Políticos –opositores y oficialistas- intelectuales, periodistas y, en general, aquellos que frecuentan los medios de comunicación hace mucho que han dado por cerrado el debate sobre la legalidad los juicios por crímenes de lesa humanidad. Dan por descontado que son justos y que todo aquel que por esa época vistió uniforme debe estar necesariamente bajo sospecha de genocidio (César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani está en ese trance). Para los jueces, está probado que existió un Plan Sistemático de Aniquilamiento de la Población Civil y con eso basta para condenar a cualquiera que entre en dicha bolsa. Con la sola declaración del querellante sobra para enviar a un “represor” a cadena perpetua. Eso sí, con los avales correspondientes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y las de las provincias. En todos los fallos de lesa humanidad (enfatizo, todos) esos señores que conforman el tribunal y que, por una cuestión de costumbre o vaya uno a saber por qué llamamos jueces, se encargan meticulosamente de advertir que ante la contradicción entre las partes el testimonio de las víctimas tiene más valor de verdad que la de los acusados. Ello porque son considerados testigos-necesarios dado que en los hechos que se juzgan, por lo general, se cometían en la clandestinidad, ocurrieron hace varias décadas y, por ello mismo, no existen pruebas. Dicho en pocas palabras, para los tres señores que ostentan el título impropio y que están sentados tras el estrado: el acusado, dice la verdad, sólo cuando sus palabras coinciden las del denunciante; éste último, a su vez, nunca miente. Esta burda, alevosa, rastrera, ignominiosa y cruel patraña (Stalin, tenía más respeto por las formas) deja en manos de cualquiera la libertad, la honra, la hacienda y la vida de los uniformados de esa época. Esta y no otra es la maloliente “justicia” que imparte el estado argentino y que tolera y hasta aplaude la sociedad en su conjunto.
La juventud maravillosa
Para los que pertenecieron a la “juventud maravillosa”, en cambio, está el goce de ser considerados víctimas-héroes. Una suerte de Bill de indemnidad que perdona, oculta y/o enaltece sus actos “revolucionarias” de antaño. “Pecados de juventud”, “travesuras de muchachos idealistas”; La prensa, políticamente correcta, prefiere referirse así a los asesinatos, secuestros extorsivos, toma de cuarteles, asaltos demás horrores. No es el caso de Nelson Castro; él dice: crímenes; pero, eso sí, siempre aclarando que los de los los militares fueron “infinitamente” más graves. Lo de “infinitamente…”, aducen, es la razón por la que -para la Justicia- unos prescriben y otros no. Nelson Castro ¿se equivoca o tiene razón? Nada mejor que ir a las cosas para averiguarlo.
Comparemos, por ejemplo, dos hechos con sus respectivas causas e imputados: 1) el traslado en el año 1976 de 90 detenidos desde de la Cárcel de Villa Gorriti de la capital jujeña hasta el aeropuerto El Cadillal y desde allí hasta la ciudad de La Plata; 2) el atentado con bomba durante el mismo año al comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal.
El crimen de lesa humanidad del traslado
El 7 de octubre de 1976, el entonces Tte. 1º, Horacio Marengo, bajo el mando del Coronel Bulacio, habría sido uno más de los soldados que participó en el traslado de 90 detenidos desde de la Cárcel de Villa Gorriti de la capital jujeña hasta el aeropuerto El Cadillal (trayecto de no más de 20 km, se cubre en aproximadamente 20 minutos). Unos diez guardiacárceles de la provincia de Buenos Aires, a su vez, se hicieron cargo de la custodia de los detenidos en el avión que los llevó desde Jujuy a la ciudad de La Plata (tres horas de viaje). Todos ellos fueron condenados en primera instancia por “privación ilegítima de la libertad y tormentos” (ninguno de los trasladados murió o desapareció). Ahora bien, está más que claro en la instrucción y en la oralidad es que ni Marengo, ni los guardiacárceles fueron los que detuvieron o privaron –legítima o ilegítimamente- de la libertad a ninguna de estas personas ¡Fueron retiradas de una cárcel! Es obvio que cuando aparecen Marengo y los guardiacárceles en escena ¡ya estaban detenidos! Tan es así que, en los fundamentos de la sentencia, se consigna que se encontraban detenidos “a disposición del poder ejecutivo nacional” y el juez Gabriel Casas falla en disidencia sosteniendo que no hubo ”privación ilegítima de la libertad” de parte de los guardiacárceles. Hay que recordar que estaba vigente un decreto de Isabel Perón que disponía que las fuerzas de seguridad y los agentes penitenciarios de todo el país dependían directamente del comandante de las fuerzas armadas. De allí que, ante una orden de traslado, lo único que cabía a cualquiera de ellos era cumplirla o insubordinarse. Ni Marengo, ni los guardiacárceles tenían porqué saber que los prisioneros eran políticos. Saberlo, tampoco debería agravar su situación procesal. Para los jueces, sin embargo, para no quedar incurso en la “privación ilegítima de la libertad”, Marengo debió haberse jugado su carrera militar y su libertad favoreciendo la fuga de los detenidos apenas los sacó del penal de Villa Gorriti. Los guardiacárceles, a su vez y con idéntico fin, secuestrando y desviando el avión a Cuba. En cuanto a los “tormentos” causados durante el traslado por el que también fueron condenados, las únicas “pruebas” son las declaraciones de los testigos-necesarios-víctimas. Los guardiacárceles niegan haberlos cometidos pero, ya lo dije, lo que vale es la palabra de la querella.
El acto revolucionario de los “idealistas”
A las 13:20 Hs. del 2 de julio de 1976, un artefacto explosivo estalló en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal causando la muerte a 23 personas e hiriendo a unas 60 (mutilados, ciegos y quemados). La mayoría se encontraba almorzando. La organización terrorista Montoneros, públicamente, se hizo cargo de la masacre a través de un parte de guerra y del reportaje que concedió el montonero Mendizábal a la revista Cambio 16. La causa por el atentado la inició el señor Hugo Biazzo, uno de los heridos. Entre los sindicados como responsables, además de Firmenich, estaba el subjefe de inteligencia de Montoneros: Horacio Vertbisky. No llegó a juicio porque según, el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, está prescripta. Los jueces Juan Fégoli, Raúl Madueño y Mariano González Palazzo destacaron la “orfandad probatoria” y la escasa “seriedad” de una imputación “generalizada” (la autoría confesa de otra época de un terrorista es nada frente a la negación actual del ahora, testigo-víctima). Ningún terrorista fue a juicio por (después de la AMIA) el mayor atentado terrorista de la historia argentina. Por el contrario, Horacio Vertbisky, se ufana de haber pertenecido a Montoneros y preside la principal organización de DD.HH. del país. En los juicios de lesa humanidad se desempeña, a pedido de las querellas, como “testigo de concepto” y sus dichos son palabra santa para los magistrados. También, el ascenso de militares y el nombramiento de jueces pasan por su filtro. En fin, para el poder judicial argentino se podría decir que es casi un héroe (cuando falleció Juan Gelman –teniente Pedro-, otro de los terroristas implicados en el atentado, el poder ejecutivo decretó tres días de duelo nacional).
MORALEJA
Para la “Justicia” argentina, el simple traslado de presos es un crimen “infinitamente más grave” (Nelson Castro, dixit) que asesinar a 23 personas y mutilar a otras 60 con una bomba. Los jueces que permiten este absurdo moral algún día deberán rendir cuentas. Mientras tanto, son miles los que sufren cárcel, escarnio e injusticia y millones a los que la injusticia les importa un carajo.
Escribe Mauricio Ortín.
Políticos –opositores y oficialistas- intelectuales, periodistas y, en general, aquellos que frecuentan los medios de comunicación hace mucho que han dado por cerrado el debate sobre la legalidad los juicios por crímenes de lesa humanidad. Dan por descontado que son justos y que todo aquel que por esa época vistió uniforme debe estar necesariamente bajo sospecha de genocidio (César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani está en ese trance). Para los jueces, está probado que existió un Plan Sistemático de Aniquilamiento de la Población Civil y con eso basta para condenar a cualquiera que entre en dicha bolsa. Con la sola declaración del querellante sobra para enviar a un “represor” a cadena perpetua. Eso sí, con los avales correspondientes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y las de las provincias. En todos los fallos de lesa humanidad (enfatizo, todos) esos señores que conforman el tribunal y que, por una cuestión de costumbre o vaya uno a saber por qué llamamos jueces, se encargan meticulosamente de advertir que ante la contradicción entre las partes el testimonio de las víctimas tiene más valor de verdad que la de los acusados. Ello porque son considerados testigos-necesarios dado que en los hechos que se juzgan, por lo general, se cometían en la clandestinidad, ocurrieron hace varias décadas y, por ello mismo, no existen pruebas. Dicho en pocas palabras, para los tres señores que ostentan el título impropio y que están sentados tras el estrado: el acusado, dice la verdad, sólo cuando sus palabras coinciden las del denunciante; éste último, a su vez, nunca miente. Esta burda, alevosa, rastrera, ignominiosa y cruel patraña (Stalin, tenía más respeto por las formas) deja en manos de cualquiera la libertad, la honra, la hacienda y la vida de los uniformados de esa época. Esta y no otra es la maloliente “justicia” que imparte el estado argentino y que tolera y hasta aplaude la sociedad en su conjunto.
La juventud maravillosa
Para los que pertenecieron a la “juventud maravillosa”, en cambio, está el goce de ser considerados víctimas-héroes. Una suerte de Bill de indemnidad que perdona, oculta y/o enaltece sus actos “revolucionarias” de antaño. “Pecados de juventud”, “travesuras de muchachos idealistas”; La prensa, políticamente correcta, prefiere referirse así a los asesinatos, secuestros extorsivos, toma de cuarteles, asaltos demás horrores. No es el caso de Nelson Castro; él dice: crímenes; pero, eso sí, siempre aclarando que los de los los militares fueron “infinitamente” más graves. Lo de “infinitamente…”, aducen, es la razón por la que -para la Justicia- unos prescriben y otros no. Nelson Castro ¿se equivoca o tiene razón? Nada mejor que ir a las cosas para averiguarlo.
Comparemos, por ejemplo, dos hechos con sus respectivas causas e imputados: 1) el traslado en el año 1976 de 90 detenidos desde de la Cárcel de Villa Gorriti de la capital jujeña hasta el aeropuerto El Cadillal y desde allí hasta la ciudad de La Plata; 2) el atentado con bomba durante el mismo año al comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal.
El crimen de lesa humanidad del traslado
El 7 de octubre de 1976, el entonces Tte. 1º, Horacio Marengo, bajo el mando del Coronel Bulacio, habría sido uno más de los soldados que participó en el traslado de 90 detenidos desde de la Cárcel de Villa Gorriti de la capital jujeña hasta el aeropuerto El Cadillal (trayecto de no más de 20 km, se cubre en aproximadamente 20 minutos). Unos diez guardiacárceles de la provincia de Buenos Aires, a su vez, se hicieron cargo de la custodia de los detenidos en el avión que los llevó desde Jujuy a la ciudad de La Plata (tres horas de viaje). Todos ellos fueron condenados en primera instancia por “privación ilegítima de la libertad y tormentos” (ninguno de los trasladados murió o desapareció). Ahora bien, está más que claro en la instrucción y en la oralidad es que ni Marengo, ni los guardiacárceles fueron los que detuvieron o privaron –legítima o ilegítimamente- de la libertad a ninguna de estas personas ¡Fueron retiradas de una cárcel! Es obvio que cuando aparecen Marengo y los guardiacárceles en escena ¡ya estaban detenidos! Tan es así que, en los fundamentos de la sentencia, se consigna que se encontraban detenidos “a disposición del poder ejecutivo nacional” y el juez Gabriel Casas falla en disidencia sosteniendo que no hubo ”privación ilegítima de la libertad” de parte de los guardiacárceles. Hay que recordar que estaba vigente un decreto de Isabel Perón que disponía que las fuerzas de seguridad y los agentes penitenciarios de todo el país dependían directamente del comandante de las fuerzas armadas. De allí que, ante una orden de traslado, lo único que cabía a cualquiera de ellos era cumplirla o insubordinarse. Ni Marengo, ni los guardiacárceles tenían porqué saber que los prisioneros eran políticos. Saberlo, tampoco debería agravar su situación procesal. Para los jueces, sin embargo, para no quedar incurso en la “privación ilegítima de la libertad”, Marengo debió haberse jugado su carrera militar y su libertad favoreciendo la fuga de los detenidos apenas los sacó del penal de Villa Gorriti. Los guardiacárceles, a su vez y con idéntico fin, secuestrando y desviando el avión a Cuba. En cuanto a los “tormentos” causados durante el traslado por el que también fueron condenados, las únicas “pruebas” son las declaraciones de los testigos-necesarios-víctimas. Los guardiacárceles niegan haberlos cometidos pero, ya lo dije, lo que vale es la palabra de la querella.
El acto revolucionario de los “idealistas”
A las 13:20 Hs. del 2 de julio de 1976, un artefacto explosivo estalló en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal causando la muerte a 23 personas e hiriendo a unas 60 (mutilados, ciegos y quemados). La mayoría se encontraba almorzando. La organización terrorista Montoneros, públicamente, se hizo cargo de la masacre a través de un parte de guerra y del reportaje que concedió el montonero Mendizábal a la revista Cambio 16. La causa por el atentado la inició el señor Hugo Biazzo, uno de los heridos. Entre los sindicados como responsables, además de Firmenich, estaba el subjefe de inteligencia de Montoneros: Horacio Vertbisky. No llegó a juicio porque según, el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, está prescripta. Los jueces Juan Fégoli, Raúl Madueño y Mariano González Palazzo destacaron la “orfandad probatoria” y la escasa “seriedad” de una imputación “generalizada” (la autoría confesa de otra época de un terrorista es nada frente a la negación actual del ahora, testigo-víctima). Ningún terrorista fue a juicio por (después de la AMIA) el mayor atentado terrorista de la historia argentina. Por el contrario, Horacio Vertbisky, se ufana de haber pertenecido a Montoneros y preside la principal organización de DD.HH. del país. En los juicios de lesa humanidad se desempeña, a pedido de las querellas, como “testigo de concepto” y sus dichos son palabra santa para los magistrados. También, el ascenso de militares y el nombramiento de jueces pasan por su filtro. En fin, para el poder judicial argentino se podría decir que es casi un héroe (cuando falleció Juan Gelman –teniente Pedro-, otro de los terroristas implicados en el atentado, el poder ejecutivo decretó tres días de duelo nacional).
MORALEJA
Para la “Justicia” argentina, el simple traslado de presos es un crimen “infinitamente más grave” (Nelson Castro, dixit) que asesinar a 23 personas y mutilar a otras 60 con una bomba. Los jueces que permiten este absurdo moral algún día deberán rendir cuentas. Mientras tanto, son miles los que sufren cárcel, escarnio e injusticia y millones a los que la injusticia les importa un carajo.
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 6, 2017
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