Entre falacias y verdades de Perogrullo

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El Grito – Edvard Munch – 1893

Al emitir una expresión tan evidente o tan sabida que resulta una afirmación trivial o apodíctica, o técnicamente un truismo, suele considerarse que se dijo una perogrullada o una verdad de Perogrullo.

          Es indudable la existencia de una batalla cultural, que ha reemplazado la violencia armada, al menos en Latinoamérica, de las décadas del 60 y 70, por una forma de lucha desde el relato, desde el mundo de la palabra. El éxito hasta el momento pensamos esta sostenido por la apropiación de la lengua, en una verdadera forma de subversión semántica, por sectores vinculados a las izquierdas, en nuestra región sostenidos desde las directivas del Foro de Sao Pablo, y sus secuelas. Que se puede, quien puede, o que está prohibido decir, por quienes se han apropiado de la lengua, establecen una realidad propia, en realidad fabrican su realidad, en base a falacias, sostenidas por sesgos confirmatorios, negación de hechos, o tergiversación. Aplican una desconstrucción de los hechos, lo cual es una forma lícita de comprender la realidad, y luego la reconstruyen, mezclando, suprimiendo o agregando partes, según sus conveniencias, lo que da por resultado monstruos como Frankenstein. El acceso a medios de comunicación, la aquiescencia de comunicadores, por un lado, y por el otro un abandono de la lucha o un desinterés por la misma, nos ha llevado a una situación que agrega más incertidumbre a nuestro complicado mundo con las consecuencias de desalientos, angustias, depresiones y otras afecciones psicológicas de los habitantes.

          Vamos a tomar como ejemplo, dos noticias de los últimos días, que si bien parecen diferentes tienen una condición común, la falta de aplicación de las garantías judiciales y su consecuencia, la inseguridad jurídica.

          En una nota nuestra publicada el 25/jun/2024, en el diario digital «Prisionero en Argentina» bajo el título de «Injerencia en la soberanía», desarrollamos la cuestión sobre la intromisión de un órgano de un organismo internacional en la política interna.

https://prisioneroenargentina.com/injerencia-en-la-soberania/

          En el mismo aludimos a una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del 13/jun/2024, dictada dentro de una medida provisional, en la cual pretendía limitar el legítimo ejercicio legislativo del estado de Perú, en el tratamiento y sanción del proyecto de la Ley 6.951/2023-CR, del 06/jun/2024, (hoy aprobada por su Congreso). El órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, en una forma violenta, sin fuerza física, y pretendidamente legal, intentó lo que en nuestro país hicieron organizaciones de izquierda, sindicatos, y otros grupos agresivos, para impedir el tratamiento de un proyecto de la denominada ley bases.

          La iniciativa legal del Perú, esta referida a establecer una norma que no es otra cosa que darle forma legal a una «verdad de Perogrullo», tal como es reconocer el ampliamente sostenido principio de irretroactividad de la ley penal. Algo así como declarar que «el agua moja» o la vigencia del «heliocentrismo» u otras obviedades que cualquier persona medianamente informada o con la aplicación de un elemental pensamiento crítico no podría afirmar.

          Tal como surge del resolutorio de la sentencia de la Corte IDH, la orden al Estado del Perú expresó textualmente:

Sin embargo, de la información aportada, resulta claro que esta iniciativa de ley que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, podría ser sometida a segunda votación antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y su impacto sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte. En consecuencia, dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de diversos casos en que esta Corte ha emitido Sentencias, entre ellos Barrios Altos y La Cantuta respecto de los cuales se formuló la solicitud de medidas provisionales, este Tribunal, estima necesario, conforme a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado, como medida de no innovar, que suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales.

          Sobre dichas expresiones, carentes de una verdadera motivación y fundamentación, cabe considerarse:

          La Constitución del Perú establece:

Derechos fundamentales de la persona. Artículo 2. Toda persona tiene derecho: …Inciso 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: d): Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

Derechos Constitucionales. Númerus Apertus. Artículo 3.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

          Es evidente que el admitir la legitimidad de la aplicación retroactiva de leyes penales, resultaría en una clara violación a su propia Constitución, algo que ningún funcionario del Estado peruano podría convalidad, menos aun su poder legislativo. Como la ley se aprobó y no por unanimidad, debería publicarse la nómina de los que votaron en contra de la aprobación y los que se abstuvieron, ya que los mismo violaron su obligación de respecto a su carta magna.

La Espera, de la serie La Edad de la Ira (1968 – 69) – Oswaldo Guayasamín

          Además, la irretroactividad de la ley penal, está establecida convencionalmente desde1948 en la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre en su Artículo XXVI; y la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 11, inc. 2. Instrumentos que son la base de las posteriores convenciones sobre derechos humanos, y sobre todo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en su artículo 9, norma que rige, ya que fue la que le dio vida a la Corte IDH, y por lo tanto esta no puede negar ni modificar, y obviamente lo establecido en el Estatuto de Roma, mencionado en el proyecto de ley.

          Tal como se indica en el resolutorio, ut supra transcripto, la Corte IDH, expresó:

… antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y su impacto sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte.

¿Qué evaluación podría hacer la Corte IDH sobre el estricto cumplimiento de una norma constitucional y convencional?, obviamente como motivar y fundar un absurdo jurídico implicaría caer en el despropósito jurídico, la Corte IDH opta por proponer una procrastinación en el tratamiento del proyecto.

          El pacta sunt servanda es un principio, que no solo debe ser respetado por los Estados, algo que la Corte IDH pretende que Perú trasgreda, y que ella misma intenta violar, esto queda muy lejos del respeto de la seguridad jurídica.

          Los casos a los cuales la Corte IDH alude son:

1]: Caso Barrios Altos vs Perú: Fallo N°. 75, del 14/mar/2001. Alude a hechos acaecidos el 03/nov/1991, respecto de los cuales el 30/jun/1996 se presentó la denuncia ante la Comisión IDH quien el 28/ago/1995 dio a la tramitación del caso, registrado bajo el N°. 11.528. En 2000.se aprobó el Informe N°. 28/00 y el 10/may/2000 la Comisión decidió someter el caso a la Corte.

2]: Caso La Cantuta vs Perú: Fallo N°. 162, del 29/nov/2006. Por hechos acaecidos el 18/jul/1992. Se originó en la denuncia ante la Comisión IDH N°. 11.045, recibida el 30/jul/1992. El 11/mar/1999, se aprobó el Informe de admisibilidad N°. 42/99; y el 24/oct/2005 se aprobó el Informe de fondo N°. 95/05. El 14/feb/2006, sometió el caso ante la Corte IDH.

          Resulta evidente que la Core IDH conoce los hechos desde el 10/may/2000 y el 14/feb/de 2006, es decir 24 años y 18 años, respectivamente. Es, por lo tanto, un tiempo por demás extenso para dilucidad si los hechos ocurridos el 03/nov/1991 y el 18/jul/1992, y las normas internacionales sobre irretroactividad de la ley penal son aplicables. Cabe señalar que respecto de las mismas y sobre el tema no ha habido modificación convencional alguna.

          Hay que celebrar que el Estado peruano, establezca una ley que refirme la garantía de irretroactividad de la ley penal, claro que es lamentable que la situación a la que nos arrastra la batalla cultural, haga necesario que esto deba legislarse.

          Finalmente, lo que la Corte IDH debió, hace tiempo, evaluar el impacto real que la aplicación retroactiva de la ley penal ha ocasionado y ocasiona sobre los procesados en los denominados delitos de lesa humanidad, y que ya ha costado numerosas vidas entre los sometidos a proceso y la violación en muchos casos a la garantía de integridad física, mental y moral de los mismos, en Perú y en otros estados de Latinoamérica.

          Esta resolución de la Corte IDH, fue recibida con beneplácito por los adherentes a estas ideologías disruptivas del derecho constitucional y convencional y la ley de Perú como desacato.

El diario Página 12 (05/jul/2024): Por nota suscripta por Carlos Noriega, corresponsal de Página/12 en Perú, expresó:

La ley beneficiará a Fujimori y a cientos de militares y policías. Perú: el Congreso aprobó una ley de impunidad para represores. La norma declara la prescripción de los crímenes de lesa humanidad cometidos antes de julio de 2002. Organismos nacionales e internacionales advirtieron sobre su ilegalidad.

https://www.pagina12.com.ar/749683-peru-el-congreso-aprobo-una-ley-de-impunidad-para-represores

El Congreso aprobó una ley de impunidad para los represores acusados de crímenes de lesa humanidad. La norma, que declara la prescripción de estos crímenes cometidos antes de julio de 2002 y calificada como una amnistía encubierta, fue aprobada este jueves por el Parlamento a pesar de las advertencias de organismos nacionales e internacionales sobre su ilegalidad.

          Esta publicación incorpora varias falacias, por medio de las cuales se pretende justificar un absurdo: Si la ley establece que las normas de «lesa humanidad» no existían al momento de la comisión de los hechos que generaron los procesos, no puede decirse que haya impunidad, ya que, sin la existencia de un delito tipificado, mal puede ser imprescriptible el delito. Absurdo lógico.

          El autor, tergiversa el término amnistía, ya que, según el Diccionario de la Lengua Española (RAE), el término implica: Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores. Por esto, si no existen estos delitos, porque los mismos no estaban tipificados, la responsabilidad penal no puede existir, entonces sería otro absurdo que se esté perdonando algo que no necesita ser perdonado.

          El aludir a las advertencias de organismos nacionales e internacionales, sobre la ilegalidad, aplica lo que se denomina «falacia o argumentum ad verecundiam» y que consiste en defender algo como verdadero porque quien es citado en el argumento tiene autoridad en la materia. Es cierto que la Corte IDH tiene autoridad para juzgar violaciones a los derechos humanos, pero no para violar garantías al debido proceso que debe defender, más sin motivación ni fundamentación. En este caso la «autoridad» debería considerarse «arbitrariedad» lo que es inadmisible.

          También aplica la «falacia ad populum», que es una afirmación referida a la supuesta opinión que de ello tiene la gente en general, en lugar de al argumento por sí mismo. El Perú es un estado democrático lo que implica que sus legisladores elegidos por mayoría en los comicios son los que sostienen la defensa de los derechos del pueblo, y no por improbadas mayorías de opinión claramente parciales e interesadas sostenidas sobre sesgos confirmatorios.

Los promotores de esta ley han hecho una cerrada defensa de los represores y la impunidad. Impulsada por las bancadas del fujimorismo y del partido de ultraderecha Renovación Popular, la ley beneficiará a Fujimori y a cientos de represores.

          Aquí se aplica la falacia «ad hominem», por la cual se ataca a la persona o personas que sostienen el argumento, en lugar de refutar el propio argumento. A los presuntos defensores de represores, fujimorismo, etc. se les niega el derecho a sostener razones motivadas y fundadas, cuando estas no les convienen o no les gustan a los apropiadores de los derechos humanos. El derecho a la libertad de opinión no figura como derecho para todos, claramente la discriminación es el soporte de estas ideologías.

          La misma postura está establecida por Infobae (04/jul/2024): en nota suscripta por Laura Vásquez Venavente.

Congreso aprueba nueva ley de Amnistía que prescribe delitos de lesa humanidad y entra en desacato ante la Corte IDH. Con 15 votos a favor y 12 en contra, el Congreso incurrió este jueves en un nuevo desacato de la Corte IDH y aprobó una nueva ley de amnistía que establece la prescripción de delitos de lesa humanidad y beneficia a exdictador Alberto Fujimori, militares del grupo Colina y terroristas.

https://www.infobae.com/peru/2024/07/04/congreso-aprueba-nueva-ley-de-amnistia-que-prescribe-delitos-de-lesa-humanidad-e-ingnora-orden-de-la-corte-idh/

          Continuando con las falacias, pero sobre hechos acaecidos en nuestro país, el diario Página 12 (05/jul/2024) publicó:

La Justicia revirtió beneficios a condenados por delitos de lesa. Malas noticias de Casación para Victoria Villarruel. La Cámara anuló las libertades condicionales de los represores Rafael Barreiro y Horacio Losito, y la excarcelación de Juan Carlos Rolón.

https://www.pagina12.com.ar/749767-malas-noticias-de-casacion-para-victoria-villarruel

Los discursos y decisiones en favor de la impunidad de los genocidas que emanan de la gestión libertaria en el Poder Ejecutivo no encuentran el eco deseado en tribunales… , la Cámara de Casación –con votos de Ángela Ledesma y Alejandro Slokar– revirtió dos decisiones que habían beneficiado a condenados por delitos de lesa humanidad: las libertades condicionales de los militares Rafael Barreiro y Horacio Losito, y la excarcelación del marino Juan Carlos Rolón, exmiembro de los grupos de tareas de la ESMA.

Por las mismas razones que los delitos de lesa humanidad “resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad, que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad…

          Es públicamente conocida la actividad de la vicepresidente Dra. Victoria Eugenia Villarruel que desarrolla desde 2006 en defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo a través de la organización Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (CELTYV), no por su participación como abogada en defensa en los denominados procesos de lesa humanidad, por lo que carece de sentido que el fallo fuera una mala noticia, para ella en particular, tal vez y como nos expresáramos sobre el tema de la ley peruana, por las fallas procesales que los procesos en Argentina adolecen, y que no solo afectan a los implicados directamente en los mismos, sino a todos los que vemos las violaciones a las garantías judiciales y al debido proceso.

          Respecto de:

«Los discursos y decisiones en favor de la impunidad de los genocidas que emanan de la gestión libertaria en el Poder Ejecutivo…».

Es necesario establecer:

          1]: La III Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó el 09/dic /1948, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Por Decreto Ley N°. 6.286, del 09/abr/1956, la Argentina aprobó la misma.

          Dicha convención establece:

Artículo II: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:..

Artículo V: Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III.

          Como la Argentina no incorporó hasta la fecha a su normativa sanciones para lo establecido en el citado artículo V, tal tipo penal no existe y, por lo tanto, no es delito.

          2]: La tipificación internacional para el delito de genocidio establece: grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. En nuestro país no se han eliminado a individuos según estas categorías. A excepción de los atentados a la Embajada de Israel y del caso de la AMIA, organización judía, que intervino un grupo terrorista vinculado a Irán. Como la ley penal no admite la aplicación de analogías, en los denominados procesos de lesa humanidad no puede hablarse de genocidas, ya que no hubo un genocidio, lo que claramente es una verdad de Perogrullo.

          Esto fue ratificado el 11/jul/2022 por la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en la Causa Nº FLP 17/2012/TO1/29/CFC12 “Vañek, Antonio y otros s/ recurso de casación”, con el voto de los Dr. Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques. http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-vanek-antonio-otros-recurso-casacion-fa22260006-2022-07-11/123456789-600-0622-2ots-eupmocsollaf?

          3]: El término genocida, genocidio, defensores de genocidas, empáticos con los genocidas, es y no otra cosa que la ya mencionada falacia ad hominem, por la cual, se tiene la descalificación del individuo que dice algo, y no sobre lo que dice. Argumentar es más difícil que denostar, y esta falacia es el camino fácil que usan ciertas ideologías sostenidas por consignas y no por un pensamiento crítico.

          Lamentablemente este uso de términos vinculados al genocidio, es también utilizado por muchos sectores del periodismo, incluso por periodistas que también son abogados y que claramente no debería desconocer que están haciendo un mal uso del término y además con intención descalificatoria.

          Se busca asimilar el termino al genocidio de la Alemania nazi contra el pueblo judío (Shoah), y las terribles imágenes que de él se tienen. Nunca hacen referencia a las masacres de los ucranianos de 1932/1933 (Holodomor) perpetradas por Rusia, ni a la población armenia consumada por Turquía, y otras sobre cuya negación no cabe la aplicación del negacionismo. Es una mera injuria que no tiene sanción, aunque debería tenerla, ya que es un término que se aplica en forma dolosa para descalificar sin argumentos.

          No se debe aceptar la asimilación que las «izquierdas» pretenden hacer de las «derechas», en realidad «liberales», con el nazismo (Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán), una línea política estatista, de origen socialista, autoritaria y violenta, que es contraria al pensamiento liberal. Parece existir en muchos como una vergüenza a ser de pensamiento liberal y sostener tales ideas, o tal vez miedo a la cancelación.

          4]: La Argentina, ha adherido a múltiples convenciones internacionales, incluso ha incorporado muchas a la Constitución Nacional con jerarquía superior a las leyes. Claro que adherir no necesariamente implica cumplir dichas normas o realizar las acciones legislativas para su efectivización.

          Un caso concreto de la falta de sanción de una ley, es la que por lo establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se debió (hace 40 años que esta reconocida por la Argentina) instrumentar en relación al artículo 14 de la misma, y que expresa:

Derecho de Rectificación o Respuesta: 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

          Como una forma necesaria para garantizar el derecho que establece su artículo 11:

Protección de la Honra y de la Dignidad: 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

          La sanción de una ley que establezca un mecanismo rápido y eficiente para que aquellos que se consideren, con fundamento, afectados por una noticia puedan ejercer el derecho de rectificación o respuesta, no implica censura al medio que emitió su opinión, sino la posibilidad del afectado de contar con las mismas posibilidades que tuvo el medio, de defender sus derechos, objetando la existencia de falacias, tergiversaciones o falsedades en las publicaciones.

          Las falacias, la censura, la cancelación, el lawfare, son instrumentos de la batalla cultural a la que debemos enfrentar, no solo requiriendo que el Estado lo haga, sino aportando ideas, proyectos de ley, políticas viables y legales, no simples deseos o fantasías, para que los órganos del Estado republicano puedan actuar, y si no lo hacen tener argumentos para reclamar. Como dijo hace mucho José Ortega y Gasset, «argentinos a las cosas» o también el latinazgo «res non verba». Las meras lamentaciones, solo alegran a los opositores.

También luchemos contra las injerencias de los organismos internacionales, que atentan contra la soberanía del Estado y afectan derechos que están obligados a defender; Perú, con su ley de verdad de Perogrullo, demostró la inopia argumentativa de la Corte IDH. Si no se accede al sistema, no puede demostrarse si sus órganos son o no eficaces y si cumplen plenamente su cometido, fundamentalmente en el irrestricto derecho a la igualdad ante la ley.

Buenos Aires, 11 de julio de 2024.

 

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

  Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 11, 2024


 

Los atentados contra la AMIA y la Embajada de Israel fueron ordenados por Irán

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La justicia de Argentina afirmó este jueves que los atentados a la Embajada de Israel y a la Asociación Mutual Israelita (AMIA) fueron responsabilidad de la organización fundamentalista islámica Hezbollah, patrocinada por el gobierno de Irán.

La Cámara Federal de Casación Penal declaró en su fallo que el episodio de la AMIA debe ser considerado como delito de lesa humanidad, lo que implica que las investigaciones no prescriben pese al paso del tiempo y la carencia de resultados judiciales. 

En la resolución, los jueces Carlos Mahiques, Ángela Ledesma y Diego Barroetaveña exhortan al Estado argentino a formular un reclamo formal en tribunales internacionales contra la República Islámica de Irán.

La sentencia de la Justicia determinó que los atentados “respondieron a un designio político y estratégico” de Irán y fueron efectuados por Hezbollah.

En ese sentido, los magistrados indicaron que el grupo “actuó bajo la inspiración, organización, planificación y financiamiento de organismos estatales y paraestatales subordinados al gobierno de los ayatollahs”. 

La causa en la que se pronunció el tribunal de Casación no investigaba los hechos y sus responsables, sino que refiere al presunto encubrimiento de los atentados. En el fallo, Casación ratificó la absolución de Carlos Telleldín, acusado de entregar la camioneta que se usó como ‘coche bomba’ en el ataque a la AMIA. 

Por otra parte, los jueces rebajaron la condena contra el exjuez Juan José Galeano, quien pasó de seis a cuatro años de cárcel por el presunto pago ilegal al desarmador de autos Telleldín para que involucrara falsamente a policías en el atentado. 

Luego de la sentencia, el presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), Jorge Knoblovits, elogió a los jueces por su “inteligencia y valentía” y afirmó que la entidad evalúa iniciar una demanda ante la Corte Penal Internacional contra Irán.

“Este es un fallo absolutamente histórico. Único en Argentina”, dijo Knoblovits en diálogo con La Nación Más, y añadió que no solamente se lo debían al país sino “a las víctimas”. 

Además, el dirigente de la entidad judía aseguró que la sentencia “abre la posibilidad” de una demanda en la Corte Penal Internacional porque “se estableció clara y fundadamente que el estado de Irán es un estado terrorista”. 

El 17 marzo de 1992, la Embajada de Israel en Buenos Aires, entonces ubicada en la calle Arroyo, sufrió un atentado que dejó 22 muertos y 242 heridos.

Asimismo, el 18 de julio de 1994 hubo otro atentado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en la capital argentina, dejando 85 personas asesinadas y 300 heridas.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 12, 2024


 

EL VÍA CRUCIS DE LOS PRESOS POLÍTICOS

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EL VÍA CRUCIS DE LOS PRESOS POLÍTICOS

Por la Doctora Andrea Palomas Alarcón

Esta resolución de la Cámara de Casación, acaba de quedar firme por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un reiterado “4 a 1” con el que sus colegas, en una campaña ya difícil de disimular, repliegan al Dr. Rozenkrantz a la trinchera de la legalidad y la decencia.

El Sr. Máspero, imputado por delitos de “lesa humanidad” ha demostrado (y los médicos están de acuerdo) una incapacidad sobreviniente debido a que sus funciones mentales se encuentran disminuidas. Eso no parece importarle a la Cámara de Casación pues alega que   “sus facultades mentales se encuentran descendidas pero no abolidas, pudiendo comprender y hacerse cargo de su defensa en condiciones acotadas” “el imputado tiene capacidad para entender lo que se le explica y los acontecimientos presentes. Tiene capacidad para brindar declaraciones”. También, que el nombrado “podría participar en debates, siempre que estuviera acompañado por un profesional ‘ad hoc’ y dichas conferencias fueran en tiempo reducido”. Toman oraciones dispersas de los médicos para resolver lo contrario que ellos concluyen.

Coronel Aldo Máspero (Año 2014)

El derecho en Argentina ha muerto pero este Via Crucis que pasan los presos políticos es una agonía interminable.

Doctora Andrea Palomas Alarcón

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“MEMORIA”, “VERDAD” Y “JUSTICIA”

Por Claudio Kussman

Más allá de la aberrante ilegalidad en el caso del  prisionero ALDO MÁSPERO, Coronel del Ejército Argentino, debemos decir que la perversa  “política de estado” ha implementado una siniestra metodología para neutralizar toda posibilidad de defensa legal:

  • Es sabido que cuando se imputa a un septuagenario u octogenario por delitos de lesa humanidad sobre hechos ocurridos hace 40 años, este no llevó  un diario o guardó constancias de sus actividades que hoy le servirían  para su defensa.

  • Se lo detiene y se lo envía a una cárcel no adecuada para su salud, donde deberá permanecer por un mínimo de 6 años sometido al estrés carcelario para finalmente llegar al juicio.

  • Cuando comienza este se lo levanta a la madrugada, traslada en una mugrienta “perrera” y luego de una larga espera pasa a la sala donde se lleva a cabo el mismo. Allí con el cómplice silencio de los togados, es sometidos al escarnio mediante ilegal “escrache” de una horda de militantes radicalizados. A la noche o madrugada del día siguiente se lo regresa a la prisión.

Con estos tres simples pasos que hacen que el prisionero tenga las facultades mentales disminuidas por los años de encierro y el agotamiento de las últimas horas, más los achaques de la edad y  las acciones sucias de los “fiscales”, la condena está asegurada. De allí que estos actos por “la memoria, la verdad y la justicia”, solo sean parodias llevadas a cabo por la tan mentada justicia militante devenida en independiente a decir de sus cómplices, los corruptos miembros del hipócrita poder político.

 

Claudio Kussman

Interno L.P.U. 345.349

Servicio Penitenciario Federal

Abril 19, 2019

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“Dadme dos líneas escritas a puño y letra por el hombre más

honrado, y encontraré en ellas motivo para hacerlo encarcelar”

Richelieu (1585-1642)


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 19, 2019


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GENERAL (R) CÉSAR SANTOS GERARDO DEL CORAZÓN DE JESÚS MILANI

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 Escribe CLAUDIO KUSSMAN.

 

 

INFIRIENDO UN PLAN PERFECTO, EN EL QUE NADA ES LO QUE PARECE

Finalmente, el General kirchnerista especialista en Inteligencia de 63 años, CESAR MILANI, a las tres de la madrugada de ayer fue trasladado desde el mentiroso Hospital Penitenciario de Ezeiza donde estaba alojado, a la cárcel de Marcos Paz. Hasta ahora estaba compartiendo espacio en el citado “nosocomio” con menos de una decena de ancianos septuagenarios y octogenarios con diversas enfermedades. En honor a la verdad, con ellos también compartía misas, rezo diario del Rosario, recreos, películas y finalmente horas antes de su traslado una cena de despedida. Leer que los motivos del reciente pedido de excarcelación o prisión domiciliaria son: “episodios de hostigamiento por parte de otros presos, lo cual repercutía en su salud psíquica y emocional”, no resultan ni por asomo para nada creíbles.

Luego viendo que quienes “rechazaron” su pedido en la Cámara de Casación son los jueces kirchneristas, pertenecientes a justicia legítima, devenidos en “independientes”, los doctores ÁNGELA LEDESMA, ALEJANDRO SLOKAR y GUSTAVO HORNOS, amerita una detallada lectura de dicha resolución.  Así podemos ver, en la  publicación del 29/06/2018  del CIJ (Centro de Información Judicial), que los jueces mencionados dispusieron además “que sea alojado en otro módulo o complejo carcelario”. De esa manera, no podrá compartir espacios comunes con otros detenidos imputados por los mal llamados delitos  de lesa humanidad, para evitar las situaciones de hostigamiento, “sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento”. ¡¡¡Bingo!!!  como consecuencia este aspirante a futuro Ministro de Defensa, el cargo de sus sueños, ahora podrá estar con los “suyos”: JULIO DE VIDO, el cuñado de este CLAUDIO MINNICELLI, VICTOR MANZANARES, contador de la familia Kirchner, FABIAN DE SOUZA, socio de Cristóbal López y por qué no, con FERNANDO ESTECHE ex Quebracho. Realmente cambiar mucho no estamos cambiando y por ello, los miembros del tenebroso clan de “la década ganada y vamos por todo” están al acecho desde las amenazantes sombras, en las cuales se mueven a su antojo.

 

Claudio Kussman.  

Interno L.U.P 345.349

Servicio Penitenciario Federal

Julio 01, 2018

 

“Para hacer que desaparezca

una sombra debes arrojarle luz”.

Shakti Gawain  (1948-     )


Resolución Judicial

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Fecha de publicación:
viernes, 29 de junio de 2018
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Lesa humanidad: la Cámara Federal de Casación rechazó la excarcelación y prisión domiciliaria de César Milani y encomendó brevedad para el juicio oral

Lo resolvió la Sala II, al rechazar los recursos de la defensa. Dispuso también que sea alojado en otro módulo o complejo carcelario, impidiendo que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Gustavo M. Hornos, confirmó, por unanimidad, la denegatoria de los pedidos de excarcelación y arresto domiciliario del exjefe del Ejército César Milani y encomendaron que, a la brevedad, inicie el juicio oral.
En su voto conjunto, los jueces Ledesma y Slokar remarcaron que no existían razones de salud que habilitaran una modificación en la modalidad de la prisión dispuesta respecto de Milani, motivo por el cual correspondía rechazar el pedido de arresto domiciliario efectuado por su defensa.
Sin perjuicio de ello, con invocación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entendieron que “no puede soslayarse lo expresado por el incuso y sus defensores ante esta instancia, en torno a que persiste, en la actualidad, la aflicción emocional y ‘sensación de alerta’ permanente, originada en los concretos y/o potenciales episodios de hostigamiento que conllevan el auto-aislamiento de Milani en su celda y que repercuten directa y severamente en su salud psíquica y física”.
Así, ordenaron que “en la fecha, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani sea alojado en otro Módulo o Complejo Carcelario a fin de hacer cesar -de forma inmediata- cualquier posible episodio de hostigamiento sobre su persona, debiéndose impedir que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad y teniendo en consideración también, las patologías que padece y la proximidad con su grupo familiar”. Al mismo tiempo, exhortaron “enfáticamente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja y a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal a que garanticen el efectivo cumplimiento de aquellos recaudos que la hipótesis demanda, de conformidad con lo dictaminado por los peritos intervinientes. A su vez, aquel órgano jurisdiccional deberá concurrir a visitar al detenido en el lugar de alojamiento”.
Concluyeron en su sufragio los magistrados que “[e]n definitiva, será el tribunal a cargo y las autoridades administrativas las responsables de asegurar el efectivo goce y ejercicio del derecho a la salud e integridad física de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani en el establecimiento carcelario que resulte adecuado”.
El juez Hornos, en el mismo sentido, resolvió que debido a la existencia de riesgos procesales no correspondía la excarcelación solicitada por la defensa de Milani.
Por su parte, en lo relativo al pedido de prisión domiciliaria, este magistrado señaló que todas las personas privadas de su libertad tienen igual derecho al acceso a salud y atención médica (Art. 16 de la Constitución Nacional; En concreto entendió que las cuestiones planteadas por Milani no le impedían continuar detenido en un establecimiento penitenciario.
Sin embargo, concluyó que no podía dejar de tenerse en cuenta lo denunciado por Milani en lo referido al continuo maltrato y hostigamiento por parte de los otros internos y al respecto, con cita a las “Reglas Mandela”, ordenó al Servicio Penitenciario que disponga las medidas que resulten necesarias a los efectos evitar las situaciones, sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento.
En esta causa se juzgará a Milani como autor directo de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y allanamiento ilegal, y partícipe necesario de los tormentos calificados sufridos por Pedro Adán Olivera; partícipe necesario de las torturas agravadas sufridas por Ramón Alfredo Olivera y, por último, como miembro de una asociación ilícita.

Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal


 

PrisioneroEnArgentina.com

Junio 30, 2018


 

ALEJANDRO SLOKAR

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 Por Claudio Kussman.

 

EL ROSTRO DE LA INIQUIDAD

Debo decir que a pesar de mi situación de prisionero, hoy como hombre compadezco  a Alejandro Slokar por ser un juez militante y seguidor de las enseñanzas nada menos que del abolicionista  Raúl Zaffaroni, lo cual en nada lo hace  positivo a la justicia. Nació en 1963, el mismo año en que yo egresaba de la escuela de policía.

 

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Cuando comencé a trabajar como oficial de calle, tres  años después, para mí dos viejos policías, Comisario y Subcomisario respectivamente (Francisco Noel y Cesar Triventi) me dieron largas charlas en las que entre muchos,  quedó fijo un concepto básico. Nunca hacer algo que por su magnitud negativa, cuando uno llegara  a viejo, lo pudiera afectar mentalmente o avergonzar. Pasaron los años y  las injustas esposas conque me han sujetado recientemente, nunca lograron  lastimarme.  Esos consejos  son,   los que hoy permiten a mi familia y a mí plantarnos, dar la cara, no callarnos en medio de toda la iniquidad que nos invade tanto desde el poder judicial como así de los otros dos hipócritas poderes.  SLOKAR: algún día usted, injusto depredador de ancianos caídos, no podrá hacer lo mismo.

 

RENDIR CUENTAS

Porque en vez de estar al servicio de la justicia, se ha servido de la misma. Ha sido y es un impiadoso hombre injusto, con  quienes vestimos uniforme, que rompió la balanza de la justicia con su militancia ideológica radicalizada. Y por otro lado, dejó sin justicia a innumerables víctimas de la delincuencia más sanguinaria, que afecta al ciudadano común.  Esto no podrá ser para siempre y en algún momento, deberá rendir cuentas. Hoy dedico estas líneas a su persona, ya que su intento sumado al del fiscal bahiense José Alberto  Nebbia para regresarme a la cárcel, fracasó. Sus dos pares Angela Ledesma y Carlos Mahiques votaron a favor de la continuación de mi prisión domiciliaria. Así debo agradecimiento a mi abogado defensor doctor Gonzalo Miño y a la capacidad intelectual que lo inspira a fijar estrategias en su labor profesional.

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Para alguien que pretende que le pidan disculpas por haber sido injustamente detenido y así poder irse del país, esto es nada más que un mendrugo de pan a un hambriento de justicia. Pero como alguien dijo: “es un gran mendrugo”, que me permitirá seguir luchando por este objetivo, teniendo entre mis manos las de mi esposa. No sé si lo alcanzaremos, solo sé, que día a día lo intentaremos, antes de que sea demasiado tarde.

 

Claudio Kussman

www.PrisioneroEnArgentina.com

Claudio@PrisioneroEnArgentina.com

@PrisioneroA

Octubre 06, 2017

 

“Es cierto que no creía que pudiéramos hacerlo. Todavía no. Pero lo intentaríamos.

La acción humana más gloriosa es la de “morir en el intento”.

Robert Heinlein (1997-1988)

 

 

 

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Fiscal Marcelo Carlos Romero: “Cátedras de derecho penal y abolicionismo, soy punitivista”

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DOS FISCALES SIN ROSTRO

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UNIDAD PENITENCIARIA 34 – CAMPO DE MAYO HOY COMUNICADO DE LOS PRESOS POLÍTICOS

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Luego del fallecimiento, del Coronel (R) HUGO JORGE DELMÉ, producto del abandono y la mala praxis, acaecido el día 13 ppdo.  en la U 34 de Campo de Mayo, todo cambió. El ambiente es tenso y la rutina diaria progresivamente va sufriendo transformaciones. El día 15 en horas de la tarde se realizó una solemne formación en honor al occiso y a partir de allí, dos días a la semana se ha comenzado a rechazar la comida penitenciaria. También se dejó de concurrir a lo que se da en llamar “patio de deportes” y a toda actividad programada por el Servicio Penitenciario Federal. Por supuesto, de rebote esto trae aparejado un aumento en la preocupación y el estrés de los familiares, de los prisioneros  cuya vida nunca fue nada fácil.

 Dos infatigables y aguerridas mujeres la Doctora ANDREA PALOMAS ALARCÓN  y la señora CONNIE ALFONSO, familiar del General (R) EDUARDO ALFONSO, prisionero en la U 34, nos hacen llegar a nuestra mesa de trabajo un importante COMUNICADO DE LOS PRESOS POLÍTICOS, cuyo contenido vale más que mil palabras. Está, dirigido al Presidente MAURICIO MACRI, y es lo suficientemente explícito como para que se pueda percibir y entender lo que realmente está ocurriendo en la Argentina de hoy y más precisamente en la Unidad  Penitenciaria Federal 34, sita en Campo de Mayo.

 

 

U-34 “Campo de Mayo

 COMUNICACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS

 

 

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¿Cuándo termina el curro de los DDHH Sr. Presidente?

Ponemos en conocimiento que el día 13 de abril a las 20 horas murió el coronel D. HUGO DELME en su Celda N 8 – Pabellón “C” del Instituto Penal Federal UP – 34 Campo de Mayo, sin recibir la atención médica adecuada.

Este es el Preso Político muerto número 400 desde el inicio de los juicios de “lesa humanidad” y el muerto numero 59 durante la gestión Macri.

El Cnel. Delmé tenía más de 80 años y sufría de una severa afección cardiológica que lo llevó a la muerte y reiteradamente 4 veces le fue denegada la Prisión Domiciliaria la cual debe darse al cumplir los 70 años.

Murió en su celda con un Rosario en la mano.

No tuvo acceso al derecho espiritual de recibir la Extremaunción y morir en paz.

Los responsables de la muerte son los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca y los integrantes de la Cámara de Casación Sala 2.

  • (prevaricador) JORGE FERRO – Juez de Cámara.

  • (prevaricador) JOSE MARIO TRIPPUTI – Juez de Cámara.

  • (prevaricador) MARTIN BAVA – Juez de Cámara.

  • (prevaricador) ABEL CORDOBA – Fiscal Federal (Causa Bayón)

  • (prevaricador) MIGUEL PALAZZANI- Fiscal Federal (Causa González Chipont).

  • (prevaricador) JOSE NEBBIA – Fiscal Federal (Causa González Chipont).

  • (prevaricador) ÁNGELA LEDESMA – Sala 2 – Juez de Cámara de Casación.

  • (prevaricador) PEDRO DAVID – Sala 2. Juez de Cámara de Casación.

  • (prevaricador) ALEJANDRO SLOKAR – Sala 2 – Juez de Cámara de Casación.

 

La muerte del Coronel Delmé es el preludio de lo que seguirá ocurriendo con Presos Políticos gravemente afectados en su salud, mayores y menores de 70 años, por ausencia total de asistencia médica.

Los Jueces serán acusados penalmente por tormentos.

Los responsables directos por la muerte de hombres que han salvado la Nación de la locura ideológica de los años 70 son:

  •  Jueces y Fiscales que llevan las causas

  • Ministerio de Justicia y DDHH

  • El Ejército Argentino que ha permitido la prisión de sus soldados a los que ayer ordenó combatir.

  • El Gobierno Nacional.

Si la justicia (por corrupta camporista y montonera), si las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias no defienden a sus Integrantes; la sociedad debe hacerlo en la forma que le sea posible, ya que estos hombres son los responsables de que hoy Argentina sea un país libre.

Es una falacia lo expresado por el Presidente de la Nación cuando dice que el problema de los Presos Políticos lo debe resolver la justicia.

Estos Jueces son los cómplices ideológicos del gobierno montonero de los Kirchner. Jamás lo resolverán porque está demostrado que han cumplido y siguen cumpliendo órdenes de Cristina Kirchner.

El pueblo argentino se arrepentirá de no defender a quienes ayer los defendió a costa de su sangre.

En las próximas amenazas no habrá FFAA para defenderlo y seremos Cuba o Venezuela.

 El gobierno del Presidente Macri debe evitar que se haga justicia por mano propia, disponiendo la inmediata solución de las detenciones y juicios a los Presos Políticos.

 

Otras medidas a adoptarse ante las mortificaciones a las que son sometidos los Presos Políticos de la U-34

  1. Formación en el campo de deportes el Sábado 15 de Abril a las 16.30 hs para recordar al Coronel HUGO JORGE DELMÉ.

  2. No concurrir a talleres programados durante una semana 17 de Abril al 21 de Abril.

  3. No salir al campo de deportes desde Domingo 16 de abril al Domingo 23 de abril.

  4. Rechazo de comida desde Domingo 16 de Abril y Lunes de 17 Abril.

 

Objetivos a lograr

TRASLADOS

Para que mejore en forma urgente la metodología que se emplea para trasladar a los Presos Políticos que deben recibir atención extramuros.

El tipo de enfermedades y la edad de los pacientes se transforman motivan que los eventuales traslados sean algo mortificante, teniendo que salir a las 02.30 horas de la madrugada, debiendo permanecer en la caja del camión hasta la llegada al lugar de atención y regresando en horas de la tarde.

 

ATENCION MEDICA

Se instrumente un claro sistema de atención médica y pedido de turnos, evitando dilaciones en la consecución de los tratamientos.

 

COMUNICACIONES

Hay un inadecuado funcionamiento de los teléfonos. Se efectuaron las quejas pertinentes desde el primer día en que se llegó al Penal, No se solucionó ni se cumplió con la promesa inicial de disponer de teléfonos.

 

CESE DE MEDIADAS ARBITRARIAS DE PARTE DEL DIRECTOR DEL PENAL DE LA UP 34.

 

 

 

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Renunció el juez Pedro David

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Renunció el juez Pedro Rubens David, un magistrado

que no se conocía bien a si mismo.

 

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ADIOS EX JUEZ PEDRO RUBENS DAVID

Es motivo de cierta alegría, que este anciano de 85 años, deje en forma definitiva la función pública en la justicia. El día 2 de febrero del corriente año, lo denuncié por derecho propio  al igual que a  su par ALEJANDRO SLOKAR. Ambos en la Cámara de Casación Federal  II formaron una dupla que administró justicia al son del kirchnerismo, habiendo actuado en forma negligente, dura y arbitraria.

Ellos habían anulado mi prisión domiciliaria, fallo que era sabido en forma anticipada. Sé que DAVID  trabajó aprobando cuanta apelación llegaba a sus manos por parte de fiscales militantes.

Al ver su rostro de edad avanzada, se me superponen los de ancianos aún mayores que él, a quienes dejó morir en cautiverio pese a las solicitudes de arresto domiciliario. Realmente creo que él, y Slokar, han actuado con una crueldad que resulta muy difícil de olvidar y perdonar. Ahora quizás, se le expresen protocolares frases que alimenten su ego sobre su larga trayectoria, pero yo y muchos otros sabemos cuál fue la real verdad.

“La crueldad, como cualquier otro vicio, no requiere ningún motivo para ser practicada, apenas oportunidad”.

George Eliot (1819-1880)
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CONCIENCIA E INTEGRIDAD… KIRCHNERISTA

Para cumplir con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ratificó la semana pasada que a los 75 años los magistrados deben dejar sus cargos, tal como establece la Constitución Nacional, el juez Pedro David renunció -o debió renunciar- a su cargo en la Cámara Federal de Casación Penal Número 2. El lunes próximo, el resto de los magistrados de ese área se reunirán para evaluar su renuncia y tratar la designación de su subrogante.

David, de 85 años, actuaba en la Cámara de Casación como juez jubilado convocado e integraba la Sala II del tribunal, junto con Ángela Ledesma y Alejandro Slokar. junto a este último, el magistrado saliente era uno de los grandes bastiones del kirchnerismo en el Poder Judicial. Prueba de esto son las apelaciones de fiscales militantes aprobadas por este “imparcial” juez.

El ahora ex juez de la Cámara Federal de Casación Penal envió este mediodía su renuncia, a través del Ministro de Justicia Germán Garavano, al presidente de la Nación Mauricio Macri. En uno de los párrafos de su carta, Pedro Rubens David establece que: “debo destacar que jamás en mi prolongada vida judicial he recibido presión alguna, tanto personal como institucional, que pudiese alterar los dictados de mi conciencia y la integridad de mi conducta”. Conciencia y conducta, claro, muy aparejada a los designios del regimen Kirchnerista.

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