Los privilegios parlamentarios son los derechos, prerrogativas e inmunidades reconocidos por el derecho constitucional a favor de las asambleas legislativas con el propósito de permitir la libre expresión de su voluntad y de facilitar el cabal cumplimiento de sus deberes y funciones. Ello involucra actos o hechos que afectan de manera directa la existencia, la independencia, el funcionamiento y el decoro de las cámaras o de sus miembros. Una cuestión de privilegio pues surge de la amplia libertad que las constituciones han buscado dar a sus legisladores o concejales en su caso. ¿Es entonces ésta- el privilegio – de una libertad total, absoluta?Debe interpretarse que no, puesto que los legisladores o concejales son representantes del pueblo, de una región o ciudad que los eligió. Su actuación debe responder a las directivas que sus mandantes les señalaren al elegirlos para el cargo. Ahora cual es la función de un integrante de una cámara o concejo?Es la de legislar. Cumplir una determinada función, una tarea que se le encomienda, una misión.Se entiende que el concejal por una ciudad, para ejercer su representación debe estar moralmente obligado a guardar fidelidad a las promesas que hiciera a la ciudadanía antes de ser electo, es decir a cumplir con obediencia, con sumisión, con disciplina, los proyectos que sirvieran de programas. Aquel que hubiese prometido actuar con dignidad, por disciplina deberá cumplir su palabra y proceder como lo prometió: en forma digna.Una persona integrante de una cámara o concejo que es fotografiado en actitud desmañada, desgarbada o chapucera es ella la que ofende al cuerpo y a quienes lo votaron.El privilegio es del cuerpo, por tanto, es este y no los que se creen afectados por sí, quienes deben resolver la cuestión. Estas cuestiones exceden lo personal.No hay que confundir ni mezclar, las ofensas relativas al decoro, al funcionamiento o a la independencia de las cámaras, de aquellas que al tratarla como privilegio la utilizan solamente para eludir un desvió, desatino o desviación de conducta propia.
Por JORGE BERNABE LOBO ARAGON.
Los privilegios parlamentarios son los derechos, prerrogativas e inmunidades reconocidos por el derecho constitucional a favor de las asambleas legislativas con el propósito de permitir la libre expresión de su voluntad y de facilitar el cabal cumplimiento de sus deberes y funciones. Ello involucra actos o hechos que afectan de manera directa la existencia, la independencia, el funcionamiento y el decoro de las cámaras o de sus miembros. Una cuestión de privilegio pues surge de la amplia libertad que las constituciones han buscado dar a sus legisladores o concejales en su caso. ¿Es entonces ésta- el privilegio – de una libertad total, absoluta? Debe interpretarse que no, puesto que los legisladores o concejales son representantes del pueblo, de una región o ciudad que los eligió. Su actuación debe responder a las directivas que sus mandantes les señalaren al elegirlos para el cargo. Ahora cual es la función de un integrante de una cámara o concejo? Es la de legislar. Cumplir una determinada función, una tarea que se le encomienda, una misión. Se entiende que el concejal por una ciudad, para ejercer su representación debe estar moralmente obligado a guardar fidelidad a las promesas que hiciera a la ciudadanía antes de ser electo, es decir a cumplir con obediencia, con sumisión, con disciplina, los proyectos que sirvieran de programas. Aquel que hubiese prometido actuar con dignidad, por disciplina deberá cumplir su palabra y proceder como lo prometió: en forma digna. Una persona integrante de una cámara o concejo que es fotografiado en actitud desmañada, desgarbada o chapucera es ella la que ofende al cuerpo y a quienes lo votaron. El privilegio es del cuerpo, por tanto, es este y no los que se creen afectados por sí, quienes deben resolver la cuestión. Estas cuestiones exceden lo personal. No hay que confundir ni mezclar, las ofensas relativas al decoro, al funcionamiento o a la independencia de las cámaras, de aquellas que al tratarla como privilegio la utilizan solamente para eludir un desvió, desatino o desviación de conducta propia.
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 27, 2017
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