La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Sábado 24 de Junio de 2017, del Coronel (R) Hugo Ildebrando PASCARELLI (Artillería – Promoción 80 – CMN), Preso Político en cautiverio, de 88 años de edad.
Consecuentemente, ya son 411 (cuatrocientos once) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 70 (setenta ) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos una vez más a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Domingo 11 de Junio de 2017, del Coronel (R) Luis María DELAICO (Infantería – Promoción 83 – CMN), Preso Político en cautiverio, de 84 años de edad.
Consecuentemente, ya son 409 (cuatrocientos nueve) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 68 (sesenta y ocho) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos una vez más a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
Luego del chequeo y ratificación de información que continúa siendo recibida, la Unión de Promociones lamenta tener que confirmar con carácter retroactivo y expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento de 3 (tres) Presos Políticos, , en las fechas que para cada caso se indican:
* Jueves 25 de Mayo de 2017: General de Brigada (R) Alberto Carlos LUCENA. (Infantería – Promoción 79 – CMN). El citado Oficial Superior tenía 88 años de edad.
* Martes 30 de Mayo de 2017: Teniente Coronel (R) Raúl Oscar OTERO. (Comunicaciones – Promoción 96 – CMN). El citado Oficial Jefe tenía 72 años de edad.
* Sábado 03 de Junio de 2017: General de División (R) Ramón Genaro DÍAZ BESSONE. (Artillería – Promoción 74 – CMN). El citado Oficial Superior tenía 91 años de edad.
Ya son 408 (cuatrocientos ocho) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 67 (sesenta y siete) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos una vez más a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
Manchalá, el combate y sus héroes en un homenaje el 28 de Mayo.
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En el año 2015, el Concejal Martín Ávila, del frente peronista denominado Memoria y Movilización, de la capital salteña, fue el autor del Proyecto aprobado en el Concejo Deliberante local, mediante el cual se le solicitó al gobierno nacional la remoción del monumento que recordaba al Combate de Manchalá y homenajeaba a sus héroes, los Soldados Conscriptos salteños, que el 28 de Mayo de 1975, durante el gobierno de Isabel Perón, se enfrentaron con fuerzas del autodenominado ejército revolucionario del pueblo (ERP). Este hecho de armas, nos recuerda aquel combate donde 13 Soldados Conscriptos y 1 Suboficial -todos del EA- combatieron valerosamente en defensa de un gobierno democrático -elegido por el pueblo argentino con el 62 % de los votos- contra una columna del autodenominado ERP (ejército revolucionario del pueblo), organización de terroristas subversivos que había sido declarada ilegal, por Decreto Nacional Nº 1454/73, emitido por un Gobierno Constitucional. Ese puñado de hombres se encontraban reparando una escuela rural en el paraje Manchalá, cuando una columna de la citada organización, compuesta por 117 combatientes uniformados -todos terroristas subversivos- pasó por el lugar.
En Diciembre del año 2016, el Concejal Macrista Andrés SURIANI presentó un Proyecto para reconstruir y emplazar el nuevo monumento. Así fue como el mismo Cuerpo Legislativo salteño, derogó la Ordenanza que dispuso la remoción del viejo monumento. Consecuentemente el próximo Domingo 28 de Mayo; el Ejército Argentino desarrollará una ceremonia en las instalaciones del B Ing M 5, en la Ciudad de Salta, durante la cual y en un acto de justicia, se efectuará un nuevo homenaje a los Soldados Conscriptos que combatieron aquel 28 de Mayo de 1975 en la aludida gesta histórica, por la libertad de la Patria y se inaugurará un nuevo monumento, que ocupará el lugar del que fue demolido en el año 2012.
Un muy especial reconocimiento y agradecimiento a quienes sobreviviendo y enfrentando la histórica y cruenta circunstancia, hoy continúan estando junto a nosotros, dando testimonio de aquella realidad, nuestros heroicos Soldados Manchaleros.
La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Martes 02 de Mayo de 2017, del Comisario Inspector (R) Juan Antonio FERNÁNDEZ MIRANDA (Policía de la Provincia de Santa Fe), Preso Político en cautiverio.
Consecuentemente, ya son son 404(cuatrocientos cuatro) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 63 (sesenta y tres) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos una vez más a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
Continuando con el chequeo y ratificación de información que es recibida, la Unión de Promociones lamenta nuevamente tener que confirmar con carácter retroactivo y expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento de otro Preso Político, el Suboficial Mayor (R) Juan Amadeo SPATARO (Policía de la Provincia de Buenos Aires), acaecido el día 23 de Diciembre del año 2016.
Asimismo expresa su más profundo pesar por el fallecimiento el día 03 de Mayo de 2017, del General de División (R) Luis Santiago MARTELLA (Infantería – Promoción 77 – CMN),Preso Político en cautiverio, de 89 años de edad.
Consecuentemente, ya son 403 (cuatrocientos tres) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática, infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Se destaca que del total de Presos Políticos que han fallecido, ya son62 (sesenta y doss) los decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Convocamos una vez más a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a sumarse en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar y fortalecer el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos los familiares, amigos, compañeros de Promoción y Camaradas de Armas de los fallecidos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
Luego del chequeo y ratificación de información que continúa siendo recibida, la Unión de Promociones lamenta tener que confirmar con carácter retroactivo y expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento de otro Preso Político, el Comisario (R) Onésimo MOLINA (Policía de la Provincia de San Juan), acaecido el día Viernes14 de Abril del corriente año.
El citado Oficial tenía al momento de su fallecimiento 77 años de edad y sufría gravísimos problemas de enfermedad. Pese a todo ello, el Juzgado Federal de San Juan N° 2, dispuso su encarcelamiento en el Penal de “Chimbas” (San Juan), en Marzo del año 2015. Posteriormente, ante el extremadamente delicado cuadro de salud que presentaba, fue enviado a Prisión Domiciliaria, lugar donde finalmente falleció.
Ya son 401(cuatrocientos uno) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 60 (sesenta) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos una vez más a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
El caso del Teniente General Nani ha despertado dudas y nadie mejor que su abogado, el doctor Eduardo San Emeterio para despejar las mismas. El letrado estuvo en los estudios del programa radial DE ESO NO SE HABLA, y comentó las decisiones del heroíco militar, hoy perseguido por la “justicia independiente”.
La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Jueves 13 de Abril de 2017, del Coronel (R) Hugo José DELMÉ ( Infantería – Promoción 87 – CMN ), Preso Político en cautiverio, de 80 años de edad.
Consecuentemente, ya son 400 (cuatrocientos) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 59 (cincuenta y nueve) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
NOSOTROS NO PODEMOS “APRETAR JUECES” COMO LO HIZO Y LO HACE LA EX PRESIDENTE PERO SI PODEMOS EJECUTAR ACCIONES DIRECTAS REUNIENDO FUERZAS ,HACIENDO QUE CADA PENAL SEA EL PROMOTOR DE TORMENAS DE IDEAS, QUE CADA FAMILIA DE PRESO POLITICO SEA UNA MILITANTE DE LA CAUSA POR LA LIBERTAD QUE SERA JUSTICIA ,HISTORIA Y UNIDAD NACIONAL .
EL FORO DE GENERALES Y LA UNION DE PROMOCIONES A TRAVES DEL GRL GIULIANO Y EL CNL VIOLA RESPECTIVAMENTE EN EL DIA DE HOY PRESENTARON UN PEDIDO DE AUDITORIA EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SOBRE TODOS LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES QUE INTERVIENEN O HAYAN INTERVENIDO EN LOS MAL LLAMADOS DE LESA HUMANIDAD.
DICHA PRESENTACION FUE PRODUCTO DE UN EQUIPO DE TRABAJO, QUE TRABAJO ARDUAMENTE DURANTE UN TIEMPO CONSIDERABLE TENIENDO EN CUENTA QUE ALLI, EN EL PODER JUDICIAL SOMETIDO POR EL REGIMEN K Y QUE DIO ORIGEN A “JUSTICIA LEGITIMA” INCREIBLE AGRUPAMIENTO EN UN SISTEMA REPUBLICANO, ESTA EL NICHO DEL MAL QUE DAÑO A LA PATRIA A TRAVES DE LA DEFENSA NACIONAL Y A LA SEGURIDAD INTERIOR Y FUNDAMENTALMENTE POR LA INSEGURIDAD JURIDICA QUE IMPIDE EL DESARROLLO DE LA NACION .
ESTA MUESTRA DE ACCION DIRECTA NOS DEBE HACER ENTENDER QUE DEBEMOS AUNAR ESFUERZOS Y PIENSO QUE DEBERIAMOS REUNIRNOS PARA ESE FIN QUE NO SOLO ES PARA DAR LIBERTAD A LOS PP SINO PARA Y POR LA PATRIA.
Unión de Promociones y su triste deber de tener que comunicar el deceso de presos políticos en Argentina. En este caso, el Suboficial Principal (R) Marcelo Luna, de la Policía de la Provincia de Córdoba. El señor Luna tenía 81 años en el momento de su fallecimiento.
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La Unión de Promocionesexpresa su más profundo pesar, por el fallecimiento elJueves 09 de Marzo de 2017, del Suboficial Principal (R) Marcelo LUNA (Policía de la Provincia de Córdoba), Preso Político en cautiveriode 81 años de edad.
Consecuentemente, ya son 396(trescientos noventa y seis) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 55 (cincuenta y cinco) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, acontinuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Sábado 18 de Febrero de 2017, del Ex Prefecto Enrique José DE SAINT GEORGES (PNA), Preso Político en cautiverio.
Consecuentemente, ya son 393 (trescientos noventa y tres) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 52 (cincuenta y dos) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
✞ La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Jueves 15 de Diciembre de 2016, del Coronel (R) Norberto Ricardo FERRERO (Ingenieros – Promoción 83 – CMN), Preso Político en cautiverio, de 84 años de edad.
Consecuentemente, ya son 386 (trescientos ochenta y seis) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 45 (cuarenta y cinco) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
Coronel (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones.
Sabido es que la persecución judicial desatada contra los miembros de las distintas Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles (incluidos mujeres y hombres), ha dado paso a interminables procesos viciados de nulidad absoluta. Así lo continúan formalmente denunciando numerosos académicos y especialistas del Derecho.
La Constitución de la Nación Argentina, infinidad de Normativas Legales y Principios del Derecho con reconocimiento universal, han sido -y continúan siéndolo- sistemáticamente vulnerados.
A partir de lo expresado en el libro Juicios de Venganza ( Juan Daniel AMELONG – Alberto E. GONZÁLEZ – Abril 2015 ), las aludidas violaciones, irregularidades y/o arbitrariedades más relevantes se encuentran desarrolladas en el extracto “Ilegalidad de los Juicios llamados de Lesa Humanidad“.
ILEGALIDAD DE LOS JUICIOS LLAMADOS DE “LESA HUMANIDAD”
Extraído del libro JUICIOS DE VENGANZA
de Juan Daniel Amelong y Alberto E. González
-SUMARIO-
Entre las violaciones más relevantes perpetradas en este tipo de juicios se destacan:
El Congreso violó el principio de la división republicana de poderes al votar la nulidad de las leyes de obediencia y punto final.
Kirchner restableció causas fenecidas en violación al Art. 109 de la Constitución Nacional.
Los juicios fueron celebrados por tribunales ex post facto en violación al Art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica.
La Corte Suprema violó el principio de legalidad en los fallos “Arancibia Clavel” y “Simón”, e implementó una “Política de Estado” por medio de la cual condicionó a los tribunales inferiores para que por “leal acatamiento” siguiesen su jurisprudencia.
La Corte Suprema se atribuyó funciones no previstas en la Constitución Nacional.
Los Tribunales Orales Federales y la Cámara Federal de Casación Penal violaron el principio pro homine.
Los Tribunales Orales y la Cámara de Casación aplicaron ilegalmente “analogía penal prohibida” y legislaron.
Los Jueces Federales y los Tribunales Orales aceptaron expresiones de testigos mendaces sin respetar los principios de la “sana crítica”.
Los juicios fueron celebrados por jueces y fiscales subrogantes ilegales.
Los Tribunales Orales y la Cámara de Casación violaron el principio de congruencia.
Los Jueces Federales y los Tribunales Orales Federales violaron el principio constitucional de inocencia imponiendo prisiones preventivas no ajustadas a los fines cautelares.
Los Tribunales condenan sin pruebas.
-SÍNTESIS-
Existe cierto consenso en algunas personas en sostener públicamente que si algo se puede rescatar del kirchnerismo son los juicios de derechos humanos
Sin embargo, los juicios incoados por el kirchnerismo a partir de 2003, son un paradigma de violaciones. Las sentencias de los tribunales no se ajustaron a derecho, los juicios se realizaron a pesar de las nulidades manifiestas en las que incurrieron, no se respetó el debido proceso, quedó comprometida la responsabilidad internacional del Estado, las causas fueron ilegalmente reabiertas y contribuyeron a instalar la inseguridad jurídica en la Argentina, al violarse entre otros el principio de legalidad.
Consecuentemente las inversiones extranjeras que benefician el crecimiento de la economía, permiten mejorar la productividad y elevar el nivel de vida, condicionan su participación a la existencia de dicha inseguridad jurídica, pues es evidente que lo obradocontra los militares afecta también a la sociedad en su conjunto, ya que si un Estado consigue violar los derechos de un grupo de personas, no tiene límites para hacerlo con los demás.
Entre las violaciones más relevantes se pueden destacar:
El Congreso violó el principio de la división republicana de poderes al votar la nulidad de las leyes de obediencia y punto final.
El único órgano oficial que puede nulificar una ley como consecuencia de su inconstitucionalidad[1], es el Poder Judicial de la Nación.
Además, las leyes de obediencia debida y punto final ya habían sido derogadas por la ley 24.952 [BO 17/4/98], consecuentemente fue un acto abstracto anular leyes ya derogadas, que no tenían efecto futuro alguno.
Kirchner restableció causas fenecidas.
El Art. 109 de Constitución Nacional obliga con carácter absoluto: En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Todas las causas que habían prescripto[2] y fenecido entre 1991 y 1998 fueron reabiertas por orden presidencial[3].
Los juicios fueron celebrados por tribunales ex post facto.
La ley 24.050 publicada en el BO del 7 de enero de 1992 estableció la competencia e integración del Poder Judicial de la Nación en materia penal, y en consecuencia se creó la Cámara Nacional de Casación Penal [hoy Cámara Federal de Casación Penal] y los Tribunales Orales Federales en lo Criminal de todo el país.
Esos tribunales al celebrar juicios por hechos acaecidos nueve años antes de su creación violaron el Art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Previsión que goza de jerarquía constitucional[4], y es norma de ius cogens, su violación avasalla las garantías del debido proceso y la llamada garantía del juez natural, establecida en los Arts. 18, 31 y 33 de la CN, y el Art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
La Corte Suprema violó el principio de legalidad en los fallos “Arancibia Clavel” y “Simón”, e implementó una “Política de Estado” por medio de la cual condicionó a los tribunales inferiores para que por “leal acatamiento” siguiesen su jurisprudencia.
En los fallos referidos la Corte afirmó que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad era norma de ius cogens [derecho obligatorio] anterior a su positivización en la Convención sobre la imprescriptibilidad de la ONU de 1968, y que por ello el Estado estaba obligado a aplicar tal categoría a hechos ocurridos en los años ‘70. Sin embargo, esta afirmación es dogmática y falsa.
Existen numerosos fundamentos que demuestran que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no era costumbre internacional con naturaleza de ius cogens antes ni incluso después de la vigencia internacional de la convención de la ONU[5]. Esa categoría no estaba vigente en el derecho interno ni en la costumbre internacional aplicable a la Argentina en la época de los hechos.
El texto de la propia Convención sobre la imprescriptibilidad[6] reconoce que los crímenes de guerra de la IIᵃ Guerra Mundial y delitos de lesa humanidad estaban prescribiendo en los países que celebraban juicios nacionales contra el nazismo, circunstancias que no podrían haber ocurrido si la imprescriptibilidad hubiese sido norma de ius cogens, como afirmó la Corte.
El ministro Fayt en el considerando 22 de su voto en disidencia en el caso “Mazzeo” reconoce que la afirmación de los otros ministros de la Corte es una invención: la calificación del principio de imprescriptibilidad como norma ius cogens no tiene más base que la afirmación dogmática de quienes suscriben el fallo.
La Cámara de Casación incurre además en un manejo inadecuado de la terminología: conceptos tales como ius cogens, Derecho de Gentes, costumbre internacional son utilizados muchas veces de modo indistinto, sin el rigor que sus categóricas afirmaciones requieren.
En consecuencia sostener como lo hace la Corte, que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad tiene naturaleza imperativa es falso, su aplicación viola el principio de legalidad que el Estado se encuentra obligado a respetar por nueve tratados internacionales[7] además, de estar consagrado en la Constitución Nacional y en varias leyes nacionales, tal es la importancia de este principio cuyo incumplimiento por parte de la justicia compromete la responsabilidad internacional del Estado.
La Corte Suprema se atribuyó funciones no previstas en la Constitución Nacional.
El presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti publicó en su libro El arte de hacer justicia, el procedimiento por el cual el Poder Judicial, en perjuicio de la independencia del juez, instauró corporativamente la “Política de Estado” reclamada por Kirchner: …había una absoluta desconexión de los jueces entre sí y un profundo desconocimiento, por parte de otros poderes, acerca de la infraestructura necesaria para el funcionamiento eficiente del Poder Judicial.
Con este objetivo, hicimos un plan de políticas de Estado, que redacté en el año 2007 cuando asumí la presidencia[8]” y que hemos cumplido al pie de la letra dentro de la Corte Suprema y esperamos que pueda trasladarse al resto.
La Corte no tiene potestad para fijar dichas políticas, ni para adherir a las que fija arbitrariamente el Poder Ejecutivo.
La única Política de Estado que debe reconocer el Poder Judicial es la que obra en la Constitución Nacional, que establece en el Art. 122 la obligación de: …desempeñar sus funciones administrando justicia bien y legalmente, y de conformidad con lo que prescribe la Constitución.
Los Tribunales Orales Federales y la Cámara Federal de Casación Penal violaron el principio pro homine.
Este principio establece que se debe acudir a la norma más amplia, o interpretación más extensiva, cuando se trate de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los Derechos o su suspensión extraordinaria.
El principio pro homine se encuentra consagrado por varios instrumentos internacionales, entre ellos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de los Derechos Humanos. La reforma constitucional de 1994 integró el principio pro homine al bloque constitucional federal, por lo cual tiene jerarquía constitucional y naturaleza de ius cogens, es decir, es obligatoria para el Estado argentino. No obstante ello no se aplica en este tipo de juicios[9].
Los Tribunales Orales y la Cámara de Casación aplicaron ilegalmente “analogía penal prohibida” y legislaron
La ausencia del tipo penal de los delitos de lesa humanidad en el derecho interno, motivó que los tribunales aplicaran mágicamente tipificaciones de delitos comunes vigentes en el Código Penal, pese a que el Art. 2° del Código Procesal Penal de la Nación establece que: …las leyes penales no podrán aplicarse por analogía.
En este sentido el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, en su libro Derechos Humanos, Justicia y reparación[10], afirmó: Ante la inexistencia de una categoría específica para la desaparición forzada, en algunos casos los magistrados debieron apelar a otras figuras penales para dictar sentencia.
Tal como lo reconoce el presidente de la Corte Suprema, los jueces condenan aplicando analogía penal prohibida, con arreglo a tipos penales previstos en el Código Penal a los que recategorizan arbitrariamente como imprescriptibles.
Un “homicidio común”, por ejemplo, es un tipo penal y un “homicidio de lesa humanidad” es una conducta típica diferente, aunque en ambos casos el resultado sea el mismo. Para que un homicidio pueda ser considerado delito de lesa humanidad, de acuerdo con la definición más reciente, tiene que darse en el contexto de un ataque sistemático contra la población civil y el perpetrador debe tener conocimiento de dicho ataque, porque lo que diferencia a un delito común de un crimen de lesa humanidad es el contexto. Cabe destacarse que la definición de los delitos de lesa humanidad vigente en la época de los hechos establecida en el Estatuto de Nüremberg es inaplicable para la Argentina.
Ante la ausencia del tipo penal de los delitos de lesa humanidad, es decir de la definición de la conducta prohibida y el monto de la pena, si el juez arbitrariamente considerase que el delito de “homicidio” es análogo al “homicidio de lesa humanidad”, debería decretarse la prescripción, porque el tipo penal que aplica tiene establecida su prescripción por ley. Por tanto el juez al cambiar la característica de “perseguibilidad” del delito, está legislando. Convierte así un delito[11] que se rige por el instituto de la prescripción en imprescriptible, sin la intervención del Congreso.
Los jueces no sólo legislaron y aplicaron analogía penal, sino también prevaricaron [art. 269 del Código Penal] al dictar “resoluciones contrarias a la ley”.
Los Jueces Federales y los Tribunales Orales aceptaron expresiones de testigos mendaces sin respetar los principios de la “sana crítica”.
Los tribunales ignoraron maliciosamente que los testigos reciben dinero del Estado por su estatus, que en su mayoría militan en el interés particular del resultado punitivo del juicio y que es manifiesto que los testigos realizaron reuniones previas de “reconstrucción colectiva de la memoria”, expresando luego como propias las experiencias de terceros, e incluso actuando como querellantes en las mismas causas en las que figuran como víctimas.
Los juicios fueron celebrados por jueces y fiscales subrogantes ilegales.
Muchos de ellos designados con la prevención de que en las causas de derechos humanos deberían adecuarse a la “Política de Estado” implementada por la Corte Suprema por mandato del Poder Ejecutivo. Por lo tanto carecían de la independencia y de la imparcialidad necesarias.
La Corte reconoció el carácter ilegal de la designación pero avaló lo obrado al convalidar actos ilegales por ellos mismos reconocidos. Sus ministros incurrieron no sólo en abuso de autoridad [Art. 248 CP], sino también en el delito de prevaricato [Art. 269 del CP] al otorgar, una “autoamnistía de facto” a los jueces y fiscales subrogantes por sus ilegales conductas, tal como define el ACNUDH [HR/PUB/09/01] a aquellas medidas jurídicas como leyes, decretos o reglamentos del Estado que impiden efectivamente el enjuiciamiento, de los funcionarios públicos por haber actuado contra la ley.
Los Tribunales Orales y la Cámara de Casación violaron el principio de congruencia.
Según este principio debe existir congruencia entre la acusación, la prueba, el pedido de condena y el tipo y monto de ésta. Es incongruente que a las más bajas jerarquías de oficiales o suboficiales se los acuse y condene como coautor de un “plan criminal”, cuando no se ha podido probar siquiera que conocieran la existencia de dicho supuesto plan. Por otra parte, donde existe subordinación no puede haber coautoría.
Los Jueces Federales y los Tribunales Orales Federales violaron el principio constitucional de inocencia imponiendo prisiones preventivas no ajustadas a los fines cautelares
Las prisiones preventivas constituyen una medida cautelar de aplicación restringida y nunca generalizada. Los pactos de derechos humanos exigen al Estado que se debe mantener en prisión preventiva a un justiciable el menor tiempo posible a fin de proteger el principio de inocencia, plazo que el Estado argentino había fijado en un máximo de tres años [incluido uno de prórroga]. Sin embargo la mayoría de los detenidos supera holgadamente los tres años y hay casos que superan los 15 años de prisión preventiva. Es evidente que el Estado aplicó una pena anticipada de prisión condenando a los imputados antes de iniciar el juicio, en violación al principio de inocencia.
Los fundamentos que se emplean para su aplicación son: “evitar que el justiciable se sustraiga del proceso legal”, “para que no se perjudique la investigación” o “para proteger a la sociedad de conductas perjudiciales que podría continuar efectuando el delincuente”. Por lo tanto jamás será legal aplicar este criterio a una persona que no ha delinquido en los últimos cuarenta años, siempre estuvo “a derecho” [Art. 312 y 319 del CPPN y la ley 24.390] y no tiene posibilidad alguna de repetir los hechos que se le reprochan, como es el caso de los ancianos imputados en los juicios de lesa humanidad.
Los Tribunales condenan sin pruebas
El Ministerio Público y los tribunales sostienen que la autoría prevista en el Art 45 del Código Penal no puede aplicarse debido al tipo de delitos. En razón de ello recurren a la teoría de la imputación objetiva desarrollada por Jakobs, según la cual todos los miembros de la estructura deben ser reputados de coautores funcionales sin necesidad de probar subjetivamente los hechos.
Para Jakobs comete delito quien incumple con su rol y viola la norma. En consecuencia dando por probada la violación de la norma, en base a lo expresado por testigos amañados, todos los imputados son reputados de coautores, y deben responder funcionalmente por la totalidad de las conductas enrostradas. Jakobs sostiene que en los delitos perpetrados por una organización existe una dependencia recíproca entre los “grandes” y los “pequeños”, por lo tanto no es necesario probar, quien cometió el hecho, qué ocurrió, cómo sucedió, cuándo y el por qué del mismo, sino que debe probarse que la organización violó la norma y todos sus integrantes son igualmente responsables. Por esta razón han sido condenados muchos imputados, por hechos que no cometieron y en los que no participaron.
Se promueve así la extensión del concepto de autor de tal manera que puede ser aplicado sin distinguir el grado real de participación del imputado. Por ende, el general Videla termina con la misma responsabilidad que el último de los cabosporque ambos son coautores y reciben la misma pena, pese a que el primero fue el responsable de la idea, poseía el dominio del hecho, controlaba la estructura organizada de poder, tomaba las decisiones libremente, disponía de los medios del Estado, tenía el poder de dictar decretos-leyes para obligar legalmente a sus subordinados, podía suspender, modificar o anular las órdenes sin temer consecuencias personales; mientras que el cabo, no tenía facultades para revisar las órdenes y estaba obligado a cumplirlas bajo pena de severas sanciones. Este despropósito al que conduce la aplicación de la coautoría funcional se debe, entre otras razones, a que los tribunales eluden que no puede haber coautoría cuando existe subordinación.
[1] Criterio que se aplica desde el fallo “Sojo” de la Corte Suprema –que adopta la doctrina emanada de la Corte Suprema de los EE.UU. en el caso “Madbury& Madison”–.
[2][a]- Promulgación de la ley 25.779 [BO 3/9/03] de nulidad de las leyes 23.492 y 23.521 de Punto Final y Obediencia Debida; [b]- Decreto 579/03 firmado por Néstor Kirchner y Gustavo Béliz, publicado en el BO del 13/08/03, disponiendo la ratificación de la Convención sobre la imprescriptibilidad de la ONU, que cobró vigencia efectiva a partir del 24 de noviembre de 2003 [Art. VIII inc. 2 de dicha Convención]─ [c]-Incluso la vigencia de la ley 24.584 [BO 29/11/95] que aprobó la Convención sobre la imprescriptibilidad.
[3]Aníbal Fernández [entrevista con Nelson Castro del 20 de junio de 2013 por TN] y el ex ministro de la Corte Jorge Vázquez confirmaron cómo Kirchner condicionó a los ministros de la Corte para obtener una sentencia que permitiese reabrir las causas.
[5] Para la Argentina la Convención entró en vigencia el 24 de noviembre de 2003.
[6]El texto de la convención expresa: Advirtiendo que la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento.
[7]Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana de los Derechos del Hombre ─ambos con jerarquía constitucional─, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y los Organismos Internacionales, Convenciones de Ginebra I, II, III, IV, Protocolos I y II, y el Estatuto de Roma.
[9] Por ejemplo [1]-Cuando los tribunales imputaron la “coautoría funcional” lo hicieron en base a la “imputación objetiva”, sin necesidad de probar los hechos, y recurrieron a la figura de la coautoría funcional, o la doctrina de la empresa criminal conjunta desarrollada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Pero la vigencia del Estatuto de Roma y la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional para hechos susceptibles de ser enmarcados como delitos de lesa humanidad, establece que la autoría debe reprocharse sobre la base de la responsabilidad penal individual y los hechos deben probarse más allá de toda duda razonable. En consecuencia el Estatuto de Roma es ley vigente más benigna y debe ser aplicada en beneficio del imputado.
[2]- Los jueces en sus fallos invocaron que las nuevas leyes de procedimiento se aplican inmediatamente a las causas en trámite. Con ello soslayaron que el Código de Justicia Militar no sólo es una norma procesal, sino también una norma de fondo para el derecho militar, al establecer el importantísimo principio de la obediencia debida militar y su corolario: la responsabilidad del superior y la inculpabilidad del inferior [Art. 514 y concordantes del Código de Justicia Militar, cuya derogación no impide la vigencia de la ultraactividad].
[11]Como ejemplo, el punto XX de la sentencia de la causa 1270 del registro del Tribunal Oral Federal N°5 del 28 diciembre 2012 expresa: declarando que los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad, y así deben ser calificados… cuya característica es laimprescriptibilidad, pero al momento de fundar las condenas el punto XXI de la sentencia las establece con arreglo a los arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 inc. 2, 3 y 4 -texto según ley 20.642- 144 bis inc. 1° y última parte en función del 142 incs. 1° y 5° -texto según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y 167, inc. 2° y 166, inc. 2°, primera parte – ambos textos según ley 20.642-, todos ellos del Código Penal de laNación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación. Todas esas conductas están sujetas al instituto de la prescripción, por lo tanto las acciones se encuentran extinguidas y el Tribunal Oral debió declararlo así según lo normado en los artículos 59 inc. 3 y 62 inc. 1° y 2° in fine del Código Penal
Por Guillermo César Viola, en Cartas de Lectores de La Nación.
Presos políticos
Como es de público conocimiento, al día de hoy 2175 presos políticos integrantes de las distintas fuerzas, mujeres y hombres, uniformados y civiles cuyas edades van de los 54 a los 96 años, han atravesado -y continúan haciéndolo- por distintas situaciones procesales. Hemos lamentado ya el fallecimiento de 385 de ellos, es decir, el 17,70 % del total.
Dentro de ese frío número hoy se encuentran en cárceles comunes casi 500 presos políticos en condiciones extremas de hacinamiento, precariedad y hasta de abandono. A los problemas lógicos de salud propios de la edad se suman las enfermedades adquiridas dentro de los penales. Las autoridades penitenciarias han expresado que no están en condiciones de cubrir las mínimas necesidades de un hombre de más de 50 años, menos aún de personas que en la mayoría de los casos superan largamente los 70 y 80 años. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y el Grupo de Trabajo de la ONU han expresado su preocupación y reparos respecto de la situación de Milagro Sala en Jujuy, casi “exigiendo” su libertad. Se presenta entonces la inmejorable oportunidad de aprovechar ese “fluido canal abierto de diálogo”, para que esos organismos internacionales puedan requerir a nuestras autoridades un panorama actualizado de la gravísima situación descripta.
Ese fructífero intercambio ayudará sin duda a evitar más fallecimientos y quizá nos ayude a comprender el verdadero significado del tan manoseado, politizado y desvirtuado concepto integral de los “derechos humanos”.
Familiares de Presos Políticos y distintas ONG e Instituciones vinculadas, invitan a acceder al documento Informe 2015 – 2016 referido -entre otros conceptos centrales- a la situación integral de los Presos Políticos, antecedentes y evolución del contexto judicial, violaciones a los Derechos Humanos, situación de los encarcelados y evolución del accionar de las distintas Autoridades en la materia.
Como es de público conocimiento, al día de hoy 2.175 Presos Políticos integrantes de las distintas Fuerzas -mujeres y hombres, uniformados y civiles- cuyas edades van de los 54 a los 96 años, han atravesado -y continúan haciéndolo- por distintas situaciones procesales. Ya hemos lamentado el fallecimiento de 385 de ellos, es decir el 17,70 % del total.
Dentro de ese frío número, hoy se encuentran en cárceles comunes, casi 500 Presos Políticos en condiciones extremas de hacinamiento, precariedad y hasta de abandono. A los problemas lógicos de salud propios de la edad, se suman las enfermedades adquiridas dentro de los penales. Las Autoridades Penitenciarias han expresado que no están en condiciones de cubrir las mínimas necesidades de un hombre de más de 50 años, menos aún de personas que en la mayoría de los casos superan largamente los 70 y 80 años de edad.
A partir de lo expresado, se presenta un Informe titulado ” Imágenes de la crueldad estatal “, donde quedan clara y crudamente expuestos 31 (treinta y un) “casos testigos” acaecidos en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde se continúan repitiendo en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
A TODOS LOS CAMARADAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD, FUERZAS POLICIALES Y FUERZAS PENITENCIARIAS.
A TODOS LOS AMIGOS.
A TODOS LOS COMPATRIOTAS.
Estimados Camaradas y Amigos
La Unión de Promocionesadhiere e invita al homenaje que la Promoción 80 “Del Libertador” realizará al Coronel (PM) Jorge Roberto Ibarzábal, al cumplirse el 42º. aniversario (19 Nov 74) de su secuestro y posterior asesinato a manos de la organización terrorista autodenominada “ejército revolucionario del pueblo”.
Se oficiará la Santa Misa el día Sábado 19 de Noviembre, a las 11.00 horas, en la Capilla del Regimiento 1 “Patricios”, sito en Avda. Bullrich 481, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esperamos contar con su presencia, a fin de rendir todos juntos, un sentido, merecido y renovado tributo a un héroe de nuestra Patria.
La ilegalidad reinante se cobra otra vida
Estimados Camaradas y Amigos
La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Sábado 24 de Junio de 2017, del Coronel (R) Hugo Ildebrando PASCARELLI (Artillería – Promoción 80 – CMN), Preso Político en cautiverio, de 88 años de edad.
Consecuentemente, ya son 411 (cuatrocientos once) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 70 (setenta ) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos una vez más a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
Coronel (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones.
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 26, 2017
Falleció otro Preso Político.
Escribe Guillermo César Viola.
Estimados Camaradas y Amigos
La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Domingo 11 de Junio de 2017, del Coronel (R) Luis María DELAICO (Infantería – Promoción 83 – CMN), Preso Político en cautiverio, de 84 años de edad.
Consecuentemente, ya son 409 (cuatrocientos nueve) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 68 (sesenta y ocho) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos una vez más a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
Coronel (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones.
408
Escribe Guillermo César Viola.
Estimados Camaradas y Amigos
Luego del chequeo y ratificación de información que continúa siendo recibida, la Unión de Promociones lamenta tener que confirmar con carácter retroactivo y expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento de 3 (tres) Presos Políticos, , en las fechas que para cada caso se indican:
* Jueves 25 de Mayo de 2017: General de Brigada (R) Alberto Carlos LUCENA. (Infantería – Promoción 79 – CMN). El citado Oficial Superior tenía 88 años de edad.
* Martes 30 de Mayo de 2017: Teniente Coronel (R) Raúl Oscar OTERO. (Comunicaciones – Promoción 96 – CMN). El citado Oficial Jefe tenía 72 años de edad.
* Sábado 03 de Junio de 2017: General de División (R) Ramón Genaro DÍAZ BESSONE. (Artillería – Promoción 74 – CMN). El citado Oficial Superior tenía 91 años de edad.
Ya son 408 (cuatrocientos ocho) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 67 (sesenta y siete) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos una vez más a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
Coronel (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 4, 2017
DE ESO NO SE HABLA
DE ESO NO SE HABLA
Un invitado nuevo, cada semana.
Martes, 19:00 horas
La voz de los presos políticos
DE ESO NO SE HABLA
Radio Del Pueblo
Homenaje al Combate de Manchalá
Manchalá, el combate y sus héroes en un homenaje el 28 de Mayo.
En el año 2015, el Concejal Martín Ávila, del frente peronista denominado Memoria y Movilización, de la capital salteña, fue el autor del Proyecto aprobado en el Concejo Deliberante local, mediante el cual se le solicitó al gobierno nacional la remoción del monumento que recordaba al Combate de Manchalá y homenajeaba a sus héroes, los Soldados Conscriptos salteños, que el 28 de Mayo de 1975, durante el gobierno de Isabel Perón, se enfrentaron con fuerzas del autodenominado ejército revolucionario del pueblo (ERP). Este hecho de armas, nos recuerda aquel combate donde 13 Soldados Conscriptos y 1 Suboficial -todos del EA- combatieron valerosamente en defensa de un gobierno democrático -elegido por el pueblo argentino con el 62 % de los votos- contra una columna del autodenominado ERP (ejército revolucionario del pueblo), organización de terroristas subversivos que había sido declarada ilegal, por Decreto Nacional Nº 1454/73, emitido por un Gobierno Constitucional. Ese puñado de hombres se encontraban reparando una escuela rural en el paraje Manchalá, cuando una columna de la citada organización, compuesta por 117 combatientes uniformados -todos terroristas subversivos- pasó por el lugar.
En Diciembre del año 2016, el Concejal Macrista Andrés SURIANI presentó un Proyecto para reconstruir y emplazar el nuevo monumento. Así fue como el mismo Cuerpo Legislativo salteño, derogó la Ordenanza que dispuso la remoción del viejo monumento. Consecuentemente el próximo Domingo 28 de Mayo; el Ejército Argentino desarrollará una ceremonia en las instalaciones del B Ing M 5, en la Ciudad de Salta, durante la cual y en un acto de justicia, se efectuará un nuevo homenaje a los Soldados Conscriptos que combatieron aquel 28 de Mayo de 1975 en la aludida gesta histórica, por la libertad de la Patria y se inaugurará un nuevo monumento, que ocupará el lugar del que fue demolido en el año 2012.
Un muy especial reconocimiento y agradecimiento a quienes sobreviviendo y enfrentando la histórica y cruenta circunstancia, hoy continúan estando junto a nosotros, dando testimonio de aquella realidad, nuestros heroicos Soldados Manchaleros.
Coronel (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones.
[/ezcol_3fifth] [ezcol_1fifth_end].[/ezcol_1fifth_end]PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 27, 2017
404
La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Martes 02 de Mayo de 2017, del Comisario Inspector (R) Juan Antonio FERNÁNDEZ MIRANDA (Policía de la Provincia de Santa Fe), Preso Político en cautiverio.
Consecuentemente, ya son son 404 (cuatrocientos cuatro) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 63 (sesenta y tres) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos una vez más a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
Coronel (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 8, 2017
403
Estimados Camaradas y Amigos
Continuando con el chequeo y ratificación de información que es recibida, la Unión de Promociones lamenta nuevamente tener que confirmar con carácter retroactivo y expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento de otro Preso Político, el Suboficial Mayor (R) Juan Amadeo SPATARO (Policía de la Provincia de Buenos Aires), acaecido el día 23 de Diciembre del año 2016.
Asimismo expresa su más profundo pesar por el fallecimiento el día 03 de Mayo de 2017, del General de División (R) Luis Santiago MARTELLA (Infantería – Promoción 77 – CMN), Preso Político en cautiverio, de 89 años de edad.
Consecuentemente, ya son 403 (cuatrocientos tres) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática, infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Se destaca que del total de Presos Políticos que han fallecido, ya son 62 (sesenta y doss) los decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Convocamos una vez más a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a sumarse en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar y fortalecer el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos los familiares, amigos, compañeros de Promoción y Camaradas de Armas de los fallecidos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
Coronel (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 6, 2017
401 y contando…
Escribe Guillermo César Viola.
Estimados Camaradas y Amigos
Luego del chequeo y ratificación de información que continúa siendo recibida, la Unión de Promociones lamenta tener que confirmar con carácter retroactivo y expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento de otro Preso Político, el Comisario (R) Onésimo MOLINA (Policía de la Provincia de San Juan), acaecido el día Viernes 14 de Abril del corriente año.
El citado Oficial tenía al momento de su fallecimiento 77 años de edad y sufría gravísimos problemas de enfermedad. Pese a todo ello, el Juzgado Federal de San Juan N° 2, dispuso su encarcelamiento en el Penal de “Chimbas” (San Juan), en Marzo del año 2015. Posteriormente, ante el extremadamente delicado cuadro de salud que presentaba, fue enviado a Prisión Domiciliaria, lugar donde finalmente falleció.
Ya son 401 (cuatrocientos uno) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 60 (sesenta) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos una vez más a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
Coronel (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 2, 2017
Sobre el escandaloso Caso Nani, habla su abogado, el doctor San Emeterio
El caso del Teniente General Nani ha despertado dudas y nadie mejor que su abogado, el doctor Eduardo San Emeterio para despejar las mismas. El letrado estuvo en los estudios del programa radial DE ESO NO SE HABLA, y comentó las decisiones del heroíco militar, hoy perseguido por la “justicia independiente”.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 2, 2017
YA SON 400 PRESOS POLÍTICOS MUERTOS EN CAUTIVERIO
Escribe el Coronel (R) Guillermo César Viola.
La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Jueves 13 de Abril de 2017, del Coronel (R) Hugo José DELMÉ ( Infantería – Promoción 87 – CMN ), Preso Político en cautiverio, de 80 años de edad.
Consecuentemente, ya son 400 (cuatrocientos) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 59 (cincuenta y nueve) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
Coronel (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones.
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 17, 2017
ESTIMADOS AMIGOS QUE LUCHAN POR NUESTRA LIBERTAD
Escribe Coronel Jorge Toccalino.
NOSOTROS NO PODEMOS “APRETAR JUECES” COMO LO HIZO Y LO HACE LA EX PRESIDENTE PERO SI PODEMOS EJECUTAR ACCIONES DIRECTAS REUNIENDO FUERZAS ,HACIENDO QUE CADA PENAL SEA EL PROMOTOR DE TORMENAS DE IDEAS, QUE CADA FAMILIA DE PRESO POLITICO SEA UNA MILITANTE DE LA CAUSA POR LA LIBERTAD QUE SERA JUSTICIA ,HISTORIA Y UNIDAD NACIONAL .
EL FORO DE GENERALES Y LA UNION DE PROMOCIONES A TRAVES DEL GRL GIULIANO Y EL CNL VIOLA RESPECTIVAMENTE EN EL DIA DE HOY PRESENTARON UN PEDIDO DE AUDITORIA EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SOBRE TODOS LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES QUE INTERVIENEN O HAYAN INTERVENIDO EN LOS MAL LLAMADOS DE LESA HUMANIDAD.
DICHA PRESENTACION FUE PRODUCTO DE UN EQUIPO DE TRABAJO, QUE TRABAJO ARDUAMENTE DURANTE UN TIEMPO CONSIDERABLE TENIENDO EN CUENTA QUE ALLI, EN EL PODER JUDICIAL SOMETIDO POR EL REGIMEN K Y QUE DIO ORIGEN A “JUSTICIA LEGITIMA” INCREIBLE AGRUPAMIENTO EN UN SISTEMA REPUBLICANO, ESTA EL NICHO DEL MAL QUE DAÑO A LA PATRIA A TRAVES DE LA DEFENSA NACIONAL Y A LA SEGURIDAD INTERIOR Y FUNDAMENTALMENTE POR LA INSEGURIDAD JURIDICA QUE IMPIDE EL DESARROLLO DE LA NACION .
ESTA MUESTRA DE ACCION DIRECTA NOS DEBE HACER ENTENDER QUE DEBEMOS AUNAR ESFUERZOS Y PIENSO QUE DEBERIAMOS REUNIRNOS PARA ESE FIN QUE NO SOLO ES PARA DAR LIBERTAD A LOS PP SINO PARA Y POR LA PATRIA.
GRACIAS POR TODO
CNL JORGE TOCCALINO
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Marzo 14, 2017
Fallecimiento de otro Preso Político
Unión de Promociones y su triste deber de tener que comunicar el deceso de presos políticos en Argentina. En este caso, el Suboficial Principal (R) Marcelo Luna, de la Policía de la Provincia de Córdoba. El señor Luna tenía 81 años en el momento de su fallecimiento.
La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Jueves 09 de Marzo de 2017, del Suboficial Principal (R) Marcelo LUNA (Policía de la Provincia de Córdoba), Preso Político en cautiveriode 81 años de edad.
Consecuentemente, ya son 396 (trescientos noventa y seis) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 55 (cincuenta y cinco) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
Coronel (R) Guillermo César Viola.
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Fotos: Ulises Javier Fratesi
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Marzo 14, 2017
Otro Preso Político fallecido.
Otro Preso Político fallecido.
Estimados Camaradas y Amigos
La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Sábado 18 de Febrero de 2017, del Ex Prefecto Enrique José DE SAINT GEORGES (PNA), Preso Político en cautiverio.
Consecuentemente, ya son 393 (trescientos noventa y tres) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 52 (cincuenta y dos) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
Coronel (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones.
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Febrero 20, 2017
Falleció otro preso político
Por Guillermo César Viola.
FALLECIÓ OTRO PRESO POLÍTICO.
Estimados Camaradas y Amigos
✞ La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar, por el fallecimiento el Jueves 15 de Diciembre de 2016, del Coronel (R) Norberto Ricardo FERRERO (Ingenieros – Promoción 83 – CMN), Preso Político en cautiverio, de 84 años de edad.
Consecuentemente, ya son 386 (trescientos ochenta y seis) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 45 (cuarenta y cinco) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, Camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
Coronel (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones.
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Diciembre 17, 2016
De Eso No Se Habla.
Martes A la 19 horas.
ANA BARREIRO.
INES HANSEN.
ANDREA PALOMAS ALARCON.
GUILLERMO CESAR VIOLA.
EMILIO GUILLERMO NANI.
DE ESO NO SE HABLA
La Voz de los Presos Políticos
Clic en la foto para escuchar.
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Diciembre 13, 2016
ILEGALIDAD DE LOS JUICIOS LLAMADOS DE “LESA HUMANIDAD”
Por el Coronel Guillermo C. Viola.
Sabido es que la persecución judicial desatada contra los miembros de las distintas Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles (incluidos mujeres y hombres), ha dado paso a interminables procesos viciados de nulidad absoluta. Así lo continúan formalmente denunciando numerosos académicos y especialistas del Derecho.
La Constitución de la Nación Argentina, infinidad de Normativas Legales y Principios del Derecho con reconocimiento universal, han sido -y continúan siéndolo- sistemáticamente vulnerados.
A partir de lo expresado en el libro Juicios de Venganza ( Juan Daniel AMELONG – Alberto E. GONZÁLEZ – Abril 2015 ), las aludidas violaciones, irregularidades y/o arbitrariedades más relevantes se encuentran desarrolladas en el extracto “Ilegalidad de los Juicios llamados de Lesa Humanidad“.
ILEGALIDAD DE LOS JUICIOS LLAMADOS DE “LESA HUMANIDAD”
Extraído del libro JUICIOS DE VENGANZA
de Juan Daniel Amelong y Alberto E. González
-SUMARIO-
Entre las violaciones más relevantes perpetradas en este tipo de juicios se destacan:
-SÍNTESIS-
Existe cierto consenso en algunas personas en sostener públicamente que si algo se puede rescatar del kirchnerismo son los juicios de derechos humanos
Sin embargo, los juicios incoados por el kirchnerismo a partir de 2003, son un paradigma de violaciones. Las sentencias de los tribunales no se ajustaron a derecho, los juicios se realizaron a pesar de las nulidades manifiestas en las que incurrieron, no se respetó el debido proceso, quedó comprometida la responsabilidad internacional del Estado, las causas fueron ilegalmente reabiertas y contribuyeron a instalar la inseguridad jurídica en la Argentina, al violarse entre otros el principio de legalidad.
Consecuentemente las inversiones extranjeras que benefician el crecimiento de la economía, permiten mejorar la productividad y elevar el nivel de vida, condicionan su participación a la existencia de dicha inseguridad jurídica, pues es evidente que lo obradocontra los militares afecta también a la sociedad en su conjunto, ya que si un Estado consigue violar los derechos de un grupo de personas, no tiene límites para hacerlo con los demás.
Entre las violaciones más relevantes se pueden destacar:
El único órgano oficial que puede nulificar una ley como consecuencia de su inconstitucionalidad[1], es el Poder Judicial de la Nación.
Además, las leyes de obediencia debida y punto final ya habían sido derogadas por la ley 24.952 [BO 17/4/98], consecuentemente fue un acto abstracto anular leyes ya derogadas, que no tenían efecto futuro alguno.
El Art. 109 de Constitución Nacional obliga con carácter absoluto: En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Todas las causas que habían prescripto[2] y fenecido entre 1991 y 1998 fueron reabiertas por orden presidencial[3].
La ley 24.050 publicada en el BO del 7 de enero de 1992 estableció la competencia e integración del Poder Judicial de la Nación en materia penal, y en consecuencia se creó la Cámara Nacional de Casación Penal [hoy Cámara Federal de Casación Penal] y los Tribunales Orales Federales en lo Criminal de todo el país.
Esos tribunales al celebrar juicios por hechos acaecidos nueve años antes de su creación violaron el Art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Previsión que goza de jerarquía constitucional[4], y es norma de ius cogens, su violación avasalla las garantías del debido proceso y la llamada garantía del juez natural, establecida en los Arts. 18, 31 y 33 de la CN, y el Art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
En los fallos referidos la Corte afirmó que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad era norma de ius cogens [derecho obligatorio] anterior a su positivización en la Convención sobre la imprescriptibilidad de la ONU de 1968, y que por ello el Estado estaba obligado a aplicar tal categoría a hechos ocurridos en los años ‘70. Sin embargo, esta afirmación es dogmática y falsa.
Existen numerosos fundamentos que demuestran que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no era costumbre internacional con naturaleza de ius cogens antes ni incluso después de la vigencia internacional de la convención de la ONU[5]. Esa categoría no estaba vigente en el derecho interno ni en la costumbre internacional aplicable a la Argentina en la época de los hechos.
El texto de la propia Convención sobre la imprescriptibilidad[6] reconoce que los crímenes de guerra de la IIᵃ Guerra Mundial y delitos de lesa humanidad estaban prescribiendo en los países que celebraban juicios nacionales contra el nazismo, circunstancias que no podrían haber ocurrido si la imprescriptibilidad hubiese sido norma de ius cogens, como afirmó la Corte.
El ministro Fayt en el considerando 22 de su voto en disidencia en el caso “Mazzeo” reconoce que la afirmación de los otros ministros de la Corte es una invención: la calificación del principio de imprescriptibilidad como norma ius cogens no tiene más base que la afirmación dogmática de quienes suscriben el fallo.
La Cámara de Casación incurre además en un manejo inadecuado de la terminología: conceptos tales como ius cogens, Derecho de Gentes, costumbre internacional son utilizados muchas veces de modo indistinto, sin el rigor que sus categóricas afirmaciones requieren.
En consecuencia sostener como lo hace la Corte, que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad tiene naturaleza imperativa es falso, su aplicación viola el principio de legalidad que el Estado se encuentra obligado a respetar por nueve tratados internacionales[7] además, de estar consagrado en la Constitución Nacional y en varias leyes nacionales, tal es la importancia de este principio cuyo incumplimiento por parte de la justicia compromete la responsabilidad internacional del Estado.
El presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti publicó en su libro El arte de hacer justicia, el procedimiento por el cual el Poder Judicial, en perjuicio de la independencia del juez, instauró corporativamente la “Política de Estado” reclamada por Kirchner: …había una absoluta desconexión de los jueces entre sí y un profundo desconocimiento, por parte de otros poderes, acerca de la infraestructura necesaria para el funcionamiento eficiente del Poder Judicial.
Con este objetivo, hicimos un plan de políticas de Estado, que redacté en el año 2007 cuando asumí la presidencia[8]” y que hemos cumplido al pie de la letra dentro de la Corte Suprema y esperamos que pueda trasladarse al resto.
La Corte no tiene potestad para fijar dichas políticas, ni para adherir a las que fija arbitrariamente el Poder Ejecutivo.
La única Política de Estado que debe reconocer el Poder Judicial es la que obra en la Constitución Nacional, que establece en el Art. 122 la obligación de: …desempeñar sus funciones administrando justicia bien y legalmente, y de conformidad con lo que prescribe la Constitución.
Este principio establece que se debe acudir a la norma más amplia, o interpretación más extensiva, cuando se trate de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los Derechos o su suspensión extraordinaria.
El principio pro homine se encuentra consagrado por varios instrumentos internacionales, entre ellos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de los Derechos Humanos. La reforma constitucional de 1994 integró el principio pro homine al bloque constitucional federal, por lo cual tiene jerarquía constitucional y naturaleza de ius cogens, es decir, es obligatoria para el Estado argentino. No obstante ello no se aplica en este tipo de juicios[9].
La ausencia del tipo penal de los delitos de lesa humanidad en el derecho interno, motivó que los tribunales aplicaran mágicamente tipificaciones de delitos comunes vigentes en el Código Penal, pese a que el Art. 2° del Código Procesal Penal de la Nación establece que: …las leyes penales no podrán aplicarse por analogía.
En este sentido el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, en su libro Derechos Humanos, Justicia y reparación[10], afirmó: Ante la inexistencia de una categoría específica para la desaparición forzada, en algunos casos los magistrados debieron apelar a otras figuras penales para dictar sentencia.
Tal como lo reconoce el presidente de la Corte Suprema, los jueces condenan aplicando analogía penal prohibida, con arreglo a tipos penales previstos en el Código Penal a los que recategorizan arbitrariamente como imprescriptibles.
Un “homicidio común”, por ejemplo, es un tipo penal y un “homicidio de lesa humanidad” es una conducta típica diferente, aunque en ambos casos el resultado sea el mismo. Para que un homicidio pueda ser considerado delito de lesa humanidad, de acuerdo con la definición más reciente, tiene que darse en el contexto de un ataque sistemático contra la población civil y el perpetrador debe tener conocimiento de dicho ataque, porque lo que diferencia a un delito común de un crimen de lesa humanidad es el contexto. Cabe destacarse que la definición de los delitos de lesa humanidad vigente en la época de los hechos establecida en el Estatuto de Nüremberg es inaplicable para la Argentina.
Ante la ausencia del tipo penal de los delitos de lesa humanidad, es decir de la definición de la conducta prohibida y el monto de la pena, si el juez arbitrariamente considerase que el delito de “homicidio” es análogo al “homicidio de lesa humanidad”, debería decretarse la prescripción, porque el tipo penal que aplica tiene establecida su prescripción por ley. Por tanto el juez al cambiar la característica de “perseguibilidad” del delito, está legislando. Convierte así un delito[11] que se rige por el instituto de la prescripción en imprescriptible, sin la intervención del Congreso.
Los jueces no sólo legislaron y aplicaron analogía penal, sino también prevaricaron [art. 269 del Código Penal] al dictar “resoluciones contrarias a la ley”.
Los tribunales ignoraron maliciosamente que los testigos reciben dinero del Estado por su estatus, que en su mayoría militan en el interés particular del resultado punitivo del juicio y que es manifiesto que los testigos realizaron reuniones previas de “reconstrucción colectiva de la memoria”, expresando luego como propias las experiencias de terceros, e incluso actuando como querellantes en las mismas causas en las que figuran como víctimas.
Muchos de ellos designados con la prevención de que en las causas de derechos humanos deberían adecuarse a la “Política de Estado” implementada por la Corte Suprema por mandato del Poder Ejecutivo. Por lo tanto carecían de la independencia y de la imparcialidad necesarias.
La Corte reconoció el carácter ilegal de la designación pero avaló lo obrado al convalidar actos ilegales por ellos mismos reconocidos. Sus ministros incurrieron no sólo en abuso de autoridad [Art. 248 CP], sino también en el delito de prevaricato [Art. 269 del CP] al otorgar, una “autoamnistía de facto” a los jueces y fiscales subrogantes por sus ilegales conductas, tal como define el ACNUDH [HR/PUB/09/01] a aquellas medidas jurídicas como leyes, decretos o reglamentos del Estado que impiden efectivamente el enjuiciamiento, de los funcionarios públicos por haber actuado contra la ley.
Según este principio debe existir congruencia entre la acusación, la prueba, el pedido de condena y el tipo y monto de ésta. Es incongruente que a las más bajas jerarquías de oficiales o suboficiales se los acuse y condene como coautor de un “plan criminal”, cuando no se ha podido probar siquiera que conocieran la existencia de dicho supuesto plan. Por otra parte, donde existe subordinación no puede haber coautoría.
Las prisiones preventivas constituyen una medida cautelar de aplicación restringida y nunca generalizada. Los pactos de derechos humanos exigen al Estado que se debe mantener en prisión preventiva a un justiciable el menor tiempo posible a fin de proteger el principio de inocencia, plazo que el Estado argentino había fijado en un máximo de tres años [incluido uno de prórroga]. Sin embargo la mayoría de los detenidos supera holgadamente los tres años y hay casos que superan los 15 años de prisión preventiva. Es evidente que el Estado aplicó una pena anticipada de prisión condenando a los imputados antes de iniciar el juicio, en violación al principio de inocencia.
Los fundamentos que se emplean para su aplicación son: “evitar que el justiciable se sustraiga del proceso legal”, “para que no se perjudique la investigación” o “para proteger a la sociedad de conductas perjudiciales que podría continuar efectuando el delincuente”. Por lo tanto jamás será legal aplicar este criterio a una persona que no ha delinquido en los últimos cuarenta años, siempre estuvo “a derecho” [Art. 312 y 319 del CPPN y la ley 24.390] y no tiene posibilidad alguna de repetir los hechos que se le reprochan, como es el caso de los ancianos imputados en los juicios de lesa humanidad.
El Ministerio Público y los tribunales sostienen que la autoría prevista en el Art 45 del Código Penal no puede aplicarse debido al tipo de delitos. En razón de ello recurren a la teoría de la imputación objetiva desarrollada por Jakobs, según la cual todos los miembros de la estructura deben ser reputados de coautores funcionales sin necesidad de probar subjetivamente los hechos.
Para Jakobs comete delito quien incumple con su rol y viola la norma. En consecuencia dando por probada la violación de la norma, en base a lo expresado por testigos amañados, todos los imputados son reputados de coautores, y deben responder funcionalmente por la totalidad de las conductas enrostradas. Jakobs sostiene que en los delitos perpetrados por una organización existe una dependencia recíproca entre los “grandes” y los “pequeños”, por lo tanto no es necesario probar, quien cometió el hecho, qué ocurrió, cómo sucedió, cuándo y el por qué del mismo, sino que debe probarse que la organización violó la norma y todos sus integrantes son igualmente responsables. Por esta razón han sido condenados muchos imputados, por hechos que no cometieron y en los que no participaron.
Se promueve así la extensión del concepto de autor de tal manera que puede ser aplicado sin distinguir el grado real de participación del imputado. Por ende, el general Videla termina con la misma responsabilidad que el último de los cabosporque ambos son coautores y reciben la misma pena, pese a que el primero fue el responsable de la idea, poseía el dominio del hecho, controlaba la estructura organizada de poder, tomaba las decisiones libremente, disponía de los medios del Estado, tenía el poder de dictar decretos-leyes para obligar legalmente a sus subordinados, podía suspender, modificar o anular las órdenes sin temer consecuencias personales; mientras que el cabo, no tenía facultades para revisar las órdenes y estaba obligado a cumplirlas bajo pena de severas sanciones. Este despropósito al que conduce la aplicación de la coautoría funcional se debe, entre otras razones, a que los tribunales eluden que no puede haber coautoría cuando existe subordinación.
[1] Criterio que se aplica desde el fallo “Sojo” de la Corte Suprema –que adopta la doctrina emanada de la Corte Suprema de los EE.UU. en el caso “Madbury& Madison”–.
[2][a]- Promulgación de la ley 25.779 [BO 3/9/03] de nulidad de las leyes 23.492 y 23.521 de Punto Final y Obediencia Debida; [b]- Decreto 579/03 firmado por Néstor Kirchner y Gustavo Béliz, publicado en el BO del 13/08/03, disponiendo la ratificación de la Convención sobre la imprescriptibilidad de la ONU, que cobró vigencia efectiva a partir del 24 de noviembre de 2003 [Art. VIII inc. 2 de dicha Convención]─ [c]-Incluso la vigencia de la ley 24.584 [BO 29/11/95] que aprobó la Convención sobre la imprescriptibilidad.
[3]Aníbal Fernández [entrevista con Nelson Castro del 20 de junio de 2013 por TN] y el ex ministro de la Corte Jorge Vázquez confirmaron cómo Kirchner condicionó a los ministros de la Corte para obtener una sentencia que permitiese reabrir las causas.
[4][Art. 75 inc. 22 de la CN].
[5] Para la Argentina la Convención entró en vigencia el 24 de noviembre de 2003.
[6]El texto de la convención expresa: Advirtiendo que la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento.
[7]Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana de los Derechos del Hombre ─ambos con jerarquía constitucional─, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y los Organismos Internacionales, Convenciones de Ginebra I, II, III, IV, Protocolos I y II, y el Estatuto de Roma.
[9] Por ejemplo [1]-Cuando los tribunales imputaron la “coautoría funcional” lo hicieron en base a la “imputación objetiva”, sin necesidad de probar los hechos, y recurrieron a la figura de la coautoría funcional, o la doctrina de la empresa criminal conjunta desarrollada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Pero la vigencia del Estatuto de Roma y la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional para hechos susceptibles de ser enmarcados como delitos de lesa humanidad, establece que la autoría debe reprocharse sobre la base de la responsabilidad penal individual y los hechos deben probarse más allá de toda duda razonable. En consecuencia el Estatuto de Roma es ley vigente más benigna y debe ser aplicada en beneficio del imputado.
[2]- Los jueces en sus fallos invocaron que las nuevas leyes de procedimiento se aplican inmediatamente a las causas en trámite. Con ello soslayaron que el Código de Justicia Militar no sólo es una norma procesal, sino también una norma de fondo para el derecho militar, al establecer el importantísimo principio de la obediencia debida militar y su corolario: la responsabilidad del superior y la inculpabilidad del inferior [Art. 514 y concordantes del Código de Justicia Militar, cuya derogación no impide la vigencia de la ultraactividad].[10]Sudamericana, Buenos Aires, 2011 pág. 168.
[11]Como ejemplo, el punto XX de la sentencia de la causa 1270 del registro del Tribunal Oral Federal N°5 del 28 diciembre 2012 expresa: declarando que los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad, y así deben ser calificados… cuya característica es laimprescriptibilidad, pero al momento de fundar las condenas el punto XXI de la sentencia las establece con arreglo a los arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 inc. 2, 3 y 4 -texto según ley 20.642- 144 bis inc. 1° y última parte en función del 142 incs. 1° y 5° -texto según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y 167, inc. 2° y 166, inc. 2°, primera parte – ambos textos según ley 20.642-, todos ellos del Código Penal de laNación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación. Todas esas conductas están sujetas al instituto de la prescripción, por lo tanto las acciones se encuentran extinguidas y el Tribunal Oral debió declararlo así según lo normado en los artículos 59 inc. 3 y 62 inc. 1° y 2° in fine del Código Penal
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Noviembre 30, 2016
Presos Políticos
Por Guillermo César Viola, en Cartas de Lectores de La Nación.
Presos políticos
Como es de público conocimiento, al día de hoy 2175 presos políticos integrantes de las distintas fuerzas, mujeres y hombres, uniformados y civiles cuyas edades van de los 54 a los 96 años, han atravesado -y continúan haciéndolo- por distintas situaciones procesales. Hemos lamentado ya el fallecimiento de 385 de ellos, es decir, el 17,70 % del total.
Dentro de ese frío número hoy se encuentran en cárceles comunes casi 500 presos políticos en condiciones extremas de hacinamiento, precariedad y hasta de abandono. A los problemas lógicos de salud propios de la edad se suman las enfermedades adquiridas dentro de los penales. Las autoridades penitenciarias han expresado que no están en condiciones de cubrir las mínimas necesidades de un hombre de más de 50 años, menos aún de personas que en la mayoría de los casos superan largamente los 70 y 80 años. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y el Grupo de Trabajo de la ONU han expresado su preocupación y reparos respecto de la situación de Milagro Sala en Jujuy, casi “exigiendo” su libertad. Se presenta entonces la inmejorable oportunidad de aprovechar ese “fluido canal abierto de diálogo”, para que esos organismos internacionales puedan requerir a nuestras autoridades un panorama actualizado de la gravísima situación descripta.
Ese fructífero intercambio ayudará sin duda a evitar más fallecimientos y quizá nos ayude a comprender el verdadero significado del tan manoseado, politizado y desvirtuado concepto integral de los “derechos humanos”.
Coronel (R) Guillermo César Viola
Fuente: Dra. Andrea Palomas Alarcón.
Informe de la situación de los Presos Políticos 2015/2016
Familiares de Presos Políticos y distintas ONG e Instituciones vinculadas, invitan a acceder al documento Informe 2015 – 2016 referido -entre otros conceptos centrales- a la situación integral de los Presos Políticos, antecedentes y evolución del contexto judicial, violaciones a los Derechos Humanos, situación de los encarcelados y evolución del accionar de las distintas Autoridades en la materia.
Clic en fa foto para acceder al reporte
Coronel (R) Guillermo César Viola
Unión de Promociones
Imágenes de la Crueldad Estatal
Unión de Promociones.
Como es de público conocimiento, al día de hoy 2.175 Presos Políticos integrantes de las distintas Fuerzas -mujeres y hombres, uniformados y civiles- cuyas edades van de los 54 a los 96 años, han atravesado -y continúan haciéndolo- por distintas situaciones procesales. Ya hemos lamentado el fallecimiento de 385 de ellos, es decir el 17,70 % del total.
Dentro de ese frío número, hoy se encuentran en cárceles comunes, casi 500 Presos Políticos en condiciones extremas de hacinamiento, precariedad y hasta de abandono. A los problemas lógicos de salud propios de la edad, se suman las enfermedades adquiridas dentro de los penales. Las Autoridades Penitenciarias han expresado que no están en condiciones de cubrir las mínimas necesidades de un hombre de más de 50 años, menos aún de personas que en la mayoría de los casos superan largamente los 70 y 80 años de edad.
A partir de lo expresado, se presenta un Informe titulado ” Imágenes de la crueldad estatal “, donde quedan clara y crudamente expuestos 31 (treinta y un) “casos testigos” acaecidos en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde se continúan repitiendo en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Para ver el informe, clic en la foto.
Coronel (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones.
Homenaje al Coronel Ibarzábal
A TODOS LOS CAMARADAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD, FUERZAS POLICIALES Y FUERZAS PENITENCIARIAS.
A TODOS LOS AMIGOS.
A TODOS LOS COMPATRIOTAS.
Estimados Camaradas y Amigos
La Unión de Promociones adhiere e invita al homenaje que la Promoción 80 “Del Libertador” realizará al Coronel (PM) Jorge Roberto Ibarzábal, al cumplirse el 42º. aniversario (19 Nov 74) de su secuestro y posterior asesinato a manos de la organización terrorista autodenominada “ejército revolucionario del pueblo”.
Se oficiará la Santa Misa el día Sábado 19 de Noviembre, a las 11.00 horas, en la Capilla del Regimiento 1 “Patricios”, sito en Avda. Bullrich 481, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esperamos contar con su presencia, a fin de rendir todos juntos, un sentido, merecido y renovado tributo a un héroe de nuestra Patria.
Cnl (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones.