El Poder Judicial de Perú falló este miércoles de forma definitiva a favor de Ana Estrada, una psicóloga de 45 años que padece desde los 12 años polimiositis, una enfermedad degenerativa e incurable que la mantiene postrada en una cama la mayor parte del tiempo.
Así, finalmente se ha aprobado el procedimiento para practicarle la eutanasia a esta activista por una muerte digna, que lleva más de tres años luchando por alcanzar.
El caso se ha resuelto finalmente después de que este miércoles el Poder Judicial anunciara que se completaron los cuatro votos firmes que se necesitaban para definir el extremo del protocolo y expedir la sentencia ejecutoria correspondiente.
“Juez supremo dirimente Carlos Calderón Puertas se suma a la posición mayoritaria de los magistrados respecto al protocolo de actuación médica, en el recurso de consulta del proceso de amparo seguido por Ana Estrada, y resuelve de manera definitiva el caso”.
La institución informó de que la resolución será notificada en los próximos días, porque todavía se encuentra en proceso la redacción final de la sentencia y la firma de los jueces intervinientes.
Estrada es la primera persona en el país sudamericano a la que los jueces han autorizado a poner fin a su vida, después de dictaminar la inaplicación a su caso del artículo 112 del Código Penal, de manera que nadie puede ser perseguido por el delito de homicidio piadoso al practicarle la eutanasia.
La primera sentencia a favor de Estrada data de febrero de 2021, cuando el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima reconoció su derecho a una muerte digna, además de ordenar la elaboración de un protocolo institucional que permita a esta mujer ejercer sus derechos en condiciones seguras.
Sin embargo, el caso de Estrada es excepcional. En Perú la eutanasia está prohibida y penada con tres años de cárcel bajo el tipo delictivo de homicidio piadoso. De hecho, la elaboración del protocolo solo aplica para su caso concreto, puesto que la Justicia rechaza elaborar uno que sirva para otros casos, alegando que eso solo sería posible si la eutanasia se legisla finalmente en el país.
Por el contrario, lo que sí tiene amparo legal en el país es la eutanasia pasiva, es decir, que los médicos dejen de suministrar los medicamentos para mantener a un paciente con vida, puesto que está prohibido obligar a ninguna persona a seguir cualquier tratamiento.
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El Poder Judicial de Perú falló este miércoles de forma definitiva a favor de Ana Estrada, una psicóloga de 45 años que padece desde los 12 años polimiositis, una enfermedad degenerativa e incurable que la mantiene postrada en una cama la mayor parte del tiempo.
Así, finalmente se ha aprobado el procedimiento para practicarle la eutanasia a esta activista por una muerte digna, que lleva más de tres años luchando por alcanzar.
El caso se ha resuelto finalmente después de que este miércoles el Poder Judicial anunciara que se completaron los cuatro votos firmes que se necesitaban para definir el extremo del protocolo y expedir la sentencia ejecutoria correspondiente.
“Juez supremo dirimente Carlos Calderón Puertas se suma a la posición mayoritaria de los magistrados respecto al protocolo de actuación médica, en el recurso de consulta del proceso de amparo seguido por Ana Estrada, y resuelve de manera definitiva el caso”.
La institución informó de que la resolución será notificada en los próximos días, porque todavía se encuentra en proceso la redacción final de la sentencia y la firma de los jueces intervinientes.
Estrada es la primera persona en el país sudamericano a la que los jueces han autorizado a poner fin a su vida, después de dictaminar la inaplicación a su caso del artículo 112 del Código Penal, de manera que nadie puede ser perseguido por el delito de homicidio piadoso al practicarle la eutanasia.
La primera sentencia a favor de Estrada data de febrero de 2021, cuando el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima reconoció su derecho a una muerte digna, además de ordenar la elaboración de un protocolo institucional que permita a esta mujer ejercer sus derechos en condiciones seguras.
Sin embargo, el caso de Estrada es excepcional. En Perú la eutanasia está prohibida y penada con tres años de cárcel bajo el tipo delictivo de homicidio piadoso. De hecho, la elaboración del protocolo solo aplica para su caso concreto, puesto que la Justicia rechaza elaborar uno que sirva para otros casos, alegando que eso solo sería posible si la eutanasia se legisla finalmente en el país.
Por el contrario, lo que sí tiene amparo legal en el país es la eutanasia pasiva, es decir, que los médicos dejen de suministrar los medicamentos para mantener a un paciente con vida, puesto que está prohibido obligar a ninguna persona a seguir cualquier tratamiento.
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 1, 2022