Es sorprendente y confuso que bajo argumentos carentes de racionalidad constitucional el Sr. Alejandro Slokar, miembro de la Cámara de Casación Penal y coordinador de la Comisión de Crímenes contra la Humanidad y el Sr. Daniel Obligado, juez de ejecución penal del TOF5-CABA, ambos de la justicia federal, busquen judicializar ( en realidad supervisar) por vía indirecta, las funciones de los parlamentarios nacionales, una institución del Poder Ejecutivo y discriminar las visitas a las personas privadas de libertad en las unidades penitenciarias del SPF.
Los Parlamentarios de la Libertad Avanza (Beltrán Benedit, Lourdes Arrieta, Guillermo Montenegro, Alida Ferreyra y María Fernanda Araujo) visitaron personas privadas de libertad, alojadas en la U31 del SPF, adultas mayores, vulnerables, con patologías diversas, que como individuos (salvo la libertad personal), disponen de todos los derechos; la visita en uno de ellos, comprende los principios de la reinserción social y el incrementar el contacto con el mundo exterior, disposiciones que están previstas en la ley 24660, las Reglas de Mándela de la ONU. Es decir que, los diputados cumplieron sus mandatos legislativos: el de control de la aplicación de la ley, la verificación de las condiciones de detenciones de las personas entrevistadas y la acción humanitaria en cuanto al respeto de la dignidad (art. 10 PIDCyP) de cada uno de las personas visitadas. No violaron alguna disposición reglamentaria, legislativa, constitucional o convencional.
El requerimiento formulado por los jueces federales es a todas luces una presión política por parte de la justicia federal destinado a obligar el reconocimiento del Partido Judicial en la contienda política, y sobre todo para recordar a todos los ciudadanos y miembros de otros Poderes que ellos disponen del monopolio de la fuerza para investigar todos los temas. Con la visita de los diputados de LLA, no hubo comisión de un delito, una denuncia del SPF, la intervención de un Fiscal, o el resultado de una investigación en curso, para que un juez federal todo poderoso, tome decisiones arbitrarias, aplicando un terrorismo judicial permanente, y misteriosamente todos guardan silencio. ¿Quién controla los jueces, la justicia y particularmente la conducta moral de estos personajes?, porque lejos están de respetar un código de deontología profesional.
Ahora bien, antes de enviar un oficio judicial a la Ministro de Seguridad solicitando información sobre la autorización administrativa otorgada a los diputados de LLA que visitaron la U31, los militantes políticos Slokar y Obligado, disfrazados de jueces, debieron por principios morales observar a su alrededor inmediato para realizar una cartografía de casos-personas, y así combatir los flagelos enquistados en el Poder Judicial y la justicia federal en particular : la politización de la justicia en todas las instancias y en las resoluciones judiciales, la corrupción política y material que está estrechamente relacionada con la política, el enriquecimiento ilícito o el sorprendente crecimiento patrimonial de todos los magistrados, la ausencia de transparencia de sus declaraciones impositivas, la falta de control y sanción de la conducta irresponsable de los magistrados al intervenir en actos políticos, pseudo académicos, con personas que son testigos-victimas en los juicios de lesa humanidad, con ONG que son querellantes en esos juicios, conceder continuamente entrevistas en medios alternativos marcadamente opuestos al Estado de Derecho, para referirse a las causas que ellos investigan, a los acusados de lesa humanidad…(Rafecas, Torres, Lijo, Slokar, Glumberg, Obligado…,)
Es preocupante el requerimiento del juez Daniel Obligado del TOF5 dando lugar a la demanda del Juez Slokar de Casación ¿a quién buscan juzgar, sancionar, investigar, controlar? al director nacional del SPF, el Ministro de Seguridad, los parlamentarios de la LLA que efectuaron la visita, las personas privadas de libertad visitadas alojadas en la U31, el Director de la U31 del SPF…¿cuáles son los motivos que los magistrados argumentan para solicitar información utilizando la potestad judicial a una entidad del Poder Ejecutivo ?,
Es extraño que estos mismos jueces federales no solicitaron información a los ministerios respectivos cuando en marzo2022 la Secretaria de DDHH junto con miembros del CELS, querellantes en las causas de lesa humanidad, realizaron una inspección de la U34 publicando posteriormente un informe que hasta la fecha es utilizado por el MPF y las querellas sabiendo que nada es cierto lo ese documento. Varios de nosotros hemos denunciado públicamente, ante el TOF5 y ante la Justicia Federal de San Martin. Los Sres. Slokar, Obligado y otros magistrados guardaron y guardan absoluto silencio.
Mientras que los jueces federal se inquietan por las visitas que los diputados nacional efectuaron a las persona adultas mayores alojadas en la U31, esos mismos magistrados saben que son ellos los que deben realizar esas funciones pero hacen caso omiso al artículo 208 de la ley 24660, el cual dispone: « El juez de ejecución o juez competente verificará, por lo menos semestralmente, si el tratamiento de los condenados y la organización de los establecimientos de ejecución se ajusta a las prescripciones de esta ley y de los reglamentos que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo. Las observaciones y recomendaciones que resulten de esas inspecciones serán comunicadas al ministerio competente», salvo rarísimas excepciones de jueces federales de provincias, los otros nunca vinieron a verificar las condiciones de detenciones de los adultos mayores en los lugares de alojamiento. EN CINCO AÑOS DE DETENCIÓN Y PESE A LAS REITERADAS DEMANDAS NUNCA ME VISITARON.
Estos jueces federales, salvo a querer actuar como miembros de la policía del pensamiento, del control moral, social, no pueden juzgar ni sancionar la opinión política de los parlamentarios, sus actos y decisiones funcionales relacionadas con su mandato. Pensar a una conducta inapropiada o a la inhabilitad moral (art. 66 CN) es inoperante y arbitraria porque tales indicadores son inexistentes dado que toda presencia de cualquier parlamentario en una institución del Estado está relacionado al ejercicio de su función y a la legalidad de sus actos, protegidos por los artículos 68 y 69 de la CN. Los parlamentarios que participaron, frente al Congreso, en manifestaciones violentas contra las fuerzas del orden, no fueron llamados a la reflexión ni aun menos sancionados.
Los diputados de la Libertad Avanza y los otros parlamentarios que piensen en un Argentina respetuosa del Estado de derecho deben constituir una Comisión Investigadora con Observadores extranjeros y convocar a los integrantes de la CSJN, los jueces y fiscales federales, de todas las instancias, para brindar testimonio de decir verdad sobre la legalidad en el orden jurídico internacional de los procedimientos aplicados por la Argentina en los “juicios arbitrariamente llamados de lesa humanidad” al ser contrarios a las garantías previstas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Tratados de 1969, los artículos 55 y 56 de la Carta de la ONU, la Constitución Nacional, los principios convencionales regionales e internacionales…. Dado que en esos “juicios”, planificados por justicia federal se violan de manera sistemática y organizada los principios de legalidad, de no retroactividad penal, de la prescripción, de la analogía penal, de la responsabilidad penal colectiva, del tiempo razonable del procedimiento penal, no respeto de la dignidad de la persona, violencia moral, prisiones preventivas indeterminadas, condenas a vida, acciones que determinan la responsabilidad internacional del Estado.
Yo elegí defender los DDHH, la misión que cumplieron los diputados de LLA visitando la U31 del SPF, como los principios de legalidad de todas las personas por igual, los jueces Slokar, Obligado y otros, no.
Prof. Mario Sandoval
Presidente Casppa-France.
Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
(Para usar un término que se ha puesto de moda en el mundo) ¿Se puede saber quiénes carajo son los jueces Daniel Obligado y Alejandro Slokar para pedir informes a la ministra Patricia Bullrich sobre las características y circunstancias de una visita a presos efectuada por diputados de la Nación? Pero, ¡Cómo se atreven so liberticidas! ¡Desde cuándo visitar a un preso compone un acto presuntivo de cometer delito! ¿Acaso, quieren privarlos, también, del derecho humano de recibir visitas? ¿En qué parte de las condenas se les prohíbe tal cosa?
¡Como argentinos libres reclamamos el derecho de visitar presos porque se nos da la gana! Pedimos, además, que se sancione con la pena que corresponda a los que, en lugar de procurar justicia, intentan cercenar con oficios totalitarios nuestros derechos consagrados en la Constitución Nacional. Repudiamos, también, la denuncia presentada por las ONG de derechos humanos que pretenden violar esos mismos derechos elementales a los argentinos. Pérez Esquivel, madres de Plaza de Mayo y compañía pretenden para Argentina un régimen carcelario cubano-castrista. No lo consiguieron en los ’70 y no lo conseguirán ahora.
Es de esperar que la ministra Bullrich, los diputados visitadores y el gobierno en general, no se dejen correr con la vaina comportándose como pusilánimes. De no ser así, ya saben lo que pueden hacer con el cantito “¡Viva la libertad Carajo!”
Al emitir una expresión tan evidente o tan sabida que resulta una afirmación trivial o apodíctica, o técnicamente un truismo, suele considerarse que se dijo una perogrullada o una verdad de Perogrullo.
Es indudable la existencia de una batalla cultural, que ha reemplazado la violencia armada, al menos en Latinoamérica, de las décadas del 60 y 70, por una forma de lucha desde el relato, desde el mundo de la palabra. El éxito hasta el momento pensamos esta sostenido por la apropiación de la lengua, en una verdadera forma de subversión semántica, por sectores vinculados a las izquierdas, en nuestra región sostenidos desde las directivas del Foro de Sao Pablo, y sus secuelas. Que se puede, quien puede, o que está prohibido decir, por quienes se han apropiado de la lengua, establecen una realidad propia, en realidad fabrican su realidad, en base a falacias, sostenidas por sesgos confirmatorios, negación de hechos, o tergiversación. Aplican una desconstrucción de los hechos, lo cual es una forma lícita de comprender la realidad, y luego la reconstruyen, mezclando, suprimiendo o agregando partes, según sus conveniencias, lo que da por resultado monstruos como Frankenstein. El acceso a medios de comunicación, la aquiescencia de comunicadores, por un lado, y por el otro un abandono de la lucha o un desinterés por la misma, nos ha llevado a una situación que agrega más incertidumbre a nuestro complicado mundo con las consecuencias de desalientos, angustias, depresiones y otras afecciones psicológicas de los habitantes.
Vamos a tomar como ejemplo, dos noticias de los últimos días, que si bien parecen diferentes tienen una condición común, la falta de aplicación de las garantías judiciales y su consecuencia, la inseguridad jurídica.
En una nota nuestra publicada el 25/jun/2024, en el diario digital «Prisionero en Argentina» bajo el título de «Injerencia en la soberanía», desarrollamos la cuestión sobre la intromisión de un órgano de un organismo internacional en la política interna.
En el mismo aludimos a una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del 13/jun/2024, dictada dentro de una medida provisional, en la cual pretendía limitar el legítimo ejercicio legislativo del estado de Perú, en el tratamiento y sanción del proyecto de la Ley 6.951/2023-CR, del 06/jun/2024, (hoy aprobada por su Congreso). El órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, en una forma violenta, sin fuerza física, y pretendidamente legal, intentó lo que en nuestro país hicieron organizaciones de izquierda, sindicatos, y otros grupos agresivos, para impedir el tratamiento de un proyecto de la denominada ley bases.
La iniciativa legal del Perú, esta referida a establecer una norma que no es otra cosa que darle forma legal a una «verdad de Perogrullo», tal como es reconocer el ampliamente sostenido principio de irretroactividad de la ley penal. Algo así como declarar que «el agua moja» o la vigencia del «heliocentrismo» u otras obviedades que cualquier persona medianamente informada o con la aplicación de un elemental pensamiento crítico no podría afirmar.
Tal como surge del resolutorio de la sentencia de la Corte IDH, la orden al Estado del Perú expresó textualmente:
Sin embargo, de la información aportada, resulta claro que esta iniciativa de ley que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, podría ser sometida a segunda votación antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y su impacto sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte. En consecuencia, dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de diversos casos en que esta Corte ha emitido Sentencias, entre ellos Barrios Altos y La Cantuta respecto de los cuales se formuló la solicitud de medidas provisionales, este Tribunal, estima necesario, conforme a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado, como medida de no innovar, que suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales.
Sobre dichas expresiones, carentes de una verdadera motivación y fundamentación, cabe considerarse:
La Constitución del Perú establece:
Derechos fundamentales de la persona. Artículo 2. Toda persona tiene derecho: …Inciso 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: d): Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
Derechos Constitucionales. Númerus Apertus. Artículo 3.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
Es evidente que el admitir la legitimidad de la aplicación retroactiva de leyes penales, resultaría en una clara violación a su propia Constitución, algo que ningún funcionario del Estado peruano podría convalidad, menos aun su poder legislativo. Como la ley se aprobó y no por unanimidad, debería publicarse la nómina de los que votaron en contra de la aprobación y los que se abstuvieron, ya que los mismo violaron su obligación de respecto a su carta magna.
Además, la irretroactividad de la ley penal, está establecida convencionalmente desde1948 en la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre en su Artículo XXVI; y la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 11, inc. 2. Instrumentos que son la base de las posteriores convenciones sobre derechos humanos, y sobre todo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en su artículo 9, norma que rige, ya que fue la que le dio vida a la Corte IDH, y por lo tanto esta no puede negar ni modificar, y obviamente lo establecido en el Estatuto de Roma, mencionado en el proyecto de ley.
Tal como se indica en el resolutorio, ut supra transcripto, la Corte IDH, expresó:
… antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y su impacto sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte.
¿Qué evaluación podría hacer la Corte IDH sobre el estricto cumplimiento de una norma constitucional y convencional?, obviamente como motivar y fundar un absurdo jurídico implicaría caer en el despropósito jurídico, la Corte IDH opta por proponer una procrastinación en el tratamiento del proyecto.
El pacta sunt servanda es un principio, que no solo debe ser respetado por los Estados, algo que la Corte IDH pretende que Perú trasgreda, y que ella misma intenta violar, esto queda muy lejos del respeto de la seguridad jurídica.
Los casos a los cuales la Corte IDH alude son:
1]: Caso Barrios Altos vs Perú: Fallo N°. 75, del 14/mar/2001. Alude a hechos acaecidos el 03/nov/1991, respecto de los cuales el 30/jun/1996 se presentó la denuncia ante la Comisión IDH quien el 28/ago/1995 dio a la tramitación del caso, registrado bajo el N°. 11.528. En 2000.se aprobó el Informe N°. 28/00 y el 10/may/2000 la Comisión decidió someter el caso a la Corte.
2]: Caso La Cantuta vs Perú: Fallo N°. 162, del 29/nov/2006. Por hechos acaecidos el 18/jul/1992. Se originó en la denuncia ante la Comisión IDH N°. 11.045, recibida el 30/jul/1992. El 11/mar/1999, se aprobó el Informe de admisibilidad N°. 42/99; y el 24/oct/2005 se aprobó el Informe de fondo N°. 95/05. El 14/feb/2006, sometió el caso ante la Corte IDH.
Resulta evidente que la Core IDH conoce los hechos desde el 10/may/2000 y el 14/feb/de 2006, es decir 24 años y 18 años, respectivamente. Es, por lo tanto, un tiempo por demás extenso para dilucidad si los hechos ocurridos el 03/nov/1991 y el 18/jul/1992, y las normas internacionales sobre irretroactividad de la ley penal son aplicables. Cabe señalar que respecto de las mismas y sobre el tema no ha habido modificación convencional alguna.
Hay que celebrar que el Estado peruano, establezca una ley que refirme la garantía de irretroactividad de la ley penal, claro que es lamentable que la situación a la que nos arrastra la batalla cultural, haga necesario que esto deba legislarse.
Finalmente, lo que la Corte IDH debió, hace tiempo, evaluar el impacto real que la aplicación retroactiva de la ley penal ha ocasionado y ocasiona sobre los procesados en los denominados delitos de lesa humanidad, y que ya ha costado numerosas vidas entre los sometidos a proceso y la violación en muchos casos a la garantía de integridad física, mental y moral de los mismos, en Perú y en otros estados de Latinoamérica.
Esta resolución de la Corte IDH, fue recibida con beneplácito por los adherentes a estas ideologías disruptivas del derecho constitucional y convencional y la ley de Perú como desacato.
El diario Página 12 (05/jul/2024): Por nota suscripta por Carlos Noriega, corresponsal de Página/12 en Perú, expresó:
La ley beneficiará a Fujimori y a cientos de militares y policías. Perú: el Congreso aprobó una ley de impunidad para represores. La norma declara la prescripción de los crímenes de lesa humanidad cometidos antes de julio de 2002. Organismos nacionales e internacionales advirtieron sobre su ilegalidad.
El Congreso aprobó una ley de impunidad para los represores acusados de crímenes de lesa humanidad. La norma, que declara la prescripción de estos crímenes cometidos antes de julio de 2002 y calificada como una amnistía encubierta, fue aprobada este jueves por el Parlamento a pesar de las advertencias de organismos nacionales e internacionales sobre su ilegalidad.
Esta publicación incorpora varias falacias, por medio de las cuales se pretende justificar un absurdo: Si la ley establece que las normas de «lesa humanidad» no existían al momento de la comisión de los hechos que generaron los procesos, no puede decirse que haya impunidad, ya que, sin la existencia de un delito tipificado, mal puede ser imprescriptible el delito. Absurdo lógico.
El autor, tergiversa el término amnistía, ya que, según el Diccionario de la Lengua Española (RAE), el término implica: Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores. Por esto, si no existen estos delitos, porque los mismos no estaban tipificados, la responsabilidad penal no puede existir, entonces sería otro absurdo que se esté perdonando algo que no necesita ser perdonado.
El aludir a las advertencias de organismos nacionales e internacionales, sobre la ilegalidad, aplica lo que se denomina «falacia o argumentum ad verecundiam» y que consiste en defender algo como verdadero porque quien es citado en el argumento tiene autoridad en la materia. Es cierto que la Corte IDH tiene autoridad para juzgar violaciones a los derechos humanos, pero no para violar garantías al debido proceso que debe defender, más sin motivación ni fundamentación. En este caso la «autoridad» debería considerarse «arbitrariedad» lo que es inadmisible.
También aplica la «falacia ad populum», que es una afirmación referida a la supuesta opinión que de ello tiene la gente en general, en lugar de al argumento por sí mismo. El Perú es un estado democrático lo que implica que sus legisladores elegidos por mayoría en los comicios son los que sostienen la defensa de los derechos del pueblo, y no por improbadas mayorías de opinión claramente parciales e interesadas sostenidas sobre sesgos confirmatorios.
Los promotores de esta ley han hecho una cerrada defensa de los represores y la impunidad. Impulsada por las bancadas del fujimorismo y del partido de ultraderecha Renovación Popular, la ley beneficiará a Fujimori y a cientos de represores.
Aquí se aplica la falacia «ad hominem», por la cual se ataca a la persona o personas que sostienen el argumento, en lugar de refutar el propio argumento. A los presuntos defensores de represores, fujimorismo, etc. se les niega el derecho a sostener razones motivadas y fundadas, cuando estas no les convienen o no les gustan a los apropiadores de los derechos humanos. El derecho a la libertad de opinión no figura como derecho para todos, claramente la discriminación es el soporte de estas ideologías.
La misma postura está establecida por Infobae (04/jul/2024): en nota suscripta por Laura Vásquez Venavente.
Congreso aprueba nueva ley de Amnistía que prescribe delitos de lesa humanidad y entra en desacato ante la Corte IDH. Con 15 votos a favor y 12 en contra, el Congreso incurrió este jueves en un nuevo desacato de la Corte IDH y aprobó una nueva ley de amnistía que establece la prescripción de delitos de lesa humanidad y beneficia a exdictador Alberto Fujimori, militares del grupo Colina y terroristas.
Continuando con las falacias, pero sobre hechos acaecidos en nuestro país, el diario Página 12 (05/jul/2024) publicó:
La Justicia revirtió beneficios a condenados por delitos de lesa. Malas noticias de Casación para Victoria Villarruel. La Cámara anuló las libertades condicionales de los represores Rafael Barreiro y Horacio Losito, y la excarcelación de Juan Carlos Rolón.
Los discursos y decisiones en favor de la impunidad de los genocidas que emanan de la gestión libertaria en el Poder Ejecutivo no encuentran el eco deseado en tribunales… , la Cámara de Casación –con votos de Ángela Ledesma y Alejandro Slokar– revirtió dos decisiones que habían beneficiado a condenados por delitos de lesa humanidad: las libertades condicionales de los militares Rafael Barreiro y Horacio Losito, y la excarcelación del marino Juan Carlos Rolón, exmiembro de los grupos de tareas de la ESMA.
Por las mismas razones que los delitos de lesa humanidad “resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad, que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad…
Es públicamente conocida la actividad de la vicepresidente Dra. Victoria Eugenia Villarruel que desarrolla desde 2006 en defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo a través de la organización Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (CELTYV), no por su participación como abogada en defensa en los denominados procesos de lesa humanidad, por lo que carece de sentido que el fallo fuera una mala noticia, para ella en particular, tal vez y como nos expresáramos sobre el tema de la ley peruana, por las fallas procesales que los procesos en Argentina adolecen, y que no solo afectan a los implicados directamente en los mismos, sino a todos los que vemos las violaciones a las garantías judiciales y al debido proceso.
Respecto de:
«Los discursos y decisiones en favor de la impunidad de los genocidas que emanan de la gestión libertaria en el Poder Ejecutivo…».
Es necesario establecer:
1]: La III Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó el 09/dic /1948, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Por Decreto Ley N°. 6.286, del 09/abr/1956, la Argentina aprobó la misma.
Dicha convención establece:
Artículo II: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:..
Artículo V: Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III.
Como la Argentina no incorporó hasta la fecha a su normativa sanciones para lo establecido en el citado artículo V, tal tipo penal no existe y, por lo tanto, no es delito.
2]: La tipificación internacional para el delito de genocidio establece: grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. En nuestro país no se han eliminado a individuos según estas categorías. A excepción de los atentados a la Embajada de Israel y del caso de la AMIA, organización judía, que intervino un grupo terrorista vinculado a Irán. Como la ley penal no admite la aplicación de analogías, en los denominados procesos de lesa humanidad no puede hablarse de genocidas, ya que no hubo un genocidio, lo que claramente es una verdad de Perogrullo.
3]: El término genocida, genocidio, defensores de genocidas, empáticos con los genocidas, es y no otra cosa que la ya mencionada falacia ad hominem, por la cual, se tiene la descalificación del individuo que dice algo, y no sobre lo que dice. Argumentar es más difícil que denostar, y esta falacia es el camino fácil que usan ciertas ideologías sostenidas por consignas y no por un pensamiento crítico.
Lamentablemente este uso de términos vinculados al genocidio, es también utilizado por muchos sectores del periodismo, incluso por periodistas que también son abogados y que claramente no debería desconocer que están haciendo un mal uso del término y además con intención descalificatoria.
Se busca asimilar el termino al genocidio de la Alemania nazi contra el pueblo judío (Shoah), y las terribles imágenes que de él se tienen. Nunca hacen referencia a las masacres de los ucranianos de 1932/1933 (Holodomor) perpetradas por Rusia, ni a la población armenia consumada por Turquía, y otras sobre cuya negación no cabe la aplicación del negacionismo. Es una mera injuria que no tiene sanción, aunque debería tenerla, ya que es un término que se aplica en forma dolosa para descalificar sin argumentos.
No se debe aceptar la asimilación que las «izquierdas» pretenden hacer de las «derechas», en realidad «liberales», con el nazismo (Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán), una línea política estatista, de origen socialista, autoritaria y violenta, que es contraria al pensamiento liberal. Parece existir en muchos como una vergüenza a ser de pensamiento liberal y sostener tales ideas, o tal vez miedo a la cancelación.
4]: La Argentina, ha adherido a múltiples convenciones internacionales, incluso ha incorporado muchas a la Constitución Nacional con jerarquía superior a las leyes. Claro que adherir no necesariamente implica cumplir dichas normas o realizar las acciones legislativas para su efectivización.
Un caso concreto de la falta de sanción de una ley, es la que por lo establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se debió (hace 40 años que esta reconocida por la Argentina) instrumentar en relación al artículo 14 de la misma, y que expresa:
Derecho de Rectificación o Respuesta: 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
Como una forma necesaria para garantizar el derecho que establece su artículo 11:
Protección de la Honra y de la Dignidad: 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
La sanción de una ley que establezca un mecanismo rápido y eficiente para que aquellos que se consideren, con fundamento, afectados por una noticia puedan ejercer el derecho de rectificación o respuesta, no implica censura al medio que emitió su opinión, sino la posibilidad del afectado de contar con las mismas posibilidades que tuvo el medio, de defender sus derechos, objetando la existencia de falacias, tergiversaciones o falsedades en las publicaciones.
Las falacias, la censura, la cancelación, el lawfare, son instrumentos de la batalla cultural a la que debemos enfrentar, no solo requiriendo que el Estado lo haga, sino aportando ideas, proyectos de ley, políticas viables y legales, no simples deseos o fantasías, para que los órganos del Estado republicano puedan actuar, y si no lo hacen tener argumentos para reclamar. Como dijo hace mucho José Ortega y Gasset, «argentinos a las cosas» o también el latinazgo «res non verba». Las meras lamentaciones, solo alegran a los opositores.
También luchemos contra las injerencias de los organismos internacionales, que atentan contra la soberanía del Estado y afectan derechos que están obligados a defender; Perú, con su ley de verdad de Perogrullo, demostró la inopia argumentativa de la Corte IDH. Si no se accede al sistema, no puede demostrarse si sus órganos son o no eficaces y si cumplen plenamente su cometido, fundamentalmente en el irrestricto derecho a la igualdad ante la ley.
En dos fallos recientes el Sr. Alejandro Slokar miembro de la Cámara de Casación Penal, impunemente viola una vez más los derechos humanos de los que él llama «criminales de lesa humanidad.», sentenciando a esas personas como subhumanos sin derechos. La responsabilidad internacional de la Argentina es irrefutable.
En la causa Juan Carlos Alzugaray, el Sr. Slokar dijo : « Resulta indubitable que del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente”2 y en la causa Juan Carlos Fotea y Juan Antonio Azic: « En su voto, Slokar volvió a recordar que no proceden los indultos ni las morigeraciones para criminales de lesa humanidad »3.
El Sr. Alejandro Slokar viola abiertamente los principios y garantías constitucionales y convencionales previstos entre ellos: en el Estatuto Universal del Juez del 17noviembre1999, el Código Iberoamericano de Ética Judicial, 22junio2006, modificado el 02abril2014, los artículos 9, 10, 14, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), sus Observaciones Generales (32, 35) y las resoluciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU (artículo 1 del Protocolo Facultativo del PIDCyP)…
Recordando las obligaciones internacionales del Estado que la justicia argentina debe garantizar a todas las personas y que el Sr. Slokar decide no reconocer:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), dispone:
Artículo 9: 9.1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. 9.2… 9.3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 9.4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
Artículo 10. 1. «Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano»
Artículo 14. 1. «Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil…»
La Observación General n°35 del artículo 9 del PIDCyP, determina:
Párrafo 45. El párrafo 4 establece el derecho de la persona a recurrir ante un “tribunal”, que normalmente debe ser un tribunal de justicia…
Párrafo 46. El párrafo 4 deja en manos de las personas recluidas, o de quienes actúen en su nombre, la opción de interponer un recurso; a diferencia del párrafo 3, no requiere que las autoridades que hayan privado de libertad a una persona pongan en marcha de manera automática la revisión del asunto. Las leyes que excluyen a una categoría particular de personas recluidas de la revisión prevista en el párrafo 4 infringen el Pacto. Las prácticas que impiden a una persona la disponibilidad efectiva de esa revisión, como la reclusión en régimen de incomunicación, también constituyen una vulneración. Para facilitar la revisión efectiva, debe proporcionarse a las personas recluidas acceso rápido y sistemático a un abogado. Debe informarse a las personas recluidas, en un idioma que comprendan, de su derecho a interponer un recurso sobre la legalidad de la reclusión.
Párrafo 47. Las personas privadas de libertad no solo tienen derecho a recurrir, sino también a que el recurso se resuelva, y que ello se haga sin demora. La negativa de un tribunal competente a resolver una petición de puesta en libertad de una persona recluida vulnera el párrafo 4. El recurso debe resolverse lo más rápidamente posible. Los retrasos imputables al recurrente no se considerarán demora judicial.
La Observación General n° 32 del artículo 14 del PIDCyP, precisa:
Párrafo 19. El requisito de la competencia, independencia e imparcialidad de un tribunal en el sentido del párrafo 1 del artículo 14 es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna…
Párrafo 21. El requisito de imparcialidad tiene dos aspectos. En primer lugar, los jueces no deben permitir que su fallo esté influenciado por sesgos o prejuicios personales, ni tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto sometido a su estudio, ni actuar de manera que indebidamente promueva los intereses de una de las partes en detrimento de los de la otra. En segundo lugar, el tribunal también debe parecer imparcial a un observador razonable. Por ejemplo, normalmente no puede ser considerado imparcial un juicio afectado por la participación de un juez que, conforme a los estatutos internos, debería haber sido recusado.
Párrafo 58. Como conjunto de garantías procesales, el artículo 14 del Pacto desempeña con frecuencia un importante papel en la aplicación de las garantías más sustantivas del Pacto que han de tenerse en cuenta en el contexto de la determinación de las acusaciones de carácter penal contra una persona, así como de sus derechos y obligaciones de carácter civil. En términos procesales, reviste interés la relación con el derecho a un recurso efectivo reconocido en el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.
Es decir que, al afirmar del Sr. Alejandro Slokar, que: «no proceden los indultos ni las morigeraciones para criminales de lesa humanidad…», se constata una manifiesta violación al PIDCyP, en cuanto a los principios de objetividad, imparcialidad e independencia del tribunal (Casación), conforme al art (14.1), se ataca a la dignidad de la persona -los acusados arbitrariamente de lesa humanidad- (art.10), se viola el principio de inocencia (14.2), es un acto discriminatorio (art.26). Las graves responsabilidades públicas (institucionales e individuales) de esos actores no pueden quedar impunes.
El Sr. Slokar hace decir no solamente lo que no dicen las convenciones, pactos, garantías y principios constitucionales, sino que públicamente se opone a todo recurso formulado por una persona acusada de lesa humanidad. ¿Para que entonces efectuar requerimientos o recursos solicitando morigeraciones si la Cámara de Casación fija posición sistemática de oponerse a ese beneficio procesal?, violando así abiertamente las garantías de independencia, imparcialidad y objetividad, el CPPF, el CPPN, las Convenciones y normas internas, bajo el silencio de las autoridades de control de los diversos poderes.
Los argumentos del Sr. Slokar utilizando «la incorporación de los tratados de DDHH al bloque de Constitucionalidad», para justificar su accionar, son inoperantes y arbitrarios porque bajo ninguna circunstancia los mismos autorizan la retroactividad de la ley penal, como tampoco prohíben las morigeraciones en los procesos penales.
«El concepto de “arbitrariedad” no debe equipararse con el de “contrario a la ley”, sino que deberá interpretarse de manera más amplia, de modo que incluya consideraciones relacionadas con la inadecuación, la injusticia, la imprevisibilidad y las debidas garantías procesales, además de consideraciones relacionadas con la razonabilidad, la necesidad y la proporcionalidad…» (párrafo 12 Observación General 35 del artículo 9 del PIDCyP). Integra este universo la ley 27156 al interpretar principios que ninguna convención del bloque de constitucionalidad lo prohíbe.
Aplicar los principios previstos en los artículos 9, 10, 14, 26 del PIDCyP, las convenciones del bloque de constitucionalidad, la legislación nacional y normas internas, los códigos deontológicos de jueces, no es «ingresar en un pasaje de impunidad» sino garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, respetar el orden público y el orden jurídico internacional, como también los principios del Estado de derecho.
Este Sr. Slokar simboliza con sus declaraciones y resoluciones la politización de la justicia federal, viola los derechos humanos que debería proteger, hace un llamado al odio nacional contrario al artículo 13. 5 del Pacto de San José. El Señor Slokar y otros miembros de la justicia federal deben ser denunciados, procesados, juzgados y condenados por violar impunemente los derechos humanos de más de 3000 personas, donde ya murieron 1000 de entre ellas. Deben ser señalados ante la sociedad como violadores de los derechos humanos e investigados sus patrimonios. Yo elegí defender los derechos humanos todas las personas por igual, el Sr. Slokar demostró que no. El Consejo de la Magistratura, el Ministro de Justicia y el Presidente de la Nación deben intervenir para terminar con estos terroristas judiciales. Presidente Casppa-france. Prof. Mario Sandoval, 20mayo2024.
1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.
La reciente entrevista publicada el 23 de noviembre 2023 en Pagina 12 realizada por la Sra. Luciana Bertoia al juez de casación Sr Alejandro Slokar bajo el titulo provocador de « Es intolerable la reaparición del Falcon verde 2», es confusa y preocupante, llama a comentarios objetivos e imparciales por l as imprecisiones vertidas que un público honesto observando el rol social de magistrado entrevistado puede creer esos conceptos como verdades cuando en realidad no lo son.
UN MILITANTE DE UN SECTOR POLÍTICO NACIONAL
El magistrado de casación se expresa como militante de un sector político nacional en donde prima la ideología y no la validación jurídica, histórica y hasta ética. Los códigos de deontología o principios convencionales los puede violar impunemente. Busca confundir el lector con palabras y conceptos de impacto emocional, históricos, que existieron en otras regiones, en otros momentos, y que la comunidad, la justicia internacional y los gobiernos miembros de la ONU no lo discuten. Pero al realizar desde lo político una supuesta interpretación del caso argentino (actual, pero con una mirada desde los 70), el Sr Slokar brinda argumentos alejados del objeto de análisis porque hace informaciones sin pruebas, sin racionalidad histórica o jurídica, son análisis que un estudiante o militante de una unidad básica puede aportar, pero no un miembro del poder Judicial de ese nivel.
Como juez de la Nación, sabe que en Argentina no hubo genocidio en el conflicto armado interno de los 70, tampoco puede comparar o utilizar como indicador de análisis el Holocausto y asociar tipologías inexistentes de delitos llamado terrorismo dictatorial o estatal con masacre o exterminio para darle mayor fuerza a sus argumentos a-judiciarios. No es aceptable leer a un magistrado que con un método de validación dudosa acerca su universo con el Mutacionismo y con ello intenta crear ex-nihilo un delito, un crimen o responsabilidades morales. Es un razonamiento arbitrario, una premisa invalida, una ucronia. No fue ni es la realidad, ni la verdad histórica, es una mentira.
El camarista Slokar intenta confundir los lectores con términos, conceptos y afirmaciones inexactas. Intenta mostrar el revisionismo histórico como negacionismo, pero el revisionismo es proprio de la ciencia histórica, es investigar y reconstruir el pasado, trabajar hipótesis, afirmar opiniones, presentar descubrimientos científicos, hacer evolucionar esa ciencia con el aporte de expertos de las ciencias humanas y sociales. Este ejercicio es contrario lógicamente al revisionismo con una visión política-ideologica que no quiere aceptar un hecho histórico, que niega una realidad, manipula, miente, en realidad es ser negacionista. Invito al juez Slokar a realizar el mismo procedimiento que menciona en su entrevista con el Instituto de Revisionismo Histórico de USA, con los juicios de asesinos de la memoria para desafiar quien pueda probar si alguno miembro de su familia fue asesinado por terroristas integrantes de organizaciones armadas en argentina quienes buscaban asumir al poder por las armas, que no defendían la sociedad, ni los derechos humanos. Así se demostrara que los negacionistas son los que niegan la historia de los hechos ocurridos en argentina en los 70.
UNA DIGNIDAD HUMANA DE GEOMETRÍA VARIABLE
Por otra parte, es sintomático que el camarista Slokar se refiere que : « …en la cultura europea aparece la dignidad humana y su conciencia ética como el principal valor3… »y en sus fallos no reconoce ese derecho a los falsamente acusados de lesa humanidad dado que « el concepto de dignidad humana transfiere el contenido de una moral basada en el respeto igualitario al orden del estatus de ciudadanos que derivan el respeto proprio del hecho de ser reconocidos por todos los demás ciudadanos como sujetos de derechos iguales y exigibles…Es la fuente de la que derivan todos los otros derechos básicos4 ». ¿A que dignidad hace referencia entonces ?
Pero el juez Slokar va mas lejos al expresar lo que se debería hacer como « … la tipificación de la fórmula de la negación respecto de todo delito contra la humanidad reconocido por el Estado argentino, con escalas penales adecuadas », estas afirmaciones son expresiones de buena voluntad ideológicas pero que a la hora actual no integran el universo de la verdad : no se puede negar algo que no existe, en este caso el delito contra la humanidad no esta tipificado en el código penal argentino y por consecuencia no puede fijar penas un delito inexistente. Si lo manifestado por el camarista Slokar es lo que cree pertinente para la legislación argentina (el no es legislador ni creador de leyes o, porque habla entonces en el presente (conociendo el sistema penal argentino) de negacionismo, de lesa humanidad, cuando ninguna de esas categorizaciones de infracciones penales esta integrada en norma interna, son inexistentes. No se puede afirmar el futuro confundiendo el presente con manifestaciones que pueden llevar a validar una verdad cuando no la es.
UNA IDEOLOGÍA QUE LO LLEVA A SITUACIONES EXTREMAS
Otra confusión que intenta instalar como la precedente es al afirmar : « En un universo de 1200 represores condenados, hay 800 privados de la libertad y menos de 150 en cárcel, lo que evidencia que la pena no parece la “adecuada” en los términos que exige el compromiso internacional asumido ». ¿Cual seria esa pena adecuada de un delito inexistente en norma interna en un Estado de derecho ? Ninguna. El ejemplo de las garantías de la seguridad jurídica y de los principios de legalidad esta en los países miembros del Consejo de Europa. Pero existe una interrogación esencial ; ¿qué convención, tratado o resolución de la ONU exige a la justicia argentina investigar graves delitos violando en nombre de los derechos humanos los derechos humanos de terceros ? Es hora de hacer mención de esos documentos porque si Argentina se comprometió unilateralmente a violar los derechos humanos de sus ciudadanos cometió un crimen de Estado. Para el juez Slokar la punición para un adversario ideológico que el tiene el poder (ilegal) de juzgar y condenar, es el odio representado en la pena de muerte civil, perpetuidad, morir en la cárcel, perpetua indeterminada.
La ideología del juez Slokar lo lleva a situaciones extremas que solo por ello debería alejarse de juzgar los hechos relacionados con los arbitrarios juicios de lesa humanidad : debe asumir que no tiene el monopolio de la defensa de los principios y valores de memoria, verdad y justicia porque son de todos los individuos respetuosos del Estado de derecho. No puede defender las organizaciones armadas que por las armas buscaban tomar el poder, violando los derechos humanos, atacando las instituciones del Estado y la sociedad, salvo a creer que ese sistema es la forma de un gobierno futuro. Pero, ¿cual es la violación al principio de legalidad, a los derechos humanos, de juzgar las organizaciones armadas? Acaso, no hay juicios por esos motivos y de esos anos.
Además, expresa : « Hay que reafirmar, de modo persistente, que las violaciones graves a los derechos humanos no las provocan los particulares, sino únicamente los Estados. Todas estas reacciones tienen que ver con la negación de los crímenes dictatoriales…La pretendida simetría es inaceptable desde el orden internacional… » ; una vez mas esas afirmaciones confusas, sin argumentar, mezclando conceptos, doctrinas, ambigüedades, no corresponde a la verdad, se engaña a la sociedad, es apoyar y legitimar las acciones de los grupos terroristas, románticamente llamadas organizaciones armadas5, porque : los individuos, las organizaciones armadas, los particulares pueden ser juzgados por violaciones a los delitos de lesa humanidad, esta previsto por ejemplo en :
ESTATUS DEL TPI DE NUREMBERG DE 1945, ARTICULO 6
– A partir de 1991, la Comisión de derechos internacional (CDI) de la ONU, en el proyecto del Código de los Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, « no se limitaron a señalar como autores posibles de los crímenes previstos en el mismo a los funcionarios o representantes de un Estado. Si bien es cierto que estos, a causa de su posición oficial, tienen realmente amplia oportunidad de cometer los crímenes penados por el artículo, no es menos cierto que el artículo no excluye la posibilidad de que simples particulares, dotados de un poder de hecho o organizados en bandas o grupos criminales, puedan también cometer el tipo de violaciones sistemáticas o masivas de los derechos humanos a que se refiere este artículo, en cuyo caso sus actos caerían dentro del ámbito del proyecto de código6. » En 1996, la CDI adopto en el artículo 18 del proyecto del futuro Código, y determino dos condiciones para reconocer los crímenes contra la humanidad: la comisión sistemática o en gran escala y una actuación « instigada o dirigida por un gobierno o por una organización o grupo ».
En el Tribunal especial para Sierra Leona 2002) articulo 2, el Tribunal especial de Camboya (2004),, articulo 5, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de la ex-Yugoslavia (1993) articulo 5, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994), el Tribunal de Crímenes Internacionales (ICT) de Bangladesh (1973), sección 3, art. 1.
Recordando que el Estatuto de Roma (1998) determina que « La Corte ….estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respeto de los crímenes mas graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto »…comprendiendo grupos armados, organizaciones armadas…
¿Finalmente, a qué orden internacional se refiere el juez Slokar ? Porque si es el determinado por la Carta de la ONU, las Convenciones y Tratados internacionales que constituyen principios al orden jurídico internacional, los mismos no fueron garantizados ni protegidos por la justicia argentina a los que violando ese orden juzgo y condeno de manera arbitraria a los ex agentes del Estado de los 70 acusándolos de delitos inexistentes. Los autores (funcionarios públicos y particulares) de esas graves violaciones a los derechos humanos deben ser juzgados severamente por sus responsabilidades ante una justicia objetiva, imparcial e independiente.
El orden internacional que hace mención el magistrado de casación esta completamente alejando del determinado por ejemplo en :
La Declaración universal de DDHH 1948), articulo 28 : « toda persona tiene derecho a que es establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. »
Los Principios de Siracusa7 (1984) sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto internacional de Derechos civiles y políticos (PIDCyP) determina en cuanto a los derechos humanos. Articulo 12 : « La expresión « orden publico » tal como se utiliza en el Pacto se puede definir como el conjunto de normas que aseguran en funcionamiento de la sociedad o el conjunto de principios en que se basa dicha sociedad. El respeto de los derechos humanos es parte del orden publico ». Articulo 13 : « la expresión « orden publico » se interpretara en el contexto de la finalidad del derecho humano particular que se limite por este motivo ». Articulo 14 : « los órganos o agentes del Estado responsables del mantenimiento del orden publico estarán sometidos a controles en el ejercicio de sus atribuciones a través del Parlamento, los tribunales o otros órganos competentes independientes. » Los principios que refiere el Art. 12 son de obligatoria aplicación los que son ignorados por la justicia argentina en los casos de juicios de lesa humanidad.
Lo mas urgente es poner freno a la impunidad de algunos de los miembros del Poder judicial que son parte del problema, y no de la solución. No se puede permitir que magistrados de la justicia federal juzguen y condenen violando los derechos humanos de inocentes. El cambio debe ser ahora y para siempre.
Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos humanos de todos por igual, el juez Slokar no.
Prof. Mario Sandoval, Presidente de Casppa France,
08 de diciembre 2023.
*Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad n°34 del SPF.
5El primer ministro de Kosovo, Ramush Haradinai, ex comandante del grupo terrorista Ejercito de liberacion de Kosovo (UCK), renuncio a su cargo con motivo de haber sido acusado y convocado por la Camaras Especializadas de Kosovo y la Fiscalia especializada, un Tribunal especial internacional destinado a juzgar los presuntos crimenes cometidos por UCK en el conflicto en Kosovo entre el 01 octubre 1999 y el 31 diciembre 2000. https://www.scp-ks.org/en
6Anuario de la Comision de Derecho Internacional, 1991, volumen II, parte 2, pagina 112, punto 5.
7Su similar son los Principios de Limburg (1986) sobre la aplicacion del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales.
Libertad de expresión, opinión, pensamiento : Art.4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art.19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948. Art.19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966. Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950. Art.13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.
La investigación sobre las visitas del juez Gustavo Hornos al ex presidente Mauricio Macri en la Casa Rosada avanza ya que el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi pidió los registros de ingresos y egresos de la Casa de Gobierno en el marco de una causa iniciada por Martín Soria antes de su llegada al Ministerio de Justicia y otros diputados del Frente de Todos. La Cámara Federal porteña había resuelto que el caso debía tramitar por separado de otra causa judicial en la que se investiga a una mesa judicial del gobierno anterior acusada de presionar a jueces y fiscales y que se encuentra más avanzada.
El pasado febrero, el ministro de justicia Martín Soria, Eduardo Valdés y Rodolfo Tailhade denunciaron a Hornos por haber mantenido al menos seis reuniones con Macri en la Casa de Gobierno. Se trata de encuentros entre el 22 de diciembre de 2015 hasta el 13 de agosto de 2018. Advirtieron que Hornos visitó a Mauricio Macri de manera contemporánea con el dictado de resoluciones clave, como una sentencia contra Cristina de Kirchner. Hicieron además una presentación en el Consejo de la Magistratura para que se investigue su conducta.
La denuncia desató una fuerte interna en el seno de la Casación donde varios colegas, entre ellos Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, reclamaron la renuncia de Hornos a la presidencia. También una carta que hizo pública la jueza María Servini, donde reclamó también el apartamiento de Hornos por cuestiones de decoro y dijo no sentirse representada por la actual conducción de Casación. En su último plenario de superintendencia, donde se reúnen los presidentes de las Salas y donde debía discutirse ese tema, no hubo alusiones.
Martin Soria había pedido inicialmente que los encuentros de Hornos y Macri debían investigarse en la causa de la mesa judicial que llevan adelante el fiscal Franco Picardi y la jueza María Eugenia Capuchetti. Pero la Cámara Federal consideró que debía instruirse como una nueva causa, ya que el objeto de investigación era distinto al de las presiones a los jueces y a los fiscales.
La fiscal María Alejandra Mangano al impulsar el caso pidió al juez Martínez de Giorgi solicitar los ingresos a la Casa Rosada, lo que fue ordenado por el magistrado. Hornos continúa siendo presidente del máximo tribunal penal federal del país y por ello el oficio se envió a su vicepresidente, Alejandro Slokar.
La decisión de Mangano, que trabaja junto al fiscal ante los tribunales orales Marcelo Colombo en la Procuraduría contra la Trata de Personas, representa una continuidad a lo que informó Ámbito en su edición de ayer respecto al sacudón que representó que Colombo solicitara como medidas de prueba adicional, previas al juicio del Memorándum con Irán, que se incorporaran también las visitas de Hornos. Lo hizo al solicitar a la Casa Militar los accesos a la Quinta de Olivos del camarista Mariano Borinsky, que a partir de un pedido de acceso a la información pública de Poder Ciudadano dieron cuenta de sucesivas visitas a reuniones con Macri. Además, el fiscal -que ordenó una audiencia oral donde podrá exponer Cristina de Kirchner- solicitó que se certifiquen los mensajes que estaban alojados en el celular del exsecretario presidencial Darío Nieto, en la causa de espionaje ilegal.
Esta resolución de la Cámara de Casación, acaba de quedar firme por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un reiterado “4 a 1” con el que sus colegas, en una campaña ya difícil de disimular, repliegan al Dr. Rozenkrantz a la trinchera de la legalidad y la decencia.
El Sr. Máspero, imputado por delitos de “lesa humanidad” ha demostrado (y los médicos están de acuerdo) una incapacidad sobreviniente debido a que sus funciones mentales se encuentran disminuidas. Eso no parece importarle a la Cámara de Casación pues alega que “sus facultades mentales se encuentran descendidas pero no abolidas, pudiendo comprender y hacerse cargo de su defensa en condiciones acotadas” “el imputado tiene capacidad para entender lo que se le explica y los acontecimientos presentes. Tiene capacidad para brindar declaraciones”. También, que el nombrado “podría participar en debates, siempre que estuviera acompañado por un profesional ‘ad hoc’ y dichas conferencias fueran en tiempo reducido”. Toman oraciones dispersas de los médicos para resolver lo contrario que ellos concluyen.
Coronel Aldo Máspero (Año 2014)
El derecho en Argentina ha muerto pero este Via Crucis que pasan los presos políticos es una agonía interminable.
Doctora Andrea Palomas Alarcón
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“MEMORIA”, “VERDAD” Y “JUSTICIA”
Por Claudio Kussman
Más allá de la aberrante ilegalidad en el caso del prisionero ALDO MÁSPERO, Coronel del Ejército Argentino, debemos decir que la perversa “política de estado” ha implementado una siniestra metodología para neutralizar toda posibilidad de defensa legal:
Es sabido que cuando se imputa a un septuagenario u octogenario por delitos de lesa humanidad sobre hechos ocurridos hace 40 años, este no llevó un diario o guardó constancias de sus actividades que hoy le servirían para su defensa.
Se lo detiene y se lo envía a una cárcel no adecuada para su salud, donde deberá permanecer por un mínimo de 6 años sometido al estrés carcelario para finalmente llegar al juicio.
Cuando comienza este se lo levanta a la madrugada, traslada en una mugrienta “perrera” y luego de una larga espera pasa a la sala donde se lleva a cabo el mismo. Allí con el cómplice silencio de los togados, es sometidos al escarnio mediante ilegal “escrache” de una horda de militantes radicalizados. A la noche o madrugada del día siguiente se lo regresa a la prisión.
Con estos tres simples pasos que hacen que el prisionero tenga las facultades mentales disminuidas por los años de encierro y el agotamiento de las últimas horas, más los achaques de la edad y las acciones sucias de los “fiscales”, la condena está asegurada. De allí que estos actos por “la memoria, la verdad y la justicia”, solo sean parodias llevadas a cabo por la tan mentada justicia militante devenida en independiente a decir de sus cómplices, los corruptos miembros del hipócrita poder político.
Parafraseando al estrafalario, emblemático, atractivo y absurdo comediante norteamericano GROUCHO MARX cuando dijera su célebre frase “Estos son mis principios. Si no le gustan… tengo otros”, la justicia federal argentina, aplica sus mismas lógicas en las sentencias. Así si a la fiscalía, querellantes particulares, estatales, y organismos radicalizados de derechos humanos no le agradan una sentencia la cambian por otra para lo cual transcurrirán largos tiempos judiciales. En este caso las víctimas resultaron ser los militares EDUARDO ALFONSO y RAFAÉL LÓPEZ FADER. A estos el Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín en noviembre del año pasado les había otorgado la libertad luego de condenar a 4 años de prisión, ya cumplidos, al primero y absuelto al segundo. Apelada la sentencia por considerarse “vergonzosa” la Cámara de Casación Penal II la anuló con los votos de los inefables “jueces” ALEJANDRO SLOKAR y MARIANO BORINSKY disponiendo que se dicte una nueva sentencia. Ahora a recapitular buscando penas que conformen, como siempre solo a una de las partes, esa que representa a la que atacó el país y asesinó hombres, mujeres y niños a mansalva en los años 60 y 70 del siglo pasado. La imparcialidad, la Constitución y las leyes vigentes, bien gracias.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
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“Nada tienes que temer, al mal tiempo buena cara, la Constitución te ampara,
la justicia te defiende, la policía te guarda, el sindicato te apoya, el sistema te respalda.”
Joan Manuel Serrat (l943- )
La Sala II del máximo tribunal penal federal del país dictó sentencia en un tramo de la megacausa “Campo de Mayo”
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Mariano H. Borinsky, rechazó el recurso de la defensa de Eduardo Alfonso e hizo lugar -por mayoría- a aquellos deducidos por el Ministerio Público Fiscal, la querella constituida por Juliana Inés García y Asociación Civil “Abuelas de Plaza de Mayo”, los querellantes Juana, Manuel y Diego Muniz Barreto y por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín. Asimismo, se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la querella Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación por no haber mantenido tempestivamente.
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López Fader
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Slokar
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Borinsky
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Alfonso
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En esta causa se encuentran acusados el ex general (en ese entonces teniente) Eduardo Alfonso por el allanamiento ilegal a la vivienda de la familia García-Recchia, el homicidio de Domingo Antonio García y la privación ilegal de la libertad agravada de Beatriz Recchia, quien se encontraba embarazada de cinco meses, y de su pequeña hija de tres años; y el ex capitán Rafael López Fader por el homicidio del diputado Diego Muniz Barreto y el homicidio tentado de Juan José Fernández.
En particular se destacó con citas en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que ese especial estado de ánimo debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso” por lo que se determinó que “asiste razón a los impugnantes en orden a que la sentencia resulta arbitraria por la omisión de ponderar elementos dirimentes y de responder planteos conducentes de la acusación, arribándose a una absolución infundada”.
En la audiencia celebrada en la causa el pasado miércoles 22 de agosto, la Sala tuvo oportunidad de escuchar a todas las partes incluyendo a las víctimas. En particular, Juliana Inés García manifestó su temor de una nueva fuga del encausado Alfonso y se expresó sobre los sucesos objetos de esta causa y el destino final de sus progenitores. Y Juana Muniz Barreto declaró su temor, como testigo y querellante, por expresiones respecto del destino de las víctimas formuladas por el acusado. Estos extremos fueron destacados especialmente en la decisión, en el sentido que ordenó comunicar en la fecha al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín “con el objeto de que se adopten en la especie aquellas medidas de sujeción para el reaseguro de los fines procesales”.
Ésta resulta ser la novena sentencia dictada por la Sala II por hechos cometidos en Campo de Mayo.
Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal
Continuando con el acato a la ley por parte de la justicia independiente argentina, Facundo Jones Huala recibió el beneficio del arresto domiciliario. Jones Huala se encuentra detenido en Esquel aguardando la decisión de la Corte Suprema para que esta defina si lo extradita a Chile o no.
Los jueces Alejandro Slokar y Ana María Figueroa consideraron que que al terrorista le corresponde hasta ahora una sanción leve, como la prisión domiciliaria. El otro miembro del tribunal, Eduardo Riggi, no consideró apropiada esta medida.
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Alejandro Slokar
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Ana M. Figueroa
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Jones Huala
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Es decir, los dos primeros recurrieron a los requisitos necesarios para que un imputado adquiera el arresto hogareño. O Jones Huala tiene más de 70 años (Hay que contactar a ese cirujano plástico), o tiene una enfermedad que no puede ser tratada en el hospital del penal (De esas que pocos agentes del estado presos hoy por haber combatido o no al terrorismo tienen) o, en su defecto, se encuentra embarazado (Situación que le retribuiría buen dinero a su causa de vida, ya que es un hecho único)
Chile solicitó a Jones Huala tenga la bondad de cruzar la frontera donde es acusado de incendio en lugar habitado y tenencia ilegal de arma de fuego.
Curiosa ley la argentina, que tiene distintas visiones para sus ciudadanos. ¿O será a cada quien de acuerdo a sus habilidades, a cada quien de acuerdo a sus necesidades…?”
INFIRIENDO UN PLAN PERFECTO, EN EL QUE NADA ES LO QUE PARECE
Finalmente, el General kirchnerista especialista en Inteligencia de 63 años, CESAR MILANI, a las tres de la madrugada de ayer fue trasladado desde el mentiroso Hospital Penitenciario de Ezeiza donde estaba alojado, a la cárcel de Marcos Paz. Hasta ahora estaba compartiendo espacio en el citado “nosocomio” con menos de una decena de ancianos septuagenarios y octogenarios con diversas enfermedades. En honor a la verdad, con ellos también compartía misas, rezo diario del Rosario, recreos, películas y finalmente horas antes de su traslado una cena de despedida. Leer que los motivos del reciente pedido de excarcelación o prisión domiciliaria son: “episodios de hostigamiento por parte de otros presos, lo cual repercutía en su salud psíquica y emocional”, no resultan ni por asomo para nada creíbles.
Luego viendo que quienes “rechazaron” su pedido en la Cámara de Casación son los jueces kirchneristas, pertenecientes a justicia legítima, devenidos en “independientes”, los doctores ÁNGELA LEDESMA, ALEJANDRO SLOKAR y GUSTAVO HORNOS, amerita una detallada lectura de dicha resolución. Así podemos ver, en la publicación del 29/06/2018 del CIJ (Centro de Información Judicial), que los jueces mencionados dispusieron además “que sea alojado en otro módulo o complejo carcelario”. De esa manera, no podrá compartir espacios comunes con otros detenidos imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad, para evitar las situaciones de hostigamiento, “sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento”. ¡¡¡Bingo!!! como consecuencia este aspirante a futuro Ministro de Defensa, el cargo de sus sueños, ahora podrá estar con los “suyos”: JULIO DE VIDO, el cuñado de este CLAUDIO MINNICELLI, VICTOR MANZANARES, contador de la familia Kirchner, FABIAN DE SOUZA, socio de Cristóbal López y por qué no, con FERNANDO ESTECHE ex Quebracho. Realmente cambiar mucho no estamos cambiando y por ello, los miembros del tenebroso clan de “la década ganada y vamos por todo” están al acecho desde las amenazantes sombras, en las cuales se mueven a su antojo.
Lesa humanidad: la Cámara Federal de Casación rechazó la excarcelación y prisión domiciliaria de César Milani y encomendó brevedad para el juicio oral
Lo resolvió la Sala II, al rechazar los recursos de la defensa. Dispuso también que sea alojado en otro módulo o complejo carcelario, impidiendo que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Gustavo M. Hornos, confirmó, por unanimidad, la denegatoria de los pedidos de excarcelación y arresto domiciliario del exjefe del Ejército César Milani y encomendaron que, a la brevedad, inicie el juicio oral.
En su voto conjunto, los jueces Ledesma y Slokar remarcaron que no existían razones de salud que habilitaran una modificación en la modalidad de la prisión dispuesta respecto de Milani, motivo por el cual correspondía rechazar el pedido de arresto domiciliario efectuado por su defensa.
Sin perjuicio de ello, con invocación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entendieron que “no puede soslayarse lo expresado por el incuso y sus defensores ante esta instancia, en torno a que persiste, en la actualidad, la aflicción emocional y ‘sensación de alerta’ permanente, originada en los concretos y/o potenciales episodios de hostigamiento que conllevan el auto-aislamiento de Milani en su celda y que repercuten directa y severamente en su salud psíquica y física”.
Así, ordenaron que “en la fecha, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani sea alojado en otro Módulo o Complejo Carcelario a fin de hacer cesar -de forma inmediata- cualquier posible episodio de hostigamiento sobre su persona, debiéndose impedir que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad y teniendo en consideración también, las patologías que padece y la proximidad con su grupo familiar”. Al mismo tiempo, exhortaron “enfáticamente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja y a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal a que garanticen el efectivo cumplimiento de aquellos recaudos que la hipótesis demanda, de conformidad con lo dictaminado por los peritos intervinientes. A su vez, aquel órgano jurisdiccional deberá concurrir a visitar al detenido en el lugar de alojamiento”.
Concluyeron en su sufragio los magistrados que “[e]n definitiva, será el tribunal a cargo y las autoridades administrativas las responsables de asegurar el efectivo goce y ejercicio del derecho a la salud e integridad física de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani en el establecimiento carcelario que resulte adecuado”.
El juez Hornos, en el mismo sentido, resolvió que debido a la existencia de riesgos procesales no correspondía la excarcelación solicitada por la defensa de Milani.
Por su parte, en lo relativo al pedido de prisión domiciliaria, este magistrado señaló que todas las personas privadas de su libertad tienen igual derecho al acceso a salud y atención médica (Art. 16 de la Constitución Nacional; En concreto entendió que las cuestiones planteadas por Milani no le impedían continuar detenido en un establecimiento penitenciario.
Sin embargo, concluyó que no podía dejar de tenerse en cuenta lo denunciado por Milani en lo referido al continuo maltrato y hostigamiento por parte de los otros internos y al respecto, con cita a las “Reglas Mandela”, ordenó al Servicio Penitenciario que disponga las medidas que resulten necesarias a los efectos evitar las situaciones, sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento.
En esta causa se juzgará a Milani como autor directo de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y allanamiento ilegal, y partícipe necesario de los tormentos calificados sufridos por Pedro Adán Olivera; partícipe necesario de las torturas agravadas sufridas por Ramón Alfredo Olivera y, por último, como miembro de una asociación ilícita.
Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal
Debo decir que a pesar de mi situación de prisionero, hoy como hombre compadezco a Alejandro Slokar por ser un juez militante y seguidor de las enseñanzas nada menos que del abolicionista Raúl Zaffaroni, lo cual en nada lo hace positivo a la justicia. Nació en 1963, el mismo año en que yo egresaba de la escuela de policía.
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Cuando comencé a trabajar como oficial de calle, tres años después, para mí dos viejos policías, Comisario y Subcomisario respectivamente (Francisco Noel y Cesar Triventi) me dieron largas charlas en las que entre muchos, quedó fijo un concepto básico. Nunca hacer algo que por su magnitud negativa, cuando uno llegara a viejo, lo pudiera afectar mentalmente o avergonzar. Pasaron los años y las injustas esposas conque me han sujetado recientemente, nunca lograron lastimarme. Esos consejos son, los que hoy permiten a mi familia y a mí plantarnos, dar la cara, no callarnos en medio de toda la iniquidad que nos invade tanto desde el poder judicial como así de los otros dos hipócritas poderes. SLOKAR: algún día usted, injusto depredador de ancianos caídos, no podrá hacer lo mismo.
RENDIR CUENTAS
Porque en vez de estar al servicio de la justicia, se ha servido de la misma. Ha sido y es un impiadoso hombre injusto, con quienes vestimos uniforme, que rompió la balanza de la justicia con su militancia ideológica radicalizada. Y por otro lado, dejó sin justicia a innumerables víctimas de la delincuencia más sanguinaria, que afecta al ciudadano común. Esto no podrá ser para siempre y en algún momento, deberá rendir cuentas. Hoy dedico estas líneas a su persona, ya que su intento sumado al del fiscal bahiense José Alberto Nebbia para regresarme a la cárcel, fracasó. Sus dos pares Angela Ledesma y Carlos Mahiques votaron a favor de la continuación de mi prisión domiciliaria. Así debo agradecimiento a mi abogado defensor doctor Gonzalo Miño y a la capacidad intelectual que lo inspira a fijar estrategias en su labor profesional.
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Para alguien que pretende que le pidan disculpas por haber sido injustamente detenido y así poder irse del país, esto es nada más que un mendrugo de pan a un hambriento de justicia. Pero como alguien dijo: “es un gran mendrugo”, que me permitirá seguir luchando por este objetivo, teniendo entre mis manos las de mi esposa. No sé si lo alcanzaremos, solo sé, que día a día lo intentaremos, antes de que sea demasiado tarde.
Pasaron 42 años de aquel 5 de octubre de 1975, cuando elementos subversivos de la organización Montoneros atacaron el Regimiento de Infantería de Monte 29, en Formosa. Aquel hecho de armas constituye uno de los momentos relevantes del accionar de los ejércitos irregulares que operaron en nuestro territorio, al tiempo que puso en evidencia su profundo desprecio por las instituciones de la República y su artero proceder, al valerse de un soldado entregador para acceder a la unidad y atacar a soldados conscriptos que se encontraban en las duchas luego de un partido de fútbol.
Quede en la memoria de nuestro pueblo el coraje de aquellos once hombres que asumieron con valor, al mando del subteniente Massaferro, la defensa del cuartel, entregando sus vidas. Entre ellos, el soldado Hermindo Luna, aquel del recordado grito frente al enemigo: «¡Acá no se rinde nadie, carajo! » Ellos murieron para que la patria viva.
la nacion viene ocupándose, en editoriales y artículos de sus excelentes colaboradores, de la situación actual de nuestra justicia, refiriéndose especialmente a la calidad de nuestros jueces federales penales. Mucho hay que hacer para depurar el Poder Judicial de los malos jueces, aquellos que han demostrado falta de independencia al acomodar sus decisiones a los vientos políticos. Pero poco se dice respecto de cómo formaremos a nuestros futuros jueces. Durante muchos años se han ido de la Justicia excelentes magistrados, que formaban a quienes los sucederían. Esos puestos, en muchos casos, han sido ocupados por personajes elegidos no por sus méritos, sino por su vinculación, cuando no obsecuencia, con el poder. Esto es lo más grave, porque nos impone reestructurar un sistema de selección basado en un instituto de excelencia que se encargue de formar a los futuros jueces, otorgando puntajes en el proceso de selección. De esta forma se acotará la influencia de los factores político-partidarios a la hora de formar las ternas que se elevan al Poder Ejecutivo. Es una asignatura pendiente de este gobierno.
Luego del fallecimiento, del Coronel (R) HUGO JORGE DELMÉ, producto del abandono y la mala praxis, acaecido el día 13 ppdo. en la U 34 de Campo de Mayo, todo cambió. El ambiente es tenso y la rutina diaria progresivamente va sufriendo transformaciones. El día 15 en horas de la tarde se realizó una solemne formación en honor al occiso y a partir de allí, dos días a la semana se ha comenzado a rechazar la comida penitenciaria. También se dejó de concurrir a lo que se da en llamar “patio de deportes” y a toda actividad programada por el Servicio Penitenciario Federal. Por supuesto, de rebote esto trae aparejado un aumento en la preocupación y el estrés de los familiares, de los prisioneros cuya vida nunca fue nada fácil.
Dos infatigables y aguerridas mujeres la Doctora ANDREA PALOMAS ALARCÓN y la señora CONNIE ALFONSO, familiar del General (R) EDUARDO ALFONSO, prisionero en la U 34, nos hacen llegar a nuestra mesa de trabajo un importante COMUNICADO DE LOS PRESOS POLÍTICOS, cuyo contenido vale más que mil palabras. Está, dirigido al Presidente MAURICIO MACRI, y es lo suficientemente explícito como para que se pueda percibir y entender lo que realmente está ocurriendo en la Argentina de hoy y más precisamente en la Unidad Penitenciaria Federal 34, sita en Campo de Mayo.
U-34 “Campo de Mayo“
COMUNICACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS
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¿Cuándo termina el curro de los DDHH Sr. Presidente?
Ponemos en conocimiento que el día 13 de abril a las 20 horas murió el coronel D. HUGO DELME en su Celda N 8 – Pabellón “C” del Instituto Penal Federal UP – 34 Campo de Mayo, sin recibir la atención médica adecuada.
Este es el Preso Político muerto número 400 desde el inicio de los juicios de “lesa humanidad” y el muerto numero 59 durante la gestión Macri.
El Cnel. Delmé tenía más de 80 años y sufría de una severa afección cardiológica que lo llevó a la muerte y reiteradamente 4 veces le fue denegada la Prisión Domiciliaria la cual debe darse al cumplir los 70 años.
Murió en su celda con un Rosario en la mano.
No tuvo acceso al derecho espiritual de recibir la Extremaunción y morir en paz.
Los responsables de la muerte son los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca y los integrantes de la Cámara de Casación Sala 2.
(prevaricador) JORGE FERRO – Juez de Cámara.
(prevaricador) JOSE MARIO TRIPPUTI – Juez de Cámara.
(prevaricador) MARTIN BAVA – Juez de Cámara.
(prevaricador) ABEL CORDOBA – Fiscal Federal (Causa Bayón)
(prevaricador) MIGUEL PALAZZANI- Fiscal Federal (Causa González Chipont).
(prevaricador) JOSE NEBBIA – Fiscal Federal (Causa González Chipont).
(prevaricador) ÁNGELA LEDESMA – Sala 2 – Juez de Cámara de Casación.
(prevaricador) PEDRO DAVID – Sala 2. Juez de Cámara de Casación.
(prevaricador) ALEJANDRO SLOKAR – Sala 2 – Juez de Cámara de Casación.
La muerte del Coronel Delmé es el preludio de lo que seguirá ocurriendo con Presos Políticos gravemente afectados en su salud, mayores y menores de 70 años, por ausencia total de asistencia médica.
Los Jueces serán acusados penalmente por tormentos.
Los responsables directos por la muerte de hombres que han salvado la Nación de la locura ideológica de los años 70 son:
Jueces y Fiscales que llevan las causas
Ministerio de Justicia y DDHH
El Ejército Argentino que ha permitido la prisión de sus soldados a los que ayer ordenó combatir.
El Gobierno Nacional.
Si la justicia (por corrupta camporista y montonera),si las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias no defienden a sus Integrantes; la sociedad debe hacerlo en la forma que le sea posible, ya que estos hombres son los responsables de que hoy Argentina sea un país libre.
Es una falacia lo expresado por el Presidente de la Nación cuando dice que el problema de los Presos Políticos lo debe resolver la justicia.
Estos Jueces son los cómplices ideológicos del gobierno montonero de los Kirchner. Jamás lo resolverán porque está demostrado que han cumplido y siguen cumpliendo órdenes de Cristina Kirchner.
El pueblo argentino se arrepentirá de no defender a quienes ayer los defendió a costa de su sangre.
En las próximas amenazas no habrá FFAA para defenderlo y seremos Cuba o Venezuela.
El gobierno del Presidente Macri debe evitar que se haga justicia por mano propia, disponiendo la inmediata solución de las detenciones y juicios a los Presos Políticos.
Otras medidas a adoptarse ante las mortificaciones a las que son sometidos los Presos Políticos de la U-34
Formación en el campo de deportes el Sábado 15 de Abril a las 16.30 hs para recordar al Coronel HUGO JORGE DELMÉ.
No concurrir a talleres programados durante una semana 17 de Abril al 21 de Abril.
No salir al campo de deportes desde Domingo 16 de abril al Domingo 23 de abril.
Rechazo de comida desde Domingo 16 de Abril y Lunes de 17 Abril.
Objetivos a lograr
TRASLADOS
Para que mejore en forma urgente la metodología que se emplea para trasladar a los Presos Políticos que deben recibir atención extramuros.
El tipo de enfermedades y la edad de los pacientes se transforman motivan que los eventuales traslados sean algo mortificante, teniendo que salir a las 02.30 horas de la madrugada, debiendo permanecer en la caja del camión hasta la llegada al lugar de atención y regresando en horas de la tarde.
ATENCION MEDICA
Se instrumente un claro sistema de atención médica y pedido de turnos, evitando dilaciones en la consecución de los tratamientos.
COMUNICACIONES
Hay un inadecuado funcionamiento de los teléfonos. Se efectuaron las quejas pertinentes desde el primer día en que se llegó al Penal, No se solucionó ni se cumplió con la promesa inicial de disponer de teléfonos.
CESE DE MEDIADAS ARBITRARIAS DE PARTE DEL DIRECTOR DEL PENAL DE LA UP 34.
Renunció el juez Pedro Rubens David, un magistrado
que no se conocía bien a si mismo.
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ADIOS EX JUEZ PEDRO RUBENS DAVID
Es motivo de cierta alegría, que este anciano de 85 años, deje en forma definitiva la función pública en la justicia. El día 2 de febrero del corriente año, lo denuncié por derecho propio al igual que a su par ALEJANDRO SLOKAR. Ambos en la Cámara de Casación Federal II formaron una dupla que administró justicia al son del kirchnerismo, habiendo actuado en forma negligente, dura y arbitraria.
Ellos habían anulado mi prisión domiciliaria, fallo que era sabido en forma anticipada. Sé que DAVID trabajó aprobando cuanta apelación llegaba a sus manos por parte de fiscales militantes.
Al ver su rostro de edad avanzada, se me superponen los de ancianos aún mayores que él, a quienes dejó morir en cautiverio pese a las solicitudes de arresto domiciliario. Realmente creo que él, y Slokar, han actuado con una crueldad que resulta muy difícil de olvidar y perdonar. Ahora quizás, se le expresen protocolares frases que alimenten su ego sobre su larga trayectoria, pero yo y muchos otros sabemos cuál fue la real verdad.
“La crueldad, como cualquier otro vicio, no requiere ningún motivo para ser practicada, apenas oportunidad”.
George Eliot (1819-1880)
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CONCIENCIA E INTEGRIDAD… KIRCHNERISTA
Para cumplir con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ratificó la semana pasada que a los 75 años los magistrados deben dejar sus cargos, tal como establece la Constitución Nacional, el juez Pedro David renunció -o debió renunciar- a su cargo en la Cámara Federal de Casación Penal Número 2. El lunes próximo, el resto de los magistrados de ese área se reunirán para evaluar su renuncia y tratar la designación de su subrogante.
David, de 85 años, actuaba en la Cámara de Casación como juez jubilado convocado e integraba la Sala II del tribunal, junto con Ángela Ledesma y Alejandro Slokar. junto a este último, el magistrado saliente era uno de los grandes bastiones del kirchnerismo en el Poder Judicial. Prueba de esto son las apelaciones de fiscales militantes aprobadas por este “imparcial” juez.
El ahora ex juez de la Cámara Federal de Casación Penal envió este mediodía su renuncia, a través del Ministro de Justicia Germán Garavano, al presidente de la Nación Mauricio Macri. En uno de los párrafos de su carta, Pedro Rubens David establece que: “debo destacar que jamás en mi prolongada vida judicial he recibido presión alguna, tanto personal como institucional, que pudiese alterar los dictados de mi conciencia y la integridad de mi conducta”. Conciencia y conducta, claro, muy aparejada a los designios del regimen Kirchnerista.
LA JUSTICIA FEDERAL BUSCA SUPERVISAR LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA
○
Por Mario Sandoval.
Es sorprendente y confuso que bajo argumentos carentes de racionalidad constitucional el Sr. Alejandro Slokar, miembro de la Cámara de Casación Penal y coordinador de la Comisión de Crímenes contra la Humanidad y el Sr. Daniel Obligado, juez de ejecución penal del TOF5-CABA, ambos de la justicia federal, busquen judicializar ( en realidad supervisar) por vía indirecta, las funciones de los parlamentarios nacionales, una institución del Poder Ejecutivo y discriminar las visitas a las personas privadas de libertad en las unidades penitenciarias del SPF.
Los Parlamentarios de la Libertad Avanza (Beltrán Benedit, Lourdes Arrieta, Guillermo Montenegro, Alida Ferreyra y María Fernanda Araujo) visitaron personas privadas de libertad, alojadas en la U31 del SPF, adultas mayores, vulnerables, con patologías diversas, que como individuos (salvo la libertad personal), disponen de todos los derechos; la visita en uno de ellos, comprende los principios de la reinserción social y el incrementar el contacto con el mundo exterior, disposiciones que están previstas en la ley 24660, las Reglas de Mándela de la ONU. Es decir que, los diputados cumplieron sus mandatos legislativos: el de control de la aplicación de la ley, la verificación de las condiciones de detenciones de las personas entrevistadas y la acción humanitaria en cuanto al respeto de la dignidad (art. 10 PIDCyP) de cada uno de las personas visitadas. No violaron alguna disposición reglamentaria, legislativa, constitucional o convencional.
El requerimiento formulado por los jueces federales es a todas luces una presión política por parte de la justicia federal destinado a obligar el reconocimiento del Partido Judicial en la contienda política, y sobre todo para recordar a todos los ciudadanos y miembros de otros Poderes que ellos disponen del monopolio de la fuerza para investigar todos los temas. Con la visita de los diputados de LLA, no hubo comisión de un delito, una denuncia del SPF, la intervención de un Fiscal, o el resultado de una investigación en curso, para que un juez federal todo poderoso, tome decisiones arbitrarias, aplicando un terrorismo judicial permanente, y misteriosamente todos guardan silencio. ¿Quién controla los jueces, la justicia y particularmente la conducta moral de estos personajes?, porque lejos están de respetar un código de deontología profesional.
Ahora bien, antes de enviar un oficio judicial a la Ministro de Seguridad solicitando información sobre la autorización administrativa otorgada a los diputados de LLA que visitaron la U31, los militantes políticos Slokar y Obligado, disfrazados de jueces, debieron por principios morales observar a su alrededor inmediato para realizar una cartografía de casos-personas, y así combatir los flagelos enquistados en el Poder Judicial y la justicia federal en particular : la politización de la justicia en todas las instancias y en las resoluciones judiciales, la corrupción política y material que está estrechamente relacionada con la política, el enriquecimiento ilícito o el sorprendente crecimiento patrimonial de todos los magistrados, la ausencia de transparencia de sus declaraciones impositivas, la falta de control y sanción de la conducta irresponsable de los magistrados al intervenir en actos políticos, pseudo académicos, con personas que son testigos-victimas en los juicios de lesa humanidad, con ONG que son querellantes en esos juicios, conceder continuamente entrevistas en medios alternativos marcadamente opuestos al Estado de Derecho, para referirse a las causas que ellos investigan, a los acusados de lesa humanidad…(Rafecas, Torres, Lijo, Slokar, Glumberg, Obligado…,)
Es preocupante el requerimiento del juez Daniel Obligado del TOF5 dando lugar a la demanda del Juez Slokar de Casación ¿a quién buscan juzgar, sancionar, investigar, controlar? al director nacional del SPF, el Ministro de Seguridad, los parlamentarios de la LLA que efectuaron la visita, las personas privadas de libertad visitadas alojadas en la U31, el Director de la U31 del SPF…¿cuáles son los motivos que los magistrados argumentan para solicitar información utilizando la potestad judicial a una entidad del Poder Ejecutivo ?,
Es extraño que estos mismos jueces federales no solicitaron información a los ministerios respectivos cuando en marzo2022 la Secretaria de DDHH junto con miembros del CELS, querellantes en las causas de lesa humanidad, realizaron una inspección de la U34 publicando posteriormente un informe que hasta la fecha es utilizado por el MPF y las querellas sabiendo que nada es cierto lo ese documento. Varios de nosotros hemos denunciado públicamente, ante el TOF5 y ante la Justicia Federal de San Martin. Los Sres. Slokar, Obligado y otros magistrados guardaron y guardan absoluto silencio.
Mientras que los jueces federal se inquietan por las visitas que los diputados nacional efectuaron a las persona adultas mayores alojadas en la U31, esos mismos magistrados saben que son ellos los que deben realizar esas funciones pero hacen caso omiso al artículo 208 de la ley 24660, el cual dispone: « El juez de ejecución o juez competente verificará, por lo menos semestralmente, si el tratamiento de los condenados y la organización de los establecimientos de ejecución se ajusta a las prescripciones de esta ley y de los reglamentos que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo. Las observaciones y recomendaciones que resulten de esas inspecciones serán comunicadas al ministerio competente», salvo rarísimas excepciones de jueces federales de provincias, los otros nunca vinieron a verificar las condiciones de detenciones de los adultos mayores en los lugares de alojamiento. EN CINCO AÑOS DE DETENCIÓN Y PESE A LAS REITERADAS DEMANDAS NUNCA ME VISITARON.
Estos jueces federales, salvo a querer actuar como miembros de la policía del pensamiento, del control moral, social, no pueden juzgar ni sancionar la opinión política de los parlamentarios, sus actos y decisiones funcionales relacionadas con su mandato. Pensar a una conducta inapropiada o a la inhabilitad moral (art. 66 CN) es inoperante y arbitraria porque tales indicadores son inexistentes dado que toda presencia de cualquier parlamentario en una institución del Estado está relacionado al ejercicio de su función y a la legalidad de sus actos, protegidos por los artículos 68 y 69 de la CN. Los parlamentarios que participaron, frente al Congreso, en manifestaciones violentas contra las fuerzas del orden, no fueron llamados a la reflexión ni aun menos sancionados.
Los diputados de la Libertad Avanza y los otros parlamentarios que piensen en un Argentina respetuosa del Estado de derecho deben constituir una Comisión Investigadora con Observadores extranjeros y convocar a los integrantes de la CSJN, los jueces y fiscales federales, de todas las instancias, para brindar testimonio de decir verdad sobre la legalidad en el orden jurídico internacional de los procedimientos aplicados por la Argentina en los “juicios arbitrariamente llamados de lesa humanidad” al ser contrarios a las garantías previstas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Tratados de 1969, los artículos 55 y 56 de la Carta de la ONU, la Constitución Nacional, los principios convencionales regionales e internacionales…. Dado que en esos “juicios”, planificados por justicia federal se violan de manera sistemática y organizada los principios de legalidad, de no retroactividad penal, de la prescripción, de la analogía penal, de la responsabilidad penal colectiva, del tiempo razonable del procedimiento penal, no respeto de la dignidad de la persona, violencia moral, prisiones preventivas indeterminadas, condenas a vida, acciones que determinan la responsabilidad internacional del Estado.
Yo elegí defender los DDHH, la misión que cumplieron los diputados de LLA visitando la U31 del SPF, como los principios de legalidad de todas las personas por igual, los jueces Slokar, Obligado y otros, no.
Prof. Mario Sandoval
Presidente Casppa-France.
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 30, 2024
Quiénes carajo se creen que son
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Por Mauricio Ortin.
(Para usar un término que se ha puesto de moda en el mundo) ¿Se puede saber quiénes carajo son los jueces Daniel Obligado y Alejandro Slokar para pedir informes a la ministra Patricia Bullrich sobre las características y circunstancias de una visita a presos efectuada por diputados de la Nación? Pero, ¡Cómo se atreven so liberticidas! ¡Desde cuándo visitar a un preso compone un acto presuntivo de cometer delito! ¿Acaso, quieren privarlos, también, del derecho humano de recibir visitas? ¿En qué parte de las condenas se les prohíbe tal cosa?
¡Como argentinos libres reclamamos el derecho de visitar presos porque se nos da la gana! Pedimos, además, que se sancione con la pena que corresponda a los que, en lugar de procurar justicia, intentan cercenar con oficios totalitarios nuestros derechos consagrados en la Constitución Nacional. Repudiamos, también, la denuncia presentada por las ONG de derechos humanos que pretenden violar esos mismos derechos elementales a los argentinos. Pérez Esquivel, madres de Plaza de Mayo y compañía pretenden para Argentina un régimen carcelario cubano-castrista. No lo consiguieron en los ’70 y no lo conseguirán ahora.
Es de esperar que la ministra Bullrich, los diputados visitadores y el gobierno en general, no se dejen correr con la vaina comportándose como pusilánimes. De no ser así, ya saben lo que pueden hacer con el cantito “¡Viva la libertad Carajo!”
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 22, 2024
Entre falacias y verdades de Perogrullo
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Al emitir una expresión tan evidente o tan sabida que resulta una afirmación trivial o apodíctica, o técnicamente un truismo, suele considerarse que se dijo una perogrullada o una verdad de Perogrullo.
Es indudable la existencia de una batalla cultural, que ha reemplazado la violencia armada, al menos en Latinoamérica, de las décadas del 60 y 70, por una forma de lucha desde el relato, desde el mundo de la palabra. El éxito hasta el momento pensamos esta sostenido por la apropiación de la lengua, en una verdadera forma de subversión semántica, por sectores vinculados a las izquierdas, en nuestra región sostenidos desde las directivas del Foro de Sao Pablo, y sus secuelas. Que se puede, quien puede, o que está prohibido decir, por quienes se han apropiado de la lengua, establecen una realidad propia, en realidad fabrican su realidad, en base a falacias, sostenidas por sesgos confirmatorios, negación de hechos, o tergiversación. Aplican una desconstrucción de los hechos, lo cual es una forma lícita de comprender la realidad, y luego la reconstruyen, mezclando, suprimiendo o agregando partes, según sus conveniencias, lo que da por resultado monstruos como Frankenstein. El acceso a medios de comunicación, la aquiescencia de comunicadores, por un lado, y por el otro un abandono de la lucha o un desinterés por la misma, nos ha llevado a una situación que agrega más incertidumbre a nuestro complicado mundo con las consecuencias de desalientos, angustias, depresiones y otras afecciones psicológicas de los habitantes.
Vamos a tomar como ejemplo, dos noticias de los últimos días, que si bien parecen diferentes tienen una condición común, la falta de aplicación de las garantías judiciales y su consecuencia, la inseguridad jurídica.
En una nota nuestra publicada el 25/jun/2024, en el diario digital «Prisionero en Argentina» bajo el título de «Injerencia en la soberanía», desarrollamos la cuestión sobre la intromisión de un órgano de un organismo internacional en la política interna.
https://prisioneroenargentina.com/injerencia-en-la-soberania/
En el mismo aludimos a una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del 13/jun/2024, dictada dentro de una medida provisional, en la cual pretendía limitar el legítimo ejercicio legislativo del estado de Perú, en el tratamiento y sanción del proyecto de la Ley 6.951/2023-CR, del 06/jun/2024, (hoy aprobada por su Congreso). El órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, en una forma violenta, sin fuerza física, y pretendidamente legal, intentó lo que en nuestro país hicieron organizaciones de izquierda, sindicatos, y otros grupos agresivos, para impedir el tratamiento de un proyecto de la denominada ley bases.
La iniciativa legal del Perú, esta referida a establecer una norma que no es otra cosa que darle forma legal a una «verdad de Perogrullo», tal como es reconocer el ampliamente sostenido principio de irretroactividad de la ley penal. Algo así como declarar que «el agua moja» o la vigencia del «heliocentrismo» u otras obviedades que cualquier persona medianamente informada o con la aplicación de un elemental pensamiento crítico no podría afirmar.
Tal como surge del resolutorio de la sentencia de la Corte IDH, la orden al Estado del Perú expresó textualmente:
Sin embargo, de la información aportada, resulta claro que esta iniciativa de ley que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, podría ser sometida a segunda votación antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y su impacto sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte. En consecuencia, dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de diversos casos en que esta Corte ha emitido Sentencias, entre ellos Barrios Altos y La Cantuta respecto de los cuales se formuló la solicitud de medidas provisionales, este Tribunal, estima necesario, conforme a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado, como medida de no innovar, que suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales.
Sobre dichas expresiones, carentes de una verdadera motivación y fundamentación, cabe considerarse:
La Constitución del Perú establece:
Derechos fundamentales de la persona. Artículo 2. Toda persona tiene derecho: …Inciso 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: d): Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
Derechos Constitucionales. Númerus Apertus. Artículo 3.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
Es evidente que el admitir la legitimidad de la aplicación retroactiva de leyes penales, resultaría en una clara violación a su propia Constitución, algo que ningún funcionario del Estado peruano podría convalidad, menos aun su poder legislativo. Como la ley se aprobó y no por unanimidad, debería publicarse la nómina de los que votaron en contra de la aprobación y los que se abstuvieron, ya que los mismo violaron su obligación de respecto a su carta magna.
Además, la irretroactividad de la ley penal, está establecida convencionalmente desde1948 en la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre en su Artículo XXVI; y la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 11, inc. 2. Instrumentos que son la base de las posteriores convenciones sobre derechos humanos, y sobre todo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en su artículo 9, norma que rige, ya que fue la que le dio vida a la Corte IDH, y por lo tanto esta no puede negar ni modificar, y obviamente lo establecido en el Estatuto de Roma, mencionado en el proyecto de ley.
Tal como se indica en el resolutorio, ut supra transcripto, la Corte IDH, expresó:
… antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y su impacto sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte.
¿Qué evaluación podría hacer la Corte IDH sobre el estricto cumplimiento de una norma constitucional y convencional?, obviamente como motivar y fundar un absurdo jurídico implicaría caer en el despropósito jurídico, la Corte IDH opta por proponer una procrastinación en el tratamiento del proyecto.
El pacta sunt servanda es un principio, que no solo debe ser respetado por los Estados, algo que la Corte IDH pretende que Perú trasgreda, y que ella misma intenta violar, esto queda muy lejos del respeto de la seguridad jurídica.
Los casos a los cuales la Corte IDH alude son:
1]: Caso Barrios Altos vs Perú: Fallo N°. 75, del 14/mar/2001. Alude a hechos acaecidos el 03/nov/1991, respecto de los cuales el 30/jun/1996 se presentó la denuncia ante la Comisión IDH quien el 28/ago/1995 dio a la tramitación del caso, registrado bajo el N°. 11.528. En 2000.se aprobó el Informe N°. 28/00 y el 10/may/2000 la Comisión decidió someter el caso a la Corte.
2]: Caso La Cantuta vs Perú: Fallo N°. 162, del 29/nov/2006. Por hechos acaecidos el 18/jul/1992. Se originó en la denuncia ante la Comisión IDH N°. 11.045, recibida el 30/jul/1992. El 11/mar/1999, se aprobó el Informe de admisibilidad N°. 42/99; y el 24/oct/2005 se aprobó el Informe de fondo N°. 95/05. El 14/feb/2006, sometió el caso ante la Corte IDH.
Resulta evidente que la Core IDH conoce los hechos desde el 10/may/2000 y el 14/feb/de 2006, es decir 24 años y 18 años, respectivamente. Es, por lo tanto, un tiempo por demás extenso para dilucidad si los hechos ocurridos el 03/nov/1991 y el 18/jul/1992, y las normas internacionales sobre irretroactividad de la ley penal son aplicables. Cabe señalar que respecto de las mismas y sobre el tema no ha habido modificación convencional alguna.
Hay que celebrar que el Estado peruano, establezca una ley que refirme la garantía de irretroactividad de la ley penal, claro que es lamentable que la situación a la que nos arrastra la batalla cultural, haga necesario que esto deba legislarse.
Finalmente, lo que la Corte IDH debió, hace tiempo, evaluar el impacto real que la aplicación retroactiva de la ley penal ha ocasionado y ocasiona sobre los procesados en los denominados delitos de lesa humanidad, y que ya ha costado numerosas vidas entre los sometidos a proceso y la violación en muchos casos a la garantía de integridad física, mental y moral de los mismos, en Perú y en otros estados de Latinoamérica.
Esta resolución de la Corte IDH, fue recibida con beneplácito por los adherentes a estas ideologías disruptivas del derecho constitucional y convencional y la ley de Perú como desacato.
El diario Página 12 (05/jul/2024): Por nota suscripta por Carlos Noriega, corresponsal de Página/12 en Perú, expresó:
La ley beneficiará a Fujimori y a cientos de militares y policías. Perú: el Congreso aprobó una ley de impunidad para represores. La norma declara la prescripción de los crímenes de lesa humanidad cometidos antes de julio de 2002. Organismos nacionales e internacionales advirtieron sobre su ilegalidad.
https://www.pagina12.com.ar/749683-peru-el-congreso-aprobo-una-ley-de-impunidad-para-represores
El Congreso aprobó una ley de impunidad para los represores acusados de crímenes de lesa humanidad. La norma, que declara la prescripción de estos crímenes cometidos antes de julio de 2002 y calificada como una amnistía encubierta, fue aprobada este jueves por el Parlamento a pesar de las advertencias de organismos nacionales e internacionales sobre su ilegalidad.
Esta publicación incorpora varias falacias, por medio de las cuales se pretende justificar un absurdo: Si la ley establece que las normas de «lesa humanidad» no existían al momento de la comisión de los hechos que generaron los procesos, no puede decirse que haya impunidad, ya que, sin la existencia de un delito tipificado, mal puede ser imprescriptible el delito. Absurdo lógico.
El autor, tergiversa el término amnistía, ya que, según el Diccionario de la Lengua Española (RAE), el término implica: Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores. Por esto, si no existen estos delitos, porque los mismos no estaban tipificados, la responsabilidad penal no puede existir, entonces sería otro absurdo que se esté perdonando algo que no necesita ser perdonado.
El aludir a las advertencias de organismos nacionales e internacionales, sobre la ilegalidad, aplica lo que se denomina «falacia o argumentum ad verecundiam» y que consiste en defender algo como verdadero porque quien es citado en el argumento tiene autoridad en la materia. Es cierto que la Corte IDH tiene autoridad para juzgar violaciones a los derechos humanos, pero no para violar garantías al debido proceso que debe defender, más sin motivación ni fundamentación. En este caso la «autoridad» debería considerarse «arbitrariedad» lo que es inadmisible.
También aplica la «falacia ad populum», que es una afirmación referida a la supuesta opinión que de ello tiene la gente en general, en lugar de al argumento por sí mismo. El Perú es un estado democrático lo que implica que sus legisladores elegidos por mayoría en los comicios son los que sostienen la defensa de los derechos del pueblo, y no por improbadas mayorías de opinión claramente parciales e interesadas sostenidas sobre sesgos confirmatorios.
Los promotores de esta ley han hecho una cerrada defensa de los represores y la impunidad. Impulsada por las bancadas del fujimorismo y del partido de ultraderecha Renovación Popular, la ley beneficiará a Fujimori y a cientos de represores.
Aquí se aplica la falacia «ad hominem», por la cual se ataca a la persona o personas que sostienen el argumento, en lugar de refutar el propio argumento. A los presuntos defensores de represores, fujimorismo, etc. se les niega el derecho a sostener razones motivadas y fundadas, cuando estas no les convienen o no les gustan a los apropiadores de los derechos humanos. El derecho a la libertad de opinión no figura como derecho para todos, claramente la discriminación es el soporte de estas ideologías.
La misma postura está establecida por Infobae (04/jul/2024): en nota suscripta por Laura Vásquez Venavente.
Congreso aprueba nueva ley de Amnistía que prescribe delitos de lesa humanidad y entra en desacato ante la Corte IDH. Con 15 votos a favor y 12 en contra, el Congreso incurrió este jueves en un nuevo desacato de la Corte IDH y aprobó una nueva ley de amnistía que establece la prescripción de delitos de lesa humanidad y beneficia a exdictador Alberto Fujimori, militares del grupo Colina y terroristas.
https://www.infobae.com/peru/2024/07/04/congreso-aprueba-nueva-ley-de-amnistia-que-prescribe-delitos-de-lesa-humanidad-e-ingnora-orden-de-la-corte-idh/
Continuando con las falacias, pero sobre hechos acaecidos en nuestro país, el diario Página 12 (05/jul/2024) publicó:
La Justicia revirtió beneficios a condenados por delitos de lesa. Malas noticias de Casación para Victoria Villarruel. La Cámara anuló las libertades condicionales de los represores Rafael Barreiro y Horacio Losito, y la excarcelación de Juan Carlos Rolón.
https://www.pagina12.com.ar/749767-malas-noticias-de-casacion-para-victoria-villarruel
Los discursos y decisiones en favor de la impunidad de los genocidas que emanan de la gestión libertaria en el Poder Ejecutivo no encuentran el eco deseado en tribunales… , la Cámara de Casación –con votos de Ángela Ledesma y Alejandro Slokar– revirtió dos decisiones que habían beneficiado a condenados por delitos de lesa humanidad: las libertades condicionales de los militares Rafael Barreiro y Horacio Losito, y la excarcelación del marino Juan Carlos Rolón, exmiembro de los grupos de tareas de la ESMA.
Por las mismas razones que los delitos de lesa humanidad “resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad, que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad…
Es públicamente conocida la actividad de la vicepresidente Dra. Victoria Eugenia Villarruel que desarrolla desde 2006 en defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo a través de la organización Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (CELTYV), no por su participación como abogada en defensa en los denominados procesos de lesa humanidad, por lo que carece de sentido que el fallo fuera una mala noticia, para ella en particular, tal vez y como nos expresáramos sobre el tema de la ley peruana, por las fallas procesales que los procesos en Argentina adolecen, y que no solo afectan a los implicados directamente en los mismos, sino a todos los que vemos las violaciones a las garantías judiciales y al debido proceso.
Respecto de:
«Los discursos y decisiones en favor de la impunidad de los genocidas que emanan de la gestión libertaria en el Poder Ejecutivo…».
Es necesario establecer:
1]: La III Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó el 09/dic /1948, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Por Decreto Ley N°. 6.286, del 09/abr/1956, la Argentina aprobó la misma.
Dicha convención establece:
Artículo II: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:..
Artículo V: Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III.
Como la Argentina no incorporó hasta la fecha a su normativa sanciones para lo establecido en el citado artículo V, tal tipo penal no existe y, por lo tanto, no es delito.
2]: La tipificación internacional para el delito de genocidio establece: grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. En nuestro país no se han eliminado a individuos según estas categorías. A excepción de los atentados a la Embajada de Israel y del caso de la AMIA, organización judía, que intervino un grupo terrorista vinculado a Irán. Como la ley penal no admite la aplicación de analogías, en los denominados procesos de lesa humanidad no puede hablarse de genocidas, ya que no hubo un genocidio, lo que claramente es una verdad de Perogrullo.
Esto fue ratificado el 11/jul/2022 por la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en la Causa Nº FLP 17/2012/TO1/29/CFC12 “Vañek, Antonio y otros s/ recurso de casación”, con el voto de los Dr. Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques. http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-vanek-antonio-otros-recurso-casacion-fa22260006-2022-07-11/123456789-600-0622-2ots-eupmocsollaf?
3]: El término genocida, genocidio, defensores de genocidas, empáticos con los genocidas, es y no otra cosa que la ya mencionada falacia ad hominem, por la cual, se tiene la descalificación del individuo que dice algo, y no sobre lo que dice. Argumentar es más difícil que denostar, y esta falacia es el camino fácil que usan ciertas ideologías sostenidas por consignas y no por un pensamiento crítico.
Lamentablemente este uso de términos vinculados al genocidio, es también utilizado por muchos sectores del periodismo, incluso por periodistas que también son abogados y que claramente no debería desconocer que están haciendo un mal uso del término y además con intención descalificatoria.
Se busca asimilar el termino al genocidio de la Alemania nazi contra el pueblo judío (Shoah), y las terribles imágenes que de él se tienen. Nunca hacen referencia a las masacres de los ucranianos de 1932/1933 (Holodomor) perpetradas por Rusia, ni a la población armenia consumada por Turquía, y otras sobre cuya negación no cabe la aplicación del negacionismo. Es una mera injuria que no tiene sanción, aunque debería tenerla, ya que es un término que se aplica en forma dolosa para descalificar sin argumentos.
No se debe aceptar la asimilación que las «izquierdas» pretenden hacer de las «derechas», en realidad «liberales», con el nazismo (Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán), una línea política estatista, de origen socialista, autoritaria y violenta, que es contraria al pensamiento liberal. Parece existir en muchos como una vergüenza a ser de pensamiento liberal y sostener tales ideas, o tal vez miedo a la cancelación.
4]: La Argentina, ha adherido a múltiples convenciones internacionales, incluso ha incorporado muchas a la Constitución Nacional con jerarquía superior a las leyes. Claro que adherir no necesariamente implica cumplir dichas normas o realizar las acciones legislativas para su efectivización.
Un caso concreto de la falta de sanción de una ley, es la que por lo establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se debió (hace 40 años que esta reconocida por la Argentina) instrumentar en relación al artículo 14 de la misma, y que expresa:
Derecho de Rectificación o Respuesta: 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
Como una forma necesaria para garantizar el derecho que establece su artículo 11:
Protección de la Honra y de la Dignidad: 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
La sanción de una ley que establezca un mecanismo rápido y eficiente para que aquellos que se consideren, con fundamento, afectados por una noticia puedan ejercer el derecho de rectificación o respuesta, no implica censura al medio que emitió su opinión, sino la posibilidad del afectado de contar con las mismas posibilidades que tuvo el medio, de defender sus derechos, objetando la existencia de falacias, tergiversaciones o falsedades en las publicaciones.
Las falacias, la censura, la cancelación, el lawfare, son instrumentos de la batalla cultural a la que debemos enfrentar, no solo requiriendo que el Estado lo haga, sino aportando ideas, proyectos de ley, políticas viables y legales, no simples deseos o fantasías, para que los órganos del Estado republicano puedan actuar, y si no lo hacen tener argumentos para reclamar. Como dijo hace mucho José Ortega y Gasset, «argentinos a las cosas» o también el latinazgo «res non verba». Las meras lamentaciones, solo alegran a los opositores.
También luchemos contra las injerencias de los organismos internacionales, que atentan contra la soberanía del Estado y afectan derechos que están obligados a defender; Perú, con su ley de verdad de Perogrullo, demostró la inopia argumentativa de la Corte IDH. Si no se accede al sistema, no puede demostrarse si sus órganos son o no eficaces y si cumplen plenamente su cometido, fundamentalmente en el irrestricto derecho a la igualdad ante la ley.
Buenos Aires, 11 de julio de 2024.
jomargaroli@yahoo.com.ar
smaculan@yahoo.com.ar
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 11, 2024
El terrorismo judicial del Sr. Alejandro Slokar de la Cámara de Casación Penal.
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Por Mario Sandoval1
En dos fallos recientes el Sr. Alejandro Slokar miembro de la Cámara de Casación Penal, impunemente viola una vez más los derechos humanos de los que él llama «criminales de lesa humanidad.», sentenciando a esas personas como subhumanos sin derechos. La responsabilidad internacional de la Argentina es irrefutable.
En la causa Juan Carlos Alzugaray, el Sr. Slokar dijo : « Resulta indubitable que del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente”2 y en la causa Juan Carlos Fotea y Juan Antonio Azic: « En su voto, Slokar volvió a recordar que no proceden los indultos ni las morigeraciones para criminales de lesa humanidad »3.
El Sr. Alejandro Slokar viola abiertamente los principios y garantías constitucionales y convencionales previstos entre ellos: en el Estatuto Universal del Juez del 17noviembre1999, el Código Iberoamericano de Ética Judicial, 22junio2006, modificado el 02abril2014, los artículos 9, 10, 14, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), sus Observaciones Generales (32, 35) y las resoluciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU (artículo 1 del Protocolo Facultativo del PIDCyP)…
Recordando las obligaciones internacionales del Estado que la justicia argentina debe garantizar a todas las personas y que el Sr. Slokar decide no reconocer:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), dispone:
Artículo 9: 9.1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. 9.2… 9.3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 9.4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
Artículo 10. 1. «Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano»
Artículo 14. 1. «Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil…»
La Observación General n°35 del artículo 9 del PIDCyP, determina:
Párrafo 45. El párrafo 4 establece el derecho de la persona a recurrir ante un “tribunal”, que normalmente debe ser un tribunal de justicia…
Párrafo 46. El párrafo 4 deja en manos de las personas recluidas, o de quienes actúen en su nombre, la opción de interponer un recurso; a diferencia del párrafo 3, no requiere que las autoridades que hayan privado de libertad a una persona pongan en marcha de manera automática la revisión del asunto. Las leyes que excluyen a una categoría particular de personas recluidas de la revisión prevista en el párrafo 4 infringen el Pacto. Las prácticas que impiden a una persona la disponibilidad efectiva de esa revisión, como la reclusión en régimen de incomunicación, también constituyen una vulneración. Para facilitar la revisión efectiva, debe proporcionarse a las personas recluidas acceso rápido y sistemático a un abogado. Debe informarse a las personas recluidas, en un idioma que comprendan, de su derecho a interponer un recurso sobre la legalidad de la reclusión.
Párrafo 47. Las personas privadas de libertad no solo tienen derecho a recurrir, sino también a que el recurso se resuelva, y que ello se haga sin demora. La negativa de un tribunal competente a resolver una petición de puesta en libertad de una persona recluida vulnera el párrafo 4. El recurso debe resolverse lo más rápidamente posible. Los retrasos imputables al recurrente no se considerarán demora judicial.
La Observación General n° 32 del artículo 14 del PIDCyP, precisa:
Párrafo 19. El requisito de la competencia, independencia e imparcialidad de un tribunal en el sentido del párrafo 1 del artículo 14 es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna…
Párrafo 21. El requisito de imparcialidad tiene dos aspectos. En primer lugar, los jueces no deben permitir que su fallo esté influenciado por sesgos o prejuicios personales, ni tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto sometido a su estudio, ni actuar de manera que indebidamente promueva los intereses de una de las partes en detrimento de los de la otra. En segundo lugar, el tribunal también debe parecer imparcial a un observador razonable. Por ejemplo, normalmente no puede ser considerado imparcial un juicio afectado por la participación de un juez que, conforme a los estatutos internos, debería haber sido recusado.
Párrafo 58. Como conjunto de garantías procesales, el artículo 14 del Pacto desempeña con frecuencia un importante papel en la aplicación de las garantías más sustantivas del Pacto que han de tenerse en cuenta en el contexto de la determinación de las acusaciones de carácter penal contra una persona, así como de sus derechos y obligaciones de carácter civil. En términos procesales, reviste interés la relación con el derecho a un recurso efectivo reconocido en el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.
Es decir que, al afirmar del Sr. Alejandro Slokar, que: «no proceden los indultos ni las morigeraciones para criminales de lesa humanidad…», se constata una manifiesta violación al PIDCyP, en cuanto a los principios de objetividad, imparcialidad e independencia del tribunal (Casación), conforme al art (14.1), se ataca a la dignidad de la persona -los acusados arbitrariamente de lesa humanidad- (art.10), se viola el principio de inocencia (14.2), es un acto discriminatorio (art.26). Las graves responsabilidades públicas (institucionales e individuales) de esos actores no pueden quedar impunes.
El Sr. Slokar hace decir no solamente lo que no dicen las convenciones, pactos, garantías y principios constitucionales, sino que públicamente se opone a todo recurso formulado por una persona acusada de lesa humanidad. ¿Para que entonces efectuar requerimientos o recursos solicitando morigeraciones si la Cámara de Casación fija posición sistemática de oponerse a ese beneficio procesal?, violando así abiertamente las garantías de independencia, imparcialidad y objetividad, el CPPF, el CPPN, las Convenciones y normas internas, bajo el silencio de las autoridades de control de los diversos poderes.
Los argumentos del Sr. Slokar utilizando «la incorporación de los tratados de DDHH al bloque de Constitucionalidad», para justificar su accionar, son inoperantes y arbitrarios porque bajo ninguna circunstancia los mismos autorizan la retroactividad de la ley penal, como tampoco prohíben las morigeraciones en los procesos penales.
Aplicar los principios previstos en los artículos 9, 10, 14, 26 del PIDCyP, las convenciones del bloque de constitucionalidad, la legislación nacional y normas internas, los códigos deontológicos de jueces, no es «ingresar en un pasaje de impunidad» sino garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, respetar el orden público y el orden jurídico internacional, como también los principios del Estado de derecho.
Este Sr. Slokar simboliza con sus declaraciones y resoluciones la politización de la justicia federal, viola los derechos humanos que debería proteger, hace un llamado al odio nacional contrario al artículo 13. 5 del Pacto de San José. El Señor Slokar y otros miembros de la justicia federal deben ser denunciados, procesados, juzgados y condenados por violar impunemente los derechos humanos de más de 3000 personas, donde ya murieron 1000 de entre ellas. Deben ser señalados ante la sociedad como violadores de los derechos humanos e investigados sus patrimonios. Yo elegí defender los derechos humanos todas las personas por igual, el Sr. Slokar demostró que no. El Consejo de la Magistratura, el Ministro de Justicia y el Presidente de la Nación deben intervenir para terminar con estos terroristas judiciales. Presidente Casppa-france. Prof. Mario Sandoval, 20mayo2024.
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1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
2 https://www.pagina12.com.ar/736766-casacion-recuerda-que-no-rigen-los-indultos-para-los-genocid
3https://www.pagina12.com.ar/737382-un-represor-de-la-esma-que-se-queda-adentro-y-otro-que-puede
Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 22, 2024
JUEZ ALEJANDRO SLOKAR REPRESENTANTE DE LA IMPUNIDAD DEL PODER JUDICIAL
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Por Mario Sandoval*
La reciente entrevista publicada el 23 de noviembre 2023 en Pagina 12 realizada por la Sra. Luciana Bertoia al juez de casación Sr Alejandro Slokar bajo el titulo provocador de « Es intolerable la reaparición del Falcon verde 2», es confusa y preocupante, llama a comentarios objetivos e imparciales por l as imprecisiones vertidas que un público honesto observando el rol social de magistrado entrevistado puede creer esos conceptos como verdades cuando en realidad no lo son.
UN MILITANTE DE UN SECTOR POLÍTICO NACIONAL
El magistrado de casación se expresa como militante de un sector político nacional en donde prima la ideología y no la validación jurídica, histórica y hasta ética. Los códigos de deontología o principios convencionales los puede violar impunemente. Busca confundir el lector con palabras y conceptos de impacto emocional, históricos, que existieron en otras regiones, en otros momentos, y que la comunidad, la justicia internacional y los gobiernos miembros de la ONU no lo discuten. Pero al realizar desde lo político una supuesta interpretación del caso argentino (actual, pero con una mirada desde los 70), el Sr Slokar brinda argumentos alejados del objeto de análisis porque hace informaciones sin pruebas, sin racionalidad histórica o jurídica, son análisis que un estudiante o militante de una unidad básica puede aportar, pero no un miembro del poder Judicial de ese nivel.
Como juez de la Nación, sabe que en Argentina no hubo genocidio en el conflicto armado interno de los 70, tampoco puede comparar o utilizar como indicador de análisis el Holocausto y asociar tipologías inexistentes de delitos llamado terrorismo dictatorial o estatal con masacre o exterminio para darle mayor fuerza a sus argumentos a-judiciarios. No es aceptable leer a un magistrado que con un método de validación dudosa acerca su universo con el Mutacionismo y con ello intenta crear ex-nihilo un delito, un crimen o responsabilidades morales. Es un razonamiento arbitrario, una premisa invalida, una ucronia. No fue ni es la realidad, ni la verdad histórica, es una mentira.
El camarista Slokar intenta confundir los lectores con términos, conceptos y afirmaciones inexactas. Intenta mostrar el revisionismo histórico como negacionismo, pero el revisionismo es proprio de la ciencia histórica, es investigar y reconstruir el pasado, trabajar hipótesis, afirmar opiniones, presentar descubrimientos científicos, hacer evolucionar esa ciencia con el aporte de expertos de las ciencias humanas y sociales. Este ejercicio es contrario lógicamente al revisionismo con una visión política-ideologica que no quiere aceptar un hecho histórico, que niega una realidad, manipula, miente, en realidad es ser negacionista. Invito al juez Slokar a realizar el mismo procedimiento que menciona en su entrevista con el Instituto de Revisionismo Histórico de USA, con los juicios de asesinos de la memoria para desafiar quien pueda probar si alguno miembro de su familia fue asesinado por terroristas integrantes de organizaciones armadas en argentina quienes buscaban asumir al poder por las armas, que no defendían la sociedad, ni los derechos humanos. Así se demostrara que los negacionistas son los que niegan la historia de los hechos ocurridos en argentina en los 70.
UNA DIGNIDAD HUMANA DE GEOMETRÍA VARIABLE
Por otra parte, es sintomático que el camarista Slokar se refiere que : « …en la cultura europea aparece la dignidad humana y su conciencia ética como el principal valor3… »y en sus fallos no reconoce ese derecho a los falsamente acusados de lesa humanidad dado que « el concepto de dignidad humana transfiere el contenido de una moral basada en el respeto igualitario al orden del estatus de ciudadanos que derivan el respeto proprio del hecho de ser reconocidos por todos los demás ciudadanos como sujetos de derechos iguales y exigibles…Es la fuente de la que derivan todos los otros derechos básicos4 ». ¿A que dignidad hace referencia entonces ?
Pero el juez Slokar va mas lejos al expresar lo que se debería hacer como « … la tipificación de la fórmula de la negación respecto de todo delito contra la humanidad reconocido por el Estado argentino, con escalas penales adecuadas », estas afirmaciones son expresiones de buena voluntad ideológicas pero que a la hora actual no integran el universo de la verdad : no se puede negar algo que no existe, en este caso el delito contra la humanidad no esta tipificado en el código penal argentino y por consecuencia no puede fijar penas un delito inexistente. Si lo manifestado por el camarista Slokar es lo que cree pertinente para la legislación argentina (el no es legislador ni creador de leyes o, porque habla entonces en el presente (conociendo el sistema penal argentino) de negacionismo, de lesa humanidad, cuando ninguna de esas categorizaciones de infracciones penales esta integrada en norma interna, son inexistentes. No se puede afirmar el futuro confundiendo el presente con manifestaciones que pueden llevar a validar una verdad cuando no la es.
UNA IDEOLOGÍA QUE LO LLEVA A SITUACIONES EXTREMAS
Otra confusión que intenta instalar como la precedente es al afirmar : « En un universo de 1200 represores condenados, hay 800 privados de la libertad y menos de 150 en cárcel, lo que evidencia que la pena no parece la “adecuada” en los términos que exige el compromiso internacional asumido ». ¿Cual seria esa pena adecuada de un delito inexistente en norma interna en un Estado de derecho ? Ninguna. El ejemplo de las garantías de la seguridad jurídica y de los principios de legalidad esta en los países miembros del Consejo de Europa. Pero existe una interrogación esencial ; ¿qué convención, tratado o resolución de la ONU exige a la justicia argentina investigar graves delitos violando en nombre de los derechos humanos los derechos humanos de terceros ? Es hora de hacer mención de esos documentos porque si Argentina se comprometió unilateralmente a violar los derechos humanos de sus ciudadanos cometió un crimen de Estado. Para el juez Slokar la punición para un adversario ideológico que el tiene el poder (ilegal) de juzgar y condenar, es el odio representado en la pena de muerte civil, perpetuidad, morir en la cárcel, perpetua indeterminada.
La ideología del juez Slokar lo lleva a situaciones extremas que solo por ello debería alejarse de juzgar los hechos relacionados con los arbitrarios juicios de lesa humanidad : debe asumir que no tiene el monopolio de la defensa de los principios y valores de memoria, verdad y justicia porque son de todos los individuos respetuosos del Estado de derecho. No puede defender las organizaciones armadas que por las armas buscaban tomar el poder, violando los derechos humanos, atacando las instituciones del Estado y la sociedad, salvo a creer que ese sistema es la forma de un gobierno futuro. Pero, ¿cual es la violación al principio de legalidad, a los derechos humanos, de juzgar las organizaciones armadas? Acaso, no hay juicios por esos motivos y de esos anos.
Además, expresa : « Hay que reafirmar, de modo persistente, que las violaciones graves a los derechos humanos no las provocan los particulares, sino únicamente los Estados. Todas estas reacciones tienen que ver con la negación de los crímenes dictatoriales…La pretendida simetría es inaceptable desde el orden internacional… » ; una vez mas esas afirmaciones confusas, sin argumentar, mezclando conceptos, doctrinas, ambigüedades, no corresponde a la verdad, se engaña a la sociedad, es apoyar y legitimar las acciones de los grupos terroristas, románticamente llamadas organizaciones armadas5, porque : los individuos, las organizaciones armadas, los particulares pueden ser juzgados por violaciones a los delitos de lesa humanidad, esta previsto por ejemplo en :
ESTATUS DEL TPI DE NUREMBERG DE 1945, ARTICULO 6
– A partir de 1991, la Comisión de derechos internacional (CDI) de la ONU, en el proyecto del Código de los Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, « no se limitaron a señalar como autores posibles de los crímenes previstos en el mismo a los funcionarios o representantes de un Estado. Si bien es cierto que estos, a causa de su posición oficial, tienen realmente amplia oportunidad de cometer los crímenes penados por el artículo, no es menos cierto que el artículo no excluye la posibilidad de que simples particulares, dotados de un poder de hecho o organizados en bandas o grupos criminales, puedan también cometer el tipo de violaciones sistemáticas o masivas de los derechos humanos a que se refiere este artículo, en cuyo caso sus actos caerían dentro del ámbito del proyecto de código6. » En 1996, la CDI adopto en el artículo 18 del proyecto del futuro Código, y determino dos condiciones para reconocer los crímenes contra la humanidad: la comisión sistemática o en gran escala y una actuación « instigada o dirigida por un gobierno o por una organización o grupo ».
En el Tribunal especial para Sierra Leona 2002) articulo 2, el Tribunal especial de Camboya (2004),, articulo 5, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de la ex-Yugoslavia (1993) articulo 5, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994), el Tribunal de Crímenes Internacionales (ICT) de Bangladesh (1973), sección 3, art. 1.
Recordando que el Estatuto de Roma (1998) determina que « La Corte ….estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respeto de los crímenes mas graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto »…comprendiendo grupos armados, organizaciones armadas…
¿Finalmente, a qué orden internacional se refiere el juez Slokar ? Porque si es el determinado por la Carta de la ONU, las Convenciones y Tratados internacionales que constituyen principios al orden jurídico internacional, los mismos no fueron garantizados ni protegidos por la justicia argentina a los que violando ese orden juzgo y condeno de manera arbitraria a los ex agentes del Estado de los 70 acusándolos de delitos inexistentes. Los autores (funcionarios públicos y particulares) de esas graves violaciones a los derechos humanos deben ser juzgados severamente por sus responsabilidades ante una justicia objetiva, imparcial e independiente.
El orden internacional que hace mención el magistrado de casación esta completamente alejando del determinado por ejemplo en :
La Declaración universal de DDHH 1948), articulo 28 : « toda persona tiene derecho a que es establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. »
Los Principios de Siracusa7 (1984) sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto internacional de Derechos civiles y políticos (PIDCyP) determina en cuanto a los derechos humanos. Articulo 12 : « La expresión « orden publico » tal como se utiliza en el Pacto se puede definir como el conjunto de normas que aseguran en funcionamiento de la sociedad o el conjunto de principios en que se basa dicha sociedad. El respeto de los derechos humanos es parte del orden publico ». Articulo 13 : « la expresión « orden publico » se interpretara en el contexto de la finalidad del derecho humano particular que se limite por este motivo ». Articulo 14 : « los órganos o agentes del Estado responsables del mantenimiento del orden publico estarán sometidos a controles en el ejercicio de sus atribuciones a través del Parlamento, los tribunales o otros órganos competentes independientes. » Los principios que refiere el Art. 12 son de obligatoria aplicación los que son ignorados por la justicia argentina en los casos de juicios de lesa humanidad.
Lo mas urgente es poner freno a la impunidad de algunos de los miembros del Poder judicial que son parte del problema, y no de la solución. No se puede permitir que magistrados de la justicia federal juzguen y condenen violando los derechos humanos de inocentes. El cambio debe ser ahora y para siempre.
Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos humanos de todos por igual, el juez Slokar no.
Prof. Mario Sandoval, Presidente de Casppa France,
08 de diciembre 2023.
*Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad n°34 del SPF.
2https://www.pagina12.com.ar/688163-alejandro-slokar-es-intolerable-la-reaparicion-del-falcon-ve
3Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, in Protocolo n°13 del 2002
4Concepto de dignidad humana y la utopia realista de los derechos humanos http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-94902010000100003 Jürgen Habermas, Profesor Emerito, Universidad de Francfort, 18 de febrero de 2010.
5El primer ministro de Kosovo, Ramush Haradinai, ex comandante del grupo terrorista Ejercito de liberacion de Kosovo (UCK), renuncio a su cargo con motivo de haber sido acusado y convocado por la Camaras Especializadas de Kosovo y la Fiscalia especializada, un Tribunal especial internacional destinado a juzgar los presuntos crimenes cometidos por UCK en el conflicto en Kosovo entre el 01 octubre 1999 y el 31 diciembre 2000. https://www.scp-ks.org/en
6Anuario de la Comision de Derecho Internacional, 1991, volumen II, parte 2, pagina 112, punto 5.
7Su similar son los Principios de Limburg (1986) sobre la aplicacion del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales.
Libertad de expresión, opinión, pensamiento : Art.4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art.19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948. Art.19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966. Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950. Art.13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.
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Diciembre 8, 2023
La Complicada situación del Juez Gustavo Hornos
♣
La investigación sobre las visitas del juez Gustavo Hornos al ex presidente Mauricio Macri en la Casa Rosada avanza ya que el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi pidió los registros de ingresos y egresos de la Casa de Gobierno en el marco de una causa iniciada por Martín Soria antes de su llegada al Ministerio de Justicia y otros diputados del Frente de Todos. La Cámara Federal porteña había resuelto que el caso debía tramitar por separado de otra causa judicial en la que se investiga a una mesa judicial del gobierno anterior acusada de presionar a jueces y fiscales y que se encuentra más avanzada.
El pasado febrero, el ministro de justicia Martín Soria, Eduardo Valdés y Rodolfo Tailhade denunciaron a Hornos por haber mantenido al menos seis reuniones con Macri en la Casa de Gobierno. Se trata de encuentros entre el 22 de diciembre de 2015 hasta el 13 de agosto de 2018. Advirtieron que Hornos visitó a Mauricio Macri de manera contemporánea con el dictado de resoluciones clave, como una sentencia contra Cristina de Kirchner. Hicieron además una presentación en el Consejo de la Magistratura para que se investigue su conducta.
GUSTAVO HORNOS, EL ACÉRRIMO ENEMIGO DE LOS UNIFORMADOS… Y DE LA JUSTICIA
La denuncia desató una fuerte interna en el seno de la Casación donde varios colegas, entre ellos Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, reclamaron la renuncia de Hornos a la presidencia. También una carta que hizo pública la jueza María Servini, donde reclamó también el apartamiento de Hornos por cuestiones de decoro y dijo no sentirse representada por la actual conducción de Casación. En su último plenario de superintendencia, donde se reúnen los presidentes de las Salas y donde debía discutirse ese tema, no hubo alusiones.
Martin Soria había pedido inicialmente que los encuentros de Hornos y Macri debían investigarse en la causa de la mesa judicial que llevan adelante el fiscal Franco Picardi y la jueza María Eugenia Capuchetti. Pero la Cámara Federal consideró que debía instruirse como una nueva causa, ya que el objeto de investigación era distinto al de las presiones a los jueces y a los fiscales.
La fiscal María Alejandra Mangano al impulsar el caso pidió al juez Martínez de Giorgi solicitar los ingresos a la Casa Rosada, lo que fue ordenado por el magistrado. Hornos continúa siendo presidente del máximo tribunal penal federal del país y por ello el oficio se envió a su vicepresidente, Alejandro Slokar.
La decisión de Mangano, que trabaja junto al fiscal ante los tribunales orales Marcelo Colombo en la Procuraduría contra la Trata de Personas, representa una continuidad a lo que informó Ámbito en su edición de ayer respecto al sacudón que representó que Colombo solicitara como medidas de prueba adicional, previas al juicio del Memorándum con Irán, que se incorporaran también las visitas de Hornos. Lo hizo al solicitar a la Casa Militar los accesos a la Quinta de Olivos del camarista Mariano Borinsky, que a partir de un pedido de acceso a la información pública de Poder Ciudadano dieron cuenta de sucesivas visitas a reuniones con Macri. Además, el fiscal -que ordenó una audiencia oral donde podrá exponer Cristina de Kirchner- solicitó que se certifiquen los mensajes que estaban alojados en el celular del exsecretario presidencial Darío Nieto, en la causa de espionaje ilegal.
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Junio 9, 2021
EL VÍA CRUCIS DE LOS PRESOS POLÍTICOS
EL VÍA CRUCIS DE LOS PRESOS POLÍTICOS
Por la Doctora Andrea Palomas Alarcón
Esta resolución de la Cámara de Casación, acaba de quedar firme por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un reiterado “4 a 1” con el que sus colegas, en una campaña ya difícil de disimular, repliegan al Dr. Rozenkrantz a la trinchera de la legalidad y la decencia.
El Sr. Máspero, imputado por delitos de “lesa humanidad” ha demostrado (y los médicos están de acuerdo) una incapacidad sobreviniente debido a que sus funciones mentales se encuentran disminuidas. Eso no parece importarle a la Cámara de Casación pues alega que “sus facultades mentales se encuentran descendidas pero no abolidas, pudiendo comprender y hacerse cargo de su defensa en condiciones acotadas” “el imputado tiene capacidad para entender lo que se le explica y los acontecimientos presentes. Tiene capacidad para brindar declaraciones”. También, que el nombrado “podría participar en debates, siempre que estuviera acompañado por un profesional ‘ad hoc’ y dichas conferencias fueran en tiempo reducido”. Toman oraciones dispersas de los médicos para resolver lo contrario que ellos concluyen.
Coronel Aldo Máspero (Año 2014)
El derecho en Argentina ha muerto pero este Via Crucis que pasan los presos políticos es una agonía interminable.
Doctora Andrea Palomas Alarcón
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]“MEMORIA”, “VERDAD” Y “JUSTICIA”
Por Claudio Kussman
Más allá de la aberrante ilegalidad en el caso del prisionero ALDO MÁSPERO, Coronel del Ejército Argentino, debemos decir que la perversa “política de estado” ha implementado una siniestra metodología para neutralizar toda posibilidad de defensa legal:
Es sabido que cuando se imputa a un septuagenario u octogenario por delitos de lesa humanidad sobre hechos ocurridos hace 40 años, este no llevó un diario o guardó constancias de sus actividades que hoy le servirían para su defensa.
Se lo detiene y se lo envía a una cárcel no adecuada para su salud, donde deberá permanecer por un mínimo de 6 años sometido al estrés carcelario para finalmente llegar al juicio.
Cuando comienza este se lo levanta a la madrugada, traslada en una mugrienta “perrera” y luego de una larga espera pasa a la sala donde se lleva a cabo el mismo. Allí con el cómplice silencio de los togados, es sometidos al escarnio mediante ilegal “escrache” de una horda de militantes radicalizados. A la noche o madrugada del día siguiente se lo regresa a la prisión.
Con estos tres simples pasos que hacen que el prisionero tenga las facultades mentales disminuidas por los años de encierro y el agotamiento de las últimas horas, más los achaques de la edad y las acciones sucias de los “fiscales”, la condena está asegurada. De allí que estos actos por “la memoria, la verdad y la justicia”, solo sean parodias llevadas a cabo por la tan mentada justicia militante devenida en independiente a decir de sus cómplices, los corruptos miembros del hipócrita poder político.
Claudio Kussman
Interno L.P.U. 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Abril 19, 2019
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Abril 19, 2019
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ESTAS SON MIS SENTENCIAS. SI NO LE GUSTAN… TENGO OTRAS
Por CLAUDIO KUSSMAN.
LA TRAGICOMEDIA JUDICIAL ARGENTINA
[ezcol_1half]Parafraseando al estrafalario, emblemático, atractivo y absurdo comediante norteamericano GROUCHO MARX cuando dijera su célebre frase “Estos son mis principios. Si no le gustan… tengo otros”, la justicia federal argentina, aplica sus mismas lógicas en las sentencias. Así si a la fiscalía, querellantes particulares, estatales, y organismos radicalizados de derechos humanos no le agradan una sentencia la cambian por otra para lo cual transcurrirán largos tiempos judiciales. En este caso las víctimas resultaron ser los militares EDUARDO ALFONSO y RAFAÉL LÓPEZ FADER. A estos el Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín en noviembre del año pasado les había otorgado la libertad luego de condenar a 4 años de prisión, ya cumplidos, al primero y absuelto al segundo. Apelada la sentencia por considerarse “vergonzosa” la Cámara de Casación Penal II la anuló con los votos de los inefables “jueces” ALEJANDRO SLOKAR y MARIANO BORINSKY disponiendo que se dicte una nueva sentencia. Ahora a recapitular buscando penas que conformen, como siempre solo a una de las partes, esa que representa a la que atacó el país y asesinó hombres, mujeres y niños a mansalva en los años 60 y 70 del siglo pasado. La imparcialidad, la Constitución y las leyes vigentes, bien gracias.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end][/ezcol_1half_end]
La Sala II del máximo tribunal penal federal del país dictó sentencia en un tramo de la megacausa “Campo de Mayo”
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Mariano H. Borinsky, rechazó el recurso de la defensa de Eduardo Alfonso e hizo lugar -por mayoría- a aquellos deducidos por el Ministerio Público Fiscal, la querella constituida por Juliana Inés García y Asociación Civil “Abuelas de Plaza de Mayo”, los querellantes Juana, Manuel y Diego Muniz Barreto y por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín. Asimismo, se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la querella Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación por no haber mantenido tempestivamente.
[ezcol_1quarter]López Fader
[/ezcol_1quarter] [ezcol_1quarter]Slokar
[/ezcol_1quarter] [ezcol_1quarter]Borinsky
[/ezcol_1quarter] [ezcol_1quarter_end]Alfonso
[/ezcol_1quarter_end]En esta causa se encuentran acusados el ex general (en ese entonces teniente) Eduardo Alfonso por el allanamiento ilegal a la vivienda de la familia García-Recchia, el homicidio de Domingo Antonio García y la privación ilegal de la libertad agravada de Beatriz Recchia, quien se encontraba embarazada de cinco meses, y de su pequeña hija de tres años; y el ex capitán Rafael López Fader por el homicidio del diputado Diego Muniz Barreto y el homicidio tentado de Juan José Fernández.
En particular se destacó con citas en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que ese especial estado de ánimo debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso” por lo que se determinó que “asiste razón a los impugnantes en orden a que la sentencia resulta arbitraria por la omisión de ponderar elementos dirimentes y de responder planteos conducentes de la acusación, arribándose a una absolución infundada”.
En la audiencia celebrada en la causa el pasado miércoles 22 de agosto, la Sala tuvo oportunidad de escuchar a todas las partes incluyendo a las víctimas. En particular, Juliana Inés García manifestó su temor de una nueva fuga del encausado Alfonso y se expresó sobre los sucesos objetos de esta causa y el destino final de sus progenitores. Y Juana Muniz Barreto declaró su temor, como testigo y querellante, por expresiones respecto del destino de las víctimas formuladas por el acusado. Estos extremos fueron destacados especialmente en la decisión, en el sentido que ordenó comunicar en la fecha al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín “con el objeto de que se adopten en la especie aquellas medidas de sujeción para el reaseguro de los fines procesales”.
Ésta resulta ser la novena sentencia dictada por la Sala II por hechos cometidos en Campo de Mayo.
Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal
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Septiembre 6, 2018
EN MEMORIA DE TODOS LOS ADULTOS MAYORES, ENFERMOS, MUERTOS EN PRISIÓN ESTA ES UNA RESOLUCIÓN MUY HIJA DE PUTA, DE LA “JUSTICIA INDEPENDIENTE”.
Continuando con el acato a la ley por parte de la justicia independiente argentina, Facundo Jones Huala recibió el beneficio del arresto domiciliario. Jones Huala se encuentra detenido en Esquel aguardando la decisión de la Corte Suprema para que esta defina si lo extradita a Chile o no.
Los jueces Alejandro Slokar y Ana María Figueroa consideraron que que al terrorista le corresponde hasta ahora una sanción leve, como la prisión domiciliaria. El otro miembro del tribunal, Eduardo Riggi, no consideró apropiada esta medida.
[ezcol_1third]Alejandro Slokar
[/ezcol_1third] [ezcol_1third]Ana M. Figueroa
[/ezcol_1third] [ezcol_1third_end]Jones Huala
[/ezcol_1third_end]Es decir, los dos primeros recurrieron a los requisitos necesarios para que un imputado adquiera el arresto hogareño. O Jones Huala tiene más de 70 años (Hay que contactar a ese cirujano plástico), o tiene una enfermedad que no puede ser tratada en el hospital del penal (De esas que pocos agentes del estado presos hoy por haber combatido o no al terrorismo tienen) o, en su defecto, se encuentra embarazado (Situación que le retribuiría buen dinero a su causa de vida, ya que es un hecho único)
Chile solicitó a Jones Huala tenga la bondad de cruzar la frontera donde es acusado de incendio en lugar habitado y tenencia ilegal de arma de fuego.
Curiosa ley la argentina, que tiene distintas visiones para sus ciudadanos. ¿O será a cada quien de acuerdo a sus habilidades, a cada quien de acuerdo a sus necesidades…?”
Fabian Kussman
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Julio 14, 2018
GENERAL (R) CÉSAR SANTOS GERARDO DEL CORAZÓN DE JESÚS MILANI
Escribe CLAUDIO KUSSMAN.
INFIRIENDO UN PLAN PERFECTO, EN EL QUE NADA ES LO QUE PARECE
Finalmente, el General kirchnerista especialista en Inteligencia de 63 años, CESAR MILANI, a las tres de la madrugada de ayer fue trasladado desde el mentiroso Hospital Penitenciario de Ezeiza donde estaba alojado, a la cárcel de Marcos Paz. Hasta ahora estaba compartiendo espacio en el citado “nosocomio” con menos de una decena de ancianos septuagenarios y octogenarios con diversas enfermedades. En honor a la verdad, con ellos también compartía misas, rezo diario del Rosario, recreos, películas y finalmente horas antes de su traslado una cena de despedida. Leer que los motivos del reciente pedido de excarcelación o prisión domiciliaria son: “episodios de hostigamiento por parte de otros presos, lo cual repercutía en su salud psíquica y emocional”, no resultan ni por asomo para nada creíbles.
Luego viendo que quienes “rechazaron” su pedido en la Cámara de Casación son los jueces kirchneristas, pertenecientes a justicia legítima, devenidos en “independientes”, los doctores ÁNGELA LEDESMA, ALEJANDRO SLOKAR y GUSTAVO HORNOS, amerita una detallada lectura de dicha resolución. Así podemos ver, en la publicación del 29/06/2018 del CIJ (Centro de Información Judicial), que los jueces mencionados dispusieron además “que sea alojado en otro módulo o complejo carcelario”. De esa manera, no podrá compartir espacios comunes con otros detenidos imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad, para evitar las situaciones de hostigamiento, “sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento”. ¡¡¡Bingo!!! como consecuencia este aspirante a futuro Ministro de Defensa, el cargo de sus sueños, ahora podrá estar con los “suyos”: JULIO DE VIDO, el cuñado de este CLAUDIO MINNICELLI, VICTOR MANZANARES, contador de la familia Kirchner, FABIAN DE SOUZA, socio de Cristóbal López y por qué no, con FERNANDO ESTECHE ex Quebracho. Realmente cambiar mucho no estamos cambiando y por ello, los miembros del tenebroso clan de “la década ganada y vamos por todo” están al acecho desde las amenazantes sombras, en las cuales se mueven a su antojo.
Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Julio 01, 2018
Resolución Judicial
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Lesa humanidad: la Cámara Federal de Casación rechazó la excarcelación y prisión domiciliaria de César Milani y encomendó brevedad para el juicio oral
Lo resolvió la Sala II, al rechazar los recursos de la defensa. Dispuso también que sea alojado en otro módulo o complejo carcelario, impidiendo que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Gustavo M. Hornos, confirmó, por unanimidad, la denegatoria de los pedidos de excarcelación y arresto domiciliario del exjefe del Ejército César Milani y encomendaron que, a la brevedad, inicie el juicio oral.
En su voto conjunto, los jueces Ledesma y Slokar remarcaron que no existían razones de salud que habilitaran una modificación en la modalidad de la prisión dispuesta respecto de Milani, motivo por el cual correspondía rechazar el pedido de arresto domiciliario efectuado por su defensa.
Sin perjuicio de ello, con invocación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entendieron que “no puede soslayarse lo expresado por el incuso y sus defensores ante esta instancia, en torno a que persiste, en la actualidad, la aflicción emocional y ‘sensación de alerta’ permanente, originada en los concretos y/o potenciales episodios de hostigamiento que conllevan el auto-aislamiento de Milani en su celda y que repercuten directa y severamente en su salud psíquica y física”.
Así, ordenaron que “en la fecha, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani sea alojado en otro Módulo o Complejo Carcelario a fin de hacer cesar -de forma inmediata- cualquier posible episodio de hostigamiento sobre su persona, debiéndose impedir que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad y teniendo en consideración también, las patologías que padece y la proximidad con su grupo familiar”. Al mismo tiempo, exhortaron “enfáticamente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja y a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal a que garanticen el efectivo cumplimiento de aquellos recaudos que la hipótesis demanda, de conformidad con lo dictaminado por los peritos intervinientes. A su vez, aquel órgano jurisdiccional deberá concurrir a visitar al detenido en el lugar de alojamiento”.
Concluyeron en su sufragio los magistrados que “[e]n definitiva, será el tribunal a cargo y las autoridades administrativas las responsables de asegurar el efectivo goce y ejercicio del derecho a la salud e integridad física de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani en el establecimiento carcelario que resulte adecuado”.
El juez Hornos, en el mismo sentido, resolvió que debido a la existencia de riesgos procesales no correspondía la excarcelación solicitada por la defensa de Milani.
Por su parte, en lo relativo al pedido de prisión domiciliaria, este magistrado señaló que todas las personas privadas de su libertad tienen igual derecho al acceso a salud y atención médica (Art. 16 de la Constitución Nacional; En concreto entendió que las cuestiones planteadas por Milani no le impedían continuar detenido en un establecimiento penitenciario.
Sin embargo, concluyó que no podía dejar de tenerse en cuenta lo denunciado por Milani en lo referido al continuo maltrato y hostigamiento por parte de los otros internos y al respecto, con cita a las “Reglas Mandela”, ordenó al Servicio Penitenciario que disponga las medidas que resulten necesarias a los efectos evitar las situaciones, sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento.
En esta causa se juzgará a Milani como autor directo de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y allanamiento ilegal, y partícipe necesario de los tormentos calificados sufridos por Pedro Adán Olivera; partícipe necesario de las torturas agravadas sufridas por Ramón Alfredo Olivera y, por último, como miembro de una asociación ilícita.
Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal
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Junio 30, 2018
ALEJANDRO SLOKAR
Por Claudio Kussman.
EL ROSTRO DE LA INIQUIDAD
Debo decir que a pesar de mi situación de prisionero, hoy como hombre compadezco a Alejandro Slokar por ser un juez militante y seguidor de las enseñanzas nada menos que del abolicionista Raúl Zaffaroni, lo cual en nada lo hace positivo a la justicia. Nació en 1963, el mismo año en que yo egresaba de la escuela de policía.
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Cuando comencé a trabajar como oficial de calle, tres años después, para mí dos viejos policías, Comisario y Subcomisario respectivamente (Francisco Noel y Cesar Triventi) me dieron largas charlas en las que entre muchos, quedó fijo un concepto básico. Nunca hacer algo que por su magnitud negativa, cuando uno llegara a viejo, lo pudiera afectar mentalmente o avergonzar. Pasaron los años y las injustas esposas conque me han sujetado recientemente, nunca lograron lastimarme. Esos consejos son, los que hoy permiten a mi familia y a mí plantarnos, dar la cara, no callarnos en medio de toda la iniquidad que nos invade tanto desde el poder judicial como así de los otros dos hipócritas poderes. SLOKAR: algún día usted, injusto depredador de ancianos caídos, no podrá hacer lo mismo.
RENDIR CUENTAS
Porque en vez de estar al servicio de la justicia, se ha servido de la misma. Ha sido y es un impiadoso hombre injusto, con quienes vestimos uniforme, que rompió la balanza de la justicia con su militancia ideológica radicalizada. Y por otro lado, dejó sin justicia a innumerables víctimas de la delincuencia más sanguinaria, que afecta al ciudadano común. Esto no podrá ser para siempre y en algún momento, deberá rendir cuentas. Hoy dedico estas líneas a su persona, ya que su intento sumado al del fiscal bahiense José Alberto Nebbia para regresarme a la cárcel, fracasó. Sus dos pares Angela Ledesma y Carlos Mahiques votaron a favor de la continuación de mi prisión domiciliaria. Así debo agradecimiento a mi abogado defensor doctor Gonzalo Miño y a la capacidad intelectual que lo inspira a fijar estrategias en su labor profesional.
[ezcol_1half][/ezcol_1half] [ezcol_1half_end][/ezcol_1half_end]
Para alguien que pretende que le pidan disculpas por haber sido injustamente detenido y así poder irse del país, esto es nada más que un mendrugo de pan a un hambriento de justicia. Pero como alguien dijo: “es un gran mendrugo”, que me permitirá seguir luchando por este objetivo, teniendo entre mis manos las de mi esposa. No sé si lo alcanzaremos, solo sé, que día a día lo intentaremos, antes de que sea demasiado tarde.
Claudio Kussman
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Octubre 06, 2017
DEFENSA DE LA PATRIA y LOS JUECES DEL FUTURO en cartas de lectores del diario La Nación
Cartas de lectores del diario La Nación.
Defensa de la patria
Pasaron 42 años de aquel 5 de octubre de 1975, cuando elementos subversivos de la organización Montoneros atacaron el Regimiento de Infantería de Monte 29, en Formosa. Aquel hecho de armas constituye uno de los momentos relevantes del accionar de los ejércitos irregulares que operaron en nuestro territorio, al tiempo que puso en evidencia su profundo desprecio por las instituciones de la República y su artero proceder, al valerse de un soldado entregador para acceder a la unidad y atacar a soldados conscriptos que se encontraban en las duchas luego de un partido de fútbol.
Quede en la memoria de nuestro pueblo el coraje de aquellos once hombres que asumieron con valor, al mando del subteniente Massaferro, la defensa del cuartel, entregando sus vidas. Entre ellos, el soldado Hermindo Luna, aquel del recordado grito frente al enemigo: «¡Acá no se rinde nadie, carajo! » Ellos murieron para que la patria viva.
José María Curá
jmcestudio@fibertel.com.ar
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]Los jueces del futuro
la nacion viene ocupándose, en editoriales y artículos de sus excelentes colaboradores, de la situación actual de nuestra justicia, refiriéndose especialmente a la calidad de nuestros jueces federales penales. Mucho hay que hacer para depurar el Poder Judicial de los malos jueces, aquellos que han demostrado falta de independencia al acomodar sus decisiones a los vientos políticos. Pero poco se dice respecto de cómo formaremos a nuestros futuros jueces. Durante muchos años se han ido de la Justicia excelentes magistrados, que formaban a quienes los sucederían. Esos puestos, en muchos casos, han sido ocupados por personajes elegidos no por sus méritos, sino por su vinculación, cuando no obsecuencia, con el poder. Esto es lo más grave, porque nos impone reestructurar un sistema de selección basado en un instituto de excelencia que se encargue de formar a los futuros jueces, otorgando puntajes en el proceso de selección. De esta forma se acotará la influencia de los factores político-partidarios a la hora de formar las ternas que se elevan al Poder Ejecutivo. Es una asignatura pendiente de este gobierno.
Enrique V. del Carril
[/ezcol_1half_end]Colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarcón.
UNIDAD PENITENCIARIA 34 – CAMPO DE MAYO HOY COMUNICADO DE LOS PRESOS POLÍTICOS
Luego del fallecimiento, del Coronel (R) HUGO JORGE DELMÉ, producto del abandono y la mala praxis, acaecido el día 13 ppdo. en la U 34 de Campo de Mayo, todo cambió. El ambiente es tenso y la rutina diaria progresivamente va sufriendo transformaciones. El día 15 en horas de la tarde se realizó una solemne formación en honor al occiso y a partir de allí, dos días a la semana se ha comenzado a rechazar la comida penitenciaria. También se dejó de concurrir a lo que se da en llamar “patio de deportes” y a toda actividad programada por el Servicio Penitenciario Federal. Por supuesto, de rebote esto trae aparejado un aumento en la preocupación y el estrés de los familiares, de los prisioneros cuya vida nunca fue nada fácil.
Dos infatigables y aguerridas mujeres la Doctora ANDREA PALOMAS ALARCÓN y la señora CONNIE ALFONSO, familiar del General (R) EDUARDO ALFONSO, prisionero en la U 34, nos hacen llegar a nuestra mesa de trabajo un importante COMUNICADO DE LOS PRESOS POLÍTICOS, cuyo contenido vale más que mil palabras. Está, dirigido al Presidente MAURICIO MACRI, y es lo suficientemente explícito como para que se pueda percibir y entender lo que realmente está ocurriendo en la Argentina de hoy y más precisamente en la Unidad Penitenciaria Federal 34, sita en Campo de Mayo.
U-34 “Campo de Mayo“
COMUNICACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS
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¿Cuándo termina el curro de los DDHH Sr. Presidente?
Ponemos en conocimiento que el día 13 de abril a las 20 horas murió el coronel D. HUGO DELME en su Celda N 8 – Pabellón “C” del Instituto Penal Federal UP – 34 Campo de Mayo, sin recibir la atención médica adecuada.
Este es el Preso Político muerto número 400 desde el inicio de los juicios de “lesa humanidad” y el muerto numero 59 durante la gestión Macri.
El Cnel. Delmé tenía más de 80 años y sufría de una severa afección cardiológica que lo llevó a la muerte y reiteradamente 4 veces le fue denegada la Prisión Domiciliaria la cual debe darse al cumplir los 70 años.
Murió en su celda con un Rosario en la mano.
No tuvo acceso al derecho espiritual de recibir la Extremaunción y morir en paz.
Los responsables de la muerte son los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca y los integrantes de la Cámara de Casación Sala 2.
(prevaricador) JORGE FERRO – Juez de Cámara.
(prevaricador) JOSE MARIO TRIPPUTI – Juez de Cámara.
(prevaricador) MARTIN BAVA – Juez de Cámara.
(prevaricador) ABEL CORDOBA – Fiscal Federal (Causa Bayón)
(prevaricador) MIGUEL PALAZZANI- Fiscal Federal (Causa González Chipont).
(prevaricador) JOSE NEBBIA – Fiscal Federal (Causa González Chipont).
(prevaricador) ÁNGELA LEDESMA – Sala 2 – Juez de Cámara de Casación.
(prevaricador) PEDRO DAVID – Sala 2. Juez de Cámara de Casación.
(prevaricador) ALEJANDRO SLOKAR – Sala 2 – Juez de Cámara de Casación.
La muerte del Coronel Delmé es el preludio de lo que seguirá ocurriendo con Presos Políticos gravemente afectados en su salud, mayores y menores de 70 años, por ausencia total de asistencia médica.
Los Jueces serán acusados penalmente por tormentos.
Los responsables directos por la muerte de hombres que han salvado la Nación de la locura ideológica de los años 70 son:
Jueces y Fiscales que llevan las causas
Ministerio de Justicia y DDHH
El Ejército Argentino que ha permitido la prisión de sus soldados a los que ayer ordenó combatir.
El Gobierno Nacional.
Si la justicia (por corrupta camporista y montonera), si las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias no defienden a sus Integrantes; la sociedad debe hacerlo en la forma que le sea posible, ya que estos hombres son los responsables de que hoy Argentina sea un país libre.
Es una falacia lo expresado por el Presidente de la Nación cuando dice que el problema de los Presos Políticos lo debe resolver la justicia.
Estos Jueces son los cómplices ideológicos del gobierno montonero de los Kirchner. Jamás lo resolverán porque está demostrado que han cumplido y siguen cumpliendo órdenes de Cristina Kirchner.
El pueblo argentino se arrepentirá de no defender a quienes ayer los defendió a costa de su sangre.
En las próximas amenazas no habrá FFAA para defenderlo y seremos Cuba o Venezuela.
El gobierno del Presidente Macri debe evitar que se haga justicia por mano propia, disponiendo la inmediata solución de las detenciones y juicios a los Presos Políticos.
Otras medidas a adoptarse ante las mortificaciones a las que son sometidos los Presos Políticos de la U-34
Formación en el campo de deportes el Sábado 15 de Abril a las 16.30 hs para recordar al Coronel HUGO JORGE DELMÉ.
No concurrir a talleres programados durante una semana 17 de Abril al 21 de Abril.
No salir al campo de deportes desde Domingo 16 de abril al Domingo 23 de abril.
Rechazo de comida desde Domingo 16 de Abril y Lunes de 17 Abril.
Objetivos a lograr
TRASLADOS
Para que mejore en forma urgente la metodología que se emplea para trasladar a los Presos Políticos que deben recibir atención extramuros.
El tipo de enfermedades y la edad de los pacientes se transforman motivan que los eventuales traslados sean algo mortificante, teniendo que salir a las 02.30 horas de la madrugada, debiendo permanecer en la caja del camión hasta la llegada al lugar de atención y regresando en horas de la tarde.
ATENCION MEDICA
Se instrumente un claro sistema de atención médica y pedido de turnos, evitando dilaciones en la consecución de los tratamientos.
COMUNICACIONES
Hay un inadecuado funcionamiento de los teléfonos. Se efectuaron las quejas pertinentes desde el primer día en que se llegó al Penal, No se solucionó ni se cumplió con la promesa inicial de disponer de teléfonos.
CESE DE MEDIADAS ARBITRARIAS DE PARTE DEL DIRECTOR DEL PENAL DE LA UP 34.
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Renunció el juez Pedro David
Renunció el juez Pedro Rubens David, un magistrado
que no se conocía bien a si mismo.
ADIOS EX JUEZ PEDRO RUBENS DAVID
Es motivo de cierta alegría, que este anciano de 85 años, deje en forma definitiva la función pública en la justicia. El día 2 de febrero del corriente año, lo denuncié por derecho propio al igual que a su par ALEJANDRO SLOKAR. Ambos en la Cámara de Casación Federal II formaron una dupla que administró justicia al son del kirchnerismo, habiendo actuado en forma negligente, dura y arbitraria.
Ellos habían anulado mi prisión domiciliaria, fallo que era sabido en forma anticipada. Sé que DAVID trabajó aprobando cuanta apelación llegaba a sus manos por parte de fiscales militantes.
Al ver su rostro de edad avanzada, se me superponen los de ancianos aún mayores que él, a quienes dejó morir en cautiverio pese a las solicitudes de arresto domiciliario. Realmente creo que él, y Slokar, han actuado con una crueldad que resulta muy difícil de olvidar y perdonar. Ahora quizás, se le expresen protocolares frases que alimenten su ego sobre su larga trayectoria, pero yo y muchos otros sabemos cuál fue la real verdad.
“La crueldad, como cualquier otro vicio, no requiere ningún motivo para ser practicada, apenas oportunidad”.
George Eliot (1819-1880)
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]CONCIENCIA E INTEGRIDAD… KIRCHNERISTA
Para cumplir con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ratificó la semana pasada que a los 75 años los magistrados deben dejar sus cargos, tal como establece la Constitución Nacional, el juez Pedro David renunció -o debió renunciar- a su cargo en la Cámara Federal de Casación Penal Número 2. El lunes próximo, el resto de los magistrados de ese área se reunirán para evaluar su renuncia y tratar la designación de su subrogante.
David, de 85 años, actuaba en la Cámara de Casación como juez jubilado convocado e integraba la Sala II del tribunal, junto con Ángela Ledesma y Alejandro Slokar. junto a este último, el magistrado saliente era uno de los grandes bastiones del kirchnerismo en el Poder Judicial. Prueba de esto son las apelaciones de fiscales militantes aprobadas por este “imparcial” juez.
El ahora ex juez de la Cámara Federal de Casación Penal envió este mediodía su renuncia, a través del Ministro de Justicia Germán Garavano, al presidente de la Nación Mauricio Macri. En uno de los párrafos de su carta, Pedro Rubens David establece que: “debo destacar que jamás en mi prolongada vida judicial he recibido presión alguna, tanto personal como institucional, que pudiese alterar los dictados de mi conciencia y la integridad de mi conducta”. Conciencia y conducta, claro, muy aparejada a los designios del regimen Kirchnerista.
[/ezcol_1half_end]Lea más sobre Pedro Rubens David