Pero, lo más importante del personaje no está en ese histórico profesional porque el autor de la nota lo ocultó voluntariamente. ¿Porque motivos?
La verdad oculta no mencionada en el CV del Sr. Righi
El Sr. Righi colaboró, integró, participó, con la organización montoneros. Fue un activo militante.
Integró un gobierno de orientación ideológica con Montoneros en 1973. Ejerció como ministro del Interior durante 36 días.
– En el ejercicio de sus funciones ordenó la liberación de terroristas presos por jueces federales.
– Promovió la promulgación de las leyes 20.508, 20.509 y 20.510 que establecían la amnistía, derogaban las leyes represivas y suprimían el fuero antisubversivo.
– Firmó el Decreto n°11 de indulto que alcanzaría a 371 personas, denominados “presos políticos”, en realidad miembros de organizaciones terroristas.
Durante su exilio en México, colaboró con la organización Montoneros y otros grupos ilegales similares. Creó la filial mexicana de la Comisión Argentina de Solidaridad (CAS), como existían en otras en capitales europea, pantalla política en el exterior de la organización terrorista Montoneros.
Impidió, en su calidad de Procurador General de la Nación, que las victimas que dejaron las organizaciones terroristas puedan tener acceso a la justicia: Por resolución PGN 158/07 ordenó a los fiscales con competencia penal no investigar los crimines cometidos por los grupos terroristas en la década de los 70, porque ilegalmente sostiene el Procurador Righi “ no pueden considerarse crímenes de lesa humanidad, en tanto esa categoría de delitos, a la fecha de la comisión de los acontecimientos del caso, estaba formulada sólo para ilícitos cometidos por el estado o por organizaciones vinculadas a él”. Poco le interesó la verdad y la justicia de otras personas si no integraron las organizaciones armadas ilegales.
Pero, además figura como desaparecido de la dictadura militar, habiendo sido indemnizado por ello y disponía de una pensión de privilegio por haber sido ministro del interior durante un mes y una semana.
Es preocupante la situación de Infobae porque sobre estos temas nunca publica, entrevista o acepta artículos de personas que no hacían parte de organizaciones terroristas de los 70 ni defienden las reivindicaciones de esos grupos ilegales.
Es alarmante y peligroso la capacidad del juez federal Daniel Rafecas de alterar la responsabilidad y la realidad tanto de una persona como de la historia. Pese a negarlo es revisionista.
El juez Rafecas tiene el poder (ilegal) de transformar un inocente en culpable y viceversa, como lo demuestra en las causas a su cargo. Al Sr. Righi lo presente casi en ángel, pronto solicitará la beatificación, lo presenta jurídica y políticamente inocente de todas sus acciones y al contrario a los ilegales acusados de lesa humanidad los presenta directamente culpables cuando sabe que jurídicamente son inocentes.
Las actividades similares a la del Sr. Righi se encuadran precisamente en los procesos de la justicia española que recientemente condenó a más de 40 abogados por pertenecer a la ETA, no pudiendo los acusados cubrirse en su profesión haciendo caer los argumentos y coartadas de abogados de militantes o presos políticos https://www.casppafrance.org/2019/09/espana-condeno-el-frente-juridico-de-la.html?spref=bl
El juez Daniel Rafecas (como los otros miembros del poder judicial que llevan las causas de lesa humanidad) un día va a tener que dar explicaciones ante la sociedad, la justicia argentina o extranjera, sus crímenes son imprescriptibles y no podrá argumentar fallos de la CSJN o la costumbre internacional, él sabe que viola los derechos humanos, abusando del poder que hoy dispone. Todo tiene su tiempo, pero la justicia del pueblo u otra lo juzgará. Paris, 18 septiembre 2109. CasppaFrance.
He mencionado la importancia nefasta que tuvo la Procuraduría General de la Nación para llevar adelante estos juicios mediante su Resolución 158/07 de la PGN). Resolución anticonstitucional dictada por el entonces Procurador de la Nación ESTEBAN RIGHI, (montonero con el nombre de guerra “El Bebe”, y que liberó a todos los terroristas presos en el gobierno de Cámpora.
Y continuando “…con toda idea superadora que sirva para remover todos los obstáculos…), según lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (liderada por el montonero LORENZETTI alias “El Mono”) que impidan juzgar a los militares. La nueva Procuradora General de la Nación Doctora ALEJANDRA GILS CARBO, siguiendo la aberrante “Política de Estado” manifiesta que “la actual justicia es “ILEGÍTIMA, CORPORATIVA, OSCURANTISTA Y DE LOBBIES ACEITADOS por agentes extranjeros, de reacciones corporativistas que quieren disciplinar a los magistrados”. Con esto ha formulado esclarecedoras y concretas definiciones dando a entender como se ha desvirtuado el carácter republicano de la “Justicia Actual” (La Nación 26 de febrero de 2013 – Pág. 7)
Tal aspecto está amparado en el art. 120 de la Constitución Nacional donde establece que “tiene por función la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación, con las demás autoridades de la República”. Justamente por esta atribución sustancial de los integrantes de la justicia, el Ministerio Público Fiscal (MPF), dice haber detectado esta anomalía de ilegalidad que le atribuye al resto del poder Judicial Federal.
Considerando tal aspecto está Procuradora General de la Nación, crea una justicia dentro de la justicia a la que llama “Justicia Legítima”, entiendo que la PGN, podrá tener los fundamentos que avalen sus dichos. La creación de esta justicia paralela, al hacerla fundamentalmente para violar la Constitución Nacional, volcándose a sus intereses o conveniencias, de la “Política de Estado” y a sus propios intereses. Allí lo que menos se busca es encontrar la verdad, viola a su vez de ex profeso, el mencionado art 120 de la Constitución Nacional.
Esta “Justicia Legítima” (La Nación 28 de febrero de 2013), está constituida por Querellantes, Jueces, Defensores Oficiales, Fiscales intervinientes en las causas mal denominadas de “Lesa Humanidad” en forma corporativa, politizada dependiente del Poder Ejecutivo para asegurarse la imposición de la condena, es ahí que ambos, el MPF y el Poder Judicial constituyen una verdadera asociación ilícita.
Por tal razón la Procuradora General de la Nación (PGN) fue denunciada por fundar y participar en la agrupación “JUSTICIA LEGITIMA” y nombrar fiscales a dedo, sin cumplir con las normas establecidas por la Constitución Nacional, y otras leyes, donde la responsabilizan por “… la desviación de competencia atribuida por la ley 24946 al Procurador General de la Nación” (diario Clarín, 12 de junio 2013 – Pág. 17).
Todo lo mencionado precedentemente respecto al Poder Judicial, al Ministerio Público Fiscal y a la Procuraduría General de la Nación en todos los juicios mal llamada de “lesa humanidad” son de nulidad absoluta. Se carece de toda garantía y seguridad jurídica, puesto que parecen un río de montaña, que todo se lleva por delante con su antinatural furia judicial. Bajan para confluir y cumplir una “Política de Estado” mediante juicios de la venganza y aquí, la víctima arrastrada por esta inmunda corriente, es la propia Carta Magna. Esto conlleva a la República Argentina al borde de su desmembramiento.
FALSAS ACUSACIONES COMUNES A TODOS LOS JUICIOS PRESENTADAS POR LOS FISCALES.
LESA HUMANIDAD
El Mintución Nacional. Es el apéndice al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Parte Pertinente) en la PARTE II. De la competencia, la admisibilidad y el Derecho Aplicable Art 5. Inc. b) y Artículo 7mo: Crímenes de Lesa Humanidad, el que expresa:
“A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. A continuación nombra como crímenes de Lesa Humanidad 11 ítem entre los que se menciona el asesinato y contrario a lo expresado por el MPF este Convenio al que debe ajustarse expresa: “…de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o promover esa política”.
Es decir que no solo el Estado puede cometer crímenes de guerra como pretende hacernos creer el Ministerio Público Fiscal extrayendo ideas erróneas del libro de ALICIA GIL GIL, las que no se ajusta en nada a la realidad de nuestra Constitución Nacional, Leyes internas y Tratados Internacionales.
Ahora bien, todo asesinato de civiles inocentes en conflictos internos o internacionales, constituye a la vez un crimen de guerra, y un crimen de Lesa Humanidad, según lo ha reconocido expresamente – y más allá de toda duda – por la jurisprudencia internacional por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en una brillante sentencia del 12 Junio de 2007 en el “Caso “Milán Martic”, aspecto que el MPF también ignora olímpicamente.
La definición utilizada por el Ministerio Público Fiscal, es engañosa y maliciosa, ya que con ella viola una vez más la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Tratados Internacionales suscriptos por la Argentina incorporados a la Carta Magna y jurisprudencia internacional que el estado argentino se comprometió obedecer.
El estado argentino no ha firmado un tratado particular con ALICIA GIL GIL, de lo contrario, de ser así, caeríamos en otra aberración. La de darle más importancia a esta persona que a nuestra Constitución. Este procedimiento que hace uso el Ministerio Público Fiscal para justificar las acusaciones no es más que otro de los tantos mamarrachos que en estos juicios se ventilan.
Al justificar el derecho consuetudinario y su aplicación al expresar: “Sin perjuicio de que las mismas se encuentren o no incorporadas expresamente en la legislación vigente”. Siendo lego en materia jurídica, entiendo que esto es una aberración, ya que ningún habitante de la República Argentina tiene obligación de conocer las leyes hasta que no sean publicadas por Boletín Oficial (BO). Tampoco tiene obligación de conocer los Tratados Internacionales hasta que sean incorporados a la Constitución Nacional, todos ellos son Derecho Positivo, mucho menos tengo obligación de conocer el consuetudinario. Este es un derecho de costumbre, no publicado, no difundido en ningún Boletín Oficial, Y QUE CAMBIA EN CADA UNO DE LOS PAISES. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Arancibia Clavel, donde se determinó la imprescriptibilidad, también es otra aberración de la continuidad de una “Política de Estado”.
El Ministerio Público Fiscal da una serie de argumentos para defender la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y llega a mencionar: “…y lo son porque la prescripción, salvo excepciones no es una institución del derecho de gentes”. El solo sentido común me dice que lo mencionado es de tal incongruencia que lesiona gravemente al derecho positivo colocando al derecho consuetudinario por encima de la Constitución Nacional, leyes internas y tratados internacionales. Al respecto Hans Henrich Jeschek manifestó: “El principio de legalidad implica en primer término la exclusión del derecho consuetudinario, de este modo la reserva legal se halla más rotundamente formalizada en el Derecho Penal que en cualquier otro ámbito jurídico”.
El indiscutible carácter aberrante de los delitos imputados en estas causas no puede servir de excusa para el apartamiento del orden jurídico vigente. Tanto o más interesa a este la observancia de sus normas que la persecución de quienes han incurrido en hechos de aquel carácter. Muchos siglos de sangre y dolor ha costado a la humanidad el reconocimiento de principios como el nulla poena sine lege consagrado en el Art.18 de nuestra Constitución, como los otros principios para que pueda dejárselo a un lado mediante una construcción basada en un derecho consuetudinario que no se evidencia como imperativo.
No discuto la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, porque sé que están incorporados a la Constitución Nacional, pero también entiendo que sin ley penal no existe delito o mejor dicho el delito nace con la ley penal. Como lego interpreto que imprescriptibilidad nada tiene que ver con irretroactividad, es decir que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles pero no de aplicación retroactiva. Esto, está garantizado en el art. 18 de la Constitución Nacional y por los tratados internacionales. Es así que el art. 13 de la ley 26200 de implementación del Estatuto de Roma (ER) dice: “Ningún de los delitos previstos en el ER ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al Principio de Legalidad consagrado en el art 18 CN”, tal aspecto es también consagrado en el Art. 8 de la Convención de los Derechos del Hombre y los ciudadanos; en el art. 7 de la Convención Europea de los DDHH, en art 15 inc. 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; en el art. 11 Inc. 2. De la Declaración Universal de los DDHH; en el art. 9. de la Convención Americana sobre DDHH; en el Art 24. Inc.1. del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; Código Penal – Titulo X Art. 62 – Inc-1. Instituto de la prescripción de la ley penal.
LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (REGLA EL DERECHO DE LOS TRATADOS) en su Art. 24 Inc.3. expresa: “Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un Tratado se haga constar en una fecha posterior a la de entrada en vigor de dicho Tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el Tratado disponga otra cosa” y realmente la firma del tratado no dispone de otra cosa.
PRIMERA CONCLUSIÓN.
Indudablemente los delitos de lesa humanidad en la década de e 1976, no existían. A eso debemos sumar que al sacarnos de los jueces naturales y de nuestras leyes naturales, el Código de Justicia Militar, estos jueces prevaricadores al colocarse por encima de la Constitución Nacional, se aseguran poder condenarnos. Todos los hechos de guerra pasan ser juzgados por el Código Penal, en donde una cachetada es condenada, mientras que el Código de Justicia Militar ordenó cumplir una orden que en guerra solo tiene dos alternativas, matar o morir.
Al convertir en estos juicios a la costumbre, en fuente primaria cuando no lo es, y mucho menos lo es en nuestro derecho penal, ha permitido violar la Constitución Nacional, las leyes internas, los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional. Esta supremacía también a permitido crear un derecho penal ilegal y diferenciado para poder juzgarnos dentro de una “POLÍTICA DE ESTADO”. Es decir que el Poder Judicial se ha arrogado funciones de Poder Legislativo y de Convención Constituyente, al modificar la Constitución Nacional a su gusto lo que es también inconstitucional, y de hecho todo esto también nulifica los juicios.
SEGUNDA CONCLUSIÓN.
Por lo mencionado precedentemente, el delito nace con la ley, puedo afirmar que se me está juzgando por delitos inexistentes.
El señor presidente sabe que actué con total legalidad bajo la tutela del Estado, con el que combatí en el marco de una guerra revolucionaria contra el ejército de terroristas guerrilleros. Constituido con soldados altamente capacitados, según lo expresaron ambos jefes de las organizaciones guerrilleras. Es este mismo Estado, el que me está ahora juzgando por cumplir con lo que me ordenó hacer.
Por lo mencionado en las conclusiones, todo lo expresado por el Ministerio Público Fiscal, según CARLOS FONTAN BALESTRA es: “…voluntarismo por el cual se crean delitos por conductos distintos al de la ley, es en la negación misma del Derecho Penal y contrario a la Carta Fundamental”, ya que la ley retroactiva es verdaderamente una monstruosidad. Es por eso que la Corte en el caso “Salort”, declara no sólo la necesidad de la ley previa para la creación de delitos (o contravenciones) sino la exigencia de la tipicidad penal” (Fallos 308: 2286 de 1986), en V. 2. 1. Párrafo 8vo. El MPF, es realmente él, quien comete el mismo delito del que falsamente acusa y me reprocha cuando dice: “…se trata de un delito constituido por la violación de las garantías impuestas por la ley con miras a la tutela del derecho individual de libertad”
Además, por ser derecho internacional convencional posterior, la Convención sobre “imprescriptibilidad” (depósito del instrumento de ratificación dispuesto por dto. 579/03) no vincula retroactivamente a la Argentina conforme establece el Art.28 de la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, ni rige tampoco “ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir”, por lo que de ninguna manera permite alterar o suprimir las prescripciones ya operadas.
Al respecto en la obra citada Claus Roxin expresa en su pag 102: “Dado que la punibilidad tiene que ser determinada legalmente antes de la comisión del hecho, no es correcto que en estas prescripciones penales sea el funcionario competente. . . el que pronuncie el juicio de valor que se convierte en motivo de la norma” y que sólo a partir de su orden la norma cobra existencia.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
Tales aberraciones, la persecución de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) son confirmadas por Alberto Fernández, jefe de gabinete de Kirchner, dijo en un reportaje en marzo de 2009: “Apenas asumimos, el primer tema con que tuvimos que lidiar fue el de los militares. TODOS NUESTROS ASESORES JURÍDICOS NOS DIJERON QUE ERA UN TEMA CERRADO: con el ejercicio de la voluntad política hicimos todo. ESTE MECANISMO ES EL QUE HEMOS USADO DE AHÍ EN ADELANTE CON TODOS LOS PROBLEMAS CON QUE NOS ENCONTRAMOS[1 (Declaraciones a Eduardo Aliverti en Radio la Red el 18 de Marzo de 2009)
Así los “aspirantes” a la nueva CSJN eran entrevistados por el presidente Kirchner, quien condiciona sus nombramientos y funcionamiento a la aceptación de la aplicación de una “Política de Estado” determinada, en abierta violación a la Constitución Nacional basada en dos aspectos:
Los Derechos Humanos (DDHH), basada en la violación de los DDHH
2) La no dolarización de la economía
Queda conformada así la nueva CSJN, siendo designados ministros EUGENIO ZAFFARONI, HELENA HIGHTON DE NOLAZCO, CARMEN ARGIBAY Y RICARDO LORENZETTI, quien fue elegido como presidente de la Corte, quedando solamente de la vieja Corte el impecable Dr. FAY. Los cuatro nombrados uno es ex montonero, otro proxeneta etc., todos dispuestos a violar la Constitución Nacional, todos con Currículum Vitae que demuestran su capacidad, pero desgraciadamente de moral cero. Esa es la Corte que sellaría nuestros destinos ilegalmente, y el de todos los argentinos que se oponga a la aberrante Política de Estado, acompañada esta con la traición y cobardía de los Jefes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, y porque no decirlo con la cobardía del mismo pueblo.
Este presidente de la CSJN, el terrorista montonero RICARDO LORENZETTI, nombre de guerra alias el “El Mono” (https://www.visionliberal.com.ar/nota/4656-puede-un-militante-montonero-juzgar-crimenes-de-lesa-humanidad/), mientras atacaba las instituciones del Estado y participaba en verdaderos crímenes de lesa humanidad, es quien declara la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que la anterior Corte había decretado que eran totalmente constitucionales. A sugerencia de la hipócrita y cínica CARRIO, que siendo constitucionalista presenta una ley falsa y aberrante, en total complicidad con la lacra del presidente KIRCHNER, haciendo desaparecer principios consagrados en la Constitución Nacional. Esto lo que permitió a esta CSJN, anular todas las garantías constitucionales tal cual ella misma lo expresa en su boletín del 10 de julio de 2010 (PRUEBA 1): “Corte Suprema de Justicia de la Nación dicto sentencia que removieron los obstáculos para que estas investigaciones se lleven adelante. En la causa “Arancibia clavel”, se declaró que los delitos de lesa humanidad no prescriben, en “Simón” se dispuso que las leyes de “punto final” y de “obediencia debida” son inconstitucionales y finalmente en “Mazzeo” hubo una declaración de inconstitucionalidad de los indultos” (en otras palabras voltea la cosa juzgada). La gravedad de este acto está dado que esta nueva Corte, se arroba derechos constitucionales que son exclusivos del Poder Legislativo, y también se arroba derechos de una Convención Constituyente en franca violación a su art 30 de la Constitución Nacional la cual expresa taxativamente lo siguiente: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.”
En otras palabras, con complicidad del poder Ejecutivo y del Legislativo, se permite al poder Judicial se convierta en hacedor de leyes y violador serial de nuestra Constitución. Leyes que a partir de ese momento serán aplicadas de acuerdo a las conveniencias de esta sucia política de estado de este gobierno, por el de su esposa. Actualmente con MACRI ocurre exactamente lo mismo, donde los acusados no tienen ninguna posibilidad, careciendo del más mínimo derecho a una defensa ante estos circos que llaman juicios.
“La Corte declaró entonces que en los delitos de lesa humanidad no hay prescripción, ni amnistía, ni indultos posibles, lo cual permite la reapertura de todos los procesos se habían presentado en diversas jurisdicciones de la Nación” violando todo el ordenamiento jurídico regido por nuestra Carta Magna.
Debemos agregar que con el juicio Leriz Iriondo, se decreta que solo el Estado comete delitos de lesa humanidad, fallos aberrantes e inimaginables en un estado de derecho, ya que con ellos se violan todos las garantías consagradas en la CN. El principio de irretroactividad de la ley penal en violación de normas fundamentales del derecho internacional, desconociendo así el Principio de Legalidad contenida en todos los tratados internacionales que versen sobre DDHH., (Convención de Viena, Estatuto de Roma etc.) incorporados a nuestra CN por el art 75 Inc 22, y más adelante en el mismo documento menciona: “A tal efecto, se deberá procurar seguir los planes fijados por el Ministerio Publico Fiscal de la Nación (MPFN) y/o toda propuesta superadora para el logro de esos fine”…“tal cometido no hará más que reafirmar el impulso de los juicios de los crímenes de lesa humanidad, declarados “POLÍTICA DE ESTADO por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, tremenda aberración al seguir una política de estado, violando la CN y sus leyes Nacionales e Internacionales.
en esta resolución se ordena a los fiscales la no investigación de los delitos de Lesas Humanidad”, cometidos por él y sus compañeros terroristas guerrilleros, creando así una aberrante impunidad para estos asesinos, este terrorista es el que nombra a los fiscales con los que soy juzgado.
Efectuada la aclaración de quien es “El Bebe” y quien es el “Mono”, ambos participantes de organizaciones que asolaron la Republica mientras pavimentaban su camino de cadáveres de sus conciudadanos. No es necesario ser muy inteligente para darse cuenta en manos de quienes quedaba todo el Poder Judicial, Jueces y Fiscales fueron alineados por estos dos guerrilleros, quienes serían los que llevarían adelante estos vergonzosos juicios mal llamados juicios de lesa humanidad, siendo en realidad “juicios de la venganza”.
Todos los mencionados, actuaron en estas funciones bajo la tutela de la Política de Estado que “DISEÑO Y EJECUTO UN PLAN DE ENCUBRIMIENTO CRIMINAL DE LAS ORGANIZACIONES TERRORISTA NACIONALES, Y EL EXTERMINIO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD Y FUERZAS POLICIALES Y PERSONAL CIVIL”, que las enfrentaron, liderada por el presidente de la Nación NESTOR KIRCHNER, y continuada por su esposa y ahora por MACRI.
Tal plan fue el eje de su política de estado, para encubrir a terroristas de las organizaciones que asolaron en las décadas del 60 y del 70 nuestro país, como de otros terroristas, caso AMIA y otros, como es el caso de LARIZ IRIONDO, terrorista que el gobierno de Chile solicitó la extradición y este gobierno no se lo concedió.
Como Jefe de los Fiscales Federales esta resolución nace como reacción para alinear a los fiscales, ya que el Fiscal General de Rosario Dr. CARLOS MARCELO PALACIN, en su posición difería claramente de la “opinión oficial”, asumida por este fiscal en el caso “LARRABURE”, de tipificarlo como delito de lesa humanidad.
Esta resolución hace cómplices a los fiscales, porque no solo no investigan los delitos de lesa humanidad cometidos por los terroristas, sino que los protegen de sus delitos, conformando una verdadera asociación ilícita en contra de los derechos normados en la CN, Leyes Nacionales y Tratado Internacionales incorporados a nuestra CN y en contra de los derechos de los imputados en clara discriminación, en relación a los asesinos terroristas.
Se analizará algunos de los aspectos de esta ilegal resolución, de los que a mi parecer resultan los más importantes a saber:
Al respecto sobre la tortura, el trato cruel inhumano y degradante que configuran la Lesa Humanidad en la persona del Teniente Coronel ARGENTINO DEL VALLE LLARABURE la resolución menciona: “no pueden considerar crímenes contra la humanidad, en tanto esa categoría de delitos, a la fecha de la comisión de los acontecimientos del caso estaba formulada solo para ilícitos cometidos por el Estado o por organizaciones vinculadas a él”
El Art 3 de los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, desmiente la Resolución de la Procuraduría General de la Nación, que los delitos de Lesa Humanidad pueden ser cometidos no solo por el Estado, sino también por los privados y así lo entendió el Tribunal Penal Internacional, para la ex Yugoslavia, en el caso “KUNARAC, COVAC Y VICOBIC” y lo mismo fue confirmado en el caso de Nicaragua en 1986 que dijo “…que los contras están obligado a respectar a civiles inocentes durante el conflicto armado”. Este sostuvo el país en función del art 3 mencionado, la Comisión Interamericana de DDHH, tubo el mismo criterio y la Asamblea General de la Naciones Unidas.
En otro párrafo la Resolución de la Procuraduría General de la Nación menciona: “… no constituyen crímenes de guerra, dado que, a la época de estos acontecimientos ocurrieron, la configuración de estos tipos de delitos solo tenía lugar frente a determinadas violaciones del derecho humanitario a conflictos armados de índole internacional”, por ello me pregunto ¿qué hacemos en estos juicios ya que el conflicto no era internacional sino interno¨
En el 2002 el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso “STRUGAR” (IT -01-42-art 72; 2002), dijo: “La protección a los civiles inocentes es la piedra angular o fundamental del derecho humanitario internacional, y su violación genera siempre, responsabilidad individual”, esta es la causa por que el gobierno constitucional decretó la iniciación de las operaciones en todo el ámbito de la república. al acusar a las fuerzas armadas de asociación ilícita en los juicios de lesa humanidad, las culpas las hacen colectivas, para luego condenar en forma individual, sin pruebas de esa asociación.
En el caso KORDIC Y CERKEZ, (IT-95-14/2 –T; 2000) se dijo que: “Los civiles, bajo ninguna circunstancia puede ser objeto de ataques y atentados nunca” también estas sentencias especifican que“… los militares que no toman parte activa en los conflictos se tienen siempre por civiles inocentes, y se consideran como personal fuera de combate”.
Continua la Resolución con la mayor de las aberraciones al expresar: “Que no es posible afirmar que en la República Argentina haya existido conflicto interno armado de acuerdo al Derecho Internacional Público” y luego agrega “… en la década de 1970, no estaban internacionalmente criminalizadas las violaciones al derecho internacional humanitario aplicables a los conflictos armados internos” esta afirmación es la negación misma de toda la historia, por eso es que en todos estos juicios nacidos mal paridos se niega la existencia de una guerra revolucionaría ampliamente conocida por estos crápulas LORENZETTI y RIGHI.
En 1997 la Comisión Interamericana de DDHH en el caso 11137 ABELL JUAN CARLOS aplica por primera vez el Protocolo II de los convenios de Ginebra expresando: “… el concepto de conflicto armado requiere, en principio, que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate”……….“Los incursores participaron en un ataque armado que fue cuidadosamente planificado y el presidente ALFONSIN en ejercicio de sus facultades constitucionales de Comandante en Jefe da las Fuerzas Armadas, ordenó que se iniciara una operación militar para recuperar el cuartel y someter a los atacantes.” lo que por sí solo, esta resolución de la Comisión Interamericana desmiente categóricamente la resolución en análisis.
ESTO FUE UN SOLO HECHO AISLADO, POR LO QUE ES INIMAGINABLE, QUE QUIEN FUERA EL TERRORISTA “EL BEBE” Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN DESCONOCIERA LOS MILES DE ATENTADOS QUE UCURRIERAN EL PAÍS.
A pesar de ser el Ataque al Regimiento 3 de Infantería de la Tablada cosa Juzgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en estos momentos está siendo juzgado el General ARRILLAGA, quien en esa oportunidad fuera Jede de ese histórico y glorioso Regimiento.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO
Casi con una escabrosa sensación de admiración, debo decir que AMADO BOUDOU es mucho más hábil que HARRY HOUDINI (1874-1926). Me refiero al muy famoso ilusionista y escapista austrohúngaro, nacionalizado estadounidense, cuya fama e historia llega hasta nuestros días. ¿Cómo no sentir así, si llego a ser nada menos que vicepresidente de 42.000.000 de argentinos y argentinas habiendo vivido en un médano? Está bien, luego surgió algún imitador como NICOLÁS DUJOVNE que procedente de un terreno baldío llegó a su actual cargo de Ministro de Hacienda, pero el primero de la historia es BOUDOU y ese puesto en el podio de los ilusionistas, no se lo quita nadie. Imposible describir todas sus “proezas”, solo a modo de ejemplo mencionaremos cuando en 2012, siendo objeto de investigación por el escándalo CICCONE, hizo que renunciara a su cargo de Procurador General de la Nación, a un peso pesado de la talla de ESTEBAN RIGHI. Este que no era ningún “nene de pecho”, en su juventud como Ministro del Interior, había sido uno de los responsables de la demencial suelta de presos terroristas del 25 de mayo del 73. Ello luego se pagó con sangre, ya que los hoy “jóvenes idealistas” volvieron a empuñar armas y bombas aún con más virulencia que antes de ser detenidos. También había tenido a su cargo el operativo de “seguridad”, en el regresó JUAN DOMINGO PERÓN al país, cuando se produjera lo que se conoce como “LA MASACRE DE EZEIZA” con un saldo de unos 13 muertos y 365 heridos. ¿Cómo no mencionar cuando el BOUDOU dirigía las sesiones del senado y al mismo tiempo jugaba al Sudoku, o su habilidad con su “HARLEY” (motocicleta)? Pero este año ha sido pródigo por sus habilidades como escapista. Llevado a la cárcel por hacer desaparecer unos “pesitos,” logró salir luego de jugar unos partidos al futbol con otros internos. Más tarde vuelto a la prisión, ahora logra al igual que un HOUDINI contemporáneo, salir de allí, nada menos que excarcelado. Entre otras razones porque “se observa que no puede entorpecer investigación alguna”. Esto a decir de las juezas MARÍA GABRIELA LÓPEZ y ADRIANA PALLIOTTI, miembros de la famosa “justicia independiente”. ¿Cómo logró esto don AMADO, acaso las hipnotizó? Lo digo porque actuando en las causas de lesa, cuando un adulto mayor uniformado solicita lo mismo que él, enseguida les dicen que no. Por más que este se haya retirado de la actividad treinta años atrás, sea de baja jerarquía y condición económica humilde “copian y pegan el mentiroso latiguillo: “sobre la base de considerar que el encausado podría entorpecer la marcha del proceso no sólo a partir de la obstaculización de las pruebas pendientes de producción sino también de su sustracción al proceso”. No les importa la cantidad de ilegales años con prisión preventiva, ni absolutamente nada de lo establecido por la ley. Preso y a morir en prisión. Evidentemente AMADO BOUDOU es más que un ilusionista o un escapista, es un sinvergüenza MAGO de verdad en un país de fantasía llamado Argentina.
En las próximas horas se dará a conocer el fallo de La Cámara Federal de Rosario la cual se pronunciará sobre si el crimen del Coronel Argentino Del Valle Larrabure se podría incorporar como delito de lesa humanidad, algo que resultaría histórico al distinguir de esa forma un asesinato cometido por la guerrilla.
El representante legal de la familia Larrabure, doctor Javier Vigo Leguizamón que, trató de aclarar cierta confusión engendrada por el desconocimiento o diversas y encontradas versiones periodísticas: “la noticia que se ha difundido tiene que ver con lo sucedido en 2009 donde el fiscal consideró que un crimen de la guerrilla podía ser declarado en principio, de lesa humanidad. Ordenó llevar adelante una investigación integral y profunda a ese fin. El procurador general de la Nación era en ese entonces Esteban Righi y dictó una resolución prohibiéndole a los fiscales considerar de lesa humanidad los crímenes de la guerrilla”.
Vigo Leguizamón continúa: “hicimos un planteo de nulidad que llegó a la Cámara Federal de Rosario en 2009. En ese momento, indicaron que el procedimiento del fiscal es correcto pero la cámara no se expidió en ningún momento sobre si el delito era o no de lesa humanidad. Esto tiene que suceder en los próximos días”.
De acuerdo a lo vertido por el abogado Javier Vigo Leguizamón en su defensa, se puede afirmar que los crímenes de la guerrilla si fueron de lesa humanidad, más aún en el caso del Coronel Larrabure: “es un delito de lesa humanidad porque es aplicable según lo dicho por la convención de Ginebra del 49 que en su artículo tercero establece que en ninguna circunstancia se puede torturar o asesinar a un prisionero de guerra. Los peritos médicos de la Corte Suprema por unanimidad confirmaron que Larrabure fue asesinado y además torturado”.
“Hay un precedente muy importante en la jurisprudencia dictada en el fallo Castillo en febrero de este año por el Tribunal de La Plata donde se analizan los crímenes de la concentración nacional universitaria cometidos en 1975 y descubre en la investigación que miembros de Montoneros había asesinado a miembros de la Concentración Nacional Universitaria”. Durante estos años de litigio, la defensa del Coronel asesinado ha dejado pruebas importantes sobre la participación de los estados en los crímenes de las guerrillas: “en la causa nosotros comprobamos que los crímenes de la guerrilla fueron también de estado porque contó con el apoyo del estado chileno que les permitía pasar por allí para ir a entrenarse en Cuba por el propio gobierno”
Deseo transcribir esta estrofa del Martin Fierro de JOSE HERNANDEZ, para que, el que lea estos escritos, conozca la intencionalidad de los mismos.
“MAS NAIDES SE CREA OFENDIDO,
PUES Á NINGUNO INCOMODO;
Y SI CANTO DE ESTE MODO
POR ENCONTRARLO OPORTUNO,
NO ES PARA MAL DE NINGUNO
SINÓ PARA BIEN DE TODOS”.
ESTOS ESCRITOS Y LOS VENIDEROS TIENEN POR FINALIDAD SACAR LA VENDA DE LOS OJOS DE LOS QUE NO CONOCEN LA VERDAD, PARA LOS QUE LA CONOCEN Y SE HACEN, DENTRO DE SU CABARDÍA, LOS OLVIDADOS, PARA LOS QUE NO QUIERAN VER O PARA LOS QUE MIRAN SIN QUERER VER.
Habiendo desarrollado quien era el “Padre de la Democracia”, en mis anteriores escritos:
Este nefasto presidente de la Nación RAUL ALFONSIN, designo de presidente de la CONADEP a la belleza de integridad moral y cívica de ERNESTO SABATO, quien viendo que cambiaba la mano prontamente y con admirable muestra de hipocresía comienza hablando mal de la dictadura a la que había venido elogiando durante toda la permanencia de la misma manifestando sin vergüenza de ningún tipo: : “Toda dictadura implica la violación de esos derechos sagrados. Cualquiera sean los fines invocados, no hay persecuciones benéficas y persecuciones perversas: todas las persecuciones son innobles. No queda más camino que el de la democracia”
Pero sería totalmente injusto sí solo “elogiara” a este solo integrante de esta CONADEP, también merecen mencionarse otros que también se distinguen por sus cualidades inmorales y su parcialidad manifiesta en beneficio de los terroristas que pretendieron tomar el poder para luego fusilar a más de un millón personas, estas personas que acompañaron a SABATO fueron:
La dirigente Graciela Fernández Meijide, comprometida ideológicamente con la izquierda y familiarmente con la guerrilla, puesto que tuvo la desgracia de perder un hijo durante la guerra desatada por su vástago en calidad de montonero. Cuenta el terrorista Miguel Angel Lico (uno de los pocos que conservan lealtad y reivindicación a su Jefe Mario Firmenich), que él conoció perfectamente bien a Pablo Fernández Meijide cuando militaban en la U.E.S, y agrega “Fue uno de los mejores cuadros que Montoneros tuvo en este país.
Magdalena Ruiz Guiñazú En este punto, cabe mencionar la notable capacidad como el camaleón de cambiar de color de acuerdo a la naturaleza que la rodeaba, trabajó en carácter de periodista en canales estatales durante todo el Proceso (que hoy tanto repudia y aborrece al que nunca cuestionó en nada), en ese tiempo, fue nada más y nada menos que Vice Gerente del Depto. de Noticias de Canal 11 (que era del Estado) y fue recién en julio de 1.980 (más de cuatro años de gestión de Videla, durante el gobierno de facto, la tardía abanderada de los derechos humanos se encargó de dar a conocer su rol de “víctima del genocidio” afirmando que durante aquellos años “poco a poco fueron sacándome las notas importantes o políticas y dejándome solo la lotería o los accidentes, hacer un comentario sobre estas manifestaciones lo único que lograría sería ponerme a la altura de su hipocresía, tales dichos solo merece tenerle lástima por lo miserable persona. Rabino Marshall Meyer de EE.UU. (quien asombrosamente fuera condecorado por el gobierno de Alfonsín con la “Orden del Libertador”) a pesar de que con anterioridad había sido expulsado de su comunidad religiosa entre otros cargos, por corrupción de menores. En efecto, Marshall Meyer fue enjuiciado por el periódico La Voz Judía –Nº 21, noviembre de 1.983- siendo “desautorizado moral y públicamente a ejercer el ministerio rabínico por su conducta amoral” a continuación transcribo lo mencionado al respecto: “El 15 de octubre de 1.971 en causa Nº 26.176 instruida en el Juzgado en lo Correccional letra I de la Capital Federal, se dicta Sentencia (posteriormente confirmada por la Excma. Cámara del mismo Fuero el 11 de agosto de 1.972) donde en su parte resolutiva el Magistrado expresa: “Aunque cueste creerlo – por su investidura, su cultura públicamente reconocida, su labor religiosa y educacional- el rabino M. Meyer ha sido eje de este lamentable proceso. Con su obrar ha mancillado los honores de su cargo religioso. Llegó a tal punto que hizo conmover la escala de valores de algún joven […] Este proceso se debe a que M. Meyer había promovido la corrupción de menores de edad, ya sea proponiendo requerimientos sexuales, especialmente durante un campamento juvenil realizado en enero y febrero de 1969 en Río Ceballos (Córdoba). El fallo judicial motivó la intervención del Consejo Rabínico, quién con la firma del gran rabino Dr. David Kahana, aconsejó la separación de Meyer del medio donde actuaba”[11]. Meyer también fue expulsado “por un tribunal plenario, integrado por los presidentes de: DAIA (Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas), AMIA (asociación Mutual Israelita Argentina) y OSA (Organización Sionista Argentina) por “corrupción moral de sus alumnos y homosexual”.
El inefable marxista Carlos Nino, quien reconoció: “Yo jugué un rol activo en la definición de los miembros de la CONADEP. Yo trabajaba con José Ignacio López, un periodista católico que fue el vocero de Alfonsín en la formación de la CONADEP”. Además de los personajes antedichos, la Comisión fue integrada por: “Gregorio Klimovsky, un marxista epistemólogo de profesión (…) Hilario Fernández Long, ex rector de la UBA, que tenía un hijo desaparecido (lo que también constituía un condicionamiento a su parcialidad); los juristas Ricardo Colombres, propuesto por el presidente de la Corte Genaro Carrió y Enrique Rabossi, miembro del grupo de filósofos que asesoraban a Alfonsín. La componían también el pastor protestante Enrique Gattinoni, del Movimiento Ecuménico por los Derechos del Hombre y el Obispo de Neuquén Jaime de Nevares (pro marxista)”,[13] este último, además, había trabado sentida amistad con el sacerdote criminal Puigjané, oscuro elemento que un día de enero de 1980 colgó la sotana y decidió matar soldados atacando el Regimiento de la Tablada.
Con su sobrada capacidad y hombre de bien, no todos los miembros de la CO.NA.DE.P eran personajes siniestros y desconfiables, pues también la integró el eximio médico-cirujano Dr. René Favaloro, hombre íntegro y desideologizado, quien a poco de andar no vaciló en renunciar alegando que la Comisión padecía “falta de ética y de objetividad”. El juicio de este médico tiene, al menos tiene para mí un valor absoluto, ya que nadie que conozca o haya conocido a esta persona puede dudar de su honorabilidad, su ética y su moral.
Es sumamente importante para terminar de entender el porqué del juicio contra los Comandantes de las Fuerzas Armadas, y a ello podemos llegar conociendo lo que este libro “EL NUNCA MÁS”, publicado por el Gobierno de ALFONSIN manifiesta falsas conclusiones con las siguientes mentiras.
Critica el accionar de las Fuerzas Armadas, que no desempeñaran como lo hicieron en Alemania e Italia, primera gran mentira, la fuerzas armadas en esos países no actuaron, la magnitud de estas guerrillas era tan pequeña que pudo ser controlada por las Policía, o sus Fuerzas de Seguridad, nunca estas guerrillas tuvieron la capacidad de atacar cuarteles del ejército, hundir buques de guerra con buzos tácticos, no tenían fábricas de armas ni de explosivo, nunca tuvieron la menor posibilidad de tomar un territorio como lo hicieron en la Provincia de Tucumán y estuvieron a punto de separarla del Territorio Nacional.
No menciona todas las medidas judiciales, (Por medio de una Ley Penal de Emergencia) implementadas, por estos países ante el ataque de estas guerrillas, todo y, absolutamente contrario fue lo que ocurrió en este país, dado que antes de marzo de 1976 el peronismo provocó un furibundo desmantelamiento jurídico y un estado total de indefensión legal, material y político (caritativa amnistía mediante a los terroristas en los tiempos de Héctor Cámpora. Dado por el entonces Procurador de la Nación el guerrillero con nombre de guerra “EL BEBE” de nombre ESTEBAN RIGHI, es importante retener este nombre ya que también fue el Procurador General de la Nación con los Kirchner, lo que se detallara cuando lleguemos a los juicios mal llamados de lesa humanidad
Esta comisión toma sus investigaciones a partir del 24 de marzo de 1976, para exculpar a la dirigencia política del peronismo y sus asesinatos con la AAA, de más de mil desaparecidos en ese gobierno democrático, ignorando hechos que llevaron a la presidente a establecer la Zona de Operaciones un año antes. En realidad entiendo que debería haberse tomado desde el mismo momento en que esta nace y trata de instalarse por primera vez en Tucumán en 1959, solo así se hubiera logrado una verdadera pacificación nacional.
El mismo Decreto que creó la CO.NA.DE.P dice: “La Comisión no podrá emitir juicio sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial“, pero como en todo lo que hacemos los Argentinos nos salimos de los carriles que nos marca la ley. Quienes tienen la responsabilidad, y los otros participantes como los jueces, toman todo lo que solo les interesa para cumplir con la Política de Estado del Gobierno de turno. No efectuan la menor de las investigaciones, de esta forma intenta demostrar la existencia de una metodología diabólica dirigida desde los altos mandos, de las Fuerzas Armadas.
A continuación transcribo lo mencionado por un estudioso de estos hechos: “Con lenguaje no exento de recursos impresionables o sensibleros, el libro da por sentado que las “víctimas” eran todas inocentes y en el prólogo, el ex golpista Sábato dispara: “todo era posible: desde gente que propiciaba una revolución social hasta adolescentes sensibles que iban a villas miseria para ayudar a sus moradores. Todos caían en la redada: dirigentes sindicales que luchaban por una simple mejora de salario, muchachos que habían sido miembros de un centro estudiantil, periodistas que no eran adictos a la dictadura, psicólogos y sociólogos por pertenecer a profesiones sospechosas, jóvenes pacifistas, monjas y sacerdotes que habían llevado la enseñanza de Cristo a barriadas miserables. Y amigos de cualquiera de ellos, y amigos de esos amigos…todos, en su mayoría, inocentes de terrorismo, o siquiera de pertenecer a los cuadros combatientes de la guerrilla” y glorificando a los terroristas agrega: “porque estos presentaban batalla y morían en el enfrentamiento o se suicidaban antes de entregarse, y pocos llegaban vivos a manos de los represores”.http://fdra-historia.blogspot.com/search/label/comunismo?updated-max=2014-07-16T20:00:00-07:00&max-results=20&start=64&by-date=false
Estos son los principales y falsos fundamentos de la CONADEP que se usan en los actuales mal llamados juicios de Lesa Humanidad. Es por eso que sin ningún lugar a dudas a este nefasto Presidente RAUL ALFONSIN, en vez de llamarlo el “Padre de la Democracia”, sería lo más justo llamarlo el “¡PADRE DE LA GRAN GRIETA!”, que hoy en día divide a la Argentina y nos lleva a un destino incierto.
Este sátrapa tuvo la gran oportunidad de encausar al país en una verdadera y floreciente Nación, pero prefirió gobernar para proteger a los asesinos guerrilleros terroristas, gobernar cegado por su odio dispuesto a destruir a las Fuerzas Armadas, sin importarle que también destruía a la Patria. Un país sin Fuerzas Armadas no es nada y está supeditado a que cualquier otro país lo avasalle, y que los guerrilleros terroristas que el defendió por sus asesinatos vayan tomando poder tal cual ocurre en nuestros días.
Entendiendo todo esto, recién podemos entender el porqué del Juicios a los Comandantes de las Fuerzas Armadas, aspecto que detallaré en la Parte 4ta de RAUL ALFONSIN dedicada a este traidor
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
¿Cuál es el objetivo de publicar el CV de un ex Montonero con la firma de un juez federal que viola los DDHH de las personas?
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¿Cuál es la información de interés publicar un CV adulador del Sr. Esteban Righi, ex montonero por el juez federal Daniel Rafecas que impunemente viola los derechos humanos a los acusados ilegalmente de lesa humanidad? https://www.infobae.com/opinion/2019/09/16/esteban-righi-un-maestro-del-derecho-y-de-la-vida/
Pero, lo más importante del personaje no está en ese histórico profesional porque el autor de la nota lo ocultó voluntariamente. ¿Porque motivos?
La verdad oculta no mencionada en el CV del Sr. Righi
El Sr. Righi colaboró, integró, participó, con la organización montoneros. Fue un activo militante.
Integró un gobierno de orientación ideológica con Montoneros en 1973. Ejerció como ministro del Interior durante 36 días.
– En el ejercicio de sus funciones ordenó la liberación de terroristas presos por jueces federales.
– Promovió la promulgación de las leyes 20.508, 20.509 y 20.510 que establecían la amnistía, derogaban las leyes represivas y suprimían el fuero antisubversivo.
– Firmó el Decreto n°11 de indulto que alcanzaría a 371 personas, denominados “presos políticos”, en realidad miembros de organizaciones terroristas.
Durante su exilio en México, colaboró con la organización Montoneros y otros grupos ilegales similares. Creó la filial mexicana de la Comisión Argentina de Solidaridad (CAS), como existían en otras en capitales europea, pantalla política en el exterior de la organización terrorista Montoneros.
Impidió, en su calidad de Procurador General de la Nación, que las victimas que dejaron las organizaciones terroristas puedan tener acceso a la justicia: Por resolución PGN 158/07 ordenó a los fiscales con competencia penal no investigar los crimines cometidos por los grupos terroristas en la década de los 70, porque ilegalmente sostiene el Procurador Righi “ no pueden considerarse crímenes de lesa humanidad, en tanto esa categoría de delitos, a la fecha de la comisión de los acontecimientos del caso, estaba formulada sólo para ilícitos cometidos por el estado o por organizaciones vinculadas a él”. Poco le interesó la verdad y la justicia de otras personas si no integraron las organizaciones armadas ilegales.
Pero, además figura como desaparecido de la dictadura militar, habiendo sido indemnizado por ello y disponía de una pensión de privilegio por haber sido ministro del interior durante un mes y una semana.
Es preocupante la situación de Infobae porque sobre estos temas nunca publica, entrevista o acepta artículos de personas que no hacían parte de organizaciones terroristas de los 70 ni defienden las reivindicaciones de esos grupos ilegales.
Es alarmante y peligroso la capacidad del juez federal Daniel Rafecas de alterar la responsabilidad y la realidad tanto de una persona como de la historia. Pese a negarlo es revisionista.
El juez Rafecas tiene el poder (ilegal) de transformar un inocente en culpable y viceversa, como lo demuestra en las causas a su cargo. Al Sr. Righi lo presente casi en ángel, pronto solicitará la beatificación, lo presenta jurídica y políticamente inocente de todas sus acciones y al contrario a los ilegales acusados de lesa humanidad los presenta directamente culpables cuando sabe que jurídicamente son inocentes.
Las actividades similares a la del Sr. Righi se encuadran precisamente en los procesos de la justicia española que recientemente condenó a más de 40 abogados por pertenecer a la ETA, no pudiendo los acusados cubrirse en su profesión haciendo caer los argumentos y coartadas de abogados de militantes o presos políticos https://www.casppafrance.org/2019/09/espana-condeno-el-frente-juridico-de-la.html?spref=bl
El juez Daniel Rafecas (como los otros miembros del poder judicial que llevan las causas de lesa humanidad) un día va a tener que dar explicaciones ante la sociedad, la justicia argentina o extranjera, sus crímenes son imprescriptibles y no podrá argumentar fallos de la CSJN o la costumbre internacional, él sabe que viola los derechos humanos, abusando del poder que hoy dispone. Todo tiene su tiempo, pero la justicia del pueblo u otra lo juzgará. Paris, 18 septiembre 2109. CasppaFrance.
PrisioneroEnArgentina.com
Septiembre 18, 2019
JUICIOS DE LESA HUMANIDAD PARTE XII. JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR. PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER.CAPÍTULO VIII – PARTE I.
He mencionado la importancia nefasta que tuvo la Procuraduría General de la Nación para llevar adelante estos juicios mediante su Resolución 158/07 de la PGN). Resolución anticonstitucional dictada por el entonces Procurador de la Nación ESTEBAN RIGHI, (montonero con el nombre de guerra “El Bebe”, y que liberó a todos los terroristas presos en el gobierno de Cámpora.
Y continuando “…con toda idea superadora que sirva para remover todos los obstáculos…), según lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (liderada por el montonero LORENZETTI alias “El Mono”) que impidan juzgar a los militares. La nueva Procuradora General de la Nación Doctora ALEJANDRA GILS CARBO, siguiendo la aberrante “Política de Estado” manifiesta que “la actual justicia es “ILEGÍTIMA, CORPORATIVA, OSCURANTISTA Y DE LOBBIES ACEITADOS por agentes extranjeros, de reacciones corporativistas que quieren disciplinar a los magistrados”. Con esto ha formulado esclarecedoras y concretas definiciones dando a entender como se ha desvirtuado el carácter republicano de la “Justicia Actual” (La Nación 26 de febrero de 2013 – Pág. 7)
Tal aspecto está amparado en el art. 120 de la Constitución Nacional donde establece que “tiene por función la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación, con las demás autoridades de la República”. Justamente por esta atribución sustancial de los integrantes de la justicia, el Ministerio Público Fiscal (MPF), dice haber detectado esta anomalía de ilegalidad que le atribuye al resto del poder Judicial Federal.
Considerando tal aspecto está Procuradora General de la Nación, crea una justicia dentro de la justicia a la que llama “Justicia Legítima”, entiendo que la PGN, podrá tener los fundamentos que avalen sus dichos. La creación de esta justicia paralela, al hacerla fundamentalmente para violar la Constitución Nacional, volcándose a sus intereses o conveniencias, de la “Política de Estado” y a sus propios intereses. Allí lo que menos se busca es encontrar la verdad, viola a su vez de ex profeso, el mencionado art 120 de la Constitución Nacional.
Esta “Justicia Legítima” (La Nación 28 de febrero de 2013), está constituida por Querellantes, Jueces, Defensores Oficiales, Fiscales intervinientes en las causas mal denominadas de “Lesa Humanidad” en forma corporativa, politizada dependiente del Poder Ejecutivo para asegurarse la imposición de la condena, es ahí que ambos, el MPF y el Poder Judicial constituyen una verdadera asociación ilícita.
Por tal razón la Procuradora General de la Nación (PGN) fue denunciada por fundar y participar en la agrupación “JUSTICIA LEGITIMA” y nombrar fiscales a dedo, sin cumplir con las normas establecidas por la Constitución Nacional, y otras leyes, donde la responsabilizan por “… la desviación de competencia atribuida por la ley 24946 al Procurador General de la Nación” (diario Clarín, 12 de junio 2013 – Pág. 17).
Todo lo mencionado precedentemente respecto al Poder Judicial, al Ministerio Público Fiscal y a la Procuraduría General de la Nación en todos los juicios mal llamada de “lesa humanidad” son de nulidad absoluta. Se carece de toda garantía y seguridad jurídica, puesto que parecen un río de montaña, que todo se lleva por delante con su antinatural furia judicial. Bajan para confluir y cumplir una “Política de Estado” mediante juicios de la venganza y aquí, la víctima arrastrada por esta inmunda corriente, es la propia Carta Magna. Esto conlleva a la República Argentina al borde de su desmembramiento.
FALSAS ACUSACIONES COMUNES A TODOS LOS JUICIOS PRESENTADAS POR LOS FISCALES.
LESA HUMANIDAD
El Mintución Nacional. Es el apéndice al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Parte Pertinente) en la PARTE II. De la competencia, la admisibilidad y el Derecho Aplicable Art 5. Inc. b) y Artículo 7mo: Crímenes de Lesa Humanidad, el que expresa:
“A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. A continuación nombra como crímenes de Lesa Humanidad 11 ítem entre los que se menciona el asesinato y contrario a lo expresado por el MPF este Convenio al que debe ajustarse expresa: “…de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o promover esa política”.
Es decir que no solo el Estado puede cometer crímenes de guerra como pretende hacernos creer el Ministerio Público Fiscal extrayendo ideas erróneas del libro de ALICIA GIL GIL, las que no se ajusta en nada a la realidad de nuestra Constitución Nacional, Leyes internas y Tratados Internacionales.
Ahora bien, todo asesinato de civiles inocentes en conflictos internos o internacionales, constituye a la vez un crimen de guerra, y un crimen de Lesa Humanidad, según lo ha reconocido expresamente – y más allá de toda duda – por la jurisprudencia internacional por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en una brillante sentencia del 12 Junio de 2007 en el “Caso “Milán Martic”, aspecto que el MPF también ignora olímpicamente.
La definición utilizada por el Ministerio Público Fiscal, es engañosa y maliciosa, ya que con ella viola una vez más la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Tratados Internacionales suscriptos por la Argentina incorporados a la Carta Magna y jurisprudencia internacional que el estado argentino se comprometió obedecer.
El estado argentino no ha firmado un tratado particular con ALICIA GIL GIL, de lo contrario, de ser así, caeríamos en otra aberración. La de darle más importancia a esta persona que a nuestra Constitución. Este procedimiento que hace uso el Ministerio Público Fiscal para justificar las acusaciones no es más que otro de los tantos mamarrachos que en estos juicios se ventilan.
Al justificar el derecho consuetudinario y su aplicación al expresar: “Sin perjuicio de que las mismas se encuentren o no incorporadas expresamente en la legislación vigente”. Siendo lego en materia jurídica, entiendo que esto es una aberración, ya que ningún habitante de la República Argentina tiene obligación de conocer las leyes hasta que no sean publicadas por Boletín Oficial (BO). Tampoco tiene obligación de conocer los Tratados Internacionales hasta que sean incorporados a la Constitución Nacional, todos ellos son Derecho Positivo, mucho menos tengo obligación de conocer el consuetudinario. Este es un derecho de costumbre, no publicado, no difundido en ningún Boletín Oficial, Y QUE CAMBIA EN CADA UNO DE LOS PAISES. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Arancibia Clavel, donde se determinó la imprescriptibilidad, también es otra aberración de la continuidad de una “Política de Estado”.
El Ministerio Público Fiscal da una serie de argumentos para defender la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y llega a mencionar: “…y lo son porque la prescripción, salvo excepciones no es una institución del derecho de gentes”. El solo sentido común me dice que lo mencionado es de tal incongruencia que lesiona gravemente al derecho positivo colocando al derecho consuetudinario por encima de la Constitución Nacional, leyes internas y tratados internacionales. Al respecto Hans Henrich Jeschek manifestó: “El principio de legalidad implica en primer término la exclusión del derecho consuetudinario, de este modo la reserva legal se halla más rotundamente formalizada en el Derecho Penal que en cualquier otro ámbito jurídico”.
El indiscutible carácter aberrante de los delitos imputados en estas causas no puede servir de excusa para el apartamiento del orden jurídico vigente. Tanto o más interesa a este la observancia de sus normas que la persecución de quienes han incurrido en hechos de aquel carácter. Muchos siglos de sangre y dolor ha costado a la humanidad el reconocimiento de principios como el nulla poena sine lege consagrado en el Art.18 de nuestra Constitución, como los otros principios para que pueda dejárselo a un lado mediante una construcción basada en un derecho consuetudinario que no se evidencia como imperativo.
No discuto la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, porque sé que están incorporados a la Constitución Nacional, pero también entiendo que sin ley penal no existe delito o mejor dicho el delito nace con la ley penal. Como lego interpreto que imprescriptibilidad nada tiene que ver con irretroactividad, es decir que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles pero no de aplicación retroactiva. Esto, está garantizado en el art. 18 de la Constitución Nacional y por los tratados internacionales. Es así que el art. 13 de la ley 26200 de implementación del Estatuto de Roma (ER) dice: “Ningún de los delitos previstos en el ER ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al Principio de Legalidad consagrado en el art 18 CN”, tal aspecto es también consagrado en el Art. 8 de la Convención de los Derechos del Hombre y los ciudadanos; en el art. 7 de la Convención Europea de los DDHH, en art 15 inc. 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; en el art. 11 Inc. 2. De la Declaración Universal de los DDHH; en el art. 9. de la Convención Americana sobre DDHH; en el Art 24. Inc.1. del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; Código Penal – Titulo X Art. 62 – Inc-1. Instituto de la prescripción de la ley penal.
LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (REGLA EL DERECHO DE LOS TRATADOS) en su Art. 24 Inc.3. expresa: “Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un Tratado se haga constar en una fecha posterior a la de entrada en vigor de dicho Tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el Tratado disponga otra cosa” y realmente la firma del tratado no dispone de otra cosa.
PRIMERA CONCLUSIÓN.
Indudablemente los delitos de lesa humanidad en la década de e 1976, no existían. A eso debemos sumar que al sacarnos de los jueces naturales y de nuestras leyes naturales, el Código de Justicia Militar, estos jueces prevaricadores al colocarse por encima de la Constitución Nacional, se aseguran poder condenarnos. Todos los hechos de guerra pasan ser juzgados por el Código Penal, en donde una cachetada es condenada, mientras que el Código de Justicia Militar ordenó cumplir una orden que en guerra solo tiene dos alternativas, matar o morir.
Al convertir en estos juicios a la costumbre, en fuente primaria cuando no lo es, y mucho menos lo es en nuestro derecho penal, ha permitido violar la Constitución Nacional, las leyes internas, los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional. Esta supremacía también a permitido crear un derecho penal ilegal y diferenciado para poder juzgarnos dentro de una “POLÍTICA DE ESTADO”. Es decir que el Poder Judicial se ha arrogado funciones de Poder Legislativo y de Convención Constituyente, al modificar la Constitución Nacional a su gusto lo que es también inconstitucional, y de hecho todo esto también nulifica los juicios.
SEGUNDA CONCLUSIÓN.
Por lo mencionado precedentemente, el delito nace con la ley, puedo afirmar que se me está juzgando por delitos inexistentes.
El señor presidente sabe que actué con total legalidad bajo la tutela del Estado, con el que combatí en el marco de una guerra revolucionaria contra el ejército de terroristas guerrilleros. Constituido con soldados altamente capacitados, según lo expresaron ambos jefes de las organizaciones guerrilleras. Es este mismo Estado, el que me está ahora juzgando por cumplir con lo que me ordenó hacer.
Por lo mencionado en las conclusiones, todo lo expresado por el Ministerio Público Fiscal, según CARLOS FONTAN BALESTRA es: “…voluntarismo por el cual se crean delitos por conductos distintos al de la ley, es en la negación misma del Derecho Penal y contrario a la Carta Fundamental”, ya que la ley retroactiva es verdaderamente una monstruosidad. Es por eso que la Corte en el caso “Salort”, declara no sólo la necesidad de la ley previa para la creación de delitos (o contravenciones) sino la exigencia de la tipicidad penal” (Fallos 308: 2286 de 1986), en V. 2. 1. Párrafo 8vo. El MPF, es realmente él, quien comete el mismo delito del que falsamente acusa y me reprocha cuando dice: “…se trata de un delito constituido por la violación de las garantías impuestas por la ley con miras a la tutela del derecho individual de libertad”
Además, por ser derecho internacional convencional posterior, la Convención sobre “imprescriptibilidad” (depósito del instrumento de ratificación dispuesto por dto. 579/03) no vincula retroactivamente a la Argentina conforme establece el Art.28 de la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, ni rige tampoco “ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir”, por lo que de ninguna manera permite alterar o suprimir las prescripciones ya operadas.
Al respecto en la obra citada Claus Roxin expresa en su pag 102: “Dado que la punibilidad tiene que ser determinada legalmente antes de la comisión del hecho, no es correcto que en estas prescripciones penales sea el funcionario competente. . . el que pronuncie el juicio de valor que se convierte en motivo de la norma” y que sólo a partir de su orden la norma cobra existencia.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
ARIEL VALDIVIEZO
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 8, 2019
PARTE XII. JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR. PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER. CAPÍTULO III.
JUICIOS DE LESA HUMANIDAD
PARTE XII.
JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS
Y MAL PARIDOS VAN A MORIR.
PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER.
CAPÍTULO III.
Tales aberraciones, la persecución de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) son confirmadas por Alberto Fernández, jefe de gabinete de Kirchner, dijo en un reportaje en marzo de 2009: “Apenas asumimos, el primer tema con que tuvimos que lidiar fue el de los militares. TODOS NUESTROS ASESORES JURÍDICOS NOS DIJERON QUE ERA UN TEMA CERRADO: con el ejercicio de la voluntad política hicimos todo. ESTE MECANISMO ES EL QUE HEMOS USADO DE AHÍ EN ADELANTE CON TODOS LOS PROBLEMAS CON QUE NOS ENCONTRAMOS[1 (Declaraciones a Eduardo Aliverti en Radio la Red el 18 de Marzo de 2009)
Así los “aspirantes” a la nueva CSJN eran entrevistados por el presidente Kirchner, quien condiciona sus nombramientos y funcionamiento a la aceptación de la aplicación de una “Política de Estado” determinada, en abierta violación a la Constitución Nacional basada en dos aspectos:
Los Derechos Humanos (DDHH), basada en la violación de los DDHH
2) La no dolarización de la economía
Queda conformada así la nueva CSJN, siendo designados ministros EUGENIO ZAFFARONI, HELENA HIGHTON DE NOLAZCO, CARMEN ARGIBAY Y RICARDO LORENZETTI, quien fue elegido como presidente de la Corte, quedando solamente de la vieja Corte el impecable Dr. FAY. Los cuatro nombrados uno es ex montonero, otro proxeneta etc., todos dispuestos a violar la Constitución Nacional, todos con Currículum Vitae que demuestran su capacidad, pero desgraciadamente de moral cero. Esa es la Corte que sellaría nuestros destinos ilegalmente, y el de todos los argentinos que se oponga a la aberrante Política de Estado, acompañada esta con la traición y cobardía de los Jefes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, y porque no decirlo con la cobardía del mismo pueblo.
Este presidente de la CSJN, el terrorista montonero RICARDO LORENZETTI, nombre de guerra alias el “El Mono” (https://www.visionliberal.com.ar/nota/4656-puede-un-militante-montonero-juzgar-crimenes-de-lesa-humanidad/), mientras atacaba las instituciones del Estado y participaba en verdaderos crímenes de lesa humanidad, es quien declara la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que la anterior Corte había decretado que eran totalmente constitucionales. A sugerencia de la hipócrita y cínica CARRIO, que siendo constitucionalista presenta una ley falsa y aberrante, en total complicidad con la lacra del presidente KIRCHNER, haciendo desaparecer principios consagrados en la Constitución Nacional. Esto lo que permitió a esta CSJN, anular todas las garantías constitucionales tal cual ella misma lo expresa en su boletín del 10 de julio de 2010 (PRUEBA 1): “Corte Suprema de Justicia de la Nación dicto sentencia que removieron los obstáculos para que estas investigaciones se lleven adelante. En la causa “Arancibia clavel”, se declaró que los delitos de lesa humanidad no prescriben, en “Simón” se dispuso que las leyes de “punto final” y de “obediencia debida” son inconstitucionales y finalmente en “Mazzeo” hubo una declaración de inconstitucionalidad de los indultos” (en otras palabras voltea la cosa juzgada). La gravedad de este acto está dado que esta nueva Corte, se arroba derechos constitucionales que son exclusivos del Poder Legislativo, y también se arroba derechos de una Convención Constituyente en franca violación a su art 30 de la Constitución Nacional la cual expresa taxativamente lo siguiente: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.”
En otras palabras, con complicidad del poder Ejecutivo y del Legislativo, se permite al poder Judicial se convierta en hacedor de leyes y violador serial de nuestra Constitución. Leyes que a partir de ese momento serán aplicadas de acuerdo a las conveniencias de esta sucia política de estado de este gobierno, por el de su esposa. Actualmente con MACRI ocurre exactamente lo mismo, donde los acusados no tienen ninguna posibilidad, careciendo del más mínimo derecho a una defensa ante estos circos que llaman juicios.
“La Corte declaró entonces que en los delitos de lesa humanidad no hay prescripción, ni amnistía, ni indultos posibles, lo cual permite la reapertura de todos los procesos se habían presentado en diversas jurisdicciones de la Nación” violando todo el ordenamiento jurídico regido por nuestra Carta Magna.
Debemos agregar que con el juicio Leriz Iriondo, se decreta que solo el Estado comete delitos de lesa humanidad, fallos aberrantes e inimaginables en un estado de derecho, ya que con ellos se violan todos las garantías consagradas en la CN. El principio de irretroactividad de la ley penal en violación de normas fundamentales del derecho internacional, desconociendo así el Principio de Legalidad contenida en todos los tratados internacionales que versen sobre DDHH., (Convención de Viena, Estatuto de Roma etc.) incorporados a nuestra CN por el art 75 Inc 22, y más adelante en el mismo documento menciona: “A tal efecto, se deberá procurar seguir los planes fijados por el Ministerio Publico Fiscal de la Nación (MPFN) y/o toda propuesta superadora para el logro de esos fine”…“tal cometido no hará más que reafirmar el impulso de los juicios de los crímenes de lesa humanidad, declarados “POLÍTICA DE ESTADO por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, tremenda aberración al seguir una política de estado, violando la CN y sus leyes Nacionales e Internacionales.
PROCURADORIA GENERAL DE LA NACION.
Se ha mencionado precedentemente que la CSJN manifestó “seguir los planes fijados por el Ministerio Publico Fiscal”, tales planes están concretados mediante la Resolución 158/07 de la Procuraduría General de la Nación (PGN), ACTUALMENTE EN VIGENCIA, (PRUEBA 2 – Resolución 158/07 de la PGN) resolución anticonstitucional dictada por el entonces Procurador de la Nación ESTEBAN RIGHI, (montonero con el nombre de guerra “El Bebe”, y que liberó a todos los terroristas presos en el gobierno de Cámpora https://adribosch.wordpress.com/2017/05/13/terrorista-esteban-j-a-righi-juventud-peronista-montonero/) (https://www.lavoz.com.ar/politica/murio-esteban-righi-ex-procurador-general-del-kirchnerismo)
en esta resolución se ordena a los fiscales la no investigación de los delitos de Lesas Humanidad”, cometidos por él y sus compañeros terroristas guerrilleros, creando así una aberrante impunidad para estos asesinos, este terrorista es el que nombra a los fiscales con los que soy juzgado.
Efectuada la aclaración de quien es “El Bebe” y quien es el “Mono”, ambos participantes de organizaciones que asolaron la Republica mientras pavimentaban su camino de cadáveres de sus conciudadanos. No es necesario ser muy inteligente para darse cuenta en manos de quienes quedaba todo el Poder Judicial, Jueces y Fiscales fueron alineados por estos dos guerrilleros, quienes serían los que llevarían adelante estos vergonzosos juicios mal llamados juicios de lesa humanidad, siendo en realidad “juicios de la venganza”.
Todos los mencionados, actuaron en estas funciones bajo la tutela de la Política de Estado que “DISEÑO Y EJECUTO UN PLAN DE ENCUBRIMIENTO CRIMINAL DE LAS ORGANIZACIONES TERRORISTA NACIONALES, Y EL EXTERMINIO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD Y FUERZAS POLICIALES Y PERSONAL CIVIL”, que las enfrentaron, liderada por el presidente de la Nación NESTOR KIRCHNER, y continuada por su esposa y ahora por MACRI.
Tal plan fue el eje de su política de estado, para encubrir a terroristas de las organizaciones que asolaron en las décadas del 60 y del 70 nuestro país, como de otros terroristas, caso AMIA y otros, como es el caso de LARIZ IRIONDO, terrorista que el gobierno de Chile solicitó la extradición y este gobierno no se lo concedió.
Como Jefe de los Fiscales Federales esta resolución nace como reacción para alinear a los fiscales, ya que el Fiscal General de Rosario Dr. CARLOS MARCELO PALACIN, en su posición difería claramente de la “opinión oficial”, asumida por este fiscal en el caso “LARRABURE”, de tipificarlo como delito de lesa humanidad.
Esta resolución hace cómplices a los fiscales, porque no solo no investigan los delitos de lesa humanidad cometidos por los terroristas, sino que los protegen de sus delitos, conformando una verdadera asociación ilícita en contra de los derechos normados en la CN, Leyes Nacionales y Tratado Internacionales incorporados a nuestra CN y en contra de los derechos de los imputados en clara discriminación, en relación a los asesinos terroristas.
Se analizará algunos de los aspectos de esta ilegal resolución, de los que a mi parecer resultan los más importantes a saber:
Al respecto sobre la tortura, el trato cruel inhumano y degradante que configuran la Lesa Humanidad en la persona del Teniente Coronel ARGENTINO DEL VALLE LLARABURE la resolución menciona: “no pueden considerar crímenes contra la humanidad, en tanto esa categoría de delitos, a la fecha de la comisión de los acontecimientos del caso estaba formulada solo para ilícitos cometidos por el Estado o por organizaciones vinculadas a él”
El Art 3 de los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, desmiente la Resolución de la Procuraduría General de la Nación, que los delitos de Lesa Humanidad pueden ser cometidos no solo por el Estado, sino también por los privados y así lo entendió el Tribunal Penal Internacional, para la ex Yugoslavia, en el caso “KUNARAC, COVAC Y VICOBIC” y lo mismo fue confirmado en el caso de Nicaragua en 1986 que dijo “…que los contras están obligado a respectar a civiles inocentes durante el conflicto armado”. Este sostuvo el país en función del art 3 mencionado, la Comisión Interamericana de DDHH, tubo el mismo criterio y la Asamblea General de la Naciones Unidas.
En otro párrafo la Resolución de la Procuraduría General de la Nación menciona: “… no constituyen crímenes de guerra, dado que, a la época de estos acontecimientos ocurrieron, la configuración de estos tipos de delitos solo tenía lugar frente a determinadas violaciones del derecho humanitario a conflictos armados de índole internacional”, por ello me pregunto ¿qué hacemos en estos juicios ya que el conflicto no era internacional sino interno¨
En el 2002 el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso “STRUGAR” (IT -01-42-art 72; 2002), dijo: “La protección a los civiles inocentes es la piedra angular o fundamental del derecho humanitario internacional, y su violación genera siempre, responsabilidad individual”, esta es la causa por que el gobierno constitucional decretó la iniciación de las operaciones en todo el ámbito de la república. al acusar a las fuerzas armadas de asociación ilícita en los juicios de lesa humanidad, las culpas las hacen colectivas, para luego condenar en forma individual, sin pruebas de esa asociación.
En el caso KORDIC Y CERKEZ, (IT-95-14/2 –T; 2000) se dijo que: “Los civiles, bajo ninguna circunstancia puede ser objeto de ataques y atentados nunca” también estas sentencias especifican que “… los militares que no toman parte activa en los conflictos se tienen siempre por civiles inocentes, y se consideran como personal fuera de combate”.
Continua la Resolución con la mayor de las aberraciones al expresar: “Que no es posible afirmar que en la República Argentina haya existido conflicto interno armado de acuerdo al Derecho Internacional Público” y luego agrega “… en la década de 1970, no estaban internacionalmente criminalizadas las violaciones al derecho internacional humanitario aplicables a los conflictos armados internos” esta afirmación es la negación misma de toda la historia, por eso es que en todos estos juicios nacidos mal paridos se niega la existencia de una guerra revolucionaría ampliamente conocida por estos crápulas LORENZETTI y RIGHI.
En 1997 la Comisión Interamericana de DDHH en el caso 11137 ABELL JUAN CARLOS aplica por primera vez el Protocolo II de los convenios de Ginebra expresando: “… el concepto de conflicto armado requiere, en principio, que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate”……….“Los incursores participaron en un ataque armado que fue cuidadosamente planificado y el presidente ALFONSIN en ejercicio de sus facultades constitucionales de Comandante en Jefe da las Fuerzas Armadas, ordenó que se iniciara una operación militar para recuperar el cuartel y someter a los atacantes.” lo que por sí solo, esta resolución de la Comisión Interamericana desmiente categóricamente la resolución en análisis.
ESTO FUE UN SOLO HECHO AISLADO, POR LO QUE ES INIMAGINABLE, QUE QUIEN FUERA EL TERRORISTA “EL BEBE” Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN DESCONOCIERA LOS MILES DE ATENTADOS QUE UCURRIERAN EL PAÍS.
A pesar de ser el Ataque al Regimiento 3 de Infantería de la Tablada cosa Juzgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en estos momentos está siendo juzgado el General ARRILLAGA, quien en esa oportunidad fuera Jede de ese histórico y glorioso Regimiento.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO
Ariel Valdiviezo
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Marzo 7, 2019
AMADO BOUDOU MÁS HÁBIL QUE EL GRAN HOUDINI
Por CLAUDIO KUSSMAN.
NO SOLO UN ILUSIONISTA Y ESCAPISTA
Casi con una escabrosa sensación de admiración, debo decir que AMADO BOUDOU es mucho más hábil que HARRY HOUDINI (1874-1926). Me refiero al muy famoso ilusionista y escapista austrohúngaro, nacionalizado estadounidense, cuya fama e historia llega hasta nuestros días. ¿Cómo no sentir así, si llego a ser nada menos que vicepresidente de 42.000.000 de argentinos y argentinas habiendo vivido en un médano? Está bien, luego surgió algún imitador como NICOLÁS DUJOVNE que procedente de un terreno baldío llegó a su actual cargo de Ministro de Hacienda, pero el primero de la historia es BOUDOU y ese puesto en el podio de los ilusionistas, no se lo quita nadie. Imposible describir todas sus “proezas”, solo a modo de ejemplo mencionaremos cuando en 2012, siendo objeto de investigación por el escándalo CICCONE, hizo que renunciara a su cargo de Procurador General de la Nación, a un peso pesado de la talla de ESTEBAN RIGHI. Este que no era ningún “nene de pecho”, en su juventud como Ministro del Interior, había sido uno de los responsables de la demencial suelta de presos terroristas del 25 de mayo del 73. Ello luego se pagó con sangre, ya que los hoy “jóvenes idealistas” volvieron a empuñar armas y bombas aún con más virulencia que antes de ser detenidos. También había tenido a su cargo el operativo de “seguridad”, en el regresó JUAN DOMINGO PERÓN al país, cuando se produjera lo que se conoce como “LA MASACRE DE EZEIZA” con un saldo de unos 13 muertos y 365 heridos. ¿Cómo no mencionar cuando el BOUDOU dirigía las sesiones del senado y al mismo tiempo jugaba al Sudoku, o su habilidad con su “HARLEY” (motocicleta)? Pero este año ha sido pródigo por sus habilidades como escapista. Llevado a la cárcel por hacer desaparecer unos “pesitos,” logró salir luego de jugar unos partidos al futbol con otros internos. Más tarde vuelto a la prisión, ahora logra al igual que un HOUDINI contemporáneo, salir de allí, nada menos que excarcelado. Entre otras razones porque “se observa que no puede entorpecer investigación alguna”. Esto a decir de las juezas MARÍA GABRIELA LÓPEZ y ADRIANA PALLIOTTI, miembros de la famosa “justicia independiente”. ¿Cómo logró esto don AMADO, acaso las hipnotizó? Lo digo porque actuando en las causas de lesa, cuando un adulto mayor uniformado solicita lo mismo que él, enseguida les dicen que no. Por más que este se haya retirado de la actividad treinta años atrás, sea de baja jerarquía y condición económica humilde “copian y pegan el mentiroso latiguillo: “sobre la base de considerar que el encausado podría entorpecer la marcha del proceso no sólo a partir de la obstaculización de las pruebas pendientes de producción sino también de su sustracción al proceso”. No les importa la cantidad de ilegales años con prisión preventiva, ni absolutamente nada de lo establecido por la ley. Preso y a morir en prisión. Evidentemente AMADO BOUDOU es más que un ilusionista o un escapista, es un sinvergüenza MAGO de verdad en un país de fantasía llamado Argentina.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Diciembre 13, 2018
“Mi mente es la llave que me libera”
Harry Houdini (1874-1926)
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Diciembre 13, 2018
LESA o NO LESA? El Caso Larrabure en su definición
En las próximas horas se dará a conocer el fallo de La Cámara Federal de Rosario la cual se pronunciará sobre si el crimen del Coronel Argentino Del Valle Larrabure se podría incorporar como delito de lesa humanidad, algo que resultaría histórico al distinguir de esa forma un asesinato cometido por la guerrilla.
El representante legal de la familia Larrabure, doctor Javier Vigo Leguizamón que, trató de aclarar cierta confusión engendrada por el desconocimiento o diversas y encontradas versiones periodísticas: “la noticia que se ha difundido tiene que ver con lo sucedido en 2009 donde el fiscal consideró que un crimen de la guerrilla podía ser declarado en principio, de lesa humanidad. Ordenó llevar adelante una investigación integral y profunda a ese fin. El procurador general de la Nación era en ese entonces Esteban Righi y dictó una resolución prohibiéndole a los fiscales considerar de lesa humanidad los crímenes de la guerrilla”.
Vigo Leguizamón continúa: “hicimos un planteo de nulidad que llegó a la Cámara Federal de Rosario en 2009. En ese momento, indicaron que el procedimiento del fiscal es correcto pero la cámara no se expidió en ningún momento sobre si el delito era o no de lesa humanidad. Esto tiene que suceder en los próximos días”.
De acuerdo a lo vertido por el abogado Javier Vigo Leguizamón en su defensa, se puede afirmar que los crímenes de la guerrilla si fueron de lesa humanidad, más aún en el caso del Coronel Larrabure: “es un delito de lesa humanidad porque es aplicable según lo dicho por la convención de Ginebra del 49 que en su artículo tercero establece que en ninguna circunstancia se puede torturar o asesinar a un prisionero de guerra. Los peritos médicos de la Corte Suprema por unanimidad confirmaron que Larrabure fue asesinado y además torturado”.
“Hay un precedente muy importante en la jurisprudencia dictada en el fallo Castillo en febrero de este año por el Tribunal de La Plata donde se analizan los crímenes de la concentración nacional universitaria cometidos en 1975 y descubre en la investigación que miembros de Montoneros había asesinado a miembros de la Concentración Nacional Universitaria”.
Durante estos años de litigio, la defensa del Coronel asesinado ha dejado pruebas importantes sobre la participación de los estados en los crímenes de las guerrillas: “en la causa nosotros comprobamos que los crímenes de la guerrilla fueron también de estado porque contó con el apoyo del estado chileno que les permitía pasar por allí para ir a entrenarse en Cuba por el propio gobierno”
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Julio 27, 2018
RAUL ALFONSIN: 3ra Parte. – PARTE IX. DE LOS JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR.
Por el Teniente Coronel ARIEL VALDIVIEZO
INTRODUCCIÓN.
Deseo transcribir esta estrofa del Martin Fierro de JOSE HERNANDEZ, para que, el que lea estos escritos, conozca la intencionalidad de los mismos.
“MAS NAIDES SE CREA OFENDIDO,
PUES Á NINGUNO INCOMODO;
Y SI CANTO DE ESTE MODO
POR ENCONTRARLO OPORTUNO,
NO ES PARA MAL DE NINGUNO
SINÓ PARA BIEN DE TODOS”.
ESTOS ESCRITOS Y LOS VENIDEROS TIENEN POR FINALIDAD SACAR LA VENDA DE LOS OJOS DE LOS QUE NO CONOCEN LA VERDAD, PARA LOS QUE LA CONOCEN Y SE HACEN, DENTRO DE SU CABARDÍA, LOS OLVIDADOS, PARA LOS QUE NO QUIERAN VER O PARA LOS QUE MIRAN SIN QUERER VER.
Habiendo desarrollado quien era el “Padre de la Democracia”, en mis anteriores escritos:
https://prisioneroenargentina.com/index.php/2018/06/18/parte-ix-de-los-juicios-que-han-nacido-mal-paridos-y-mal-paridos-van-a-morir/
https://prisioneroenargentina.com/index.php/2018/07/06/raul-alfonsin-2da-parte-los-juicio-que-han-nacido-mal-paridos-y-mal-paridos-van-a-morir-parte-ix/
Este nefasto presidente de la Nación RAUL ALFONSIN, designo de presidente de la CONADEP a la belleza de integridad moral y cívica de ERNESTO SABATO, quien viendo que cambiaba la mano prontamente y con admirable muestra de hipocresía comienza hablando mal de la dictadura a la que había venido elogiando durante toda la permanencia de la misma manifestando sin vergüenza de ningún tipo: : “Toda dictadura implica la violación de esos derechos sagrados. Cualquiera sean los fines invocados, no hay persecuciones benéficas y persecuciones perversas: todas las persecuciones son innobles. No queda más camino que el de la democracia”
Pero sería totalmente injusto sí solo “elogiara” a este solo integrante de esta CONADEP, también merecen mencionarse otros que también se distinguen por sus cualidades inmorales y su parcialidad manifiesta en beneficio de los terroristas que pretendieron tomar el poder para luego fusilar a más de un millón personas, estas personas que acompañaron a SABATO fueron:
La dirigente Graciela Fernández Meijide, comprometida ideológicamente con la izquierda y familiarmente con la guerrilla, puesto que tuvo la desgracia de perder un hijo durante la guerra desatada por su vástago en calidad de montonero. Cuenta el terrorista Miguel Angel Lico (uno de los pocos que conservan lealtad y reivindicación a su Jefe Mario Firmenich), que él conoció perfectamente bien a Pablo Fernández Meijide cuando militaban en la U.E.S, y agrega “Fue uno de los mejores cuadros que Montoneros tuvo en este país.
Magdalena Ruiz Guiñazú En este punto, cabe mencionar la notable capacidad como el camaleón de cambiar de color de acuerdo a la naturaleza que la rodeaba, trabajó en carácter de periodista en canales estatales durante todo el Proceso (que hoy tanto repudia y aborrece al que nunca cuestionó en nada), en ese tiempo, fue nada más y nada menos que Vice Gerente del Depto. de Noticias de Canal 11 (que era del Estado) y fue recién en julio de 1.980 (más de cuatro años de gestión de Videla, durante el gobierno de facto, la tardía abanderada de los derechos humanos se encargó de dar a conocer su rol de “víctima del genocidio” afirmando que durante aquellos años “poco a poco fueron sacándome las notas importantes o políticas y dejándome solo la lotería o los accidentes, hacer un comentario sobre estas manifestaciones lo único que lograría sería ponerme a la altura de su hipocresía, tales dichos solo merece tenerle lástima por lo miserable persona.
Rabino Marshall Meyer de EE.UU. (quien asombrosamente fuera condecorado por el gobierno de Alfonsín con la “Orden del Libertador”) a pesar de que con anterioridad había sido expulsado de su comunidad religiosa entre otros cargos, por corrupción de menores. En efecto, Marshall Meyer fue enjuiciado por el periódico La Voz Judía –Nº 21, noviembre de 1.983- siendo “desautorizado moral y públicamente a ejercer el ministerio rabínico por su conducta amoral” a continuación transcribo lo mencionado al respecto: “El 15 de octubre de 1.971 en causa Nº 26.176 instruida en el Juzgado en lo Correccional letra I de la Capital Federal, se dicta Sentencia (posteriormente confirmada por la Excma. Cámara del mismo Fuero el 11 de agosto de 1.972) donde en su parte resolutiva el Magistrado expresa: “Aunque cueste creerlo – por su investidura, su cultura públicamente reconocida, su labor religiosa y educacional- el rabino M. Meyer ha sido eje de este lamentable proceso. Con su obrar ha mancillado los honores de su cargo religioso. Llegó a tal punto que hizo conmover la escala de valores de algún joven […] Este proceso se debe a que M. Meyer había promovido la corrupción de menores de edad, ya sea proponiendo requerimientos sexuales, especialmente durante un campamento juvenil realizado en enero y febrero de 1969 en Río Ceballos (Córdoba). El fallo judicial motivó la intervención del Consejo Rabínico, quién con la firma del gran rabino Dr. David Kahana, aconsejó la separación de Meyer del medio donde actuaba”[11]. Meyer también fue expulsado “por un tribunal plenario, integrado por los presidentes de: DAIA (Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas), AMIA (asociación Mutual Israelita Argentina) y OSA (Organización Sionista Argentina) por “corrupción moral de sus alumnos y homosexual”.
El inefable marxista Carlos Nino, quien reconoció: “Yo jugué un rol activo en la definición de los miembros de la CONADEP. Yo trabajaba con José Ignacio López, un periodista católico que fue el vocero de Alfonsín en la formación de la CONADEP”. Además de los personajes antedichos, la Comisión fue integrada por: “Gregorio Klimovsky, un marxista epistemólogo de profesión (…) Hilario Fernández Long, ex rector de la UBA, que tenía un hijo desaparecido (lo que también constituía un condicionamiento a su parcialidad); los juristas Ricardo Colombres, propuesto por el presidente de la Corte Genaro Carrió y Enrique Rabossi, miembro del grupo de filósofos que asesoraban a Alfonsín. La componían también el pastor protestante Enrique Gattinoni, del Movimiento Ecuménico por los Derechos del Hombre y el Obispo de Neuquén Jaime de Nevares (pro marxista)”,[13] este último, además, había trabado sentida amistad con el sacerdote criminal Puigjané, oscuro elemento que un día de enero de 1980 colgó la sotana y decidió matar soldados atacando el Regimiento de la Tablada.
Con su sobrada capacidad y hombre de bien, no todos los miembros de la CO.NA.DE.P eran personajes siniestros y desconfiables, pues también la integró el eximio médico-cirujano Dr. René Favaloro, hombre íntegro y desideologizado, quien a poco de andar no vaciló en renunciar alegando que la Comisión padecía “falta de ética y de objetividad”. El juicio de este médico tiene, al menos tiene para mí un valor absoluto, ya que nadie que conozca o haya conocido a esta persona puede dudar de su honorabilidad, su ética y su moral.
Es sumamente importante para terminar de entender el porqué del juicio contra los Comandantes de las Fuerzas Armadas, y a ello podemos llegar conociendo lo que este libro “EL NUNCA MÁS”, publicado por el Gobierno de ALFONSIN manifiesta falsas conclusiones con las siguientes mentiras.
Critica el accionar de las Fuerzas Armadas, que no desempeñaran como lo hicieron en Alemania e Italia, primera gran mentira, la fuerzas armadas en esos países no actuaron, la magnitud de estas guerrillas era tan pequeña que pudo ser controlada por las Policía, o sus Fuerzas de Seguridad, nunca estas guerrillas tuvieron la capacidad de atacar cuarteles del ejército, hundir buques de guerra con buzos tácticos, no tenían fábricas de armas ni de explosivo, nunca tuvieron la menor posibilidad de tomar un territorio como lo hicieron en la Provincia de Tucumán y estuvieron a punto de separarla del Territorio Nacional.
No menciona todas las medidas judiciales, (Por medio de una Ley Penal de Emergencia) implementadas, por estos países ante el ataque de estas guerrillas, todo y, absolutamente contrario fue lo que ocurrió en este país, dado que antes de marzo de 1976 el peronismo provocó un furibundo desmantelamiento jurídico y un estado total de indefensión legal, material y político (caritativa amnistía mediante a los terroristas en los tiempos de Héctor Cámpora. Dado por el entonces Procurador de la Nación el guerrillero con nombre de guerra “EL BEBE” de nombre ESTEBAN RIGHI, es importante retener este nombre ya que también fue el Procurador General de la Nación con los Kirchner, lo que se detallara cuando lleguemos a los juicios mal llamados de lesa humanidad
Esta comisión toma sus investigaciones a partir del 24 de marzo de 1976, para exculpar a la dirigencia política del peronismo y sus asesinatos con la AAA, de más de mil desaparecidos en ese gobierno democrático, ignorando hechos que llevaron a la presidente a establecer la Zona de Operaciones un año antes. En realidad entiendo que debería haberse tomado desde el mismo momento en que esta nace y trata de instalarse por primera vez en Tucumán en 1959, solo así se hubiera logrado una verdadera pacificación nacional.
El mismo Decreto que creó la CO.NA.DE.P dice: “La Comisión no podrá emitir juicio sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial“, pero como en todo lo que hacemos los Argentinos nos salimos de los carriles que nos marca la ley. Quienes tienen la responsabilidad, y los otros participantes como los jueces, toman todo lo que solo les interesa para cumplir con la Política de Estado del Gobierno de turno. No efectuan la menor de las investigaciones, de esta forma intenta demostrar la existencia de una metodología diabólica dirigida desde los altos mandos, de las Fuerzas Armadas.
A continuación transcribo lo mencionado por un estudioso de estos hechos: “Con lenguaje no exento de recursos impresionables o sensibleros, el libro da por sentado que las “víctimas” eran todas inocentes y en el prólogo, el ex golpista Sábato dispara: “todo era posible: desde gente que propiciaba una revolución social hasta adolescentes sensibles que iban a villas miseria para ayudar a sus moradores. Todos caían en la redada: dirigentes sindicales que luchaban por una simple mejora de salario, muchachos que habían sido miembros de un centro estudiantil, periodistas que no eran adictos a la dictadura, psicólogos y sociólogos por pertenecer a profesiones sospechosas, jóvenes pacifistas, monjas y sacerdotes que habían llevado la enseñanza de Cristo a barriadas miserables. Y amigos de cualquiera de ellos, y amigos de esos amigos…todos, en su mayoría, inocentes de terrorismo, o siquiera de pertenecer a los cuadros combatientes de la guerrilla” y glorificando a los terroristas agrega: “porque estos presentaban batalla y morían en el enfrentamiento o se suicidaban antes de entregarse, y pocos llegaban vivos a manos de los represores”. http://fdra-historia.blogspot.com/search/label/comunismo?updated-max=2014-07-16T20:00:00-07:00&max-results=20&start=64&by-date=false
Estos son los principales y falsos fundamentos de la CONADEP que se usan en los actuales mal llamados juicios de Lesa Humanidad. Es por eso que sin ningún lugar a dudas a este nefasto Presidente RAUL ALFONSIN, en vez de llamarlo el “Padre de la Democracia”, sería lo más justo llamarlo el “¡PADRE DE LA GRAN GRIETA!”, que hoy en día divide a la Argentina y nos lleva a un destino incierto.
Este sátrapa tuvo la gran oportunidad de encausar al país en una verdadera y floreciente Nación, pero prefirió gobernar para proteger a los asesinos guerrilleros terroristas, gobernar cegado por su odio dispuesto a destruir a las Fuerzas Armadas, sin importarle que también destruía a la Patria. Un país sin Fuerzas Armadas no es nada y está supeditado a que cualquier otro país lo avasalle, y que los guerrilleros terroristas que el defendió por sus asesinatos vayan tomando poder tal cual ocurre en nuestros días.
Entendiendo todo esto, recién podemos entender el porqué del Juicios a los Comandantes de las Fuerzas Armadas, aspecto que detallaré en la Parte 4ta de RAUL ALFONSIN dedicada a este traidor
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
ARIEL VALDIVIEZO
DNI: 8.196.717
PrisioneroEnArgentina.com
Julio14, 2018