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  Por Alberto Salerno.

Res non verba es una expresión en latín que traducida al español se entiende como “hechos no palabras” y se utiliza con dos interpretaciones. Una, como una censura para aquella persona que solo habla pero que no hace lo que dice. Otra, como expresión de una persona orgullosa que cumple con lo que promete.

Desde la Presidencia de la Nación Javier Milei, Vicepresidencia de la Nación Victoria Villarruel y el Ministerio de Defensa, Luis Petri, hay mucho Res Non Verba en un solo sentido, no cumplen con lo que prometen.

Todos han dicho que imperará la ley y el orden en igualdad de condiciones para todos y en los hechos, esto no sé percibe ni por asomo. “No son 30.000, empecemos por decir la verdad”, gritó el actual presidente en campaña, “soy una hija orgullosa de un militar que combatió al ERP en la década del setenta” dijo la actual Vicepresidente.  Ahora, el ministro Petri propone “fomentar permanentemente el sentido de pertenencia de los Veteranos de la Guerra de Malvinas con las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad y difundir la Gesta de Malvinas a fin de otorgarles un reconocimiento integral del servicio prestado a la patria, e incorporar el concepto de ‘Abrazo Ciudadano’ a la relación de la ciudadanía con el Veterano”. ¿Abrazo ciudadano?

PRIMERO: El ministro de Defensa, no tiene hipótesis de conflicto para guiar el planeamiento de las fuerzas armadas que le dependen. Es algo básico en cualquier país civilizado tener un plan organizado de empleo de sus fuerzas armadas.

SEGUNDO: Se decide la compra de armas, equipos y materiales que no tienen relación con ninguna hipótesis de conflicto porque ésta no existe.

TERCERO: Se plantea el abrazo ciudadano, tratando de imitar en parte, la conducta de los norteamericanos, cuando tiene Veteranos de la Guerra de Malvinas presos y no van a rescatarlos.

CUARTO: A los VGM presos, procesados o condenados, les quitaron la pensión de Malvinas, de 420.000 pesos mensuales, por decisión de Fernanda Raverta, hija del montonero Mario Montoto, violando la ley, con el apoyo direccionado y rentado de la propia Dirección de Asuntos Legales del Anses, haciendo omisión de lo establecido por la Ley del Congreso que la concede, el Decreto Ley del Poder Ejecutivo Nacional que la reglamenta, la Ley de Procedimientos Administrativos y los Códigos Penal y Procesal Penal de la Nación. Para esta gente, la Pirámide de Kelsen que establece la jerarquía de las leyes no existe. Son revolucionarios y el primer muerto en cualquier revolución es “la Ley”. Paralelamente, personas como Amado Boudou, perciben más de 8.000.000 de pesos mensuales en concepto de jubilación de privilegio, pese a que fue condenado con sentencia firme a la fecha.

QUINTO: Los VGM dieron y arriesgaron todo por la patria. A cambio, la sociedad les paga con el encierro injusto, quitándoles la pensión honorífica que ganaron dignamente en el campo de combate. Hasta les han quitado el elemental derecho a la salud, privándolos del PAMI (a ellos y sus familias). Los VGM presos, son adultos mayores y como algunos tienen sentencia firme, incluso les quitaron la obra social militar IOSE, DIPBA u OSFA (hoy todas unidas en IOSFA).

SEXTO: Los VGM tienen derecho a cobrar el Fondo Patriótico desde 1982, fecha en que adquirieron su condición de Veteranos de Guerra y las FFAA solo les reconocieron 2 años retroactivos a su fecha de pase a retiro. Todos iniciaron acciones legales, y las asesorías jurídicas de las Fuerzas Armadas, es decir de las instituciones a las que pertenecen, apelaron, hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia, a fin de dilatar el pago y a la fecha no han cobrado.

¿Por qué el Ministro Petri no les ordena a las Asesorías Jurídicas de las FFAA que desistan de las apelaciones? De ese modo, las sentencias que los habilitan a cobrar quedarían firmes y podrían percibir lo que les corresponde. Este acto de desistimiento, será un hacer y no un decir, que honrará el Res Non Verba y tal vez lo habilite moralmente al Abrazo Ciudadano con los VGM presos en las Unidades de Máxima Seguridad en que están transitando sus últimos días vida.

SÉPTIMO: Son 68 los VGM aprisionados y condenados por los circenses e ilegales juicios por supuestos crímenes de lesa humanidad, delitos que no estaban tipificados al momento de los hechos en ningún código penal argentino. Son 68, de los cuales 12 han muerto, pero sus derechos no, quedaron en cabeza de sus septuagenarias u octogenarias esposas, que perdieron todo, incluso el amor por la Patria.

OCTAVO: Es absoluta actualidad la discusión sobre las jubilaciones de privilegio

CONCLUSIONES:

  1. EL abrazo ciudadano a un VGM preso, es una muestra más del estado subcultural e hipócrita de la sociedad argentin
  2. Nadie podrá ir a una unidad carcelaria a darle un abrazo ciudadano a un VGM sin correr el riesgo de que, con sobrada razón, sea mal recibido.
  3. Antes de pensar en un abrazo ciudadano, sería esperable que se diseñe una estrategia para liberar a sus VGM ilegalmente presos, a quienes se les han violado todos los derechos y garantías constitucionales que en nuestra Constitución Nacional son de naturaleza “PETREA”.

Argentina es el único país del mundo que tiene prisioneros de guerra propios en su territorio y no va a rescatarlos.

Inexplicablemente, muchos uniformados les llevan empanadas, facturas, toman mate con ellos, endulzando sus oídos “mintiéndoles en la cara, que el tratamiento de sus situaciones, ahora con Milei, va a ser distinto y que están haciendo algo para liberarlos” cuando solo piensan en aligerar la carga de sus pecados, cumpliendo con el precepto cristiano que dice “estuve preso y me viniste a visitar”.

Hace más de 20 años que vienen con este cuento verborrágico prar “juntar votos”, por eso una vez más RES NON VERBA.

 

 

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD

Resolución

Número:

Referencia: EX-2024-47747047- -APN-SECEYAM#MD – Fomentar permanentemente el sentido de pertenencia de los Veteranos de la Guerra de Malvinas con las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad

VISTO lo informado por la Oficina de Coordinación de Veteranos de Guerra y lo propuesto al Señor Secretario de Estrategia y Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, el EX-2024-47747047- -APN-SECEYAM#MD, y

CONSIDERANDO:

Que, en la partida de los soldados a Malvinas tras la recuperación del 2 de abril de 1982, se generó un gran apoyo de parte de toda la población argentina, movilizando grandes multitudes en lugares públicos, en las salidas de los regimientos, así como también en las partidas de los trenes, para ofrecer golosinas, cigarrillos, dinero o simplemente la mano, una palmada e incluso, un abrazo.

Que, finalizada la Guerra de Malvinas y con el retorno de los prisioneros al continente, el Estado Nacional no reconoció los servicios a la patria de los combatientes.

Que, tras el cese del fuego y el resultado de la contienda, el gobierno de ese entonces decidió “invisibilizar” a los soldados que habían puesto sus vidas al servicio de la Patria, y con esa decisión también le impidió al pueblo que los había “aclamado” y acompañado con cartas y donaciones, poder recibirlos con un abrazo de consuelo y un orgulloso gracias.

Que, luego de 74 días de la recuperación de las Islas Malvinas y del desarrollo de los combates finales sobre Puerto Argentino, el regreso de los Veteranos al continente a sus lugares de asentamiento de paz fue, en la mayoría de los casos, de noche o a estaciones terminales secundarias, siendo “escondidos” de la ciudadanía y de sus familiares en cuarteles militares, negándoseles de esta manera un recibimiento honorable.

Que, esta situación fue manifestada en forma permanente por los Veteranos, y que con el transcurso de los años, existieron intentos de recuperar la relación con la ciudadanía, no siendo del todo efectivas.

Que, todos hemos experimentado, alguna vez, que el abrazo es el gesto más elocuente de afecto, pues abarca cariño, agradecimiento y contención, y que los abrazos quedan guardados en el alma y la memoria de

muchos.

Que, en la Oficina de Coordinación de Veteranos de Guerra se ha desarrollado el concepto de “Abrazo Ciudadano” y se lo define como el acercamiento personal entre la ciudadanía y el Veterano de Guerra, como un gesto simbólico de ambos con la finalidad de lograr empatía y transmitir calidez personal, sentimientos y experiencias en ambos sentidos de la comunicación, y que hoy tenemos la oportunidad de expresarlos, aunque hayan pasado 4 décadas de ese retorno “a casa”.

Que,  los  abrazos  guardados  desde  el  año  1982  por  los  ciudadanos  argentinos,  sean  quizás,  la  mejor condecoración que puedan recibir los que se atrevieron a ir a luchar por nuestro país.

Que, es necesario, luego de 42° años de la finalización de la Guerra de Malvinas revertir la relación de los Veteranos de Guerra con la ciudadanía en general, mediante acciones desarrolladas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad.

Que, la Prefectura Naval y la Gendarmería Nacional formaban parte de las Fuerzas Armadas, y como tal participaron del conflicto.

Que, en el Ministerio del Interior funciona la Comisión Nacional de Excombatientes de Malvinas, creada para canalizar y resolver las problemáticas de los Veteranos de Guerra.

Que  el  servicio  jurídico  permanente  del  MINISTERIO  DE  DEFENSA  ha  tomado  la  intervención  que  le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en los artículos 4° inciso b), apartado 9º, y 19° incisos 1, 3, 10, 18 y 26 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fomentar permanentemente el sentido de pertenencia de los Veteranos de la Guerra de Malvinas con las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad y difundir la Gesta de Malvinas a fin de otorgarles un reconocimiento integral del servicio prestado a la patria, e incorporar el concepto de “Abrazo Ciudadano” a la relación de la ciudadanía con el Veterano.

ARTÍCULO 2°.– Instruir a la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares y a las Fuerzas Armadas para el planeamiento  y  ejecución  de  las  acciones  establecidas  en  el  ANEXO  I  (IF-2024-57296288-APN- SECEYAM#MD).

ARTÍCULO 3°.– Participar a las Fuerzas de Seguridad que intervinieron en el conflicto a adoptar la presente resolución con la finalidad de colaborar en el logro de los efectos deseados.

ARTICULO 4°.- Invitar a la Comisión Nacional de Excombatientes de Malvinas dependiente del Ministerio del

Interior a participar en las actividad previstas en la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 


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Junio 6, 2024