Al analizar los derechos de los animales nos referimos a ciertas corrientes del pensamiento inscritas en el llamado Movimiento de Liberación Animal, según las cuales los seres animales no humanos, independientemente de su especie, son sujetos de derecho y deben ser protegidos de tratos crueles o de ser considerados como objetos de consumo.
Tradicionalmente, el hombre ha reservado ese estatus jurídico para las personas naturales y jurídicas, aunque incluso ha llegado a negársele a ciertos grupos humanos discriminados. Los animales, en cambio, han sido tenidos más o menos en estima dependiendo de su utilidad, su grado de domesticación (animales de compañía, como perros y gatos) o su belleza, aunque nada de ello les ha salvado de servir como alimento, vehículo de transporte, de carga o incluso como sujeto experimental.
A todo eso último se opondrían más o menos los derechos animales, comprometidos con el bienestar animal y el trato ético entre humanos y animales.
Las primeras leyes de protección animal se dictaron en la Irlanda del 1635, y limitaban el trato cruel de los animales de carga, impidiendo atar arados a las colas de los caballos, por ejemplo. Otras comunidades puritanas anglosajonas hicieron lo mismo, llegando a listar “derechos” de animales domésticos en sus códigos morales y jurídicos.
Mucho más recientemente, pensadores como Jeremy Bentham o Peter Singer encabezan movimientos de reivindicación de los derechos animales y defienden su capacidad de sufrimiento como semejante a la humana, por lo que deben estar protegidos por la ética humana.
Han habido incluso grupos más o menos radicales de protesta contra el maltrato animal, ejerciendo acciones “subversivas” tales como liberación de animales de zoológicos y boicots a empresas farmacéuticas o cosméticas que usan animales en el testeo de sus productos. En la actualidad numerosas legislaciones contemplan el maltrato animal como un delito punible por ley.
Tradicionalmente, el hombre se ha servido de los animales para su beneficio: para obtener alimento, pieles para cubrirse, protección, movilidad, ayuda en sus labores físicas e incluso compañía en su soledad. Y no siempre lo ha hecho de maneras amigables.
Textos tan antiguos como la Biblia ya asoman la idea de que el hombre está llamado por Dios a “señorearse” de los animales y gobernarlos a su antojo, e incluso sacrificarlos en sus ritos religiosos. Esta idea se fundamenta además en la incapacidad aparente de los animales para razonar y comunicarse verbalmente como lo hace el hombre, lo que le indujo a pensar que los animales no podían tener ningún tipo de derechos.
Otros filósofos como René Descartes (1596-1650) llegaron a proponer que los animales ni siquiera podían percibir el dolor, ya que carecían de alma. A esta tradición se debe que los animales tradicionalmente estuvieran fuera de las consideraciones morales del hombre, al menos hasta épocas más recientes.
Existen muchas formas de responderse esta pregunta. Algunos filósofos como John Locke (1632-1704), oponiéndose a Descartes, razonaron que la brutalidad en el trato hacia los animales era un pésimo ejemplo para los niños, que la tomarían como propia y luego la replicarían no sólo con los animales, sino con las demás personas también.
Razonamientos semejantes ven el maltrato del hombre a los animales como un reflejo de las crueldades de las que éste es capaz, y su respeto por la vida en líneas generales, incluso por aquella que no pueda oponérsele o resistírsele, como un medidor de su talante moral. “Una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales”, es una célebre frase de Mahatma Gandhi.
Las virtudes de una legislación sobre derecho animal responden no sólo a brindar una mejor calidad de vida a las especies que nos acompañan y que en muchos casos incluso comparten nuestras viviendas, sino que además constituye un ejemplo a seguir para la educación de las generaciones futuras en valores espirituales trascendentes para la vida civilizada, como la compasión, la protección del débil, la responsabilidad en el consumo y la defensa de la vida a toda costa.
No hay realmente desventajas de una mejor legislación en torno a los derechos animales. En algunos casos, puede que ciertas prácticas ancestrales y formas de producción tradicionales deban replantearse, o incluso suspenderse, y que ello conlleve cierto conflicto.
También llamado movimiento abolicionista de liberación animal o movimiento animalista, es una organización formal e informal de activistas mundiales de toda índole, desde académicos, artistas y juristas, avocados a la investigación, la denuncia, la concientización y el rescate, en casos de maltrato animal doméstico, farmacológico e industrial.
Se oponen al consumo de productos elaborados con pieles de animales o testeados con animales en cautiverio, así como en cierta medida a los circos, zoológicos y espectáculos que partan del abuso animal o de su trato como meros objetos de consumo. Acusan la cultura oficial de ser antropocéntrica y especista, es decir, discriminatoria con las otras especi
También conocido como derecho de animales, es un segmento de la jurisprudencia y del derecho positivo que contempla la materia jurídica de los animales, tanto domésticos y en cautiverio como silvestres. Está vinculado con el derecho medioambiental, ya que parte del supuesto que un mayor respeto por los animales conduciría a un respeto por la biodiversidad y por los necesarios balances naturales del ecosistema.
Este derecho asume a los animales como sujetos de derecho, merecedores de los mismos beneficios que los seres humanos sobre la tierra, dado que la ocupaban antes de que nosotros apareciéramos.
En este derecho se dirimen casos de mala praxis veterinaria, conflictos de custodia de animales domésticos, casos de crueldad animal y políticas que acarreen la muerte de la fauna silvestre o ecocidios.
Hay también voces críticas a todo el movimiento de los derechos animales. Norbert Brieskom, filósofo jurídico y jesuíta, advierte que conceder derechos a criaturas que jamás podrán ejercerlos por su voluntad carece de sentido, estando ya su protección contemplada en la ética humana; además problematiza si estos deberán ser una extensión de los derechos humanos (ya que los animales no lo son) o más bien derechos extra humanos, es decir, que no atañen al hombre.
El día internacional de los derechos animales se celebra en todo el mundo cada 10 de diciembre, desde que se estableciera en 1997.
Los derechos animales están contemplados en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1978), aprobada por ONU y UNESCO. Algunos de sus artículos son:
Todos los animales nacen iguales ante la vida y gozan de los mismos derechos a existir.
Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
Si es necesaria la muerte de un animal, deberá ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a habitar en la naturaleza y a reproducirse naturalmente.
Toda privación de libertad de un animal salvaje, incluso si es con fines pedagógicos, constituye una violación al derecho animal.
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Por Courteney Bauer.
Al analizar los derechos de los animales nos referimos a ciertas corrientes del pensamiento inscritas en el llamado Movimiento de Liberación Animal, según las cuales los seres animales no humanos, independientemente de su especie, son sujetos de derecho y deben ser protegidos de tratos crueles o de ser considerados como objetos de consumo.
Tradicionalmente, el hombre ha reservado ese estatus jurídico para las personas naturales y jurídicas, aunque incluso ha llegado a negársele a ciertos grupos humanos discriminados. Los animales, en cambio, han sido tenidos más o menos en estima dependiendo de su utilidad, su grado de domesticación (animales de compañía, como perros y gatos) o su belleza, aunque nada de ello les ha salvado de servir como alimento, vehículo de transporte, de carga o incluso como sujeto experimental.
A todo eso último se opondrían más o menos los derechos animales, comprometidos con el bienestar animal y el trato ético entre humanos y animales.
Las primeras leyes de protección animal se dictaron en la Irlanda del 1635, y limitaban el trato cruel de los animales de carga, impidiendo atar arados a las colas de los caballos, por ejemplo. Otras comunidades puritanas anglosajonas hicieron lo mismo, llegando a listar “derechos” de animales domésticos en sus códigos morales y jurídicos.
Mucho más recientemente, pensadores como Jeremy Bentham o Peter Singer encabezan movimientos de reivindicación de los derechos animales y defienden su capacidad de sufrimiento como semejante a la humana, por lo que deben estar protegidos por la ética humana.
Han habido incluso grupos más o menos radicales de protesta contra el maltrato animal, ejerciendo acciones “subversivas” tales como liberación de animales de zoológicos y boicots a empresas farmacéuticas o cosméticas que usan animales en el testeo de sus productos. En la actualidad numerosas legislaciones contemplan el maltrato animal como un delito punible por ley.
Tradicionalmente, el hombre se ha servido de los animales para su beneficio: para obtener alimento, pieles para cubrirse, protección, movilidad, ayuda en sus labores físicas e incluso compañía en su soledad. Y no siempre lo ha hecho de maneras amigables.
Textos tan antiguos como la Biblia ya asoman la idea de que el hombre está llamado por Dios a “señorearse” de los animales y gobernarlos a su antojo, e incluso sacrificarlos en sus ritos religiosos. Esta idea se fundamenta además en la incapacidad aparente de los animales para razonar y comunicarse verbalmente como lo hace el hombre, lo que le indujo a pensar que los animales no podían tener ningún tipo de derechos.
Otros filósofos como René Descartes (1596-1650) llegaron a proponer que los animales ni siquiera podían percibir el dolor, ya que carecían de alma. A esta tradición se debe que los animales tradicionalmente estuvieran fuera de las consideraciones morales del hombre, al menos hasta épocas más recientes.
Existen muchas formas de responderse esta pregunta. Algunos filósofos como John Locke (1632-1704), oponiéndose a Descartes, razonaron que la brutalidad en el trato hacia los animales era un pésimo ejemplo para los niños, que la tomarían como propia y luego la replicarían no sólo con los animales, sino con las demás personas también.
Razonamientos semejantes ven el maltrato del hombre a los animales como un reflejo de las crueldades de las que éste es capaz, y su respeto por la vida en líneas generales, incluso por aquella que no pueda oponérsele o resistírsele, como un medidor de su talante moral. “Una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales”, es una célebre frase de Mahatma Gandhi.
Las virtudes de una legislación sobre derecho animal responden no sólo a brindar una mejor calidad de vida a las especies que nos acompañan y que en muchos casos incluso comparten nuestras viviendas, sino que además constituye un ejemplo a seguir para la educación de las generaciones futuras en valores espirituales trascendentes para la vida civilizada, como la compasión, la protección del débil, la responsabilidad en el consumo y la defensa de la vida a toda costa.
No hay realmente desventajas de una mejor legislación en torno a los derechos animales. En algunos casos, puede que ciertas prácticas ancestrales y formas de producción tradicionales deban replantearse, o incluso suspenderse, y que ello conlleve cierto conflicto.
También llamado movimiento abolicionista de liberación animal o movimiento animalista, es una organización formal e informal de activistas mundiales de toda índole, desde académicos, artistas y juristas, avocados a la investigación, la denuncia, la concientización y el rescate, en casos de maltrato animal doméstico, farmacológico e industrial.
Se oponen al consumo de productos elaborados con pieles de animales o testeados con animales en cautiverio, así como en cierta medida a los circos, zoológicos y espectáculos que partan del abuso animal o de su trato como meros objetos de consumo. Acusan la cultura oficial de ser antropocéntrica y especista, es decir, discriminatoria con las otras especi
También conocido como derecho de animales, es un segmento de la jurisprudencia y del derecho positivo que contempla la materia jurídica de los animales, tanto domésticos y en cautiverio como silvestres. Está vinculado con el derecho medioambiental, ya que parte del supuesto que un mayor respeto por los animales conduciría a un respeto por la biodiversidad y por los necesarios balances naturales del ecosistema.
Este derecho asume a los animales como sujetos de derecho, merecedores de los mismos beneficios que los seres humanos sobre la tierra, dado que la ocupaban antes de que nosotros apareciéramos.
En este derecho se dirimen casos de mala praxis veterinaria, conflictos de custodia de animales domésticos, casos de crueldad animal y políticas que acarreen la muerte de la fauna silvestre o ecocidios.
Hay también voces críticas a todo el movimiento de los derechos animales. Norbert Brieskom, filósofo jurídico y jesuíta, advierte que conceder derechos a criaturas que jamás podrán ejercerlos por su voluntad carece de sentido, estando ya su protección contemplada en la ética humana; además problematiza si estos deberán ser una extensión de los derechos humanos (ya que los animales no lo son) o más bien derechos extra humanos, es decir, que no atañen al hombre.
El día internacional de los derechos animales se celebra en todo el mundo cada 10 de diciembre, desde que se estableciera en 1997.
PrisioneroEnArgentina.com
Octubre 18, 2023