La Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal celebró el último lunes un hito jurídico en Paraguay: la promulgación de la Ley 7513/25, por la cual se reconoce a los animales como seres sintientes.
La actualización eleva el estatus de los animales que, anteriormente, eran considerados como “objetos o cosas”, conceptos que el país suprime por primera vez en su historia para avanzar hacia la empatía.
A partir de ahora, la nueva categoría contempla que los bigotudos, amigos de cuatro patas y todos los animales son “individuos con un sistema nervioso complejo, capaz de procesar no solo el dolor físico, sino el sufrimiento emocional, el miedo y el estrés”.
Por ello, la ley contempla el derecho a una vida libre de miedo; por lo tanto, se prohíben prácticas que generen terror o ansiedad prolongada, incluso si no hay daño físico.
Asimismo, se reconoce que su bienestar es un derecho protegido y no un simple acto de caridad.
Al reconocer la capacidad de sentir de los animales, el sistema legal considera el daño como irreparable. Esto eleva las sanciones económicas a penas de hasta seis años de cárcel.
El castigo máximo se aplicará a la tortura o muerte por ensañamiento contra un sistema nervioso vivo, mientras que el abandono constituye una falta grave al reconocerse la angustia que causa el desamparo.
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La Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal celebró el último lunes un hito jurídico en Paraguay: la promulgación de la Ley 7513/25, por la cual se reconoce a los animales como seres sintientes.
La actualización eleva el estatus de los animales que, anteriormente, eran considerados como “objetos o
cosas”, conceptos que el país suprime por primera vez en su historia para avanzar hacia la empatía.
A partir de ahora, la nueva categoría contempla que los bigotudos, amigos de cuatro patas y todos los animales son “individuos con un sistema nervioso complejo, capaz de procesar no solo el dolor físico, sino el sufrimiento emocional, el miedo y el estrés”.
Por ello, la ley contempla el derecho a una vida libre de miedo; por lo tanto, se prohíben prácticas que generen terror o ansiedad prolongada, incluso si no hay daño físico.
Asimismo, se reconoce que su bienestar es un derecho protegido y no un simple acto de caridad.
Al reconocer la capacidad de sentir de los animales, el sistema legal considera el daño como irreparable. Esto eleva las sanciones económicas a penas de hasta seis años de cárcel.
El castigo máximo se aplicará a la tortura o muerte por ensañamiento contra un sistema nervioso vivo, mientras que el abandono constituye una falta grave al reconocerse la angustia que causa el desamparo.
PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 13, 2026