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  Por Mario Sandoval[1]

En un reciente discurso en la Cámara de Diputado, publicado por Pagina 12, la diputada nacional Gisela Marziotta, «…tildó al Gobierno de Javier Milei como “negacionista de los derechos humanos de los adultos mayores“, agregando que la gestión del actual presidente «es “perversa” porque niega la Constitución argentina»[2].

La diputada Marziotta busca voluntariamente en ese discurso confundir a la sociedad, utilizando palabras y conceptos que no corresponden al objeto de su argumento. Intenta forzar, por la repetición de las frases, que se reconozca con el mismo significado a las palabras: « negacionismo y/o negacionista con negar. » Asumir esa afirmación es falsa, no corresponde a la realidad jurídica e histórica y sobre todo no es verdad. Negacionismo o negacionista no es sinónimo de negar los derechos fundamentales a las personas adultas mayores.

1- EL NEGACIONISMO NO ES LO QUE LA DIPUTAD MARZIOTTA AFIRMA: La palabra y el concepto de negacionismo fue creado por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II Guerra Mundial o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Núremberg. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. Esa expresión es precisa, definida, en espacio, y tiempo En varios países europeos es un delito, en Argentina es inexistente en legislación interna.  No se pude hacer decir al concepto de negacionismo lo que la norma jurídica o la historia no dicen.

Utilizar la palabra negacionismo con fines únicamente ideológicos y políticos, es agraviar el pueblo judío y las otras víctimas del holocausto. Jamás en el Orden Jurídico Internacional se intentó asociar el hecho de negar los derechos a los adultos mayores en Argentina con negacionismo.

El fenómeno negacionista hunde sus raíces en el período que sigue a la segunda guerra mundial y surge, concretamente, en Francia para negar el Holocausto perpetrado por el nazismo…En este punto, conviene distinguir entre el revisionismo y el negacionismo, ya que las diferencias no solo son conceptuales sino también de alcance moral. El primero tiene como función principal el avance y corrección del conocimiento actual sobre determinados hechos históricos y utiliza una metodología científica y estándares académicos plenamente aceptados. En cambio, elnegacionismo se ubica fuera del campo académico en cuanto a investigación histórica y no utiliza metodología ni estándares científicos puesto que su objetivo no es precisamente el avance del conocimiento histórico”[3].

Es decir que con el método de acusar de negacionista al adversario utiliza un revisionismo político[4] de la historia: porque busca imponer una verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación democrática, histórica, jurídica de hechos existentes, politiza la historia y la duda razonable, fomenta el odio, la injusticia, la mentira. Crea un enemigo, busca controlar el pasado para controlar el presente y el futuro donde la moral remplace la historia y la justicia.

2-NEGAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, ES UNA REALIDAD EN LA ARGENTINA 2024.

La presidente de la Comisión de Personas Mayores no solo confirmó, sino que reconoció en esa ocasión ante sus pares, que el gobierno actual, niega los derechos humanos a las personas adultas mayores. Los mismos no son garantizados ni protegidos. Es una política de este gobierno y de los precedentes, pero la diputada Maziotta es corresponsable de esa violación a los derechos fundamentales porque los principios de la responsabilidad del Estado están en juego (ONU-A /RES/56/83, 12dic2001), como también el Abuso de Poder (ONU- AG/RES/40/34, 29nov1985) y las Obligaciones Positivas de los Estados.

Observando que, “Compete a la Comisión de las Personas Mayores dictaminar sobre todo asunto o proyecto referido a la temática global de la población mayor de 60 años”.

Recordando que, la Constitución Nacional (art. 75, inc. 23) le impone al Congreso Nacional la obligación de:  Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

  • Con ese mandato, la diputada nacional Marziotta, no puede mantenerse únicamente en una declaración de principios y eludir responsabilidades cuando por su condición de parlamentaria tiene el deber constitucional de garantizar y proteger los derechos humanos de las personas adultas, entre ellas las privadas de libertad.

Constatando que, en las unidades penitenciarias U31 y 34 del SPF se encuentran alojados adultos mayores, con patologías diversas, vulnerables, víctimas de una justicia politizada, arbitraria e injustamente acusados por delitos de lesa humanidad.  Ese segmento poblacional no tiene acceso a los beneficios dispuesto en:

  • Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Res. 45/111 AG-ONU, 14dic1990, determinan que: “con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derecho humanos, libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cuando el Estado de que se trate sea parte en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo, así como los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas”. Asimismo, «El Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos”. Neira Alegría y otros vs. Perú, CIDH, párrafo 60, 19enero1995. Toda demanda de acceso a la justicia solicitando esos beneficios convencionales son negados automáticamente.

Observando que, los principales instrumentos de protección de los Derechos Humanos pese a ser de aplicación obligatoria por parte de los Estados, en el caso de Argentina por razones políticas e ideológicas los gobiernos y la justicia, niegan esos beneficios a los adultos mayores en general y aquellos privados de libertad en particular. La diputada Marziotta no puede ignorar esa situación por el cargo que ostenta. Algunas de esas normas que integran el orden jurídico internacional, son, por ejemplo:

  • La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, con entrada en vigor el 11 de enero de 2017;
  • Las Observaciones Generales adoptadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Doc. E/1996/22): Observación general Nº 6 del 08dic1995: «Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores».
  • Los principios sobre el Envejecimiento Activo de la ONU + Organización Mundial de la Salud (OMS):
  • Plan de Viena sobre Envejecimiento de 1982-Asamblea Mundial Sobre el Envejecimiento. 26 julio a 6 de agosto de 1982: 118 Recomendaciones.
  • Plan de Acción Internacional de la ONU sobre Envejecimiento y actividades conexas 16diciembre1991 que tiene como Anexo el Principio de la ONU sobre la Tercera Edad: Para dar más vida a los anos que se han agregado a la vida: que fijó 18 principios: Independencia, Participación, Cuidados, Autor relación, Dignidad.
  • Proclamación sobre Envejecimiento ONU-16octubre 1992: Fijo recomendaciones previstas en el Plan de Acción Internacional y los principios de la tercera edad. Año 1999 Año Internacional de las Personas de Edad.
  • Plan de Madrid de 2002- Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento del 8 a 12 de abril de 2002: Se fijaron 132 objetivos.
  • ONU: Década del Envejecimiento Saludable 2020-2030
  • OMS: Envejecimiento activo: un marco político, de la Organización Mundial de la Salud (2002).
  • OMS: Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud de 2015 
  • OMS: Estrategia mundial sobre el envejecimiento y la salud (2016-2030) OMS,
  • El Manual de Reclusos con Necesidades Especiales de 2009: capítulo 6: Reclusos de la tercera edad. Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
  • Las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, 04 al 06 de marzo de 2008.
  • Consejo de Derechos Humanos. 51° período de sesiones. Tema 3 de la Agenda: Personas de edad privadas de libertad. Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, Claudia Mahler (A /HRC/51/27, 09agosto2022).

Es muy acertada la afirmación de la Diputada Maziotta al recordar las responsabilidades individuales dado que: “Negar esos DDHH a las personas adultas…es un delito penal de abandono de personas…Serán cómplices de ese abandono de personas…Serán cómplices de la inconstitucionalidad…Tendrían que dar explicaciones…”. Llegará el momento que todos los responsables deberán responder ante la justicia por violar los derechos humanos de los adultos mayores, privados de libertad, ex agentes del Estado de los 70’.

FINALMENTE,

Si la real voluntad de la Diputada Gisela Marziotta, en su condición de presidente de la Comisión de Personas Mayores del Congreso de la Nación, es la de garantizar y proteger los DDHH de los adultos mayores, dispone para ello de numerosos dispositivos que debe poner en práctica, por ejemplo: el artículo 75, inc.23 de la CN, presentar proyectos de ley, solicitar pedidos de informes, dictar resoluciones, solicitar al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas adultas mayores (comprendidas las privadas de libertad) que a la fecha por razones políticas e ideológicas le son negados esos derechos.

Asimismo, la diputada Marziotta debe cumplir con sus deberes parlamentaria, promoviendo no solamente la defensa de los DDHH de las personas adultas mayores, vulnerables, privadas de libertad, sino constatando in-situ el control de la aplicación de la ley, verificando las condiciones de detención de los adultos mayores y los aspectos humanitarios en la que se encuentran.

Yo elegí defender los Derechos Humanos de todas las personas por igual, la diputada nacional Gisela Marziotta, no.

 

Prof. Mario Sandoval,

Presidente Casppa-France.

 

[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo

ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

2 https://www.pagina12.com.ar/766647-gisela-marziotta-es-un-gobierno-negacionista-de-los-derechos

3 Abellán López, M.A. (2023). Negacionismo (concepto). Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 24, pp. 250-260

4_El revisionismo es una corriente ideológica que haciendo uso político de la historia, sin aceptar la actitud crítica y racional de esa disciplina, tiene como objetivo instalar una historia oficial, negando, minimizando o contestando, en el caso argentino, los atentados, secuestros, crímenes, delitos, cometidos por las organizaciones terroristas de los 70. El argumento de los revisionistas guardianes de un relato es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, no reconociendo la responsabilidad de hechos ni su existencia. Los medios de acción utilizados son, la propaganda, la manipulación, la desinformación, reemplazando a la Verdad, la Realidad con argumentos inexistentes o superficiales.


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Setiembre 15, 2024