Llamamos soberanía al “poder no sujeto a leyes”. Pero… ¿es esto así? ¿a qué leyes se refiere?
También decimos que la soberanía “es una cualidad del poder”. ¿De todo poder? Esto es lo que intentaré resumir.
La soberanía, el término abstracto, designa a un fenómeno del poder, que es el objeto de estudio de la Política. Como fenómeno, se fue manifestando a través del tiempo, pero sin que recibiera un tratamiento analítico concreto.
El tema va a surgir con claridad -hay que citarlo- en el año 1576, o sea 4 años después de la persecución y matanza de los protestantes Hugonotes en Francia, a través de Jean Bodin, quien escribió “Los seis libros de la república” obra en la que define a la soberanía diciendo que: “es el poder supremo sobre los ciudadanos y los súbditos no sometido a las leyes”.
¿Pero cómo es este poder? Porque no todo poder, aunque exista, es soberano. Los hay soberanos -absolutos, originarios, ejercidos al establecer un Pacto, una Constitución- y los hay no soberanos -relativos o derivados, ejercidos cuando se reforma una Constitución. La soberanía resulta así también una cualidad del poder.
Además, lógicamente, un poder soberano no admite otro poder soberano sobre sí, pero puede coexistir con otros poderes soberanos en distintos ámbitos, por ejemplo, con otros países, tema que lleva a otros análisis -ajenos a esta nota- sobre dependencia, independencia e interdependencia. También el poder soberano puede estar distribuido territorialmente dentro de un estado en distintos territorios y pueblos, como en una Forma de Estado Federal, en que la soberanía se presenta en diferentes ámbitos físicos y funcionales (estados de la unión + gobierno federal de la unión).
Rechazo por confusa, la idea de autonomía. Se usa, pero realmente no sirve para nada, salvo para confundir y sacar provecho, como pescador en aguas revueltas. Eso es lo que ha demostrado la realidad política y jurídica mundial hasta el día de hoy.
En base a la definición, podemos enunciar según Jean Bodin, las:
Características de la soberanía:
. Es perpetua y absoluta.
. Es inalienable (no puede ser objeto de enajenación ni cesión).
. Es indelegable (no se puede delegar a nadie, ni de un poder a otro).
. Es imprescriptible (no puede perderse ni ganarse por el transcurso del tiempo).
Sin embargo, la soberanía reconoce limitaciones y estas son de tres tipos:
Filosóficos-religiosas: La soberanía no puede alterar las leyes (axiomas) de la naturaleza (por ejemplo, no puede dejar sin efecto la ley de la atracción gravitatoria) ni las leyes divinas (por ejemplo, admitir la cacería de seres humanos o la antropofagia o el homicidio de seres humanos como el aborto, temas, por ejemplo, que ni siquiera podrían ser tratados en un Congreso o Parlamento) ni las leyes de la lógica.
Institucionales: La soberanía no puede alterar las leyes fundamentales del estado, que están en la Constitución, Tratado de Paz, Pacto de Convivencia o Carta Magna, llamadas “leyes imperii” y en derecho constitucional llamadas “contenidos pétreos”, pues se ataca la estructura del poder que es resultado de su realidad histórica. En pocas palabras, reconoce límites impuestos por las instituciones histórico-culturales.
Estamentales: La soberanía no puede alterar las llamadas “instituciones estamentales” (por ejemplo: la familia, la propiedad privada, el trabajo, etc., afectándolas).
La vida, la identidad, la libertad, la integridad psicofísica y otros derechos que hoy se llaman humanos son limitaciones a la soberanía que están incluidas en estos tres tipos arriba enunciados, por lógica, por pacto de convivencia y por cultura, por dignidad de humanos.
Ahora bien, si bien las anteriores son limitaciones de la soberanía, esta debe asegurarlas, protegerlas, bajo pena de que, si no lo hace, se pierde como tal -como soberanía- se la arruina, se la tergiversa, y esto es más grave aún si se lo hace en provecho particular, ya sea intencionalmente o por negligencia. Doy aquí algunos ejemplos que exhiben está desnaturalización de la soberanía en el caso de Argentina:
Desnaturalización de la soberanía. Tipos. La soberanía resulta desnaturalizada cuando cualquiera, persona o gobierno, con cualquier pretexto, la invoca para sobrepasar sus límites.
Desnaturalización estamental:
. Cuando no se protege adecuadamente y la propiedad privada: se conceden derechos inadmisibles a intrusos, simples tenedores y locatarios, que han generado a verdaderas asociaciones ilícitas como la de los Okupas. Lo mismo cabe decir respecto a ahorristas, entidades financieras y bancarias (como sucedió p.ej. con: el Rodrigazo; la Circular 1050; el Plan Primavera-Austral; el Plan Herman González: la Convertibilidad del Austral; el Corralito; el Corralón; Devaluaciones; etc.). A estos se deben agregar las privatizaciones y las concesiones del dominio público y privado y de empresas del estado, en todos aquellos aspectos en que fueron realizadas o concedidas sin respetar la Constitución o al margen de ella, violándose así la soberanía.
. Asimismo y de distintas formas, se ha atacado a la vida (p.ej. el aborto), a la familia (p.ej. el aborto, matrimonio), al estado civil de las personas (matrimonio), a la libertad, al trabajo, a la intimidad, etc.
La desnaturalización de la soberanía es más grave cuando se practica a través de leyes, pues genera una gran confusión en el ciudadano.
Desnaturalización institucional:
. Disposiciones que contrarían contenidos pétreos de la Constitución, tal como arrogarse el Gobierno Federal facultades que la Constitución no le concede (hay muchos ejemplos que desarrollaré en otras notas) entre ellas, cito ahora disposiciones tributarias contrarias a la Constitución; facultades legislativas al Poder Ejecutivo Federal, delegaciones legislativas también contrarias a la esencia de la Constitución, etc.
Y todo eso viola las limitaciones de la soberanía, resultando ejercida tan desaforadamente que se puede afirmar que la soberanía está ya tan alterada ¡que está en juego su existencia! Y en ciernes su recuperación por el pueblo, en su condición de originaria, para restablecer las perdidas bases históricas de convivencia.
. También se produce desnaturalización institucional de la soberanía cuando se atacan los derechos y garantías constitucionales o cuando se deja indefensos a las personas ante su violación.
La pregunta que cabe hacerse entonces en este caso argentino es:
¿Cómo se llegó a esta situación?
La respuesta breve es: porque desde 1862 no se respetó en ningún momento la parte Orgánico-Programática de su Constitución de 1853/60, la que fue violada en forma sistemática y contumaz. Basta leer con la mente, con la inteligencia abierta, los artículos 121 y 126 de la Constitución según la Reforma de 1994, a pesar de su carácter írrito.
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Por MARCO ACUÑA.
Llamamos soberanía al “poder no sujeto a leyes”. Pero… ¿es esto así? ¿a qué leyes se refiere?
También decimos que la soberanía “es una cualidad del poder”. ¿De todo poder? Esto es lo que intentaré resumir.
La soberanía, el término abstracto, designa a un fenómeno del poder, que es el objeto de estudio de la Política. Como fenómeno, se fue manifestando a través del tiempo, pero sin que recibiera un tratamiento analítico concreto.
El tema va a surgir con claridad -hay que citarlo- en el año 1576, o sea 4 años después de la persecución y matanza de los protestantes Hugonotes en Francia, a través de Jean Bodin, quien escribió “Los seis libros de la república” obra en la que define a la soberanía diciendo que: “es el poder supremo sobre los ciudadanos y los súbditos no sometido a las leyes”.
¿Pero cómo es este poder? Porque no todo poder, aunque exista, es soberano. Los hay soberanos -absolutos, originarios, ejercidos al establecer un Pacto, una Constitución- y los hay no soberanos -relativos o derivados, ejercidos cuando se reforma una Constitución. La soberanía resulta así también una cualidad del poder.
Además, lógicamente, un poder soberano no admite otro poder soberano sobre sí, pero puede coexistir con otros poderes soberanos en distintos ámbitos, por ejemplo, con otros países, tema que lleva a otros análisis -ajenos a esta nota- sobre dependencia, independencia e interdependencia. También el poder soberano puede estar distribuido territorialmente dentro de un estado en distintos territorios y pueblos, como en una Forma de Estado Federal, en que la soberanía se presenta en diferentes ámbitos físicos y funcionales (estados de la unión + gobierno federal de la unión).
Rechazo por confusa, la idea de autonomía. Se usa, pero realmente no sirve para nada, salvo para confundir y sacar provecho, como pescador en aguas revueltas. Eso es lo que ha demostrado la realidad política y jurídica mundial hasta el día de hoy.
En base a la definición, podemos enunciar según Jean Bodin, las:
Características de la soberanía:
. Es perpetua y absoluta.
. Es inalienable (no puede ser objeto de enajenación ni cesión).
. Es indelegable (no se puede delegar a nadie, ni de un poder a otro).
. Es imprescriptible (no puede perderse ni ganarse por el transcurso del tiempo).
Sin embargo, la soberanía reconoce limitaciones y estas son de tres tipos:
Filosóficos-religiosas: La soberanía no puede alterar las leyes (axiomas) de la naturaleza (por ejemplo, no puede dejar sin efecto la ley de la atracción gravitatoria) ni las leyes divinas (por ejemplo, admitir la cacería de seres humanos o la antropofagia o el homicidio de seres humanos como el aborto, temas, por ejemplo, que ni siquiera podrían ser tratados en un Congreso o Parlamento) ni las leyes de la lógica.
Institucionales: La soberanía no puede alterar las leyes fundamentales del estado, que están en la Constitución, Tratado de Paz, Pacto de Convivencia o Carta Magna, llamadas “leyes imperii” y en derecho constitucional llamadas “contenidos pétreos”, pues se ataca la estructura del poder que es resultado de su realidad histórica. En pocas palabras, reconoce límites impuestos por las instituciones histórico-culturales.
Estamentales: La soberanía no puede alterar las llamadas “instituciones estamentales” (por ejemplo: la familia, la propiedad privada, el trabajo, etc., afectándolas).
La vida, la identidad, la libertad, la integridad psicofísica y otros derechos que hoy se llaman humanos son limitaciones a la soberanía que están incluidas en estos tres tipos arriba enunciados, por lógica, por pacto de convivencia y por cultura, por dignidad de humanos.
Ahora bien, si bien las anteriores son limitaciones de la soberanía, esta debe asegurarlas, protegerlas, bajo pena de que, si no lo hace, se pierde como tal -como soberanía- se la arruina, se la tergiversa, y esto es más grave aún si se lo hace en provecho particular, ya sea intencionalmente o por negligencia. Doy aquí algunos ejemplos que exhiben está desnaturalización de la soberanía en el caso de Argentina:
Desnaturalización de la soberanía. Tipos. La soberanía resulta desnaturalizada cuando cualquiera, persona o gobierno, con cualquier pretexto, la invoca para sobrepasar sus límites.
Desnaturalización estamental:
. Cuando no se protege adecuadamente y la propiedad privada: se conceden derechos inadmisibles a intrusos, simples tenedores y locatarios, que han generado a verdaderas asociaciones ilícitas como la de los Okupas. Lo mismo cabe decir respecto a ahorristas, entidades financieras y bancarias (como sucedió p.ej. con: el Rodrigazo; la Circular 1050; el Plan Primavera-Austral; el Plan Herman González: la Convertibilidad del Austral; el Corralito; el Corralón; Devaluaciones; etc.). A estos se deben agregar las privatizaciones y las concesiones del dominio público y privado y de empresas del estado, en todos aquellos aspectos en que fueron realizadas o concedidas sin respetar la Constitución o al margen de ella, violándose así la soberanía.
. Asimismo y de distintas formas, se ha atacado a la vida (p.ej. el aborto), a la familia (p.ej. el aborto, matrimonio), al estado civil de las personas (matrimonio), a la libertad, al trabajo, a la intimidad, etc.
La desnaturalización de la soberanía es más grave cuando se practica a través de leyes, pues genera una gran confusión en el ciudadano.
Desnaturalización institucional:
. Disposiciones que contrarían contenidos pétreos de la Constitución, tal como arrogarse el Gobierno Federal facultades que la Constitución no le concede (hay muchos ejemplos que desarrollaré en otras notas) entre ellas, cito ahora disposiciones tributarias contrarias a la Constitución; facultades legislativas al Poder Ejecutivo Federal, delegaciones legislativas también contrarias a la esencia de la Constitución, etc.
Y todo eso viola las limitaciones de la soberanía, resultando ejercida tan desaforadamente que se puede afirmar que la soberanía está ya tan alterada ¡que está en juego su existencia! Y en ciernes su recuperación por el pueblo, en su condición de originaria, para restablecer las perdidas bases históricas de convivencia.
. También se produce desnaturalización institucional de la soberanía cuando se atacan los derechos y garantías constitucionales o cuando se deja indefensos a las personas ante su violación.
La pregunta que cabe hacerse entonces en este caso argentino es:
¿Cómo se llegó a esta situación?
La respuesta breve es: porque desde 1862 no se respetó en ningún momento la parte Orgánico-Programática de su Constitución de 1853/60, la que fue violada en forma sistemática y contumaz. Basta leer con la mente, con la inteligencia abierta, los artículos 121 y 126 de la Constitución según la Reforma de 1994, a pesar de su carácter írrito.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 19, 2021