“La Justicia debe cambiar, debe acelerar los procesos, debe ser más ágil …porque es una deuda que tiene la Justicia con toda la sociedad”. afirmó el juez Alejandro Cabral integrante del TOF de Neuquén, en el ilegal proceso Escuelita VI. Agregando el magistrado que: “Lo fundamental es escuchar a las víctimas, a cada una de ellas, para poder entender todo el contexto histórico y lo que se vivió acá en la época del proceso”. “Todo lo que sucedió fue una locura y nunca más puede suceder” https://www.pagina12.com.ar/218620-ocho-represores-condenados-en-neuquen
Tiene razón el juez Cabral en sus expresiones porque en algún momento la justicia objetiva, no politizada ni ideologizada debe juzgar su conducta ilícita, junto a los miembros de TOF Neuquén, por violar los derechos humanos, principios constitucionales y convencionales de las personas que condenó. El juez Cabral y sus colegas no pueden protegerse detrás de ilegales jurisprudencias de la CSJN para aplicar la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, ignorar la prescripción, el debido proceso, utilizar la excepcionalidad o gravedad de los hechos para justificar violar los derechos fundamentes de los acusados ex agentes del Estado de los 70.
El juez Cabral pese a declarar “Todo lo que sucedió fue una locura nunca más puede suceder” en realidad sucede otra locura al violar los derechos que dice defender a las personas acusadas ilegalmente de lesa humanidad, y poco importa la legalidad del proceso penal, si la venganza es garantizada para los representantes de los grupos terroristas de los 70. Recordando que las organizaciones terroristas en Argentina en esos años no luchaban por los derechos humanos, la democracia, la justicia o el Estado de derecho y sobre todo dejaron numerosas víctimas nacional y extranjeras. Pero eso el juez Cabral y los miembros del TOF Neuquén lo saben.
El juez Cabral no puede en su análisis jurídico hacer abstracción del verdadero contexto histórico-político de la violencia armada en Argentina de los 70 y al contrario ¿cómo puede condenar sin entender o conocer esos reales hechos históricos?, al afirmar: “…escuchar las víctimas parapoder entender todo el contexto histórico…” ¿Las “victimas” son al mismo tiempo los expertos en ciencias humanas y sociales que aportan los conocimientos históricos al tribunal? La historia no es relato ni memoria.
La impunidad de los representantes del Poder Judicial es alarmante en la utilización de conceptos alejados del rigor judicial “Estos delitos constituyen prácticas genocidas contra una parte del pueblo argentino” según el fiscal general de Neuquén Miguel Ángel Palazzani. Esa afirmación no solo es jurídicamente inexistente, sino que miente a la sociedad y a la justicia.
– Es una ilegal incorporación de la figura de genocidio en la calificación legal: En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio que no pueden ser reconocidas por la expresión en el contexto o en el marco, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra, designando un grupo nacional, es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que se efectúan merece el rechazo de la sociedad y de las personas que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas. Afirmar tipologías de genocidios inexistentes releva de la ciencia ficción y de la irresponsabilidad judicial, social, moral, es utilizar palabras sin sentido ni valor tratando de crear conceptos ex -nihilo.
Si, señor juez Cabral, deben acelerarse las denuncias contra cada uno de vosotros, tendrán que responder ante la justicia, ante la sociedad y el pueblo, en Argentina o en el extranjero. Llegará el momento. Paris, 17 septiembre 2019. CasppaFrance
La deuda de la justicia con la sociedad: condenar los jueces actuales por violar los DDHH
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“La Justicia debe cambiar, debe acelerar los procesos, debe ser más ágil …porque es una deuda que tiene la Justicia con toda la sociedad”. afirmó el juez Alejandro Cabral integrante del TOF de Neuquén, en el ilegal proceso Escuelita VI. Agregando el magistrado que: “Lo fundamental es escuchar a las víctimas, a cada una de ellas, para poder entender todo el contexto histórico y lo que se vivió acá en la época del proceso”. “Todo lo que sucedió fue una locura y nunca más puede suceder” https://www.pagina12.com.ar/218620-ocho-represores-condenados-en-neuquen
Tiene razón el juez Cabral en sus expresiones porque en algún momento la justicia objetiva, no politizada ni ideologizada debe juzgar su conducta ilícita, junto a los miembros de TOF Neuquén, por violar los derechos humanos, principios constitucionales y convencionales de las personas que condenó. El juez Cabral y sus colegas no pueden protegerse detrás de ilegales jurisprudencias de la CSJN para aplicar la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, ignorar la prescripción, el debido proceso, utilizar la excepcionalidad o gravedad de los hechos para justificar violar los derechos fundamentes de los acusados ex agentes del Estado de los 70.
El juez Cabral pese a declarar “Todo lo que sucedió fue una locura nunca más puede suceder” en realidad sucede otra locura al violar los derechos que dice defender a las personas acusadas ilegalmente de lesa humanidad, y poco importa la legalidad del proceso penal, si la venganza es garantizada para los representantes de los grupos terroristas de los 70. Recordando que las organizaciones terroristas en Argentina en esos años no luchaban por los derechos humanos, la democracia, la justicia o el Estado de derecho y sobre todo dejaron numerosas víctimas nacional y extranjeras. Pero eso el juez Cabral y los miembros del TOF Neuquén lo saben.
El juez Cabral no puede en su análisis jurídico hacer abstracción del verdadero contexto histórico-político de la violencia armada en Argentina de los 70 y al contrario ¿cómo puede condenar sin entender o conocer esos reales hechos históricos?, al afirmar: “…escuchar las víctimas para poder entender todo el contexto histórico…” ¿Las “victimas” son al mismo tiempo los expertos en ciencias humanas y sociales que aportan los conocimientos históricos al tribunal? La historia no es relato ni memoria.
La impunidad de los representantes del Poder Judicial es alarmante en la utilización de conceptos alejados del rigor judicial “Estos delitos constituyen prácticas genocidas contra una parte del pueblo argentino” según el fiscal general de Neuquén Miguel Ángel Palazzani. Esa afirmación no solo es jurídicamente inexistente, sino que miente a la sociedad y a la justicia.
– Es una ilegal incorporación de la figura de genocidio en la calificación legal: En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio que no pueden ser reconocidas por la expresión en el contexto o en el marco, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra, designando un grupo nacional, es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que se efectúan merece el rechazo de la sociedad y de las personas que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas. Afirmar tipologías de genocidios inexistentes releva de la ciencia ficción y de la irresponsabilidad judicial, social, moral, es utilizar palabras sin sentido ni valor tratando de crear conceptos ex -nihilo.
Si, señor juez Cabral, deben acelerarse las denuncias contra cada uno de vosotros, tendrán que responder ante la justicia, ante la sociedad y el pueblo, en Argentina o en el extranjero. Llegará el momento. Paris, 17 septiembre 2019. CasppaFrance
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Septiembre 17, 2019