Otra vez los hombres (y también algunas que son mujeres) encausados y presos por los llamados “delitos de lesa humanidad”.
Ya sabemos que esa especie de delito, en la Argentina, no fue creada por ley, que es el requisito necesario para que una acción pueda ser considerada un delito penal. Aquí, entre nosotros, el delito fue creado por los jueces por pura extravagancia, para hacer lugar a una exigencia vengativa de ciertos grupos políticos.
Esto es un hecho. Al cual se han ido sumando otros, todos ellos francamente aberrantes. No podía esperarse otra cosa, ya que, una vez abiertas ciertas puertas que debieran permanecer cerradas, no puede causar extrañeza que se cuele incluso lo que no queríamos hacer salir.
Se ha llegado a un punto en relación a este tema que pocos días atrás, por ejemplo, el señor Carlos Pagni creyó necesario preguntarse si los detenidos por esta causa son seres humanos o no lo son.
Pues parece que no; que no son seres humanos. Entre otros motivos, porque las decisiones que los jueces toman tratándose de cualquier clase de delincuentes, incluso los culpables de crímenes odiosos o perversos, no se aplican o se evita aplicar a los llamados ‘presos de lesa humanidad’ – aunque no estén condenados -, en especial cuando tales decisiones tienen por finalidad morigerar o alivianar las condiciones de la prisión.
Esto se ha puesto en evidencia de modo brutal con la llegada del coronavirus a nuestro país.
Prácticamente la totalidad de los ‘presos de lesa humanidad’ que se encuentran encarcelados tienen más de 65 años cumplidos. Muchos de ellos tienen más de 70, 80 y 90. Y por supuesto hay también muchos que a los padecimientos propios de la edad y del encierro a que están sometidos, unen enfermedades específicas, algunas realmente graves.
Estas personas, pues, desde un punto de vista absolutamente objetivo, constituyen uno de los grupos considerados de riesgo por la OMS, la unanimidad de los especialistas y la generalidad de los Estados.
El riesgo, en el caso de este grupo, no es simplemente de contraer la enfermedad. El riesgo es de contagio fulminante y de muerte, como muestran las estadísticas.
Ello ha causado que estas personas – así como lo han hecho presos por delitos comunes y a tono con lo que establecen las leyes y la recomendación efectuada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – pidieran a los jueces que se cambien las condiciones de su detención, convirtiendo el encerramiento en la cárcel en prisión domiciliaria.
Es imposible tan siquiera dudar de que se trata de una petición que debiera atenderse con la mayor urgencia. Por otra parte, el virus ya no es una amenaza entre nosotros, sino que faltan pocos días para que se cumpla un mes de su desembarco en nuestro país.
Es así que todos los días se informa por los distintos medios de presos comunes – entre ellos violadores, asesinos, reincidentes – que han obtenido muy rápidamente su prisión domiciliaria. En algunas de las resoluciones judiciales que así lo decidieron se admite que, en razón de la urgencia y la magnitud del riesgo, el juez del caso se abstuvo de requerir los informes (ambiental, médico, conducta, etc.) que la ley manda previo al otorgamiento del beneficio.
Pero, claro está, eso es para los presos comunes, por terribles que hayan sido sus delitos. O para Amado Boudou, que no integra grupo de riesgo alguno, pero que es padre de mellizos que lo extrañan mucho.
Los llamados ‘presos de lesa humanidad’ son otra cosa. Por de pronto, como ya dijimos, todavía no se sabe si son seres humanos.
Recordemos que esta categoría de detenidos tiene una fiscalía acusadora particular, que integra el Ministerio Público Fiscal y que ha sido bautizada como Procuradoría de Crímenes contra la Humanidad, a cuyo frente está una abogada llamada María Angeles Ramos.
En un informe reciente, esta funcionaria cuestionó los argumentos de que el arresto domiciliario sea más seguro para los detenidos en las causas de lesa humanidad, señalando que en la cárcel tendrán una mejor atención médica. Además, destacó que estando en el domicilio las posibilidades de contagio no se neutralizan, debido al contacto que puede tener el detenido con las personas que lo cuidan y que deben salir a la calle en busca de sus medicamentos y de su comida. Y también señaló que la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad relevó 104 pedidos de prisión domiciliaria desde el dictado del DNU 260/2020, de los cuales sólo se resolvieron 58, dentro de los cuales se otorgó el beneficio a 17 personas, mientras que a 41 se le denegó esa posibilidad.
De esta manera, el virus se extiende (no sabemos con precisión cuánto, porque los tests que se practican son lentísimos), el país vive en cuarentena, los presos comunes van a sus domicilios y Boudou y D’Elía también, pero en cambio a los de ‘lesa humanidad’, sin duda alguna el mayor grupo de riesgo en los calabozos argentinos, se los entretiene con disquisiciones burocráticas y razonamientos alambicados de fiscales y jueces que de repente saben más que los médicos y científicos.
Si como muestra basta un botón, se acompaña adjunta la síntesis de dos casos resueltos por el Tribunal Oral Federal Nº 5 de San Martín. En uno de ellos –preso común- se concedió la prisión domiciliaria; en el otro, con los mismos argumentos y hasta las mismas palabras empleadas en el anterior, se le denegó a un ‘preso de lesa humanidad’.
La desidia, para decir lo menos, es manifiesta.
La peligrosidad del virus, su rapidez de propagación, la extrema vulnerabilidad de esta categoría de prisioneros, la condición de las cárceles argentinas y muchas otras circunstancias como éstas, permiten imaginar sin esfuerzo lo que puede ocurrir si tan solo uno de estos detenidos –Dios no lo permita- contrae la enfermedad.
Siempre podremos decir que estos fiscales, estos jueces, y otros más, tendrán que responder por el genocidio –este sí lo sería- que se sucederá de los criterios, estadísticas y razonamientos que discuten entre sí, mientras el tiempo pasa y la fiscal Ramos pontifica y hace vaticinios.
La realidad que pretende vanamente encubrirse, la verdad que deslumbra por su claridad, es que de lo que en rigor se trata es que hay un designio expreso, aunque torpemente disimulado, de discriminar con perversidad a estas personas, de llevar la venganza hasta el final, por lo menos mientras no se demuestre que son seres humanos.
Para ellos la suerte ya está echada. Lo está hace mucho, desde el principio. Por eso la argumentación que les impide ir a sus casas para evitar el contagio, la muerte, está pensada también desde el principio, para decirles siempre que no, aunque las leyes, el derecho, los principios digan lo contrario.
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Por Gerardo Palacios Hardy
Otra vez los hombres (y también algunas que son mujeres) encausados y presos por los llamados “delitos de lesa humanidad”.
Ya sabemos que esa especie de delito, en la Argentina, no fue creada por ley, que es el requisito necesario para que una acción pueda ser considerada un delito penal. Aquí, entre nosotros, el delito fue creado por los jueces por pura extravagancia, para hacer lugar a una exigencia vengativa de ciertos grupos políticos.
Esto es un hecho. Al cual se han ido sumando otros, todos ellos francamente aberrantes. No podía esperarse otra cosa, ya que, una vez abiertas ciertas puertas que debieran permanecer cerradas, no puede causar extrañeza que se cuele incluso lo que no queríamos hacer salir.
Se ha llegado a un punto en relación a este tema que pocos días atrás, por ejemplo, el señor Carlos Pagni creyó necesario preguntarse si los detenidos por esta causa son seres humanos o no lo son.
Pues parece que no; que no son seres humanos. Entre otros motivos, porque las decisiones que los jueces toman tratándose de cualquier clase de delincuentes, incluso los culpables de crímenes odiosos o perversos, no se aplican o se evita aplicar a los llamados ‘presos de lesa humanidad’ – aunque no estén condenados -, en especial cuando tales decisiones tienen por finalidad morigerar o alivianar las condiciones de la prisión.
Esto se ha puesto en evidencia de modo brutal con la llegada del coronavirus a nuestro país.
Prácticamente la totalidad de los ‘presos de lesa humanidad’ que se encuentran encarcelados tienen más de 65 años cumplidos. Muchos de ellos tienen más de 70, 80 y 90. Y por supuesto hay también muchos que a los padecimientos propios de la edad y del encierro a que están sometidos, unen enfermedades específicas, algunas realmente graves.
Estas personas, pues, desde un punto de vista absolutamente objetivo, constituyen uno de los grupos considerados de riesgo por la OMS, la unanimidad de los especialistas y la generalidad de los Estados.
El riesgo, en el caso de este grupo, no es simplemente de contraer la enfermedad. El riesgo es de contagio fulminante y de muerte, como muestran las estadísticas.
Ello ha causado que estas personas – así como lo han hecho presos por delitos comunes y a tono con lo que establecen las leyes y la recomendación efectuada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – pidieran a los jueces que se cambien las condiciones de su detención, convirtiendo el encerramiento en la cárcel en prisión domiciliaria.
Es imposible tan siquiera dudar de que se trata de una petición que debiera atenderse con la mayor urgencia. Por otra parte, el virus ya no es una amenaza entre nosotros, sino que faltan pocos días para que se cumpla un mes de su desembarco en nuestro país.
Es así que todos los días se informa por los distintos medios de presos comunes – entre ellos violadores, asesinos, reincidentes – que han obtenido muy rápidamente su prisión domiciliaria. En algunas de las resoluciones judiciales que así lo decidieron se admite que, en razón de la urgencia y la magnitud del riesgo, el juez del caso se abstuvo de requerir los informes (ambiental, médico, conducta, etc.) que la ley manda previo al otorgamiento del beneficio.
Pero, claro está, eso es para los presos comunes, por terribles que hayan sido sus delitos. O para Amado Boudou, que no integra grupo de riesgo alguno, pero que es padre de mellizos que lo extrañan mucho.
Los llamados ‘presos de lesa humanidad’ son otra cosa. Por de pronto, como ya dijimos, todavía no se sabe si son seres humanos.
Recordemos que esta categoría de detenidos tiene una fiscalía acusadora particular, que integra el Ministerio Público Fiscal y que ha sido bautizada como Procuradoría de Crímenes contra la Humanidad, a cuyo frente está una abogada llamada María Angeles Ramos.
En un informe reciente, esta funcionaria cuestionó los argumentos de que el arresto domiciliario sea más seguro para los detenidos en las causas de lesa humanidad, señalando que en la cárcel tendrán una mejor atención médica. Además, destacó que estando en el domicilio las posibilidades de contagio no se neutralizan, debido al contacto que puede tener el detenido con las personas que lo cuidan y que deben salir a la calle en busca de sus medicamentos y de su comida. Y también señaló que la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad relevó 104 pedidos de prisión domiciliaria desde el dictado del DNU 260/2020, de los cuales sólo se resolvieron 58, dentro de los cuales se otorgó el beneficio a 17 personas, mientras que a 41 se le denegó esa posibilidad.
De esta manera, el virus se extiende (no sabemos con precisión cuánto, porque los tests que se practican son lentísimos), el país vive en cuarentena, los presos comunes van a sus domicilios y Boudou y D’Elía también, pero en cambio a los de ‘lesa humanidad’, sin duda alguna el mayor grupo de riesgo en los calabozos argentinos, se los entretiene con disquisiciones burocráticas y razonamientos alambicados de fiscales y jueces que de repente saben más que los médicos y científicos.
Si como muestra basta un botón, se acompaña adjunta la síntesis de dos casos resueltos por el Tribunal Oral Federal Nº 5 de San Martín. En uno de ellos –preso común- se concedió la prisión domiciliaria; en el otro, con los mismos argumentos y hasta las mismas palabras empleadas en el anterior, se le denegó a un ‘preso de lesa humanidad’.
La desidia, para decir lo menos, es manifiesta.
La peligrosidad del virus, su rapidez de propagación, la extrema vulnerabilidad de esta categoría de prisioneros, la condición de las cárceles argentinas y muchas otras circunstancias como éstas, permiten imaginar sin esfuerzo lo que puede ocurrir si tan solo uno de estos detenidos –Dios no lo permita- contrae la enfermedad.
Siempre podremos decir que estos fiscales, estos jueces, y otros más, tendrán que responder por el genocidio –este sí lo sería- que se sucederá de los criterios, estadísticas y razonamientos que discuten entre sí, mientras el tiempo pasa y la fiscal Ramos pontifica y hace vaticinios.
La realidad que pretende vanamente encubrirse, la verdad que deslumbra por su claridad, es que de lo que en rigor se trata es que hay un designio expreso, aunque torpemente disimulado, de discriminar con perversidad a estas personas, de llevar la venganza hasta el final, por lo menos mientras no se demuestre que son seres humanos.
Para ellos la suerte ya está echada. Lo está hace mucho, desde el principio. Por eso la argumentación que les impide ir a sus casas para evitar el contagio, la muerte, está pensada también desde el principio, para decirles siempre que no, aunque las leyes, el derecho, los principios digan lo contrario.
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 14, 2020