La Primera Huelga de la Historia

Share

  Por Delia Crespo.

En el año 1152 a. C., se produjo un acontecimiento notable en el antiguo Egipto que dejaría una huella duradera en la historia laboral. Los trabajadores que participaban en la construcción de una necrópolis real, especialmente en Deir el-Medina, decidieron declararse en huelga, lo que los convirtió en los primeros huelguistas registrados en la historia. Estos trabajadores, responsables de construir los lugares de descanso final de los faraones y la nobleza, habían sido sometidos a duras condiciones de trabajo y salarios inadecuados.

Su acción colectiva resultó ser un momento crucial. En lugar de suprimir la huelga, sorprendentemente las autoridades optaron por negociar, reconociendo la importancia de la mano de obra calificada para completar estos prestigiosos proyectos. Como resultado, los trabajadores recibieron salarios más altos y mejores condiciones, lo que los llevó a regresar a las obras de construcción.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 12, 2024


 

NO AL PARO, SÍ A TRABAJAR

Share

Por Raúl Mario Ermoli Galluppi.

El paro que no es en defensa de los trabajadores, ni de los intereses nacionales, sino que es en defensa de un grupo de dirigentes sindicales eternizados en sus cargos, reaccionarios a las reformas que JAVIER MILEI muy claramente explicitó durante toda la campaña electoral, aclarando que de ser apoyado iba a llevar adelante para implementarlas. En consecuencia, Reformas que de manera mayoritaria el electorado nacional apoyó con el voto. Aun sabiendo que la transición iba a ser muy dura y que iba a despertar una gran RESISTENCIA, tanto a nivel estatal, de “funcionarios”, entre “ñoquis”, “supernumerarios” y “acomodados”, como por “los conocidos” dirigentes del sindicalismo que no quieren perder privilegios acumulados durante décadas y que disfrutan enriqueciéndose a costa de los aportes “obligatorios” de los trabajadores, y  “beneficios” varios. En cambio, los trabajadores, obreros y empleados, que día a día trabajan desde muy temprano y hasta en dos partes, al igual que muchos emprendedores, comerciantes, productores de la industria y del campo, quieren una Argentina en Orden, con Progreso y LIBERTAD. 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 22, 2024


 

EL DERECHO DE TRABAJAR Y LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE DEFENDERLO

Share

 

 por Juan José Guaresti (nieto)

 

En los últimos tiempos hemos tenido dos huelgas “generales” muy importantes que han perjudicado a todo el país precisamente cuando  mas se necesita aumentar la producción, bajar sus costos y exportar  todo lo que se pueda para crear más fuentes de trabajo genuinas.  No cabe duda que el acrecentamiento de la producción generaría  más ingresos fiscales lo que permitiría bajar la inafrontable carga impositiva que soporta la población. Si no se trabaja, no hay posibilidad que Argentina salga de la crisis que nos asola.
EL DERECHO AL TRABAJO: Consiste en la libertad de ejercer un empleo o actividad útil y como dicen las “Sagradas Escrituras” “Ganaras el plan con el sudor de tu frente”  o sea que cuando hablamos de puestos de trabajo  “genuinos” nos referimos aquellos que constituyen trabajo útil para los contribuyentes, y no a los consabidos “ñoquis” incorporados  a las  administraciones públicas sin demostración  previa de su idoneidad. En una sociedad como la nuestra donde el Estado provee a sus habitantes de servicios de sanidad y retiro,  el   trabajo no es solamente una “libertad” sino también una obligación porque en  caso de necesidad, el Estado, a veces  bien y a veces mal, debe acudir en auxilio del enfermo o de sus familia o del carenciado,  de manera que se supone que esos servicios han sido pagados por adelantado por quienes trabajan. Esta sociedad presupone que los que pretenden sus servicios han hecho algún aporte por ellos y no viven a costillas del esfuerzo ajeno, como lamentablemente  lo hace los vagos y mendicantes que tanto dañan la imagen de nuestras principales ciudades.
EL DERECHO  DE HUELGA:  Consiste en la negación concertada del personal  de la empresa a abstenerse colectivamente  a la prestación laboral para presionar al empleador para obtener mejoras en las condiciones de  trabajo.

EL DERECHO DE HUELGA NO ESTÁ REGLAMENTADO EN ASPECTOS ESENCIALES
El derecho de  huelga ha sido consagrado en nuestra Constitución en el artículo14  bis y en la ley  23.551  de  Entidades gremiales pero como no ha sido reglamentado, nos encontramos con problemas cuyos efectos se experimentan día a día. ¿Qué pasa con  quiénes quieren trabajar y lo hacen en actividades particulares?  No pueden hacerlo porque no tienen medios de  transporte DADO QUE  ÉSTOS HAN ADHERIDO AL PARO. QUIERE DECIR QUE EL SUPUESTO  DERECHO AL  TRABAJO (DERECHO DEBER EN EL CONCEPTO DEL AUTOR)  EN LA PRÁCTICA NO ES TAL  COSA.  En el caso de la huelga del día 29 de mayo pasado  tampoco pudieron trabajar los millones de trabajadores que NO estaban de acuerdo con lo decidido por sus dirigentes gremiales. 
La práctica ha enseñado que estas huelgas que son   ” políticas” en cuanto  no se  ha indicado claramente los motivos que las impulsan, dependen esencialmente de los medios de transporte: Si estos funcionan ,la huelga fracasa. Si los servicios de transporte no funcionan, las huelgas son seguramente un éxito. 
LOS SERVICIOS PÚBLICOS  DE TRANSPORTE NO PUEDEN  PARAR:
El transporte automotor como el transporte de la energía y otros servicios públicos no pueden  detenerse porque responden a necesidades indiferenciadas y perentorias dela comunidad  sin distinción de ninguna especie. El  gobierno  no puede permitir que se corte el servicio por una huelga política  y menos por quienes prestan ese servicio público por una concesión oficial.
No cabe duda que en esas  jornadas difíciles, excepcionales, las Fuerzas de Seguridad deben ser convocadas en pleno para garantizar la completa seguridad de pasajeros y conductores.
EL GOBIERNO  NO PUEDE PERMANECER CONTEMPLANDO ESTE TIPO DE  HUELGAS, MERAMENTE HACIENDO CALCULOS SI VA BIEN O  VA MAL. DEBE DEMOSTRAR QUE VA A DEFENDER  LA LIBERTAD DE TRABAJAR CON TODOS LOS  MEDIOS A SU ALCANCE INCLUYENDO AL CODIGO PENAL  EN SU ARTÍCULO 194 QUE ALCANZA A LOS MEDIOS  DE TRANSPORTE. Me permito recordar que un gobierno democrático está obligado a guarecer los  derechos humanos con la energía que sea precisa, entre los cuáles y muy especialmente se encuentra el derecho a trabajar y ejercer toda industria útil.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 2, 2019


 

EL DERECHO DE HUELGA Y LA LIBERTAD DE TRABAJAR (ARTS. 14 BIS Y 14 DE LA C.N.)  

Share

 

 Por Juan José Guaresti (nieto).

 

El derecho de huelga está garantizado por la Constitución Nacional a partir de la Convención  Reformadora de 1957 en el artículo 14 bis,   y consiste en el  derecho que tienen los gremios  a abstenerse colectiva   y concertadamente a la prestación laboral, con  abandono del lugar de tareas, como  forma de presión sobre la voluntad del empleador, con  el propósito de conseguir un beneficio mediante la sanción de una nueva disposición legal o la reforma de una ya vigente. La reforma constitucional anterior o sea la efectuada en 1949, no había establecido el derecho de huelga.
La huelga es un derecho que ejercen  las asociaciones sindicales por medio de sus autoridades y  se supone que hay una confrontación entre la empresa y sus  empleados o sea un conflicto  en que existen intereses claramente contrapuestos. Esto parece sencillo hasta que lo comparamos con el artículo  14 dela Constitución Nacional que garantiza a los habitantes el derecho a trabajar, ejercer toda industria lícita y transitar libremente. ¿Qué pasa cuando  la huelga de los empleados perjudica claramente a terceros ajenos a los intereses en pugna ? Supongamos que se declara una huelga en los subterráneos por cuestiones de salarios o  condiciones de trabajo? No solamente la parte empleadora puede ser perjudicada sino los usuarios de  ese medio de  transporte que se ven obligados a buscar otra forma de alcanzar su destino, solución  que es generalmente peor o más cara o más incómoda que la habitualmente usada. Quiere decir que el derecho de huelga que ejercitan algunos puede  degradar o literalmente destruir los derechos constitucionales no menos legítimos que los que  tienen los trabajadores involucrados en un conflicto con sus empleadores. ¿Qué libertad de trabajar tiene el dependiente ajeno a una disputa entre una empresa y sus trabajadores, que debido a ella con grave dificultad llega a su trabajo y con no menor esfuerzo retorna a su casa? Si consigue llegar a su lugar habitual de tareas luego de sortear distintos obstáculos, lo más probable es que arribe  bastante cansado y que el retorno al hogar sea otra hazaña.
En la concreta experiencia del habitante del gran Buenos Aires que muchas veces tiene que tomar dos  medios  de transporte para ir de su casa al trabajo, no le es fácil  ni  económico  sustituir el medio que no funciona por una huelga, por otro. En los casos de personas de cierta edad la situación se agrava aún más. En la ley  23.551 de Asociaciones Sindicales  que reglamenta las entidades gremiales se garantiza el derecho de huelga en su artículo 5to.l inciso d) pero no se dice nada más. En  nuestro parecer se debería dictar un  decreto reglamentario por el Poder Ejecutivo que ponga límites a los involucrados en una disputa gremial,  de manera que no afecte la libertad de trabajo de  quienes no están vinculados a ese conflicto,  sean profesionales,  otros trabajadores, técnicos, empresarios o personas que quieran transitar de un lado a otro. La Constitución no puede interpretarse de una  manera tal que una  garantía constitucional  sirva para degradar a  otra.
LA EXPERIENCIA DE DÍAS PASADOS:
Tuvimos un paro general de actividades  que incluyo desde luego los medios de transporte. No cabe duda que como cese de actividades fue un éxito para quienes lo decidieron,  pero cabe preguntarse: ¿Si hubiera habido real libertad de transporte que hubiera pasado? También cabe hacerse otra pregunta: ¿Los cientos de miles de perjudicados por la carencia de forma  de llegar a su lugar de destino estaban de acuerdo o fueron consultados de alguna manera antes de  tomarse la medida de fuerza? La respuesta negativa se impone. Da la impresión  que amen de los tres poderes del gobierno, en la Argentina  tenemos cuatro porque quién esté en condiciones  de impedir el funcionamiento de los medios de transporte,  puede detener al país.
LOS PAROS JUDICIALES: 
Es bastante común que en la Capital de la República se produzcan paros judiciales, lo que desde el punto de vista constitucional, es una intolerable  anomalía. El Poder Judicial no puede parar porque precisamente es un Poder del Gobierno y este debe  prestar su servicio  a la comunidad sin otros intervalos que el imprescindible descanso. No se le puede negar Justicia a nadie, nunca.  Aquella última, es esencial para la marcha de una Nación Republicana y si los litigantes tienen sus expedientes sin avanzar por una huelga, ese día o esos días, no tuvieron Justicia. En vez de tres Poderes del Gobierno, como en la clásica definición del Charles de Secondat, Baron de Montesquieu, cuando hay huelga judicial, hay solamente dos. Por supuesto que si los integrantes del Poder Judicial no reciben su retribución tienen derecho a no prestar servicios, pero  otro tipo de cuestiones difícilmente  puedan ser aceptadas.

 


prisioneroEnArgentina.com

Mayo 26, 2019


 

6 A

Share

 

Escribe Luis Bardín.

 

 

6 A

 

Que fue político el paro

a pocos le caben dudas.

Programado mucho antes,

por zurdos Ka fogoneado

y estando cerca las urnas.

No solo fue innecesario,

mucho menos espontáneo,

ni tampoco contundente.

Ha sido el paro del miedo.

El temor de mucha gente

y amenazas de por medio

a sus tareas no fueron.

 

Después que los kirchneristas

a poner fecha obligaron

y un grupo de zurdos ka

les invadieran el palco

los gordos del triunvirato

acoplándose al zurdaje

demostraron que arrugaron

y que les faltó coraje.

 

Tercerizaron la huelga

y la dejaron en manos

de Yasky, Micheli y Piumato,

los piqueteros de siempre

y las huestes de Quebracho

que arrojaron hasta lanzas

que ellos mismos fabricaron.

Moralmente fue fracaso.

Ni ha sido un paro completo:

¡Hubo micros escolares

que funcionaron repletos!

 

 

      Luis Bardín.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 6, 2017


 

La Huelga y el Tránsito

Share

 

Escribe Jorge B. Lobo Aragón.

 

 

Opinión:

 

Con motivo de la actual huelga se ha obstruido el tránsito en las más importantes calles y en los accesos de la ciudad y de otras provincias. No han sido obstrucciones anónimas, sino que los autores hasta se han identificado con manifestaciones y folletos que mencionaban a que sector pertenecían.

El artículo 194 del Código Penal establece la prisión que se merece “quien impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes”. Pero hay que reconocer que para aplicar esta pena se requiere una denuncia, y que los acusados sean condenados por la justicia luego de un largo proceso. (Un imposible en nuestro País).  Pero hay, además, otra sanción aplicable a los culpables que esla caducidad de la licencia habilitante a los conductores,  cuando deliberadamente obstruyesen la vía pública, “cualquiera fuese la causa invocada”. Lo mismo en el orden Nacional.

De modo que las autoridades y loa fiscales y Jueces Provinciales y Federales, debieran, sencillamente,cumplir lo ordenado. La norma no dice que podrían caducar sus habilitaciones, ni que el municipio estaría habilitado a hacerlas caducar si ese fuera su criterio, sino que imperiosamente dispone: “se producirá la caducidad de la licencia habilitante”, sin dejar ningún lugar a dudas ni margen para que se elija aplicar esa pena u otra distinta. También aclara: cualquiera fuese la causa invocada, así que de tratarse de una huelga lícita, de un paro legal, de una manifestación pacífica, igual debe caducar la licencia por imperio de la ley.

Paralelamente el entorpecimiento a la libre circulación atenta contra principios elementales, previstos en la Constitución Nacional y en nuestra Carta Magna Provincial.

Asusta la impunidad. Quienes violan las normas deben recibir las sanciones previstas. ¿O las sanciones deben aplicarse sólo a las faltas menores y cuando no implican una pena grave?

 

Dr. Jorge B. Lobo Aragón

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 6, 201