Me parece que el Gobierno padece de dos déficits gemelos: la falta de cuadros experimentados para cubrir los puestos importantes de la administración central (en este campo, la eyección de Osvaldo Giordano de la ANSES fue un gruesísimo error imputable sólo a un irracional rencor) y la demora en activar los procesos por corrupción y la paralela propuesta de modificar el Código de Procedimientos para hacer más veloces los trámites de las causas.
Tenemos que recordar que, como tantas otras cosas que suceden en nuestro excepcional país, aquí se exageran los beneficios a los imputados. Me refiero a que, en el resto del mundo occidental, basta con el “doble conforme” de instancias judiciales para transformar un fallo en “firme” y, así, en inmediatamente aplicable.
Nosotros, sin basamento procesal, también hemos conseguido distorsionar esa norma al convertir a la Corte Suprema en una tercera instancia real, por mucho que los ministros hayan logrado, en tiempos recientes, evitar pronunciarse cuando no se trata de sentencias definitivas que pongan fin al proceso.
Para que quienes no son abogados basta una simple explicación. Cuando de un hecho puede presumirse que se trató de un delito contra la administración pública central, la denuncia correspondiente -sea formulada por un particular o un funcionario, sea por un fiscal- es sorteada y se asigna su investigación a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal, se encuentren en Comodoro Py o en las provincias, y el interés público es representado por un fiscal, a quien muchas veces se delega la investigación.
El proceso comienza, y las resoluciones de ese Juez individual son revisadas por una sala de la Cámara Federal de Apelaciones, compuesta por tres jueces, y allí la representación del Estado es ejercida por otro fiscal.
Al concluir la investigación, el Juez de Primera Instancia resuelve entre sobreseer al acusado, mantenerlo en un limbo jurídico (falta de mérito) o elevar la causa a juicio oral. Quien se sienta perjudicado, se trate del procesado o del fiscal, esa resolución será apelada a la misma Cámara.
En el último caso, se realiza otro sorteo, del cual surgirá el Tribunal Oral Federal (otros tres jueces y otro fiscal) que realizará el juicio propiamente dicho. Las resoluciones que adopte serán revisadas por una Sala de la Cámara Federal de Casación Penal (otros tres jueces y otro fiscal) y, nuevamente, la sentencia que recaiga será apelada a la misma Sala, que dictará la sentencia final.
O sea, para entonces habrán intervenido en el proceso nada menos que diez jueces y cuatro fiscales distintos y, si las dos instancias (Tribunal Oral y Casación) han sido igualmente condenatorias, se contaría con el “doble conforme” que exigen los tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor, y que debiera habilitar el inmediato cumplimiento de la pena impuesta.
Todos esos trámites procesales tienen sus plazos establecidos en el Código de Procedimientos, aunque en general los tribunales son laxos al respeto.
Sin embargo, y como dije antes, los abogados defensores recurren permanentemente y durante todas las instancias previas, a la Corte Suprema, aduciendo que se violan las garantías constitucionales de sus clientes, y el máximo Tribunal no tiene plazos fijados para resolver cada cuestión.
La imprescindible reforma debiera prohibir el acceso a la Corte de todo incidente previo a la sentencia de Casación, y sólo autorizarlo cuando ésta se hubiera apartado de la ley.
Para sintetizar lo expresado, basta con decir que la Suprema Corte de los Estados Unidos sólo trata unos treinta o cuarenta expedientes por año, en cuestiones sumamente trascendentales y de fondo, mientras que su homóloga argentina está abarrotada de procesos, sobre todo de infinidad de causas previsionales, que lógicamente impide que esta resuelva en tiempo razonable.
Este tema es sumamente urgente, puesto que si las más reputadas causas por corrupción que afectan a los jerarcas kirchneristas, sus testaferros, sus cómplices privados, etc., no avanzan con celeridad a la vista de la sociedad, ésta estará menos dispuesta a soportar, con confianza y esperanza, la tan extremadamente difícil situación socio-económica por la que atravesamos y el apoyo que hoy registra Javier Milei, aunque no tenga responsabilidad alguna en el tema, se verá afectado.
Por ahora, y pese a que no lo voté en la primera vuelta electoral, me saco el sombrero ante él, porque ha conseguido expresar tan bien los deseos y las ansias de la mayoría ciudadana de invertir el rumbo de infinita degradación y decadencia que emprendimos, por acción u omisión, hace ya casi ocho décadas.
Espero haber sido claro en este comentario. Hasta el sábado.
♣
Por Dr. Enrique Guillermo Avogadro.
Me parece que el Gobierno padece de dos déficits gemelos: la falta de cuadros experimentados para cubrir los puestos importantes de la administración central (en este campo, la eyección de Osvaldo Giordano de la ANSES fue un gruesísimo error imputable sólo a un irracional rencor) y la demora en activar los procesos por corrupción y la paralela propuesta de modificar el Código de Procedimientos para hacer más veloces los trámites de las causas.
Tenemos que recordar que, como tantas otras cosas que suceden en nuestro excepcional país, aquí se exageran los beneficios a los imputados. Me refiero a que, en el resto del mundo occidental, basta con el “doble conforme” de instancias judiciales para transformar un fallo en “firme” y, así, en inmediatamente aplicable.
Nosotros, sin basamento procesal, también hemos conseguido distorsionar esa norma al convertir a la Corte Suprema en una tercera instancia real, por mucho que los ministros hayan logrado, en tiempos recientes, evitar pronunciarse cuando no se trata de sentencias definitivas que pongan fin al proceso.
Para que quienes no son abogados basta una simple explicación. Cuando de un hecho puede presumirse que se trató de un delito contra la administración pública central, la denuncia correspondiente -sea formulada por un particular o un funcionario, sea por un fiscal- es sorteada y se asigna su investigación a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal, se encuentren en Comodoro Py o en las provincias, y el interés público es representado por un fiscal, a quien muchas veces se delega la investigación.
El proceso comienza, y las resoluciones de ese Juez individual son revisadas por una sala de la Cámara Federal de Apelaciones, compuesta por tres jueces, y allí la representación del Estado es ejercida por otro fiscal.
Al concluir la investigación, el Juez de Primera Instancia resuelve entre sobreseer al acusado, mantenerlo en un limbo jurídico (falta de mérito) o elevar la causa a juicio oral. Quien se sienta perjudicado, se trate del procesado o del fiscal, esa resolución será apelada a la misma Cámara.
En el último caso, se realiza otro sorteo, del cual surgirá el Tribunal Oral Federal (otros tres jueces y otro fiscal) que realizará el juicio propiamente dicho. Las resoluciones que adopte serán revisadas por una Sala de la Cámara Federal de Casación Penal (otros tres jueces y otro fiscal) y, nuevamente, la sentencia que recaiga será apelada a la misma Sala, que dictará la sentencia final.
O sea, para entonces habrán intervenido en el proceso nada menos que diez jueces y cuatro fiscales distintos y, si las dos instancias (Tribunal Oral y Casación) han sido igualmente condenatorias, se contaría con el “doble conforme” que exigen los tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor, y que debiera habilitar el inmediato cumplimiento de la pena impuesta.
Todos esos trámites procesales tienen sus plazos establecidos en el Código de Procedimientos, aunque en general los tribunales son laxos al respeto.
Sin embargo, y como dije antes, los abogados defensores recurren permanentemente y durante todas las instancias previas, a la Corte Suprema, aduciendo que se violan las garantías constitucionales de sus clientes, y el máximo Tribunal no tiene plazos fijados para resolver cada cuestión.
La imprescindible reforma debiera prohibir el acceso a la Corte de todo incidente previo a la sentencia de Casación, y sólo autorizarlo cuando ésta se hubiera apartado de la ley.
Para sintetizar lo expresado, basta con decir que la Suprema Corte de los Estados Unidos sólo trata unos treinta o cuarenta expedientes por año, en cuestiones sumamente trascendentales y de fondo, mientras que su homóloga argentina está abarrotada de procesos, sobre todo de infinidad de causas previsionales, que lógicamente impide que esta resuelva en tiempo razonable.
Este tema es sumamente urgente, puesto que si las más reputadas causas por corrupción que afectan a los jerarcas kirchneristas, sus testaferros, sus cómplices privados, etc., no avanzan con celeridad a la vista de la sociedad, ésta estará menos dispuesta a soportar, con confianza y esperanza, la tan extremadamente difícil situación socio-económica por la que atravesamos y el apoyo que hoy registra Javier Milei, aunque no tenga responsabilidad alguna en el tema, se verá afectado.
Por ahora, y pese a que no lo voté en la primera vuelta electoral, me saco el sombrero ante él, porque ha conseguido expresar tan bien los deseos y las ansias de la mayoría ciudadana de invertir el rumbo de infinita degradación y decadencia que emprendimos, por acción u omisión, hace ya casi ocho décadas.
Espero haber sido claro en este comentario. Hasta el sábado.
Un gran abrazo.
Enrique Guillermo Avogadro
Abogado
Tel. (+5411) ò (011) 4807 4401
Cel. en Argentina (+54911) o (15) 4473 4003
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Marzo 13, 2024
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