Una vez más la libertad, la privacidad, los derechos fundamentales de un prisionero político se violan impunemente en nombre de los derechos humanos. La cultura de la venganza utilizando todos los medios se instala como metodología entre los que reivindican la lucha armada de los 70, y nadie pone freno a esa práctica ilegal. Escraches, campaña de difamaciones, prensa negativa, vigilancias domiciliarias con fotos y videos…
La victima en esta ocasión es el Sr. Eduardo Ascheri, “otro genocida que viola la prisión domiciliaria. El represor está imputado en la causa por la Contraofensiva. Los querellantes solicitaron que le revoquen el beneficio. Fue fotografiado por Gustavo Molfino” afirma la prensa militante que actúa como procurador y comisario político https://www.pagina12.com.ar/217471-eduardo-ascheri-otro-genocida-que-viola-la-prision-domicilia
– El Sr. Molfino ¿Paga sus impuestos, no comete infracciones de tránsito, es buen padre, marido, amigo, tiene una conducta irreprochable, paga patente de automotor, carece de antecedentes penales, judiciales? Ser querellante, ex terrorista, familiar de terroristas o militante de una asociación, no lo facultan para violar los derechos humanos de terceros. En Europa estaría denunciado ante los tribunales de justicia por esos actos ilegales. ¿Quién es el Sr. Gustavo Carlos Molfino para violar impunemente los derechos del Sr. Ascheri? carece de mandato de la justicia, no tiene facultades legales para vigilar, perseguir una persona, ni fotografiarla, violando el derecho a la imagen, la intimidad, no es oficial de justicia, no tiene poder de policía. Si es sorprendido en esa actitud puede y debe recibir una reacción acorde por parte de la persona acosada, no pudiendo cubrirse detrás de una supuesta acción en nombre de los DDHH.
El Sr. Molfino es una Agente de persecución porque actúa con aceptación de la justicia y del Estado,
– “La persecución suele ser resultado de la actuación de las autoridades de un país. Puede también emanar de sectores de la población que no respetan las normas establecidas por las leyes de su país. El comportamiento vejatorio o gravemente discriminatorio observado por ciertos sectores de la población local puede equipararse a la persecución si es deliberadamente tolerado por las autoridades o si éstas se niegan a proporcionar una protección eficaz o son incapaces de hacerlo”. In, agentes de persecución, párrafo 65, Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para determinar la condición de Refugiado. ACNUR, Ginebra, diciembre 2011 http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7575.pdf
– “….puede deducirse que toda amenaza contra la vida o la libertad de una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas es siempre persecución…”, (artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951) http://www.acnur.org/5b0766944.pdf. También constituirían persecución otras violaciones graves de los derechos humanos por las mismas razones. En caso de que la persecución no emane del Estado, se debe demostrar que el Estado no tenía la intención o no era capaz de brindar la protección.
La conducta de venganza y el rol de agente de persecución del Sr Molfino son reprensibles y merecen el repudio de la sociedad y de los verdaderos defensores de los derechos humanos. Debe ser denunciado ante la justicia. Paris, 11 septiembre 2019, Casppa France.
La justicia y el Estado deben sancionar los Agentes de persecución.
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Una vez más la libertad, la privacidad, los derechos fundamentales de un prisionero político se violan impunemente en nombre de los derechos humanos. La cultura de la venganza utilizando todos los medios se instala como metodología entre los que reivindican la lucha armada de los 70, y nadie pone freno a esa práctica ilegal. Escraches, campaña de difamaciones, prensa negativa, vigilancias domiciliarias con fotos y videos…
La victima en esta ocasión es el Sr. Eduardo Ascheri, “otro genocida que viola la prisión domiciliaria. El represor está imputado en la causa por la Contraofensiva. Los querellantes solicitaron que le revoquen el beneficio. Fue fotografiado por Gustavo Molfino” afirma la prensa militante que actúa como procurador y comisario político https://www.pagina12.com.ar/217471-eduardo-ascheri-otro-genocida-que-viola-la-prision-domicilia
– El Sr. Molfino ¿Paga sus impuestos, no comete infracciones de tránsito, es buen padre, marido, amigo, tiene una conducta irreprochable, paga patente de automotor, carece de antecedentes penales, judiciales? Ser querellante, ex terrorista, familiar de terroristas o militante de una asociación, no lo facultan para violar los derechos humanos de terceros. En Europa estaría denunciado ante los tribunales de justicia por esos actos ilegales. ¿Quién es el Sr. Gustavo Carlos Molfino para violar impunemente los derechos del Sr. Ascheri? carece de mandato de la justicia, no tiene facultades legales para vigilar, perseguir una persona, ni fotografiarla, violando el derecho a la imagen, la intimidad, no es oficial de justicia, no tiene poder de policía. Si es sorprendido en esa actitud puede y debe recibir una reacción acorde por parte de la persona acosada, no pudiendo cubrirse detrás de una supuesta acción en nombre de los DDHH.
El Sr. Molfino es una Agente de persecución porque actúa con aceptación de la justicia y del Estado,
– “La persecución suele ser resultado de la actuación de las autoridades de un país. Puede también emanar de sectores de la población que no respetan las normas establecidas por las leyes de su país. El comportamiento vejatorio o gravemente discriminatorio observado por ciertos sectores de la población local puede equipararse a la persecución si es deliberadamente tolerado por las autoridades o si éstas se niegan a proporcionar una protección eficaz o son incapaces de hacerlo”. In, agentes de persecución, párrafo 65, Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para determinar la condición de Refugiado. ACNUR, Ginebra, diciembre 2011 http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7575.pdf
– “….puede deducirse que toda amenaza contra la vida o la libertad de una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas es siempre persecución…”, (artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951) http://www.acnur.org/5b0766944.pdf. También constituirían persecución otras violaciones graves de los derechos humanos por las mismas razones. En caso de que la persecución no emane del Estado, se debe demostrar que el Estado no tenía la intención o no era capaz de brindar la protección.
La conducta de venganza y el rol de agente de persecución del Sr Molfino son reprensibles y merecen el repudio de la sociedad y de los verdaderos defensores de los derechos humanos. Debe ser denunciado ante la justicia. Paris, 11 septiembre 2019, Casppa France.
PrisioneroEnArgentina.com
Septiembre 11, 2019