Este General de la Nación, realmente pareciera de acero inoxidable, no solo está libre a pesar que mucho de su personal sufre y muere en cautiverio. También luego de retirarse tuvo el privilegio de ser embajador durante cuatro años y medio en Costa Rica y ocho años y medio en Colombia, lo cual no es poco. Hoy con 83 años de edad y buena salud, se pasea libremente por Buenos Aires y centros turísticos sin riesgo de escraches de ningún tipo y es común verlo como invitado en programas de televisión y festejos castrenses. En el año 2013 el abogado EDUARDO SINFORIANO SAN EMETERIO lo denunció ante la Fiscalía General de Corte Penal Internacional por Delitos de Lesa Humanidad. La misma fue desestimada poniéndose una vez en evidencia que MARTÍN BALZA ES DE ACERO INOXIDABLE.
Envío y colaboración: Patricio Anderson
Denuncian a Balza ante la Corte Penal Internacional
Octubre 20, 2013
Eduardo San Emeterio
El actual embajador argentino en Costa Rica es acusado por violaciones de derechos humanos por el abogado Eduardo San Emeterio.
FORMULA DENUNCIA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Señora Fiscal General ante la Corte Penal Internacional
Dra. Fatou Bensouda:
Eduardo Sinforiano San Emeterio, Abogado, (CSJN Tº XII Fº 93, CFALP Tº 201 Fº 389), con domicilio real que denuncio en la Avenida Santa Fe 1380, 7º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyendo domicilio legal en la calle Suipacha 1087, 4° Piso Oficina “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a la señora Fiscal me presento y respetuosamente digo:
COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Habiendo ya intentado promover la persecución del delito de Lesa Humanidad presuntamente cometido por el denunciado Martín Balza, y negado la justicia argentina llevar adelante la investigación, sería competente esta Excma. Corte Penal Internacional en virtud de lo normado en el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.), en su artículo 17 Cuestiones de admisibilidad que dice:
La Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando:
a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
b) El asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
Recurro a V.E. en virtud que habiendo ya realizado en mi país la denuncia pertinente, la aparente protección política de la que gozaría el denunciado General, no permite su enjuiciamiento, y el juez actuante, con dictamen de quien es el titular de la persecución estatal, simplemente rechaza la denuncia y se niega a abrir la investigación.
Contrariamente a la situación del General Balza, más de 1600 militares, de menor graduación y responsabilidad que el entonces Teniente Coronel, se encuentran detenidos arbitrariamente, procesados y condenados por los mismos hechos por los que denuncio a Balza.
El ex Fiscal Moreno Ocampo sostuvo que “…Nuestro tribunal interviene en la medida que el sistema nacional de justicia no investigue o haya impunidad. Los juicios que a mí me gustaría hacer, los debe realizar el país. Si no lo hace, lo hago yo…”
LEGITIMACIÓN:
Que como abogado de la Matrícula Federal, y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento de las obligaciones éticas contenidas en los artículos 6º, 7º y 8º del Código de Ética, me encuentro legitimado para solicitar se instaure causa penal a fin de investigar la participación de los delitos que se investigan en los “SR. PROCURADOR FISCAL SOLICITA FORMACIÓN DE CAUSA DELITOS DE LESA HUMANIDAD” Expte. N° 1-19.361/07, respecto del Señor Martín Antonio Balza, militar retirado, argentino, viudo, nacido el 13 de junio de 1934, con domicilio en la Embajada Argentina en la ciudad de Costa Rica, donde actualmente se desempeña como Embajador Argentino ante este país.
El trámite procesal que se solicita, y en cuanto a los requerimientos de la petición que lo provoca, no plantea obstáculos insalvables respecto de reglas de substanciación toda vez que el contenido mismo fluye del ‘derecho internacional de los derechos humanos’ con la operatividad que surge del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
Las normas internacionales disponen, en lo que concierne al tema, no menos de tres principios básicos.
En primer lugar, que el peticionante sea oído por un juez competente para la determinación de esos derechos de orden civil, laboral, fiscal ‘o de cualquier otra índole’, aunque en el orden interno de los Estados ‘no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter’ (conf. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Parte II, arts. 2 y 3, Parte III, art. 14, inc. 1, aprobado por ley 23.313). Disposiciones que, por fin consagran el ‘debido proceso legal’ para asegurar la adecuada defensa de los derechos u obligaciones reclamados en la jurisdicción (conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-9/87, entre otras).
En segundo lugar, que el peticionante sea escuchado en un procedimiento ‘sencillo y rápido’ (conf. art. 8 inc. 1, art. 25 inc. 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobado por ley 23.054), es decir, un trámite jurisdiccional amplio, desformalizado y de duración razonable. Este recaudo cobra particular relevancia en el caso como habrá de verse más abajo.
En tercer lugar, no obstante los señalados principios esenciales para la defensa de los derechos, las normas internacionales establecen una garantía de realización concreta, que eviten cualquier duda sobre la operatividad en la oportunidad que sea requerida.
Dicha garantía se entiende -según el citado art. 25- como “derecho a una tutela judicial efectiva”.
Ella comprende acceso libre y el desenvolvimiento amplio del trámite procesal atinente a la pretensión deducida, respecto de la cual el tribunal habrá de expedirse sobre el mérito mediante conclusiones razonadas (conf. Informe Anual de la Comisión de Derechos Humanos 1995. Comp. Informe Anual Nº 5/96, en el caso 10.970, Perú, del 1 de marzo de 1996).
Estas pautas reconocidas, vale la pena recordarlas, significan un compromiso ineludible y el franco respeto a los Estados partes (art. 1, inc. 1, del Pacto de San José de Costa Rica).
De suerte que el ‘trámite’ existe y, como tal, debe observársele en su letra y espíritu. Estas, en todo caso, enderezan a minimizar las formas y el tiempo empleado a favor de la calidad del derecho pretendido. Directivas que, por otro lado, han sido entendidas con un criterio amplio de operatividad y primacía de los tratados (conf. CSJN, causa ‘Ekmekdjian’ Fallos 315:1492), según la Convención de Viena (art. 27).
DELITOS QUE DEBEN SER INVESTIGADOS
El Señor Martín Antonio Balza, con el grado de Teniente Coronel del arma de Artillería, se desempeñó como Jefe del Grupo de Artillería 3 desde diciembre de 1979 hasta agosto de 1982, en la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.
En el marco de la causa referida, y en la cual se encuentran procesados y detenidos el General de División D. Llamil Reston y el Comandante Principal D. Domingo José Issler, y procesado sin detención los Coroneles Julio Santiago Canteros, Duilio Martínez, Reynaldo Treviranus, Julio Plazaola, (a la sazón Tenientes 1º Canteros y Martínez, Mayor, Treviranus, y Subteniente, Plazaola).
El señor Balza, como ya se refirió, se desempeñaba como Jefe del Grupo 3 de Artillería, donde según investigación formalizada por el periodista Carlos Rodríguez, en una publicación de la Comisión Provincial de Derechos Humanos, en el ámbito judicial la investigación comenzó por indagar sobre los asesinatos de Carlos Marcón, Ricardo Zucker -hijo del actor Marcos Zucker- y de Lorenzo Viñas -hijo del escritor David Viñas-, quienes pasaron por el LRD conocido como “La Polaca”.
“La Polaca” es el nombre de una antigua estancia privada ubicada en Paso de los Libres, y que era utilizada por el Ejército.
Durante décadas, fue un secreto a viva voz que el lugar tuvo la función de encierros y torturas en el último período de la dictadura. Pero fue recién en 1998 cuando apareció la primera publicación periodística (en el desaparecido matutino “El Diario” de Corrientes) donde se daba cuenta de la existencia de un Centro de Clandestino de Detención (CCD) por el que habrían pasado centenares de prisioneros y que tenía estrecha vinculación con Campo de Mayo, eje de operaciones del Ejército a nivel nacional.
El predio está conformado por unas 40 hectáreas en un paraje rural, a pocos kilómetros del puente que une Paso de los Libres con Uruguayana. Esa ubicación fue elegida como uno de los puntos estratégicos del Plan Cóndor, y del llamado “Operativo Murciélago”, para detener militantes de la agrupación Montoneros que intentaban regresar al país a principios de los años ’80.
El secuestro de Viñas se produjo el 26 de julio de 1980, posiblemente en Paso de los Libres o en Uruguayana. Lo detuvieron junto con el sacerdote Jorge Adur. A partir de la declaración de una ex-detenida en Campo de Mayo, se supo que tanto Viñas como Adur estuvieron con ella en ese lugar, que mantenía una fluida comunicación con Paso de los Libres.
En el año 2004, la investigación recobró vigencia tras conocerse un archivo privado donde un oscuro agente de inteligencia, Carlos Waern, describía el funcionamiento de La Polaca. Tras conocerse el documento, Waern contó en una entrevista periodística el modo en que se realizaban los operativos que obligaban a los secuestrados a “marcar” a sus compañeros que intentaban cruzar la frontera. El “Operativo Murciélago” se comandaba desde la Jefatura II de Inteligencia del Ejército y se instrumentaba desde el Batallón de Inteligencia 601, en colaboración con el Grupo 3 de Artillería, al mando del denunciado Balza.
La confirmación de las fechas en las desapariciones de Viñas, Adur y Marcón comprometió seriamente al ex jefe de la Gendarmería, Pedro Pasteris, que en enero del ’80 – según figuraba en su propio legajo publicado en la página web de la fuerza – se hizo cargo de la jefatura del destacamento ubicado sobre el puente internacional. Esa información motivó el relevo del gendarme durante la anterior presidencia de Néstor Kirchner.
En la causa fueron procesados, entre otros, Jorge Oscar Félix Riu y Antonio Herminio Simón (Jefes del Destacamento 123), Ricardo Fernández (Encargado de La Polaca), Héctor Mario Juan Filippo (Oficial del Destacamento de Inteligencia 123).
La causa Waern, es la causa madre, y en ella, están imputados, el Gral. Reston, los Coroneles Duilio Martínez, Julio Canteros, Julio Plazaola, Reynaldo Treviranus, el Comandante General Domingo Issler, – todos defendidos míos – y otros más que no represento.
Ahora bien, si esto, el llamado “Operativo Murciélago”, el retorno de los Montoneros por el puente Paso de los Libres-Uruguayana, se produjo coincidente con las fechas de las detenciones, la de Viñas se produjo el 26 de julio de 1980, posiblemente en Paso de los Libres. Lo detuvieron junto con el sacerdote Jorge Adur, quien cruzó el puente con documentos falsos.
La inmensa mayoría de las causas no fue analizada, ni por la Fiscalía ni por este Tribunal a pesar de haber tomado conocimiento ambos de estos ilícitos cometidos por el denunciado y haber debido accionar de oficio.
Es decir se ha coartado la acción punitiva del estado en exclusivo beneficio del señor Balza, es decir ha logrado la impunidad total.
Independientemente de la posibilidad de aplicar sanciones a los autores de estos crímenes queda subsistente el derecho de los familiares y de la sociedad toda a la efectiva averiguación de la verdad.
Este derecho deviene como parte inseparable del ‘derecho a la justicia’, tanto en el ordenamiento interno como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal en pleno, con fecha 20 de Abril de 1995, en “Mignone Emilio F. S/presentación en causa 761 E.S.M.A.” entendió que el derecho a la verdad constituye uno de los fines inmediatos específicos del proceso penal y refiriéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema recordó que: ‘…los jueces tienen el deber de resguardar, dentro del marco constitucional estricto, la razón de justicia que exige que el delito comprobado no rinda beneficios’ (caso Tiboldi, José, Fallos 254-320, consid. 13)
Igualmente la Cámara citó en su apoyo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de EEUU (‘Stone vs. Powel, 428 US 485, 1978), considerando que el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama ‘la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquel no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia’.
Este derecho en este caso, no significa otra cosa que la obligación por parte del Estado de proporcionar todos los mecanismos que están a su disposición para determinar cómo ocurrieron y la búsqueda del responsable de los hechos ocurridos entre los años 1976 y 1983.
Es así, la obligación del Estado de reconstruir el pasado a través de medios legales que permitan descubrir la realidad de lo sucedido y de esta manera dar una respuesta a los familiares y a la sociedad, es incuestionable desde el punto de vista de la finalidad perseguida por el procedimiento penal.
Siendo el derecho a la verdad una parte del más amplio derecho a la justicia, cabe indicar que las obligaciones que tienen los Estados a raíz de estos crímenes son diversas:
A) obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente (verdad);
B) obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia);
C) obligación de reparar integralmente los daños morales y materiales ocasionados (reparación).
Estas obligaciones no son alternativas ni son optativas, el Estado responsable debe cumplir cada una de ellas, y si bien son interdependientes, cada obligación admite un cumplimiento separado.
No es permitido que el Estado elija cuál de esas obligaciones habrá de cumplir, pero si -por hipótesis- una de ellas se tornara de cumplimiento imposible, las otras siguen en plena vigencia.
Nuestro país, al suscribir tratados internacionales, se comprometió a que las disposiciones contenidas en ellos se conviertan en derecho interno, aún mas, las incorporó a la Constitución Nacional por vía del art. 75 inc. 22.
Ahora bien, la obligación de investigar y revelar la verdad sobre las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos fundamentales, puede ser cumplida por la vía administrativa, la judicial o la del Poder Legislativa, o aún por las tres de manera simultánea, lo que importa es que el Estado cumpla, que lo haga de buena fe y en forma completa.
Ante esta obvia y clara obligación, del estado, ejercido a través del Ministerio Público Fiscal, y aún de oficio por V.S. deberá citar al señor Martín Antonio Balza, relevarlo de su juramento de decir verdad, e indagarlo por los hechos investigados en el período por el cual los señores oficiales del ejército que se encuentran detenidos, con la injusta diferencia de grado y autoridad de comando que poseían en esa época, eran subtenientes, y tenientes, mientras que el denunciado revestía el grado de Teniente Coronel, y Jefe Área ante la ausencia del Jefe del Regimiento 5 de Infantería.
Cabe formularse el siguiente cuestionamiento a fin de buscar responsabilidades, ¿qué hizo el entonces Teniente Coronel Martín A. Balza? ¿Desconocía la existencia del LRD “La Polaca”? ¿Desconocía la existencia de detenidos en su jurisdicción? ¿Participó en el llamado Operativo Murciélago? ¿Supo el destino de los detenidos en dicho operativo?
Estas son sólo algunas de las respuestas que el señor Balza deberá contestar, para lo cual deberá ser llamado a indagatoria sin dilación alguna.
Este Oficial Jefe, como miembro de la Comunidad Informativa, poseía el pleno “DOMINIO DE LOS HECHOS”.
Intenta inculpar a Oficiales y Suboficiales de la propia fuerza que comandó por más de ocho años, y hace descaradamente un “mea culpa”, ¿ajena? ¿O tal vez propia?
El señor Balza deslinda responsabilidades y transfiere a otros su propia, siendo que es él, el principal responsable.
No es lo que ocurrió durante 1979 y pueden resultar testigos los hombres que integraban a esa fecha la guarnición Paso de los Libres.
Esto me permite deducir, que el entonces Teniente Coronel Balza que integraba la cúpula del Área, por su jerarquía y cargo, estaba en ese entonces en estrecho contacto con la inteligencia, tanto de Paso de los Libres como del G2 del Comando de Cuerpo, del Batallón 601, y Jefatura II Icia del EMGE
Como auxiliar de la justicia, y por obligación profesional, que he jurado por la Constitución Nacional, formulo denuncia penal contra el señor Martín Antonio Balza por los delitos cometidos en ejercicio de su cargo y en el marco de la investigación de la lucha contra la subversión.
Para el hipotético y muy supuesto caso que tanto V.S. como el Ministerio Público Fiscal no dieran trámite a la presente denuncia de delito de acción e instancia pública, formulo reserva de recurrir ante la Excma. Cámara de Alzada, Casación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Consejo de la Magistratura.
CONTEXTO HISTÓRICO – RESPONSABILIDAD MEDIATA
A los fines de efectuar un análisis detallado de la participación que les cupo al señor Martín Antonio Balza en la presente causa, corresponde efectuar una descripción somera del modo de funcionamiento de la estructura de poder que funcionó en la Argentina desde el golpe de estado del 24 de marzo de 1976, fecha en la cual las Fuerzas Armadas derrocaron al gobierno constitucional y asumieron el control de los poderes públicos, nacionales, provinciales, y de toda índole.
En este contexto, la Junta Militar dictó el Acta, el Estatuto y el Reglamento del “Proceso de Reorganización Nacional” y se relegó la Constitución Nacional a la categoría de “texto supletorio”.
Es de público conocimiento que en la causa N° 13/84, donde se juzgó la responsabilidad de los integrantes de las Juntas Militares que gobernaron el país desde 1976 hasta 1983 se dijo. “… en una fecha cercana al 24 de marzo de 1976, día en que las Fuerzas Armadas derrocaron a las autoridades constitucionales y se hicieron cargo del Gobierno, algunos de los procesados en su calidad de Comandantes en Jefe de sus respectivas Fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente consistía en: a) capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) una vez allí, interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas; d) someterlos a condiciones de vida inhumanas, con el objeto de quebrar su resistencia moral; e) efectuar todo lo descrito anteriormente en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad; realizar los operativos preferentemente en horas de la noche, las víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad, familiar o allegado, la existencia del secuestrado y la de eventuales lugares de alojamiento; f) amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado físicamente. Los hechos enunciados debían ser realizados en el marco de las disposiciones legales existentes sobre la lucha contra la subversión, pero dejando sin cumplir aquéllas reglas que se opusieran a lo expuesto anteriormente. Además, integraba el sistema ordenado la garantía de impunidad que se aseguraba a los ejecutores, por vía de lograr que los organismos legales de prevención del delito no interfirieran en la realización de los procedimientos, negando y ocultando la realidad de los hechos ante los pedidos de los jueces, organizaciones, familiares y gobiernos extranjeros, efectuando remedos de investigaciones sobre lo que ocurría y utilizando al poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las denuncias eran falsas y que respondían a una campaña orquestada de desprestigio al gobierno.
Que conforme lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal en su solicitud de acumulación de causas, y las constancias de los autos caratulados “WAERN, CARLOS FIDEL Y OTROS S/ SUP. COMISION DELITOS DE LESA HUMANIDAD” Expte 1-18239/04, la provincia de Corrientes, junto a las de Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Chaco y Formosa, dependía del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército. A su vez, la provincia estaba comprendida en las subzonas 23 y 24 del Segundo Cuerpo de Ejército.
Esta forma de organización de las fuerzas armadas, quedó plasmado en la sentencia del caso conocido como “Contraofensiva” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 4, (sentencia dictada el 18 de diciembre de 2007 en el expediente nro. 16307/06 caratulado “Guerrieri, Pascual Oscar y otros s/ privación ilegal de la libertad personal”. Allí quedó establecido: “Paralelamente al comando de cada zona había un denominador común para cada una de ellas, constituida por los centros de inteligencia, que tenían como centro de recepción y remisión de información, el llamado Batallón de Inteligencia 601, que a su vez dependía de la Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército. Y se agrega: “La intervención en los hechos del personal del Batallón de Inteligencia 601 y la forma en que desarrollaban las tareas surge del memorando fechado en el mes de abril de 1980, aportado por el departamento de estado del gobierno de los Estados Unidos de América, en el que consta que las personas que habían sido capturadas al reingresar al país habían sido trasladadas a Campo de Mayo…” (B. Materialidad particular, 2. Contexto Histórico. División del país entre los años 1976-1983 en zonas, subzonas y áreas).”
El Consejo de Defensa emitió el dictamen 1/75 y el Comandante General del Ejército la Directiva 404/75, mediante las cuales se mantuvo la distribución territorial del país para las operaciones necesarias, estableciendo quienes serían los responsables de éstas y las formas de su realización. La directiva 1/75 instrumentó el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales y demás organismos puestos a su disposición en forma conjunta, y adjudicó al Ejército la responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el territorio de la Nación, la conducción de la comunidad informativa y el control operacional sobre la Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal y policías provinciales. A su vez, la directiva 404/75 fijó las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial dividida en cuatro zonas, con subzonas, áreas y subáreas.
En relación a este esquema organizativo la provincia de Corrientes -junto a las de Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Chaco y Formosa- estaba dentro del territorio que dominaba el Comando del Segundo Cuerpo de Ejército. A su vez, la provincia estaba comprendida en las subzonas 23 y 24 del Segundo Cuerpo de Ejército.
Que en esta jurisdicción se encontraba organizada la subzona 24, cuya jefatura estaba en la Brigada de Infantería III con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá (Ctes.), en tanto abarcaba la totalidad de la jurisdicción de Paso de los Libres, Mercedes, Monte Caseros, Corrientes (Ctes.)
La subzona 24 estaba dividida en las áreas militares: 241, 242, 243, 244, y 245. El área 241, se encontraba a cargo del Batallón Logístico 3 con asiento en la localidad de Curuzú Cuatiá (Ctes.); el área 242 estaba a cargo del Regimiento de Infantería 4 ubicado en el departamento de Monte Caseros (Ctes.); mientras que en el área 243 funcionaban el Regimiento de Infantería 5, el Grupo de Artillería 3 y el ya mencionado Destacamento de Inteligencia 123, todos ellos con asiento en Paso de los Libres y finalmente el área 245 estuvo a cargo del Escuadrón de Exploración de Caballería Blindado 3 ubicado en Santo Tomé -Ctes.
Dable es reseñar que la Subzona 24, a cargo del Comandante de la III Brigada de Infantería con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá estuvo al mando de Rafael Zabala Carbo, desde diciembre de 1975, hasta diciembre de 1976 fecha en que asumió la jefatura el Comandante LLamil Reston, hasta enero de 1979 dejando al mando la Unidad a Mario Alfredo Piotti. El Escuadrón de Exploración de Caballería Blindado 3 habría estado a cargo de los Tenientes Coroneles Jorge Raúl Spinetta, desde 1975; Erasmo Rodolfo Barrios Rodrigo desde 1976, Elisardo Rogelio López, desde octubre de 1977; Guillermo Vicente Zuviría, desde octubre de 1979 y Félix Alberto Valenti Figueroa desde septiembre de 1981 y el Regimiento 5 de Infantería de Paso de los Libres, estuvo a cargo desde diciembre de 1976 a diciembre de 1978 del General Guillermo Añaños.
Debemos agregar que el Grupo 3 de Artillería estuvo al mando del Teniente Coronel Martín Balza desde el 03 de diciembre de 1979 hasta agosto de 1982, período en el que se desarrolló la llamada “Contraofensiva” montonera, y de la cual no puede resultar ajeno el entonces Jefe del Grupo de Artillería Martín Balza, por el grado y la jefatura que ejercía en ese momento.
Esta estructura de mandos, es la que llevó adelante el plan implementado por el Proceso de Reorganización Nacional en los hechos aquí investigados, con el fin de asegurar los fines propuestos en sus actas y estatutos. Que resulta necesario reparar que el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos -más de treinta años-, hace que para la reconstrucción de la verdad histórica, sea necesaria una especial valoración de los elementos de juicio, ya que el testimonio de quienes vivieron aquellos momentos se traduce en una oportunidad irreemplazable para conocer y profundizar sobre cómo habrían ocurrido, debiéndose considerar en forma comprensiva a tales circunstancias, todas las pruebas reunidas, para poder sostener la convicción que concluya en una resolución ajustada a derecho, siendo en este contexto en el cual tienen que ser apreciados los testimonios y en conjunto con la restante prueba obtenida.
Que tal como se ha expuesto dentro del contexto histórico, los hechos delictivos investigados fueron cometidos dentro de un plan sistemático cuya estructura respondía al poder del estado, y estuvo orientado en parte a implementar el terror, en la lucha contra la subversión, teniendo como nota característica de este obrar criminal que: a) los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad que adoptaban precauciones para no ser identificados; b) en el secuestro solía intervenir un número considerable de personas fuertemente armadas; c) las autoridades con jurisdicción en el lugar solían estar avisadas del secuestro, apoyando -incluso- en ocasiones el obrar de esos grupos armados; d) los secuestros frecuentemente se realizaban por la noche en los domicilios de las víctimas y, en determinados casos, también se sustraían los bienes de la vivienda; e) las víctimas del secuestro eran posteriormente trasladadas en vehículos, se les impedía ver y comunicarse y se las ocultaba, circunstancias patentes en el caso de autos. (Véase Capítulos VII, VIII, IX y X del considerando Segundo de la causa 13/84 y capítulo I “La acción represiva” del informe efectuado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de las Personas)
En este orden de ideas y dadas las características de los sucesos investigados, cobra principal importancia la prueba testimonial. “La declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejan rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de su privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios. En la especie, la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y de huellas, el anonimato en que procuraron escudarse sus autores, avala el aserto. No debe extrañar, entonces, que la mayoría de quienes actuaron como órgano de prueba revistan la calidad de parientes o de víctimas. Son testigos necesarios” (considerando Tercero, punto h de la causa 13/84).
Que ante la ausencia de testigos presenciales, este juzgado considera valido la valoración de testigos indirectos, en tales supuestos, la convicción respecto de la ocurrencia de la hipótesis delictiva se logra -junto con las circunstancias recién reseñadas- a través de otros medios probatorios o, básicamente, mediante indicios (en su mayoría, testigos de oídas).
Vale aclarar, sobre este punto, que el indicio “es un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro”. “Su fuerza probatoria reside en el grado de necesidad de la relación que revela entre un hecho conocido (el indiciario), psíquico o físico, debidamente acreditado, y otro desconocido (el indicado), cuya existencia se pretende demostrar. Para que la relación entre ambos sea necesaria será preciso que el hecho ‘indiciario’ no pueda ser relacionado con otro hecho que no sea el ‘indicado’: es lo que se llama ‘univocidad’ del indicio. Si el hecho indiciario admite una explicación compatible con otro hecho distinto del indicado, o al menos no es óbice para ella, la relación entre ambos será contingente: es lo que se llama ‘indicio anfibológico’”.
“Puesto que el valor probatorio del indicio es más experimental que lógico, sólo el [indicio] unívoco podrá producir certeza, en tanto que el [indicio] anfibológico tornará meramente verosímil o probable el hecho indicado. La sentencia condenatoria podrá ser fundada sólo en aquél; el otro permitirá, a lo sumo, basar en él un auto de procesamiento o la elevación de la causa a juicio” (ver Cafferata Nores, ob. cit. pág. 179 y ss.).
Es así que, descartar o poner en tela de juicio la prueba testimonial prestada por victimas dentro de este tipo de proceso y valorando el contexto en el cual fueron cometidos las mismos, en tanto resulten éstos testimonios coincidentes y concordantes entre sí y con los demás elementos indiciarios, constituye un acto judicial excesivamente dogmático que afecta el fin mismo del proceso y de la justicia en su misma esencia.
Que los argumentos expuestos en relación a la valoración de la prueba, reflejan el sustento necesario -convicción- para el dictado de un auto de mérito dentro de las circunstancias en donde se produjo el supuesto hecho imputable.
Con lo dicho, es que para llamar a indagatoria al señor Martín Antonio Balza no es necesario contar con pruebas directas que lleven a la certeza.
Esta certeza o convencimiento es requerido para dictar condena pero no para adoptar durante la instrucción una medida cautelar, respecto de la cual basta un juicio de probabilidad sobre la participación del imputado en los hechos.
En el marco de lo expuesto es que efectuará la valoración probatoria del objeto procesal con el fin de determinar la responsabilidad penal de Balza.
PETITUM
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
a) Tenga por instaurada formal denuncia contra el Teniente General (RE) Martín Antonio Balza.
b) Se fije audiencia a fin de ratificar la denuncia efectuada.
c) Se de intervención a la Secretaría de Derechos Humanos de la República Argentina, corriéndosele vista, a fin que formule su adhesión por la tipificación de los delitos que se denuncian.
d) Oportunamente se cite a indagatoria al denunciado Balza y en mérito de ello se disponga: a) la prohibición inmediata de salida del país librándose los correspondientes oficios a Dirección Nacional de Migraciones, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y Policía de Seguridad Aeroportuaria b) Se ordene la detención del denunciado y puesta a disposición del tribunal.
e) Se requiera la remisión a Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, República Argentina, del expediente por la cual he denunciado al señor Martín Balza.
f) Se requiera a la Dirección de Asuntos Humanitarios el legajo personal del Tte. Gral. Balza, como así también el Libro Histórico del Grupo 3 de Artillería de Paso de los Libres.
Somos una ONG de abogados defensores en causas de “lesa humanidad”, con oficinas en Buenos Aires, Rosario, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, La Plata, Mar del Plata, y Bahía Blanca, se constituyó la ONG “Abogados Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica ⎼AADDHL” ⎼ integrada, entre otros, por los doctores: Guillermo Jesús Fanego, (Pte.) Elena Genise (Vice Pte) Hernán Vidal Castro, Pedro Mercado, Marcelo Llambías, José María Soage Pintos, Eduardo San Emeterio, Walter Tejada, Eduardo Landera, Sebastián Olmedo Barrios, María Elena García, Mariano Castex, Nadia Orce, acompañados por un prestigioso comité académico.
Profundamente preocupados por las violaciones al derecho obradas por la justicia federal durante el kichnerismo, los mencionados profesionales establecieron en los propósitos del objeto social de la ONG:
1) defensa irrestricta de los derechos constitucionales y convencionales de los Derechos Humanos en los países latinoamericanos, en especial de las personas privadas de libertad;
2) denunciar las violaciones de derechos humanos que afectan a los habitantes de nuestro continente americano;
3) ejercer las acciones individuales y/o colectivas ya iniciadas o que en el futuro se promuevan presentándose como parte y/o amicus curiae a pedido de los interesados o del interés colectivo ante las infracciones constitucionales o convencionales que se identifiquen;
4) ejercer la defensa de los intereses difusos relacionados a las violaciones de los DDHH;
5) promoción del conocimiento y enseñanza de los DDHH;
6) presentaciones y denuncias ante los organismos internacionales, judiciales y/o administrativos y ante todos los foros nacionales, continentales y universales en los que se traten los temas relacionados a las violaciones a los DDHH.
Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá:
a) ejercer acciones individuales y/o colectivas tendientes a obtener un reconocimiento de los derechos humanos violados;
b) procurar la reparación integral de los daños causados por los hechos disvaliosos ya sea por parte de los organismos estatales de todos los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, de todas las jurisdicciones nacionales y/o internacionales; paraestatales o privados, cualquiera sea su naturaleza, provenientes del ejercicio irregular de las conductas de los mismos o de actos que, por su naturaleza atenten contra las instituciones y la población civil y que de cualquier manera pongan en peligro la subsistencia de los Estados, de sus instituciones y la continuidad constitucional de los mismos;
c) Las acciones mencionadas en el apartado anterior, serán comprensivas de los actos que lleven a cabo los integrantes de las organizaciones estatales, no gubernamentales, de organizaciones armadas o de cualquier otra naturaleza u origen, ya sea por intereses económicos, políticos, sectoriales, raciales, etc.;
d) promover nulidades mediante la figura de la “cosa juzgada írrita”;
e) promover las acciones tendientes a investigar, denunciar y enjuiciar, en forma individual a los responsables de los hechos indicados en el acápite anterior;
f) procurar, -ante los conflictos de guerras internacionales o conflictos armados nacionales no internacionales (convencionales o irregulares)-, e instar las acciones necesarias para el cese de las hostilidades e implementar los mecanismos para arribar a la solución pacífica con la plena aplicación de las Convenciones de Ginebra, sus Protocolos I y II de La Haya de 1977 o los que en lo sucesivo se dicten y normas y recomendaciones que componen el Derecho Internacional Humanitario, poniendo especial atención en la justa composición de los intereses en pugna y la reparación integral de los daños causados a la totalidad de las víctimas;
g) podrá designar delegaciones, con plena capacidad de representación, tanto en el interior del país como en países extranjeros en cumplimiento del objeto de esta asociación;
h) conformarán un Comité Académico de expertos en todas las ciencias que colaboren con la Comisión Directiva a los efectos de delinear acciones en cumplimiento del objeto social.
En primer lugar desconozco quien le ha otorgado a Ud. el título de Perito Psicóloga en causas por delitos de lesa humanidad como se presenta. Creo poder imaginar que debe haber sido el grupo de Pablo Llonto, ya que la une una estrecha y militante amistad con esta persona.
Es más que sorprendente su temeraria y falsa afirmación:
«Respecto de la muerte en la cárcel de presos de avanzada edad, DIREMOS QUE LA VIDA CUMPLE SU CICLO, SIN IMPORTAR DONDE ESTEMOS».
O es Ud. una verdadera ignorante o su maldad no tiene límite. Me inclino por ambas opciones. Su falta de objetividad en su juicio “profesional” está al límite de la falta de ética profesional. Trataré de resumirle algunas de las razones de las 404 muertes ocurridas en ancianos de más de 80 años privados de su libertad por haber combatido a quienes Ud. y LLonto, y su organización, ahora defienden, como oportunamente lo hiciera el socio de Llonto, Jorge Baños, muerto habiendo asesinado a soldados conscriptos en el intento de copamiento del RIM 3 de La Tablada en 1989.
Siguiendo a Moty Benyakar, se pueden considerar las cárceles como “entornos disruptivos”. Para dar cuenta de las reacciones más frecuentes de los reclusos, se utiliza la noción de “Trauma Complejo” propuesta por Judith Herman. Cuando una persona es ingresada a una institución carcelaria va a sufrir una experiencia traumatizante que va alterar su estado emocional de manera inevitable. Este fenómeno ha sido estudiado a lo largo del tiempo por muchos investigadores y se le ha denominado de diferentes maneras, entre ellas “carcelazo”, efecto de prisionización e, incluso, se ha descrito como un proceso de duelo por la pérdida de la libertad.
Docentes de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires confeccionaron un informe acerca de la influencia de las condiciones carcelarias sobre la salud y posibilidades de supervivencia de los militares, agentes de seguridad y civiles procesados penalmente en la actualidad. Se han tenido en cuenta particularmente la edad avanzada de dichas personas y la circunstancia de haberse registrado ya múltiples fallecimientos entre ellas.
Extracto de: Informe sobre envejecimiento – factores de riesgo – en cautiverio.
ENVEJECIMIENTO.
“En las condiciones en las que actualmente se recluye al anciano en prisión harán que prevalezca una percepción de soledad, debido a las diferencias de intereses con los demás integrantes de su comunidad carcelaria, con los consecuentes conflictos sociales que derivan de ello. Esto hará que esta persona experimente cambios orgánicos, modificaciones graduales de su aspecto y empobrecimiento progresivo de las capacidades, tanto de las destrezas como del intelecto”.
Aparato cardiovascular: Las arterias, en especial la aorta, se tornan más rígidas en edades avanzadas;
Sistema Nervioso: El cerebro del anciano disminuye de tamaño, se profundizan los surcos y cavidades ventriculares, signos de atrofia cerebral, con la consecuente pérdida de funciones y capacidades cognitivas;
Riñones: Con la edad se afecta el filtrado y depuración de la sangre. Aparato Respiratorio, enfermedades obstructivas y restrictivas de los pulmones comprometen la función respiratoria del anciano.
FACTORES DE RIESGO CARDIOVASCULARES.
Principales factores de riesgo:
Presión arterial alta (hipertensión arterial). Aumenta riesgo de sufrir una enfermedad del corazón o accidente cerebro vascular;
Colesterol elevado. Uno de los principales factores de riesgo cardiovascular;
Diabetes. Problemas de corazón son la principal causa de muerte entre diabéticos, enfermedad difundida entre la población anciana;
Obesidad y sobrepeso. Exceso de peso coincide con elevado colesterol, causa hipertensión y riesgo de enfermedad arterial coronaria;
Tabaquismo. Aparte del riesgo de cáncer de pulmón, también aumenta riesgo de enfermedad cardiovascular;
Inactividad física. Aumenta el riesgo de sufrir un ataque al corazón.
Sexo. Los hombres tienen mayor riesgo que las mujeres de sufrir un ataque al corazón;
Edad. Aumenta el riesgo de sufrir enfermedades del corazón.
Factores Contribuyentes: Estrés. Es un factor contribuyente al riesgo cardiovascular.
PRIVACION DE LA LIBERTAD – CAUTIVERIO
“La situación de los detenidos añosos es más complicada dado que está ampliamente demostrada la probabilidad de enfermedades o factores de riesgo determinantes de alta morbi-mortalidad por encima de los 45-50 años que, sumados al aislamiento y la lejanía de sus afectos, ensombrecen el panorama de esta población”.
DE ESTE INFORME SE DESPRENDE:
Que los ancianos tienen mayor morbilidad y mortalidad por el envejecimiento y la suma de factores de riesgo asociados.
Que en condiciones de aislamiento o cautiverio se agrega el compromiso inmunológico representado por el daño psicológico (estrés crónico – depresión).
Que las conductas terapéuticas hoy dependen del diagnóstico precoz y de la urgencia con que se ejecuten y al acceso rápido a la alta complejidad medica.
Que estas condiciones no están dadas en los lugares de detención.
Que no hay evidencias de cambio a corto plazo de esta situación.
Que la población de presos políticos en la República Argentina está condenada a seguir incrementando la mortalidad.
Creo que esta comisión que ha elaborado este informe, y le pido disculpas si la ofendo, son relevantes y echan por tierra sus militantes observaciones, y creo que antes de elaborar sus ignorantes conclusiones debería haber consultado a verdaderos especialista como el Profesor Dr. Mariano Castex, quien entiendo que es un destacado y conocido profesional, y no Ud., a quien sólo la debe conocer Llonto y su militancia.
Soy Eduardo San Emeterio, abogado del Teniente Coronel Emilio Nani.
Se está organizando un acto frente al Ministerio de Justicia para el día jueves a las 18:00 hs. No sé realmente quien ha sido el promotor, pero creo que tan apresuradamente, sumado al día y hora de la convocatoria, vamos al fracaso. Le ruego a quien lo propuso lo suspenda. Entiendo, y de acuerdo con otras personas que debemos hacerlo con tiempo y bien organizado. Disculpen y les ruego que recapaciten y vean que esto si fracasa juega en contra de Nani y de todo el resto de los presos políticos.
Con motivo del ilegal arresto del Teniente Cornonel Emilio Guillermo Nani, se informó que se llevaría a cabo una manifestación este jueves 11 de mayo frente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La convocatoria era a las 18 horas, en Sarmiento 329, CABA, pero la misma fue suspendida. Se esperan novedades.
El doctor Eduardo San Emeterio nos deja conceptos sobre la ilegalidad de la privación de la libertad del Teniente Coronel Emilio Guillermo Nani acaecida hace pocos días atras. “Los argentinos tenemos muy mala memoria y olvidamos muy facilmente a nuestros héroes…”, afirma el letrado, quien concluye que no ha conocido un soldado como el Teniente Coronel Nani.
Lamentamos y nos disculpamos por las dificultades en las comunicaciones, este es un caso para destacar la importancia del contenido por sobre la calidad del audio.
A través de una red social, el doctor Eduardo San Emeterio ha comunicado que vecinos de Mar del Plata se están autoconvocando en los alrededores de los tribunales de la ciudad balnearia, más precisamente en Viamonte y Bolivar, donde se harán presente para apoyar al Teniente Coronel Emilio Guillermo Nani, un héroe de Malvinas, hoy acusado de casos de lesa humanidad en otra grave afrenta de la “justicia independiente” que les toca vivir a los argentinos.
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Doctor Eduardo San Emeterio
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TRIBUNAL FEDERAL ESQUINA VIAMONTE Y BOLIVAR, MAR DEL PLATA
El caso del Teniente General Nani ha despertado dudas y nadie mejor que su abogado, el doctor Eduardo San Emeterio para despejar las mismas. El letrado estuvo en los estudios del programa radial DE ESO NO SE HABLA, y comentó las decisiones del heroíco militar, hoy perseguido por la “justicia independiente”.
“Junto con la organización debe venir un cambio, porque si no el
Movimiento envejecerá y terminará por morir como todo lo que es viejo”.
Juan Domingo Perón
Permítame explicarle por qué la semana pasada no respondí a cada uno de los comentarios que me enviaron, como hago desde hace catorce años. Sucedió que, contra mi costumbre de emitir mi opinión sólo los sábados, difundí el miércoles la denuncia penal que formulé contra Hebe de Bonafini y los organismos de pseudos derechos humanos, apólogos del terrorismo; el 1° de abril, la nota “Momento Crucial”; y el mismo día, al regresar de la marcha cívica, una sola frase que me salió del alma: “Contra el escepticismo y la apatía, contra el sábado y el sol, ¡SI, SE PUDO!”.
En una conmovedora reacción, mis lectores me enviaron más de tres mil mails; el sorprendente número impidió que pudiera contestarlos. Por eso, enormes disculpas y mi más emocionado agradecimiento, en especial al Dr. Eduardo San Emeterio, que me impulsó a hacer la presentación judicial, al Fiscal Marcelo Romero, a los colegas que se solidarizaron con mi posición y a la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, que se sumó a ella.
Como sabrá, el trompo hexagonal que sirve de título termina determinando el resultado de cada lanzamiento: toma 1, toma 2, toma todo, pon 1, pon 2 y todos ponen. El 6, con el paro de actividades que decretó la CGT, forzada por la izquierda trotskista y el kirchnerismo, acompañada por las dos CTA, muchos pusimos, sobre todo el país, y pocos tomaron. Si bien no alcanzó la contundencia de otras medidas similares del pasado, la adhesión de la UTA y la consecuencia ausencia de transporte público, le dio una imagen que superó, en mucho, a la realidad.
Los grandes gremios -petroleros, comercio, mecánicos, textiles, indumentaria, agua, etc.- ya habían cerrado sus paritarias nacionales con aumentos satisfactorios; sin embargo, la encerrona que sufrieron días atrás, cuando los verdaderos impulsores de la huelga rodearon el palco y agredieron de hecho y de palabra a los eternos líderes sindicales, llenó a estos de temor, tanto físico cuanto político, por la posibilidad de resultar desbordados. Tuvo razón uno de ellos cuando, espantado al final del acto, dijo: “Con Moyano esto no pasaba”; era verdad, porque nadie se insubordinaba al jefe camionero ni, menos aún, se atrevía a tocarlo. Es decir, les tocó poner imagen en el juego; y los resultados de las rápidas encuestas mostraron que el 70% de la ciudadanía rechazaba la medida.
Lo más perfecta demostración de cuanto digo fue que las consignas de la huelga general impuestas, como digo, por los delincuentes y los violentos irracionales no se compadecen con la realidad: no existe la ola de despidos ni la masividad de importaciones que denuncian, y tampoco la caída en el poder adquisitivo del salario, ya que se encuentra protegido por las “cláusulas gatillo” incorporadas a las negociaciones paritarias para salvarlo de la inflación. Entonces, ¿para qué se concretó?
Tuvo que poner (o deberá hacerlo pronto) Viviani, del gremio de los peones de taxis, que incitó a sus fieles a dar vuelta los coches de quienes no respetaran la huelga; cometió los mismos delitos que le imputé a Bonafini pero, a diferencia de lo que sucedió con esta señora, un fiscal cumplió con su deber y formuló la correspondiente denuncia; mientras escribo, este pseudo dirigente gremial aparentemente continúa prófugo.
Puso asimismo la izquierda insurreccional, una vez más, al ratificar el escaso número de sus seguidores, que pretende compensar con el salvajismo y la violencia de éstos que, con sus rostros enmascarados, apalean impunemente a quienes pretenden atravesar sus piquetes. Creo que, de todos modos, lo más ridículo de su posición es la aceptación del apoyo que reciben de los kirchneristas, que sólo pretenden salvar de la inexorable cárcel a los jefes cleptómanos (Cristina, Máximo, Florencia, Cristóbal López y los Báez) de la asociación ilícita que formaron para robarse el país.
Pusieron mucho los trabajadores informales, que viven de su diaria labor y no perciben ingreso alguno cuando no pueden hacer sus changas. La falta de transporte les impidió concurrir a los lugares en que consiguen obtener su magro sustento. Si hay un sector que sufrió en carne propia el irracional paro de actividades fue éste, que debiera ser el mayor foco de la preocupación de los dirigentes.
Y qué decir de lo que tuvo que poner el cínico Baradel quien, en pos de sus ambiciones personales dentro de los gremios docentes, forzó dos días más de huelga en las aulas; una juez, sospechada de pertenecer a “Justicia Legítima” le concedió una medida cautelar para obligar al Gobierno a convocar a una paritaria nacional, cuando la Nación no tiene un solo maestro ni paga un solo salario. La repulsa que causa este vandálico mugriento es tal que hasta ha perdido el apoyo de sus representados, que día a día desertan y vuelven a dar clases porque han comprendido que las medidas de fuerza están terminando con lo poco que queda de la educación pública en la Argentina. En su partida personal contra Baradel y compañía, quien más sigue “tomando” es María Eugenia Vidal, la política con mejor imagen de la Argentina; la sociedad bonaerense se desgañita pidiéndole a la Gobernadora que no afloje frente a la extorsión a la que es sometida desde hace un mes.
Pusieron, sin duda, Sergio Massa y los integrantes de su Frente Renovador e, inclusive, el GEN de Margarita Stolbizer, a quienes sus continuos cambios de vereda y de disfraz y, sobre todo, la polarización que produce la permanente presencia de Cristina Fernández en el escenario, les están costando demasiado caros. Y cómo olvidar a Martín Lousteau, verdadero travesti de la política, que abandonó la embajada más importante del país en un momento crucial.
Pero, sin duda, otros de los que más pusieron fueron los jefes de la PJ S.A., encabezados por sus gerentes José Luis Gioja y Daniel Scioli, quienes parecen no recordar la recomendación que sirve de epígrafe a esta nota. La convocatoria a derrocar al Gobierno, al que consideran ilegítimo, y la pretensión de incorporar al kirchnerismo a una lista de unidad pegada con moco, empujará un poco más al Movimiento en que todos caben (Cámpora, Isabel, López Rega y Firmenich, los Montoneros y la Triple A, Menem, Duhalde, Néstor y Cristina) hacia el baúl de los recuerdos de la historia.
Y el país puso mucho, no sólo en el costo directo -mil millones de dólares- que implica una jornada de huelga general sino, más grave aún, en la imagen que proyectó hacia el exterior, mientras se realizaba en Buenos Aires una reunión de ejecutivos de las grandes empresas y de los más importantes fondos de inversión, a los cuales hubiéramos debido ofrecer una imagen seductora y ordenada para atraerlos a un país que los necesita casi tanto como el oxígeno que respira. El principal reclamo de los asistentes (como de muchos argentinos, entre los que me incluyo) fue sin embargo la falta de seguridad jurídica que aún impera aquí.
Por su parte, el Gobierno recibió dos resultados de la perinola. Puso, y pone, los fondos que gira a las intendencias del Conurbano y a las organizaciones sociales, con los cuales se financian los piquetes y la logística de los actos; pero también tomó porque, aupado por la pre-ninguneada y sorpresivamente (para algunos) masiva marcha del #1ª a favor de la paz y de la democracia, que salió a discutirle a los violentos el dominio de la calle, por fin se atrevió a poner en funcionamiento el famoso protocolo anti-piquetes sin que se produjera una sola muerte entre los manifestantes, recuperando la positiva imagen de gestión que había perdido por su tolerancia frente a los desmadres; mi felicitación a Patricia Bullrich por ello. En ningún país del mundo este tipo de manifestaciones es permitido y, en aquéllos más cercanos al corazón de la izquierda (Cuba, Venezuela, Bolivia, Irán o Rusia), son reprimidas con ferocidad.
La Argentina, el “país jardín de infantes” que evocó María Elena Walsh, sigue jugando; sólo cabe esperar que se haya olvidado de la ruleta rusa, a la que fue tan fiel durante tantas décadas.
MARTÍN ANTONIO BALZA EL GENERAL DE ACERO INOXIDABLE
Este General de la Nación, realmente pareciera de acero inoxidable, no solo está libre a pesar que mucho de su personal sufre y muere en cautiverio. También luego de retirarse tuvo el privilegio de ser embajador durante cuatro años y medio en Costa Rica y ocho años y medio en Colombia, lo cual no es poco. Hoy con 83 años de edad y buena salud, se pasea libremente por Buenos Aires y centros turísticos sin riesgo de escraches de ningún tipo y es común verlo como invitado en programas de televisión y festejos castrenses. En el año 2013 el abogado EDUARDO SINFORIANO SAN EMETERIO lo denunció ante la Fiscalía General de Corte Penal Internacional por Delitos de Lesa Humanidad. La misma fue desestimada poniéndose una vez en evidencia que MARTÍN BALZA ES DE ACERO INOXIDABLE.
Envío y colaboración: Patricio Anderson
Denuncian a Balza ante la Corte Penal Internacional
Octubre 20, 2013
Eduardo San Emeterio
El actual embajador argentino en Costa Rica es acusado por violaciones de derechos humanos por el abogado Eduardo San Emeterio.
FORMULA DENUNCIA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Señora Fiscal General ante la Corte Penal Internacional
Dra. Fatou Bensouda:
Eduardo Sinforiano San Emeterio, Abogado, (CSJN Tº XII Fº 93, CFALP Tº 201 Fº 389), con domicilio real que denuncio en la Avenida Santa Fe 1380, 7º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyendo domicilio legal en la calle Suipacha 1087, 4° Piso Oficina “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a la señora Fiscal me presento y respetuosamente digo:
COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Habiendo ya intentado promover la persecución del delito de Lesa Humanidad presuntamente cometido por el denunciado Martín Balza, y negado la justicia argentina llevar adelante la investigación, sería competente esta Excma. Corte Penal Internacional en virtud de lo normado en el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.), en su artículo 17 Cuestiones de admisibilidad que dice:
Recurro a V.E. en virtud que habiendo ya realizado en mi país la denuncia pertinente, la aparente protección política de la que gozaría el denunciado General, no permite su enjuiciamiento, y el juez actuante, con dictamen de quien es el titular de la persecución estatal, simplemente rechaza la denuncia y se niega a abrir la investigación.
Contrariamente a la situación del General Balza, más de 1600 militares, de menor graduación y responsabilidad que el entonces Teniente Coronel, se encuentran detenidos arbitrariamente, procesados y condenados por los mismos hechos por los que denuncio a Balza.
El ex Fiscal Moreno Ocampo sostuvo que “…Nuestro tribunal interviene en la medida que el sistema nacional de justicia no investigue o haya impunidad. Los juicios que a mí me gustaría hacer, los debe realizar el país. Si no lo hace, lo hago yo…”
LEGITIMACIÓN:
Que como abogado de la Matrícula Federal, y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento de las obligaciones éticas contenidas en los artículos 6º, 7º y 8º del Código de Ética, me encuentro legitimado para solicitar se instaure causa penal a fin de investigar la participación de los delitos que se investigan en los “SR. PROCURADOR FISCAL SOLICITA FORMACIÓN DE CAUSA DELITOS DE LESA HUMANIDAD” Expte. N° 1-19.361/07, respecto del Señor Martín Antonio Balza, militar retirado, argentino, viudo, nacido el 13 de junio de 1934, con domicilio en la Embajada Argentina en la ciudad de Costa Rica, donde actualmente se desempeña como Embajador Argentino ante este país.
El trámite procesal que se solicita, y en cuanto a los requerimientos de la petición que lo provoca, no plantea obstáculos insalvables respecto de reglas de substanciación toda vez que el contenido mismo fluye del ‘derecho internacional de los derechos humanos’ con la operatividad que surge del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
Las normas internacionales disponen, en lo que concierne al tema, no menos de tres principios básicos.
En primer lugar, que el peticionante sea oído por un juez competente para la determinación de esos derechos de orden civil, laboral, fiscal ‘o de cualquier otra índole’, aunque en el orden interno de los Estados ‘no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter’ (conf. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Parte II, arts. 2 y 3, Parte III, art. 14, inc. 1, aprobado por ley 23.313). Disposiciones que, por fin consagran el ‘debido proceso legal’ para asegurar la adecuada defensa de los derechos u obligaciones reclamados en la jurisdicción (conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-9/87, entre otras).
En segundo lugar, que el peticionante sea escuchado en un procedimiento ‘sencillo y rápido’ (conf. art. 8 inc. 1, art. 25 inc. 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobado por ley 23.054), es decir, un trámite jurisdiccional amplio, desformalizado y de duración razonable. Este recaudo cobra particular relevancia en el caso como habrá de verse más abajo.
En tercer lugar, no obstante los señalados principios esenciales para la defensa de los derechos, las normas internacionales establecen una garantía de realización concreta, que eviten cualquier duda sobre la operatividad en la oportunidad que sea requerida.
Dicha garantía se entiende -según el citado art. 25- como “derecho a una tutela judicial efectiva”.
Ella comprende acceso libre y el desenvolvimiento amplio del trámite procesal atinente a la pretensión deducida, respecto de la cual el tribunal habrá de expedirse sobre el mérito mediante conclusiones razonadas (conf. Informe Anual de la Comisión de Derechos Humanos 1995. Comp. Informe Anual Nº 5/96, en el caso 10.970, Perú, del 1 de marzo de 1996).
Estas pautas reconocidas, vale la pena recordarlas, significan un compromiso ineludible y el franco respeto a los Estados partes (art. 1, inc. 1, del Pacto de San José de Costa Rica).
De suerte que el ‘trámite’ existe y, como tal, debe observársele en su letra y espíritu. Estas, en todo caso, enderezan a minimizar las formas y el tiempo empleado a favor de la calidad del derecho pretendido. Directivas que, por otro lado, han sido entendidas con un criterio amplio de operatividad y primacía de los tratados (conf. CSJN, causa ‘Ekmekdjian’ Fallos 315:1492), según la Convención de Viena (art. 27).
DELITOS QUE DEBEN SER INVESTIGADOS
El Señor Martín Antonio Balza, con el grado de Teniente Coronel del arma de Artillería, se desempeñó como Jefe del Grupo de Artillería 3 desde diciembre de 1979 hasta agosto de 1982, en la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.
En el marco de la causa referida, y en la cual se encuentran procesados y detenidos el General de División D. Llamil Reston y el Comandante Principal D. Domingo José Issler, y procesado sin detención los Coroneles Julio Santiago Canteros, Duilio Martínez, Reynaldo Treviranus, Julio Plazaola, (a la sazón Tenientes 1º Canteros y Martínez, Mayor, Treviranus, y Subteniente, Plazaola).
El señor Balza, como ya se refirió, se desempeñaba como Jefe del Grupo 3 de Artillería, donde según investigación formalizada por el periodista Carlos Rodríguez, en una publicación de la Comisión Provincial de Derechos Humanos, en el ámbito judicial la investigación comenzó por indagar sobre los asesinatos de Carlos Marcón, Ricardo Zucker -hijo del actor Marcos Zucker- y de Lorenzo Viñas -hijo del escritor David Viñas-, quienes pasaron por el LRD conocido como “La Polaca”.
“La Polaca” es el nombre de una antigua estancia privada ubicada en Paso de los Libres, y que era utilizada por el Ejército.
Durante décadas, fue un secreto a viva voz que el lugar tuvo la función de encierros y torturas en el último período de la dictadura. Pero fue recién en 1998 cuando apareció la primera publicación periodística (en el desaparecido matutino “El Diario” de Corrientes) donde se daba cuenta de la existencia de un Centro de Clandestino de Detención (CCD) por el que habrían pasado centenares de prisioneros y que tenía estrecha vinculación con Campo de Mayo, eje de operaciones del Ejército a nivel nacional.
El predio está conformado por unas 40 hectáreas en un paraje rural, a pocos kilómetros del puente que une Paso de los Libres con Uruguayana. Esa ubicación fue elegida como uno de los puntos estratégicos del Plan Cóndor, y del llamado “Operativo Murciélago”, para detener militantes de la agrupación Montoneros que intentaban regresar al país a principios de los años ’80.
El secuestro de Viñas se produjo el 26 de julio de 1980, posiblemente en Paso de los Libres o en Uruguayana. Lo detuvieron junto con el sacerdote Jorge Adur. A partir de la declaración de una ex-detenida en Campo de Mayo, se supo que tanto Viñas como Adur estuvieron con ella en ese lugar, que mantenía una fluida comunicación con Paso de los Libres.
En el año 2004, la investigación recobró vigencia tras conocerse un archivo privado donde un oscuro agente de inteligencia, Carlos Waern, describía el funcionamiento de La Polaca. Tras conocerse el documento, Waern contó en una entrevista periodística el modo en que se realizaban los operativos que obligaban a los secuestrados a “marcar” a sus compañeros que intentaban cruzar la frontera. El “Operativo Murciélago” se comandaba desde la Jefatura II de Inteligencia del Ejército y se instrumentaba desde el Batallón de Inteligencia 601, en colaboración con el Grupo 3 de Artillería, al mando del denunciado Balza.
La confirmación de las fechas en las desapariciones de Viñas, Adur y Marcón comprometió seriamente al ex jefe de la Gendarmería, Pedro Pasteris, que en enero del ’80 – según figuraba en su propio legajo publicado en la página web de la fuerza – se hizo cargo de la jefatura del destacamento ubicado sobre el puente internacional. Esa información motivó el relevo del gendarme durante la anterior presidencia de Néstor Kirchner.
En la causa fueron procesados, entre otros, Jorge Oscar Félix Riu y Antonio Herminio Simón (Jefes del Destacamento 123), Ricardo Fernández (Encargado de La Polaca), Héctor Mario Juan Filippo (Oficial del Destacamento de Inteligencia 123).
La causa Waern, es la causa madre, y en ella, están imputados, el Gral. Reston, los Coroneles Duilio Martínez, Julio Canteros, Julio Plazaola, Reynaldo Treviranus, el Comandante General Domingo Issler, – todos defendidos míos – y otros más que no represento.
Ahora bien, si esto, el llamado “Operativo Murciélago”, el retorno de los Montoneros por el puente Paso de los Libres-Uruguayana, se produjo coincidente con las fechas de las detenciones, la de Viñas se produjo el 26 de julio de 1980, posiblemente en Paso de los Libres. Lo detuvieron junto con el sacerdote Jorge Adur, quien cruzó el puente con documentos falsos.
La inmensa mayoría de las causas no fue analizada, ni por la Fiscalía ni por este Tribunal a pesar de haber tomado conocimiento ambos de estos ilícitos cometidos por el denunciado y haber debido accionar de oficio.
Es decir se ha coartado la acción punitiva del estado en exclusivo beneficio del señor Balza, es decir ha logrado la impunidad total.
Independientemente de la posibilidad de aplicar sanciones a los autores de estos crímenes queda subsistente el derecho de los familiares y de la sociedad toda a la efectiva averiguación de la verdad.
Este derecho deviene como parte inseparable del ‘derecho a la justicia’, tanto en el ordenamiento interno como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal en pleno, con fecha 20 de Abril de 1995, en “Mignone Emilio F. S/presentación en causa 761 E.S.M.A.” entendió que el derecho a la verdad constituye uno de los fines inmediatos específicos del proceso penal y refiriéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema recordó que: ‘…los jueces tienen el deber de resguardar, dentro del marco constitucional estricto, la razón de justicia que exige que el delito comprobado no rinda beneficios’ (caso Tiboldi, José, Fallos 254-320, consid. 13)
Igualmente la Cámara citó en su apoyo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de EEUU (‘Stone vs. Powel, 428 US 485, 1978), considerando que el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama ‘la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquel no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia’.
Este derecho en este caso, no significa otra cosa que la obligación por parte del Estado de proporcionar todos los mecanismos que están a su disposición para determinar cómo ocurrieron y la búsqueda del responsable de los hechos ocurridos entre los años 1976 y 1983.
Es así, la obligación del Estado de reconstruir el pasado a través de medios legales que permitan descubrir la realidad de lo sucedido y de esta manera dar una respuesta a los familiares y a la sociedad, es incuestionable desde el punto de vista de la finalidad perseguida por el procedimiento penal.
Siendo el derecho a la verdad una parte del más amplio derecho a la justicia, cabe indicar que las obligaciones que tienen los Estados a raíz de estos crímenes son diversas:
Estas obligaciones no son alternativas ni son optativas, el Estado responsable debe cumplir cada una de ellas, y si bien son interdependientes, cada obligación admite un cumplimiento separado.
No es permitido que el Estado elija cuál de esas obligaciones habrá de cumplir, pero si -por hipótesis- una de ellas se tornara de cumplimiento imposible, las otras siguen en plena vigencia.
Nuestro país, al suscribir tratados internacionales, se comprometió a que las disposiciones contenidas en ellos se conviertan en derecho interno, aún mas, las incorporó a la Constitución Nacional por vía del art. 75 inc. 22.
Ahora bien, la obligación de investigar y revelar la verdad sobre las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos fundamentales, puede ser cumplida por la vía administrativa, la judicial o la del Poder Legislativa, o aún por las tres de manera simultánea, lo que importa es que el Estado cumpla, que lo haga de buena fe y en forma completa.
Ante esta obvia y clara obligación, del estado, ejercido a través del Ministerio Público Fiscal, y aún de oficio por V.S. deberá citar al señor Martín Antonio Balza, relevarlo de su juramento de decir verdad, e indagarlo por los hechos investigados en el período por el cual los señores oficiales del ejército que se encuentran detenidos, con la injusta diferencia de grado y autoridad de comando que poseían en esa época, eran subtenientes, y tenientes, mientras que el denunciado revestía el grado de Teniente Coronel, y Jefe Área ante la ausencia del Jefe del Regimiento 5 de Infantería.
Cabe formularse el siguiente cuestionamiento a fin de buscar responsabilidades, ¿qué hizo el entonces Teniente Coronel Martín A. Balza? ¿Desconocía la existencia del LRD “La Polaca”? ¿Desconocía la existencia de detenidos en su jurisdicción? ¿Participó en el llamado Operativo Murciélago? ¿Supo el destino de los detenidos en dicho operativo?
Estas son sólo algunas de las respuestas que el señor Balza deberá contestar, para lo cual deberá ser llamado a indagatoria sin dilación alguna.
Este Oficial Jefe, como miembro de la Comunidad Informativa, poseía el pleno “DOMINIO DE LOS HECHOS”.
Intenta inculpar a Oficiales y Suboficiales de la propia fuerza que comandó por más de ocho años, y hace descaradamente un “mea culpa”, ¿ajena? ¿O tal vez propia?
El señor Balza deslinda responsabilidades y transfiere a otros su propia, siendo que es él, el principal responsable.
No es lo que ocurrió durante 1979 y pueden resultar testigos los hombres que integraban a esa fecha la guarnición Paso de los Libres.
Esto me permite deducir, que el entonces Teniente Coronel Balza que integraba la cúpula del Área, por su jerarquía y cargo, estaba en ese entonces en estrecho contacto con la inteligencia, tanto de Paso de los Libres como del G2 del Comando de Cuerpo, del Batallón 601, y Jefatura II Icia del EMGE
Como auxiliar de la justicia, y por obligación profesional, que he jurado por la Constitución Nacional, formulo denuncia penal contra el señor Martín Antonio Balza por los delitos cometidos en ejercicio de su cargo y en el marco de la investigación de la lucha contra la subversión.
Para el hipotético y muy supuesto caso que tanto V.S. como el Ministerio Público Fiscal no dieran trámite a la presente denuncia de delito de acción e instancia pública, formulo reserva de recurrir ante la Excma. Cámara de Alzada, Casación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Consejo de la Magistratura.
CONTEXTO HISTÓRICO – RESPONSABILIDAD MEDIATA
A los fines de efectuar un análisis detallado de la participación que les cupo al señor Martín Antonio Balza en la presente causa, corresponde efectuar una descripción somera del modo de funcionamiento de la estructura de poder que funcionó en la Argentina desde el golpe de estado del 24 de marzo de 1976, fecha en la cual las Fuerzas Armadas derrocaron al gobierno constitucional y asumieron el control de los poderes públicos, nacionales, provinciales, y de toda índole.
En este contexto, la Junta Militar dictó el Acta, el Estatuto y el Reglamento del “Proceso de Reorganización Nacional” y se relegó la Constitución Nacional a la categoría de “texto supletorio”.
Es de público conocimiento que en la causa N° 13/84, donde se juzgó la responsabilidad de los integrantes de las Juntas Militares que gobernaron el país desde 1976 hasta 1983 se dijo. “… en una fecha cercana al 24 de marzo de 1976, día en que las Fuerzas Armadas derrocaron a las autoridades constitucionales y se hicieron cargo del Gobierno, algunos de los procesados en su calidad de Comandantes en Jefe de sus respectivas Fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente consistía en: a) capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) una vez allí, interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas; d) someterlos a condiciones de vida inhumanas, con el objeto de quebrar su resistencia moral; e) efectuar todo lo descrito anteriormente en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad; realizar los operativos preferentemente en horas de la noche, las víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad, familiar o allegado, la existencia del secuestrado y la de eventuales lugares de alojamiento; f) amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado físicamente. Los hechos enunciados debían ser realizados en el marco de las disposiciones legales existentes sobre la lucha contra la subversión, pero dejando sin cumplir aquéllas reglas que se opusieran a lo expuesto anteriormente. Además, integraba el sistema ordenado la garantía de impunidad que se aseguraba a los ejecutores, por vía de lograr que los organismos legales de prevención del delito no interfirieran en la realización de los procedimientos, negando y ocultando la realidad de los hechos ante los pedidos de los jueces, organizaciones, familiares y gobiernos extranjeros, efectuando remedos de investigaciones sobre lo que ocurría y utilizando al poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las denuncias eran falsas y que respondían a una campaña orquestada de desprestigio al gobierno.
Que conforme lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal en su solicitud de acumulación de causas, y las constancias de los autos caratulados “WAERN, CARLOS FIDEL Y OTROS S/ SUP. COMISION DELITOS DE LESA HUMANIDAD” Expte 1-18239/04, la provincia de Corrientes, junto a las de Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Chaco y Formosa, dependía del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército. A su vez, la provincia estaba comprendida en las subzonas 23 y 24 del Segundo Cuerpo de Ejército.
Esta forma de organización de las fuerzas armadas, quedó plasmado en la sentencia del caso conocido como “Contraofensiva” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 4, (sentencia dictada el 18 de diciembre de 2007 en el expediente nro. 16307/06 caratulado “Guerrieri, Pascual Oscar y otros s/ privación ilegal de la libertad personal”. Allí quedó establecido: “Paralelamente al comando de cada zona había un denominador común para cada una de ellas, constituida por los centros de inteligencia, que tenían como centro de recepción y remisión de información, el llamado Batallón de Inteligencia 601, que a su vez dependía de la Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército. Y se agrega: “La intervención en los hechos del personal del Batallón de Inteligencia 601 y la forma en que desarrollaban las tareas surge del memorando fechado en el mes de abril de 1980, aportado por el departamento de estado del gobierno de los Estados Unidos de América, en el que consta que las personas que habían sido capturadas al reingresar al país habían sido trasladadas a Campo de Mayo…” (B. Materialidad particular, 2. Contexto Histórico. División del país entre los años 1976-1983 en zonas, subzonas y áreas).”
El Consejo de Defensa emitió el dictamen 1/75 y el Comandante General del Ejército la Directiva 404/75, mediante las cuales se mantuvo la distribución territorial del país para las operaciones necesarias, estableciendo quienes serían los responsables de éstas y las formas de su realización. La directiva 1/75 instrumentó el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales y demás organismos puestos a su disposición en forma conjunta, y adjudicó al Ejército la responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el territorio de la Nación, la conducción de la comunidad informativa y el control operacional sobre la Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal y policías provinciales. A su vez, la directiva 404/75 fijó las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial dividida en cuatro zonas, con subzonas, áreas y subáreas.
En relación a este esquema organizativo la provincia de Corrientes -junto a las de Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Chaco y Formosa- estaba dentro del territorio que dominaba el Comando del Segundo Cuerpo de Ejército. A su vez, la provincia estaba comprendida en las subzonas 23 y 24 del Segundo Cuerpo de Ejército.
Que en esta jurisdicción se encontraba organizada la subzona 24, cuya jefatura estaba en la Brigada de Infantería III con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá (Ctes.), en tanto abarcaba la totalidad de la jurisdicción de Paso de los Libres, Mercedes, Monte Caseros, Corrientes (Ctes.)
La subzona 24 estaba dividida en las áreas militares: 241, 242, 243, 244, y 245. El área 241, se encontraba a cargo del Batallón Logístico 3 con asiento en la localidad de Curuzú Cuatiá (Ctes.); el área 242 estaba a cargo del Regimiento de Infantería 4 ubicado en el departamento de Monte Caseros (Ctes.); mientras que en el área 243 funcionaban el Regimiento de Infantería 5, el Grupo de Artillería 3 y el ya mencionado Destacamento de Inteligencia 123, todos ellos con asiento en Paso de los Libres y finalmente el área 245 estuvo a cargo del Escuadrón de Exploración de Caballería Blindado 3 ubicado en Santo Tomé -Ctes.
Dable es reseñar que la Subzona 24, a cargo del Comandante de la III Brigada de Infantería con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá estuvo al mando de Rafael Zabala Carbo, desde diciembre de 1975, hasta diciembre de 1976 fecha en que asumió la jefatura el Comandante LLamil Reston, hasta enero de 1979 dejando al mando la Unidad a Mario Alfredo Piotti. El Escuadrón de Exploración de Caballería Blindado 3 habría estado a cargo de los Tenientes Coroneles Jorge Raúl Spinetta, desde 1975; Erasmo Rodolfo Barrios Rodrigo desde 1976, Elisardo Rogelio López, desde octubre de 1977; Guillermo Vicente Zuviría, desde octubre de 1979 y Félix Alberto Valenti Figueroa desde septiembre de 1981 y el Regimiento 5 de Infantería de Paso de los Libres, estuvo a cargo desde diciembre de 1976 a diciembre de 1978 del General Guillermo Añaños.
Debemos agregar que el Grupo 3 de Artillería estuvo al mando del Teniente Coronel Martín Balza desde el 03 de diciembre de 1979 hasta agosto de 1982, período en el que se desarrolló la llamada “Contraofensiva” montonera, y de la cual no puede resultar ajeno el entonces Jefe del Grupo de Artillería Martín Balza, por el grado y la jefatura que ejercía en ese momento.
Esta estructura de mandos, es la que llevó adelante el plan implementado por el Proceso de Reorganización Nacional en los hechos aquí investigados, con el fin de asegurar los fines propuestos en sus actas y estatutos. Que resulta necesario reparar que el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos -más de treinta años-, hace que para la reconstrucción de la verdad histórica, sea necesaria una especial valoración de los elementos de juicio, ya que el testimonio de quienes vivieron aquellos momentos se traduce en una oportunidad irreemplazable para conocer y profundizar sobre cómo habrían ocurrido, debiéndose considerar en forma comprensiva a tales circunstancias, todas las pruebas reunidas, para poder sostener la convicción que concluya en una resolución ajustada a derecho, siendo en este contexto en el cual tienen que ser apreciados los testimonios y en conjunto con la restante prueba obtenida.
Que tal como se ha expuesto dentro del contexto histórico, los hechos delictivos investigados fueron cometidos dentro de un plan sistemático cuya estructura respondía al poder del estado, y estuvo orientado en parte a implementar el terror, en la lucha contra la subversión, teniendo como nota característica de este obrar criminal que: a) los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad que adoptaban precauciones para no ser identificados; b) en el secuestro solía intervenir un número considerable de personas fuertemente armadas; c) las autoridades con jurisdicción en el lugar solían estar avisadas del secuestro, apoyando -incluso- en ocasiones el obrar de esos grupos armados; d) los secuestros frecuentemente se realizaban por la noche en los domicilios de las víctimas y, en determinados casos, también se sustraían los bienes de la vivienda; e) las víctimas del secuestro eran posteriormente trasladadas en vehículos, se les impedía ver y comunicarse y se las ocultaba, circunstancias patentes en el caso de autos. (Véase Capítulos VII, VIII, IX y X del considerando Segundo de la causa 13/84 y capítulo I “La acción represiva” del informe efectuado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de las Personas)
En este orden de ideas y dadas las características de los sucesos investigados, cobra principal importancia la prueba testimonial. “La declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejan rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de su privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios. En la especie, la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y de huellas, el anonimato en que procuraron escudarse sus autores, avala el aserto. No debe extrañar, entonces, que la mayoría de quienes actuaron como órgano de prueba revistan la calidad de parientes o de víctimas. Son testigos necesarios” (considerando Tercero, punto h de la causa 13/84).
Que ante la ausencia de testigos presenciales, este juzgado considera valido la valoración de testigos indirectos, en tales supuestos, la convicción respecto de la ocurrencia de la hipótesis delictiva se logra -junto con las circunstancias recién reseñadas- a través de otros medios probatorios o, básicamente, mediante indicios (en su mayoría, testigos de oídas).
Vale aclarar, sobre este punto, que el indicio “es un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro”. “Su fuerza probatoria reside en el grado de necesidad de la relación que revela entre un hecho conocido (el indiciario), psíquico o físico, debidamente acreditado, y otro desconocido (el indicado), cuya existencia se pretende demostrar. Para que la relación entre ambos sea necesaria será preciso que el hecho ‘indiciario’ no pueda ser relacionado con otro hecho que no sea el ‘indicado’: es lo que se llama ‘univocidad’ del indicio. Si el hecho indiciario admite una explicación compatible con otro hecho distinto del indicado, o al menos no es óbice para ella, la relación entre ambos será contingente: es lo que se llama ‘indicio anfibológico’”.
“Puesto que el valor probatorio del indicio es más experimental que lógico, sólo el [indicio] unívoco podrá producir certeza, en tanto que el [indicio] anfibológico tornará meramente verosímil o probable el hecho indicado. La sentencia condenatoria podrá ser fundada sólo en aquél; el otro permitirá, a lo sumo, basar en él un auto de procesamiento o la elevación de la causa a juicio” (ver Cafferata Nores, ob. cit. pág. 179 y ss.).
Es así que, descartar o poner en tela de juicio la prueba testimonial prestada por victimas dentro de este tipo de proceso y valorando el contexto en el cual fueron cometidos las mismos, en tanto resulten éstos testimonios coincidentes y concordantes entre sí y con los demás elementos indiciarios, constituye un acto judicial excesivamente dogmático que afecta el fin mismo del proceso y de la justicia en su misma esencia.
Que los argumentos expuestos en relación a la valoración de la prueba, reflejan el sustento necesario -convicción- para el dictado de un auto de mérito dentro de las circunstancias en donde se produjo el supuesto hecho imputable.
Con lo dicho, es que para llamar a indagatoria al señor Martín Antonio Balza no es necesario contar con pruebas directas que lleven a la certeza.
Esta certeza o convencimiento es requerido para dictar condena pero no para adoptar durante la instrucción una medida cautelar, respecto de la cual basta un juicio de probabilidad sobre la participación del imputado en los hechos.
En el marco de lo expuesto es que efectuará la valoración probatoria del objeto procesal con el fin de determinar la responsabilidad penal de Balza.
PETITUM
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
Provéase de conformidad que así
SERA JUSTICIA.
Eduardo Sinforiano San Emeterio
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 7, 2018
ESTADO DE DERECHO, Nueva ONG
Somos una ONG de abogados defensores en causas de “lesa humanidad”, con oficinas en Buenos Aires, Rosario, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, La Plata, Mar del Plata, y Bahía Blanca, se constituyó la ONG “Abogados Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica ⎼AADDHL” ⎼ integrada, entre otros, por los doctores: Guillermo Jesús Fanego, (Pte.) Elena Genise (Vice Pte) Hernán Vidal Castro, Pedro Mercado, Marcelo Llambías, José María Soage Pintos, Eduardo San Emeterio, Walter Tejada, Eduardo Landera, Sebastián Olmedo Barrios, María Elena García, Mariano Castex, Nadia Orce, acompañados por un prestigioso comité académico.
Profundamente preocupados por las violaciones al derecho obradas por la justicia federal durante el kichnerismo, los mencionados profesionales establecieron en los propósitos del objeto social de la ONG:
1) defensa irrestricta de los derechos constitucionales y convencionales de los Derechos Humanos en los países latinoamericanos, en especial de las personas privadas de libertad;
2) denunciar las violaciones de derechos humanos que afectan a los habitantes de nuestro continente americano;
3) ejercer las acciones individuales y/o colectivas ya iniciadas o que en el futuro se promuevan presentándose como parte y/o amicus curiae a pedido de los interesados o del interés colectivo ante las infracciones constitucionales o convencionales que se identifiquen;
4) ejercer la defensa de los intereses difusos relacionados a las violaciones de los DDHH;
5) promoción del conocimiento y enseñanza de los DDHH;
6) presentaciones y denuncias ante los organismos internacionales, judiciales y/o administrativos y ante todos los foros nacionales, continentales y universales en los que se traten los temas relacionados a las violaciones a los DDHH.
Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá:
a) ejercer acciones individuales y/o colectivas tendientes a obtener un reconocimiento de los derechos humanos violados;
b) procurar la reparación integral de los daños causados por los hechos disvaliosos ya sea por parte de los organismos estatales de todos los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, de todas las jurisdicciones nacionales y/o internacionales; paraestatales o privados, cualquiera sea su naturaleza, provenientes del ejercicio irregular de las conductas de los mismos o de actos que, por su naturaleza atenten contra las instituciones y la población civil y que de cualquier manera pongan en peligro la subsistencia de los Estados, de sus instituciones y la continuidad constitucional de los mismos;
c) Las acciones mencionadas en el apartado anterior, serán comprensivas de los actos que lleven a cabo los integrantes de las organizaciones estatales, no gubernamentales, de organizaciones armadas o de cualquier otra naturaleza u origen, ya sea por intereses económicos, políticos, sectoriales, raciales, etc.;
d) promover nulidades mediante la figura de la “cosa juzgada írrita”;
e) promover las acciones tendientes a investigar, denunciar y enjuiciar, en forma individual a los responsables de los hechos indicados en el acápite anterior;
f) procurar, -ante los conflictos de guerras internacionales o conflictos armados nacionales no internacionales (convencionales o irregulares)-, e instar las acciones necesarias para el cese de las hostilidades e implementar los mecanismos para arribar a la solución pacífica con la plena aplicación de las Convenciones de Ginebra, sus Protocolos I y II de La Haya de 1977 o los que en lo sucesivo se dicten y normas y recomendaciones que componen el Derecho Internacional Humanitario, poniendo especial atención en la justa composición de los intereses en pugna y la reparación integral de los daños causados a la totalidad de las víctimas;
g) podrá designar delegaciones, con plena capacidad de representación, tanto en el interior del país como en países extranjeros en cumplimiento del objeto de esta asociación;
h) conformarán un Comité Académico de expertos en todas las ciencias que colaboren con la Comisión Directiva a los efectos de delinear acciones en cumplimiento del objeto social.
Atentamente,
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 5, 2018
Licenciada Taboada, ¿es usted una ignorante o su maldad no tiene límites?
Por Dr. Eduardo San Emeterio
Licenciada Adriana Taboada:
En primer lugar desconozco quien le ha otorgado a Ud. el título de Perito Psicóloga en causas por delitos de lesa humanidad como se presenta. Creo poder imaginar que debe haber sido el grupo de Pablo Llonto, ya que la une una estrecha y militante amistad con esta persona.
Es más que sorprendente su temeraria y falsa afirmación:
«Respecto de la muerte en la cárcel de presos de avanzada edad, DIREMOS QUE LA VIDA CUMPLE SU CICLO, SIN IMPORTAR DONDE ESTEMOS».
O es Ud. una verdadera ignorante o su maldad no tiene límite. Me inclino por ambas opciones. Su falta de objetividad en su juicio “profesional” está al límite de la falta de ética profesional. Trataré de resumirle algunas de las razones de las 404 muertes ocurridas en ancianos de más de 80 años privados de su libertad por haber combatido a quienes Ud. y LLonto, y su organización, ahora defienden, como oportunamente lo hiciera el socio de Llonto, Jorge Baños, muerto habiendo asesinado a soldados conscriptos en el intento de copamiento del RIM 3 de La Tablada en 1989.
Siguiendo a Moty Benyakar, se pueden considerar las cárceles como “entornos disruptivos”. Para dar cuenta de las reacciones más frecuentes de los reclusos, se utiliza la noción de “Trauma Complejo” propuesta por Judith Herman. Cuando una persona es ingresada a una institución carcelaria va a sufrir una experiencia traumatizante que va alterar su estado emocional de manera inevitable. Este fenómeno ha sido estudiado a lo largo del tiempo por muchos investigadores y se le ha denominado de diferentes maneras, entre ellas “carcelazo”, efecto de prisionización e, incluso, se ha descrito como un proceso de duelo por la pérdida de la libertad.
Docentes de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires confeccionaron un informe acerca de la influencia de las condiciones carcelarias sobre la salud y posibilidades de supervivencia de los militares, agentes de seguridad y civiles procesados penalmente en la actualidad. Se han tenido en cuenta particularmente la edad avanzada de dichas personas y la circunstancia de haberse registrado ya múltiples fallecimientos entre ellas.
Extracto de: Informe sobre envejecimiento – factores de riesgo – en cautiverio.
ENVEJECIMIENTO.
“En las condiciones en las que actualmente se recluye al anciano en prisión harán que prevalezca una percepción de soledad, debido a las diferencias de intereses con los demás integrantes de su comunidad carcelaria, con los consecuentes conflictos sociales que derivan de ello. Esto hará que esta persona experimente cambios orgánicos, modificaciones graduales de su aspecto y empobrecimiento progresivo de las capacidades, tanto de las destrezas como del intelecto”.
Aparato cardiovascular: Las arterias, en especial la aorta, se tornan más rígidas en edades avanzadas;
Sistema Nervioso: El cerebro del anciano disminuye de tamaño, se profundizan los surcos y cavidades ventriculares, signos de atrofia cerebral, con la consecuente pérdida de funciones y capacidades cognitivas;
Riñones: Con la edad se afecta el filtrado y depuración de la sangre. Aparato Respiratorio, enfermedades obstructivas y restrictivas de los pulmones comprometen la función respiratoria del anciano.
FACTORES DE RIESGO CARDIOVASCULARES.
Principales factores de riesgo:
Presión arterial alta (hipertensión arterial). Aumenta riesgo de sufrir una enfermedad del corazón o accidente cerebro vascular;
Colesterol elevado. Uno de los principales factores de riesgo cardiovascular;
Diabetes. Problemas de corazón son la principal causa de muerte entre diabéticos, enfermedad difundida entre la población anciana;
Obesidad y sobrepeso. Exceso de peso coincide con elevado colesterol, causa hipertensión y riesgo de enfermedad arterial coronaria;
Tabaquismo. Aparte del riesgo de cáncer de pulmón, también aumenta riesgo de enfermedad cardiovascular;
Inactividad física. Aumenta el riesgo de sufrir un ataque al corazón.
Sexo. Los hombres tienen mayor riesgo que las mujeres de sufrir un ataque al corazón;
Edad. Aumenta el riesgo de sufrir enfermedades del corazón.
Factores Contribuyentes: Estrés. Es un factor contribuyente al riesgo cardiovascular.
PRIVACION DE LA LIBERTAD – CAUTIVERIO
“La situación de los detenidos añosos es más complicada dado que está ampliamente demostrada la probabilidad de enfermedades o factores de riesgo determinantes de alta morbi-mortalidad por encima de los 45-50 años que, sumados al aislamiento y la lejanía de sus afectos, ensombrecen el panorama de esta población”.
DE ESTE INFORME SE DESPRENDE:
Que los ancianos tienen mayor morbilidad y mortalidad por el envejecimiento y la suma de factores de riesgo asociados.
Que en condiciones de aislamiento o cautiverio se agrega el compromiso inmunológico representado por el daño psicológico (estrés crónico – depresión).
Que las conductas terapéuticas hoy dependen del diagnóstico precoz y de la urgencia con que se ejecuten y al acceso rápido a la alta complejidad medica.
Que estas condiciones no están dadas en los lugares de detención.
Que no hay evidencias de cambio a corto plazo de esta situación.
Que la población de presos políticos en la República Argentina está condenada a seguir incrementando la mortalidad.
Creo que esta comisión que ha elaborado este informe, y le pido disculpas si la ofendo, son relevantes y echan por tierra sus militantes observaciones, y creo que antes de elaborar sus ignorantes conclusiones debería haber consultado a verdaderos especialista como el Profesor Dr. Mariano Castex, quien entiendo que es un destacado y conocido profesional, y no Ud., a quien sólo la debe conocer Llonto y su militancia.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 21, 2017
Comunicado del Doctor San Emeterio
Buenos dias.
Soy Eduardo San Emeterio, abogado del Teniente Coronel Emilio Nani.
Se está organizando un acto frente al Ministerio de Justicia para el día jueves a las 18:00 hs. No sé realmente quien ha sido el promotor, pero creo que tan apresuradamente, sumado al día y hora de la convocatoria, vamos al fracaso. Le ruego a quien lo propuso lo suspenda. Entiendo, y de acuerdo con otras personas que debemos hacerlo con tiempo y bien organizado. Disculpen y les ruego que recapaciten y vean que esto si fracasa juega en contra de Nani y de todo el resto de los presos políticos.
Gracias por difundirlo.
[/ezcol_2third] [ezcol_1third_end][/ezcol_1third_end]
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 8, 2017
MENSAJE DEL TENIENTE CORONEL NANI, DESDE LA CARCEL
El Teniente Coronel Nani envía un claro y firme mensaje desde su lugar de detención.
Nani
[/ezcol_1fifth] [ezcol_1fifth]Inchausti
[/ezcol_1fifth] [ezcol_1fifth_end]San Emeterio
[/ezcol_1fifth_end]PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 8, 2017
Convocatoria de apoyo a Emilio G. Nani en el Ministerio de Justicia
Suspendida
Con motivo del ilegal arresto del Teniente Cornonel Emilio Guillermo Nani, se informó que se llevaría a cabo una manifestación este jueves 11 de mayo frente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La convocatoria era a las 18 horas, en Sarmiento 329, CABA, pero la misma fue suspendida. Se esperan novedades.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 7, 2017
Entrevista al Dr. San Emeterio, representante legal del T. Coronel Nani
El doctor Eduardo San Emeterio nos deja conceptos sobre la ilegalidad de la privación de la libertad del Teniente Coronel Emilio Guillermo Nani acaecida hace pocos días atras. “Los argentinos tenemos muy mala memoria y olvidamos muy facilmente a nuestros héroes…”, afirma el letrado, quien concluye que no ha conocido un soldado como el Teniente Coronel Nani.
Lamentamos y nos disculpamos por las dificultades en las comunicaciones, este es un caso para destacar la importancia del contenido por sobre la calidad del audio.
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Mayo 7, 2017
Mar del plata se autoconvoca en favor de Emilio G. Nani
¿Mar del Plata dice basta?
Teniente Coronel Nani
[/ezcol_1fifth] [ezcol_2fifth]A través de una red social, el doctor Eduardo San Emeterio ha comunicado que vecinos de Mar del Plata se están autoconvocando en los alrededores de los tribunales de la ciudad balnearia, más precisamente en Viamonte y Bolivar, donde se harán presente para apoyar al Teniente Coronel Emilio Guillermo Nani, un héroe de Malvinas, hoy acusado de casos de lesa humanidad en otra grave afrenta de la “justicia independiente” que les toca vivir a los argentinos.
[/ezcol_2fifth] [ezcol_1fifth][/ezcol_1fifth] [ezcol_1fifth_end]
Doctor Eduardo San Emeterio
[/ezcol_1fifth_end]TRIBUNAL FEDERAL ESQUINA VIAMONTE Y BOLIVAR, MAR DEL PLATA
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Mayo 5, 2017
Sobre el escandaloso Caso Nani, habla su abogado, el doctor San Emeterio
El caso del Teniente General Nani ha despertado dudas y nadie mejor que su abogado, el doctor Eduardo San Emeterio para despejar las mismas. El letrado estuvo en los estudios del programa radial DE ESO NO SE HABLA, y comentó las decisiones del heroíco militar, hoy perseguido por la “justicia independiente”.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 2, 2017
Maldita Perinola
Escribe Enrique Guillermo Avogadro.
Permítame explicarle por qué la semana pasada no respondí a cada uno de los comentarios que me enviaron, como hago desde hace catorce años. Sucedió que, contra mi costumbre de emitir mi opinión sólo los sábados, difundí el miércoles la denuncia penal que formulé contra Hebe de Bonafini y los organismos de pseudos derechos humanos, apólogos del terrorismo; el 1° de abril, la nota “Momento Crucial”; y el mismo día, al regresar de la marcha cívica, una sola frase que me salió del alma: “Contra el escepticismo y la apatía, contra el sábado y el sol, ¡SI, SE PUDO!”.
En una conmovedora reacción, mis lectores me enviaron más de tres mil mails; el sorprendente número impidió que pudiera contestarlos. Por eso, enormes disculpas y mi más emocionado agradecimiento, en especial al Dr. Eduardo San Emeterio, que me impulsó a hacer la presentación judicial, al Fiscal Marcelo Romero, a los colegas que se solidarizaron con mi posición y a la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, que se sumó a ella.
Como sabrá, el trompo hexagonal que sirve de título termina determinando el resultado de cada lanzamiento: toma 1, toma 2, toma todo, pon 1, pon 2 y todos ponen. El 6, con el paro de actividades que decretó la CGT, forzada por la izquierda trotskista y el kirchnerismo, acompañada por las dos CTA, muchos pusimos, sobre todo el país, y pocos tomaron. Si bien no alcanzó la contundencia de otras medidas similares del pasado, la adhesión de la UTA y la consecuencia ausencia de transporte público, le dio una imagen que superó, en mucho, a la realidad.
Los grandes gremios -petroleros, comercio, mecánicos, textiles, indumentaria, agua, etc.- ya habían cerrado sus paritarias nacionales con aumentos satisfactorios; sin embargo, la encerrona que sufrieron días atrás, cuando los verdaderos impulsores de la huelga rodearon el palco y agredieron de hecho y de palabra a los eternos líderes sindicales, llenó a estos de temor, tanto físico cuanto político, por la posibilidad de resultar desbordados. Tuvo razón uno de ellos cuando, espantado al final del acto, dijo: “Con Moyano esto no pasaba”; era verdad, porque nadie se insubordinaba al jefe camionero ni, menos aún, se atrevía a tocarlo. Es decir, les tocó poner imagen en el juego; y los resultados de las rápidas encuestas mostraron que el 70% de la ciudadanía rechazaba la medida.
Lo más perfecta demostración de cuanto digo fue que las consignas de la huelga general impuestas, como digo, por los delincuentes y los violentos irracionales no se compadecen con la realidad: no existe la ola de despidos ni la masividad de importaciones que denuncian, y tampoco la caída en el poder adquisitivo del salario, ya que se encuentra protegido por las “cláusulas gatillo” incorporadas a las negociaciones paritarias para salvarlo de la inflación. Entonces, ¿para qué se concretó?
Tuvo que poner (o deberá hacerlo pronto) Viviani, del gremio de los peones de taxis, que incitó a sus fieles a dar vuelta los coches de quienes no respetaran la huelga; cometió los mismos delitos que le imputé a Bonafini pero, a diferencia de lo que sucedió con esta señora, un fiscal cumplió con su deber y formuló la correspondiente denuncia; mientras escribo, este pseudo dirigente gremial aparentemente continúa prófugo.
Puso asimismo la izquierda insurreccional, una vez más, al ratificar el escaso número de sus seguidores, que pretende compensar con el salvajismo y la violencia de éstos que, con sus rostros enmascarados, apalean impunemente a quienes pretenden atravesar sus piquetes. Creo que, de todos modos, lo más ridículo de su posición es la aceptación del apoyo que reciben de los kirchneristas, que sólo pretenden salvar de la inexorable cárcel a los jefes cleptómanos (Cristina, Máximo, Florencia, Cristóbal López y los Báez) de la asociación ilícita que formaron para robarse el país.
Pusieron mucho los trabajadores informales, que viven de su diaria labor y no perciben ingreso alguno cuando no pueden hacer sus changas. La falta de transporte les impidió concurrir a los lugares en que consiguen obtener su magro sustento. Si hay un sector que sufrió en carne propia el irracional paro de actividades fue éste, que debiera ser el mayor foco de la preocupación de los dirigentes.
Y qué decir de lo que tuvo que poner el cínico Baradel quien, en pos de sus ambiciones personales dentro de los gremios docentes, forzó dos días más de huelga en las aulas; una juez, sospechada de pertenecer a “Justicia Legítima” le concedió una medida cautelar para obligar al Gobierno a convocar a una paritaria nacional, cuando la Nación no tiene un solo maestro ni paga un solo salario. La repulsa que causa este vandálico mugriento es tal que hasta ha perdido el apoyo de sus representados, que día a día desertan y vuelven a dar clases porque han comprendido que las medidas de fuerza están terminando con lo poco que queda de la educación pública en la Argentina. En su partida personal contra Baradel y compañía, quien más sigue “tomando” es María Eugenia Vidal, la política con mejor imagen de la Argentina; la sociedad bonaerense se desgañita pidiéndole a la Gobernadora que no afloje frente a la extorsión a la que es sometida desde hace un mes.
Pusieron, sin duda, Sergio Massa y los integrantes de su Frente Renovador e, inclusive, el GEN de Margarita Stolbizer, a quienes sus continuos cambios de vereda y de disfraz y, sobre todo, la polarización que produce la permanente presencia de Cristina Fernández en el escenario, les están costando demasiado caros. Y cómo olvidar a Martín Lousteau, verdadero travesti de la política, que abandonó la embajada más importante del país en un momento crucial.
Pero, sin duda, otros de los que más pusieron fueron los jefes de la PJ S.A., encabezados por sus gerentes José Luis Gioja y Daniel Scioli, quienes parecen no recordar la recomendación que sirve de epígrafe a esta nota. La convocatoria a derrocar al Gobierno, al que consideran ilegítimo, y la pretensión de incorporar al kirchnerismo a una lista de unidad pegada con moco, empujará un poco más al Movimiento en que todos caben (Cámpora, Isabel, López Rega y Firmenich, los Montoneros y la Triple A, Menem, Duhalde, Néstor y Cristina) hacia el baúl de los recuerdos de la historia.
Y el país puso mucho, no sólo en el costo directo -mil millones de dólares- que implica una jornada de huelga general sino, más grave aún, en la imagen que proyectó hacia el exterior, mientras se realizaba en Buenos Aires una reunión de ejecutivos de las grandes empresas y de los más importantes fondos de inversión, a los cuales hubiéramos debido ofrecer una imagen seductora y ordenada para atraerlos a un país que los necesita casi tanto como el oxígeno que respira. El principal reclamo de los asistentes (como de muchos argentinos, entre los que me incluyo) fue sin embargo la falta de seguridad jurídica que aún impera aquí.
Por su parte, el Gobierno recibió dos resultados de la perinola. Puso, y pone, los fondos que gira a las intendencias del Conurbano y a las organizaciones sociales, con los cuales se financian los piquetes y la logística de los actos; pero también tomó porque, aupado por la pre-ninguneada y sorpresivamente (para algunos) masiva marcha del #1ª a favor de la paz y de la democracia, que salió a discutirle a los violentos el dominio de la calle, por fin se atrevió a poner en funcionamiento el famoso protocolo anti-piquetes sin que se produjera una sola muerte entre los manifestantes, recuperando la positiva imagen de gestión que había perdido por su tolerancia frente a los desmadres; mi felicitación a Patricia Bullrich por ello. En ningún país del mundo este tipo de manifestaciones es permitido y, en aquéllos más cercanos al corazón de la izquierda (Cuba, Venezuela, Bolivia, Irán o Rusia), son reprimidas con ferocidad.
La Argentina, el “país jardín de infantes” que evocó María Elena Walsh, sigue jugando; sólo cabe esperar que se haya olvidado de la ruleta rusa, a la que fue tan fiel durante tantas décadas.
Bs.As., 8 Abr 17
Enrique Guillermo Avogadro