CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS, POLIÍTICOS y de DERECHOS HUMANOS – SALTA
QUE EL PUEBLO ARGENTINO SEPA Nº LXII
Güemes (Salta), 12 de julio de 2017
“La insegura rectitud en el modo de juzgar”
(La parcialidad de la Justicia)
“El 24/08/2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicta un fallo relevante sobre la materia: Arancibia Clavel, Enrique L. (Cita Online: AR/JUR/1667/2004) La mayoría del Tribunal (Zaffaroni, Highton de Nolasco, Maqueda, Petracchi y Boggiano) consideró expresamente que el delito de asociación ilícita es un delito de lesa humanidad. (Francisco Castex. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Lexis Nexis Febrero de 2006 pág 211). (…) Con esta breve reseña de los últimos fallos de la Corte, creo que ha quedado demostrado que el delito de asociación ilícita, goza -lamentablemente- de muy buena salud. El alto Tribunal de la República además de no observar ningún conflicto desde la perspectiva constitucional, lo ha elevado a la categoría de delito de lesa humanidad.” (De “El Delito de Asociación Ilícita desde una perspectiva Constitucional. Posición de la CSJN”. Por Pablo E. Iribarren).
Recién ahora leímos estas citas, es decir que en el año 2004 la mayoría del Supremo Tribunal (Zaffaroni, Highton de Nolasco, Maqueda, Petracchi y Boggiano) consideró expresamente que la “asociación ilícita” era un delito de “Lesa Humanidad”. De 8 miembros, 5 lo hicieron en tanto los 3 restantes (Fayt, Vázquez y Belluscio) no negaron lo sentenciado, es decir que esto quedo cómo jurisprudencia ya en ese año. ¡¡La Asociación Ilícita es un delito de Lesa Humanidad!!. Por lo tanto ese delito no prescribe de acuerdo a los tratados internacionales de Roma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, lo que se introdujo en nuestra Constitución en la Reforma Constitucional de 1994. Cabe señalar que estos tratados fijan que no se pueden aplicar con anterioridad a la fecha de la comisión del delito y nuestra Constitución así lo contempla.
Como no somos abogados, sólo somos Prisioneros de Guerra y Presos Políticos (PG y PP), mal llamados con el apodo de ”Lesa” –apelativo falaz aplicado muchas veces por el periodismo, seguramente por ignorancia, conveniencia u otros intereses bastardos que confunden a la ciudadanía- es que nos preguntamos:
¿Todas las causas por Asociación Ilícita son consideradas por los Jueces Federales como delito de “Lesa Humanidad?
¿La aplicación de este fallo, es jurisprudencia, o no?
¿Por qué sólo se les aplica a los Prisioneros de Guerra y Presos Políticos?. (Incluso a éstos se los encarcela apenas son procesados, no ocurre lo mismo con los delincuentes comunes procesados por Asociación Ilícita).
¿Por qué para encarcelar durante el proceso a los Prisioneros de Guerra y Presos Políticos no se respeta contar con pruebas fehacientes y se prejuzga que si están en libertad éstos pueden influir en el normal desarrollo del llamado “juico” o en las declaraciones de “testigos” de hechos ocurridos hace 40 años o más?
¿Por qué con los Prisioneros de Guerra y Presos Políticos con Prisión Preventiva no se respeta lo que dice la ley sobre que la duración de dicha medida debe ser de 2 años, con una posible ampliación, con causa fundada hasta 3 años? Cabe señalar que hay varios PG y PP que llevan en prisión hasta 10 años sin condena firme.
¿Cuál es la causa por la que a los procesados por asociación Ilícita no se les aplica el mismo criterio de “Lesa Humanidad” que se les imputa a los PG y PP?
¿La ex Presidente, De Vido, Boudou, etc., no están incursos en el delito de Asociación Ilícita (imprescriptible)?. De ser así, por qué no están encarcelados.
¿O los jueces tienen la certeza que ellos (y ella) no pueden influir en el normal desarrollo de los respectivos juicos o en las declaraciones de testigos, o borrar y/o modificar pruebas de hechos ocurridos durante los gobiernos de los Kirchner y/o presionar a los jueces?
También preguntamos a los jueces y a los miembros del Congreso de la Nación: ¿Cómo es posible que procesados como Menem, Cristina Elizabeth y otros sean candidatos? ¿Qué diferencia tienen con Bussi (En las elecciones de 1999 fue consagraron diputado nacional, pero la Cámara rechazó su diploma, por considerar su “participación activa en crímenes de lesa humanidad”) y Patti (electo en 2005 a Diputado e impugnada su asunción por la Cámara de Diputados)?.
Por eso nos preguntamos. ¿Dejarán que lleguen a las elecciones y, en caso de ser electos, tener fueros que les impidan ser juzgados?
Hay jueces prevaricadores y otros que se ajustan a Derecho, con escasa ecuanimidad? ¿Por qué los integrantes de la corporación “Justicia Legítima” no aplican la ley en forma pareja, sin inocularle su ideología? ¿Por qué la “corriente garantista”, que lidera Zaffaroni, no “garantiza” a todos por igual. (Hasta podríamos decir que las “garantías” sólo son para corruptos, ladrones, violadores y otros de la misma calaña; no para la gente común).
Creemos que las respuestas serán muy variadas y tratando de “evitar el bulto” y “escaparse por la tangente”. Para nosotros la respuesta es clara y contundente: la Justicia Federal de Argentina es igual para todos, en la letra, pero en la práctica y en los hechos, no todos los ciudadanos somos iguales. ¿Somos todos iguales ante la ley?. ¿Somos algunos, los PG y PP, diferentes a los demás y la aplicación de nuestros derechos obedece a aspectos políticos? Es “La parcialidad de la Justicia”.
Es para analizar con detenimiento y sin pasiones, quizás haya una respuesta para lo injustificable e incomprensible sobre “La insegura rectitud en el modo de juzgar”
“SOLDADO, NUNCA TE ARREPIENTAS NI PIDAS PERDÓN POR DEFENDER A LA PATRIA”
JUAN CARLOS JONES TAMAYO MARTÍN RODRÍGUEZ
Coronel ( R ) – Prisionero de Guerra Teniente Coronel ( R ) – Prisionero de Guerra
Licenciado – Preso Político Licenciado – Preso Político
CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS, POLIÍTICOS y de DERECHOS HUMANOS – SALTA
QUE EL PUEBLO ARGENTINO SEPA Nº LXII
Güemes (Salta), 12 de julio de 2017
“La insegura rectitud en el modo de juzgar”
(La parcialidad de la Justicia)
“El 24/08/2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicta un fallo relevante sobre la materia: Arancibia Clavel, Enrique L. (Cita Online: AR/JUR/1667/2004) La mayoría del Tribunal (Zaffaroni, Highton de Nolasco, Maqueda, Petracchi y Boggiano) consideró expresamente que el delito de asociación ilícita es un delito de lesa humanidad. (Francisco Castex. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Lexis Nexis Febrero de 2006 pág 211). (…) Con esta breve reseña de los últimos fallos de la Corte, creo que ha quedado demostrado que el delito de asociación ilícita, goza -lamentablemente- de muy buena salud. El alto Tribunal de la República además de no observar ningún conflicto desde la perspectiva constitucional, lo ha elevado a la categoría de delito de lesa humanidad.” (De “El Delito de Asociación Ilícita desde una perspectiva Constitucional. Posición de la CSJN”. Por Pablo E. Iribarren).
Recién ahora leímos estas citas, es decir que en el año 2004 la mayoría del Supremo Tribunal (Zaffaroni, Highton de Nolasco, Maqueda, Petracchi y Boggiano) consideró expresamente que la “asociación ilícita” era un delito de “Lesa Humanidad”. De 8 miembros, 5 lo hicieron en tanto los 3 restantes (Fayt, Vázquez y Belluscio) no negaron lo sentenciado, es decir que esto quedo cómo jurisprudencia ya en ese año. ¡¡La Asociación Ilícita es un delito de Lesa Humanidad!!. Por lo tanto ese delito no prescribe de acuerdo a los tratados internacionales de Roma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, lo que se introdujo en nuestra Constitución en la Reforma Constitucional de 1994. Cabe señalar que estos tratados fijan que no se pueden aplicar con anterioridad a la fecha de la comisión del delito y nuestra Constitución así lo contempla.
Como no somos abogados, sólo somos Prisioneros de Guerra y Presos Políticos (PG y PP), mal llamados con el apodo de ”Lesa” –apelativo falaz aplicado muchas veces por el periodismo, seguramente por ignorancia, conveniencia u otros intereses bastardos que confunden a la ciudadanía- es que nos preguntamos:
¿Todas las causas por Asociación Ilícita son consideradas por los Jueces Federales como delito de “Lesa Humanidad?
¿La aplicación de este fallo, es jurisprudencia, o no?
¿Por qué sólo se les aplica a los Prisioneros de Guerra y Presos Políticos?. (Incluso a éstos se los encarcela apenas son procesados, no ocurre lo mismo con los delincuentes comunes procesados por Asociación Ilícita).
¿Por qué para encarcelar durante el proceso a los Prisioneros de Guerra y Presos Políticos no se respeta contar con pruebas fehacientes y se prejuzga que si están en libertad éstos pueden influir en el normal desarrollo del llamado “juico” o en las declaraciones de “testigos” de hechos ocurridos hace 40 años o más?
¿Por qué con los Prisioneros de Guerra y Presos Políticos con Prisión Preventiva no se respeta lo que dice la ley sobre que la duración de dicha medida debe ser de 2 años, con una posible ampliación, con causa fundada hasta 3 años? Cabe señalar que hay varios PG y PP que llevan en prisión hasta 10 años sin condena firme.
¿Cuál es la causa por la que a los procesados por asociación Ilícita no se les aplica el mismo criterio de “Lesa Humanidad” que se les imputa a los PG y PP?
¿La ex Presidente, De Vido, Boudou, etc., no están incursos en el delito de Asociación Ilícita (imprescriptible)?. De ser así, por qué no están encarcelados.
¿O los jueces tienen la certeza que ellos (y ella) no pueden influir en el normal desarrollo de los respectivos juicos o en las declaraciones de testigos, o borrar y/o modificar pruebas de hechos ocurridos durante los gobiernos de los Kirchner y/o presionar a los jueces?
También preguntamos a los jueces y a los miembros del Congreso de la Nación: ¿Cómo es posible que procesados como Menem, Cristina Elizabeth y otros sean candidatos? ¿Qué diferencia tienen con Bussi (En las elecciones de 1999 fue consagraron diputado nacional, pero la Cámara rechazó su diploma, por considerar su “participación activa en crímenes de lesa humanidad”) y Patti (electo en 2005 a Diputado e impugnada su asunción por la Cámara de Diputados)?.
Por eso nos preguntamos. ¿Dejarán que lleguen a las elecciones y, en caso de ser electos, tener fueros que les impidan ser juzgados?
Hay jueces prevaricadores y otros que se ajustan a Derecho, con escasa ecuanimidad? ¿Por qué los integrantes de la corporación “Justicia Legítima” no aplican la ley en forma pareja, sin inocularle su ideología? ¿Por qué la “corriente garantista”, que lidera Zaffaroni, no “garantiza” a todos por igual. (Hasta podríamos decir que las “garantías” sólo son para corruptos, ladrones, violadores y otros de la misma calaña; no para la gente común).
Creemos que las respuestas serán muy variadas y tratando de “evitar el bulto” y “escaparse por la tangente”. Para nosotros la respuesta es clara y contundente: la Justicia Federal de Argentina es igual para todos, en la letra, pero en la práctica y en los hechos, no todos los ciudadanos somos iguales. ¿Somos todos iguales ante la ley?. ¿Somos algunos, los PG y PP, diferentes a los demás y la aplicación de nuestros derechos obedece a aspectos políticos? Es “La parcialidad de la Justicia”.
Es para analizar con detenimiento y sin pasiones, quizás haya una respuesta para lo injustificable e incomprensible sobre “La insegura rectitud en el modo de juzgar”
“SOLDADO, NUNCA TE ARREPIENTAS NI PIDAS PERDÓN POR DEFENDER A LA PATRIA”
JUAN CARLOS JONES TAMAYO MARTÍN RODRÍGUEZ
Coronel ( R ) – Prisionero de Guerra Teniente Coronel ( R ) – Prisionero de Guerra
Licenciado – Preso Político Licenciado – Preso Político
Colaboración: Bety Sagastume.
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 13, 2017
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