¿Hubo o no guerra civil en Argentina, con intervención de terceros y que cuadro jurídico se debe aplicar en el post conflicto a todos los actores participantes?
http://www.laprensa.com.ar/476388-La-Argentina-ha-vivido-una-guerra-civilencuadrada-en-la-guerra-civil-mundial.note.aspxLa Argentina ha vivido una guerra civil, encuadrada en la ‘guerra civil mundial’, afirma el profesor Miguel Ángel Iribarne. Desde una óptica de la seguridad internacional, la geopolítica, de relaciones diplomáticas y de alianzas estratégica es cierto, pero desde la perspectiva de protocolos de Ginebra y sus consecuencias jurídicas, tal afirmación no tiene el mismo acuerdo.
El artículo del Prof. Iribarne, es muy pertinente porque llama a revisar objetivamente, las variables políticas-jurídicas, constitucionales y convencionales, que se aplican a un conflicto de esa naturaleza, determinar si los mismos corresponden al caso de Argentina y validar la legalidad de las normas jurídicas internas en los procesos ilegales contra los Prisioneros Políticos en Argentina.
¿Hubo o no guerra civil en Argentina, con intervención de terceros y que cuadro jurídico a aplicar en el post conflicto a todos los actores participantes?
Recordando que “Una guerra civil se define como un conflicto prolongado, a gran escala, políticamente organizado y físicamente violento que se produce en el interior de un país, principalmente entre dos grandes grupos de ciudadanos que compiten por el monopolio de la fuerza física. Las guerras civiles conducen a una violencia interna sostenida y generalizada, que las distingue de episodios intensos pero limitados de violencia política que desafían el monopolio de la fuerza, como golpes de Estado, rebeliones o asesinatos políticos. Los actores externos pueden estar involucrados en una guerra civil, pero la violencia ocurre dentro de las fronteras del país e involucra principalmente a actores internos” in Mark Gersovitz Norma Kriger[1]. No es ni insurrección ni revolución.
Toda guerra civil tiene la intervención directa o indirecta de terceros que participan en el conflicto armado, sobre todo durante el periodo de guerra fría a escala internacional entre 1945-1990. En el caso de Argentina las Convenciones de Ginebra no reconocen la existencia de un conflicto armado interno, por consecuencia sus normas específicas son inoperantes para el caso de referencia. Eso trae como consecuencia interpretaciones voluntariamente erróneas, aplicaciones ilegales e infundadas de una justicia de venganza para juzgar un solo actor del conflicto armado interno con normas obscuras o imprecisas violatorias de principios jurídicos imperativos.
Situación extraña porque social, política y judicialmente, más de 3000 hombres y mujeres, ex agentes del Estado, magistrados, sacerdotes, abogados, médicos, empresarios, académicos…están acusados ilegalmente de haber cometido delitos no comunes, ni militares, ni de guerra, ni durante un conflicto armado. Esos detenidos son en los hechos “prisioneros especiales”, no lo son de derecho común, algunos cumplen detenciones domiciliares, en hospitales o en cárceles generales, pero en pabellones separados de “presos comunes”. ¿Cuál es el estatus jurídico real de esos presos? Si son presos comunes deben beneficiar de todas las garantías procesales que no disponen actualmente.
Estos aspectos fueron puntos de fuerte negociación entre el gobierno británico y los miembros del IRA en prisión.
Así, el personal militar como las fuerzas de seguridad que estuvieron bajo su responsabilidad operacional en los 70, no son juzgados ni por sus jueces naturales ni por los principios de Ginebra sino por una justicia de excepción como regla de procedimiento. Por otra parte, los tribunales de opinión, las asociaciones llamadas de derechos humanos, con la participación de la comunidad internacional determinaron que todos los ex agentes del Estado y los representantes de la sociedad de los años 70 que no integraban los grupos terroristas son culpables de crímenes contra la humanidad. La justicia aplicó esas demandas con el apoyo de los gobiernos.
Aquí, encuentra todo su valor las palabras del Dr. Carlos Rosenkrantz, “el rol ideal de un juez (el deber ser) en unademocracia constitucional. La primera responsabilidad de un juez en una sociedad de ese tipo es, entonces, determinar qué dicen las reglas de su comunidad para casos concretos y, cuando las reglas son oscuras o imprecisas, determinar cómo pueden expandirse o precisarse de un modo consistente y armónico con las normas claras y conocidas de dicha comunidad. “Y los jueces deben comprometerse con esta tarea mediante la reflexión honesta”.https://www.casppafrance.org/2019/05/casppafrance-carlos-rosenkrantz-para.html Los jueces en los ilegales juicios de lesa humanidad violan esos principios.
Para ir más lejos, se debe analizar las causas y características de la guerra civil para hacer emerger factores que puedan corresponder a las intervenciones o no de las convenciones de Ginebra, precisando que la intervención de terceros a ella sola no justifica el conflicto ¿la guerra civil tiene reglas de combate?
Algunas de esas características de la guerra civil son: conflicto asimétrico, polarización de los sectores en conflicto, extremada violencia, degradación en la ética del combatiente, internacionalización… ¿Esos indicadores están presentes en el caso argentino? Paris, 13 mayo 2019. CasppaFrance
¿Hubo o no guerra civil en Argentina, con intervención de terceros y que cuadro jurídico se debe aplicar en el post conflicto a todos los actores participantes?
¿Hubo o no guerra civil en Argentina, con intervención de terceros y que cuadro jurídico se debe aplicar en el post conflicto a todos los actores participantes?
http://www.laprensa.com.ar/476388-La-Argentina-ha-vivido-una-guerra-civilencuadrada-en-la-guerra-civil-mundial.note.aspx La Argentina ha vivido una guerra civil, encuadrada en la ‘guerra civil mundial’, afirma el profesor Miguel Ángel Iribarne. Desde una óptica de la seguridad internacional, la geopolítica, de relaciones diplomáticas y de alianzas estratégica es cierto, pero desde la perspectiva de protocolos de Ginebra y sus consecuencias jurídicas, tal afirmación no tiene el mismo acuerdo.
El artículo del Prof. Iribarne, es muy pertinente porque llama a revisar objetivamente, las variables políticas-jurídicas, constitucionales y convencionales, que se aplican a un conflicto de esa naturaleza, determinar si los mismos corresponden al caso de Argentina y validar la legalidad de las normas jurídicas internas en los procesos ilegales contra los Prisioneros Políticos en Argentina.
¿Hubo o no guerra civil en Argentina, con intervención de terceros y que cuadro jurídico a aplicar en el post conflicto a todos los actores participantes?
Recordando que “Una guerra civil se define como un conflicto prolongado, a gran escala, políticamente organizado y físicamente violento que se produce en el interior de un país, principalmente entre dos grandes grupos de ciudadanos que compiten por el monopolio de la fuerza física. Las guerras civiles conducen a una violencia interna sostenida y generalizada, que las distingue de episodios intensos pero limitados de violencia política que desafían el monopolio de la fuerza, como golpes de Estado, rebeliones o asesinatos políticos. Los actores externos pueden estar involucrados en una guerra civil, pero la violencia ocurre dentro de las fronteras del país e involucra principalmente a actores internos” in Mark Gersovitz Norma Kriger[1]. No es ni insurrección ni revolución.
Toda guerra civil tiene la intervención directa o indirecta de terceros que participan en el conflicto armado, sobre todo durante el periodo de guerra fría a escala internacional entre 1945-1990. En el caso de Argentina las Convenciones de Ginebra no reconocen la existencia de un conflicto armado interno, por consecuencia sus normas específicas son inoperantes para el caso de referencia. Eso trae como consecuencia interpretaciones voluntariamente erróneas, aplicaciones ilegales e infundadas de una justicia de venganza para juzgar un solo actor del conflicto armado interno con normas obscuras o imprecisas violatorias de principios jurídicos imperativos.
Situación extraña porque social, política y judicialmente, más de 3000 hombres y mujeres, ex agentes del Estado, magistrados, sacerdotes, abogados, médicos, empresarios, académicos…están acusados ilegalmente de haber cometido delitos no comunes, ni militares, ni de guerra, ni durante un conflicto armado. Esos detenidos son en los hechos “prisioneros especiales”, no lo son de derecho común, algunos cumplen detenciones domiciliares, en hospitales o en cárceles generales, pero en pabellones separados de “presos comunes”. ¿Cuál es el estatus jurídico real de esos presos? Si son presos comunes deben beneficiar de todas las garantías procesales que no disponen actualmente.
Estos aspectos fueron puntos de fuerte negociación entre el gobierno británico y los miembros del IRA en prisión.
Así, el personal militar como las fuerzas de seguridad que estuvieron bajo su responsabilidad operacional en los 70, no son juzgados ni por sus jueces naturales ni por los principios de Ginebra sino por una justicia de excepción como regla de procedimiento. Por otra parte, los tribunales de opinión, las asociaciones llamadas de derechos humanos, con la participación de la comunidad internacional determinaron que todos los ex agentes del Estado y los representantes de la sociedad de los años 70 que no integraban los grupos terroristas son culpables de crímenes contra la humanidad. La justicia aplicó esas demandas con el apoyo de los gobiernos.
Aquí, encuentra todo su valor las palabras del Dr. Carlos Rosenkrantz, “el rol ideal de un juez (el deber ser) en una democracia constitucional. La primera responsabilidad de un juez en una sociedad de ese tipo es, entonces, determinar qué dicen las reglas de su comunidad para casos concretos y, cuando las reglas son oscuras o imprecisas, determinar cómo pueden expandirse o precisarse de un modo consistente y armónico con las normas claras y conocidas de dicha comunidad. “Y los jueces deben comprometerse con esta tarea mediante la reflexión honesta”.https://www.casppafrance.org/2019/05/casppafrance-carlos-rosenkrantz-para.html Los jueces en los ilegales juicios de lesa humanidad violan esos principios.
Para ir más lejos, se debe analizar las causas y características de la guerra civil para hacer emerger factores que puedan corresponder a las intervenciones o no de las convenciones de Ginebra, precisando que la intervención de terceros a ella sola no justifica el conflicto ¿la guerra civil tiene reglas de combate?
Algunas de esas características de la guerra civil son: conflicto asimétrico, polarización de los sectores en conflicto, extremada violencia, degradación en la ética del combatiente, internacionalización… ¿Esos indicadores están presentes en el caso argentino? Paris, 13 mayo 2019. CasppaFrance
[1] http://documents.worldbank.org/curated/en/387041468194641798/pdf/wps6397.pdf What Is a Civil War? A Critical Review of Its Definition and (Econometric) Consequences Mark Gersovitz Norma Kriger. The World Bank, April 2013.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 14, 2019