Pese a las declaraciones de los ministros Bullrich y Garavano en la presentación de ese proyecto https://www.facebook.com/bullrichpatricia/videos/732257787186237/ y más allá de los dispositivos legales existentes, se debe fundamentalmente encontrar legalidad constitucional y convencional ante una propuesta con argumentos limitados en sus objetivos. No obstante, esa comunicación, los responsables de esas carteras no pueden ignorar que en las ilegales causas de lesa humanidad hoy día:
– Todos los testigos mienten de manera ostentatoria, exagerada, racionalmente de imposible validación, pero la justicia considera una prueba irrefutable de culpabilidad para los imputados. Los magistrados no sancionan esos delitos, al contrario, recompensan la mentira y los autores de la falsedad.
– Agravan la situación precedente, las personas jurídicas públicas y privadas que tienen interés (político, ideológico, financiero) en la causa que actúan de la misma manera; omiten voluntariamente la verdad. Nadie tampoco sanciona esos delitos de falsedad.
En el Proyecto Ley No Mentir, se propone en el artículo 1, sustituir el artículo 275 del código penal, por el siguiente: “quien siendo parte en un proceso judicial o procedimiento administrativo a sabiendas afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte, en cualquier presentación oral o escrita hecha ante autoridad pública” https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/proyecto_de_ley_ex-2019-48769256-apn-dnelynmsg.pdf . Los primeros comentarios de principios generales de esta proposición son:
– No se debe limitar a las personas designadas en el proyecto de ley (imputado, abogado, testigo, perito o intérprete). En nombre de la seguridad jurídica, garantías constitucionales y obligaciones positivas, es esencial ampliarla a las personas jurídicas públicasy privadas: (instituciones del Estado, justicia, asociaciones…) quienes afirman falsedades en los ilegales procesos de lesa humanidad, en las presentaciones escritas y orales ante las autoridades públicas correspondientes.
– ¿Quién sanciona la conducta de la justicia, la administración pública, las asociaciones constituidas en querellantes u otras personas jurídicas públicas y privadas que afirman una mentira, niegan la verdad en los procesos de lesa humanidad, si la ley no se aplica a todas las partes por igual?
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– Como acordar el proyecto de ley con la Acordada 1/12 (Reglas prácticas para asegurar el debido proceso de la Cámara Federal de Casación Penal, 19 marzo 2012), en particular las reglas 4 y 5 relacionados con los testigos porque se recomienda aceptar testimonios precedentes o de otras causas, no pudiendo verificarse la verdad de lo declarado y sobre todo el imputado se encuentra desprotegido del principio fundamental del debido proceso.
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Es necesario recordar el respeto de la presunción de inocencia. Que guardar silencio o el rechazo de declarar no deben ser los solos elementos para condenar. ¿Cuál el resultado de la cooperación en la declaración de no mentir ante la justicia o en un proceso administrativo? El debate recién comienza. Paris, 10 octubre 2019. CasppaFrance
Por MARIO SANDOVAL
“Bullrich y Garavano presentaron el proyecto de Ley de La No Mentira: Se crea un nuevo tipo penal cuyo objeto es reprimir a toda persona en un proceso judicial, ya sea penal, civil o administrativo, que incurra en una falsedad u omita en todo o en parte la verdad” https://www.argentina.gob.ar/noticias/bullrich-y-garavano-presentaron-el-proyecto-de-ley-de-la-no-mentira
Pese a las declaraciones de los ministros Bullrich y Garavano en la presentación de ese proyecto https://www.facebook.com/bullrichpatricia/videos/732257787186237/ y más allá de los dispositivos legales existentes, se debe fundamentalmente encontrar legalidad constitucional y convencional ante una propuesta con argumentos limitados en sus objetivos. No obstante, esa comunicación, los responsables de esas carteras no pueden ignorar que en las ilegales causas de lesa humanidad hoy día:
– Todos los testigos mienten de manera ostentatoria, exagerada, racionalmente de imposible validación, pero la justicia considera una prueba irrefutable de culpabilidad para los imputados. Los magistrados no sancionan esos delitos, al contrario, recompensan la mentira y los autores de la falsedad.
– Agravan la situación precedente, las personas jurídicas públicas y privadas que tienen interés (político, ideológico, financiero) en la causa que actúan de la misma manera; omiten voluntariamente la verdad. Nadie tampoco sanciona esos delitos de falsedad.
En el Proyecto Ley No Mentir, se propone en el artículo 1, sustituir el artículo 275 del código penal, por el siguiente: “quien siendo parte en un proceso judicial o procedimiento administrativo a sabiendas afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte, en cualquier presentación oral o escrita hecha ante autoridad pública” https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/proyecto_de_ley_ex-2019-48769256-apn-dnelynmsg.pdf . Los primeros comentarios de principios generales de esta proposición son:
– No se debe limitar a las personas designadas en el proyecto de ley (imputado, abogado, testigo, perito o intérprete). En nombre de la seguridad jurídica, garantías constitucionales y obligaciones positivas, es esencial ampliarla a las personas jurídicas públicas y privadas: (instituciones del Estado, justicia, asociaciones…) quienes afirman falsedades en los ilegales procesos de lesa humanidad, en las presentaciones escritas y orales ante las autoridades públicas correspondientes.
– ¿Quién sanciona la conducta de la justicia, la administración pública, las asociaciones constituidas en querellantes u otras personas jurídicas públicas y privadas que afirman una mentira, niegan la verdad en los procesos de lesa humanidad, si la ley no se aplica a todas las partes por igual?
[ezcol_1third] [/ezcol_1third] [ezcol_2third_end]– Como acordar el proyecto de ley con la Acordada 1/12 (Reglas prácticas para asegurar el debido proceso de la Cámara Federal de Casación Penal, 19 marzo 2012), en particular las reglas 4 y 5 relacionados con los testigos porque se recomienda aceptar testimonios precedentes o de otras causas, no pudiendo verificarse la verdad de lo declarado y sobre todo el imputado se encuentra desprotegido del principio fundamental del debido proceso.
[/ezcol_2third_end]Es necesario recordar el respeto de la presunción de inocencia. Que guardar silencio o el rechazo de declarar no deben ser los solos elementos para condenar. ¿Cuál el resultado de la cooperación en la declaración de no mentir ante la justicia o en un proceso administrativo? El debate recién comienza. Paris, 10 octubre 2019. CasppaFrance
PrisioneroEnArgentina.com
Octubre 10, 2019
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