La semana pasada, el joven T., de 15 años, 11 meses y 29 días de edad, cometió un homicidio. Por escasas 24 horas, fue declarado inimputable por el juez que intervino en la causa penal. Si hubiese accionado la cola del disparador de la pistola 9 mm que portaba contra la víctima, tan solo un día después, previo un debido proceso penal juvenil, pudo haber recibido entre 8 y 25 años de cárcel…
Esta ficción, perfectamente posible en cualquier punto de nuestra República, muestra a las claras que el establecimiento de una edad cronológica que separe la imputabilidad penal de la inimputabilidad, es arbitrario. Lo mismo sucedería con un límite etario de 15, 14 o 13 años.
¿Qué hacer entonces con la edad de la imputabilidad?
Es posible una solución alternativa que dé por finalizada la eterna discusión sobre la edad de no punición. Un sistema mixto.
Que exista un límite etario es necesario. Las leyes deben ser normas generales que se aplican a los casos particulares. No podemos dejar librado al arbitrio del juez la estructura misma de los preceptos legales.
Pero es imperativo que, en una problemática como ésta, se permita una prueba en contrario a una presunción legal.
Que la persona que cometió un delito comprenda o no la criminalidad del acto depende de su evolución madurativa y no del taco calendario. No será el abogado, el juez, el fiscal o la matemática quien decida si el jovencito o la jovencita pudo discernir entre el bien y el mal, entre lo prohibido y lo pemitido, entre lo legal y lo ilegal.
¿Puede afirmarse, en forma tajante y absoluta, que un niño o una niña de 14 años no comprendan que matar a otro ser humano significa quitar una vida y que dicha conducta está prohibida por la ley, aunque no sepan ni lo que significa “Código Penal”?
¿Puede ser el sistema creado por el Papa Gregorio XIII la única herramienta para discernir entre enviar a un ser humano a prisión o a su casa?
Ha llegado la hora de los especialistas en salud mental: Psiquiatras, Psicólogos, Neuropsicólogos, Neurólogos, etc.
Establecer una edad tope para la imputabilidad es necesario, como presunción. Pero es necesario crear un sistema que establezca una prueba en contrario -trabajo pericial/científico- para los casos de delitos graves o gravísimos.
No es complicado establecer un sistema así. De hecho, ya existe en varios países del Common Law.
Solo resta no terminar los debates con panfletos del estilo “ningún pibe nace chorro”…
Marcelo Carlos Romero es Fiscal del Ministerio Público y Miembro de Usina de Justicia
EDAD DE IMPUTABILIDAD: LA HORA DE LA SALUD MENTAL
Escribe Marcelo Carlos Romero.
La semana pasada, el joven T., de 15 años, 11 meses y 29 días de edad, cometió un homicidio. Por escasas 24 horas, fue declarado inimputable por el juez que intervino en la causa penal. Si hubiese accionado la cola del disparador de la pistola 9 mm que portaba contra la víctima, tan solo un día después, previo un debido proceso penal juvenil, pudo haber recibido entre 8 y 25 años de cárcel…
Esta ficción, perfectamente posible en cualquier punto de nuestra República, muestra a las claras que el establecimiento de una edad cronológica que separe la imputabilidad penal de la inimputabilidad, es arbitrario. Lo mismo sucedería con un límite etario de 15, 14 o 13 años.
¿Qué hacer entonces con la edad de la imputabilidad?
Es posible una solución alternativa que dé por finalizada la eterna discusión sobre la edad de no punición. Un sistema mixto.
Que exista un límite etario es necesario. Las leyes deben ser normas generales que se aplican a los casos particulares. No podemos dejar librado al arbitrio del juez la estructura misma de los preceptos legales.
Pero es imperativo que, en una problemática como ésta, se permita una prueba en contrario a una presunción legal.
Que la persona que cometió un delito comprenda o no la criminalidad del acto depende de su evolución madurativa y no del taco calendario. No será el abogado, el juez, el fiscal o la matemática quien decida si el jovencito o la jovencita pudo discernir entre el bien y el mal, entre lo prohibido y lo pemitido, entre lo legal y lo ilegal.
¿Puede afirmarse, en forma tajante y absoluta, que un niño o una niña de 14 años no comprendan que matar a otro ser humano significa quitar una vida y que dicha conducta está prohibida por la ley, aunque no sepan ni lo que significa “Código Penal”?
¿Puede ser el sistema creado por el Papa Gregorio XIII la única herramienta para discernir entre enviar a un ser humano a prisión o a su casa?
Ha llegado la hora de los especialistas en salud mental: Psiquiatras, Psicólogos, Neuropsicólogos, Neurólogos, etc.
Establecer una edad tope para la imputabilidad es necesario, como presunción. Pero es necesario crear un sistema que establezca una prueba en contrario -trabajo pericial/científico- para los casos de delitos graves o gravísimos.
No es complicado establecer un sistema así. De hecho, ya existe en varios países del Common Law.
Solo resta no terminar los debates con panfletos del estilo “ningún pibe nace chorro”…
Marcelo Carlos Romero es Fiscal del Ministerio Público y Miembro de Usina de Justicia