Con estas palabras del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconoce que el Poder Judicial ha sido avasallado por el Poder Ejecutivo, puesto que la única política que debe seguir la justicia es la política que fija nuestra Carta Magna
Estos Jueces y Fiscales que participan en estos juicios, ya sean voluntariamente, presionados o amenazados se han alineado a esta Política de Estado, participando abiertamente en la violación de las Garantías Constitucionales, Leyes Internas, y Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional para llevar adelante estos juicios de “LESA JUSTICIA”
Las sentencias de la CSJN, ha desmantelado el Estado del Derecho, cuya garantía principal es el Principio de la Legalidad: “… ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho”
Los señores Jueces y el MPF se olvidan del art 22 (Nullum crimen sine lege) y del 24 anulando la retroactividad de la ley penal, violando las garantías establecidas en la CN y Leyes Internacionales de Jerarquía Constitucional (Irretroactividad ratione personae).) del Estatuto de Roma (ER) que desde 1998 rige exclusivamente la materia de los delitos de Lesa Humanidad y no se la menciona porque esa norma no permite ni una milésima de micrón alejarse de la Legalidad.
Entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial han violado y quebrado este Estatuto, tomando de este Estatuto solo lo que les conviene, y es como expresa el jurista DANIEL PASTOR: “Acá se ha acordado violar el derecho para poder castigar a (los supuestos) violadores del derecho”.
Se sabe que este camino lo pergeño el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), este camino que ensució a los otros poderes del estado, en especial al Poder Judicial, es esclarecido por el difunto Presidente Montonero, cuando homenajeo oficialmente la “militancia de los setenta”, identificándose como tal, Se identificó “militante y compañero de sus luchas” (23/Mar/2004 en la ESMA), y a esto le sumamos las palabras de H.P. Bonafini (Presidenta de las Madres de Plaza de Mayo) y su relación con el poder político, cuando expresa: “Todo Juez que emita un fallo en desacuerdo en la agrupación, que se cuide, porque lo vamos a seguir a él y a su familia adonde vaya (…), a jueces cómplices y sus crías. Y no vamos a descansar hasta que renuncien y les podamos hacer juicios para llevarlos a prisión”, ahora tenemos claramente el porqué de esta justicia aberrante y la negación absoluta de los jueces a aplicar las garantías Constitucionales.
Según el Dr CARLOS MANFRONI en su libro citado “El Terrorismo como Crimen de Lesa Humanidad”, Pág. 123 divide las acciones de esta POLÍTICA DE ESTADO en “genéricas”, son las que permitieron y con la que lograron el inmediato y visible control de Poder Judicial y el Ministerio Publico Fiscal y en “específicas” las que son señales claras del poder político en dirección a ciertos géneros de causas y respecto de la preferencia de ese poder por determinado resultados o por un sector del conflicto en tela de juicio” /
Acciones genéricas
1) Enjuiciamiento y destitución de jueces de la Corte, debido al contenido de sus sentencias.
2) Reforma del Consejo de la Magistratura a fin de asignar una preponderancia neta a los representantes del poder político.
3) Producción de un elevado número de vacantes a consecuencias del temor a la acción del Consejo combinada con la evaluación del contenido de las resoluciones.
4) Mantención de un alto grado de “jueces subrogantes” en contra de la estabilidad de la que deben gozar los magistrados y, por tanto, en detrimento potencial de la objetividad de sus resoluciones. (y de clara tendencia política anti militar)
5) Cobertura de las vacantes sin atención a resultados de concursos objetivos.
6)Control de ambas Cámaras del Congreso.
7) Interferencia del Gremio Judicial, claramente en línea con el gobierno, en la labor de los jueces.
8) Orden del Ministerio de Justicia para que se le comunique de forma anticipada todo requerimiento al personal policial para allanamientos, detenciones etc.
Acciones específicas
1) Exhortaciones permanentes desde el Poder Ejecutivo a la adopción de medidas específicas por parte de los jueces.
2) Crítica permanente del Poder Ejecutivo a la falta de celeridad de ciertas causa, sin acompañar esas críticas con una mayor dotación de recursos al sistema.
3) Amenaza de auditoría respecto de los tiempos de tramitación de los expedientes.
4) Hostigamiento verbal permanente sobre ciertos jueces, por parte del Poder Ejecutivo.
5) Hostigamiento institucional por parte del Consejo de la Magistratura.
6) Elevado número de funcionarios de gobierno, antes pertenecientes a las organizaciones terroristas de la década del 70, incluso en cargos que involucran su iniciativa directa sobre la acción del Poder Judicial y del Ministerio Público.
7) Homenaje del poder estatal no sólo a quienes hubieran sido víctimas de desapariciones forzosas sino a aquellos que murieron mientras ejecutaban acciones terroristas
8) Subsidio a organizaciones que, como mínimo, apoyan verbalmente al terrorismo en el mundo.
9) Instrucciones específicas desde la Procuración General de la Nación a los fiscales para que no se persiga a los miembros de las organizaciones terroristas de los 70 bajo el argumento que sus delitos no constituyen crímenes de Lesa Humanidad.
10)Falta de un adecuado balance ideológico en la designación de los jueces.
11)Acción de grupos de presión callejeros frente a los juzgados que llevan adelante determinadas causas.
12)Toma de una comisaría impunemente por un grupo de choque afín al gobierno, debido a la detención de una persona.
Este acoplamiento voluntario o forzado de jueces y fiscales a esta Política de Estado, está previsto por el art 29 CN que dice: “Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que las formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.” , y digo voluntario porque nada excusa a los señores magistrados del cumplimiento de sus obligación con la Constitución Nacional.
ADRIAN VENTURA expresa “La justicia de cualquier caso concreto, no puede lograrse por cualquier camino, violando pruebas, garantías y derechos tan elementales como la defensa en juicio…” y luego agrega: “…¿puede considerarse justo que el entonces presidente Néstor Kirchner o la actual mandataria presionen a los jueces para obtener resultados más inmediatos?,
Al respecto el diario La Nación expresa: “Los propios magistrados judiciales han manifestado reiterada y públicamente sus preocupaciones por las presiones de toda índole a los que se los somete”, y el Presidente de la Asociación de Magistrados Dr. RICARDO RECONDO, cuando los Dr. MARIA GARCIA y GUILLERMO YACOBUCCI (Sala II de la Cámara de Casación Penal), como así mismo los Dr. GUILLERMO GORDO, DANIEL OBLIGADO Y RICARDO FARIAS (TOF 5 Cap. Fed.) emitieron fallos contrarios a los intereses del Poder Políticos, quienes fueron amenazados con hacerles un juicio político, por el ex Secretario de Derechos Humanos EDUARDO LUIS DUHALDE, (ex montonero y terrorista, asesino, que en Nicaragua fundara con el ex integrante del ERP ENRIQUE GORRIARAN MERLO el Movimiento Todos por la Patria (MTP), que atacó en plena democracia del Dr. ALFONSIN el Regimiento 3 de Infantería en La Tablada, y participó con GORRARIAN MERLO y con el Capitán alias Santiago de apellido IRUNZUM, en Paraguay en el asesinato de ANASTASIO ZOMOZA). Este ilustre terrorista guerrillero, asesino EDUARDO LUIS DUALDE, fue secretario de los DDHH en la Argentina, una verdadera burla a toda la sociedad, ya que fue él, más que ninguno que se cansó de violar los derechos humanos. y este, es solo un ejemplo de los muchos que encontramos en estos gobiernos.
En sus mensajes contra la justicia KIRCHNER, se coloca en la vereda de enfrente y divide al Estado entre el Poder Ejecutivo y sus aliados, donde todos los demás son sus enemigos
Günther Jokobs el“Derecho Penal del Enemigo”, el que se caracteriza por lo que aquí se ven diariamente en estos JUICIOS MAL PARIDOS violando permanentemente las garantías de la CN, en donde la mayor aberración es a mi entender, la violación del principio de irretroactividad de la ley penal, consagrado no solo en la CN, sino en todos los Tratados Internacionales que la República Argentina se comprometió cumplir, y especialmente en los art. 22 y 24 del ER que rige los Juicios de Lesa Humanidad,
Al respecto Claus Roxin en su libro TEORIA DEL TIPO PENAL (versión castellana del profesor dr Enrique Bacigalupo (universidad de Madrid) Pág. 71- ediciones de palma- bs as 1979), expresa: “En primer lugar, el principio básico del nulluni crimen sine lege es un punto de vista rector para la categoría de la tipicidad en la tarea de interpretación y sistematización con importantes consecuencias no sólo para la interpretación de los elementos típicos en particular, sino también para la diferencia entre los delitos de acción y los consistentes en la infracción de un deber así como para la teoría de la omisión, autoría, participación y dolo” y en su pág. 73 agrega: “La pena nunca puede imponerse sin una legitimación preventiva, pero tampoco sin culpabilidad o más allá de su medida”.
El Presidente mencionado, destruyo la República Argentina, lleva esta iniciativa dentro PEN, y los otros dos poderes se hicieron eco de aquella decisión, tal cual lo manifestara el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y así la imparcialidad, la ecuanimidad que debe acompañar a los poderes del Estado en materias jurisdiccionales, quedaba eliminada y la República ha ido desapareciendo de la Argentina pasando a ser una tiranía, ya lo dijo la que fuera señora Presidenta, “Vamos por todo” y ahora están intentado ir por lo que queda de la Justicia.
He aquí que merece un párrafo aparte, la parcialidad e incoherencia de la CSJN, en sus sentencias y para ello presento las pruebas contundentes de cómo sus integrantes, fueron incoherentes, pues en uno de los casos, el de los DDHH vulneraron la CN, los Tratados Internacionales, el Código Penal dela Nación y el CPPN, para satisfacer una POLÍTICA DE ESTADO, y en el otro caso, dado que tocaron a la corporación judicial, se apoyaron justamente en la CN, para declarar la Ley sobre Democratización de la Justicia inconstitucional el 18 de junio de 2013, impensable en lo primero, republicano lo segundo, pero imperdonable la incongruencia ya que no existe mayor virtud para la Justicia que ser imparcial, equilibrada y justa.
PP-VGMT (PRESO POLÍTICO Y VETERANO EN LA GUERRA CONTRA LA SUBVERSIÓN EN EL MONTE TUCUMANO
⚖
Por Ariel Valdiviezo.
Con estas palabras del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconoce que el Poder Judicial ha sido avasallado por el Poder Ejecutivo, puesto que la única política que debe seguir la justicia es la política que fija nuestra Carta Magna
Estos Jueces y Fiscales que participan en estos juicios, ya sean voluntariamente, presionados o amenazados se han alineado a esta Política de Estado, participando abiertamente en la violación de las Garantías Constitucionales, Leyes Internas, y Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional para llevar adelante estos juicios de “LESA JUSTICIA”
Las sentencias de la CSJN, ha desmantelado el Estado del Derecho, cuya garantía principal es el Principio de la Legalidad: “… ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho”
Los señores Jueces y el MPF se olvidan del art 22 (Nullum crimen sine lege) y del 24 anulando la retroactividad de la ley penal, violando las garantías establecidas en la CN y Leyes Internacionales de Jerarquía Constitucional (Irretroactividad ratione personae).) del Estatuto de Roma (ER) que desde 1998 rige exclusivamente la materia de los delitos de Lesa Humanidad y no se la menciona porque esa norma no permite ni una milésima de micrón alejarse de la Legalidad.
Entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial han violado y quebrado este Estatuto, tomando de este Estatuto solo lo que les conviene, y es como expresa el jurista DANIEL PASTOR: “Acá se ha acordado violar el derecho para poder castigar a (los supuestos) violadores del derecho”.
Se sabe que este camino lo pergeño el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), este camino que ensució a los otros poderes del estado, en especial al Poder Judicial, es esclarecido por el difunto Presidente Montonero, cuando homenajeo oficialmente la “militancia de los setenta”, identificándose como tal, Se identificó “militante y compañero de sus luchas” (23/Mar/2004 en la ESMA), y a esto le sumamos las palabras de H.P. Bonafini (Presidenta de las Madres de Plaza de Mayo) y su relación con el poder político, cuando expresa: “Todo Juez que emita un fallo en desacuerdo en la agrupación, que se cuide, porque lo vamos a seguir a él y a su familia adonde vaya (…), a jueces cómplices y sus crías. Y no vamos a descansar hasta que renuncien y les podamos hacer juicios para llevarlos a prisión”, ahora tenemos claramente el porqué de esta justicia aberrante y la negación absoluta de los jueces a aplicar las garantías Constitucionales.
Según el Dr CARLOS MANFRONI en su libro citado “El Terrorismo como Crimen de Lesa Humanidad”, Pág. 123 divide las acciones de esta POLÍTICA DE ESTADO en “genéricas”, son las que permitieron y con la que lograron el inmediato y visible control de Poder Judicial y el Ministerio Publico Fiscal y en “específicas” las que son señales claras del poder político en dirección a ciertos géneros de causas y respecto de la preferencia de ese poder por determinado resultados o por un sector del conflicto en tela de juicio” /
Acciones genéricas
1) Enjuiciamiento y destitución de jueces de la Corte, debido al contenido de sus sentencias.
2) Reforma del Consejo de la Magistratura a fin de asignar una preponderancia neta a los representantes del poder político.
3) Producción de un elevado número de vacantes a consecuencias del temor a la acción del Consejo combinada con la evaluación del contenido de las resoluciones.
4) Mantención de un alto grado de “jueces subrogantes” en contra de la estabilidad de la que deben gozar los magistrados y, por tanto, en detrimento potencial de la objetividad de sus resoluciones. (y de clara tendencia política anti militar)
5) Cobertura de las vacantes sin atención a resultados de concursos objetivos.
6) Control de ambas Cámaras del Congreso.
7) Interferencia del Gremio Judicial, claramente en línea con el gobierno, en la labor de los jueces.
8) Orden del Ministerio de Justicia para que se le comunique de forma anticipada todo requerimiento al personal policial para allanamientos, detenciones etc.
Acciones específicas
1) Exhortaciones permanentes desde el Poder Ejecutivo a la adopción de medidas específicas por parte de los jueces.
2) Crítica permanente del Poder Ejecutivo a la falta de celeridad de ciertas causa, sin acompañar esas críticas con una mayor dotación de recursos al sistema.
3) Amenaza de auditoría respecto de los tiempos de tramitación de los expedientes.
4) Hostigamiento verbal permanente sobre ciertos jueces, por parte del Poder Ejecutivo.
5) Hostigamiento institucional por parte del Consejo de la Magistratura.
6) Elevado número de funcionarios de gobierno, antes pertenecientes a las organizaciones terroristas de la década del 70, incluso en cargos que involucran su iniciativa directa sobre la acción del Poder Judicial y del Ministerio Público.
7) Homenaje del poder estatal no sólo a quienes hubieran sido víctimas de desapariciones forzosas sino a aquellos que murieron mientras ejecutaban acciones terroristas
8) Subsidio a organizaciones que, como mínimo, apoyan verbalmente al terrorismo en el mundo.
9) Instrucciones específicas desde la Procuración General de la Nación a los fiscales para que no se persiga a los miembros de las organizaciones terroristas de los 70 bajo el argumento que sus delitos no constituyen crímenes de Lesa Humanidad.
10)Falta de un adecuado balance ideológico en la designación de los jueces.
11)Acción de grupos de presión callejeros frente a los juzgados que llevan adelante determinadas causas.
12)Toma de una comisaría impunemente por un grupo de choque afín al gobierno, debido a la detención de una persona.
Este acoplamiento voluntario o forzado de jueces y fiscales a esta Política de Estado, está previsto por el art 29 CN que dice: “Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que las formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.” , y digo voluntario porque nada excusa a los señores magistrados del cumplimiento de sus obligación con la Constitución Nacional.
ADRIAN VENTURA expresa “La justicia de cualquier caso concreto, no puede lograrse por cualquier camino, violando pruebas, garantías y derechos tan elementales como la defensa en juicio…” y luego agrega: “…¿puede considerarse justo que el entonces presidente Néstor Kirchner o la actual mandataria presionen a los jueces para obtener resultados más inmediatos?,
Al respecto el diario La Nación expresa: “Los propios magistrados judiciales han manifestado reiterada y públicamente sus preocupaciones por las presiones de toda índole a los que se los somete”, y el Presidente de la Asociación de Magistrados Dr. RICARDO RECONDO, cuando los Dr. MARIA GARCIA y GUILLERMO YACOBUCCI (Sala II de la Cámara de Casación Penal), como así mismo los Dr. GUILLERMO GORDO, DANIEL OBLIGADO Y RICARDO FARIAS (TOF 5 Cap. Fed.) emitieron fallos contrarios a los intereses del Poder Políticos, quienes fueron amenazados con hacerles un juicio político, por el ex Secretario de Derechos Humanos EDUARDO LUIS DUHALDE, (ex montonero y terrorista, asesino, que en Nicaragua fundara con el ex integrante del ERP ENRIQUE GORRIARAN MERLO el Movimiento Todos por la Patria (MTP), que atacó en plena democracia del Dr. ALFONSIN el Regimiento 3 de Infantería en La Tablada, y participó con GORRARIAN MERLO y con el Capitán alias Santiago de apellido IRUNZUM, en Paraguay en el asesinato de ANASTASIO ZOMOZA). Este ilustre terrorista guerrillero, asesino EDUARDO LUIS DUALDE, fue secretario de los DDHH en la Argentina, una verdadera burla a toda la sociedad, ya que fue él, más que ninguno que se cansó de violar los derechos humanos. y este, es solo un ejemplo de los muchos que encontramos en estos gobiernos.
En sus mensajes contra la justicia KIRCHNER, se coloca en la vereda de enfrente y divide al Estado entre el Poder Ejecutivo y sus aliados, donde todos los demás son sus enemigos
Günther Jokobs el “Derecho Penal del Enemigo”, el que se caracteriza por lo que aquí se ven diariamente en estos JUICIOS MAL PARIDOS violando permanentemente las garantías de la CN, en donde la mayor aberración es a mi entender, la violación del principio de irretroactividad de la ley penal, consagrado no solo en la CN, sino en todos los Tratados Internacionales que la República Argentina se comprometió cumplir, y especialmente en los art. 22 y 24 del ER que rige los Juicios de Lesa Humanidad,
Al respecto Claus Roxin en su libro TEORIA DEL TIPO PENAL (versión castellana del profesor dr Enrique Bacigalupo (universidad de Madrid) Pág. 71- ediciones de palma- bs as 1979), expresa: “En primer lugar, el principio básico del nulluni crimen sine lege es un punto de vista rector para la categoría de la tipicidad en la tarea de interpretación y sistematización con importantes consecuencias no sólo para la interpretación de los elementos típicos en particular, sino también para la diferencia entre los delitos de acción y los consistentes en la infracción de un deber así como para la teoría de la omisión, autoría, participación y dolo” y en su pág. 73 agrega: “La pena nunca puede imponerse sin una legitimación preventiva, pero tampoco sin culpabilidad o más allá de su medida”.
El Presidente mencionado, destruyo la República Argentina, lleva esta iniciativa dentro PEN, y los otros dos poderes se hicieron eco de aquella decisión, tal cual lo manifestara el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y así la imparcialidad, la ecuanimidad que debe acompañar a los poderes del Estado en materias jurisdiccionales, quedaba eliminada y la República ha ido desapareciendo de la Argentina pasando a ser una tiranía, ya lo dijo la que fuera señora Presidenta, “Vamos por todo” y ahora están intentado ir por lo que queda de la Justicia.
He aquí que merece un párrafo aparte, la parcialidad e incoherencia de la CSJN, en sus sentencias y para ello presento las pruebas contundentes de cómo sus integrantes, fueron incoherentes, pues en uno de los casos, el de los DDHH vulneraron la CN, los Tratados Internacionales, el Código Penal dela Nación y el CPPN, para satisfacer una POLÍTICA DE ESTADO, y en el otro caso, dado que tocaron a la corporación judicial, se apoyaron justamente en la CN, para declarar la Ley sobre Democratización de la Justicia inconstitucional el 18 de junio de 2013, impensable en lo primero, republicano lo segundo, pero imperdonable la incongruencia ya que no existe mayor virtud para la Justicia que ser imparcial, equilibrada y justa.
PP-VGMT (PRESO POLÍTICO Y VETERANO EN LA GUERRA CONTRA LA SUBVERSIÓN EN EL MONTE TUCUMANO
ARIEL ROLANDO VALDIVIEZO
PrisioneroEnArgentina.com
Junio