Con independencia de lo bien preparado que se esté, para aprobar un examen, es necesario presentarse a rendirlo. Concepto fundamental en la educación y en la vida en general, cual es la importancia de la perseverancia y la práctica, incluso cuando no se tiene la seguridad total de aprobar. Es una oportunidad para demostrar lo aprendido, para superar el miedo y la ansiedad, y para ganar experiencia. Luego viene el proceso de evaluar los resultados. Al tener los datos pertinentes, se puede determinar la eficacia del proceso, proyecto o estrategia e identificar áreas a mejorar.
También puede actuarse a contrario sensu, es decir tomarle examen a otro, para establecer que sabe o como actúa. Evaluar conocimiento o habilidades no solo sirve para demostrar lo que alguien sabe o puede hacer, sino también para identificar lo que no sabe o no puede hacer.
No presentarse al examen, el no rendirlo, es rendirse. Es no demostrar los conocimientos y habilidades propias y no identificar las del evaluador.
Por nuestra experiencia, nos constaba que el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos (SIDH), no siempre garantizaba la protección declamada, fundamentalmente por su sesgo ideológico. No obstante, como es un recurso legal genuino, ya que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) está incluida en nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22), con jerarquía superior a las leyes, es preciso, en determinados casos, recurrir al mismo. Además del resultado buscado, esto permitirá obtener elementos probatorios como para determinar, su funcionamiento. Si lo hace conforme a derecho, bien, en caso contrario se contará con los datos que nos habiliten, con motivación y fundamentación, a criticar u objetar al mismo, y en su caso, intentar cambiar dicho sistema de forma que sea útil a la defensa de los derechos humanos de todos, es decir sin discriminaciones.
A finales de 2015, y con el triunfo electoral de Mauricio Macri, se nos consultó sobre la viabilidad de recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), órgano del SIDH, en relación a los procesos que se desarrollaban en sede interna, referidos como de «lesa humanidad»; analizamos el tema, y concluimos que por las incidencias comunes a dichos juicios no solo era viable, sino necesario, recurrir al SIDH. Es una obligación agotar todos los recursos que la estructura jurídica ofrece y aprovechar para su evaluación sobre el tratamiento del tema.
Informamos que se debían plantear dos cuestiones:
1]: Peticiones sobre el fondo de los procesos denominados de lesa humanidad, alegando, que el no haberlo hecho dentro del plazo de 6 meses de agotadas las instancias en sede interna, podía realizarse conforme a lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en su artículo. 46. Punto 2, inciso b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos. El lineamiento político e ideológico del gobierno kirchnerista, y su promiscua relación con los grupos y organizaciones apropiadoras de la interesada y tarifada defensa de los derechos humanos, la doctrina de «leal acatamiento» establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y reformas normativas, no garantizaban la efectividad de la protección de las garantías convencionales.
2]: Solicitud de medidas cautelares, en razón de los riesgos ciertos e inminentes de daños a la vida e integridad, dadas las condiciones de detención sea por la edad de los procesados; su situación sanitaria, la falta de estructura de los lugares de detención para personas mayores, algunos con discapacidades; además de los excesos en los plazos de prisiones preventivas y algunas acciones llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo en relación a la limitación en la protección de la salud de los procesados. Estas situaciones podrían resultar violatorias de las garantías de protección a la integridad y constituir tratos crueles, inhumanos y degradantes, tanto para los detenidos como para sus allegados. Dichas solicitudes, deberían incluir el requerimiento de elevación a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), demandando la aplicación de medidas provisionales, ya que las condiciones de detención lo eran por parte del Poder Judicial, por lo cual, para su tratamiento era necesaria la intervención del órgano jurisdiccional del Sistema, es decir la Corte IDH.
Como el tema a tratar era complejo, establecimos que, para mejorar las posibilidades de resultados satisfactorios, era necesario un sistema o método de acción, que consistiría en:
1°]: Iniciar las peticiones y solicitudes de medidas cautelares con requerimiento de medidas provisionales.
2°]: Efectuadas las mismas, informar por medio de una denuncia administrativa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, adjuntando copias de las presentaciones, requiriendo que el Estado, como garante primigenio de la protección de los derechos humanos, solicitara a la Comisión IDH que, de ingreso a las peticiones y medidas cautelares, cursándole la pertinente notificación, a fin de que el Estado pueda evaluar las mismas. Dado que las cuestiones se debatían en sede judicial, el Estado debía requerir que se eleven las actuaciones a la Corte IDH (potestad que tienen los Estados), como órgano jurisdiccional del SIDH, y en consecuencia poder evaluar las violaciones de fondo y de procedimiento que acaecían en los denominados procesos de lesa humanidad; como también poder motivar y fundar sobre la base del SIDH, cuestiones humanitarias en el tratamiento de los detenidos.
Estas acciones estarían a cargo nuestro y las cumplimos; formulamos presentaciones por casi 300 procesados e iniciamos el trámite administrativo ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
3°]: Que los denunciantes, acompañaran copias de las presentaciones efectuadas a la Comisión IDH, en sus respectivos procesos internos, a efectos que los tribunales tomaran conocimiento de la denuncia internacional, enunciando las normas a los que estaban obligados, para lo cual les entregamos a cada uno una copia digital (CD). Solo recibimos información de tres presentantes de haber realizado la denuncia al juzgado, los cuales lograron algunos de los resultados esperados. El resto no nos brindó información.
4°]: Que las jefaturas de las fuerzas requirieran a través de los Ministerios de Defensa y Seguridad, de los cuales dependen, al Ministerio de Justicia la intervención requerida en la denuncia efectuada en el punto 2]. De esto no obtuvimos información, por lo cual dedujimos no se efectuaron esas acciones.
Como era presumible, por el tema de las denuncias, la Comisión IDH solo dio número a algunas de las presentaciones, por menos de un tercio de las víctimas, a otras las ignoró, aún están pendientes, y a las que les dio ingreso, al poco tiempo las «rechazó in limine», es decir sin motivación ni fundamentación, esto es en clara violación a los derechos de las víctimas presentadas y a las obligaciones legales que rigen al citado órgano. Se obtuvo entonces, una prueba fehaciente, que el SIDH no protege los derechos humanos de todos, es decir actúa con discriminación arrasando con la base de los derechos humanos como lo es la igualdad ante la ley. Necesariamente los órganos del SIDH están obligados a cumplir y hacer cumplir sus normativas, ya que en caso contrario estaríamos ente una prevaricación por parte de los integrantes dichos órganos, y el definitiva con el aval de la Organización de Estados Americanos (OEA) ya sea por acción u omisión.
Nuestro Código Penal en su artículo 269, establece: “Sufrirá multa de pesos tres mil ($3000) a pesos setenta y cinco mil (75000) e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas. Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres (3) a quince (15) años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua”. Esta tipificación es similar a la de los restante países, no solo de la región, pues garantiza la seguridad jurídica y el debido proceso.
A esto podemos agregar, que como surge de las publicaciones y actuaciones que efectúa la Comisión IDH, tiene una clara afinidad con grupos woke o identitarios a cuyas presentaciones da curso en forma mayoritaria, sobre todo si son efectuadas por organizaciones con ideologías a las que la Comisión IDH adhiere.
Un ejemplo claro fue la petición y solicitud de medidas cautelares caratulada «385 muertos» iniciada en 2016, en la cual se daba cuenta de la cantidad de fallecidos en las causas de lesa humanidad, y que se presentó como prueba del riesgo de vida que los procesados tenían, incluso se realizaron ampliaciones con las nuevas defunciones que acontecían, aclarando que en la mayoría de los casos al no existir condenas firmes las víctimas eran legalmente inocentes. No obstante, la Comisión IIDH rechazó in limine la presentación. Al 31/may/2025 son 901 los fallecidos registrados.
Si bien hemos realizado, por medio de publicaciones de notas, artículos y participación en medios radiales, la denuncia motivada y fundada de estos hechos, no hemos logrado desenmascarar y lograr consenso sobre el accionar tendencioso de la Comisión IDH, y también de la Corte IDH que tiene similar sesgo confirmatorio, y por ende tratar de obtener modificaciones, el cambio del Sistema o la anulación del mismo.
Consideramos que tanto personas, grupos y organizaciones que se consideren afectados por el accionar carente de independencia e imparcialidad del SIDH, deberían denunciarlo, así como, instar a la realización de cambios o modificación del Sistema, a fin de evitar que las mayorías integradas por individuo, judeocristianos, heterosexuales, cisgénero, no abortistas, etc. no sigamos siendo acosados por los grupos woke o identitarios, que pretenden, muchas veces con éxito, además de lucrar con ello, limitar la libertad de pensamiento y de expresión, llegando no solo a censurar sino también cancelar a quienes opinamos de conformidad a las mayorías.
Un claro ejemplo del doble estándar con el que actúan los órganos del SIDH, es el caso Milagro Sala. En el mismo, tanto la Comisión IDH que otorgó medida cautelar, como la Corte IDH que concedió medida provisional, no obstante que la situación procesal de la misma no lo ameritaba: no podía ser considerada persona mayor (tenía menos de 60 años); no estaba excedida el plazo de prisión preventiva; no tenía afectaciones de salud, salvo el auto lesionarse levemente al infligirse unos raspones en el vientre con una tijera; contaba con medios económicos para poder fugarse del país (estaba en zona fronteriza con Bolivia cuyo gobierno le era ideológicamente afín); contaba con apoyo político como para afectar el proceso por la que fue detenida ya que fue visitada en la cárcel, entre otros, por el presidente Alberto Fernández y el gobernador de San Luis, Alberto Rodríguez Saa, además de la adhesión de un juez español implicado en prevaricación (Baltazar Garzón) y un juez de la Corte IDH (Eugenio Zaffaroni). Contaba, además, con la característica de pertenecer a varios grupos identitarios o woke: feminismo por ser mujer; pueblo originario por su ascendencia aborigen; lideresa de organización social. Claro ejemplo de discriminación positiva.
En relación a las causas denominadas de lesa humanidad, hemos preparado y publicado el 15/sep/2023, a través de Prisionero en Argentina, un modelo de solicitud de medidas cautelares para ser presentado a la Comisión IDH, con la motivación y fundamento de la Opinión Consultiva OC 29/22 de la Corte IDH, del 30/may/2022 solicitada por la misma Comisión IDH sobre «Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de Personas Privadas de la Libertad», que en el título VI trata sobre el caso particular de las personas mayores privadas de libertad, y la inclusión en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Hallándose pendientes de ingreso o acumulación numerosas peticiones y solicitudes de medidas cautelares, como manifestamos ut supra, el Estado nacional no solo está habilitado sino también obligado, como garante primigenio de la protección de los derechos humanos, a tomar acciones requiriendo a la Comisión IDH, que informe sobre las mismas y les de curso, a fin de poder requerir la elevación de a la Corte IDH para su tratamiento jurisdiccional.
En conclusión, resulta necesario: 1]: Considerar que a diferencia del wokismo, grupo minoritario que pretendía la igualdad de sus derechos, hoy son grupos organizados que bajo la presunción de defender derechos humanos sostienen a grupos u organizaciones que pretenden arrasar con la igualdad ante la ley. 2]: Librar la batalla cultural contra el SIDH, desenmascarando su accionar que claramente es sostén ideológico de grupos woke mediante la aplicación de un sesgo confirmatorio que necesariamente viola el derecho de igualdad ante la ley. 3]: Que el Estado asuma su responsabilidad por las víctimas de los irregulares procesos de lesa humanidad. 4]: Que el Estado asuma su responsabilidad por los fallecidos inocentes en las causas designadas como de lesa humanidad, efectuando las reparaciones pertinentes.
En una primera lectura del artículo publicado el 22octubre2024 en Página12 «No volver atrás: la desmemoria» se puede pensar que lo escribieron dos autores que usurparon los nombres de los Sres Baltasar Garzón y Guido Leonardo Croxatto. Luego se entiende que no hubo tal ilícito, que era una publicación (en realidad un panfleto), alejado del nivel intelectual de un ex magistrado español y un profesor de universidad. Utilizar palabras como “negacionismo”, “combate a la impunidad”, “genocidas”, “fascismo”, son slogans vacíos de reflexión que se pueden encontrar en la pluma de analistas inexperimentados, pero no a ese nivel que requiere prismas racionales, objetivos y ciertos.
Afirmar que: «La reciente visita de legisladores argentinos a genocidas condenados por crímenes atroces, no puede pasarse por alto. Tampoco la liviandad o el desconocimiento que han exhibido frente a este hecho muchos legisladores y dirigentes. Ningún legislador puede alegar desconocimiento sobre los crímenes o sobre las personas que fueron condenadas, sin reconocer, en ese acto mismo, que no reúne las condiciones mínimas para el cargo» es inoperante e inexacto.
Los legisladores no cometieron alguna infracción penal, administrativa ni violaron el reglamento parlamentario, cumplieron con sus mandatos. En cualquier lugar del mundo civilizado, los diputados visitan libremente las prisiones sin la mínima critica de la oposición o de los medios. Para el Sr. Garzón y el Sr. Croxatto, si los legisladores visitan en cárceles o en prisión domiciliaria a miembros de organizaciones armadas, de los que reivindican los 70 o militantes condenadas por sedición, sería una visita legal, solidaria, justificada. Poco les interesa el estatus jurídico de los privados de libertad, ni la realidad histórica de la violencia armada en Argentina.
La memorianoes la base de idoneidad de todo servidor público como quieren imponer los autores del artículo, oponerse a lo que ellos proponen no significa validar o fomentar la impunidad. « La memoria es la vida en evolución permanente, “abierta a la dialéctica del recuerdo y de la amnesia”, inconsciente de sus deformaciones y vulnerable a las manipulaciones, “sensible a todas las transferencias, pantallas, censuras o proyecciones”; “afectiva y mágica”, tiende a sacralizar los recuerdos, está ligada a la singularidad de los individuos y los grupos a los que pertenece y, por tanto, arraigada en el detalle y lo concreto »…“la memoria es un absoluto y la historia sólo conoce lo relativo”[1].
¡Qué decir de los parlamentarios que reivindican la violencia de los grupos terroristas de los 70 o participan en manifestaciones públicas enfrentando las fuerzas del orden!, por tener esa memoria, ocupan sus bancadas ilegalmente o ilegítimamente. Por ello, la necesidad de una memoria holística sin carga política, ni revisionismo (político) histórico.
Dado que, en el artículo se afirma que: «La búsqueda de la verdad han sido y son un estandarte en la Argentina», dejemos que los parlamentarios y otras personas de bien puedan ir hacia esa dirección con el objetivo de hacer conocer la verdad histórica y no una interpretación ideológica, o tratar de construir una realidad. Porque:
“decir la verdad es decir lo que es, lo que existe” (el Parménides, dialogo de Platón); “…verdad es la que nos muestra lo que es” (San Agustín, in De vera religione, XXVI.66). “Lo verdadero es lo que es. Todo lo verdadero lo es por la verdad. Pero nada hay verdadero si no es por la verdad” (San Agustín, libro de los Soliloquios, cap. V) y sobretodo los principales objetos en el estudio de la verdad son: descubrirla cuando se la busca, demostrarla cuando la posee y discernirla respecto de lo falso cuando se la examina (Pascal-1658- sobre el espíritu geométrico y sobre el arte de convencer) La verdad es una, es única. La mentira es infinita (Ensayos).
Los Sres. Garzón y Croxatto, son militantes que utilizan todos los recursos para hacer conocer sus ideologías, se ubican en el universo del revisionismo político de la historia, para así deformar la verdad que es la única hoja de ruta para la lucha contra la impunidad y, así respetar la memoria de todos los hombres y mujeres de buena voluntad.
«La justicia tiene un rol imprescindible que jugar en estos procesos. Es un gravísimo error afirmar, como hace el filósofo e historiador Tzvetan Todorov, que el juicio a los crímenes de los dictadores debe dejarse a los historiadores no a los jueces, porque esto es confundir la memoria con la impunidad y favorecer la deformación de la propia historia. No se trata de juzgar la historia o desfigurarla, sino de que los culpables rindan cuentas ante la justicia y que las víctimas sean resarcidas, al menos, con el conocimiento y fijación de los hechos ante un juez. Es evidente que este académico no ha ejercido como magistrado ni ha estado frente a una víctima que solicita justicia», afirman los autores del artículo.
Es confusa y preocupante la posición de los Sres. Garzón y Croxatto, porque dicen defender los DDHH, no son filósofos ni historiadores, y no obstante sabiendo que el profesor Todorov no es más de este mundo, atacan y condenan de manera ad-hominem y ad-personam su persona, su libertad de opinión, de pensamiento, de publicación, que constituyen los pilares fundamentales de los DDHH. Los autores del artículo de Pagina 12, visceralmente, no están de acuerdo con la ideología y la posición objetiva, imparcial e independiente del Prof. Todorov ya que no dice lo que ellos quieren que diga. Los Sres. Garzón y Croxatto, confunden memoria con impunidad y no el autor de « Los Abusos de la Memoria »[2]. Los jueces, integrantes del poder judicial, no son académicos reconocidos como tal, la universidad no es un tribunal de justicia, ni los estrados de la justicia son una cátedra de historia.
«Primero es necesario fijar los hechos y sus circunstancias, lo demás vendrá después», se lee en el artículo de referencia. El ex magistrado español continua con la idea de aplicar un método ilegal que la justicia de su país se opuso firmemente a ese procedimiento judicial. Por otra parte, decir que: Los nietos y nietas robados no han recuperado su identidad y por ello no tienen su historia ni su vida completas. Quienes defienden lo contrario no buscan una memoria “mejor”, simplemente quieren consolidar la impunidad». Es chantajear con el mundo de lo sensible a un público confundido e incita a exacerbar militantes radicalizados: Se trata de imponer una ideología por medio de la intimidación, es un método fascista. En nombre del principio de libertad de expresión, de opinión, se puede estar en desacuerdo con esa afirmación, pero no significa respaldar la impunidad de algo.El resto del artículo son palabras, comentarios y lugares comunes. Sin aporte alguno que lleve a una reflexión.
Yo elegí defender los Derechos Humanos de todas las personas por igual, los Sres. Baltasar Garzón y Guido Leonardo Croxatto, defensores de los derechos subjetivos parcializados utilizando métodos fascistas y creadores de realidad, no.
Prof. Mario Sandoval
Presidente Casppa-France.
[1]-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendoocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
2– Pierre Nora, Les lieux de mémoire. I. La République (París: Gallimard, 1984)
3-Tzvetan Todorov, Los Abusos de la Memoria (Barcelona: Paidós, 2000
El desenmascaramiento de la actuación de los órganos del sistema interamericano de protección a los derechos humanos en los procesos por lesa humanidad
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Con independencia de lo bien preparado que se esté, para aprobar un examen, es necesario presentarse a rendirlo. Concepto fundamental en la educación y en la vida en general, cual es la importancia de la perseverancia y la práctica, incluso cuando no se tiene la seguridad total de aprobar. Es una oportunidad para demostrar lo aprendido, para superar el miedo y la ansiedad, y para ganar experiencia. Luego viene el proceso de evaluar los resultados. Al tener los datos pertinentes, se puede determinar la eficacia del proceso, proyecto o estrategia e identificar áreas a mejorar.
También puede actuarse a contrario sensu, es decir tomarle examen a otro, para establecer que sabe o como actúa. Evaluar conocimiento o habilidades no solo sirve para demostrar lo que alguien sabe o puede hacer, sino también para identificar lo que no sabe o no puede hacer.
No presentarse al examen, el no rendirlo, es rendirse. Es no demostrar los conocimientos y habilidades propias y no identificar las del evaluador.
Por nuestra experiencia, nos constaba que el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos (SIDH), no siempre garantizaba la protección declamada, fundamentalmente por su sesgo ideológico. No obstante, como es un recurso legal genuino, ya que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) está incluida en nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22), con jerarquía superior a las leyes, es preciso, en determinados casos, recurrir al mismo. Además del resultado buscado, esto permitirá obtener elementos probatorios como para determinar, su funcionamiento. Si lo hace conforme a derecho, bien, en caso contrario se contará con los datos que nos habiliten, con motivación y fundamentación, a criticar u objetar al mismo, y en su caso, intentar cambiar dicho sistema de forma que sea útil a la defensa de los derechos humanos de todos, es decir sin discriminaciones.
A finales de 2015, y con el triunfo electoral de Mauricio Macri, se nos consultó sobre la viabilidad de recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), órgano del SIDH, en relación a los procesos que se desarrollaban en sede interna, referidos como de «lesa humanidad»; analizamos el tema, y concluimos que por las incidencias comunes a dichos juicios no solo era viable, sino necesario, recurrir al SIDH. Es una obligación agotar todos los recursos que la estructura jurídica ofrece y aprovechar para su evaluación sobre el tratamiento del tema.
Informamos que se debían plantear dos cuestiones:
1]: Peticiones sobre el fondo de los procesos denominados de lesa humanidad, alegando, que el no haberlo hecho dentro del plazo de 6 meses de agotadas las instancias en sede interna, podía realizarse conforme a lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en su artículo. 46. Punto 2, inciso b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos. El lineamiento político e ideológico del gobierno kirchnerista, y su promiscua relación con los grupos y organizaciones apropiadoras de la interesada y tarifada defensa de los derechos humanos, la doctrina de «leal acatamiento» establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y reformas normativas, no garantizaban la efectividad de la protección de las garantías convencionales.
2]: Solicitud de medidas cautelares, en razón de los riesgos ciertos e inminentes de daños a la vida e integridad, dadas las condiciones de detención sea por la edad de los procesados; su situación sanitaria, la falta de estructura de los lugares de detención para personas mayores, algunos con discapacidades; además de los excesos en los plazos de prisiones preventivas y algunas acciones llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo en relación a la limitación en la protección de la salud de los procesados. Estas situaciones podrían resultar violatorias de las garantías de protección a la integridad y constituir tratos crueles, inhumanos y degradantes, tanto para los detenidos como para sus allegados. Dichas solicitudes, deberían incluir el requerimiento de elevación a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), demandando la aplicación de medidas provisionales, ya que las condiciones de detención lo eran por parte del Poder Judicial, por lo cual, para su tratamiento era necesaria la intervención del órgano jurisdiccional del Sistema, es decir la Corte IDH.
Como el tema a tratar era complejo, establecimos que, para mejorar las posibilidades de resultados satisfactorios, era necesario un sistema o método de acción, que consistiría en:
1°]: Iniciar las peticiones y solicitudes de medidas cautelares con requerimiento de medidas provisionales.
2°]: Efectuadas las mismas, informar por medio de una denuncia administrativa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, adjuntando copias de las presentaciones, requiriendo que el Estado, como garante primigenio de la protección de los derechos humanos, solicitara a la Comisión IDH que, de ingreso a las peticiones y medidas cautelares, cursándole la pertinente notificación, a fin de que el Estado pueda evaluar las mismas. Dado que las cuestiones se debatían en sede judicial, el Estado debía requerir que se eleven las actuaciones a la Corte IDH (potestad que tienen los Estados), como órgano jurisdiccional del SIDH, y en consecuencia poder evaluar las violaciones de fondo y de procedimiento que acaecían en los denominados procesos de lesa humanidad; como también poder motivar y fundar sobre la base del SIDH, cuestiones humanitarias en el tratamiento de los detenidos.
Estas acciones estarían a cargo nuestro y las cumplimos; formulamos presentaciones por casi 300 procesados e iniciamos el trámite administrativo ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
3°]: Que los denunciantes, acompañaran copias de las presentaciones efectuadas a la Comisión IDH, en sus respectivos procesos internos, a efectos que los tribunales tomaran conocimiento de la denuncia internacional, enunciando las normas a los que estaban obligados, para lo cual les entregamos a cada uno una copia digital (CD). Solo recibimos información de tres presentantes de haber realizado la denuncia al juzgado, los cuales lograron algunos de los resultados esperados. El resto no nos brindó información.
4°]: Que las jefaturas de las fuerzas requirieran a través de los Ministerios de Defensa y Seguridad, de los cuales dependen, al Ministerio de Justicia la intervención requerida en la denuncia efectuada en el punto 2]. De esto no obtuvimos información, por lo cual dedujimos no se efectuaron esas acciones.
Como era presumible, por el tema de las denuncias, la Comisión IDH solo dio número a algunas de las presentaciones, por menos de un tercio de las víctimas, a otras las ignoró, aún están pendientes, y a las que les dio ingreso, al poco tiempo las «rechazó in limine», es decir sin motivación ni fundamentación, esto es en clara violación a los derechos de las víctimas presentadas y a las obligaciones legales que rigen al citado órgano. Se obtuvo entonces, una prueba fehaciente, que el SIDH no protege los derechos humanos de todos, es decir actúa con discriminación arrasando con la base de los derechos humanos como lo es la igualdad ante la ley. Necesariamente los órganos del SIDH están obligados a cumplir y hacer cumplir sus normativas, ya que en caso contrario estaríamos ente una prevaricación por parte de los integrantes dichos órganos, y el definitiva con el aval de la Organización de Estados Americanos (OEA) ya sea por acción u omisión.
Nuestro Código Penal en su artículo 269, establece: “Sufrirá multa de pesos tres mil ($3000) a pesos setenta y cinco mil (75000) e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas. Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres (3) a quince (15) años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua”. Esta tipificación es similar a la de los restante países, no solo de la región, pues garantiza la seguridad jurídica y el debido proceso.
A esto podemos agregar, que como surge de las publicaciones y actuaciones que efectúa la Comisión IDH, tiene una clara afinidad con grupos woke o identitarios a cuyas presentaciones da curso en forma mayoritaria, sobre todo si son efectuadas por organizaciones con ideologías a las que la Comisión IDH adhiere.
Un ejemplo claro fue la petición y solicitud de medidas cautelares caratulada «385 muertos» iniciada en 2016, en la cual se daba cuenta de la cantidad de fallecidos en las causas de lesa humanidad, y que se presentó como prueba del riesgo de vida que los procesados tenían, incluso se realizaron ampliaciones con las nuevas defunciones que acontecían, aclarando que en la mayoría de los casos al no existir condenas firmes las víctimas eran legalmente inocentes. No obstante, la Comisión IIDH rechazó in limine la presentación. Al 31/may/2025 son 901 los fallecidos registrados.
Si bien hemos realizado, por medio de publicaciones de notas, artículos y participación en medios radiales, la denuncia motivada y fundada de estos hechos, no hemos logrado desenmascarar y lograr consenso sobre el accionar tendencioso de la Comisión IDH, y también de la Corte IDH que tiene similar sesgo confirmatorio, y por ende tratar de obtener modificaciones, el cambio del Sistema o la anulación del mismo.
Consideramos que tanto personas, grupos y organizaciones que se consideren afectados por el accionar carente de independencia e imparcialidad del SIDH, deberían denunciarlo, así como, instar a la realización de cambios o modificación del Sistema, a fin de evitar que las mayorías integradas por individuo, judeocristianos,
heterosexuales, cisgénero, no abortistas, etc. no sigamos siendo acosados por los grupos woke o identitarios, que pretenden, muchas veces con éxito, además de lucrar con ello, limitar la libertad de pensamiento y de expresión, llegando no solo a censurar sino también cancelar a quienes opinamos de conformidad a las mayorías.
Un claro ejemplo del doble estándar con el que actúan los órganos del SIDH, es el caso Milagro Sala. En el mismo, tanto la Comisión IDH que otorgó medida cautelar, como la Corte IDH que concedió medida provisional, no obstante que la situación procesal de la misma no lo ameritaba: no podía ser considerada persona mayor (tenía menos de 60 años); no estaba excedida el plazo de prisión preventiva; no tenía afectaciones de salud, salvo el auto lesionarse levemente al infligirse unos raspones en el vientre con una tijera; contaba con medios económicos para poder fugarse del país (estaba en zona fronteriza con Bolivia cuyo gobierno le era ideológicamente afín); contaba con apoyo político como para afectar el proceso por la que fue detenida ya que fue visitada en la cárcel, entre otros, por el presidente Alberto Fernández y el gobernador de San Luis, Alberto Rodríguez Saa, además de la adhesión de un juez español implicado en prevaricación (Baltazar Garzón) y un juez de la Corte IDH (Eugenio Zaffaroni). Contaba, además, con la característica de pertenecer a varios grupos identitarios o woke: feminismo por ser mujer; pueblo originario por su ascendencia aborigen; lideresa de organización social. Claro ejemplo de discriminación positiva.
En relación a las causas denominadas de lesa humanidad, hemos preparado y publicado el 15/sep/2023, a través de Prisionero en Argentina, un modelo de solicitud de medidas cautelares para ser presentado a la Comisión IDH, con la motivación y fundamento de la Opinión Consultiva OC 29/22 de la Corte IDH, del 30/may/2022 solicitada por la misma Comisión IDH sobre «Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de Personas Privadas de la Libertad», que en el título VI trata sobre el caso particular de las personas mayores privadas de libertad, y la inclusión en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
https://prisioneroenargentina.com/corte-interamericana-de-derechos-humanos-opinion-consultiva-o-c-29-22-solicitud-para-prisiones-domiciliarias/
Hallándose pendientes de ingreso o acumulación numerosas peticiones y solicitudes de medidas cautelares, como manifestamos ut supra, el Estado nacional no solo está habilitado sino también obligado, como garante primigenio de la protección de los derechos humanos, a tomar acciones requiriendo a la Comisión IDH, que informe sobre las mismas y les de curso, a fin de poder requerir la elevación de a la Corte IDH para su tratamiento jurisdiccional.
jomargaroli@yahoo.com.ar
smaculan@yahoo.com.ar
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 4, 2025
LA MEMORIA HOLÍSTICA NO ES IMPUNIDAD
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En una primera lectura del artículo publicado el 22octubre2024 en Página12 «No volver atrás: la desmemoria » se puede pensar que lo escribieron dos autores que usurparon los nombres de los Sres Baltasar Garzón y Guido Leonardo Croxatto. Luego se entiende que no hubo tal ilícito, que era una publicación (en realidad un panfleto), alejado del nivel intelectual de un ex magistrado español y un profesor de universidad. Utilizar palabras como “negacionismo”, “combate a la impunidad”, “genocidas”, “fascismo”, son slogans vacíos de reflexión que se pueden encontrar en la pluma de analistas inexperimentados, pero no a ese nivel que requiere prismas racionales, objetivos y ciertos.
La memoria no es la base de idoneidad de todo servidor público como quieren imponer los autores del artículo, oponerse a lo que ellos proponen no significa validar o fomentar la impunidad. « La memoria es la vida en evolución permanente, “abierta a la dialéctica del recuerdo y de la amnesia”, inconsciente de sus deformaciones y vulnerable a las manipulaciones, “sensible a todas las transferencias, pantallas, censuras o proyecciones”; “afectiva y mágica”, tiende a sacralizar los recuerdos, está ligada a la singularidad de los individuos y los grupos a los que pertenece y, por tanto, arraigada en el detalle y lo concreto »…“la memoria es un absoluto y la historia sólo conoce lo relativo”[1].
Los Sres. Garzón y Croxatto, son militantes que utilizan todos los recursos para hacer conocer sus ideologías, se ubican en el universo del revisionismo político de la historia, para así deformar la verdad que es la única hoja de ruta para la lucha contra la impunidad y, así respetar la memoria de todos los hombres y mujeres de buena voluntad.
«La justicia tiene un rol imprescindible que jugar en estos procesos. Es un gravísimo error afirmar, como hace el filósofo e historiador Tzvetan Todorov, que el juicio a los crímenes de los dictadores debe dejarse a los historiadores no a los jueces, porque esto es confundir la memoria con la impunidad y favorecer la deformación de la propia historia. No se trata de juzgar la historia o desfigurarla, sino de que los culpables rindan cuentas ante la justicia y que las víctimas sean resarcidas, al menos, con el conocimiento y fijación de los hechos ante un juez. Es evidente que este académico no ha ejercido como magistrado ni ha estado frente a una víctima que solicita justicia», afirman los autores del artículo.
«Primero es necesario fijar los hechos y sus circunstancias, lo demás vendrá después», se lee en el artículo de referencia. El ex magistrado español continua con la idea de aplicar un método ilegal que la justicia de su país se opuso firmemente a ese procedimiento judicial. Por otra parte, decir que: Los nietos y nietas robados no han recuperado su identidad y por ello no tienen su historia ni su vida completas. Quienes defienden lo contrario no buscan una memoria “mejor”, simplemente quieren consolidar la impunidad». Es chantajear con el mundo de lo sensible a un público confundido e incita a exacerbar militantes radicalizados: Se trata de imponer una ideología por medio de la intimidación, es un método fascista. En nombre del principio de libertad de expresión, de opinión, se puede estar en desacuerdo con esa afirmación, pero no significa respaldar la impunidad de algo.El resto del artículo son palabras, comentarios y lugares comunes. Sin aporte alguno que lleve a una reflexión.
Yo elegí defender los Derechos Humanos de todas las personas por igual, los Sres. Baltasar Garzón y Guido Leonardo Croxatto, defensores de los derechos subjetivos parcializados utilizando métodos fascistas y creadores de realidad, no.
Prof. Mario Sandoval
Presidente Casppa-France.
[1]-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
2– Pierre Nora, Les lieux de mémoire. I. La République (París: Gallimard, 1984)
3-Tzvetan Todorov, Los Abusos de la Memoria (Barcelona: Paidós, 2000
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Octubre 31, 2024