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Por Grl. Br. (r) Heriberto Justo Auel
11 de enero de 2026

 

“Los fuertes hacen lo que pueden y los débiles sufren lo que deben.”

Tucídides -460/395 a. C-

1. LA PROGRESÍA GLOBALISTA Y SU “EVASIÓN POR EL DERECHO”

2. ANARQUÍA, ORDEN Y HEGEMONÍA EN ARON.
3. ACLAREMOS CONCEPTOS REFERIDOS AL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO -DIP-.

1. LA PROGRESÍA GLOBALISTA Y SU “EVASIÓN POR EL DERECHO”
En los últimos días, luego de la operación militar quirúrgica de extracción
del “okupa” del Palacio Miraflores -en Caracas, el 03 Ene 26-, la imposibilidad de
la “progresía globalista internacional y propia” -de izquierda y de derecha- de encontrar
un solo argumento válido para defender al dictador narcoterrorista-revolucionario,
descubrieron -casi por unanimidad- el viejo sendero de la “evasión por el derecho” (1).
Ello me recordó lo aprendido en la licenciatura de Relaciones Internacionales -en los años
 ́80-, cuando era obligatoria la lectura de Raymond Aron. En mi memoria registro una
idea del lúcido politólogo francés, algo así como “Guay del día en que no haya una
potencia que ordene al sistema internacional no normado. Sería el caos. Esa potencia
es la que ganó la última guerra mundial”.
Aron trató explícitamente el carácter “anárquico” del sistema internacional, en el sentido
clásico de las Relaciones Internacionales. El sistema carece de una autoridad central que
posea el monopolio de la violencia legítima, como sí ocurre dentro de un Estado. En ese
sentido, la política internacional opera sin un gobierno supranacional que pueda imponer
normas con autoridad coercitiva. En su ensayo “The Anarchical Order of Power” –
publicado en Daedalus, 1966- Aron desarrolla precisamente la noción de un “orden
anárquico de la potencia”. El título subraya que la anarquía -ausencia de autoridad

central- “coexiste con un orden de facto entre potencias que interactúan, negocian,
equilibran fuerzas y compiten por influencia”. ¿No es esto lo que observamos en las
últimas décadas?
Aron también sostuvo que el sistema internacional no puede desligarse de la lucha por
el poder entre Estados y que los sistemas internacionales se estructuran principalmente
a partir de las relaciones de fuerza y de la distribución de poder entre ellos -por
ejemplo sistemas unipolares, bipolares o multipolares-. Es lo que afirma la antigua
sentencia de Tucídides -que encabeza este ensayo- y lo que actualmente ocurre en las
recientes cumbres de Trump, Putin y Hi Jinping. El sistema es “anárquico” porque no
existe una instancia superior que regule todas las relaciones internacionales, pero esto no
significa necesariamente caos absoluto, sino simplemente un orden distinto del orden
jurídico-político interno de los Estados.
La noción de que “una ausencia de potencia dominante puede inducir inestabilidad o
caos” es un argumento común en las teorías del realismo y de la estabilidad
hegemónica -en autores como Charles Kindleberger o Robert Gilpin- que sugieren que
un liderazgo o hegemón contribuye a la estabilidad del sistema internacional. Aron en
“Paix et guerre entre les nations” -1962- acuñó la expresión “repúblicas imperiales” –
que hemos empleado en el título de este trabajo-. Para el autor, una “república
imperial” es una potencia que se organiza internamente como “república
constitucional” -no como imperio clásico- pero ejerce funciones imperiales en el
sistema internacional: posee proyección militar global, responsabilidad sobre zonas
de seguridad, capacidad de imposición del orden e influencia decisiva sobre aliados

y adversarios. Los ejemplos paradigmáticos para Aron fueron los EE. UU -claramente-
y, en otra clave, la URSS -imperio ideológico más que republicano, pero funcionalmente

imperial-.
Aron sostiene que el orden internacional posterior a 1945 no surge de normas abstractas,
sino de un hecho brutal y clásico: la victoria militar y la correlación de fuerzas
resultante. Las potencias vencedoras de la GM II -en especial EE.UU. y la URSS- no
solo obtienen poder, sino que heredan una responsabilidad estructural: mantener el
equilibrio, evitar el retorno de una guerra general, administrar la anarquía
internacional. Esto se ve claramente cuando Aron analiza:
 El Consejo de Seguridad de la ONU,
 El derecho de veto,
 La institucionalización del poder de los vencedores.
Para Aron el orden internacional no normado sólo es tolerable si existe un “orden de las
potencias”. Una responsabilidad sin moralismo. Evidentemente Aron no es
wilsoniano. Cuando asigna responsabilidades a las “repúblicas imperiales” no habla
de misión moral universal, sino de: responsabilidad derivada del poder, obligación
estratégica de contención y prudencia en el uso de la fuerza. Una idea central de Aron
podría formularse así -paráfrasis fiel-: “quien posee el poder decisivo no puede eludir
las consecuencias del desorden que surgiría si renuncia a ejercerlo”. Esto está
íntimamente ligado a su noción de prudencia, virtud cardinal del estadista en política
internacional. Podríamos decir que D. Trump/M. Rubio son dignos alumnos de Aron.
(2), (3) y (4).

Sabemos que nuestra expresión “evasión por el derecho” no es estrictamente jurídica,
pero en términos políticos coloquiales traduce muy claramente lo que nos proponemos
transmitir a nuestros lectores. La “progresía globalista” se escudó -y continúan
haciéndolo- en formalismos legales para eludir el fondo del asunto, pues los cargos que
se le formulan al dictador Maduro son absolutamente ciertos y probados. En un ámbito
internacional progresivamente anárquico y conflictivo y con un Occidente Cristiano en
crisis, la “actitud” del gobierno de EE. UU frente a Venezuela -después de haber agotado
toda la parafernalia diplomática- me parece totalmente “realista” y responsable.
2. ANARQUÍA, ORDEN Y HEGEMONÍA EN ARON.
Aron sostiene tres tesis que encajan exactamente con lo que recuerdo de mis años de
estudiante:
1. “El sistema internacional es anárquico por naturaleza”. -No hay monopolio
legítimo de la fuerza-.
2. “Esa anarquía no equivale necesariamente al caos, pero solo es contenida
por el equilibrio y la acción de las grandes potencias”.
3. “Cuando las potencias dominantes abdican de su rol, el sistema tiende a la:
 Proliferación de conflictos,
 Guerras periféricas,
 Radicalización ideológica,
 Pérdida de reglas tácitas.

Es lo que hemos observado en los gobiernos demócratas de Carter -1977/1981-, Clinton
-1993/2001-, Obama -1009/2017- y Biden -2021/2024-.

Aquí se entiende perfectamente la idea que recordábamos más arriba: “guay del día en
que no haya una potencia que ordene…”. No es una cita, pero es una síntesis muy
aroniana. Aron no formula una teoría de la hegemonía al estilo Kindleberger o Gilpin.
Su posición es más sobria y trágica:
 No afirma que la hegemonía sea buena,
 Afirma que la ausencia de poder ordenador es peor y que
 El orden internacional es siempre precario, imperfecto y peligroso. De ahí su
famosa actitud: realismo sin cinismo.
En resumen: Aron habla de “repúblicas imperiales”. Les asigna un rol estructural de
responsabilidad en el orden internacional. Vincula ese rol a la victoria en la última
guerra mundial. Lo hace en términos normativos o idealistas y advierte que la retirada
o abdicación de esas potencias conduce al desorden. George F. Kennan –
1904/2005- célebre diplomático de EE. UU., expresaba de este modo el realismo
estratégico estadounidense: “No existe una moral universal aplicable a la conducta de
los Estados”. Más recientemente Henry Kissinger -1923/2023- decía: “El orden
internacional no se basa en la justicia, sino en el equilibrio”. Es indudable que en la
Secretaría de Estado -cuando gobiernan los republicanos- priva la clave realista: “la
estabilidad depende del balance de fuerzas, no de valores universales”. Es decir, impera
como lo señala Thomas Hobbes -1588/1679- : “Los pactos sin la espada no son más que
palabras”.

En conjunto, en estas frases se expresan los principios centrales del “realismo” en
Política Internacional:
 Primacía del interés nacional,
 Centralidad del poder y la fuerza,
 Sistema internacional anárquico,
 Desconfianza estructural entre Estados,
 Límites de la moral y del derecho, sin el poder que los respalde.

3. ACLARAREMOS CONCEPTOS REFERIDOS AL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO -DIP-.
El DIP es -en gran medida- consuetudinario y procesalista. Nació y se desarrolló
como “consuetudinario”, basado en la práctica reiterada por los Estados y por la “Opinio
iuris sive necessitatis” -Opinión de derecho o de necesidad o convicción de la
obligatoriedad jurídica-. Aún hoy, los principios estructurales del sistema internacional
-soberanía, igualdad formal de los Estados, no intervención, inmunidades, etc.- son
de origen consuetudinario, incluso cuando luego fueron codificados. La codificación no
elimina el carácter consuetudinario: muchas normas existen porque los poderosos las
practican, no porque estén escritas. Es de carácter “procesalista” pues carece de
legislador central, carece de poder coercitivo superior y carece de jurisdicción obligatoria
universal. Por lo tanto funciona más como un conjunto de procedimientos, equilibrios
y rituales. Un sistema de gestión de conflictos, antes que de imposición normativa. En
ese sentido regula el “cómo” más que el “qué” y su eficacia depende
del consentimiento, de la correlación de fuerzas y del cálculo político.
Preguntémonos: ¿Es el poder el que dicta la norma o es la norma la que rige al poder?
Desde una perspectiva “realista” -Carr, Morgenthau, Aron, Waltz- el poder precede a
la norma -la norma cristaliza una relación de fuerzas ya existente-. Las grandes reglas
del orden internacional surgen:
 Tras guerras decisivas,
 De potencias vencedoras, o
 Para consolidar un status quo favorable.
 Ejemplos claros:
 Westfalia (1648) → soberanía estatal tras guerras de religión.
 Viena (1815) → orden conservador tras Napoleón.
 San Francisco (1945) → ONU, diseñada por y para los vencedores y
 Consejo de Seguridad → poder convertido en derecho (veto).
Raymond Aron lo expresa con crudeza: “El orden internacional no es jurídico por
naturaleza, sino político; el derecho lo refleja, no lo crea.”
Cabe -entones- una segunda pregunta: ¿el DIP no “rige” al poder? Y nuestra respuesta
es: No lo rige originariamente, pues el DIP no nace como límite al poder, sino como:
 Instrumento de estabilización,
 Lenguaje de legitimación,
 Mecanismo de previsibilidad entre potencias.

Sin embargo puede ser canalizado y disciplinado. Establecida una norma:
 Se eleva el costo político de violarla,
 Se ofrece mayor previsibilidad,
 Sirve como lenguaje común, incluso para el poderoso.

Por todo ello las grandes potencias violan el DIP, pero rara vez lo niegan, buscan
justificaciones jurídicas ex post y utilizan el derecho como arma política. Si el poder
necesitara obedecer a la norma, no tendría que justificar su violación.
Felipe Hasson -prestigioso ius internacionalista brasileño- ha compartido su opinión sobre
la intervención norteamericana en Venezuela que coincide con lo expresado hasta aquí.
Es un mensaje “a la medida” para nuestros insignes “progres/globalistas” –
intelectuales, políticos y periodistas- que tanto daño han hecho -en las últimas décadas- a
la Patria Argentina. Con meridiana claridad el ius internacionalista nos dice:
“Invocar el derecho internacional para defender a dictadores es una perversión
intelectual. Es transformar un sistema creado para proteger a los seres humanos en
un argumento de conveniencia para proteger a los opresores. No hay nada de
progresista en ello. No hay nada de humanista. Solo hay el consuelo moral de quien
nunca ha tenido que elegir entre soberanía y supervivencia. El derecho internacional no
existe para blindar regímenes autoritarios. Existe para recordar que ningún gobierno –
absolutamente ninguno- tiene el derecho de destruir a su propio pueblo en paz. Por lo
tanto, la fundamentación de aquellos que colocan la ideología por encima de todo -y que
después rebuscan en el derecho internacional frases, conceptos y principios que sirvan a
la respuesta que ya decidieron dar- es, como mínimo, lamentable. No es una defensa
seria de la legalidad internacional, sino un ejercicio de cinismo selectivo, hecho a la
distancia y sin ninguna empatía por quien vive el colapso en carne propia. Cuando la
ideología viene antes del ser humano y la soberanía es invocada para justificar la
miseria, el derecho deja de ser instrumento de justicia y pasa a ser apenas retórica vacía
al servicio de la indiferencia”.
En conclusión: El Derecho Internacional Público es predominantemente
consuetudinario y carente de un poder soberano superior. Por ello, más que imponer
límites al poder, tiende a cristalizar correlaciones de fuerza preexistentes y a ofrecer
procedimientos de gestión del conflicto. En consecuencia, es el poder el que genera
la norma y no la norma la que origina o gobierna al poder.

“La utopía ignora el poder; el realismo lo ignora todo, excepto el poder.” Edward H.
Carr (1892–1982)

CITAS Y ACLARACIONES:
(1). “Evasión por el derecho”: La ausencia de fundamentos políticos y morales sólidos
llevó a la progresía globalista a desplazar el debate hacia un plano estrictamente formal,
utilizando el derecho como mecanismo de evasión del análisis sustantivo.
(2). H. J. Auel. “La Hora de las Américas”. 11 Oct 25.
(3). H. J. Auel. “Al Gran Pueblo Argentino…¡Salud!. 12 Nov 25.
(4). H. J.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 13, 2026


 

1 thought on “REPÚBLICA IMPERIAL AMERICANA”

    • Clark 546
    • posted on January 13, 2026

    As of today is United States… with a psycho

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