos tener acceso a las claves de la unidad o tener ingreso irrestricto al Área de Operaciones e Inteligencia.
Señal de Reconocimiento, Código de Colores y Señal de Identificación a emplear en los cuarteles de Villa Floresta con la firma del entonces Mayor Manuel Emilio Freire donde constan varias instrucciones de coordinación para las unidades militares emplazadas en la guarnición militar.
Por lo expuesto, no resiste ni los estándares mínimos de la sana crítica racional, que permita inferir que un soldado pueda confeccionar y distribuir documentación Secreta, la inexistencia de declaraciones similares por parte de otros ex soldados, la falta de acreditación sobre la capacidad de un ex soldado de 21 años oriundo del pueblo de Copetonas como para tener acceso a claves y confeccionar señales de reconocimiento a distribuir en una guarnición militar con distintas unidades y la ilogicidad de lo declarado bajo juramento de decir verdad, resulta una vez más acreditado la comisión del delito de Falso Testimonio Agravado por haberlo cometido dentro del contexto de una causa criminal y existir personas condenadas y otras, privadas de libertad.
13ro HECHO FALSO
En la transcripción textual de la declaración efectuada por Florencio Monforte el día 07 de abril de 2015, consta lo siguiente (textual) “Como soldado de Operaciones disponía de llaves de la Oficina y un fin de semana por la tarde escuché ruidos de alguien que subía, observando que se trataba del Teniente Coronel Tauber, con dos personas más que traían de los brazos a una mujer embarazada. Por el interior todas las oficinas estaban comunicadas con la Oficina de Logística de Otero y a su vez con la Oficina de Reglamentos Militares, donde trabajaba el dicente, a cargo de la confección de los Reglamentos. Se acercó e intentó escuchar, los hombres hablaban en voz muy baja, y la puerta que daba a la Oficina del Teniente Coronel, estaba bloqueada por bibliotecas. Desde el primer momento recordó el nombre “Estrella TURATA” pero ignora quién era la mujer o por qué estaba allí”. ¿Alguien le dijo que pronuncie ese nombre y apellido en su declaración? ¿cómo lo obtuvo?
Cabe destacar la capacidad auditiva del Señor Monforte, quien logró escuchar la conversación de gente que hablaba en voz baja, a través de paredes de mampostería de 45 cm de espesor y puertas bloqueadas por bibliotecas en un edificio construido en el año 1931, con materiales de alta densidad y ladrillos propios de una construcción compacta y robusta, que ya no se usan por su elevado costo y calidad aislante.
Cabe destacar que durante la inspección ocular del 09 de noviembre de 2023, el ex soldado Monforte intentó justificar que escuchó a través de las paredes y no supo explicar cómo supo que la persona se llamaba Estrella Turata, ni tampoco justificar su acceso durante un fin de semana a un Área Restringida como lo eran y siguen siendo “Operaciones e Inteligencia”.
En el momento 41m:50s del video que se adjunta a continuación se observa a Monforte relatar el hecho que involucra a una persona llamada ESTRELLA TURATA, de la cual recuerda el nombre por un papel en un cesto que raudamente le quitan de la vista. Refiere también que como el piso crujía tuvo que buscar los clavos para pisar y no ser oído. Una expresión digna de un guión de una película policial o de suspenso.
Reitero que no pudo explicar de manera fehaciente y creíble cómo conocía el nombre de esta persona, ni qué hacía en el lugar durante un fin de semana.
La inverosímil declaración testimonial, donde introduce sin sentido alguno, el nombre y apellido de una persona que figura entre las víctimas para acreditar su detención, la inexistencia de declaraciones similares por parte de otros ex soldados, la falta de acreditación sobre la capacidad de un ex soldado de 21 años oriundo del pueblo de Copetonas como para tener acceso a nombres y apellidos de personas detenidas que hoy forman parte de colectivos y organizaciones de derechos humanos a los que el dicente Monforte pertenece y la ilogicidad de lo declarado bajo juramento de decir verdad al introducir sin ilación alguna el nombre de una persona que hoy sabemos que supuestamente fue víctima durante la década del 70, resulta una vez más acreditado la comisión del delito de Falso Testimonio Agravado por haberlo cometido dentro del contexto de una causa criminal y existir personas condenadas y otras, privadas de libertad.
14to HECHO FALSO
Con fecha 07 de abril de 2015, el ex soldado Monforte testimonió bajo juramento de decir verdad que (textual) “En una ocasión sé que parte de los que vinieron de Tres Arroyos (de donde soy nativo) habían ido a parar al Gimnasio. ¿Cómo sé esto? Porque me envían una vez con un papel, una foto, no recuerdo el nombre, me escolta un Soldado de la Compañía de Combate, con la orden de liberar a una persona. Se agolparon allí, gente de Tres Arroyos, yo dije que tal persona tenía que salir. Nunca más me mandaron ahí, habrán pensado que era inoportuno que fuera un soldado. No recuerdo un solo nombre”.
No puede no recordar quién le dio esa orden, tampoco qué soldado lo acompañó. Ningún otro Soldado Conscripto relató durante el debate oral haber sido parte de situación similar, solo el ex Soldado Monforte.
¿Quién puede creer que Monforte contaba con autoridad delegada como para liberar personas y que los detenidos habrían de obedecer?
No puede recordar el nombre de la persona que fue a liberar, pero según sus dichos lo tenía escrito en un papel, contaba con la foto y el testigo reconoce haber expresado “yo dije que tal persona tenía que salir” y al declarar no recuerda el nombre. Resulta sugestivo que tampoco recuerde quién era su escolta, quién lo acompañó, pero sí recuerda que era de la Compañía de Combate. Entonces cabe preguntarse si no tiene interés en vincular a la Compañía de Combate con las personas detenidas, porque no saber el nombre del soldado, pero sí su procedencia indica que lo conocía y sabía perfectamente a qué Subunidad pertenecía, o tal vez, la escolta nunca existió e hizo mención a la Compañía de Combate por su interés en el resultado del debate oral, es decir el veredicto incriminando a los 5 oficiales destinados en esa compañía durante el año 1976, me refiero al entonces Teniente Primero Roberto Carlos Brunnello y a los Subtenientes Ricardo Claudio Gandolfo, Raúl Esteban Andrés, Eduardo Carlos Videla y Enrique Stel.
Cabe destacar que declaró bajo juramento de decir verdad que es nativo de Tres Arroyos cuando en realidad no lo es, porqué nació en la ciudad de Copetonas, la que dista de la ciudad de Tres Arroyos, unos 60 kilómetros de distancia, prueba esta que configura otra más de sus mentiras habida cuenta los datos poblacionales y distancias acreditadas con anterioridad.
En la declaración del 18 de agosto de 2022, se le preguntó si había algún soldado que pudiese acreditar su concurrencia al gimnasio y dijo que “NO”.
Por lo expuesto y al no poder corroborar sus dichos, no resiste ni los estándares mínimos de la sana crítica racional, que permita inferir que un soldado pueda dirigirse con custodia a un lugar de detención y ordenar que un detenido salga en libertad, la inexistencia de declaraciones similares por parte de otros ex soldados, la falta de acreditación sobre la capacidad de mando de un ex soldado de 21 años oriundo del pueblo de Copetonas como para impartir órdenes de liberación de personas y tener custodia personal y la ilogicidad de lo declarado bajo juramento de decir verdad, resulta una vez más acreditado la comisión del delito de Falso Testimonio Agravado por haber sido cometido dentro del contexto de una causa criminal y existir personas condenadas y otras, privadas de libertad.
15to HECHO FALSO
Cuando Monforte declaró el día 12 de julio de 2012, bajo juramento de decir verdad, manifestó textualmente que “Una noche hacía muchísimo frío, sería julio o agosto y quienes estábamos de guardia nos fuimos dentro del SICOFE abandonando la guardia. Nos quedamos dormidos y de pronto nos despertamos con el sonido de un tiro de un arma importante que provenía del monte que rodeaba el chupadero”.
“Al salir vimos que desde allí habían tirado una bengala color rosa. En ese momento apareció el Cabo a cargo de la Guardia preguntando qué había pasado, y al contarle de la bengala se tranquilizó como sabiendo que se trataba de una señal que hacía el Comando o que hacía la propia guardia advirtiendo que todo estaba bajo control”.
En su relato, refiere a que en cada puesto de guardia, se apostaba un solo soldado, sin embargo en su relato parecería explicar que todos los soldados de guardia abandonan la misma y se meten a dormir en el SICOFE.
En mis cuatro años de destino en el Batallón de Comunicaciones 181, jamás conocí el SICOFE ya que pertenecía al Comando del Vto Cuerpo de Ejército y era un lugar totalmente restringido, a cargo de personal especializado en equipos de comunicaciones fijos con gran conocimiento de teletipos, teleimpresores y telegrafía manual. Monforte lo refiere como si fuera un lugar público y habitual de concurrencia de personas del Batallón de Comunicaciones 181.
En cada Comando de Brigada o Cuerpo de Ejército y en las Guarniciones Militares aisladas o no, existía o existe un Centro de Comunicaciones Fijo de Ejército (SICOFE), que era operado por muy pocos Oficiales y numerosos Suboficiales capacitados para canalizar los mensajes del Ejército Argentino en su conjunto. En 1976, la dependencia técnica y operativa de estos Centros de Comunicaciones Fijos, era exclusiva del Comando de Comunicaciones del Ejército que, físicamente, estaba en el Estado Mayor General del Ejército (EMGE) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien ejercía dicha función a través de la Agrupación de Comunicaciones 601 que se encontraba en el último piso del Edificio Libertador, donde también estaba emplazado el EMGE.
Los Suboficiales operadores estaban destinados en esa Agrupación de Comunicaciones 601 y puestos “en comisión” en cada Brigada o Cuerpo de Ejército donde el Jefe de la Guarnición Militar, ejercía un control jurisdiccional de Personal. Nadie podía ordenarles NADA. No cumplían con ningún servicio del Batallón Comunicaciones 181, dependían del Comandante del Vto Cuerpo de Ejército quien a su vez era el Jefe de la Guarnición Militar, donde estaba emplazado el SICOFE en sus tres partes, antenas receptoras de actividad pasiva, antenas transmisoras que generaban emisiones de gran potencia ubicadas al fondo y a la derecha de los campos del Comando del Vto Cuerpo y la sala de máquinas y administración. Sus tareas se limitaban exclusivamente a cumplir sus roles de transmisión, recepción, distribución y registro de todos los mensajes cursados a través del SICOFE.
Estos Suboficiales entregaban los mensajes recibidos sólo al Jefe del SICOFE y este los canalizaba a través de su Mesa de Entradas entre las unidades de la Guarnición Militar de Bahía Blanca. NADIE estaba autorizado a ingresar a ningún Centro de Comunicaciones Fijo en todo el Ejército Argentino, eran lugares de acceso restringido. Reitero: en mis cuatro años de destino en el Batallón Comunicaciones 181, jamás ingresé o conocí el SICOFE.
Pero resulta ser que el testigo de la Fiscalía, Gustavo Florencio Monforte y otros, duermen en uno de los lugares más reservados del comando del Vto Cuerpo de Ejército, otra unidad, otra dependencia orgánica, con otros jefes. ES UN ABSURDO.
En la audiencia del 11 de octubre de 2023, el Coronel Luis Enrique RÁBAGO, declaró y fue categórico al explicar que el SICOFE pertenece a otra estructura específica que no se relaciona con el SICOCE al que pertenecía el Batallón de Comunicaciones 181, razón por la cual, los soldados del Batallón no pueden prestar servicios en el SICOFE.
El mencionado Coronel, Ingeniero Militar en Informática, describió el SICOCE, como Sistema de Comunicaciones de Campaña de Ejército y al SICOFE, como Sistema de Comunicaciones Fijo del Ejército, y expresó que este último es absolutamente administrativo. Dijo que el SICOFE depende del Jefe de la Guarnición y es fijo porque los equipos están fijos, y los del SICOCE, operan equipos móviles en mochilas y vehículos. Ambos sistemas tienen dependencias distintas. Repite que el SICOFE es puramente administrativo y que ambos tienen misiones distintas. Dijo que en 1976, el SICOFE dependía del Comandante del Vto Cuerpo de Ejército, quien era el Jefe del SICOFE. Nuevamente enfatizó que por el SICOFE circula toda la información administrativa del Ejército.
Asimismo declaró que el SICOFE no se asocia con el SICOCE. No tienen ninguna vinculación, son sistemas separados, no tienen nada que ver uno con el otro. Usan dependencias distintas y tienen jefes distintos, con misiones distintas.
A continuación se exhiben, partes del Libro Histórico del Comando del Vto Cuerpo de Ejército, prueba de cargo admitida en el auto de prueba del 10 de febrero de 2022 por el TOCF de Bahía Blanca, donde consta el personal destinado en el SICOFE y su posicionamiento dentro del organigrama del Comando del Vto Cuerpo, lo cual denota la veracidad de lo expresado por todos los oficiales en la etapa probatoria de las Defensas, tanto testigos como imputados, y la falsedad del testimonio de Monforte.
Tal como se señaló para el año 1976, en el año 1977, la organización reflejada
en el Libro Histórico del Vto Cuerpo siguió siendo la misma; el SICOFE continuó perteneciendo al Comando del Vto Cuerpo de Ejército, pero cambió el suboficial que integraba el mismo.
Conforme a lo expuesto, no caben dudas de que el SICOFE, jamás perteneció al Batallón de Comunicaciones 181 y sí, al Comando del Vto cuerpo de Ejército y que Gustavo Florencio Monforte miente, ha cometido el delito de Falso Testimonio agravado porque su testimonio falso se ha producido en un juicio oral de naturaleza criminal y por sus dichos hay personas privadas de la libertad y otras condenadas.
16to HECHO FALSO
Declara Monforte que se despierta por causa del disparo de una bengala que proviene de un monte cercano. Los que verdaderamente, alguna vez hemos disparado una bengala, sabemos que el sonido que produce es mínimo y que, el tiempo que permanece encendida, resulta imposible que sea suficiente como para que el Cabo de Cuarto llegue a pie desde la Guardia Central hasta el SICOFE en el Comando de Cuerpo, ubicada a no menos de 2.000 metros, y pregunte “¿qué pasa?”. Además si era una señal de que “todo estaba bajo control” ¿para qué se acercaría el Cabo de Cuarto?, si el destello de una bengala es visible desde varios kilómetros. Y ¿qué sentido tiene que el Cabo de Cuarto de la Guardia de los Cuarteles de Villa Floresta, concurra a una dependencia del
Comando de Cuerpo que tiene otra guardia con conformación similar?. Monforte miente.
Jamás, en toda mi carrera militar escuché decir que una bengala de color rosa signifique que “está todo bajo control”. Además, en la Audiencia N° del día 28 de septiembre del corriente año, el Suboficial Mayor Alejo Cantero, de la Especialidad de Comandos, con amplia y probada capacitación y destacada participación en combate en la guerra de Malvinas, al ser interrogado sobre los colores de las bengalas existentes en el Ejército, respondió categóricamente que las bengalas rosa no existen. Lo mismo expresó el General Sergio Fernández, también de la Especialidad de Comandos, durante la Audiencia N° 71 del día 19 de octubre del año 2023, explicando inclusive que la bengala más parecida, la roja, significaba todo lo contrario a lo dicho por el testigo Monforte, habida cuenta que el rojo significa el inicio de un ataque o la apertura del fuego.
Finalmente los 9 testigos militares que declararon bajo juramento de decir verdad y me refiero a los Coroneles Luis Enrique Rábago, Generales Alfredo Rolando, General Mauricio Fernández Funes, General Heriberto Auel, Coronel Lautaro Jiménez Corvalán, Coronel Juan José Gatti y el Teniente Coronel Eduardo Carreras, Suboficial Mayor Alejo Canteros y Suboficial Mayor Guillen, ratificaron que en el Ejército Argentino no hay bengalas rosa provistas; NO EXISTEN.
En la audiencia del 19 de octubre de 2023, el General Sergio Fernández describió qué es una bengala y la define como una señal pirotécnica de comunicación visual común, cuyo color indica o hace referencia a una situación determinada. Ejemplificó diciendo peligro, alarma, apertura de fuego, reunión en un determinado lugar o iluminar el campo de combate. Dijo que en general es silenciosa, es un disparo más apagado que un arma de fuego, un sonido hueco, es algo similar a la de una cañita voladora, se escucha entre 2 y 4 metros. Había colores básicos, blanco, amarillo, verde y rojo en algunos casos azul o violeta, colores que se pueden diferenciar. Acreditó que no existían las bengalas de color rosa.
En la audiencia del 28 de septiembre de 2023, el Suboficial Mayor Alejo CANTERO expresó que las bengalas rosa no existen en el Ejército Argentino, contrariando una vez más lo declarado el Testigo de la Fiscalía Gustavo Florencio MONFORTE lo cual puede apreciarse a las 3 horas 05 minutos del desarrollo de la audiencia cuyo link se agrega más abajo
Por lo expuesto y habida cuenta que el ex soldado Monforte, declaró bajo juramento de decir verdad que vió bengalas rosa, en realidad miente, comete el delito de Falso Testimonio agravado, porque su testimonio falso se ha producido en un juicio oral de naturaleza criminal y por sus dichos, hay personas privadas de la libertad y otras condenadas.
17mo HECHO FALSO
Gustavo Florencio Monforte, en su declaración del día 12 de julio de 2012 expresó que: “La Compañía de Servicios estaba a cargo de la División Perros de Guerra, los que se usaban en los operativos. Eran perros raza manto negro, preparados para el combate, muy agresivos. Recuerdo que un conscripto me contó que algunas noches sacaban gente del Gimnasio, y como diversión los verdugos los hacían morder por los perros”.
Si los eventuales detenidos eran sacados del Gimnasio para esta inverosímil y ridícula práctica, debemos suponer que la misma se realizaba en la Plaza de Armas que está inmediatamente al frente del Gimnasio o en lugares visibles para todos. Siendo esto algo tan supuestamente cruel y “divertido”, nadie más lo recuerda, solo Monforte; nadie manifestó un relato ni siquiera parecido. Los cuatro dormitorios de soldados y sus respectivas galerías dan hacia la Plaza de Armas y ningún otro soldado que testificó en esta causa, dio cuenta de este tipo de hechos.
Durante el desarrollo del debate oral, las etapas probatorias del MPF y las Defensas, se acreditó que no existió tal perrera ni que alguien haya cometido dicho acto de amedrentamiento a las personas detenidas en la Sala de Ensayos de la Banda de Música del Comando del Vto Cuerpo, conforme los testimonios de los testigos de la Fiscalía y de las Defensas.
Resulta llamativa la forma de expresarse que tiene Monforte sobre este hecho. “Recuerdo que un conscripto me contó…” y ya son varias las veces que expresa que alguien le cuenta, pero no recuerda quién. Este tipo de expresiones dan cuenta de que habla por boca de terceros o que alguien le dijo que diga lo que nunca vio ni le consta por los sentidos, razón que lo aleja de la relación de causalidad que es causa suficiente para acreditar de manera clara, precisa y circunstanciada a una persona indicando tiempo, modo y lugar de hecho.
La situación descripta en el párrafo que antecede, adquiere mayor gravedad en razón de que el acusado Monforte, se termina convirtiendo en lo que jurídicamente se conoce como el “testigo único” y es justamente ese testigo único, quien me señala habiendo participado en hechos en los que no participé, en lugares en los que nunca estuve, que me llevé cosas que nunca tomé e idéntico proceder como testigo único, ha tenido al describir hechos que incriminan a todos los oficiales del Batallón de Comunicaciones 181 durante el año 1976 y 1977.
En el Cuadro de Organización del Batallón de Comunicaciones 181 y en los Libros Históricos de los años 1976 y 1977, no consta la existencia de una perrera en el organigrama de la unidad, razón por la cual es sencillo inferir que Monforte miente y por lo tanto comete el delito de Falso Testimonio agravado, porque su testimonio falso se ha producido en un juicio oral de naturaleza criminal y por sus dichos, hay personas privadas de la libertad y otras condenadas.
18vo HECHO FALSO
Cuando el Testigo de la Fiscalía Gustavo Monforte declaró bajo juramento de decir verdad el día 07 de abril del año 2015 expresó que (textual) “Todo a modo de rumores, un chófer de Acdel Vilas comentó que el propio Vilas ajusticiaba detenidos con un cuchillo delante de ellos. Son comentarios en el aire”. “Todo a modo de rumores…”
La audiencia N° 60 con fecha 13 de julio 2023, contó con la presencia de la Dra. Blanca Huggelman, psiquiatra forense (al inicio de la reunión vía Zoom). La misma refiere que la memoria no es reproductiva sino constructiva, y que esta construcción se “contamina” por múltiples factores al correr el tiempo. La memoria de un objeto, es el recuerdo del sujeto; por lo que pasa de ser objetivo a ser subjetivo. Uno de los factores que contamina esa memoria es el tiempo, así como la escucha del relato de otros sobre el mismo episodio. Enfatiza la importancia de evitar que los testigos dialoguen entre sí o bien que tengan la posibilidad de escuchar lo que otros han manifestado.
Diferencia lo anterior, de la memoria colectiva y señala que la misma se construye a partir de intereses de un grupo de personas, recalcando que esta memoria colectiva influye en la memoria individual por la mera necesidad de pertenencia.
La Dra. Huggelman refiere lo manifestado por la Dra. Elizabeth Loftus con respecto a los falsos recuerdos de los testigos, a partir de los cuales se encarcela, se juzga y se condena a personas. Loftus se centró en estudiar la posibilidad no solo de que los recuerdos de estas personas pudieran ser falsos o totalmente modificados, sino que fuesen otras personas las que introdujeran falsos recuerdos en ellas, aunque fuese de manera intencionada. Concluye que los testimonios, a 50 años de los hechos, serían poco fiables. Mega Causa Zona 5. Bahía Blanca | Audiencia n.°60
Teniendo en cuenta lo señalado por la Doctora Blanca Huggelman, Psiquiatra Forense, no es difícil evaluar la posibilidad de que la declaración bajo juramento de decir verdad, sea falsa y que su personalidad histriónica lo induzca a inventar hechos que no ocurrieron, los cual no dejan de ser delictivos, en razón de que su testimonio falso, producido en un juicio oral de naturaleza criminal y que por sus dichos, hay personas
privadas de la libertad y otras condenadas, conforma el delito de falso testimonio doblemente agravado.
19no HECHO FALSO
Monforte declara en la misma audiencia del 18 de agosto de 2022, que tuvo contacto con adolescentes detenidos, a quienes les alcanzó pan, dialoga con ellos en el exterior, todo en presencia de un supuesto cuidador. Nadie advierte esta situación. Al ser consultados otros ex soldados, no refieren experiencia parecida. Solo él y nada más que él participó de este hecho adquiriendo la categoría de Testigo Único.
Tal como se describe en el hecho anterior, la memoria evocada como recuerdo es maleable, se contamina de diversos inputs a lo largo del tiempo y pierden fiabilidad si el tiempo es mayor a los 10 años de transcurrido el hecho. La Dra. Huggelman destaca que ante un relato que parezca creíble, con detalles que parecieran exactos, sería dudoso otorgarle a esta evocación cierto grado de verosimilitud. Se agrega el link a la audiencia N° 60 con fecha 13 de julio 2023 (la misma se inicia con el testimonio de la Dra. Huggelman), como en el punto anterior.
Pero aún resulta imprescindible señalar, que tal como ocurre con otros hechos que describe, él y solo él presencia, no hay testigos; si los menciona no recuerda sus nombre ni apellidos o está tratando de rumores y hechos que le contaron, pero resulta que en los medios de la web, publica fotos de soldados y el intercambio de comentarios que denotan que se conocen muy bien, lo cual induce a pensar que no dice todo lo que sabe y oculta la verdad pese a declarar bajo juramento de decir verdad.
Por la naturaleza contradictoria de su Declaración Testimonial bajo juramento de decir verdad, hay personas presas, condenadas y todo ello nos remite a la comisión de Falso Testimonio doblemente agravado por haberse producido en el marco de un juicio criminal.
20mo HECHO FALSO
En la mencionada declaración, del 07 de abril del año 2015, refiriéndose a su presencia en la denominada Escuelita, mantiene este diálogo con el Defensor Oficial el Doctor Marcelo Rodríguez quien le pregunta “sabiendo que era un área restringida, ¿por qué intentó incursionar? Y Monforte respondió que “Me despertó enorme curiosidad, y si se estaba violando alguna ley con más razón me interesaba saber, además había visto el auto de mi Jefe, sin verlo a él, el auto de Freire entrando a La Escuelita, por eso me expuse a que me echaran, como pasó” respuesta que generó la siguiente pregunta del Doctor Rodríguez, “¿no temía por su seguridad personal? Y Monforte, “Yo era soldado, me tenían como buen soldado ¿más que echarme qué me iba a pasar?”.
La pregunta que nos cabe es intentar saber si Monforte no colaboraba con el personal de la Escuelita y si no acompañó a su jefe Freire a la Escuelita y por lo tanto encubrió durante años su conocimiento sobre la existencia de ese lugar y ante el temor de ser denunciado por coautor mediato, partícipe necesario o encubrimiento y por ello pretende expresarlo de la forma en que lo hizo, ahora que Freire está muerto y no puede contradecirlo. ¿Habrá acompañado a su jefe Freire a la Escuelita a realizar tareas de apoyo al Centro Clandestino de Detención con él? ¿Expresa esto ahora a sabiendas que Freire está muerto y no puede desmentirlo? Si era tan terrible lo que ocurría en la Escuelita y Monforte se aproximó como dijo, era una persona muy valiente o está encubriendo su asistencia a su Jefe el Mayor Freire en las torturas en la Escuelita, lo cual configura el tipo penal del encubrimiento agravado porque en su condición de soldado incorporado al Ejército Argentino, también era funcionario público y podría ser imputado como se dijo por coautor mediato o partícipe necesario de los delitos cometidos en ese CCD.
En la imagen pueden apreciarse las diferencias de alturas entre la parte posterior del Batallón de Comunicaciones, el campo de Antenas del SICOFE y el punto verde que representa a la Escuelita.
En la imagen puede apreciarse la planimetría y ubicación del Batallón de Comunicaciones y de la Escuelita, Lugar de Reunión de Detenidos o Centro Clandestino de Detención, a la que el señor Monforte dijo concurrir con Freire.
Pero además, el ex soldado Monforte, declaró que vio una carpa que tenía escritas las letras RIM 26, cuyo significado es Regimiento de Infantería de Montaña 26. Durante el desarrollo del debate oral, en la audiencia Nro 74 del día 14 de noviembre del año 2023, declaró el Encargado del Depósito de Intendencia de dicha unidad militar, quien tenía la distribución de las carpas de ese regimiento, el Señor José Marcelino Casanovas. El mismo declaró que las carpas no tenían letras pintadas en su parte exterior que permitan identificar su pertenencia a unidad militar alguna, casi textualmente dijo que “todas las carpas eran verdes y se armaron en Bahía Blanca. Ninguna tenía escrito RIM 26 en las lonas”.
Por lo expuesto respecto de su conocimiento de “La Escuelita”, en su Declaración Testimonial bajo juramento de decir verdad, hay personas presas, condenadas, y todo ello nos remite a la comisión de Falso Testimonio doblemente agravado por haberse producido en el marco de un juicio criminal con personas privadas de la libertad.
INCONSISTENCIAS EN RELACIÓN A MI PERSONA
Como se ha acreditado en los párrafos anteriores, los dichos del testigo de la Fiscalía, Gustavo Florencio Monforte, son falsos e inconsistentes. Su interés incriminatorio hacia mi persona, y otros oficiales y suboficiales del Batallón de Comunicaciones 181, es más que manifiesto. Pero aún resta puntualizar aquellas declaraciones de Monforte que se han utilizado para disponer mi detención, y la de otros oficiales, así como la posterior acusación.
21ro HECHO FALSO
En el procesamiento de mi persona, se lee textualmente “Tal como sostuvo la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, el testigo Monforte fue consistente en todas las declaraciones testimoniales prestadas con posterioridad, al ser interrogado sobre este punto en cuanto a la identificación del Subteniente Etchart como aquel que participó y le dio órdenes durante el operativo realizado en la localidad de Algarrobo, individualizándolo -en cada oportunidad- sin expresar dudas y brindando los detalles que recordaba, incluso frente a las preguntas formuladas por la defensa particular del imputado”.
De lo anterior se confirma mi procesamiento en perjuicio de Israel GÜEPER, Julio GÜEPER, la persona apellidada OSTROSKY, Israel RESNICOFF y Agustín SHVENTZEL, por el hecho ocurrido en el campo de la familia GÜEPER en la localidad de Algarrobo, el día 09 de septiembre de 1976.
Pero en su declaración testimonial, bajo juramento de decir verdad, la que tuvo lugar en la Audiencia N° 25 de fecha 18 de agosto de 2022, expresó que no recordaba nombres, no puede dar precisión de hechos mencionados en declaraciones anteriores y ante varias preguntas de la defensa respondió NO LO RECUERDO. Pero sí pudo recordar el nombre del Subteniente Stel cuando dijo que se llamaba Enrique y que revistaba en otra Compañía que estaba en un piso superior donde Monforte dormía. El dicente nunca prestó servicios en dicha compañía ni estuvo a órdenes del Subteniente Enrique Stel. Tampoco pudo recordar los nombres de los soldados conscriptos que dormían a derecha e izquierda de su cama, ni el nombre de quienes usaban los armarios a derecha e izquierda del suyo, pero sí recordó que un oficial que no era de su compañía se llamaba Enrique.
Resulta evidente la incongruencia de la acusación contra mi persona efectuada en la declaración de referencia, la del 18 de agosto de 2022, ante las autoridades del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca. El testigo de la fiscalía NO FUE CONSISTENTE como lo afirma la acusación. Y esta INCONSISTENCIA, que puede parecer un “detalle”, NO LO ES, pues lo afirmado con grado de certeza por el acusador quedó desacreditado por la propia declaración con fecha 18 de Agosto de 2022. No se trata en este punto de discutir la imputación formulada por el MPF, sino de evidenciar la falsedad e incongruencia de todas sus declaraciones.
El no recordar nombres de las personas presentes en el hecho del que me acusa, pero sí recordar el nombre Enrique, un Subteniente que no tenía trato de ninguna naturaleza con él, de recordar también que en la misma compañía de Enrique Stel se encontraba Videla, denota la intencionalidad y falsedad de sus declaraciones incriminatorias.
Para acreditar su mendacidad, cabe destacar que en su declaración del 07 de abril del año 2015 dijo que (textual) “El teniente Chap (o Schaab) se llevó efectos personales, también, como botín de guerra” y resulta muy poco probable y casi imposible, con la instrucción básica que el Soldado recibía en los primeros días de Conscripción, no diferenciar un Teniente de un Subteniente. Aún a cierta distancia se ve claramente que el primero tiene su tira de grado conformada por una estrella dorada y una plateada. En cambio el subteniente tiene una sola estrella plateada. Por cantidad y color son distinguidas a la distancia.
Pero en declaraciones posteriores a la del 07 de abril del año 2015, me menciona con grado y apellido correctos, indudablemente sus expresiones fueron corregidas intencionalmente. Yo me llamo Ernesto Etchart y a la fecha de los hechos investigados era Subteniente del Ejército Argentino. No sé quién fue “el Teniente Chap (o Schaab)”. El testigo tal vez habla de otra persona, la que por cierto no figura en el libro histórico, pero que al corregirla con posterioridad, provocó mi encarcelamiento.
El siguiente extracto forma parte de la transcripción de la audiencia celebrada el 07 de abril de 2015 que confeccionara en aquel tiempo el Poder Judicial de la Nación sobre las audiencias orales.
A modo de acta:
“Participó en varios operativos dentro de la Subzona: uno en la localidad de Algarrobo, donde su compañía llegó en segunda instancia. Observó a tres personas encapuchadas con sábanas, dos personas grandes y una tercera joven, con la sábana ensangrentada.”
“Al dicente lo comisionaron para cargar libros en hebreo y el coronel TAUBER le hizo apartar una colección de LENIN para él. El teniente CHAP (o SCHAAB) se llevó efectos personales, también, como botín de guerra.”
De la conversación con el declarante:
“A mí me comisionaron para cargar libros en hebreo, el coronel TAUBER nos hizo apartar una colección para él. El teniente CHAP se llevó efectos personales, también, como botín de guerra.”
“Doctora FERNÁNDEZ AVELLO: Los actos de pillaje de algunos oficiales, ¿era habitual? Gustavo Florencio Monforte: Lo ví en ese operativo y en Algarrobo lo ví a unos compañeros míos. Lo ví a TAUBER ordenar a dos soldados que apartaran una colección de LENIN para él, y a SCHABB salir de la casa con efectos de la casa.”
En esta declaración como testigo, no relata hechos que en audiencias posteriores sumará a lo ya expuesto. También debe notarse, que corregirá rango y apellido del que suscribe, lo cual denota la intencionalidad incriminatoria ya que, por su Declaración Testimonial bajo juramento de decir verdad, hay personas presas, condenadas. Todo ello nos remite a la comisión de Falso Testimonio doblemente agravado por haberse producido en el marco de un juicio criminal con personas privadas de la libertad.
22do HECHO FALSO
En la acusación, el MPF expresa sobre la declaración de Monforte (textual) “…y 16 de junio de 2015, en la causa FBB93001103/2011/TO01)- el testigo evocó al imputado en un episodio en el que durante una práctica de desfile golpeó y lastimó a un conscripto y le salió sangre”. Y dijo que lo hizo con el Sable de Oficial. El Sable de Oficial es sólo un símbolo del Mando. No sirve para esgrima, ni para dar golpes y como ha quedado demostrado durante el debate oral, no corta ni lastima. Nuestros Sables provistos se doblaban, no tenían ningún filo, no pueden considerarse arma blanca, no sirven para atacar ni para defenderse, no son armas propiamente dichas.
Existían distintas prácticas de desfile. Se controlaba la alineación, llevar el paso del tambor, el braceo, la postura, etc. En estas prácticas el Oficial NO llevaba su sable y realizaba su labor fuera de la formación. En otras prácticas más generales, donde participaba una Compañía o el Batallón en su conjunto, también se controlaba a los Oficiales, quienes integraban la fracción de desfile, y estos sí llevaban su sable.
Cabe destacar que, si se trataba de una práctica de desfile, se concurría a la misma vestido con uniforme de combate, confeccionado con loneta gruesa de color verde oliva y casco de acero que cubría las 2/3 partes de la cabeza.
Es imposible, en esas condiciones, producir una lastimadura con un sable que es un arma simbólica e impropia, que no tiene filo en ninguno de sus bordes, ni punta filosa que permita hincar ningún material.
Por otra parte, todos los presentes en la audiencia en la que amplió su declaración el Señor Enrique Stel, presenciaron en vivo que dicho sable no corta, y así quedó acreditado.
Normalmente las prácticas de desfile se hacían en la Plaza de Armas, el sitio más “visto” del Cuartel, fácilmente accesible para todos. En las prácticas generales de desfile, cuando los Oficiales concurrían con Sable, estaban presentes la mayoría de los Jefes y la Plana Mayor, incluso éstos participaban de estas prácticas y, de esta forma, eran evaluados. Todos eran controlados en esas prácticas del conjunto, incluso el personal de Sanidad del Batallón, la Banda de Música y el Capellán Castrense. Un “herido” con cortes y sangrando no podía pasar inadvertido.
Muchas personas debieron ver los resultados del presunto “ataque”, participando en la pronta atención médica del herido, reprendiéndome y sancionándome severamente por el hecho. Esta sanción debería constar en mi Legajo Personal. NO ESTÁ ASENTADO, por lo que considero que el relato demuestra, una vez más, la mendacidad del testigo y su interés en el resultado final del juicio.
Por supuesto, el objetivo de esta declaración agregada en la audiencia del 18 de agosto de 2022, intenta describirme como una persona violenta, capaz de cortar a alguien frente a todo el personal.
En la audiencia del 11 de octubre de 2023, el Coronel Luis Enrique RÁBAGO, declaró que su sable se lo entregó el Doctor Illia, Presidente en 1963. Agregó que es un símbolo externo del mando y afirmó que no es un arma. Comentó que lo llevó a la guerra, pero no para combatir con alguien y que se lo robaron cuando cayó prisionero. Ratificó que no tenía filo, que no cortaba.
En la audiencia del 19 de octubre de 2023 el General Sergio Fernández dijo que el Sable es ornamental para desfile, que no tiene filo como los Sables de Caballería, los que en una carga de Caballería van a degüello. Manifestó que el Sable, réplica del que perteneció al General San Martín y que usan los Generales en actividad, tiene la misma finalidad, no tiene filo y es ornamental.
Por este hecho se ha solicitado la declaración testimonial de dos expertos coleccionistas de armas de fuego, blancas, instructores de tiro y reconocidos por la Comisión Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
En su Declaración Testimonial, bajo juramento de decir verdad, Monforte miente al decir que yo corté y provoqué el sangrado de un soldado durante una actividad de desfile, sin acercar testigo alguno que pueda dar certeza de sus expresiones. Es al menos llamativo que, durante la exposición de la querella por parte de la Dra. Fernández Avello, se señalara este episodio como acreditado, lo cual no es cierto porque solo Monforte lo dice. Lo que no sorprende, es que se destine un tiempo prolongado en defensa de los dichos del testigo denunciado, tal como ocurrió durante el alegato del fiscal por espacio de 30 minutos. Cabe aclarar que ambas etapas destinaron muchísimo más tiempo de la exposición de sus alegatos para defender la veracidad de los dichos del testigo único, que en acusar al imputado, en este caso quien escribe. Esta circunstancia que podría pasar desapercibida, consolida esta denuncia, por cuanto el MPF y la querella tomaron nota de la falta de credibilidad de los dichos de Monforte y desean desviar la falsedad de su testimonio, apoyando al testigo único denunciado.
Llamativo es también, por cierto, que el testigo de la Fiscalía haya recordado este hecho a partir de su declaración del 18 de agosto de 2022 para luego repetirlo en las siguientes, sin haberlo mencionado en sus testimonios anteriores. La Fiscalía evoca erróneamente la fecha 16 de junio de 2015, sin advertir que en esa fecha se llevó adelante otro hecho procesal que no me involucra.
Nuevamente se vuelve necesario destacar que por sus dichos me encuentro privado de mi libertad, así como otros oficiales presos y/o condenados. Lo anterior, como en otras partes de esta denuncia, nos remite a la comisión de Falso Testimonio doblemente agravado por haberse producido dentro del marco de un juicio criminal con personas privadas de la libertad.
23ro HECHO FALSO
En sus sucesivas declaraciones de los días 12/07/2012, 07/04/2015, 18/06/2015 (careo con el Sr. Lawless), 18/08/2022 y 19/10/2023, asegura haber participado en un supuesto operativo en la localidad de Algarrobo, donde según sus propias palabras, me ubica participando “cuando ya había terminado el mismo”. Refiere haber recibido órdenes mías tales como “escarbar en un gallinero con un pico, buscando embutes…”. Abunda en otros detalles sobre el mismo operativo que ninguna otra persona corrobora y que un informe de la DIPBA, aportado a este debate por la Señora Claudia Bellingeri del Centro de Documentación del Archivo Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, puso a disposición del tribunal y que además es prueba de cargo en el expediente donde se acredita que la unidad en la que yo revistaba no participó del operativo al cual falazmente dice el ex Soldado Monforte que yo concurrí.
A su vez, la Memoria Anual de Infantería de Marina da cuenta que fueron ellos los que concurrieron a realizar dicho operativo, y no la unidad en la que yo revistaba.
Como ya se acreditó, en la Audiencia N° 54, la Señora Claudia Bellingeri, declaró que los documentos elaborados por la DIPBA fueron peritados por la CSJN, despejando toda posibilidad de dudas sobre la autenticidad de los mismos. Además, expresó que dan cuenta de hechos concretos, que son auténticos en su construcción y que tienen certeza de su temporalidad.
Concordante con lo expresado en el mensaje de la DIPBA, la Memoria Anual de la Infantería de Marina, deja constancia escrita que fue esa fuerza la que realizó el operativo en Algarrobo (Partido de Villarino) y estas actividades ya fueron valoradas en la causa Fracassi, cuyo debate oral tuvo lugar en el año 2014.
Lo acreditado con los documentos de la DIPBA y la Memoria Anual, dan cuenta de la absoluta intención incriminatoria del Testigo de la Fiscalía, Monforte, contra mi persona y otros Subtenientes como lo fueron Enrique Stel y Eduardo Carlos Videla. A causa de sus declaraciones me encuentro privado de mi libertad desde hace 2 años y 6 meses, así como los dos mencionados en este párrafo, desde hace más de 8 años y 6 meses, al día de la fecha de presentación de la denuncia por falso testimonio contra Gustavo Florencio Monforte.
Por su Declaración Testimonial bajo juramento de decir verdad, hay personas presas, condenadas y todo ello nos remite a la comisión de Falso Testimonio, doblemente agravado, por haberse producido en el marco de un juicio criminal con personas privadas de la libertad.
24to HECHO FALSO
Declara Monforte que en ese Operativo en la Localidad de Algarrobo, el Teniente Coronel Tauber, llega en un helicóptero y se baja del mismo. En la audiencia del 18 de agosto de 2022, ante la pregunta de la Defensa Particular acerca de si en el Batallón existían helicópteros, Monforte responde que NO y cuando se le repregunta acerca de la existencia de helipuerto dentro del Batallón, responde con seguridad que NO.
El Batallón de Comunicaciones no contaba con helicóptero y prueba de ello es el Cuadro de Organización incorporado al debate donde constan todos los medios de transporte que tiene el Batallón, además de los detalles en cuanto a capacidad de carga, más el armamento y personal existente en cada Grupo, Sección, Compañía o Batallón.
Monforte agregó que cuando llegó había 200 soldados de la Compañía A de Combate Mayor Keller. Como puede apreciarse en el organigrama precedente, no existía esa cantidad de soldados en la Compañía A/Keller, ni la misma tenía la capacidad de transporte para desplazar esos soldados, tal como queda acreditado en el Cuadro de Organización que sintetiza que la Compañía mencionada tenía.
Nuevamente queda expuesta la mendacidad de Gustavo Florencio Monforte al pretender incriminarme a mí y otros subtenientes como los entonces Subtenientes Raúl Esteban Andrés, Ricardo Claudio Gandolfo, Enrique Stel y Eduardo Carlos Videla, quienes revistaban en la Compañía A Keller y acreditaron durante el debate oral en curso que no concurrieron al operativo de Villarino, por imposibilidad material de hacerlo.
En varias oportunidades a lo largo del debate oral, especialmente en la Etapa Probatoria de las Defensas, se le preguntó a los testigos bajo juramento de decir verdad si los Batallones de Comunicaciones tenían helicópteros y todos dijeron que no. Quienes conocían con mayor detalle la estructura funcional de la Aviación de Ejército, como el General Sergio Fernández, afirmaron con el conocimiento de haber comandado una Fuerza de Despliegue Rápido, que ni siquiera esa Unidad tenía helicópteros propios. Explicó que los tenía que pedir a Campo de Mayo.
Por lo expuesto, no se comprende la imputación que me formula el MPF en base a los dichos de Monforte, en cuanto a haber participado una vez finalizado ese operativo en la localidad de Algarrobo, si el informe de la DIPBA y la Memoria Anual de la Infantería de Marina dicen que con fecha 11 de septiembre de 1976, la misma Infantería de Marina realizó dicho operativo y detuvo a las mismas personas que figuran en mi Acusación que tiene en cuenta los dichos de Monforte sobre mi presencia y la de los Subtenientes Andrés, Gandolfo, Videla y Stel.
Analizando en profundidad ambos documentos se acreditan los siguientes detalles documentales que son prueba documental directa y CONCLUYENTES de que Monforte falta a la verdad:
La Infantería de Marina tenía helicópteros y los usó para trasladar fuerzas al Partido de
Los uniformes usados por el Ejército y la Infantería de Marina en aquella época eran prácticamente iguales, según puede verse en las adquisiciones de Uniformes en la Memoria Anual antedicha.
En los Planes de Estudio del Personal Superior y del Personal Subalterno de la Infantería de Marina, figuran cursos de Guerra Antisubversiva y Guerra Revolucionaria según se desprende de la Memoria Anual mencionada.
Los Batallones 1 y 2, el Batallón Comando y el Batallón Servicios de la Brigada de Infantería de Marina Nro 1, realizan 70 operativos en la Subzona 51 desde Abril del 76 a Noviembre del mismo año, previamente coordinados con el Comando del Vto Cuerpo Ejército, entre los que incluye el Operativo de Villarino de Septiembre de 1976.
Ambos documentos son prueba de cargo en el debate oral en curso y están incorporados al expediente.
Sobre la base de lo escrito precedentemente, ¿cómo puede Monforte aseverar que el Batallón de Comunicaciones 181 participó de dicho operativo, que había 200 efectivos de la Compañía A/Keller y que yo fui uno de los que estuve en la localidad de Algarrobo, si no existe ninguna prueba testimonial ni documental que lo respalde en sus dichos? Conforme a los datos numéricos y detalles de capacidad de carga de los medios rodantes, camiones, y jeeps, ¿tenía la Compañía A/keller capacidad de transporte para 200 personas? La respuesta es NO, ni esa cantidad de personas ni esa capacidad de transporte. El Cuadro de Organización donde figura la capacidad y medios de transporte así lo acreditan.
Dice Monforte que utiliza, para cumplir la supuesta orden de escarbar el gallinero, un pico, sin explicar de dónde lo obtiene. Téngase en cuenta que esta herramienta, propia del rubro de la Construcción, no es elemento de dotación de ningún Equipo de Comunicaciones de los correspondientes a una Compañía de Comunicaciones de aquella época, como tampoco es algo razonable de ser encontrado en un gallinero.
Pero sorpresivamente, el gallinero que ante el imaginario podría corresponder a un terreno al aire libre, algo precario, con las gallinas en el lugar, en la Audiencia Nro 71 el relato cambia y lo transforma en un galpón con animales y cofres de donde emanan herramientas y estatuas de yeso, de personajes aparentemente famosos.
– En su declaración del 7 de abril del año 2015, cuando relata acerca del supuesto operativo en Algarrobo, aporta detalles en relación a los detenidos y agrega que LE CONTARON que alguien habría golpeado al hijo de la familia (asume él de unos 35 años) con un palo en la cara, y que el mismo tenía mucha sangre en la capucha a la altura de la cara.
Sin embargo, el Sr. Julio Güeper, en su declaración reproducida en la Audiencia N° 22, al momento de relatar el episodio de su detención brinda detalles de aquel suceso, destaca la dificultad para respirar y la posterior advertencia de dos costillas rotas, pero nada dice de los golpes en la cara con un palo. De hecho, ante la pregunta de la Querella: “Señor, aparte del golpe ese que recibió con la varilla que le quebró dos costillas, ¿recibió algún otro maltrato?”, el Sr. Güeper responde reiterando “haber estado atado con un alambre, y cargado arriba de una camioneta, … ni sentados ni nada, después estar parado todo el día, y después no saber qué había pasado con mis hijos, con mi madre, con mi señora…”.
El Tribunal Oral Federal que desarrolla el debate de la Megacausa Zona 5, reprodujo el registro audiovisual de la declaración del ex conscripto del Batallón de Comunicaciones 181, Gustavo Florencio Monforte, prestada en el marco del juicio “Armada I”. El testigo relató en ese momento haber participado en los operativos realizados en Tres Arroyos, Algarrobo y Coronel Dorrego, donde se detuvo a distintos ciudadanos, NADA refiere de golpes con un palo en la cara, ni de sangre a esta altura en la capucha, cuando es consultado acerca de MALTRATOS, golpes en la cara con un palo y sangre, NO LOS MENCIONA.
– En la acusación dice: “En efecto, además del operativo en la localidad de Algarrobo
-en el que Monforte recordó, entre otras circunstancias, haber visto a Etchart llevándose una llave inglesa y unos anteojos Clipper de la casa como “botín de guerra” (declaración ante el TOCFBB del 07/04/2015…
Sin embargo, consultada la empresa Ray Ban, el citado modelo de anteojos recién ingresaría a la Argentina en la década de los ’80. Pero el hecho que nos ocupa, ocurrió en 1976, cuando los anteojos no existían en el mercado y mucho menos en un pueblo como Algarrobo que en 1976 tenía alrededor de 10.000 habitantes, dedicados a tareas rurales.
Con esta expresión, pareciera que el testigo intenta ubicarme ingresando a un domicilio y hurtando objetos personales de la familia. Estas afirmaciones sugieren que Etchart debe ser considerado malo a cualquier costo. Con total premeditación y alevosía, se esfuerza en nombrarme y posicionarme en la escena, por supuesto para de esta manera incriminarme.
Debe tenerse en cuenta que el testigo NO me involucra en acto delictivo violento contra ninguno de los habitantes de la casa, ni sobre detenciones y/o el secuestro de personas.
RESUMIENDO
Me encuentro privado de mi libertad desde hace 2 años y 6 meses, mis camaradas desde hace 8 años y 6 meses o más, imputados en una causa de Lesa Humanidad por hechos que se detallan en el requerimiento fiscal, que son TOTALMENTE AJENOS A MI
-NUESTRAS PERSONAS-, porque el ex soldado Gustavo Florencio MONFORTE, me menciona con nombre y apellido o intenta mencionarme, dice recordar una orden mía en relación a un gallinero, me acusa de hurto de anteojos que no se vendían en la República Argentina en el año 1976, de llevarme una llave inglesa, relata mi supuesta violencia al lastimar a una persona durante un desfile con un sable que no corta y manifiesta que por el corte salía sangre, omite información que pueda involucrar a otras personas, recuerda con precisión, a casi 49 años de los hechos, supuestas conductas delictivas de casi todos
los Oficiales del Batallón, Gandolfo, Videla, Andrés, Stel, Tauber, Lawless, Freire, Otero, Brunello, Gutierrez Velazco y Flores y otros y casi ninguna actividad relativa a ninguna otra persona, salvo el Cabo Millape a quien parece querer implicar de todas formas por cuanto el hecho relatado se relaciona con el Cabo 1ro, Alberto Favián Romero.
Jamás menciona los nombres o apellidos de quienes permanentemente refiere como “un soldado” u “otro soldado”. Como se dijo, ni siquiera recuerda el nombre de quienes tenían su armario a derecha o izquierda del suyo ni quienes dormían al lado de su cama.
Demuestra que su relato se va perfeccionando con el correr del tiempo. Comienzo siendo el Teniente Chap y termina recordando hasta el modelo de anteojos de mi supuesta preferencia.
Pero lo que más asombra es el cúmulo de capacidades y el aprovechamiento del tiempo que logró durante su año de Servicio Militar Obligatorio es decir: hizo 133 guardias (muchísimo más que cualquier otro soldado), transitaba por el Cuartel a cualquier hora del día y no dejaba de hacerlo ni aún los fines de semana, posee copia de llaves de áreas restringidas, organiza Reglamentos Militares, confecciona señales de reconocimiento clasificadas como Secretas y luego las distribuye entre las unidades de la Guarnición Militar, dibuja los planos de más de diez edificios grandes y complejos, libera personas detenidas, interactúa de manera humanitaria con detenidos, entra y duerme en lugares restringidos para el resto de los integrantes de la Guarnición Militar aún con ciertas jerarquías importantes, enfrenta situaciones de altísima peligrosidad pero su curiosidad es más fuerte, dice ver a su Jefe Freire en el Centro Clandestino de Detención La Escuelita y surge la duda entonces de si no lo estaba asistiendo encubriendo este hecho hasta que lo declara, visita lugares pese a las restricciones más elevadas cuando busca leña en lugares donde no la va a encontrar porque no hay árboles, ni piquillín ni chañar, solo pastizales amarillos. Confecciona la programación de una emisora radial, tarea compleja que requiere de conocimientos y experiencia. Y para completar su lista de virtudes exhibe capacidades auditivas asombrosas como para escuchar el disparo de una bengala a cientos de metros de distancia, a campo abierto, estando dentro de un edificio y dormido, con colores de bengalas que nunca existieron en el Ejército Argentino. Confirma esta capacidad sobrehumana al escuchar susurros a través de una pared de material de 45 cm de espesor. Y lo más asombroso… relata con detalles cinematográficos un supuesto operativo que realizó otra Fuerza (la Armada Argentina) a la que nunca perteneció.
Considero importante destacar, que todas las inconsistencias en las declaraciones del ex soldado Gustavo Florencio Monforte, tanto las generales como las particulares en las que involucra a mi persona directamente y otros Oficiales y Suboficiales del Batallón de Comunicaciones 181, demuestran la falsedad de sus dichos, su intención incriminatoria, su interés en el resultado final del debate, razones por las cuales ha mentido al decir que no lo comprenden las generales de la ley.
Cabe una vez más remarcar, hace (2) dos años y (6) seis meses que estoy preso, privado de mi libertad ambulatoria y de los derechos derivados de esa privación, en la U34 de Campo de Mayo, por la falsedad de su testimonio, el cual como se dijo es agravado porque hay personas condenadas y privadas de la libertad desde hace más de una década.
DERECHO
El Código Penal Argentino es claro en su tipificación del falso testimonio en el Libro II, De los Delitos, Título XII, Delitos contra la fe pública, Capítulo XII, Falso testimonio al tipificar en los ARTÍCULO 275. – Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.
Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión.
En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.
ARTÍCULO 276. – La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida. El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso.
ARTÍCULO 276 bis. – Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años y con la pérdida del beneficio concedido el que, acogiéndose al beneficio del artículo 41 ter, proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos.
Cabe destacar que debe tenerse en cuenta la potencial gravedad de los resultados que, en el caso en concreto, podría acarrear el delito de falso testimonio en un proceso penal, ya que estos testimonios tienen, muchas veces, un peso valorativo y una incidencia relevante en el curso de una investigación penal y en la posterior sentencia ocasionando una afectación del derecho a la verdad y consecuente privación de la libertad.
El reconocido jurista, Doctor Ricardo Nuñez, señaló que la figura del falso testimonio “lesiona el interés que existe en que la administración pública se desarrolle normalmente. Este no es un interés que cada miembro de la sociedad pueda invocar como un derecho individual (…) La normalidad de la administración pública es un derecho social de los ciudadanos y por ello el sujeto pasivo del delito que la ofende es la sociedad”1
Asimismo, la experiencia cotidiana demuestra que existen múltiples casos de reticencia de los ciudadanos a colaborar con la Justicia en determinadas causas penales o bien testigos que concurren a los estrados judiciales falseando su declaración. En el caso que nos ocupa, se advierte la necesidad de que la amenaza de sanción por falso testimonio y eventualmente la pena, sea mayor con la finalidad de evitar que la sociedad se vea permanentemente afectada en la realización de la justicia por quienes mienten en los procesos judiciales, sin recibir los condignos castigos. Ello conlleva, con frecuencia, a no poder contar con declaraciones y testimonios valiosos y esclarecedores en estos procesos penales de Lesa Humanidad.
Es de destacar, que en muchísimas denuncias de hechos ilícitos, en los que realmente no participaron los denunciados, se los “cosifica” y se los deja “marcados”, pasando estos denunciados a ser víctimas, en lugar de victimarios y los tiempos elongados y crónicamente extendidos de la Justicia, en más de una oportunidad han llevado a condenas injustas o privaciones de la libertad por mucho tiempo de personas inocentes, como consecuencia de falsas denuncias, que obviamente parten de un falso testimonio, quedando los falsos denunciantes, libres de un proceso penal, o una condena de cumplimiento efectivo, por incurrir en falso testimonio.
Pero es de destacar que la gravedad del caso se presenta cuando el denunciado, persona objeto de falso testimonio, es privada de su libertad, como es mi caso, que como dije
1 NÚÑEZ, Ricardo C., El derecho de querella y el falso testimonio, en Tratado Jurisprudencial y Doctrinario. Derecho Penal. Parte especial: textos completos, Miguel Ángel ALMEYRA, 1ª ed., Buenos Aires, La Ley, 2011, p. 982
estoy encarcelado en la Unidad Penal Nro 34 de Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires.
Por lo expuesto, solicito se analice la posibilidad de encuadrar la conducta de Gustavo Florencio Monforte dentro de la normativa penal concerniente al FALSO TESTIMONIO AGRAVADO, PORQUE POR SUS DICHOS HAY PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD ENTRE LAS QUE YO ME ENCUENTRO.
ACLARACIÓN DE SUMA IMPORTANCIA PROCESAL
Durante el desarrollo del debate oral, se exhibió un registro audiovisual de la declaración testimonial de Gustavo Florencio Monforte durante el Debate Oral conocido como La Armada II2 (ver nota al pie de página) y en razón de esta proyección se lo citó a declarar vía Zoom al señor Monforte. Fui incorporado al debate con posterioridad a dicha declaración, luego de finalizada la etapa probatoria del MPF, razón por la cual no pude presenciar ni la proyección del registro audiovisual ni la declaración testimonial del día 18 de agosto de 2022. Mi abogado defensor solicitó que el testigo Monforte sea citado nuevamente, NO PUDIENDO SER HALLADO, siendo esta la razón por la cual en el Petitorio se solicitan reglas de conducta, prohibiciones de desplazamiento y restricción de acercamiento por cuanto tengo fundados temores en que pueda perjudicar a mi persona.
2 El expediente N° FBB 6631/2014/TO1 caratulado “ARAOZ DE LAMADRID, SERGIO LEONARDO Y OTROS S/ PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD (ARTÍCULO 144 BIS, INC. 1) QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS”, y sus causas acumuladas: FBB 15000004/2013/TO1 caratulada “Araujo, Ricardo César s/Privación ilegal libertad pers. (art. 142 bis inc. 5), tortura, homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas y asociación ilícita querellante: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, APDH y otros”; FBB 15000004/2007/TO3, caratulada “Bilesio, Mario José y otros s/privación ilegal libertad pers. (art. 142 bis inc. 5), tortura, homicidio agravado p/el conc. de dos o mas personas y asociación ilícita querellante: APDH y otros”; y FBB 15000004/2007/TO4 caratulada “Molina, Ricardo Joaquín s/privación ilegal libertad pers. (art. 142 bis inc. 5), Tortura, homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas y asociación ilícita querellante:
H.I.J.O.S. Bahía Blanca y otros”, del registro de la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad;
Ante la insistencia de mi defensa, finalmente el área responsable envió la notificación que sigue en la cual da nota de la conducta del testigo de la fiscalía, Monforte.
Como puede concluirse de los documentos que anteceden, en primer lugar quiso evadir el accionar de la justicia, luego manifiesta estar medicado desde hace 15 años, cabe destacar que esta situación médica no le impidió declarar en otros juicios ni en este mismo el día 18 de agosto de 2022, pero sí se utiliza para justificar que no puede volver a declarar, aduciendo que sufre presión arterial alta. Lo anterior denota la intención de eludir el accionar de la justicia.
Ante la intimación del Tribunal Oral Federal, prestó declaración testimonial ampliatoria de “mala gana” donde, como se dijo, volvió a incurrir en nuevas contradicciones.
Finalmente, resulta interesante observar el video de la inspección ocular que tuvo lugar el día 09 de noviembre de 2023 en el Batallón de Comunicaciones 181 y en la Escuelita, “posterior a la citación reseñada” para efectuar su ampliación de su declaración testimonial, en donde se lo observa radiante, proactivo y locuaz, lo que genera dudas sobre su intención de ocultamiento cuando fue citado a declarar por mi defensa particular.
Destaco como algo llamativo el hecho de la persona que proporciona el certificado médico que acredita la hipertensión arterial del testigo Monforte. Según su titulación es fisiatra, y no un cardiólogo. Este profesional de la fisiatría, montañista especializado en rehabilitación de las funciones corporales, no es ni más ni menos que su jefe directo en el lugar de trabajo de Monforte (CORPI). Su Director es a quien me refiero, Martín Borra, Matrícula Profesional 114.894 de la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires.
En estas imágenes se puede apreciar a Martín Borra, Director de CORPI, y varios flyers que acreditan que Monforte y otros empleados de esta institución viajaron a Cuba para capacitarse. Es indubitable la dependencia laboral en la institución CORPI, tal como él mismo lo declara.
Lo acreditado precedentemente sobre la imposibilidad de ser localizado en un principio, la posterior excusa de no poder prestar declaración testimonial porque tenía problemas de hipertensión arterial y su desempeño días posteriores durante la inspección ocular, concretamente el 09 de noviembre 2023, mostrándose radiante, proactivo y ágil para caminar por las pendientes del cuartel y campos a pleno sol con gorrito montaraz, así como brindar entrevistas a los medios de difusión pública locales en los cuarteles de Villa Floresta, ponen en duda su voluntad de sujetarse a derecho cuando así lo disponen las autoridades judiciales, habida cuenta que nadie le exigió que concurra el 09 de noviembre de 2023, sino que fue desde Olavarría a Bahía Blanca por voluntad y medios propios, para desplegar una conducta incriminatoria de los uniformados encausados en
el debate oral en curso, hechos estos que justifican la solicitud de Reglas de Conductas especificadas en el petitorio.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Las pruebas documentales fueron incluidas en cada uno de los hechos controvertidos a los efectos de su mayor comprensión integral.
Cuadro de Organización Nro 182 correspondiente al Batallón de Comunicaciones de Comando 181 de fecha 24 de diciembre de 1967 incorporado expediente del debate oral en curso.
Libro histórico del Batallón de Comunicaciones de Comando correspondiente a los años 1976 y 1977, incorporado expediente del debate oral en curso.
Testimonios de los registros audiovisuales de los testigos de las defensas, Coroneles Luis Enrique Rábago, Generales Alfredo Rolando, General Mauricio Fernández Funes, General Heriberto Auel, Coronel Lautaro Jiménez Corvalán, Coronel Juan José Gatti y el Teniente Coronel Eduardo
Libro histórico del Comando del Vto Cuerpo de Ejército – incorporado expediente del debate oral en curso.
Registro Audiovisual existente en YouTube de la audiencia N° 25 del día 18 de agosto de 2022
Testimonio del Mayor (R) Jorge Triacca, DNI 13.711.268, Teléfono 1159304283, dirección de mail jorgtria@yahoo.de, domicilio real Tonelero 6708, Piso 6, Dpto “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de coleccionista de sables, armas de guerra y conferenciante sobre la Guerra de Malvinas.
Testimonio del Odontólogo Alejandro Luis Gallo, DNI 503.547, Teléfono 2474660392, dirección de mail hkallahan44@gmail.com, domicilio real Avenida Juan Molina 32, entre Doctor Carlos Merlassino y Santiago H Pérez, de la Ciudad de Arrecifes, provincia de Buenos Aires, en su carácter de Instructor de Tiro y coleccionista de Artículos Militares y Armas de fuego y blancas, registrado como tal en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
Testimonio del Coronel Retirado Juan Pablo Aguirre Faget, DNI 10550583, Domicilio real en Scalabrini Ortiz 2638, piso 5, Dpto “B”, 1426 CABA. Dirrección de e-mail: juanfaget@hotmail.com quien durante los años 1992 a 2003 trabajó en el área de Construcciones y Bienes Raíces, dependiente de la Dirección de Construcciones del Estado Mayor General del Ejército entre los años 2004 y 2006 y realizó las mensuras de edificios militares, para actualizar y confeccionar los planos e inventarios de Edificios e Instalaciones de los cuarteles de la Dirección de Remonta y Veterinaria, Escuela Superior de Guerra, Escuela Superior Técnica, Instituto Social Militar Doctor Dámaso Centeno entre otros.
Declaración Testimonial de los encausados del Batallón de Comunicaciones 181 en el debate oral conocido como La Megacausa Zona 5, para que expongan doctrinariamente, sobre los dichos relacionados con lo percibido por los sentidos durante el desarrollo del debate oral, en particular Eduardo Carlos Videla que participó de la inspección ocular el día 09 de noviembre del año 2023, a la que también concurrió el denunciado Monforte y al concausa Enrique Stel, quien es Oficial de Estado Mayor, razón por la cual conoce la doctrina y orgánica militar del Ejército Argentino, donde revistó durante 36 años, participó como Abogado ejerciendo su autodefensa en el debate oral y ha expuesto con fundamentos
científicos y doctrinarios conceptos relacionados con los dichos por el denunciado Gustavo Florencio Monforte.
Declaración Testimonial de José Marcelino Casanovas durante el desarrollo de la Megacausa Zona 5, en la Audiencia Nro 74 del día 14 noviembre de 2023.
PETITORIO
Se tenga por presentada en tiempo y forma, la presente denuncia contra Gustavo Florencio Monforte por Falso Testimonio Doblemente Agravado.
Se cite a declarar al suscripto para ratificar y si fuese necesario, ampliar mi denuncia por falso testimonio en contra de Gustavo Florencio Monforte.
Se cite a declarar a las personas detalladas en PRUEBAS TESTIMONIALES, números 1, 2, 3, 4 y 5.
Se dicten Reglas de Conducta al Señor Gustavo Florencio Monforte, a los efectos de que el denunciado esté a derecho, no se pueda sustraer de las acciones judiciales que se desprendan de la presente denuncia como pretendió hacer durante el desarrollo del debate oral en curso.
Se prohíba la salida del país a Gustavo Florencio Monforte, a los efectos de evitar que pueda sustraerse de las acciones judiciales que se desprenden de la presente denuncia como pretendió hacer durante el desarrollo del debate oral en curso.
Se realice un informe ambiental en el domicilio real del denunciado a los efectos de constatar el arraigo familiar y demás relaciones con el centro de vida del
Se dicte el embargo preventivo e inhibición general de bienes a los efectos de asegurar el efectivo pago de lo que en su momento determine el a quo, en caso de prosperar la presente denuncia y existir condena penal y civil para el denunciado.
Se solicite al Ejército Argentino, que proporcione un testigo perito, en materia militar del Arma de Comunicaciones, para que brinde testimonio sobre si los dichos referidos por el denunciado son verosímiles, se ajustan a los conceptos doctrinarios y si se aplican en la realidad o no a las Estructuras Orgánicas del Ejército Argentino al año 1976.
Se solicite la concurrencia de un perito Ingeniero en Construcciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que concurra a la Cocina del Casino de Oficiales del Batallón de comunicaciones 181 y determine si en el suelo y escalera que conduce al sótano de la misma, hubo modificaciones estructurales que fueron producidas en los años 1976 y años inmediatos posteriores o si, en todo caso, la construcción existente es la misma que persiste desde que fue construida en el año
Se autorice la concurrencia de un perito de parte Ingeniero en Construcciones, Arquitecto o Maestro Mayor de obra, para que concurra a la Cocina del Casino de Oficiales del Batallón de comunicaciones 181 y determine si en el suelo y escalera que conduce al sótano de la misma, hubo modificaciones estructurales que fueron producidas en los años 1976 y años inmediatos posteriores, o si la construcción existente es la misma que persiste desde que fue construida en el año 1931.
Se solicite al Tribunal Oral Criminal Federal de Bahía Blanca la declaración testimonial de Gustavo Florencio Monforte en la jornada de juicio de fecha 7 de abril de 015 (Expte. Nº FBB 093001103/2011/TO1, “Fracassi”).
Se solicite al Tribunal Oral Criminal Federal de Bahía Blanca el Auto de Prueba de fecha 10 de febrero de 2022 del debate oral que, a la fecha de esta denuncia, desarrolla el Tribunal Oral Federal de Bahía
Se soliciten al Tribunal Oral Criminal Federal de Bahía Blanca los registros audiovisuales de las Audiencias Número 25 y 71 de los días 18 agosto de 2022 y 19 de octubre de 2023 y en caso de que no las tengan, solicitarlas al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
Se soliciten al Tribunal Oral Criminal Federal, las declaraciones testimoniales obrantes sobre el testigo Gustavo Florencio Monforte y que fueron incorporadas por lectura al debate oral conocido como la Megacausa Zona 5 en particular la declaración testimonial del 12 de julio de 2012 y la reproducción audiovisual de la declaración testimonial de Monforte en la Causa Fracassi, del 7 de abril del año
Se solicite al Tribunal Oral Criminal Federal de Bahía Blanca, el legajo personal del ex Cabo 1ro Alberto Favíán Romero, el Cuadro de Organización del Batallón de
Comunicaciones 181 y los libros históricos de los años 1976 y 1977, incorporados por lectura a la Megacausa Zona 5.
Se solicite al Juzgado Federal Número 1, todas las declaraciones testimoniales obrantes sobre el testigo Gustavo Florencio Monforte y otros documentos relacionados con el denunciado Monforte, que pudiera tener el mencionado
Se solicite al Tribunal Oral Criminal Federal de Bahía Blanca, el registro audiovisual de la audiencia en la que se realizó la inspección ocular de los cuarteles de Villa Floresta, el día 09 de noviembre de 2023.
En caso de no hacer lugar a la presente denuncia, hago expresa reserva de concurrir ante la Cámara de Alzada de Bahía Blanca, ante la Cámara Federal de Casación Penal y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
○
Por Claudio Kussman.
En la audiencia del día 5 de diciembre pasado, en el marco de la Mega Causa Zona 5, que se lleva a cabo en la ciudad de Bahía Blanca, uno de sus imputados sobreviviente (murieron 4), el Capitán del Ejército Argentino ERNESTO EMILIO RAMÓN ETCHART, alojado en la Unidad Penitenciaria Federal 34, sita en Campo de Mayo, formuló una contundente denuncia por “Falso Testimonio Doblemente Agravado”. En la misma imputa al ex soldado GUSTAVO FLORENCIO MONFORTE, quien entre los años 1976-1977 hizo el Servicio Militar Obligatorio en el Batallón de Comunicaciones 181, sito en la ciudad sureña precedentemente mencionada. Su acusación (se agrega copia) consta de 90 fojas en las que, con gran cantidad de documentación y rigurosos detalles, demuestran nada menos que 23 falacias de MONFORTE en ocasión de prestar declaración como testigo de la fiscalía a cargo del militante e iracundo Dr. MIGUEL ANGEL PALAZZANI. Las actuaciones fueron giradas para su instrucción al juzgado penal de turno, comenzando ahora una lucha similar a la de David contra Goliat para obtener justicia. No es que MONFORTE, sea el gigante de la historia bíblica, él solo es un simple engranaje, utilizado por las organizaciones radicalizadas que llevan adelante estos juicios que se rigen por “la política de estado”, equivalente “al enemigo ni justicia”. A lo largo de este juicio que comenzó el 17 de febrero de 2022, esta seria la tercera denuncia por testimonios falaces de testigos de la fiscalía. Las 2 primeras las formulé patrocinado por el abogado GONZALO MIÑO en septiembre de 2022 contra EDUARDO GUILLERMO QUARTUCCI y CARLOS ALBERTO PASCHETTA. Sabiendo de las dificultades, que nos plantean para poder avanzar en estos casos, y menos ahora que no estamos en la agenda del presidente JAVIER MILEI, según sus propias palabras, solo me queda hacerle llegar al denunciante mis mejores buenos deseos, deseándole mucha suerte, en la dificilísima tarea emprendida.
Claudio Kussman
Comisario Mayor ®
Policía Prov. Buenos Aires
claudio@PrisioneroEnArgentina.com
www.PrisioneroEnArgentina.com
“El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera”
Alexander Pope (1688-1744)
DENUNCIO FALSO TESTIMONIO DOBLEMENTE AGRAVADO
– SOLICITO ADMISIÓN COMO QUERELLANTE
DENUNCIO FALSO TESTIMONIO DOBLEMENTE AGRAVADO – SOLICITO ADMISIÓN COMO QUERELLANTE
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 9, 2024
Señor Presidente del Tribunal Oral Criminal de Bahía Blanca, Ernesto Pedro Francisco Sebastián, en relación con el Expediente Nro. 15000005/2007 caratulado: Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: AYALA, FELIPE (FALLECIDO) Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MÁS PERSONAS y ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS en trámite en el TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, actualmente en debate oral, etapa Alegatos de las Querellas, quien suscribe, ERNESTO EMILIO RAMÓN ETCHART, (DNI Nº 11.800.341), desde mi lugar de detención y actual domicilio real en el Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (U34) dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, sito en el Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, me presento por derecho propio y amparado por instituto “in pauperis formae”, sin renunciar al patrocinio legal del Doctor Mauricio Daniel Gutiérrez, Matrícula CPACF T 10 F 474, usuario 20102036051, en mi carácter de imputado en los autos referenciados, a V:S: respetuosamente me presento y digo:
OBJETO
En primer lugar, solicito a V.E. ordene traslado de la presente denuncia criminal a la defensa técnica que me patrocina, para que avale y fundamente la presente si corresponde aún más, sujetando esta denuncia a derecho para el supuesto caso de tener que suplir carencias de forma y fondo que pudiera padecer esta presentación, tutelada por el instituto doctrinal de “In pauperis formae” y para que canalice e impulse la misma.
En segundo lugar, de conformidad con el artículo 275 del Código Penal de la Nación, vengo a formular denuncia penal contra el Señor Gustavo Florencio MONFORTE,
titular del Documento Nacional de Identidad Nº 11.620.045 y promover acción penal, por la comisión de Falso Testimonio de la mencionada persona, doblemente agravado por haber sido cometido en un juicio criminal y porque por sus dichos, hay personas privadas de libertad y condenadas.
HECHOS
Durante el desarrollo del debate oral que se realiza en el Tribunal Oral Criminal Federal de Bahía Blanca, el Señor Gustavo Florencio Monforte efectuó declaraciones y se reprodujeron declaraciones anteriores, que resultan ser alejadas de la verdad. Por sus dichos, el suscrito está detenido desde hace 2 años y 6 meses a la fecha. El Ministerio Público Fiscal de dicho Tribunal, en sus alegatos, solicitó una condena para mi persona, de 20 años de cárcel de cumplimiento efectivo. A partir de las declaraciones del Sr. Monforte me encuentro privado de mi libertad hace un largo tiempo, incluyendo a otros imputados que se han visto perjudicados por sus dichos y llevan muchos años más de detención que quien suscribe y en algunos casos, cumpliendo o superando la década.
En otras palabras, la gravedad de sus mentiras radica en que por causa de estas declaraciones mendaces, varias personas además de mi persona, han perdido su libertad ambulatoria y se encuentran encarcelados en la U34 o cumpliendo aprisionamiento en la modalidad de arresto domiciliario, así como otras han sido condenadas.
En términos generales y a partir de las declaraciones del ex soldado Gustavo Florencio Monforte acerca de su paso por el Batallón de Comunicaciones 181 durante el periodo que duró su Servicio Militar Obligatorio, entre los años 1976 y 1977, se acreditan en esta denuncia varias falsedades, las que son incongruentes e inconsistentes con la realidad de la época y de la vida militar, no solo en lo doctrinario, sino también en lo material de las estructuras y dotaciones existentes en aquella época, algunas que aún persisten, sobre las cuales habré de explayarme y solicitar medidas periciales para acreditar la falsedad de sus dichos, habida cuenta que son pruebas vivas que aún existen y pueden ser extraídas.
Expondré, en primer lugar, aquellas que pueden ser consideradas de naturaleza general, para así ilustrar la falsedad en sus declaraciones. Luego, aquellas que han servido de insumo para considerarme responsable de hechos delictivos que no cometí, sin dejar de reiterar que por sus dichos 9 personas que revistaron en el Batallón de Comunicaciones 181 en los años 1976 y 1977, están privadas de la libertad o han sido condenadas al día de la fecha.
Antes de entrar en detalle, deseo remarcar que él mismo declaró que al momento de los hechos era un “chico ingenuo de 20 años, de un pueblo”. Se aprecia, al momento de declarar, cierto alejamiento de dicha ingenuidad, incorporando un ánimo incriminatorio y transformándose, como acreditaremos, en un ferviente acusador de uniformados en las causas de lesa humanidad que tienen lugar en la jurisdicción de Bahía Blanca. Lo anterior puede referenciarse en la hora 5, minuto 17 con 50 segundos, de la reproducción audiovisual que se incluye.
Mega Causa Zona 5. Bahía Blanca | Audiencia n.°20
DECLARACIONES TESTIMONIALES BAJO JURAMENTO DE DECIR VERDAD – MIENTE CUANDO MANIFIESTA QUE NO LO COMPRENDEN LAS GENERALES DE LA LEY
1er HECHO FALSO
Deseo acreditar que el Testigo Monforte prestó varias declaraciones testimoniales como por ejemplo la del 12 de Julio de 2012 ante el Fiscal Abel Córdoba, en la conocida Causa Fracassi el día 07 de abril de 2015, la que en este debate oral se reprodujo de forma audiovisual. Seguidamente, el 18 de agosto de 2022 en el debate en curso, donde declaró vía Zoom, posteriormente el 19 de octubre de 2023 también realizó declaraciones y, como última acción participó de la Inspección Ocular llevada a cabo el día 09 de noviembre de 2023, en la cual efectuó declaraciones ante todos los presentes entre quienes se encontraban los tres miembros del Tribunal, los Dres. Ernesto Pedro Francisco Sebastián, Sebastián Luis Foglia y Marcos Javier Aguerrido.
En todos los casos, sus dichos cambian y evidencian inconsistencias e incongruencias. La falsedad de los mismos en relación con la posibilidad material de que estos sean ciertos, se ajusta conforme toma conciencia de dicha mendacidad. Intenta así aliviar la acreditación de la falsedad, lo cual no ha logrado.
Como resulta ser de rito ineludible, todos los Magistrados intervinientes y Presidentes de los Tribunales Orales Federales en los que prestó declaración testimonial, han preguntado si lo comprenden las generales de la ley. El Señor Gustavo Florencio Monforte “siempre” dijo que no lo comprendían, porque no era amigo, ni enemigo, ni deudor, ni acreedor, ni tenía intereses en el resultado del debate. Como primer señalamiento manifiesto que esta afirmación por parte del testigo de la Fiscalía es “una mentira”. Así queda demostrado por las siguientes pruebas acreditadas durante el debate, en las distintas declaraciones testimoniales e indagatorias ofrecidas durante las etapas probatorias de la fiscalía y las defensas, como así también, por los actos jurídicos de naturaleza pública que desarrolló el denunciado Monforte.
Esta afirmación -no lo comprenden las generales de la ley-, bajo juramento de decir verdad, adquiere una gravedad tal que por el solo hecho de comprobarse amerita una condena con encarcelamiento de cumplimiento efectivo en cabeza del denunciado y la inhabilitación de por vida para participar en futuros debates testificando, habida cuenta que hay personas presas, privadas de libertad desde más de 10 años, e inclusive algunas condenadas a causa de sus testimonios.
La resolución de esta denuncia por Falso Testimonio del Sr. Gustavo Florencio Monforte producirá, por un lado, efectos en personas ya condenadas a partir de sus mendaces declaraciones, por otro, evitará futuras condenas o permitirá la revisión de condenas impuestas y, como fin último, impedirá que declaraciones futuras afecten la libertad de otras personas.
Tal como puede apreciarse al minuto 11, 15 segundos de la audiencia de fecha 18 de Agosto de 2022, el Señor Gustavo Florencio Monforte, manifiesta que no lo comprenden las generales de la ley.
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca – Audiencia del día Jueves 18 de Agosto del 2022
Sintéticamente, Gustavo Florencio Monforte faltó a la verdad, cometió un delito y esa es la razón que motiva esta denuncia penal en su contra por FALSO TESTIMONIO DOBLEMENTE AGRAVADO.
Cuando Monforte expresa bajo juramento que no lo comprenden las generales de la Ley, omite reconocer que es amigo desde la infancia de la Sra. Alicia Partnoy, quien se presenta como víctima en este mismo debate oral. Tal vínculo queda acreditado en las respectivas Redes Sociales donde ambos reconocen la mutua relación desde niños. Alicia Partnoy es la autora de la obra “La Escuelita”, libro al que hace referencia en su primera declaración el 12 de julio de 2012.
En las imágenes que anteceden, Gustavo Monforte reconoce a Alicia Partnoy de niña y escribe, “la primera de la iz arriba” y Alicia Partnoy le responde “siiiii abrazote!”.
¿Cómo la reconoce, si no se conocen? Aun habiéndose conocido años después de esta foto escolar, se conocen, y Monforte lo omite. En otro orden, los diálogos exhibidos denotan confianza entre ambos, lo cual acredita que Monforte está comprendido por las generales de la ley porque es amigo de Alicia Partnoy y mintió en su declaración testimonial bajo juramento de decir verdad al jurar que no es amigo de nadie.
También omite reconocer haber recibido un subsidio otorgado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, querellante en esta misma causa. Siendo que la mencionada Secretaría está representada en este debate oral en curso por la Abogada Alejandra García, quien seguramente esté al tanto de la percepción del dinero que más abajo acredito y que recibió el Testigo de la Fiscalía, resulta lógico pensar que la Doctora García y el Sr. Monforte han tenido trato, se conocen y que Monforte tiene familiaridad con la letrada, o por lo menos la conoce y omitió decirlo.
En la Resolución 2024/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con Fecha de promulgación: 06/12/2021, Fecha de publicación: (no figura), Número de Boletín Oficial: (no figura), Tipo de publicación: íntegra, y otros datos que más abajo se observan en una captura de imagen, se acredita la percepción del dinero.
Resumen de dinero otorgado: consta que lo otorga el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en calidad de subsidio a favor de Gustavo Florencio Monforte.
Olvida intencionalmente reconocer su militancia en Organismos de Derechos Humanos querellantes en causas de Lesa Humanidad. Cuando se le pregunta por esta puntual y específica vinculación en la Audiencia Nro 25, la que tuvo lugar por Zoom en este debate oral en curso el día 18 de agosto de 2022, primero se niega a responder, para luego confirmar su participación.
Tal como puede apreciarse a las 01h:03m:14s de la audiencia del día 18 de Agosto de 2022, el Señor Gustavo Florencio Monforte confirma su participación en organizaciones de derechos humanos en la ciudad de Olavarría. Minutos antes del momento indicado duda acerca de la procedencia de dicha pregunta, interviene el MPF y el Juez resuelve que debe responder a la misma.
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca – Audiencia del día Jueves 18 de Agosto del 2022
En la actualidad utiliza su Red Social Facebook, para publicar o republicar cuestiones relacionadas a los juicios de Lesa Humanidad, organismos de derechos humanos e ideología afín del denunciado, así como la noticia de mi detención, su participación en la Comisión por la Memoria o en la Investigación de Monte Pelloni. Indica en Facebook, que le gusta la noticia en donde se desplaza al General Rodrigo Soloaga al solidarizarse con sus camaradas detenidos en los juicios de Lesa Humanidad, publica documentos o noticias relacionadas con Cuba y con el Che Guevara, postea la frase que el expresidente Néstor Kirchner le dijo en el Colegio militar de la Nación a los militares formados “No tengo miedo, ni les tengo miedo”, muestra su fanatismo por Mario Méndez al cual también menciona como su mentor en una entrevista radial, siendo que Méndez era un terrorista subversivo que asesinó, mató y puso bombas durante la década de los 70, republica noticias acerca de los vuelos de la muerte, otras noticias que se titulan “En Azul se juzgan GENOCIDAS”, publica imágenes del encausado Enrique Stel y demás publicaciones que demuestran de manera indubitable que SÍ TIENE INTERÉS EN EL DESARROLLO Y RESOLUCIÓN DE ESTE DEBATE.
Su interés en la persecución penal de uniformados, la promoción de los exportadores de guerrilla en América Latina y su ideología de izquierda, son inocultables y enfrentados a los ideales de la sociedad de los 70.
Prueba de lo anterior son las siguientes capturas de pantalla de la red social donde publica.
Si manifiesta no tener interés en el resultado del debate oral Mega Causa Zona 5 ¿por qué publica el pedido de condena del Ministerio Público Fiscal Si no tiene interés en los resultados de los juicios por lesa humanidad, ¿por qué publica el inicio del juicio por encubrimiento de los vuelos de la muerte? y ¿por qué publica la solicitud de detención de militares por su actuación en la Guerra de Malvinas? Evidentemente, el interés en los juicios y el resultado condenatorio de uniformados y civiles asociados a ellos, resulta inocultable, indubitable y concluyente. Son pruebas indiciarias, indirectas y directas que acreditan su interés en el resultado final de estos debates orales contra personas de profesión uniformada y civiles asociados.
Esta imagen denota su inocultable interés por las personas desaparecidas y el resultado final de todos los debates orales por causas de lesa humanidad.
https://lu32.com.ar/nota/22682/el-espectro-politico-de-olavarria-repudio-lo-ocurrido-en- monte-peloni-este-domingo
http://www.spb.gba.gov.ar/site/index.php/unidad-02-sierra-chica/13790-jornada-sobre-e l-dia-del-respeto-a-la-diversidad-cultural-en-la-unidad-2
https://www.infoeme.com/nota/2008-12-31-1-0-0-balance-anual-de-la-comision-por-la- memoria-destacan-la-inauguracion-del-archivo-y-la-sea-alizacion-de-monte-peloni
Esta imagen denota su pertenencia a organizaciones de derechos humanos, razón por la cual el interés en el resultado final del debate es inocultable.
Luego de la simple observación de las publicaciones que anteceden, cabe preguntarse
¿Por qué hace estas publicaciones si no tiene intereses que lo vinculen con el resultado del debate oral en curso? ¿Por qué participa activamente en espacios dedicados a la Memoria, Verdad y Justicia cuyo interés en encarcelar uniformados todos conocemos? ¿Lo comprenden o no lo comprenden las generales de la ley?
¿Mintió o no mintió cuando dijo bajo juramento de decir verdad que no lo comprendían las generales de la ley? ¿Por qué pretendió eludir la respuesta cuando se le preguntó por su pertenencia, afinidad o integración a grupos u organismos de derechos humanos, cuando hay pruebas inocultables que lo acreditan?
El Señor Jorge Arabito, docente universitario e investigador de la UNICEN, Universidad del Centro situada en Olavarría, publica en la Red Social Flickr (red social de fotografías) una artesanía de tallado o grabado sobre madera. La obra se denomina “Mate Montonero”, artesanía de Gustavo Monforte. La misma consiste en un mate tallado con la insignia de Montoneros cuya fotografía se observa en la presente denuncia por Falso Testimonio.
Finalmente, y a los efectos de acreditar fehacientemente su indubitable interés en el desarrollo y resultado de este proceso, resulta imperioso hacer referencia al reportaje radial brindado en el Programa “Memorias, voces de lucha”, del día 31 de marzo de 2016 donde, además de relatar su inicio y continuidad en la militancia junto a Organismos de Derechos Humanos, expresó textualmente que “…es el cierre de una etapa, me faltaba cerrar eso… y ver lo que pasó acá… para mí fue parte del gran cierre, de todos los años que habíamos estado remándola… venir acá y los tipos están ahí y van presos …… eso fue muy bueno…”.
Se adjunta link de acceso a la entrevista mencionada. Programa “Memorias, voces de lucha” 31 de marzo de 2016
Resulta así claro, notorio, indubitable y concluyente, su particular interés en el resultado de este debate oral, porque él mismo reconoce públicamente que es enemigo del Personal Militar y por ende, siendo yo militar en 1976 al igual que todos los concausa, el señor Monforte expresa con su voz ser mi enemigo, nuestro enemigo. En cuanto a mi persona me denuncia con mi nombre y apellido, situándome en un lugar en el que nunca estuve e impartiendo órdenes que nunca impartí, después de tres declaraciones en las que aprendió mi apellido tal como es. Este hecho es cuanto menos sugestivo y cuasi determinante.
Conforme a las pruebas indiciarias, indirectas y directas, que aportamos en esta denuncia, su credibilidad está gravemente afectada y evidencia su particular interés en que me condenen, a mí y a otros encausados, lo cual sumado a lo antedicho y lo que a continuación se acredita, dan cuenta de que efectivamente lo comprenden las generales de la ley, exponen la falsedad de su testimonio y la comisión del delito de Falso Testimonio agravado por ser este un delito cometido en una causa criminal, por la que hay personas presas y condenadas o por condenar, como consecuencia de su testimonio notoriamente mendaz.
FALSEDADES GENERALES 2do HECHO FALSO
Durante la ampliación indagatoria realizada con fecha 19 de octubre de 2023 se recordó al Sargento Ayudante José Alberto Francos, alias “el sapo”, ya fallecido. El Sargento Ayudante Francos era el Encargado de la Compañía, una persona de personalidad imponente, voz gruesa, meticuloso y muy buen profesional, que se ocupaba con particular detalle de sus obligaciones y del bienestar de sus Suboficiales y Soldados.
En paralelo a sus responsabilidades naturales se ocupaba casi paternalmente de sus Subtenientes, sus “perros”, como él nos llamaba. Pese a que por jerarquía era subalterno nuestro, siempre nos brindó buenos consejos, porque nos doblaba en edad y tenía un comportamiento familiar que aún hoy valoramos y ha generado en todos nosotros, los Subtenientes, el mejor de los recuerdos.
Las personas más importantes, y visiblemente expuestas en una Compañía, son el Jefe de Compañía y el Encargado de Compañía, en razón del contacto cercano y diario que tienen con todos los Oficiales, Suboficiales y Soldados que la integran. Resulta imposible no conocerlo o no recordarlo porque presidía todas las formaciones de cada uno de los días del año, antes de presentarle la subunidad al Jefe de Compañía. Jamás estaba ausente y estaba excluido de realizar otro tipo de servicios.
Sin embargo, al ser interrogado el ex Soldado Monforte, dijo no recordar a Francos. Es cuanto menos llamativo porque a tantos años de los hechos, las personas nos podemos olvidar de mucha gente, pero del Encargado de Compañía y de su sobrenombre, es casi imposible.
¿Qué lo motiva a decir que no lo recuerda? ¿Habrá estado destinado realmente en la Compañía B, o estuvo en otra y por eso no lo recuerda? La duda sobre la veracidad de sus dichos subsiste y no se puede saber si dice la verdad al no recordarlo o si miente.
3er HECHO FALSO
En su declaración del 12 de Julio de 2012, manifestó ante el Fiscal Abel Córdoba que (textual) “MILLAPE recuerdo que una vez tuvo un brote y comenzó a los tiros dentro de la Compañía de Comunicaciones con un FAL por las escaleras”.
Este hecho, relatado de esta forma, demuestra claramente el deseo de mencionar, vincular e incriminar al Suboficial Millape, a quien nombra en dos oportunidades más. Esta certeza se constata con la documentación obrante en el expediente, habida cuenta que Millape no fue el autor de este hecho. Fue el Suboficial Favián, con”V” corta y de apellido Romero, el autor del disparo con arma de fuego.
Quien efectúa esta denuncia, “SÍ” estuvo presente en ese hecho traumático, y me consta que no fue Millape. Tampoco ocurrió en el edificio cuyo usufructo estaba destinado a la Compañía de Comunicaciones y Comando durante el año 1976, ni el autor sufrió un brote de ningún tipo, solo se constató luego que Alberto Favián Romero, era esquizofrénico. Evidentemente Monforte no estuvo presente en esta situación que relata y tal vez alguien le sugirió que lo diga e involucre al Suboficial Miguel Ángel Millape.
Lo más llamativo resulta ser que no recuerde, si es que realmente estuvo allí como dice, qué Oficial fue destinatario del único disparo efectuado por Romero, porque ese Oficial era precisamente yo, quien suscribe esta denuncia por Falso Testimonio.
Por lo expuesto no resulta creíble lo que afirma con grado de certeza, ya que, en la declaración expresó que conocía MUY BIEN al Suboficial Millape.
Al momento del hecho al que alude el ex soldado Monforte, se apreció que tal vez había sido una simple reacción a la ingesta excesiva de alcohol, una borrachera, pero con el transcurso del tiempo y la investigación médica, se detectó que Favián Romero padecía esquizofrenia.
Pero si era esquizofrénico o no, lo que aquí importa es que Monforte dijo que conocía el hecho porque lo presenció, que su protagonista fue Millape, suboficial a quien conocía muy bien y no mencionó que el único disparo que Romero (el verdadero protagonista) efectuó, fue a impactar a centímetros del entonces Subteniente Ernesto Emilio Ramón Etchart, es decir, el suscripto y denunciante de Monforte, a quien también dijo conocer muy bien. En conclusión, Monforte falsea la verdad.
En las imágenes puede apreciarse la Carátula del Legajo y nota de elevación del Capitán Médico donde consta que Alberto Favián Romero padece esquizofrenia y es clasificado como inútil para todo servicio.
La intención incriminatoria de Monforte respecto de Millape, evidencia la falsedad de su testimonio agravado porque hay personas condenadas y privadas por la falsedad de sus dichos, bajo juramento de decir verdad.
4to HECHO FALSO
En la misma declaración del 12 de Julio de 2012, manifiesta ante el fiscal Abel Córdoba lo siguiente: “…en mi caso fui elegido para ir a la Plana Mayor, esa selección la hizo el Capitán Emilio Freire para su propia Oficina, que era el Área S3 Operaciones e Inteligencia”.
Sobre el particular, cabe destacar, que la selección de los soldados asistentes personales o integrantes de áreas tan sensibles como Operaciones e Inteligencia se hacía antes de la incorporación de la Clase, por pedido directo al Jefe del Distrito Militar, a través del conocimiento personal que tenía el Oficial Jefe de la familia del ciudadano a ser incorporado para ocupar ese puesto, y siempre eran oriundos de la Ciudad de Bahía Blanca. Esta particular situación quedó acreditada en varias oportunidades, durante el desarrollo del debate oral, por siete militares que declararon bajo juramento de decir verdad, aquí hago referencia al Cnel Luis Enrique Rábago, Gral Alfredo Rolando, Gral Mauricio Fernández Funes, Gral Heriberto Auel, Cnel Lautaro Jiménez Corvalán, Cnel Juan José Gatti y el Tte Cnel Eduardo Carreras.
El Capitán Freire, tercero en la línea de mando del Batallón de Comunicaciones 181, era un blanco probable de atentados perpetrados por elementos subversivos, como quedó demostrado en el ataque con armas de fuego que sufrió durante su permanencia en el cargo, donde salvó su vida milagrosamente en el año 1977. Jamás, conociendo su meticulosidad y profesionalismo, hubiese elegido un soldado por una simple respuesta y mucho menos si era oriundo de un pueblito como Copetonas, ciudad que hoy, año 2024, tiene poco más de 1.000 habitantes, que en 1991 tenía 233 personas y que quién sabe cuántos habitantes tenía en 1976, distante de Bahía Blanca a 175 kilómetros sin relación de contacto ni sociabilidad con la vida militar del Batallón en el cual el Capitán Freire y yo revistábamos.
Declaración indagatoria de Monforte, donde consta que es oriundo de Copetonas, Partido de Tres Arroyos.
En el siguiente link se puede leer la historia de la familia del Sr Monforte, con fotografía de época.
https://copetonaspuebloabierto.blogspot.com/2010/09/fliamonforte-varela-ellos-tambien
.html?m=1
Subsidiariamente, durante el desarrollo del debate oral nadie recuerda a Monforte como soldado integrante de la Plana Mayor, asignado al área Operaciones e Inteligencia, para colaborar con el Mayor Emilio Freire. Es llamativo entonces que durante la Inspección Ocular del 09 de Noviembre de 2023, se condujera dubitativamente al indicar los lugares en los que dijo que estaba la oficina del Mayor Freire, otros oficiales que solo él menciona y el microcine, lo cual nos conduce a considerar que está faltando a la verdad.
En las imágenes que anteceden, puede apreciarse la expresión del Juez de Cámara, Dr. Marcos Javier Aguerrido, quien con su rostro mirando al Señor Presidente del Tribunal, el Doctor Ernesto Sebastián, está diciendo todo sin decir una sola palabra. En mi opinión, percibieron la falsedad de los dichos de Monforte.
5to HECHO FALSO
En su declaración testimonial del 12 de julio de 2012 dijo: “Como yo era dibujante, un día un Superior de Operaciones me dio un croquis hecho a mano, con la orden de reproducirlo en un pizarrón del Casino de Oficiales. Cuando llegué al Casino, al que nunca había entrado antes, vi que era como un microcine con butacas. Las paredes estaban cubiertas con revistas Evita Montonera, La Estrella Roja, banderas del ERP, es decir estaba preparado para una charla o arenga. Y había un pizarrón donde tuve que pasar a escala ese plano”.
En primer lugar, cabe destacar, que en el Casino de Oficiales nunca existió un microcine. Primero porque en 1976 los microcines no existían, razón por la cual, emplear una palabra de tiempos actuales extrapolando conceptos que no se relacionan con la década del 70, ponen en duda su credibilidad, pero no dudamos de su clara intencionalidad incriminatoria.
En segundo lugar, cuando el 09 de noviembre de 2023 se realizó la Inspección Ocular, se constató que el lugar en el cual Monforte dice que hubo un microcine, se observó un comedor con las aberturas y pisos que se corresponden a la construcción original con que se edificó el Regimiento de Infantería 5 en el año 1931. En la Inspección Ocular, Monforte dijo que el piso era inclinado y que las paredes y puertas actuales no eran las que había en su momento.
El 07 de Abril de 2015, el Señor Monforte declaró (textual) “En otra oportunidad su Jefe Freire le encargó un plano a escala, de varias manzanas, que hacía referencia a un microcine y una casa marcada como “IREL” que luego supo, era un centro de rehabilitación. Trabajó a solas en el Casino de Suboficiales. Supuso que se trataba de otro operativo pero no participó”.
No obstante lo expuesto, en su primera declaración, dice que la orden se la da un Superior de Operaciones, omitiendo decir que ese Superior era el Capitán Freire, pero sí lo nombra en su segunda declaración y en todas las que prestó durante el debate oral a sabiendas de que Freire está muerto y no puede negar sus dichos.
Mientras que en su primera declaración reconoce la existencia de un microcine con butacas dentro del Casino de Oficiales, en la segunda declaración, el microcine con butacas formaba parte del plano a escala que le ordenaron dibujar, para finalizar expresando en su primera declaración, que todo esto se desarrollaba en el Casino de Oficiales, lugar donde jamás existió un microcine con butacas durante el periodo ´76-´79 lo cual quedó acreditado en diferentes declaraciones indagatorias y testimoniales durante el debate oral como ser la declaración testimonial del General Sergio Fernández. Paradójicamente, siempre estuvo solo, no hay personas que puedan ratificar sus dichos.
Las contradicciones continúan al punto tal, que en su segunda declaración, todo se desarrolla en el Casino de Suboficiales, distante aproximadamente 300 metros del anterior Casino de Oficiales. Se advierte que en la Inspección Ocular, describió el microcine en el Casino de Oficiales.
Durante el desarrollo del debate oral se incorporaron planos del edificio correspondiente al Casino de Oficiales, emitidos en el año 2016, los que dan cuenta de que no sufrió modificación alguna. La prueba específica, resulta ser que los ángulos de construcción y representación de las escaleras están dibujados en abanico (escalones compensados) como existían hace 50 años, forma de construir que hoy está prohibida.
Para finalizar de exponer la mentira sobre el microcine, en la Audiencia Nro 67 del 14 de septiembre de 2023, declaró el ex soldado JUAN JOSÉ GERK, quien se desempeñó como cocinero en el Casino de Oficiales y se le preguntó sobre la existencia de un microcine con butacas en el mencionado casino y su respuesta fue contundente: “NO”. Luego, GERK, prosiguió describiendo las instalaciones de manera detallada las que muy bien conocía, porque dormía en una habitación ubicada en planta baja del mencionado Casino de Oficiales, habitación que recordó cuando efectuó su declaración.
Si bien detalla durante su declaración aspectos relacionados a sus tareas asignadas, es en el momento 01h:19m:27s que se le consulta si conoció el Casino de Oficiales en su totalidad, responde que “sí”, para luego ante la pregunta de la posibilidad que hubiere un microcine con butacas responda categóricamente que “no”.
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca – Audiencia del día Jueves 14 de Septiembre del 2023
Lo expresado anteriormente, son los fundamentos por los cuales en el petitorio se solicita la realización de una pericia arquitectónica, con el fin de constatar la veracidad o mendacidad de sus dichos, pericia que en forma particular y en pos de justificar esta denuncia en el expediente, también solicitaré y solventaré con mi propio peculio.
En otras palabras, solicitaremos la realización de un informe pericial de un arquitecto, maestro mayor de obras o un ingeniero en construcciones, de manera que podamos contar con un documento elaborado por un profesional de la construcción cuyo objetivo es analizar, evaluar de manera técnica y objetiva, aspectos relacionados con una construcción y acreditar la inexistencia de un microcine, donde el ex soldado Monforte dijo que existía el mismo, probando así una vez más la falsedad de su testimonio.
En la fotografía tomada durante la Inspección Ocular que a continuación se exhibe, el soldado Monforte, se encuentra dando una clara explicación con gestos, que el piso terminaba por debajo del nivel de piso actual, con su parte más profunda, hacia el sector de la actual cocina. Sostuvo que la cocina que los Señores Jueces del Tribunal visitaron, no estaba en ese lugar en el año 1976. Agregó un supuesto escenario y lo posicionó invadiendo la Cocina que el Señor Presidente Doctor Sebastián, observó al ingresar a la cocina propiamente dicha durante la Inspección Ocular.
Si bien esta prueba no está directamente relacionada con la imputación que se me formula, tiene la indubitable aptitud de demostrar, una vez más, que los dichos del único testigo que por su testimonio he perdido, hasta ahora, 2 años y 6 meses de libertad, de vida profesional y social, son absolutamente falsos e inventados al sólo efecto de lograr mi imputación, procesamiento y condena de cumplimiento efectivo, pérdida de libertad que actualmente estoy padeciendo yo y 9 de mis camaradas de profesión que revistaron en el año 1976 en el Batallón de Comunicaciones 181.
En esta imagen, Monforte señala durante la Inspección Ocular, el inexistente desnivel del piso, el cual según él, tenía en 1976
A continuación, “haré hablar a los planos”, como habitualmente se dice. La siguiente imagen muestra el sector donde se ubica el Casino de Oficiales (recuadrado en color azul).
Ampliado el recuadro de la imagen anterior, las próximas imágenes demostrarán en color rojo el camino que dice, durante la Inspección Ocular, haber hecho el ex soldado Monforte para llegar desde la Oficina de Operaciones hasta el supuesto Microcine.
En verde, muestro el camino que cualquiera hubiera hecho en aquella época, para recorrer el mismo trayecto. Durante los cuatro años que viví en ese Casino, no recuerdo haber usado esa puerta trasera del Edificio, que hasta me animo a afirmar que permanecía clausurada por seguridad. Los accesos normales eran la puerta frontal, (que usaban las Visitas, los Jefes y quienes estacionaban su vehículo sobre la calle del frente), y la entrada por la Cocina. Incluso el camino que relata Monforte estaba totalmente obstaculizado por plantas. Además el Encargado del Casino, a quien debe haber solicitado permiso para entrar, estaba normalmente en el sector de Cocina y Comedores.
Basta una simple reflexión para concluir que Monforte NUNCA entró a ese edificio en el año 1976.
Existen un par de detalles técnicos, que pueden parecer menores, pero que muestran claramente que este edificio se encuentra tal cual se construyó en la década de 1930.
Para que se entienda más claramente, quiero explicar de manera resumida, el concepto de CAJA DE ESCALERA y su forma de construcción. Se construye de Hormigón Armado por razones de Seguridad contra Incendios y razones Estructurales. Pretender demoler esta estructura o construirla después de terminado el edificio es imposible. Forma parte del sistema estructural del mismo.
También quiero agregar la falta de VENTILACIÓN FORZADA y remarcar que la única ventilación del Sótano está brindada por la VENTANA EN BANDEROLA que veíamos a ras del piso, a la derecha de la escalerita de entrada cuando llegábamos a la puerta del Casino, por la entrada de la Cocina. Desde los años 1950 estaría prohibido habilitar ese sótano con esa sola vía de ventilación. En la época de su construcción no se tenía ese concepto de Seguridad e Higiene.
La siguiente imagen indica algunos de los términos mencionados en los párrafos anteriores.
La última imagen explica la existencia de ESCALONES COMPENSADOS en el plano de la escalera, que fueron prácticamente prohibidos a partir de la década de 1950, por razones de seguridad. Son los mismos que se pueden encontrar en edificios muy antiguos, pero fue recomendado su reemplazo por DESCANSOS amplios y rectangulares para evitar accidentes.
El Edificio está tal cual nació en 1931. Nunca hubo un microcine en el lugar que siempre estuvo el bar. Nunca hubo un desnivel en ese piso porque siempre estuvo la CAJA DE ESCALERA del sótano.
Nunca hubo un escenario dentro de la cocina y siempre la cocina estuvo donde está. En tal sentido, concluidas las pericias solicitadas en el petitorio, podrá comprobarse de manera indubitable, la comisión del delito Falsedad del Testimonio Agravado, por parte del Testigo de la Fiscalía, Gustavo Florencio Monforte.
6to HECHO FALSO
Durante la inspección ocular que tuvo lugar el 09 de noviembre de 2023 en los cuarteles de Villa Floresta, se recorrieron algunas de las instalaciones donde en 1976 se encontraban emplazadas la Compañía de Policía Militar 181, la Banda de Música, la Compañía de Telecomunicaciones 181, el Depósito de Sanidad 181 y el Batallón de Comunicaciones 181.
Llegando el personal asistente a la mencionada inspección, hacia los fondos de los cuarteles, se encontraron con el edificio de la Pileta de la Guarnición Militar, el Playón de Estacionamiento para vehículos de las personas concurrentes a la pileta, un alambrado y más atrás de ellos, la torre de enfriamiento y cisterna para el agua con que se abastecía a las unidades de los cuarteles de Villa Floresta.
Parados en el playón, tal como se puede apreciar en las imágenes, el ex soldado Monforte hizo uso de la palabra y dijo que “practicaban combate en localidades haciendo uso de armas, equipos y materiales… entre los que mencionó a las…granadas”.
En la imagen se lo observa a Monforte señalando el edificio de la pileta y de fondo, con forma de pirámide truncada, la torre de enfriamiento y cisterna.
Los asistentes miran el edificio de la pileta mientras Monforte dice que practicaban (Textual) “combate en localidades, arrojar granadas, subir escaleras, se pateaban puertas, vacía la pileta, caca de palomas y caca de seres humanos que usaban la pileta como baño… no recuerdo si traían armamento, porque eran espacios reducidos, había que ponerse de espaldas contra la pared y patear las puertas”.
Es difícil entender que en una práctica como la que el testigo describe se empleen granadas y no se emplee armamento. Esta es una contradicción que se opone a la sana crítica racional, pero lo que se desea destacar es que dijo que “arrojaban granadas”
La granada FMK2 era la única granada existente en 1976 como provisión en el Ejército Argentino. Se producía en Fabricaciones Militares, de allí la sigla FM.
La granada es un armamento de efectos indiscriminados, no distingue el blanco. No es como el proyectil de la bala de un fusil que impacta hacia donde se apunta el arma. En su interior, la granada tiene una carga de trotyl rodeada de hierro. Cuando el trotyl explota por el accionar del fulminante que está en el tren de fuego, el hierro se fragmenta y expande por 360 grados.
Su técnica de empleo es muy sencilla, pero la decisión de emplearla es muy compleja en razón de los efectos indiscriminados, no resulta útil para todas las armas de combate que hay en el Ejército, y no todos los militares emplean granadas. Pueden resultar familiares en las películas de acción, pero en el ejercicio diario de la profesión militar, son pocos los que las tienen provistas y, también pocos, los que las emplean.
Solo los elementos de infantería en 1ra línea de combate y tropas con aptitudes especiales, como los Comandos, Montaraces y Cazadores de Montaña, usan granadas. El empleo de granadas no se corresponde con el ejercicio profesional de los elementos de comunicaciones, al punto que las unidades de comunicaciones no tienen granadas como dotación y es muy común conocer que hubo Oficiales y Suboficiales del Arma de Comunicaciones que han transitado toda su carrera militar, se han jubilado, sin jamás arrojar una granada. El arma de un oficial o suboficial de comunicaciones era la radio, el teléfono, el teletipo, el teleimpresor y el telégrafo.
Desde la hora 01, 31 minutos hasta la hora 01, 33 minutos de la reproducción audiovisual de la Inspección Ocular, llevada a cabo el 09 de noviembre de 2023, se lo puede escuchar a Monforte expresando que arrojaban granadas.
Por lo expuesto respecto a las prácticas de combate en localidades arrojando “granadas”, pateando puertas y otras conductas, como la de referir que el Teniente Coronel Argentino Tauber usaba helicópteros para trasladarse, hay personas presas, condenadas y todo ello nos remite a la comisión de Falso Testimonio doblemente agravado por haberse producido en el marco de un juicio criminal con personas privadas de la libertad.
7mo HECHO FALSO
En sus sucesivas declaraciones, dijo que cumplió con 133 Servicios de Guardia, lo cual equivale a decir que durante su permanencia bajo bandera, de poco más de un año calendario, hizo una guardia cada tres días.
Parte de la Declaración Testimonial de Gustavo Florencio Monforte, que se encuentra en página 488 de la sentencia de 878 páginas de la Causa Fracassi, identificada como Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: ARAOZ DE LAMADRID, SERGIO LEONARDO Y OTROS s/PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS.
Todos los conscriptos que han declarado en esta causa, han expresado que realizaron una guardia cada catorce días aproximadamente. Estas declaraciones coinciden con lo razonable y con mi recuerdo, de lo que realmente ocurría, considerando que el Servicio de Guardia se repartía entre las tres Compañías del Batallón, la Compañía de Telecomunicaciones 181, la Compañía de Policía Militar 181 y el aporte de un tambor o corneta de la Banda Militar de la Guarnición.
Pero además, si resultase cierto que perteneció a la Plana Mayor y se desempeñó como soldado de Operaciones e Inteligencia, lo más probable es que no haya hecho ningún Servicio de Guardia o lo haya hecho en contadas oportunidades, al solo efecto de no ser mal visto por los otros soldados. Los soldados que dependían de miembros de la Plana Mayor, tenían un régimen de privilegio en lo relacionado con la cantidad de guardias que hacían.
Durante el año 1976 había 390 soldados clase 1955 y en 1977 eran 453 los soldados clase 1958 que estuvieron destinados en el Batallón de Comunicaciones 181, razón por la cual si a estas cifras de efectivos, les sumamos los soldados de la Compañía de Policía Militar 181, la Compañía de Telecomunicaciones 181, el Depósito de Sanidad y la Banda de Música del Comando del Vto Cuerpo de Ejército resulta evidente que jamás pudo haber realizado una guardia cada 3 días, es decir, 133 guardias como declaró por primera vez e intentó corregir cuando declaró el 18 de agosto de 2022 durante este debate oral.
De la sana crítica racional, las estadísticas rudimentarias sobre la cantidad de servicios de armas que realizan los soldados asignados a la Mayoría, la inexistencia de declaraciones similares por parte de otros soldados y la ilogicidad de lo declarado bajo juramento de decir verdad, resulta una vez más acreditado la comisión del delito de Falso Testimonio Agravado por haberlo cometido dentro del contexto de una causa criminal y existir personas condenadas y otras, privadas de libertad.
8vo HECHO FALSO
Habiendo sido designado el Capitán Freire como interventor de LU7 Radio General San Martín en el año 1976, la Sección de Radio Multicanal a mi mando era la responsable de brindar los enlaces radioeléctricos para las transmisiones culturales y deportivas de exteriores de la mencionada radio.
En sus declaraciones, el ex soldado Monforte dijo que entre sus actividades estaba la confección de la programación de la Radio LU7. Esta afirmación es absolutamente falsa
ya que dicho documento era confeccionado en la misma Radio, por el Gerente Comercial de la misma. La programación de una radio incluye bloques de contenido, espacios de publicidad, entrevistas, flashes, etc que se gestionan en la Producción de la radio, requieren conocimientos específicos que se generan con pericia y erudición. La programación de una radio, no se confecciona en las remotas oficinas de un Cuartel Militar, donde prestaba servicios el Interventor y mucho menos lo confeccionaba un soldado de 21 años de edad procedente de un pueblito de Copetonas del Partido de Tres Arroyos, donde no existía posibilidad alguna de capacitarse sobre la programación de una radio de broadcasting.
La situación descripta en el párrafo precedente, me consta de manera indubitable, porque yo, Ernesto Etchart, personalmente trataba con el mencionado gerente y el Capitán Freire, todas las veces en que me convocaban para emplear mi sección multicanal y al ex soldado Monforte, no lo vi nunca en la radio de referencia.
Nuevamente nos remitimos a la sana crítica racional y los más elementales conocimientos sobre la pericia y erudición que requiere una persona para realizar la
programación de una radio de broadcasting, la inexistencia de declaraciones similares por parte de otros ex soldados, la falta de acreditación sobre la capacitación de un ex soldado de 21 años oriundo del pueblo de Copetonas, sobre programación de radio y la ilogicidad de lo declarado bajo juramento de decir verdad, resulta una vez más acreditado la comisión del delito de Falso Testimonio Agravado por haberlo cometido dentro del contexto de una causa criminal y existir personas condenadas y otras, privadas de libertad.
9no HECHO FALSO
En su declaración testimonial del 07 de abril del año 2015, Audiencia Número 47, Causa Nro 1103, conocida como Causa Fracassi, el ex soldado Monforte dijo que confeccionaba los reglamentos militares. Lo expresado consta en la página Nro 15 del Acta de Audiencia, incorporada por lectura en el Auto de Prueba del Tribunal actuante, de fecha 10 de febrero de 2022.
En la reproducción audiovisual exhibida en este debate oral, dijo (textual) “Por el interior todas las oficinas estaban comunicadas con la oficina de Logística de OTERO y a su vez con la oficina de Reglamentos Militares, yo estaba a cargo mío, de organización de los Reglamentos Militares”. En la Audiencia N° 20 del 30 de junio de 2022 a las 5h:14m, expresa la frase antes citada.
Mega Causa Zona 5. Bahía Blanca | Audiencia n.°20
En su declaración del 19 de octubre de 2023, Audiencia N° 71 del debate oral señalado, cambió nuevamente su declaración y cuando el Doctor Eduardo San Emeterio le preguntó “¿Usted dijo que confeccionaba los Reglamentos Militares?” El ex soldado Monforte contestó (textual) ¿Cómo yo voy a confeccionar los Reglamentos Militares?
¡No! Yo los acomodaba; hacía el listado nada más.”
¿Cómo se entienden estas contradicciones? ¿Los confeccionaba? ¿los organizaba?
¿los acomodaba? ¿Hacía la lista? ¿o simplemente les pasaba el plumero para sacarle la tierra? Seguramente con el tiempo comprendió, o le hicieron comprender, que no podía mentir con semejante descaro.
Como ya se ha escuchado durante el debate oral, varios testigos de profesión militar que declararon bajo juramento de decir verdad, que esta actividad estaba centralizada en el Departamento Doctrina del Comando en Jefe del Ejército (hoy Estado Mayor General del Ejército) y se imprimían en el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional). Cada Reglamento era puesto en vigencia por el JEMGE y/o el Ministro de Defensa. En las primeras hojas de todos estos reglamentos figura la nomenclatura, denominación, quiénes lo habían confeccionado, y otros datos exactos respecto del mismo.
Durante el desarrollo del debate oral, el General Alfredo Rolando y el Coronel Lautaro Jiménez Corvalán, testificaron que los reglamentos militares los confecciona el Estado Mayor General del Ejército Argentino y eran remitidos a las unidades, al área operaciones a cargo de un Oficial de Estado Mayor y un soldado destinado en una unidad carece de capacidad para ocuparse de la organización de los mismos. Los testimonios están grabados en las audiencias Nro 60 del 13 de julio y Nro 62 del 10 de agosto de 2023.
Nuevamente nos remitimos a la sana crítica racional y los más elementales conocimientos sobre la pericia y erudición que requiere una persona para organizar los Reglamentos Militares para lo cual se requiere la capacitación de un Bibliotecario especializado en temas militares lo cual Monforte no lo era. Hay más de 1.000 reglamentos militares en el Ejército Argentino y a estos se suman los de naturaleza conjunta es decir, los que regulan aspectos comunes de todas las Fuerzas Armadas. En el Ejército hay reglamentos de las armas de Ingenieros, Comunicaciones, Artillería, Caballería, Infantería, Táctica Superior, Táctica Inferior, Reconocimiento de Aeronaves en Vuelo, Construcciones, Educación e Instrucción, Fortificaciones en Campaña, Terminología Castrense, Escritura en Campaña, Interpretación de Imágenes, Arsenales, Intendencia, Sanidad, Ejercicio del Mando, uno por cada arma que tiene el ejército donde se explica el uso y mantenimiento de la misma y más de un millar de temas que están regulados en la vida militar específica y conjunta. Monforte no es un bibliotecario especializado y no todos los uniformados están en condiciones de cumplir esa tarea.
A lo expresado, se le suman la inexistencia de declaraciones similares por parte de otros ex soldados, la falta de acreditación sobre la capacitación de un ex soldado de 21 años oriundo del pueblo de Copetonas para desempeñarse como redactor de reglamentos militares o bibliotecario especializado en la organización de reglamentos militares.
La ilogicidad de lo declarado bajo juramento de decir verdad, resulta una vez más acreditante de la comisión del delito de Falso Testimonio Agravado por haberlo cometido dentro del contexto de una causa criminal y existir personas condenadas y otras, privadas de libertad.
10mo HECHO FALSO
Comete falso testimonio nuevamente, cuando declara bajo juramento de decir verdad que confeccionó “todos los planos del Batallón”, siendo que los estudios de arquitectura contratan grupos de dibujantes técnicos, generalmente arquitectos jóvenes, que tardarían varios meses para dibujar los planos de una edificación similar, tan densa y compleja como la zona edilicia de los Cuarteles de Villa Floresta, donde convivían 5 unidades militares, las que si bien no están hoy en día, si permanecen los edificios que ocupaban, los cuales pueden ser objeto de una inspección ocular, evaluar su factibilidad en función de las habilidades técnicas de Monforte y solicitar planos oficiales del Ejército Argentino, para constatar la firma de los mismos y observar si alguno de ellos posee la firma del ex soldado Monforte, como autor-dibujante del plano.
Audiencia del día 18 de Agosto de 2022 donde el Testigo de la Fiscalía, Gustavo Florencio Monforte, dibuja un plano del Batallón, donde consta la incapacidad para dibujar planos a mano alzada. Ningún dibujante tiene esa desprolijidad. Este hecho se inicia a los 22m:19s de audiencia, exhibiéndose el plano a los 34m:10s. de la misma.
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca – Audiencia del día Jueves 18 de Agosto del 2022
Además de lo dicho, la Oficina de Operaciones, no contaba con ninguno de los medios técnicos de dibujo, ni siquiera los que eran habituales en aquella época, para terminar de demostrar lo falaz de su relato, en una audiencia de este debate oral en curso, cuando el día 18 de agosto de 2022, quedó demostrado que no posee las habilidades básicas necesarias para realizar la tarea de dibujante de planos, sus dibujos parecían croquis realizados por niños de escuela primaria y se exhiben como prueba documental.
Finalmente, cabe destacar que todos los planos del Ejército Argentino, están confeccionados y controlados por la Dirección de Ingenieros dependiente del EMGE con asiento en la CABA. Esta dependencia los remite a los Cuerpos de Ejército y estos a las Unidades. Cada cierto tiempo, un grupo de ingenieros dependientes del Ejército Argentino, realizan inspecciones desde la Dirección de Ingenieros que se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cada una de las unidades emplazadas en el país para constatar en el lugar, que los planos sigan actualizados conforme a las modificaciones que por distintas necesidades se pudieron haber realizado.
Nuevamente nos remitimos a la sana crítica racional y los más elementales conocimientos sobre la pericia y erudición que requiere una persona para confeccionar planos, la inexistencia de declaraciones similares por parte de otros ex soldados, la falta de acreditación sobre la capacitación de un ex soldado de 21 años oriundo del pueblo de Copetonas, sobre confección de planos edilicios, el contraste de la realidad de la vida diaria en relación con planos de edificaciones y la ilogicidad de lo declarado bajo juramento de decir verdad, resulta una vez más acreditado la comisión del delito de Falso Testimonio Agravado por haberlo cometido dentro del contexto de una causa criminal y existir personas condenadas y otras, privadas de libertad.
11er HECHO FALSO
Nuevamente faltó a su juramento de decir verdad, cuando dijo que tenía en su poder las llaves de toda la Mayoría del Batallón, donde el Jefe del Batallón de Comunicaciones 181, el 2do Jefe del Batallón, el Oficial de Personal, el Oficial de Inteligencia, el Oficial de Operaciones y el Oficial Logístico, tienen sus oficinas, dependencias y trabajan todos los Suboficiales que tienen asignados para desarrollar tareas en cada área de la conducción.
Lo que el ex soldado Monforte manifiesta, es absolutamente falso y no resiste el análisis de la sana crítica racional, pensar que los responsables de las Áreas de Conducción más sensibles de la Unidad Militar, le van a facilitar las llaves de las oficinas de la Mayoría.
Cabe señalar que en mi Legajo Personal, el día 15 de Octubre del año 1977, figura una sanción disciplinaria de dos días ARRESTO “por entrar sin autorización y permanecer en el despacho de un Superior”. Yo, siendo Subteniente en el 2do año no tenía acceso, autorización, ni ingreso libre a la Mayoría y resulta ser que el Soldado Monforte, no solo tenía en su poder las llaves sino que, como describe en otros tramos de su declaración, ingresaba libremente a cualquier oficina de la Mayoría inclusive los fines de semana.
Téngase en cuenta que quien suscribe esta denuncia, estaba comprendido entre las 20 personas de mayor jerarquía del Batallón de Comunicaciones 181 y tenía prohibido concurrir y permanecer en una dependencia de la Plana Mayor, lo cual denota la falsedad de lo declarado por el ex soldado Monforte, circunstancia esta que fue acreditada en el debate oral en curso por todos los encausados y testigos de las defensas.
La Mayoría es el edificio donde trabajan todos los miembros de la Plana Mayor. No había dentro del Batallón, otro lugar donde se desarrollen actividades de Planeamiento o Conducción. El Jefe de la Plana Mayor era el 2do Jefe del Batallón; durante el año 1976
era el Mayor Striker, de quien Monforte dice no saber qué hacía y que lo veía poco y en algún momento expresó que era Coronel cuando no existía ningún Coronel destinado en el Batallón de Comunicaciones 181 tal como consta en el Cuadro de Organización y en el Libro Histórico de la unidad correspondiente al años 1976 y 1977.
Durante el desarrollo del debate oral, los testimonios de 7 militares que declararon bajo juramento de decir verdad y me refiero a los Coroneles Luis Enrique Rábago, Generales Alfredo Rolando, General Mauricio Fernández Funes, General Heriberto Auel, Coronel Lautaro Jiménez Corvalán, Coronel Juan José Gatti y el Teniente Coronel Eduardo Carreras testificaron que es imposible que un soldado tenga las llaves de las oficinas de la Plana Mayor.
La sana crítica racional indica que un soldado no puede tener las llaves de áreas sensibles donde se acumula material Reservado, Confidencial y Secreto, la inexistencia de declaraciones similares por parte de otros ex soldados, la falta de acreditación sobre la capacidad de un ex soldado de 21 años oriundo del pueblo de Copetonas como para ser depositario de las llaves de las oficinas más importantes de una unidad militar y la ilogicidad de lo declarado bajo juramento de decir verdad, resulta una vez más acreditado la comisión del delito de Falso Testimonio Agravado por haberlo cometido dentro del contexto de una causa criminal y existir personas condenadas y otras, privadas de libertad.
12do HECHO FALSO
Miente nuevamente cuando expresa su relación con las Claves de Cifrado y Descifrado de las unidades militares. En cada Comando, Unidad, Subunidad Independiente u Organismo del Ejército, existían las claves para cifrar o descifrar radiogramas que tienen la clasificación de seguridad SECRETO, documentación a la que por su clasificación de seguridad, un soldado “jamás” tiene acceso.
Eran varios cuadernillos, todos iguales en tamaño y forma, que permitían obtener el texto en claro de un mensaje cifrado. Sólo un oficial por Unidad se ocupaba de hacerlo y este era el Oficial de Claves, quien, por razones de seguridad, no siempre se sabía quién era ese oficial.
Las claves estaban identificadas con la designación de cada organismo, numeradas y ponchadas, no se podían fotocopiar y en caso de pérdida se podía identificar su origen. La pérdida o sustracción de las claves de cifrado y descifrado eran motivo de un sumario, relevo inmediato del Jefe de la Unidad Militar y Monforte decía que tenía acceso porque contaba con la llave donde se encontraban las claves. Esta expresión es bien propia de una persona que se considera impune o protegida por alguien, pero en esta denuncia por Falso Testimonio, pretendemos que se compruebe lo que se denuncia y que se encarcele al denunciado Monforte, porque por sus mentiras, hubo y hay muchas personas privadas de su libertad, algunas preventivamente y otras condenadas.
Los Centros de Comunicaciones Fijos de los comandos de Cuerpo de Ejército y de Brigada eran las instalaciones por donde se cursaban los mensajes cifrados y estos NO poseían estas claves, es decir que no podían cifrar ni descifrar. Estos recibían los radiogramas o mensajes ya cifrados y la unidad receptora tenía que descifrarlos. El documento cifrado llegaba por radio al Centro de Comunicaciones Fijo de la unidad receptora y este se lo entregaba al jefe del elemento receptor en mano, quien llamaba al Oficial de Claves, le entregaba el cifrado y ordenaba el descifrado.
El Oficial de Claves retiraba las claves y se debía encerrar en una oficina para realizar su tarea, la que ejecutaba en solitario, nadie podía siquiera ver los cuadernillos con las claves ni estar presente durante el descifrado. Al finalizar, el Oficial de Claves volvía a guardar las claves en una caja fuerte y entregaba en propias manos el texto en claro, únicamente al Jefe de la Unidad.
Por lo expuesto precedentemente, se infiere de manera indubitable que lo que Monforte afirma, es decir que tenía acceso a las claves, es una falsedad absoluta.
Prestando servicios en el B Com Cdo 181, nunca presencié esa actividad ni tuve acceso a las claves de cifrado y descifrado. Conocía los aspectos teóricos de lo señalado porque era materia de estudio como Cadete de Comunicaciones en el Colegio Militar ¿y el ex soldado Monforte expresa que tenía las llaves que le daban acceso a las claves de cifrado y descifrado?
Con el tiempo tomé conocimiento que las Claves se guardaban en la Oficina de Operaciones y que el S3 podía o no ser el Oficial de Claves.
Lo expresado es una prueba concluyente, ratificada por 7 testigos militares de profesión en este debate oral, los que declararon bajo juramento de decir verdad y me refiero a los Coroneles Luis Enrique Rábago, Generales Alfredo Rolando, General Mauricio Fernández Funes, General Heriberto Auel, Coronel Lautaro Jiménez Corvalán, Coronel Juan José Gatti y el Teniente Coronel Eduardo Carreras, quienes siendo militares de profesión, con más de 36 años de servicio y bajo juramento de decir verdad, expresaron que es imposible que un soldado haya confeccionado las señales de reconocimiento y las haya distribuido porque tienen clasificación de seguridad SECRETO, mucho menos tener acceso a las claves de la unidad o tener ingreso irrestricto al Área de Operaciones e Inteligencia.
Señal de Reconocimiento, Código de Colores y Señal de Identificación a emplear en los cuarteles de Villa Floresta con la firma del entonces Mayor Manuel Emilio Freire donde constan varias instrucciones de coordinación para las unidades militares emplazadas en la guarnición militar.
Por lo expuesto, no resiste ni los estándares mínimos de la sana crítica racional, que permita inferir que un soldado pueda confeccionar y distribuir documentación Secreta, la inexistencia de declaraciones similares por parte de otros ex soldados, la falta de acreditación sobre la capacidad de un ex soldado de 21 años oriundo del pueblo de Copetonas como para tener acceso a claves y confeccionar señales de reconocimiento a distribuir en una guarnición militar con distintas unidades y la ilogicidad de lo declarado bajo juramento de decir verdad, resulta una vez más acreditado la comisión del delito de Falso Testimonio Agravado por haberlo cometido dentro del contexto de una causa criminal y existir personas condenadas y otras, privadas de libertad.
13ro HECHO FALSO
En la transcripción textual de la declaración efectuada por Florencio Monforte el día 07 de abril de 2015, consta lo siguiente (textual) “Como soldado de Operaciones disponía de llaves de la Oficina y un fin de semana por la tarde escuché ruidos de alguien que subía, observando que se trataba del Teniente Coronel Tauber, con dos personas más que traían de los brazos a una mujer embarazada. Por el interior todas las oficinas estaban comunicadas con la Oficina de Logística de Otero y a su vez con la Oficina de Reglamentos Militares, donde trabajaba el dicente, a cargo de la confección de los Reglamentos. Se acercó e intentó escuchar, los hombres hablaban en voz muy baja, y la puerta que daba a la Oficina del Teniente Coronel, estaba bloqueada por bibliotecas. Desde el primer momento recordó el nombre “Estrella TURATA” pero ignora quién era la mujer o por qué estaba allí”. ¿Alguien le dijo que pronuncie ese nombre y apellido en su declaración? ¿cómo lo obtuvo?
Cabe destacar la capacidad auditiva del Señor Monforte, quien logró escuchar la conversación de gente que hablaba en voz baja, a través de paredes de mampostería de 45 cm de espesor y puertas bloqueadas por bibliotecas en un edificio construido en el año 1931, con materiales de alta densidad y ladrillos propios de una construcción compacta y robusta, que ya no se usan por su elevado costo y calidad aislante.
Cabe destacar que durante la inspección ocular del 09 de noviembre de 2023, el ex soldado Monforte intentó justificar que escuchó a través de las paredes y no supo explicar cómo supo que la persona se llamaba Estrella Turata, ni tampoco justificar su acceso durante un fin de semana a un Área Restringida como lo eran y siguen siendo “Operaciones e Inteligencia”.
En el momento 41m:50s del video que se adjunta a continuación se observa a Monforte relatar el hecho que involucra a una persona llamada ESTRELLA TURATA, de la cual recuerda el nombre por un papel en un cesto que raudamente le quitan de la vista. Refiere también que como el piso crujía tuvo que buscar los clavos para pisar y no ser oído. Una expresión digna de un guión de una película policial o de suspenso.
Reitero que no pudo explicar de manera fehaciente y creíble cómo conocía el nombre de esta persona, ni qué hacía en el lugar durante un fin de semana.
Inspección Ocular Vto Cuerpo
La inverosímil declaración testimonial, donde introduce sin sentido alguno, el nombre y apellido de una persona que figura entre las víctimas para acreditar su detención, la inexistencia de declaraciones similares por parte de otros ex soldados, la falta de acreditación sobre la capacidad de un ex soldado de 21 años oriundo del pueblo de Copetonas como para tener acceso a nombres y apellidos de personas detenidas que hoy forman parte de colectivos y organizaciones de derechos humanos a los que el dicente Monforte pertenece y la ilogicidad de lo declarado bajo juramento de decir verdad al introducir sin ilación alguna el nombre de una persona que hoy sabemos que supuestamente fue víctima durante la década del 70, resulta una vez más acreditado la comisión del delito de Falso Testimonio Agravado por haberlo cometido dentro del contexto de una causa criminal y existir personas condenadas y otras, privadas de libertad.
14to HECHO FALSO
Con fecha 07 de abril de 2015, el ex soldado Monforte testimonió bajo juramento de decir verdad que (textual) “En una ocasión sé que parte de los que vinieron de Tres Arroyos (de donde soy nativo) habían ido a parar al Gimnasio. ¿Cómo sé esto? Porque me envían una vez con un papel, una foto, no recuerdo el nombre, me escolta un Soldado de la Compañía de Combate, con la orden de liberar a una persona. Se agolparon allí, gente de Tres Arroyos, yo dije que tal persona tenía que salir. Nunca más me mandaron ahí, habrán pensado que era inoportuno que fuera un soldado. No recuerdo un solo nombre”.
No puede no recordar quién le dio esa orden, tampoco qué soldado lo acompañó. Ningún otro Soldado Conscripto relató durante el debate oral haber sido parte de situación similar, solo el ex Soldado Monforte.
¿Quién puede creer que Monforte contaba con autoridad delegada como para liberar personas y que los detenidos habrían de obedecer?
No puede recordar el nombre de la persona que fue a liberar, pero según sus dichos lo tenía escrito en un papel, contaba con la foto y el testigo reconoce haber expresado “yo dije que tal persona tenía que salir” y al declarar no recuerda el nombre. Resulta sugestivo que tampoco recuerde quién era su escolta, quién lo acompañó, pero sí recuerda que era de la Compañía de Combate. Entonces cabe preguntarse si no tiene interés en vincular a la Compañía de Combate con las personas detenidas, porque no saber el nombre del soldado, pero sí su procedencia indica que lo conocía y sabía perfectamente a qué Subunidad pertenecía, o tal vez, la escolta nunca existió e hizo mención a la Compañía de Combate por su interés en el resultado del debate oral, es decir el veredicto incriminando a los 5 oficiales destinados en esa compañía durante el año 1976, me refiero al entonces Teniente Primero Roberto Carlos Brunnello y a los Subtenientes Ricardo Claudio Gandolfo, Raúl Esteban Andrés, Eduardo Carlos Videla y Enrique Stel.
Cabe destacar que declaró bajo juramento de decir verdad que es nativo de Tres Arroyos cuando en realidad no lo es, porqué nació en la ciudad de Copetonas, la que dista de la ciudad de Tres Arroyos, unos 60 kilómetros de distancia, prueba esta que configura otra más de sus mentiras habida cuenta los datos poblacionales y distancias acreditadas con anterioridad.
En la declaración del 18 de agosto de 2022, se le preguntó si había algún soldado que pudiese acreditar su concurrencia al gimnasio y dijo que “NO”.
Por lo expuesto y al no poder corroborar sus dichos, no resiste ni los estándares mínimos de la sana crítica racional, que permita inferir que un soldado pueda dirigirse con custodia a un lugar de detención y ordenar que un detenido salga en libertad, la inexistencia de declaraciones similares por parte de otros ex soldados, la falta de acreditación sobre la capacidad de mando de un ex soldado de 21 años oriundo del pueblo de Copetonas como para impartir órdenes de liberación de personas y tener custodia personal y la ilogicidad de lo declarado bajo juramento de decir verdad, resulta una vez más acreditado la comisión del delito de Falso Testimonio Agravado por haber sido cometido dentro del contexto de una causa criminal y existir personas condenadas y otras, privadas de libertad.
15to HECHO FALSO
Cuando Monforte declaró el día 12 de julio de 2012, bajo juramento de decir verdad, manifestó textualmente que “Una noche hacía muchísimo frío, sería julio o agosto y quienes estábamos de guardia nos fuimos dentro del SICOFE abandonando la guardia. Nos quedamos dormidos y de pronto nos despertamos con el sonido de un tiro de un arma importante que provenía del monte que rodeaba el chupadero”.
“Al salir vimos que desde allí habían tirado una bengala color rosa. En ese momento apareció el Cabo a cargo de la Guardia preguntando qué había pasado, y al contarle de la bengala se tranquilizó como sabiendo que se trataba de una señal que hacía el Comando o que hacía la propia guardia advirtiendo que todo estaba bajo control”.
En su relato, refiere a que en cada puesto de guardia, se apostaba un solo soldado, sin embargo en su relato parecería explicar que todos los soldados de guardia abandonan la misma y se meten a dormir en el SICOFE.
En mis cuatro años de destino en el Batallón de Comunicaciones 181, jamás conocí el SICOFE ya que pertenecía al Comando del Vto Cuerpo de Ejército y era un lugar totalmente restringido, a cargo de personal especializado en equipos de comunicaciones fijos con gran conocimiento de teletipos, teleimpresores y telegrafía manual. Monforte lo refiere como si fuera un lugar público y habitual de concurrencia de personas del Batallón de Comunicaciones 181.
En cada Comando de Brigada o Cuerpo de Ejército y en las Guarniciones Militares aisladas o no, existía o existe un Centro de Comunicaciones Fijo de Ejército (SICOFE), que era operado por muy pocos Oficiales y numerosos Suboficiales capacitados para canalizar los mensajes del Ejército Argentino en su conjunto. En 1976, la dependencia técnica y operativa de estos Centros de Comunicaciones Fijos, era exclusiva del Comando de Comunicaciones del Ejército que, físicamente, estaba en el Estado Mayor General del Ejército (EMGE) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien ejercía dicha función a través de la Agrupación de Comunicaciones 601 que se encontraba en el último piso del Edificio Libertador, donde también estaba emplazado el EMGE.
Los Suboficiales operadores estaban destinados en esa Agrupación de Comunicaciones 601 y puestos “en comisión” en cada Brigada o Cuerpo de Ejército donde el Jefe de la Guarnición Militar, ejercía un control jurisdiccional de Personal. Nadie podía ordenarles NADA. No cumplían con ningún servicio del Batallón Comunicaciones 181, dependían del Comandante del Vto Cuerpo de Ejército quien a su vez era el Jefe de la Guarnición Militar, donde estaba emplazado el SICOFE en sus tres partes, antenas receptoras de actividad pasiva, antenas transmisoras que generaban emisiones de gran potencia ubicadas al fondo y a la derecha de los campos del Comando del Vto Cuerpo y la sala de máquinas y administración. Sus tareas se limitaban exclusivamente a cumplir sus roles de transmisión, recepción, distribución y registro de todos los mensajes cursados a través del SICOFE.
Estos Suboficiales entregaban los mensajes recibidos sólo al Jefe del SICOFE y este los canalizaba a través de su Mesa de Entradas entre las unidades de la Guarnición Militar de Bahía Blanca. NADIE estaba autorizado a ingresar a ningún Centro de Comunicaciones Fijo en todo el Ejército Argentino, eran lugares de acceso restringido. Reitero: en mis cuatro años de destino en el Batallón Comunicaciones 181, jamás ingresé o conocí el SICOFE.
Pero resulta ser que el testigo de la Fiscalía, Gustavo Florencio Monforte y otros, duermen en uno de los lugares más reservados del comando del Vto Cuerpo de Ejército, otra unidad, otra dependencia orgánica, con otros jefes. ES UN ABSURDO.
En la audiencia del 11 de octubre de 2023, el Coronel Luis Enrique RÁBAGO, declaró y fue categórico al explicar que el SICOFE pertenece a otra estructura específica que no se relaciona con el SICOCE al que pertenecía el Batallón de Comunicaciones 181, razón por la cual, los soldados del Batallón no pueden prestar servicios en el SICOFE.
El mencionado Coronel, Ingeniero Militar en Informática, describió el SICOCE, como Sistema de Comunicaciones de Campaña de Ejército y al SICOFE, como Sistema de Comunicaciones Fijo del Ejército, y expresó que este último es absolutamente administrativo. Dijo que el SICOFE depende del Jefe de la Guarnición y es fijo porque los equipos están fijos, y los del SICOCE, operan equipos móviles en mochilas y vehículos. Ambos sistemas tienen dependencias distintas. Repite que el SICOFE es puramente administrativo y que ambos tienen misiones distintas. Dijo que en 1976, el SICOFE dependía del Comandante del Vto Cuerpo de Ejército, quien era el Jefe del SICOFE. Nuevamente enfatizó que por el SICOFE circula toda la información administrativa del Ejército.
Asimismo declaró que el SICOFE no se asocia con el SICOCE. No tienen ninguna vinculación, son sistemas separados, no tienen nada que ver uno con el otro. Usan dependencias distintas y tienen jefes distintos, con misiones distintas.
A continuación se exhiben, partes del Libro Histórico del Comando del Vto Cuerpo de Ejército, prueba de cargo admitida en el auto de prueba del 10 de febrero de 2022 por el TOCF de Bahía Blanca, donde consta el personal destinado en el SICOFE y su posicionamiento dentro del organigrama del Comando del Vto Cuerpo, lo cual denota la veracidad de lo expresado por todos los oficiales en la etapa probatoria de las Defensas, tanto testigos como imputados, y la falsedad del testimonio de Monforte.
Tal como se señaló para el año 1976, en el año 1977, la organización reflejada
en el Libro Histórico del Vto Cuerpo siguió siendo la misma; el SICOFE continuó perteneciendo al Comando del Vto Cuerpo de Ejército, pero cambió el suboficial que integraba el mismo.
Conforme a lo expuesto, no caben dudas de que el SICOFE, jamás perteneció al Batallón de Comunicaciones 181 y sí, al Comando del Vto cuerpo de Ejército y que Gustavo Florencio Monforte miente, ha cometido el delito de Falso Testimonio agravado porque su testimonio falso se ha producido en un juicio oral de naturaleza criminal y por sus dichos hay personas privadas de la libertad y otras condenadas.
16to HECHO FALSO
Declara Monforte que se despierta por causa del disparo de una bengala que proviene de un monte cercano. Los que verdaderamente, alguna vez hemos disparado una bengala, sabemos que el sonido que produce es mínimo y que, el tiempo que permanece encendida, resulta imposible que sea suficiente como para que el Cabo de Cuarto llegue a pie desde la Guardia Central hasta el SICOFE en el Comando de Cuerpo, ubicada a no menos de 2.000 metros, y pregunte “¿qué pasa?”. Además si era una señal de que “todo estaba bajo control” ¿para qué se acercaría el Cabo de Cuarto?, si el destello de una bengala es visible desde varios kilómetros. Y ¿qué sentido tiene que el Cabo de Cuarto de la Guardia de los Cuarteles de Villa Floresta, concurra a una dependencia del
Comando de Cuerpo que tiene otra guardia con conformación similar?. Monforte miente.
Jamás, en toda mi carrera militar escuché decir que una bengala de color rosa signifique que “está todo bajo control”. Además, en la Audiencia N° del día 28 de septiembre del corriente año, el Suboficial Mayor Alejo Cantero, de la Especialidad de Comandos, con amplia y probada capacitación y destacada participación en combate en la guerra de Malvinas, al ser interrogado sobre los colores de las bengalas existentes en el Ejército, respondió categóricamente que las bengalas rosa no existen. Lo mismo expresó el General Sergio Fernández, también de la Especialidad de Comandos, durante la Audiencia N° 71 del día 19 de octubre del año 2023, explicando inclusive que la bengala más parecida, la roja, significaba todo lo contrario a lo dicho por el testigo Monforte, habida cuenta que el rojo significa el inicio de un ataque o la apertura del fuego.
Finalmente los 9 testigos militares que declararon bajo juramento de decir verdad y me refiero a los Coroneles Luis Enrique Rábago, Generales Alfredo Rolando, General Mauricio Fernández Funes, General Heriberto Auel, Coronel Lautaro Jiménez Corvalán, Coronel Juan José Gatti y el Teniente Coronel Eduardo Carreras, Suboficial Mayor Alejo Canteros y Suboficial Mayor Guillen, ratificaron que en el Ejército Argentino no hay bengalas rosa provistas; NO EXISTEN.
En la audiencia del 19 de octubre de 2023, el General Sergio Fernández describió qué es una bengala y la define como una señal pirotécnica de comunicación visual común, cuyo color indica o hace referencia a una situación determinada. Ejemplificó diciendo peligro, alarma, apertura de fuego, reunión en un determinado lugar o iluminar el campo de combate. Dijo que en general es silenciosa, es un disparo más apagado que un arma de fuego, un sonido hueco, es algo similar a la de una cañita voladora, se escucha entre 2 y 4 metros. Había colores básicos, blanco, amarillo, verde y rojo en algunos casos azul o violeta, colores que se pueden diferenciar. Acreditó que no existían las bengalas de color rosa.
En la audiencia del 28 de septiembre de 2023, el Suboficial Mayor Alejo CANTERO expresó que las bengalas rosa no existen en el Ejército Argentino, contrariando una vez más lo declarado el Testigo de la Fiscalía Gustavo Florencio MONFORTE lo cual puede apreciarse a las 3 horas 05 minutos del desarrollo de la audiencia cuyo link se agrega más abajo
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca – Audiencia del día Jueves 28 de Septiembre del 2023
Por lo expuesto y habida cuenta que el ex soldado Monforte, declaró bajo juramento de decir verdad que vió bengalas rosa, en realidad miente, comete el delito de Falso Testimonio agravado, porque su testimonio falso se ha producido en un juicio oral de naturaleza criminal y por sus dichos, hay personas privadas de la libertad y otras condenadas.
17mo HECHO FALSO
Gustavo Florencio Monforte, en su declaración del día 12 de julio de 2012 expresó que: “La Compañía de Servicios estaba a cargo de la División Perros de Guerra, los que se usaban en los operativos. Eran perros raza manto negro, preparados para el combate, muy agresivos. Recuerdo que un conscripto me contó que algunas noches sacaban gente del Gimnasio, y como diversión los verdugos los hacían morder por los perros”.
Si los eventuales detenidos eran sacados del Gimnasio para esta inverosímil y ridícula práctica, debemos suponer que la misma se realizaba en la Plaza de Armas que está inmediatamente al frente del Gimnasio o en lugares visibles para todos. Siendo esto algo tan supuestamente cruel y “divertido”, nadie más lo recuerda, solo Monforte; nadie manifestó un relato ni siquiera parecido. Los cuatro dormitorios de soldados y sus respectivas galerías dan hacia la Plaza de Armas y ningún otro soldado que testificó en esta causa, dio cuenta de este tipo de hechos.
Durante el desarrollo del debate oral, las etapas probatorias del MPF y las Defensas, se acreditó que no existió tal perrera ni que alguien haya cometido dicho acto de amedrentamiento a las personas detenidas en la Sala de Ensayos de la Banda de Música del Comando del Vto Cuerpo, conforme los testimonios de los testigos de la Fiscalía y de las Defensas.
Resulta llamativa la forma de expresarse que tiene Monforte sobre este hecho. “Recuerdo que un conscripto me contó…” y ya son varias las veces que expresa que alguien le cuenta, pero no recuerda quién. Este tipo de expresiones dan cuenta de que habla por boca de terceros o que alguien le dijo que diga lo que nunca vio ni le consta por los sentidos, razón que lo aleja de la relación de causalidad que es causa suficiente para acreditar de manera clara, precisa y circunstanciada a una persona indicando tiempo, modo y lugar de hecho.
La situación descripta en el párrafo que antecede, adquiere mayor gravedad en razón de que el acusado Monforte, se termina convirtiendo en lo que jurídicamente se conoce como el “testigo único” y es justamente ese testigo único, quien me señala habiendo participado en hechos en los que no participé, en lugares en los que nunca estuve, que me llevé cosas que nunca tomé e idéntico proceder como testigo único, ha tenido al describir hechos que incriminan a todos los oficiales del Batallón de Comunicaciones 181 durante el año 1976 y 1977.
En el Cuadro de Organización del Batallón de Comunicaciones 181 y en los Libros Históricos de los años 1976 y 1977, no consta la existencia de una perrera en el organigrama de la unidad, razón por la cual es sencillo inferir que Monforte miente y por lo tanto comete el delito de Falso Testimonio agravado, porque su testimonio falso se ha producido en un juicio oral de naturaleza criminal y por sus dichos, hay personas privadas de la libertad y otras condenadas.
18vo HECHO FALSO
Cuando el Testigo de la Fiscalía Gustavo Monforte declaró bajo juramento de decir verdad el día 07 de abril del año 2015 expresó que (textual) “Todo a modo de rumores, un chófer de Acdel Vilas comentó que el propio Vilas ajusticiaba detenidos con un cuchillo delante de ellos. Son comentarios en el aire”. “Todo a modo de rumores…”
La audiencia N° 60 con fecha 13 de julio 2023, contó con la presencia de la Dra. Blanca Huggelman, psiquiatra forense (al inicio de la reunión vía Zoom). La misma refiere que la memoria no es reproductiva sino constructiva, y que esta construcción se “contamina” por múltiples factores al correr el tiempo. La memoria de un objeto, es el recuerdo del sujeto; por lo que pasa de ser objetivo a ser subjetivo. Uno de los factores que contamina esa memoria es el tiempo, así como la escucha del relato de otros sobre el mismo episodio. Enfatiza la importancia de evitar que los testigos dialoguen entre sí o bien que tengan la posibilidad de escuchar lo que otros han manifestado.
Diferencia lo anterior, de la memoria colectiva y señala que la misma se construye a partir de intereses de un grupo de personas, recalcando que esta memoria colectiva influye en la memoria individual por la mera necesidad de pertenencia.
La Dra. Huggelman refiere lo manifestado por la Dra. Elizabeth Loftus con respecto a los falsos recuerdos de los testigos, a partir de los cuales se encarcela, se juzga y se condena a personas. Loftus se centró en estudiar la posibilidad no solo de que los recuerdos de estas personas pudieran ser falsos o totalmente modificados, sino que fuesen otras personas las que introdujeran falsos recuerdos en ellas, aunque fuese de manera intencionada. Concluye que los testimonios, a 50 años de los hechos, serían poco fiables. Mega Causa Zona 5. Bahía Blanca | Audiencia n.°60
Teniendo en cuenta lo señalado por la Doctora Blanca Huggelman, Psiquiatra Forense, no es difícil evaluar la posibilidad de que la declaración bajo juramento de decir verdad, sea falsa y que su personalidad histriónica lo induzca a inventar hechos que no ocurrieron, los cual no dejan de ser delictivos, en razón de que su testimonio falso, producido en un juicio oral de naturaleza criminal y que por sus dichos, hay personas
privadas de la libertad y otras condenadas, conforma el delito de falso testimonio doblemente agravado.
19no HECHO FALSO
Monforte declara en la misma audiencia del 18 de agosto de 2022, que tuvo contacto con adolescentes detenidos, a quienes les alcanzó pan, dialoga con ellos en el exterior, todo en presencia de un supuesto cuidador. Nadie advierte esta situación. Al ser consultados otros ex soldados, no refieren experiencia parecida. Solo él y nada más que él participó de este hecho adquiriendo la categoría de Testigo Único.
Tal como se describe en el hecho anterior, la memoria evocada como recuerdo es maleable, se contamina de diversos inputs a lo largo del tiempo y pierden fiabilidad si el tiempo es mayor a los 10 años de transcurrido el hecho. La Dra. Huggelman destaca que ante un relato que parezca creíble, con detalles que parecieran exactos, sería dudoso otorgarle a esta evocación cierto grado de verosimilitud. Se agrega el link a la audiencia N° 60 con fecha 13 de julio 2023 (la misma se inicia con el testimonio de la Dra. Huggelman), como en el punto anterior.
Mega Causa Zona 5. Bahía Blanca | Audiencia n.°60
Pero aún resulta imprescindible señalar, que tal como ocurre con otros hechos que describe, él y solo él presencia, no hay testigos; si los menciona no recuerda sus nombre ni apellidos o está tratando de rumores y hechos que le contaron, pero resulta que en los medios de la web, publica fotos de soldados y el intercambio de comentarios que denotan que se conocen muy bien, lo cual induce a pensar que no dice todo lo que sabe y oculta la verdad pese a declarar bajo juramento de decir verdad.
Por la naturaleza contradictoria de su Declaración Testimonial bajo juramento de decir verdad, hay personas presas, condenadas y todo ello nos remite a la comisión de Falso Testimonio doblemente agravado por haberse producido en el marco de un juicio criminal.
20mo HECHO FALSO
En la mencionada declaración, del 07 de abril del año 2015, refiriéndose a su presencia en la denominada Escuelita, mantiene este diálogo con el Defensor Oficial el Doctor Marcelo Rodríguez quien le pregunta “sabiendo que era un área restringida, ¿por qué intentó incursionar? Y Monforte respondió que “Me despertó enorme curiosidad, y si se estaba violando alguna ley con más razón me interesaba saber, además había visto el auto de mi Jefe, sin verlo a él, el auto de Freire entrando a La Escuelita, por eso me expuse a que me echaran, como pasó” respuesta que generó la siguiente pregunta del Doctor Rodríguez, “¿no temía por su seguridad personal? Y Monforte, “Yo era soldado, me tenían como buen soldado ¿más que echarme qué me iba a pasar?”.
La pregunta que nos cabe es intentar saber si Monforte no colaboraba con el personal de la Escuelita y si no acompañó a su jefe Freire a la Escuelita y por lo tanto encubrió durante años su conocimiento sobre la existencia de ese lugar y ante el temor de ser denunciado por coautor mediato, partícipe necesario o encubrimiento y por ello pretende expresarlo de la forma en que lo hizo, ahora que Freire está muerto y no puede contradecirlo. ¿Habrá acompañado a su jefe Freire a la Escuelita a realizar tareas de apoyo al Centro Clandestino de Detención con él? ¿Expresa esto ahora a sabiendas que Freire está muerto y no puede desmentirlo? Si era tan terrible lo que ocurría en la Escuelita y Monforte se aproximó como dijo, era una persona muy valiente o está encubriendo su asistencia a su Jefe el Mayor Freire en las torturas en la Escuelita, lo cual configura el tipo penal del encubrimiento agravado porque en su condición de soldado incorporado al Ejército Argentino, también era funcionario público y podría ser imputado como se dijo por coautor mediato o partícipe necesario de los delitos cometidos en ese CCD.
En la imagen pueden apreciarse las diferencias de alturas entre la parte posterior del Batallón de Comunicaciones, el campo de Antenas del SICOFE y el punto verde que representa a la Escuelita.
En la imagen puede apreciarse la planimetría y ubicación del Batallón de Comunicaciones y de la Escuelita, Lugar de Reunión de Detenidos o Centro Clandestino de Detención, a la que el señor Monforte dijo concurrir con Freire.
Pero además, el ex soldado Monforte, declaró que vio una carpa que tenía escritas las letras RIM 26, cuyo significado es Regimiento de Infantería de Montaña 26. Durante el desarrollo del debate oral, en la audiencia Nro 74 del día 14 de noviembre del año 2023, declaró el Encargado del Depósito de Intendencia de dicha unidad militar, quien tenía la distribución de las carpas de ese regimiento, el Señor José Marcelino Casanovas. El mismo declaró que las carpas no tenían letras pintadas en su parte exterior que permitan identificar su pertenencia a unidad militar alguna, casi textualmente dijo que “todas las carpas eran verdes y se armaron en Bahía Blanca. Ninguna tenía escrito RIM 26 en las lonas”.
Por lo expuesto respecto de su conocimiento de “La Escuelita”, en su Declaración Testimonial bajo juramento de decir verdad, hay personas presas, condenadas, y todo ello nos remite a la comisión de Falso Testimonio doblemente agravado por haberse producido en el marco de un juicio criminal con personas privadas de la libertad.
INCONSISTENCIAS EN RELACIÓN A MI PERSONA
Como se ha acreditado en los párrafos anteriores, los dichos del testigo de la Fiscalía, Gustavo Florencio Monforte, son falsos e inconsistentes. Su interés incriminatorio hacia mi persona, y otros oficiales y suboficiales del Batallón de Comunicaciones 181, es más que manifiesto. Pero aún resta puntualizar aquellas declaraciones de Monforte que se han utilizado para disponer mi detención, y la de otros oficiales, así como la posterior acusación.
21ro HECHO FALSO
En el procesamiento de mi persona, se lee textualmente “Tal como sostuvo la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, el testigo Monforte fue consistente en todas las declaraciones testimoniales prestadas con posterioridad, al ser interrogado sobre este punto en cuanto a la identificación del Subteniente Etchart como aquel que participó y le dio órdenes durante el operativo realizado en la localidad de Algarrobo, individualizándolo -en cada oportunidad- sin expresar dudas y brindando los detalles que recordaba, incluso frente a las preguntas formuladas por la defensa particular del imputado”.
De lo anterior se confirma mi procesamiento en perjuicio de Israel GÜEPER, Julio GÜEPER, la persona apellidada OSTROSKY, Israel RESNICOFF y Agustín SHVENTZEL, por el hecho ocurrido en el campo de la familia GÜEPER en la localidad de Algarrobo, el día 09 de septiembre de 1976.
Pero en su declaración testimonial, bajo juramento de decir verdad, la que tuvo lugar en la Audiencia N° 25 de fecha 18 de agosto de 2022, expresó que no recordaba nombres, no puede dar precisión de hechos mencionados en declaraciones anteriores y ante varias preguntas de la defensa respondió NO LO RECUERDO. Pero sí pudo recordar el nombre del Subteniente Stel cuando dijo que se llamaba Enrique y que revistaba en otra Compañía que estaba en un piso superior donde Monforte dormía. El dicente nunca prestó servicios en dicha compañía ni estuvo a órdenes del Subteniente Enrique Stel. Tampoco pudo recordar los nombres de los soldados conscriptos que dormían a derecha e izquierda de su cama, ni el nombre de quienes usaban los armarios a derecha e izquierda del suyo, pero sí recordó que un oficial que no era de su compañía se llamaba Enrique.
Resulta evidente la incongruencia de la acusación contra mi persona efectuada en la declaración de referencia, la del 18 de agosto de 2022, ante las autoridades del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca. El testigo de la fiscalía NO FUE CONSISTENTE como lo afirma la acusación. Y esta INCONSISTENCIA, que puede parecer un “detalle”, NO LO ES, pues lo afirmado con grado de certeza por el acusador quedó desacreditado por la propia declaración con fecha 18 de Agosto de 2022. No se trata en este punto de discutir la imputación formulada por el MPF, sino de evidenciar la falsedad e incongruencia de todas sus declaraciones.
El no recordar nombres de las personas presentes en el hecho del que me acusa, pero sí recordar el nombre Enrique, un Subteniente que no tenía trato de ninguna naturaleza con él, de recordar también que en la misma compañía de Enrique Stel se encontraba Videla, denota la intencionalidad y falsedad de sus declaraciones incriminatorias.
Para acreditar su mendacidad, cabe destacar que en su declaración del 07 de abril del año 2015 dijo que (textual) “El teniente Chap (o Schaab) se llevó efectos personales, también, como botín de guerra” y resulta muy poco probable y casi imposible, con la instrucción básica que el Soldado recibía en los primeros días de Conscripción, no diferenciar un Teniente de un Subteniente. Aún a cierta distancia se ve claramente que el primero tiene su tira de grado conformada por una estrella dorada y una plateada. En cambio el subteniente tiene una sola estrella plateada. Por cantidad y color son distinguidas a la distancia.
Pero en declaraciones posteriores a la del 07 de abril del año 2015, me menciona con grado y apellido correctos, indudablemente sus expresiones fueron corregidas intencionalmente. Yo me llamo Ernesto Etchart y a la fecha de los hechos investigados era Subteniente del Ejército Argentino. No sé quién fue “el Teniente Chap (o Schaab)”. El testigo tal vez habla de otra persona, la que por cierto no figura en el libro histórico, pero que al corregirla con posterioridad, provocó mi encarcelamiento.
El siguiente extracto forma parte de la transcripción de la audiencia celebrada el 07 de abril de 2015 que confeccionara en aquel tiempo el Poder Judicial de la Nación sobre las audiencias orales.
“Participó en varios operativos dentro de la Subzona: uno en la localidad de Algarrobo, donde su compañía llegó en segunda instancia. Observó a tres personas encapuchadas con sábanas, dos personas grandes y una tercera joven, con la sábana ensangrentada.”
“Al dicente lo comisionaron para cargar libros en hebreo y el coronel TAUBER le hizo apartar una colección de LENIN para él. El teniente CHAP (o SCHAAB) se llevó efectos personales, también, como botín de guerra.”
“A mí me comisionaron para cargar libros en hebreo, el coronel TAUBER nos hizo apartar una colección para él. El teniente CHAP se llevó efectos personales, también, como botín de guerra.”
“Doctora FERNÁNDEZ AVELLO: Los actos de pillaje de algunos oficiales, ¿era habitual? Gustavo Florencio Monforte: Lo ví en ese operativo y en Algarrobo lo ví a unos compañeros míos. Lo ví a TAUBER ordenar a dos soldados que apartaran una colección de LENIN para él, y a SCHABB salir de la casa con efectos de la casa.”
En esta declaración como testigo, no relata hechos que en audiencias posteriores sumará a lo ya expuesto. También debe notarse, que corregirá rango y apellido del que suscribe, lo cual denota la intencionalidad incriminatoria ya que, por su Declaración Testimonial bajo juramento de decir verdad, hay personas presas, condenadas. Todo ello nos remite a la comisión de Falso Testimonio doblemente agravado por haberse producido en el marco de un juicio criminal con personas privadas de la libertad.
22do HECHO FALSO
En la acusación, el MPF expresa sobre la declaración de Monforte (textual) “…y 16 de junio de 2015, en la causa FBB93001103/2011/TO01)- el testigo evocó al imputado en un episodio en el que durante una práctica de desfile golpeó y lastimó a un conscripto y le salió sangre”. Y dijo que lo hizo con el Sable de Oficial. El Sable de Oficial es sólo un símbolo del Mando. No sirve para esgrima, ni para dar golpes y como ha quedado demostrado durante el debate oral, no corta ni lastima. Nuestros Sables provistos se doblaban, no tenían ningún filo, no pueden considerarse arma blanca, no sirven para atacar ni para defenderse, no son armas propiamente dichas.
Existían distintas prácticas de desfile. Se controlaba la alineación, llevar el paso del tambor, el braceo, la postura, etc. En estas prácticas el Oficial NO llevaba su sable y realizaba su labor fuera de la formación. En otras prácticas más generales, donde participaba una Compañía o el Batallón en su conjunto, también se controlaba a los Oficiales, quienes integraban la fracción de desfile, y estos sí llevaban su sable.
Cabe destacar que, si se trataba de una práctica de desfile, se concurría a la misma vestido con uniforme de combate, confeccionado con loneta gruesa de color verde oliva y casco de acero que cubría las 2/3 partes de la cabeza.
Es imposible, en esas condiciones, producir una lastimadura con un sable que es un arma simbólica e impropia, que no tiene filo en ninguno de sus bordes, ni punta filosa que permita hincar ningún material.
Por otra parte, todos los presentes en la audiencia en la que amplió su declaración el Señor Enrique Stel, presenciaron en vivo que dicho sable no corta, y así quedó acreditado.
Enrique Stel, DNI 11.813.460, en la Audiencia del día 11 de Mayo del año 2023, ampliando su declaración indagatoria acredita, en vivo, que el sable no corta porque no tiene filo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca – Audiencia del día Jueves 11 de Mayo del 2023
Normalmente las prácticas de desfile se hacían en la Plaza de Armas, el sitio más “visto” del Cuartel, fácilmente accesible para todos. En las prácticas generales de desfile, cuando los Oficiales concurrían con Sable, estaban presentes la mayoría de los Jefes y la Plana Mayor, incluso éstos participaban de estas prácticas y, de esta forma, eran evaluados. Todos eran controlados en esas prácticas del conjunto, incluso el personal de Sanidad del Batallón, la Banda de Música y el Capellán Castrense. Un “herido” con cortes y sangrando no podía pasar inadvertido.
Muchas personas debieron ver los resultados del presunto “ataque”, participando en la pronta atención médica del herido, reprendiéndome y sancionándome severamente por el hecho. Esta sanción debería constar en mi Legajo Personal. NO ESTÁ ASENTADO, por lo que considero que el relato demuestra, una vez más, la mendacidad del testigo y su interés en el resultado final del juicio.
Por supuesto, el objetivo de esta declaración agregada en la audiencia del 18 de agosto de 2022, intenta describirme como una persona violenta, capaz de cortar a alguien frente a todo el personal.
En la audiencia del 11 de octubre de 2023, el Coronel Luis Enrique RÁBAGO, declaró que su sable se lo entregó el Doctor Illia, Presidente en 1963. Agregó que es un símbolo externo del mando y afirmó que no es un arma. Comentó que lo llevó a la guerra, pero no para combatir con alguien y que se lo robaron cuando cayó prisionero. Ratificó que no tenía filo, que no cortaba.
En la audiencia del 19 de octubre de 2023 el General Sergio Fernández dijo que el Sable es ornamental para desfile, que no tiene filo como los Sables de Caballería, los que en una carga de Caballería van a degüello. Manifestó que el Sable, réplica del que perteneció al General San Martín y que usan los Generales en actividad, tiene la misma finalidad, no tiene filo y es ornamental.
Por este hecho se ha solicitado la declaración testimonial de dos expertos coleccionistas de armas de fuego, blancas, instructores de tiro y reconocidos por la Comisión Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
En su Declaración Testimonial, bajo juramento de decir verdad, Monforte miente al decir que yo corté y provoqué el sangrado de un soldado durante una actividad de desfile, sin acercar testigo alguno que pueda dar certeza de sus expresiones. Es al menos llamativo que, durante la exposición de la querella por parte de la Dra. Fernández Avello, se señalara este episodio como acreditado, lo cual no es cierto porque solo Monforte lo dice. Lo que no sorprende, es que se destine un tiempo prolongado en defensa de los dichos del testigo denunciado, tal como ocurrió durante el alegato del fiscal por espacio de 30 minutos. Cabe aclarar que ambas etapas destinaron muchísimo más tiempo de la exposición de sus alegatos para defender la veracidad de los dichos del testigo único, que en acusar al imputado, en este caso quien escribe. Esta circunstancia que podría pasar desapercibida, consolida esta denuncia, por cuanto el MPF y la querella tomaron nota de la falta de credibilidad de los dichos de Monforte y desean desviar la falsedad de su testimonio, apoyando al testigo único denunciado.
Llamativo es también, por cierto, que el testigo de la Fiscalía haya recordado este hecho a partir de su declaración del 18 de agosto de 2022 para luego repetirlo en las siguientes, sin haberlo mencionado en sus testimonios anteriores. La Fiscalía evoca erróneamente la fecha 16 de junio de 2015, sin advertir que en esa fecha se llevó adelante otro hecho procesal que no me involucra.
Nuevamente se vuelve necesario destacar que por sus dichos me encuentro privado de mi libertad, así como otros oficiales presos y/o condenados. Lo anterior, como en otras partes de esta denuncia, nos remite a la comisión de Falso Testimonio doblemente agravado por haberse producido dentro del marco de un juicio criminal con personas privadas de la libertad.
23ro HECHO FALSO
En sus sucesivas declaraciones de los días 12/07/2012, 07/04/2015, 18/06/2015 (careo con el Sr. Lawless), 18/08/2022 y 19/10/2023, asegura haber participado en un supuesto operativo en la localidad de Algarrobo, donde según sus propias palabras, me ubica participando “cuando ya había terminado el mismo”. Refiere haber recibido órdenes mías tales como “escarbar en un gallinero con un pico, buscando embutes…”. Abunda en otros detalles sobre el mismo operativo que ninguna otra persona corrobora y que un informe de la DIPBA, aportado a este debate por la Señora Claudia Bellingeri del Centro de Documentación del Archivo Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, puso a disposición del tribunal y que además es prueba de cargo en el expediente donde se acredita que la unidad en la que yo revistaba no participó del operativo al cual falazmente dice el ex Soldado Monforte que yo concurrí.
A su vez, la Memoria Anual de Infantería de Marina da cuenta que fueron ellos los que concurrieron a realizar dicho operativo, y no la unidad en la que yo revistaba.
Como ya se acreditó, en la Audiencia N° 54, la Señora Claudia Bellingeri, declaró que los documentos elaborados por la DIPBA fueron peritados por la CSJN, despejando toda posibilidad de dudas sobre la autenticidad de los mismos. Además, expresó que dan cuenta de hechos concretos, que son auténticos en su construcción y que tienen certeza de su temporalidad.
Concordante con lo expresado en el mensaje de la DIPBA, la Memoria Anual de la Infantería de Marina, deja constancia escrita que fue esa fuerza la que realizó el operativo en Algarrobo (Partido de Villarino) y estas actividades ya fueron valoradas en la causa Fracassi, cuyo debate oral tuvo lugar en el año 2014.
Lo acreditado con los documentos de la DIPBA y la Memoria Anual, dan cuenta de la absoluta intención incriminatoria del Testigo de la Fiscalía, Monforte, contra mi persona y otros Subtenientes como lo fueron Enrique Stel y Eduardo Carlos Videla. A causa de sus declaraciones me encuentro privado de mi libertad desde hace 2 años y 6 meses, así como los dos mencionados en este párrafo, desde hace más de 8 años y 6 meses, al día de la fecha de presentación de la denuncia por falso testimonio contra Gustavo Florencio Monforte.
Por su Declaración Testimonial bajo juramento de decir verdad, hay personas presas, condenadas y todo ello nos remite a la comisión de Falso Testimonio, doblemente agravado, por haberse producido en el marco de un juicio criminal con personas privadas de la libertad.
24to HECHO FALSO
Declara Monforte que en ese Operativo en la Localidad de Algarrobo, el Teniente Coronel Tauber, llega en un helicóptero y se baja del mismo. En la audiencia del 18 de agosto de 2022, ante la pregunta de la Defensa Particular acerca de si en el Batallón existían helicópteros, Monforte responde que NO y cuando se le repregunta acerca de la existencia de helipuerto dentro del Batallón, responde con seguridad que NO.
El Batallón de Comunicaciones no contaba con helicóptero y prueba de ello es el Cuadro de Organización incorporado al debate donde constan todos los medios de transporte que tiene el Batallón, además de los detalles en cuanto a capacidad de carga, más el armamento y personal existente en cada Grupo, Sección, Compañía o Batallón.
Monforte agregó que cuando llegó había 200 soldados de la Compañía A de Combate Mayor Keller. Como puede apreciarse en el organigrama precedente, no existía esa cantidad de soldados en la Compañía A/Keller, ni la misma tenía la capacidad de transporte para desplazar esos soldados, tal como queda acreditado en el Cuadro de Organización que sintetiza que la Compañía mencionada tenía.
Nuevamente queda expuesta la mendacidad de Gustavo Florencio Monforte al pretender incriminarme a mí y otros subtenientes como los entonces Subtenientes Raúl Esteban Andrés, Ricardo Claudio Gandolfo, Enrique Stel y Eduardo Carlos Videla, quienes revistaban en la Compañía A Keller y acreditaron durante el debate oral en curso que no concurrieron al operativo de Villarino, por imposibilidad material de hacerlo.
En varias oportunidades a lo largo del debate oral, especialmente en la Etapa Probatoria de las Defensas, se le preguntó a los testigos bajo juramento de decir verdad si los Batallones de Comunicaciones tenían helicópteros y todos dijeron que no. Quienes conocían con mayor detalle la estructura funcional de la Aviación de Ejército, como el General Sergio Fernández, afirmaron con el conocimiento de haber comandado una Fuerza de Despliegue Rápido, que ni siquiera esa Unidad tenía helicópteros propios. Explicó que los tenía que pedir a Campo de Mayo.
Por lo expuesto, no se comprende la imputación que me formula el MPF en base a los dichos de Monforte, en cuanto a haber participado una vez finalizado ese operativo en la localidad de Algarrobo, si el informe de la DIPBA y la Memoria Anual de la Infantería de Marina dicen que con fecha 11 de septiembre de 1976, la misma Infantería de Marina realizó dicho operativo y detuvo a las mismas personas que figuran en mi Acusación que tiene en cuenta los dichos de Monforte sobre mi presencia y la de los Subtenientes Andrés, Gandolfo, Videla y Stel.
Analizando en profundidad ambos documentos se acreditan los siguientes detalles documentales que son prueba documental directa y CONCLUYENTES de que Monforte falta a la verdad:
Ambos documentos son prueba de cargo en el debate oral en curso y están incorporados al expediente.
Sobre la base de lo escrito precedentemente, ¿cómo puede Monforte aseverar que el Batallón de Comunicaciones 181 participó de dicho operativo, que había 200 efectivos de la Compañía A/Keller y que yo fui uno de los que estuve en la localidad de Algarrobo, si no existe ninguna prueba testimonial ni documental que lo respalde en sus dichos? Conforme a los datos numéricos y detalles de capacidad de carga de los medios rodantes, camiones, y jeeps, ¿tenía la Compañía A/keller capacidad de transporte para 200 personas? La respuesta es NO, ni esa cantidad de personas ni esa capacidad de transporte. El Cuadro de Organización donde figura la capacidad y medios de transporte así lo acreditan.
Dice Monforte que utiliza, para cumplir la supuesta orden de escarbar el gallinero, un pico, sin explicar de dónde lo obtiene. Téngase en cuenta que esta herramienta, propia del rubro de la Construcción, no es elemento de dotación de ningún Equipo de Comunicaciones de los correspondientes a una Compañía de Comunicaciones de aquella época, como tampoco es algo razonable de ser encontrado en un gallinero.
Pero sorpresivamente, el gallinero que ante el imaginario podría corresponder a un terreno al aire libre, algo precario, con las gallinas en el lugar, en la Audiencia Nro 71 el relato cambia y lo transforma en un galpón con animales y cofres de donde emanan herramientas y estatuas de yeso, de personajes aparentemente famosos.
– En su declaración del 7 de abril del año 2015, cuando relata acerca del supuesto operativo en Algarrobo, aporta detalles en relación a los detenidos y agrega que LE CONTARON que alguien habría golpeado al hijo de la familia (asume él de unos 35 años) con un palo en la cara, y que el mismo tenía mucha sangre en la capucha a la altura de la cara.
Sin embargo, el Sr. Julio Güeper, en su declaración reproducida en la Audiencia N° 22, al momento de relatar el episodio de su detención brinda detalles de aquel suceso, destaca la dificultad para respirar y la posterior advertencia de dos costillas rotas, pero nada dice de los golpes en la cara con un palo. De hecho, ante la pregunta de la Querella: “Señor, aparte del golpe ese que recibió con la varilla que le quebró dos costillas, ¿recibió algún otro maltrato?”, el Sr. Güeper responde reiterando “haber estado atado con un alambre, y cargado arriba de una camioneta, … ni sentados ni nada, después estar parado todo el día, y después no saber qué había pasado con mis hijos, con mi madre, con mi señora…”.
El Tribunal Oral Federal que desarrolla el debate de la Megacausa Zona 5, reprodujo el registro audiovisual de la declaración del ex conscripto del Batallón de Comunicaciones 181, Gustavo Florencio Monforte, prestada en el marco del juicio “Armada I”. El testigo relató en ese momento haber participado en los operativos realizados en Tres Arroyos, Algarrobo y Coronel Dorrego, donde se detuvo a distintos ciudadanos, NADA refiere de golpes con un palo en la cara, ni de sangre a esta altura en la capucha, cuando es consultado acerca de MALTRATOS, golpes en la cara con un palo y sangre, NO LOS MENCIONA.
https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/bahia-blanca-continuan-las-declaraciones-t estimoniales-en-el-juicio-mega-causa-zona-5/
– En la acusación dice: “En efecto, además del operativo en la localidad de Algarrobo
-en el que Monforte recordó, entre otras circunstancias, haber visto a Etchart llevándose una llave inglesa y unos anteojos Clipper de la casa como “botín de guerra” (declaración ante el TOCFBB del 07/04/2015…
Sin embargo, consultada la empresa Ray Ban, el citado modelo de anteojos recién ingresaría a la Argentina en la década de los ’80. Pero el hecho que nos ocupa, ocurrió en 1976, cuando los anteojos no existían en el mercado y mucho menos en un pueblo como Algarrobo que en 1976 tenía alrededor de 10.000 habitantes, dedicados a tareas rurales.
Con esta expresión, pareciera que el testigo intenta ubicarme ingresando a un domicilio y hurtando objetos personales de la familia. Estas afirmaciones sugieren que Etchart debe ser considerado malo a cualquier costo. Con total premeditación y alevosía, se esfuerza en nombrarme y posicionarme en la escena, por supuesto para de esta manera incriminarme.
Debe tenerse en cuenta que el testigo NO me involucra en acto delictivo violento contra ninguno de los habitantes de la casa, ni sobre detenciones y/o el secuestro de personas.
RESUMIENDO
Me encuentro privado de mi libertad desde hace 2 años y 6 meses, mis camaradas desde hace 8 años y 6 meses o más, imputados en una causa de Lesa Humanidad por hechos que se detallan en el requerimiento fiscal, que son TOTALMENTE AJENOS A MI
-NUESTRAS PERSONAS-, porque el ex soldado Gustavo Florencio MONFORTE, me menciona con nombre y apellido o intenta mencionarme, dice recordar una orden mía en relación a un gallinero, me acusa de hurto de anteojos que no se vendían en la República Argentina en el año 1976, de llevarme una llave inglesa, relata mi supuesta violencia al lastimar a una persona durante un desfile con un sable que no corta y manifiesta que por el corte salía sangre, omite información que pueda involucrar a otras personas, recuerda con precisión, a casi 49 años de los hechos, supuestas conductas delictivas de casi todos
los Oficiales del Batallón, Gandolfo, Videla, Andrés, Stel, Tauber, Lawless, Freire, Otero, Brunello, Gutierrez Velazco y Flores y otros y casi ninguna actividad relativa a ninguna otra persona, salvo el Cabo Millape a quien parece querer implicar de todas formas por cuanto el hecho relatado se relaciona con el Cabo 1ro, Alberto Favián Romero.
Jamás menciona los nombres o apellidos de quienes permanentemente refiere como “un soldado” u “otro soldado”. Como se dijo, ni siquiera recuerda el nombre de quienes tenían su armario a derecha o izquierda del suyo ni quienes dormían al lado de su cama.
Demuestra que su relato se va perfeccionando con el correr del tiempo. Comienzo siendo el Teniente Chap y termina recordando hasta el modelo de anteojos de mi supuesta preferencia.
Pero lo que más asombra es el cúmulo de capacidades y el aprovechamiento del tiempo que logró durante su año de Servicio Militar Obligatorio es decir: hizo 133 guardias (muchísimo más que cualquier otro soldado), transitaba por el Cuartel a cualquier hora del día y no dejaba de hacerlo ni aún los fines de semana, posee copia de llaves de áreas restringidas, organiza Reglamentos Militares, confecciona señales de reconocimiento clasificadas como Secretas y luego las distribuye entre las unidades de la Guarnición Militar, dibuja los planos de más de diez edificios grandes y complejos, libera personas detenidas, interactúa de manera humanitaria con detenidos, entra y duerme en lugares restringidos para el resto de los integrantes de la Guarnición Militar aún con ciertas jerarquías importantes, enfrenta situaciones de altísima peligrosidad pero su curiosidad es más fuerte, dice ver a su Jefe Freire en el Centro Clandestino de Detención La Escuelita y surge la duda entonces de si no lo estaba asistiendo encubriendo este hecho hasta que lo declara, visita lugares pese a las restricciones más elevadas cuando busca leña en lugares donde no la va a encontrar porque no hay árboles, ni piquillín ni chañar, solo pastizales amarillos. Confecciona la programación de una emisora radial, tarea compleja que requiere de conocimientos y experiencia. Y para completar su lista de virtudes exhibe capacidades auditivas asombrosas como para escuchar el disparo de una bengala a cientos de metros de distancia, a campo abierto, estando dentro de un edificio y dormido, con colores de bengalas que nunca existieron en el Ejército Argentino. Confirma esta capacidad sobrehumana al escuchar susurros a través de una pared de material de 45 cm de espesor. Y lo más asombroso… relata con detalles cinematográficos un supuesto operativo que realizó otra Fuerza (la Armada Argentina) a la que nunca perteneció.
30/06/2022
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca – Audiencia del día Jueves 30 de Junio del 2022
18/08/2022
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca – Audiencia del día Jueves 18 de Agosto del 2022
19/10/2023
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca – Audiencia del día Jueves 19 de Octubre del 2023
Considero importante destacar, que todas las inconsistencias en las declaraciones del ex soldado Gustavo Florencio Monforte, tanto las generales como las particulares en las que involucra a mi persona directamente y otros Oficiales y Suboficiales del Batallón de Comunicaciones 181, demuestran la falsedad de sus dichos, su intención incriminatoria, su interés en el resultado final del debate, razones por las cuales ha mentido al decir que no lo comprenden las generales de la ley.
Cabe una vez más remarcar, hace (2) dos años y (6) seis meses que estoy preso, privado de mi libertad ambulatoria y de los derechos derivados de esa privación, en la U34 de Campo de Mayo, por la falsedad de su testimonio, el cual como se dijo es agravado porque hay personas condenadas y privadas de la libertad desde hace más de una década.
DERECHO
El Código Penal Argentino es claro en su tipificación del falso testimonio en el Libro II, De los Delitos, Título XII, Delitos contra la fe pública, Capítulo XII, Falso testimonio al tipificar en los ARTÍCULO 275. – Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.
Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión.
En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.
ARTÍCULO 276. – La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida. El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso.
ARTÍCULO 276 bis. – Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años y con la pérdida del beneficio concedido el que, acogiéndose al beneficio del artículo 41 ter, proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos.
Cabe destacar que debe tenerse en cuenta la potencial gravedad de los resultados que, en el caso en concreto, podría acarrear el delito de falso testimonio en un proceso penal, ya que estos testimonios tienen, muchas veces, un peso valorativo y una incidencia relevante en el curso de una investigación penal y en la posterior sentencia ocasionando una afectación del derecho a la verdad y consecuente privación de la libertad.
El reconocido jurista, Doctor Ricardo Nuñez, señaló que la figura del falso testimonio “lesiona el interés que existe en que la administración pública se desarrolle normalmente. Este no es un interés que cada miembro de la sociedad pueda invocar como un derecho individual (…) La normalidad de la administración pública es un derecho social de los ciudadanos y por ello el sujeto pasivo del delito que la ofende es la sociedad”1
Asimismo, la experiencia cotidiana demuestra que existen múltiples casos de reticencia de los ciudadanos a colaborar con la Justicia en determinadas causas penales o bien testigos que concurren a los estrados judiciales falseando su declaración. En el caso que nos ocupa, se advierte la necesidad de que la amenaza de sanción por falso testimonio y eventualmente la pena, sea mayor con la finalidad de evitar que la sociedad se vea permanentemente afectada en la realización de la justicia por quienes mienten en los procesos judiciales, sin recibir los condignos castigos. Ello conlleva, con frecuencia, a no poder contar con declaraciones y testimonios valiosos y esclarecedores en estos procesos penales de Lesa Humanidad.
Es de destacar, que en muchísimas denuncias de hechos ilícitos, en los que realmente no participaron los denunciados, se los “cosifica” y se los deja “marcados”, pasando estos denunciados a ser víctimas, en lugar de victimarios y los tiempos elongados y crónicamente extendidos de la Justicia, en más de una oportunidad han llevado a condenas injustas o privaciones de la libertad por mucho tiempo de personas inocentes, como consecuencia de falsas denuncias, que obviamente parten de un falso testimonio, quedando los falsos denunciantes, libres de un proceso penal, o una condena de cumplimiento efectivo, por incurrir en falso testimonio.
Pero es de destacar que la gravedad del caso se presenta cuando el denunciado, persona objeto de falso testimonio, es privada de su libertad, como es mi caso, que como dije
1 NÚÑEZ, Ricardo C., El derecho de querella y el falso testimonio, en Tratado Jurisprudencial y Doctrinario. Derecho Penal. Parte especial: textos completos, Miguel Ángel ALMEYRA, 1ª ed., Buenos Aires, La Ley, 2011, p. 982
estoy encarcelado en la Unidad Penal Nro 34 de Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires.
Por lo expuesto, solicito se analice la posibilidad de encuadrar la conducta de Gustavo Florencio Monforte dentro de la normativa penal concerniente al FALSO TESTIMONIO AGRAVADO, PORQUE POR SUS DICHOS HAY PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD ENTRE LAS QUE YO ME ENCUENTRO.
ACLARACIÓN DE SUMA IMPORTANCIA PROCESAL
Durante el desarrollo del debate oral, se exhibió un registro audiovisual de la declaración testimonial de Gustavo Florencio Monforte durante el Debate Oral conocido como La Armada II2 (ver nota al pie de página) y en razón de esta proyección se lo citó a declarar vía Zoom al señor Monforte. Fui incorporado al debate con posterioridad a dicha declaración, luego de finalizada la etapa probatoria del MPF, razón por la cual no pude presenciar ni la proyección del registro audiovisual ni la declaración testimonial del día 18 de agosto de 2022. Mi abogado defensor solicitó que el testigo Monforte sea citado nuevamente, NO PUDIENDO SER HALLADO, siendo esta la razón por la cual en el Petitorio se solicitan reglas de conducta, prohibiciones de desplazamiento y restricción de acercamiento por cuanto tengo fundados temores en que pueda perjudicar a mi persona.
2 El expediente N° FBB 6631/2014/TO1 caratulado “ARAOZ DE LAMADRID, SERGIO LEONARDO Y OTROS S/ PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD (ARTÍCULO 144 BIS, INC. 1) QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS”, y sus causas acumuladas: FBB 15000004/2013/TO1 caratulada “Araujo, Ricardo César s/Privación ilegal libertad pers. (art. 142 bis inc. 5), tortura, homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas y asociación ilícita querellante: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, APDH y otros”; FBB 15000004/2007/TO3, caratulada “Bilesio, Mario José y otros s/privación ilegal libertad pers. (art. 142 bis inc. 5), tortura, homicidio agravado p/el conc. de dos o mas personas y asociación ilícita querellante: APDH y otros”; y FBB 15000004/2007/TO4 caratulada “Molina, Ricardo Joaquín s/privación ilegal libertad pers. (art. 142 bis inc. 5), Tortura, homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas y asociación ilícita querellante:
H.I.J.O.S. Bahía Blanca y otros”, del registro de la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad;
Ante la insistencia de mi defensa, finalmente el área responsable envió la notificación que sigue en la cual da nota de la conducta del testigo de la fiscalía, Monforte.
Como puede concluirse de los documentos que anteceden, en primer lugar quiso evadir el accionar de la justicia, luego manifiesta estar medicado desde hace 15 años, cabe destacar que esta situación médica no le impidió declarar en otros juicios ni en este mismo el día 18 de agosto de 2022, pero sí se utiliza para justificar que no puede volver a declarar, aduciendo que sufre presión arterial alta. Lo anterior denota la intención de eludir el accionar de la justicia.
Ante la intimación del Tribunal Oral Federal, prestó declaración testimonial ampliatoria de “mala gana” donde, como se dijo, volvió a incurrir en nuevas contradicciones.
Finalmente, resulta interesante observar el video de la inspección ocular que tuvo lugar el día 09 de noviembre de 2023 en el Batallón de Comunicaciones 181 y en la Escuelita, “posterior a la citación reseñada” para efectuar su ampliación de su declaración testimonial, en donde se lo observa radiante, proactivo y locuaz, lo que genera dudas sobre su intención de ocultamiento cuando fue citado a declarar por mi defensa particular.
Destaco como algo llamativo el hecho de la persona que proporciona el certificado médico que acredita la hipertensión arterial del testigo Monforte. Según su titulación es fisiatra, y no un cardiólogo. Este profesional de la fisiatría, montañista especializado en rehabilitación de las funciones corporales, no es ni más ni menos que su jefe directo en el lugar de trabajo de Monforte (CORPI). Su Director es a quien me refiero, Martín Borra, Matrícula Profesional 114.894 de la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires.
En estas imágenes se puede apreciar a Martín Borra, Director de CORPI, y varios flyers que acreditan que Monforte y otros empleados de esta institución viajaron a Cuba para capacitarse. Es indubitable la dependencia laboral en la institución CORPI, tal como él mismo lo declara.
Lo acreditado precedentemente sobre la imposibilidad de ser localizado en un principio, la posterior excusa de no poder prestar declaración testimonial porque tenía problemas de hipertensión arterial y su desempeño días posteriores durante la inspección ocular, concretamente el 09 de noviembre 2023, mostrándose radiante, proactivo y ágil para caminar por las pendientes del cuartel y campos a pleno sol con gorrito montaraz, así como brindar entrevistas a los medios de difusión pública locales en los cuarteles de Villa Floresta, ponen en duda su voluntad de sujetarse a derecho cuando así lo disponen las autoridades judiciales, habida cuenta que nadie le exigió que concurra el 09 de noviembre de 2023, sino que fue desde Olavarría a Bahía Blanca por voluntad y medios propios, para desplegar una conducta incriminatoria de los uniformados encausados en
el debate oral en curso, hechos estos que justifican la solicitud de Reglas de Conductas especificadas en el petitorio.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca – Audiencia del día Jueves 18 de Agosto del 2022
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca – Audiencia del día Jueves 19 de Octubre del 2023
PRUEBAS TESTIMONIALES
científicos y doctrinarios conceptos relacionados con los dichos por el denunciado Gustavo Florencio Monforte.
PETITORIO
Comunicaciones 181 y los libros históricos de los años 1976 y 1977, incorporados por lectura a la Megacausa Zona 5.
Proveer de conformidad que SERÁ JUSTICIA
Campo de Mayo, Jueves 05 de diciembre de 2024
ERNESTO EMILIO RAMÓN ETCHART DNI Nº 11.800.341
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 9, 2024