Otro fallo político de la CSJN para los que revindican la lucha armada de los 70

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 Por MARIO SANDOVAL

 

La Corte dispuso que los exiliados durante la dictadura militar reciban la misma indemnización que los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo https://www.cij.gov.ar/nota-35810-La-Corte-dispuso-que-los-exiliados-durante-la-dictadura-militar-reciban-la-misma-indemnizaci-n-que-los-detenidos-a-disposici-n-del-Poder-Ejecutivo-.html

El fallo del 08 octubre pasado no hace más que reconfortar las reivindicaciones de los que justifican la lucha armada de los 70. Integrantes de grupos terroristas que intentaron tomar el poder por las armas, sin haber estado privados de libertad, eludiendo la justicia o habiendo elegido el exilio, deben ser indemnizados ellos o sus familias. Al contrario, la misma CSJN no reconoce las numerosas victimas que dejaron esos militantes/combatientes de los diversos grupos terroristas. 

Con la “jurisprudencia de la CSJN”, pronto, todos los miembros de la organización Montoneros que desde el exterior (y no por un superficial exilio forzado) continuaron la lucha armada en Argentina, deberán ser recompensado financieramente por ser buenos terroristas. Los ministros de la Corte no pueden ignorar que las organizaciones armadas ilegales que atacaron las instituciones del Estado y la sociedad no lucharon por la democracia, los derechos humanos, el Estado de derecho o la justicia y violaron los derechos fundamentales de ciudadanos nacionales y extranjeros.

Los jueces confunden voluntariamente (tradición de la CSJN) interpretaciones, definiciones, razonamientos, para luego decir que lo jurídicamente reconocido en una causa no se aplica en los casos de lesa humanidad con el solo argumento de la gravedad de los hechos https://www.casppafrance.org/2019/09/la-corte-de-la-venganza-jueces.html?spref=bl

Si, para la CSJN en otras causas similares determinó que la “detención, no sólo en esa ley, sino también para el sentido común, significa distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria…además el Tribunal ha considerado que a los fines de la ley la detención es equiparable al ostracismo”, porque éste análisis  no se aplica a los Presos Políticos (más de 3000 personas) que por decisión política y la complicidad de la CSJN están ilegalmente acusados de lesa humanidad, víctimas permanente del acoso político-judicial.

Regularmente los Presos Políticos que cumplen detenciones domiciliarias, los acusados o mencionados en causas de lesa humanidad, son considerados persona non grata por los gobiernos municipales y provinciales. Es decir, condenan al ostracismo un ciudadano por cuestiones políticas. Los agentes de persecución tienen como objetivo que estos PP quiten su domicilio, la región, la provincia, ser considerados inaceptables en todo el país, es decir un exilio interno forzado, ante la imposibilidad de quitar el territorio nacional como pudieron hacerlo otras personas en los 70. Es un ostracismo real porque la sola contrapartida restante para los perseguidos PP es el confinamiento obligado en una cárcel, la detención, para protegerse de las violaciones de derechos humanos de las que son víctimas como único medio de torcer el destino de venganza por parte de los agentes de persecución. Es una condena a la pena de muerte civil y social.

Los magistrados de la CSJN continúan impunemente a dividir la sociedad, decir todo y su contrario en 24horas según los vientos políticos, violar principios fundamentales protegiéndose detrás de un poder ilegitimo que ejercen. Pronto tendrán que dar explicaciones ante una justicia imparcial, objetiva, ante la sociedad, la justicia del pueblo o ante el destino que lo juzgue. Paris, 09 octubre 2019, Casppa France.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 9, 2019


 

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